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1
Bienvenidos
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2
Presentación de Informe de
Ingresos y Gastos
Elecciones Senado de la República y Cámara de Representantes
Marzo 11 de 2018
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Contador Público – Todos los derechos reservados 2017
3
Campaña Electoral
Conjunto de actividades
realizadas con el propósito de
convocar a los ciudadanos a
votar en un determinado sentido
o a abstenerse de hacerlo.
Art 34 Ley 1475
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4
Constitución Política
de Colombia
Leyes
Resoluciones
Sanciones
Marco Normativo
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5
Constitución Política de Colombia
Art. 109
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6
Las campañas serán financiadas parcialmente con recursos estatales mediante el sistema de reposición por votos.
La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación.
Limitar de acuerdo a la ley el monto de los gastos y la máxima cuantía de contribuciones privadas que se pueden
realizar en las campañas electorales.
La violación de los topes máximos de financiación de las campañas, serán sancionadas con la pérdida de
investidura o del cargo.
Los partidos, movimientos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de
sus ingresos.
Está prohibido recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras.
Constitución NacionalArtículo 109
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7
Resoluciones
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8
Número máximo de cuñas
radiales, de avisos en
publicaciones escritas y de
vallas publicitarias de que
pueden hacer uso los
partidos
2797 de 2017
Uso obligatorio de la
herramienta electrónica,
“Cuentas Claras” como
mecanismo oficial para la
rendición de informes de
ingresos y gastos de
campaña
3097 de 2013
Procedimiento para el
registro de libros y
presentación de informes
de ingresos y gastos de
campañas electorales
0330 de 2007
Resoluciones
Límites a los montos de las
campañas electorales de
las listas de candidatos al
Senado de la República y a
la Cámara de
Representantes para las
elecciones de 2018.
2796 de 2017
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9
v
“Por medio de la cual se establece el
procedimiento para el registro de libros y
presentación de informes de ingresos y gastos
de campañas electorales y consultas
populares internas de los partidos y
movimientos políticos con personería jurídica y
se dictan otras disposiciones.”
Resolución 0330 de
2007
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10
Art. 1: Responsables
Los candidatos a cargos uninominales y cada
uno de los integrantes de las listas a
corporaciones públicas por separado, deberán
registrar un libro destinado a asentar los ingresos
y gastos que se realicen durante la campaña
Res. 0330
de 2007
Registro de Libros y
presentación de informes
Art. 2: Registro
Los libros destinados a los ingresos y gastos de la
campaña, se registrarán ante la misma autoridad
electoral encargada de la inscripción del candidato
o de la lista. También podrá registrarse libros
conformados por hojas de formas continuas
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11
Art. 3: Término para el registro
Cuando los candidatos sean seleccionados
en consulta popular interna, los libros de la
campaña se deberán registrar a partir del día
en el cual se conozcan los resultados de la
consulta y máximo hasta el día de la
inscripción.
Cuando los candidatos se presenten
directamente sin recurrir al mecanismo de la
consulta popular interna, el registro de los libros
deberá realizarse a partir de los seis (6) meses
anteriores al debate electoral, y máximo hasta el
día de la inscripción.
Res. 0330
de 2007
Registro de Libros y
presentación de informes
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12
Art. 5: Control del registro
Los registradores municipales, especiales, distritales y los
delegados del Registrador Nacional del Estado Civil,
deberán:
• Llevar una relación de los libros de ingresos y gastos
que se registren ante tales despachos,
• Asignarán de manera cronológica un número
consecutivo, que servirá para identificar el registro,
• Nombre del candidato, cargo al que aspira y número de
folios que contiene el libro.
Res. 0330
de 2007
Registro de Libros y
presentación de informes
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13
Res. 0330
de 2007
Registro de Libros
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14
En campañas electorales cuyo monto máximo de
gastos sea superior a doscientos 200 SMLM ($
147.543.400), originados en fuentes de
financiación privada, los recursos serán
administrados por los GERENTES designados por
los candidatos, a través de cuenta única.
Ley 1475 de 2011
Art. 25
Administración de los recursos y
presentación de informes
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15
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16
Leyes
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17
Por la cual se adoptan
reglas de organización y
funcionamiento de los
partidos y movimientos
políticos, de los procesos
electorales
LEY 1475 DE 2011
Mediante la cual se
modifica la Ley 599 de
2000 y se dictan otras
disposiciones para
proteger los mecanismos
de participación
democrática
LEY 1864 DE 2017
CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL
Por la cual se dicta el
Estatuto Básico de los
partidos y movimientos
políticos.
LEY 130 DE 1994
Leyes
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18
Art.
20
Art.
21 Gastos de Campaña
Ingresos de Campaña
$$
Ley 130 de 1994
Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos.
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19
Formulario 5B
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20
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21
101
Créditos o aportes
que provengan del
patrimonio de los
candidatos, de sus
cónyuges o
compañeros
permanentes, o de
sus parientes.
Registrará el valor total de los
recursos propios aportados por el
candidato y el valor de los aportes o
créditos de sus cónyuges,
compañeros permanentes, o
parientes hasta el 4o grado de
consanguinidad.
Diligenciar el anexo 5.1B
CÓDIGO
Anexo 51B
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22
Soportes
Ingresos - Código 101
1. Comprobante de Ingresos
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23
Soportes
Ingresos - Código 101
1. Carta de Origen de Fondos
autenticada
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24
2. Fotocopia de la Cédula de
ciudadanía del aportante
3. Consignación en la cuenta única
de campaña
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25
Verificar que la
información
digitada
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26
102
Contribuciones,
donaciones o créditos
en dinero o especie
que realicen los
particulares. Diligenciar el anexo 5.2B
Registrará el valor total de las
contribuciones, donaciones y/o
créditos recibidos de personas
naturales, jurídicas, partidos y
movimientos políticos, teniendo
en cuenta que las donaciones
y/o contribuciones no
sobrepasen el 10% de la suma
máxima a invertir en la campaña.
CÓDIGO
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27
Carta origen de Fondos
Contribución y/o Donación
Código 102
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28
Contribuciones y donaciones
individuales
Aportes propios y
familiares
Créditos
Ley 1475 de 2011
Art. 23
Límites a la financiación privada
10%
Sin límite
Sin límite
del límite máximo de gastos
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29
En el caso de donaciones de personas
jurídicas, se debe reportar el # de acta que
indique la aprobación expresa de la mitad
más uno de los miembros de la Junta
Directiva, de la Asamblea General de
Accionistas o de la Junta de Socios.
en caso de existir atribución directa del
Representante Legal, se escribirá la palabra
"Atribución"
Cuando se reciban donaciones en especie,
se valorarán a su precio comercial, y se
especificará en el Anexo 5.2B
102
Contribuciones,
donaciones o créditos
en dinero o especie
que realicen los
particulares.
CÓDIGO
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30
103
Créditos obtenidos en
entidades financieras
legalmente
autorizadas
Registrará el valor total de los créditos
obtenidos en Entidades Financieras
legalmente constituidas.
Cuando el crédito se obtenga bajo las
líneas especiales, es decir, con garantía
de pignoración de los recursos de
reposición de gastos de campaña (Art. 17
Ley 130/94), se indicará el valor de la
pignoración.
Diligenciar el anexo 5.3B
CÓDIGO
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31
104
Ingresos originados
en actos públicos,
publicaciones o
cualquier otra
actividad lucrativa del
partido o movimiento
De las diferentes actividades realizadas, como
por ejemplo:
Bazares, fiestas, bonos de contribución,
actividades culturales, publicaciones (venta de
revistas, folletos, insignias), etc.
• Se registrará el valor bruto obtenido en
dichas actividades.
En caso de los bonos de contribución, se
requiere anexar:
• la relación de las personas que participan,
con su número de identificación y el valor
correspondiente.
CÓDIGO
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32
105
Financiación estatal -
Anticipos - Anexo
5.4B
Registrará el valor total del anticipo
que la Registraduría Nacional haya
girado, para la financiación de la
campaña.
Diligenciar el Anexo 5.4B
CÓDIGO
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33
02
03
80%
01
Análisis
80%
Los partidos, movimientos y grupos
significativos de ciudadanos que inscriban
candidatos, podrán solicitar en forma
justificada al Consejo Nacional Electoral hasta
un ochenta por ciento (80%) de anticipo de la financiación
Estatal de las consultas o de las campañas electorales en las que
participen
El valor del anticipo se
deducirá de la
financiación por
concepto de reposición
de gastos de campaña
En caso de no tener derecho a
financiación estatal, el
beneficiario del anticipo deberá
devolverlo en su totalidad
dentro de los tres meses
siguientes a la fecha de las
elecciones
Si el valor del anticipo es superior a la financiación que le
correspondiere al partido, este deberá pagar la diferencia
dentro de los tres meses siguientes a la fecha ce las
elecciones.
01 02
03
Ley 1475 de 2011
Art. 22
De los anticipos
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34
106
Recursos propios de
origen privado que los
partidos y
movimientos políticos
destinen para el
financiamiento de las
campañas en las que
participen
Este código no será diligenciado por
el candidato.
CÓDIGO
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35
107
Otros ingresos
Se registra el valor por
concepto de rendimientos
financieros
CÓDIGO
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36
Extracto Bancario
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37
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38
Las que provengan, directa o
indirectamente de:
• Gobiernos, personas naturales o
jurídicas extranjeras,
• Excepto las que se realicen a
título de cooperación técnica
para el desarrollo de actividades
distintas a las campañas
electorales.
Ley 1475 de 2011
Art. 27 Financiación Prohíbida
Las que se deriven de
actividades ilícitas o tengan
por objeto financiar fines
antidemocráticos o
atentatorios del orden
público.
1 2
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39
Ley 1475 de 2011
Art. 27 Financiación Prohíbida
Las contribuciones o donaciones de
personas titulares:
• Del derecho real,
• Personal,
• Aparente o presunto,
• De dominio,
• respecto de bienes sobre los
cuales se hubiere iniciado un
proceso de extinción de dominio
Las contribuciones anónimas.
3
4
5
Las de personas naturales contra las
cuales se hubiere formulado acusación o
imputación en un proceso penal por
delitos relacionados con:
• Financiación, pertenencia o promoción
de grupos armados ilegales,
• Narcotráfico,
• Delitos contra la administración pública,
• Contra los mecanismos de participación
democrática y
• de lesa humanidad.
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40Ley 1475 de 2011
Art. 27 Financiación Prohíbida
Las que provengan de personas que desempeñan funciones
públicas.
Excepto de los miembros de corporaciones públicas de
elección popular,
• quienes podrán realizar aportes voluntarios a las
organizaciones políticas a las que pertenezcan,
• con destino a la financiación de su funcionamiento y a las
campañas electorales en las que participen,
• de acuerdo con los límites a la financiación privada
previstos en el artículo 25 de la presente ley.
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6
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41Ley 1475 de 2011
Art. 27 Financiación Prohíbida
Las que provengan de personas naturales o jurídicas cuyos
ingresos en el año anterior
• se hayan originado en más de un cincuenta por ciento (50%)
de contratos o subsidios estatales;
• que administren recursos públicos o parafiscales, o
• que tengan licencias o permisos para explotar monopolios
estatales o juegos de suerte y azar.
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7
Eladio Alvarado Camargo
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42
 Prisión de cuatro (4) a ocho (8) años
 Multa de cuatrocientos (400) a mil
doscientos (1.200) smlmv.
Ley 1864 de 2017
Art. 14
Art. 396A
Financiación de campañas
electorales con fuentes prohibidas.
 Inhabilitación para el ejercicio de derechos y
funciones públicas por el mismo tiempo..
 En la misma pena incurrirá el respectivo
candidato cuando se trate de cargos
uninominales y listas de voto preferente y no
preferente
En la misma pena incurrirá el que aporte
recursos provenientes de fuentes prohibidas
por la ley a campaña electoral.
El gerente de la
campaña
electoral que
permita estas
fuentes de
financiación,
incurrirá en:
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43
Prisión de cuatro (4) a ocho (8)
años
Multa de cuatrocientos (400) a mil
doscientos (1.200) smlmv.
Art. 16
Art. 396C
Omisión de información del
aportante
El que no informe
de sus aportes
realizados a las
campañas
electorales
conforme a los
términos
establecidos en la
ley:
Ley 1864 de 2017
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44
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45
201
GASTOS DE
ADMINISTRACIÓN
CÓDIGO
Registrará el valor total
correspondiente a pagos
realizados por concepto de:
• Honorarios,
• arrendamiento de sede,
• servicios públicos (Agua,
energía, teléfono, recarga
celulares, planes de datos)
• vigilancia,
• aseo.
• Internet
Diligenciará el Anexo 5.8B
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46
202
GASTOS DE OFICINA Y
ADQUISICIONES
CÓDIGO
Registrará el valor total
correspondiente a pagos
realizados por los siguientes
conceptos:
• Cafetería,
• restaurante,
• personal administrativo
(gastos menores),
• papelería,
• elementos de oficina y aseo
• servicios de fotocopiado,
• ferretería.
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47
203
INVERSIÓN EN
MATERIALES Y
PUBLICACIONES
CÓDIGO
Registrará el valor total
correspondiente a pagos
realizados por los siguientes
concepto de compra de:
• Elementos destinados a
publicaciones, entre otros:
llaveros, esferos, gorras,
agendas, pinturas, brochas,
pinceles, tiner.
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48
204
ACTOS PÚBLICOS –
ANEXO 5.8B
CÓDIGO
Registrará el valor total
correspondiente a pagos
realizados por los siguientes
concepto de:
• Alquiler de salón
• Sillas y mesas
• Conjuntos musicales
• Adquisición de refrigerios.
• Incluir los costos pagados en
los eventos realizados en el
código 104. (bazares)
Diligenciará el Anexo 5.9B
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49
205
SERVICIO DE
TRANSPORTE Y
CORREO
CÓDIGO
Registrará el valor total
correspondiente a pagos
realizados por los siguientes
concepto de:
• Transporte aéreo y terrestre
urbano, intermunicipal
• Carreras de taxis
• Transporte el día de las
elecciones
• Combustible
• Peajes
• Envío de correo
• Servicio de fax
Diligenciará el Anexo 5.10B
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50
206
GASTOS DE
CAPACITACIÓN E
INVESTIGACIÓN
POLÍTICA
CÓDIGO
Registrará el valor total
correspondiente al pago de:
• Capacitadores y/o conferencistas
• Material de apoyo
• Encuestas
• Alquiler de instalaciones para el
desarrollo de la actividad.
Respecto de temas como: reflexión
sobre los problemas sociales de
Colombia
Cómo ejercer una política saludable,
difusión y análisis del programa de
gobierno del candidato
Multiplicadores respecto a pedagogía
de cómo ejercer el voto, capacitación
de testigos electorales, entre otros.
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51
207
GASTOS JUDICIALES Y
DE RENDICIÓN DE
CUENTAS
CÓDIGO
Registrará el valor pagado por
concepto de honorarios de:
• Abogado
• Gerentes de Campaña
• Contador Púbico
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52
208
GASTOS DE
PROPAGANDA
ELECTORAL
CÓDIGO
Registrará el valor pagado por
concepto de honorarios de:
• Cuñas radiales
• Publicidad en televisión
• Avisos
• Vallas
• Pasacalles – pendones
Propaganda en medios de
comunicación social:
• Prensa, revistas y demás medios de
impresión de amplia circulación
• Medios de comunicación digital
En caso que una persona apoye al candidato haciendo propaganda electoral a su favor,
deberá respetar los límites establecidos por el CNE y el valor se incluirá como donación en
especie a la campaña.
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53
ARTÍCULO 35 LEY 1475 . PROPAGANDA ELECTORAL.
Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad
realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor
de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a
cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto
en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación
ciudadana.
Propaganda Electoral
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54
ARTÍCULO 35.
• La propaganda a través de los medios de
comunicación social y del espacio público,
únicamente podrá realizarse dentro de los
sesenta (60) días anteriores a la fecha de la
respectiva votación,
• y la que se realice empleando el espacio público
podrá realizarse dentro de los tres (3) meses
anteriores a la fecha de la respectiva votación.
Propaganda Electoral
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55
CategorÍa
Municipio
# Cuñas Diarias Duración
2 30 15 Seg.
3 30 15 Seg.
4 30 15 Seg.
5 30 15 Seg.
6 30 15 Seg.
1 70 30 Seg.
Categorías Especiales 70 30 Seg.
Capitales de Dpto. 70 30 Seg.
BOGOTA DC 100 30 Seg.
Cuñas RadialesResolución 2797 de 2017 – Art. 1
* Pueden ser
contratadas en
varias emisoras
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Avisos diariosResolución 2797 de 2017 – Art. 2
Categoría
Municipio
Nº AVISOS TAMAÑO
2 3 1 pág. Por edición
3 3 1 pág. Por edición
4 3 1 pág. Por edición
5 3 1 pág. Por edición
6 3 1 pág. Por edición
1 5 1 pág. Por edición
Categorias Especiales 5 1 pág. Por edición
Capitales de Dpto. 5 1 pág. Por edición
BOGOTA DC 10 1 pág. Por edición
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57
Categoría Municipio # VALLAS
2 12
3 12
4 6
5 6
6 6
1 30
Categorías Especiales 30
Capitales de Dpto 30
BOGOTA DC 50
Vallas PublicitariasResolución 2797 de 2017 – Art. 3
*Área: 48 mt2
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58
Art. 4
Res. 2797 de 2017 – Art. 4
Los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos
significativos de ciudadanos, distribuirán entre sus candidatos inscritos
en las listas:
• las cuñas radiales,
• avisos en publicaciones escritas y
• vallas publicitarias
a que tienen derecho conforme a la presente resolución y asimismo,
adoptarán las decisiones que consideren necesarias para la mejor
utilización de las cuñas, avisos y vallas, por sus candidatos a cargos
uninominales y corporaciones públicas.
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59
Art. 5
Res. 2797 de 2017 – Art. 5
La propaganda electoral en medios de comunicación social como:
• radio,
• prensa,
• revistas y
• demás medios impresos de amplia circulación
• internet
solo podrá efectuarse por los partidos y movimientos políticos y
grupos significativos de ciudadanos, así como por los candidatos y
sus campañas, propaganda que en ningún caso podrá ser contratada
por personas distintas a las enunciadas.
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60
Res 2797 de 2017 – Art. 5
Continuación ART. 5º
Las personas que apoyen candidatos y pretendan hacer en su favor
propaganda electoral:
• deberán coordinar con las campañas a efectos de respetar los
límites a las cantidades consignadas en esta resolución,
• así como las disposiciones que al respecto establezcan las
diferentes administraciones municipales y para incluir el valor de la
misma como donación en los ingresos y gastos de las campañas.
Art. 5
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61
Art. 7
Res. 2797 de 2017 – Art. 7
Los medios de comunicación social:
• periódicos,
• revistas,
• emisoras de radio o
• canales de televisión y
• empresa de publicidad o
• comercializadoras de vallas
deberán informar al Consejo Nacional Electoral acerca de la
propaganda electoral contratada con ellos por los partidos y
movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos
(GSC), campañas electorales, candidatos y gerentes de
campaña
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62
Art. 7
Res. 2797 de 2017 – Art. 7
Información a reportar:
• Identificación del medio de comunicación social con su nombre y NIT.
• Número de piezas publicitarias contratadas.
• Partido, movimiento o GSC.
• Candidato.
• Tipo de propaganda.
• Corporación a la que aspira el candidato.
• Costo de divulgación.
• Fecha y horario de publicación.
• Ubicación de valla (municipio y dirección).
• Indicar si se efectuó descuento respecto del valor comercial.
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63
PAR. 2º—Para lo anterior los
medios de comunicación
social, periódicos, revistas,
emisoras de radio o canales
de televisión y empresas de
publicidad o
comercializadoras de vallas
se deberán inscribir ante el
Consejo Nacional Electoral
en el portal
www.cnecuentasclaras.com.
PAR 1 - Los medios de
comunicación certificarán:
• el valor comercial de la emisión
de cada comercial, aviso o
fijación de vallas publicitarias,
indicando:
• el valor por fracción de tiempo o
franja de emisión, y
• si existen descuento por
volumen,
• frecuencia de emisión o tarifas
diferenciales de acuerdo a la
ubicación de cada valla
publicitaria.
Res. 2797 de 2017 – Art. 7
Eladio Alvarado Camargo
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64
Opción por donde los Medios de Comunicación van a reportar
la publicidad contratada con los candidatos y Partidos
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65
Art. 8
Res. 2797 de 2017 – Art. 8
La información a que se refiere el artículo primero (cuñas radiales) de la
presente resolución deberá ser suministrada por:
• los medios de comunicación social,
• periódicos,
• revistas,
• emisoras de radio o
• canales de televisión y
• empresas de publicidad o
• comercializadoras de vallas
dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de cada calendario
siguiente al inicio de término en que las campañas de los candidatos y los
partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos
puedan hacer propaganda electoral,
• más un informe final consolidado de toda la propaganda contratada
durante la campaña, el que deberá presentarse dentro de los treinta
(30) días siguientes al 11 de marzo de 2018.
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66
Verificar la
información
digitada
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67
Se registrará el valor
total por concepto de
pago de intereses,
comisiones, capital etc.
209
COSTOS FINANCIEROS
CÓDIGO
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68
210
GASTOS QUE
SOBREPASEN LA SUMA
FIJADA POR EL CNE
CÓDIGO
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69
Fijados en el mes de Enero por el CNE según Resolución 2796 del 8 Nov 2017.
Límites al monto de gastos
Corporación Circunscripción Monto Lista
Senado Nacional Ordinaria $88.413.216.314
Senado
Nacional Especial por Comunidades
Indigenas
$2.652.396.489
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70
Fijados en el mes de Enero por el CNE según Resolución 2796 del 8 Nov 2017.
Corporación Circunscripción Monto Lista
Cámara Departamental Ver cuadro
Cámara Internacional $2.426.875.707
Cámara
Nal. Especial de minorias étnicas por comunidades
indígenas en las que se eligen hasta 2 representantes
$2.652.396.489
Cámara
Nal. Especial de minorias étnicas por comunidades
indígenas en las que se eligen hasta 1 representantes
$1.768.264.326
Cámara
Territorial especial de minorias étnicas por comunidad
raizal del dpto archipiélago de San Andrés, Providencia
y Sta Catalina en las que se eligen 1 rep.
$884.132.163
Límites al monto de gastos
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71
Desde Hasta Monto Lista
# Candidatos
avalados
Monto por
candidato
Inferior 200,000 1,384,434,705 1 1,384,434,705
200,001 400,000 2,426,875,708 -
400,001 690,000 2,474,034,685 -
690,001 885,000 3,662,134,502 -
885,001 1,500,000 5,151,592,575 -
1,500,001 3,000,000 7,125,563,128 -
3,000,001 4,000,000 13,769,170,963 -
4,000,001 5,000,000 14,366,923,559 -
Superior a 5,000,001 18,464,035,346 -
Fijados en el mes de Enero por el CNE según Resolución 2796 del 8 Nov 2017.
Límites al monto de gastos
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72
Prisión de cuatro (4) a ocho (8)
años
Multa correspondiente al mismo
valor de lo excedido .
Ley 1864 de 2017
Art. 15 –
Art. 396B
Violación a los topes o límites de
gastos en las campañas
electorales
Inhabilitación para el ejercicio de
derechos y funciones públicas por
el mismo tiempo..
El que administre
los recursos de la
campaña electoral
que exceda los
topes o límites de
gastos establecidos
por la autoridad
electoral:
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7373
Ley 1475 de 2011
Art. 26
Pérdida del cargo por violación de los
límites al monto de gastos
La violación de los
límites al monto de
gastos de las
campañas
electorales, se
sancionará con la
pérdida del cargo,
así:
En el caso de
candidatos elegidos
a corporaciones
públicas se seguirá
el procedimiento de
pérdida de
investidura definido
en la Constitución y
la ley.
En el caso de alcaldes y
gobernadores, la pérdida del
cargo será decidida por la
jurisdicción de lo contencioso
administrativo, de acuerdo con
el procedimiento para declarar
la nulidad de la elección. En
este caso el término de
caducidad se contará a partir
de la ejecutoria del acto
administrativo por medio del
cual el Consejo Nacional
Electoral determinó la
violación de los límites al
monto de gastos.
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74
211
CÓDIGOSe registrarán otros
gastos que no
encuentren relación
con los códigos
anteriores. OTROS GASTOS
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75
Compra de:
• Tejas, Ladrillos, Cemento
• Arena
• Medicamentos,
• Mercados,
• Flores,
• Coronas,
• Kit de estudio,
• Electrodomésticos,
• Kit de cocina, Elementos
deportivos,
• Compra de activos (cafeteras,
celulares, equipos de sonido,
vehículos, sillas, mesas, equipos
de cómputo, proyectores)
¿Qué gastos NO tienen relación de causalidad con la campaña?
Pago de:
• Becas,
• Seguridad social del candidato,
• Cuota del apartamento y/o vivienda del
candidato,
• Lavandería,
• Honorarios y/o salarios del candidato.
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77
Comprobante de Egreso
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78
Contrato
Factura de Venta
Cheque
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79
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80
Corporaciones públicas
En las elecciones para corporaciones públicas tendrán derecho a
financiación estatal, cuando la lista obtenga el cincuenta (50%) o
más del umbral determinado para la respectiva corporación.
50%
4%
Gobernadores y Alcaldes
En las elecciones para gobernadores y alcaldes, cuando el
candidato obtenga el cuatro por ciento (4%) o más del total de
votos válidos depositados en la respectiva elección..
Ley 1475 de 2011
Art. 21
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campañas electorales
“El valor del voto válido para las elecciones de Senado y Cámara
2018 según Art 7 de la resolución 2796 de 2017 es de $5.642”
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Contador Público – Todos los derechos reservados 2017
81
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82
Verificar que la información digitada sea igual
al documento de identidad
Verificar la fecha que corresponda a la fecha
de registro del libro
Firmas del Candidato , Gerente y Contador
Informe Individual de
Ingresos y Gastos de la
Campaña
Formulario 5B
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83
Fecha que coincida con el
Formulario 5B
Registro del Libro
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84
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85
Verificar la
información
digitada
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86
Verificar la
información
digitada
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87
v
“Establece el uso obligatorio de la
herramienta electrónica, software
aplicativo denominado “cuentas
claras” como mecanismo oficial para
la rendición de informes de ingresos
y gastos de campaña electoral.”
Resolución 3097 de 2013
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88
Los gerentes de campaña y candidatos
deberán diligenciar los informes individuales
de ingresos y gastos de sus campañas a
través del Software aplicativo "CUENTAS
CLARAS",
Sin perjuicio de su presentación en medio
físico ante los respectivo partido,
junto con los libros de ingresos y gastos
documentos y soportes contables
respectivos.
Art. 1 - Presentación de informes de ingresos y gastos
de campaña a través del software aplicativo cuentas
claras
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89
2
Los informes consolidados e individuales de
ingresos y gastos de campaña deberán ser
presentados de manera obligatoria en formato
electrónico a través del Software aplicativo
"CUENTAS CLARAS".
Obligatoriedad de la presentación de informes de
ingresos y gastos.
Res. 3097 de 2013 – Art 2
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90
Documentos que deben enviar los Candidatos al Partido
1. Formulario 5 B y sus anexos debidamente diligenciados del software de CUENTAS
CLARAS www.cnecuentasclaras.com y firmados por el Candidato, gerente y
Contador, (1 original y copia).
2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del candidato.
3. Fotocopia de la cedula ciudadanía del gerente de la campaña
4. Fotocopia de la cédula de ciudadanía y de la tarjeta profesional del contador junto
con el Certificado de Antecedentes Disciplinarios vigente Expedido por la Junta
Central de Contadores.
5. Relación de los ingresos y gastos con anterioridad al registro del libro si los
hubiese.
6. Registro del libro ante la registraduría
7. El libro registrado e impreso del aplicativo denominado “Cuentas Claras”
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91
8. Soportes contables en original.
9. Se deberá enviar la información vía
electrónica en la página web
www.cnecuentasclaras.com
10. El candidato debe enviar el informe a la
siguiente dirección:
Carrera 33 N. 42 – 99 Ofc. 502 -
Bucaramanga – Colombia.
11. El informe se debe presentar 8 días
calendario después de las elecciones.
Forma de presentar la
información al partido:
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92
Conservación de los libros en el Partido Opción Ciudadana
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93
contadorpin@gmail.com
316 5283972
(7) 6471421
311 5919885
www.partidoopcionciudadana.com
ELADIO ALVARADO CAMARGO
Contador Público
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Ahora conozcamos el
aplicativo
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Presentación informes ingresos y gastos de campañas electorales 2018

  • 1. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 1 Bienvenidos
  • 2. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 2 Presentación de Informe de Ingresos y Gastos Elecciones Senado de la República y Cámara de Representantes Marzo 11 de 2018
  • 3. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 3 Campaña Electoral Conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. Art 34 Ley 1475
  • 4. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 4 Constitución Política de Colombia Leyes Resoluciones Sanciones Marco Normativo
  • 5. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 5 Constitución Política de Colombia Art. 109 Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017
  • 6. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 6 Las campañas serán financiadas parcialmente con recursos estatales mediante el sistema de reposición por votos. La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación. Limitar de acuerdo a la ley el monto de los gastos y la máxima cuantía de contribuciones privadas que se pueden realizar en las campañas electorales. La violación de los topes máximos de financiación de las campañas, serán sancionadas con la pérdida de investidura o del cargo. Los partidos, movimientos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. Está prohibido recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Constitución NacionalArtículo 109 Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017
  • 7. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 7 Resoluciones
  • 8. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 8 Número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos 2797 de 2017 Uso obligatorio de la herramienta electrónica, “Cuentas Claras” como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña 3097 de 2013 Procedimiento para el registro de libros y presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales 0330 de 2007 Resoluciones Límites a los montos de las campañas electorales de las listas de candidatos al Senado de la República y a la Cámara de Representantes para las elecciones de 2018. 2796 de 2017
  • 9. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 9 v “Por medio de la cual se establece el procedimiento para el registro de libros y presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales y consultas populares internas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se dictan otras disposiciones.” Resolución 0330 de 2007
  • 10. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 10 Art. 1: Responsables Los candidatos a cargos uninominales y cada uno de los integrantes de las listas a corporaciones públicas por separado, deberán registrar un libro destinado a asentar los ingresos y gastos que se realicen durante la campaña Res. 0330 de 2007 Registro de Libros y presentación de informes Art. 2: Registro Los libros destinados a los ingresos y gastos de la campaña, se registrarán ante la misma autoridad electoral encargada de la inscripción del candidato o de la lista. También podrá registrarse libros conformados por hojas de formas continuas
  • 11. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 11 Art. 3: Término para el registro Cuando los candidatos sean seleccionados en consulta popular interna, los libros de la campaña se deberán registrar a partir del día en el cual se conozcan los resultados de la consulta y máximo hasta el día de la inscripción. Cuando los candidatos se presenten directamente sin recurrir al mecanismo de la consulta popular interna, el registro de los libros deberá realizarse a partir de los seis (6) meses anteriores al debate electoral, y máximo hasta el día de la inscripción. Res. 0330 de 2007 Registro de Libros y presentación de informes
  • 12. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 12 Art. 5: Control del registro Los registradores municipales, especiales, distritales y los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil, deberán: • Llevar una relación de los libros de ingresos y gastos que se registren ante tales despachos, • Asignarán de manera cronológica un número consecutivo, que servirá para identificar el registro, • Nombre del candidato, cargo al que aspira y número de folios que contiene el libro. Res. 0330 de 2007 Registro de Libros y presentación de informes
  • 13. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 13 Res. 0330 de 2007 Registro de Libros
  • 14. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 14 En campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos 200 SMLM ($ 147.543.400), originados en fuentes de financiación privada, los recursos serán administrados por los GERENTES designados por los candidatos, a través de cuenta única. Ley 1475 de 2011 Art. 25 Administración de los recursos y presentación de informes
  • 15. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 15
  • 16. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 16 Leyes Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017
  • 17. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 17 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales LEY 1475 DE 2011 Mediante la cual se modifica la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para proteger los mecanismos de participación democrática LEY 1864 DE 2017 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos. LEY 130 DE 1994 Leyes Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017
  • 18. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 18 Art. 20 Art. 21 Gastos de Campaña Ingresos de Campaña $$ Ley 130 de 1994 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos.
  • 19. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 19 Formulario 5B
  • 20. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 20
  • 21. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 21 101 Créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cónyuges o compañeros permanentes, o de sus parientes. Registrará el valor total de los recursos propios aportados por el candidato y el valor de los aportes o créditos de sus cónyuges, compañeros permanentes, o parientes hasta el 4o grado de consanguinidad. Diligenciar el anexo 5.1B CÓDIGO Anexo 51B
  • 22. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 22 Soportes Ingresos - Código 101 1. Comprobante de Ingresos
  • 23. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 23 Soportes Ingresos - Código 101 1. Carta de Origen de Fondos autenticada
  • 24. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 24 2. Fotocopia de la Cédula de ciudadanía del aportante 3. Consignación en la cuenta única de campaña
  • 25. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 25 Verificar que la información digitada
  • 26. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 26 102 Contribuciones, donaciones o créditos en dinero o especie que realicen los particulares. Diligenciar el anexo 5.2B Registrará el valor total de las contribuciones, donaciones y/o créditos recibidos de personas naturales, jurídicas, partidos y movimientos políticos, teniendo en cuenta que las donaciones y/o contribuciones no sobrepasen el 10% de la suma máxima a invertir en la campaña. CÓDIGO
  • 27. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 27 Carta origen de Fondos Contribución y/o Donación Código 102
  • 28. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 28 Contribuciones y donaciones individuales Aportes propios y familiares Créditos Ley 1475 de 2011 Art. 23 Límites a la financiación privada 10% Sin límite Sin límite del límite máximo de gastos
  • 29. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 29 En el caso de donaciones de personas jurídicas, se debe reportar el # de acta que indique la aprobación expresa de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva, de la Asamblea General de Accionistas o de la Junta de Socios. en caso de existir atribución directa del Representante Legal, se escribirá la palabra "Atribución" Cuando se reciban donaciones en especie, se valorarán a su precio comercial, y se especificará en el Anexo 5.2B 102 Contribuciones, donaciones o créditos en dinero o especie que realicen los particulares. CÓDIGO
  • 30. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 30 103 Créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas Registrará el valor total de los créditos obtenidos en Entidades Financieras legalmente constituidas. Cuando el crédito se obtenga bajo las líneas especiales, es decir, con garantía de pignoración de los recursos de reposición de gastos de campaña (Art. 17 Ley 130/94), se indicará el valor de la pignoración. Diligenciar el anexo 5.3B CÓDIGO
  • 31. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 31 104 Ingresos originados en actos públicos, publicaciones o cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento De las diferentes actividades realizadas, como por ejemplo: Bazares, fiestas, bonos de contribución, actividades culturales, publicaciones (venta de revistas, folletos, insignias), etc. • Se registrará el valor bruto obtenido en dichas actividades. En caso de los bonos de contribución, se requiere anexar: • la relación de las personas que participan, con su número de identificación y el valor correspondiente. CÓDIGO
  • 32. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 32 105 Financiación estatal - Anticipos - Anexo 5.4B Registrará el valor total del anticipo que la Registraduría Nacional haya girado, para la financiación de la campaña. Diligenciar el Anexo 5.4B CÓDIGO
  • 33. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 33 02 03 80% 01 Análisis 80% Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos, podrán solicitar en forma justificada al Consejo Nacional Electoral hasta un ochenta por ciento (80%) de anticipo de la financiación Estatal de las consultas o de las campañas electorales en las que participen El valor del anticipo se deducirá de la financiación por concepto de reposición de gastos de campaña En caso de no tener derecho a financiación estatal, el beneficiario del anticipo deberá devolverlo en su totalidad dentro de los tres meses siguientes a la fecha de las elecciones Si el valor del anticipo es superior a la financiación que le correspondiere al partido, este deberá pagar la diferencia dentro de los tres meses siguientes a la fecha ce las elecciones. 01 02 03 Ley 1475 de 2011 Art. 22 De los anticipos
  • 34. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 34 106 Recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos destinen para el financiamiento de las campañas en las que participen Este código no será diligenciado por el candidato. CÓDIGO
  • 35. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 35 107 Otros ingresos Se registra el valor por concepto de rendimientos financieros CÓDIGO
  • 36. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 36 Extracto Bancario
  • 37. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 37
  • 38. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 38 Las que provengan, directa o indirectamente de: • Gobiernos, personas naturales o jurídicas extranjeras, • Excepto las que se realicen a título de cooperación técnica para el desarrollo de actividades distintas a las campañas electorales. Ley 1475 de 2011 Art. 27 Financiación Prohíbida Las que se deriven de actividades ilícitas o tengan por objeto financiar fines antidemocráticos o atentatorios del orden público. 1 2
  • 39. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 39 Ley 1475 de 2011 Art. 27 Financiación Prohíbida Las contribuciones o donaciones de personas titulares: • Del derecho real, • Personal, • Aparente o presunto, • De dominio, • respecto de bienes sobre los cuales se hubiere iniciado un proceso de extinción de dominio Las contribuciones anónimas. 3 4 5 Las de personas naturales contra las cuales se hubiere formulado acusación o imputación en un proceso penal por delitos relacionados con: • Financiación, pertenencia o promoción de grupos armados ilegales, • Narcotráfico, • Delitos contra la administración pública, • Contra los mecanismos de participación democrática y • de lesa humanidad.
  • 40. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 40Ley 1475 de 2011 Art. 27 Financiación Prohíbida Las que provengan de personas que desempeñan funciones públicas. Excepto de los miembros de corporaciones públicas de elección popular, • quienes podrán realizar aportes voluntarios a las organizaciones políticas a las que pertenezcan, • con destino a la financiación de su funcionamiento y a las campañas electorales en las que participen, • de acuerdo con los límites a la financiación privada previstos en el artículo 25 de la presente ley. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 6
  • 41. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 41Ley 1475 de 2011 Art. 27 Financiación Prohíbida Las que provengan de personas naturales o jurídicas cuyos ingresos en el año anterior • se hayan originado en más de un cincuenta por ciento (50%) de contratos o subsidios estatales; • que administren recursos públicos o parafiscales, o • que tengan licencias o permisos para explotar monopolios estatales o juegos de suerte y azar. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 7
  • 42. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 42  Prisión de cuatro (4) a ocho (8) años  Multa de cuatrocientos (400) a mil doscientos (1.200) smlmv. Ley 1864 de 2017 Art. 14 Art. 396A Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas.  Inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo..  En la misma pena incurrirá el respectivo candidato cuando se trate de cargos uninominales y listas de voto preferente y no preferente En la misma pena incurrirá el que aporte recursos provenientes de fuentes prohibidas por la ley a campaña electoral. El gerente de la campaña electoral que permita estas fuentes de financiación, incurrirá en:
  • 43. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 43 Prisión de cuatro (4) a ocho (8) años Multa de cuatrocientos (400) a mil doscientos (1.200) smlmv. Art. 16 Art. 396C Omisión de información del aportante El que no informe de sus aportes realizados a las campañas electorales conforme a los términos establecidos en la ley: Ley 1864 de 2017
  • 44. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 44
  • 45. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 45 201 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN CÓDIGO Registrará el valor total correspondiente a pagos realizados por concepto de: • Honorarios, • arrendamiento de sede, • servicios públicos (Agua, energía, teléfono, recarga celulares, planes de datos) • vigilancia, • aseo. • Internet Diligenciará el Anexo 5.8B
  • 46. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 46 202 GASTOS DE OFICINA Y ADQUISICIONES CÓDIGO Registrará el valor total correspondiente a pagos realizados por los siguientes conceptos: • Cafetería, • restaurante, • personal administrativo (gastos menores), • papelería, • elementos de oficina y aseo • servicios de fotocopiado, • ferretería.
  • 47. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 47 203 INVERSIÓN EN MATERIALES Y PUBLICACIONES CÓDIGO Registrará el valor total correspondiente a pagos realizados por los siguientes concepto de compra de: • Elementos destinados a publicaciones, entre otros: llaveros, esferos, gorras, agendas, pinturas, brochas, pinceles, tiner.
  • 48. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 48 204 ACTOS PÚBLICOS – ANEXO 5.8B CÓDIGO Registrará el valor total correspondiente a pagos realizados por los siguientes concepto de: • Alquiler de salón • Sillas y mesas • Conjuntos musicales • Adquisición de refrigerios. • Incluir los costos pagados en los eventos realizados en el código 104. (bazares) Diligenciará el Anexo 5.9B
  • 49. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 49 205 SERVICIO DE TRANSPORTE Y CORREO CÓDIGO Registrará el valor total correspondiente a pagos realizados por los siguientes concepto de: • Transporte aéreo y terrestre urbano, intermunicipal • Carreras de taxis • Transporte el día de las elecciones • Combustible • Peajes • Envío de correo • Servicio de fax Diligenciará el Anexo 5.10B
  • 50. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 50 206 GASTOS DE CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN POLÍTICA CÓDIGO Registrará el valor total correspondiente al pago de: • Capacitadores y/o conferencistas • Material de apoyo • Encuestas • Alquiler de instalaciones para el desarrollo de la actividad. Respecto de temas como: reflexión sobre los problemas sociales de Colombia Cómo ejercer una política saludable, difusión y análisis del programa de gobierno del candidato Multiplicadores respecto a pedagogía de cómo ejercer el voto, capacitación de testigos electorales, entre otros.
  • 51. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 51 207 GASTOS JUDICIALES Y DE RENDICIÓN DE CUENTAS CÓDIGO Registrará el valor pagado por concepto de honorarios de: • Abogado • Gerentes de Campaña • Contador Púbico
  • 52. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 52 208 GASTOS DE PROPAGANDA ELECTORAL CÓDIGO Registrará el valor pagado por concepto de honorarios de: • Cuñas radiales • Publicidad en televisión • Avisos • Vallas • Pasacalles – pendones Propaganda en medios de comunicación social: • Prensa, revistas y demás medios de impresión de amplia circulación • Medios de comunicación digital En caso que una persona apoye al candidato haciendo propaganda electoral a su favor, deberá respetar los límites establecidos por el CNE y el valor se incluirá como donación en especie a la campaña.
  • 53. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 53 ARTÍCULO 35 LEY 1475 . PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. Propaganda Electoral
  • 54. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 54 ARTÍCULO 35. • La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, • y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. Propaganda Electoral
  • 55. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 55 CategorÍa Municipio # Cuñas Diarias Duración 2 30 15 Seg. 3 30 15 Seg. 4 30 15 Seg. 5 30 15 Seg. 6 30 15 Seg. 1 70 30 Seg. Categorías Especiales 70 30 Seg. Capitales de Dpto. 70 30 Seg. BOGOTA DC 100 30 Seg. Cuñas RadialesResolución 2797 de 2017 – Art. 1 * Pueden ser contratadas en varias emisoras
  • 56. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 56 Avisos diariosResolución 2797 de 2017 – Art. 2 Categoría Municipio Nº AVISOS TAMAÑO 2 3 1 pág. Por edición 3 3 1 pág. Por edición 4 3 1 pág. Por edición 5 3 1 pág. Por edición 6 3 1 pág. Por edición 1 5 1 pág. Por edición Categorias Especiales 5 1 pág. Por edición Capitales de Dpto. 5 1 pág. Por edición BOGOTA DC 10 1 pág. Por edición
  • 57. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 57 Categoría Municipio # VALLAS 2 12 3 12 4 6 5 6 6 6 1 30 Categorías Especiales 30 Capitales de Dpto 30 BOGOTA DC 50 Vallas PublicitariasResolución 2797 de 2017 – Art. 3 *Área: 48 mt2
  • 58. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 58 Art. 4 Res. 2797 de 2017 – Art. 4 Los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, distribuirán entre sus candidatos inscritos en las listas: • las cuñas radiales, • avisos en publicaciones escritas y • vallas publicitarias a que tienen derecho conforme a la presente resolución y asimismo, adoptarán las decisiones que consideren necesarias para la mejor utilización de las cuñas, avisos y vallas, por sus candidatos a cargos uninominales y corporaciones públicas.
  • 59. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 59 Art. 5 Res. 2797 de 2017 – Art. 5 La propaganda electoral en medios de comunicación social como: • radio, • prensa, • revistas y • demás medios impresos de amplia circulación • internet solo podrá efectuarse por los partidos y movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así como por los candidatos y sus campañas, propaganda que en ningún caso podrá ser contratada por personas distintas a las enunciadas.
  • 60. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 60 Res 2797 de 2017 – Art. 5 Continuación ART. 5º Las personas que apoyen candidatos y pretendan hacer en su favor propaganda electoral: • deberán coordinar con las campañas a efectos de respetar los límites a las cantidades consignadas en esta resolución, • así como las disposiciones que al respecto establezcan las diferentes administraciones municipales y para incluir el valor de la misma como donación en los ingresos y gastos de las campañas. Art. 5
  • 61. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 61 Art. 7 Res. 2797 de 2017 – Art. 7 Los medios de comunicación social: • periódicos, • revistas, • emisoras de radio o • canales de televisión y • empresa de publicidad o • comercializadoras de vallas deberán informar al Consejo Nacional Electoral acerca de la propaganda electoral contratada con ellos por los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos (GSC), campañas electorales, candidatos y gerentes de campaña
  • 62. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 62 Art. 7 Res. 2797 de 2017 – Art. 7 Información a reportar: • Identificación del medio de comunicación social con su nombre y NIT. • Número de piezas publicitarias contratadas. • Partido, movimiento o GSC. • Candidato. • Tipo de propaganda. • Corporación a la que aspira el candidato. • Costo de divulgación. • Fecha y horario de publicación. • Ubicación de valla (municipio y dirección). • Indicar si se efectuó descuento respecto del valor comercial.
  • 63. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 63 PAR. 2º—Para lo anterior los medios de comunicación social, periódicos, revistas, emisoras de radio o canales de televisión y empresas de publicidad o comercializadoras de vallas se deberán inscribir ante el Consejo Nacional Electoral en el portal www.cnecuentasclaras.com. PAR 1 - Los medios de comunicación certificarán: • el valor comercial de la emisión de cada comercial, aviso o fijación de vallas publicitarias, indicando: • el valor por fracción de tiempo o franja de emisión, y • si existen descuento por volumen, • frecuencia de emisión o tarifas diferenciales de acuerdo a la ubicación de cada valla publicitaria. Res. 2797 de 2017 – Art. 7
  • 64. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 64 Opción por donde los Medios de Comunicación van a reportar la publicidad contratada con los candidatos y Partidos
  • 65. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 65 Art. 8 Res. 2797 de 2017 – Art. 8 La información a que se refiere el artículo primero (cuñas radiales) de la presente resolución deberá ser suministrada por: • los medios de comunicación social, • periódicos, • revistas, • emisoras de radio o • canales de televisión y • empresas de publicidad o • comercializadoras de vallas dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de cada calendario siguiente al inicio de término en que las campañas de los candidatos y los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos puedan hacer propaganda electoral, • más un informe final consolidado de toda la propaganda contratada durante la campaña, el que deberá presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes al 11 de marzo de 2018.
  • 66. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 66 Verificar la información digitada
  • 67. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 67 Se registrará el valor total por concepto de pago de intereses, comisiones, capital etc. 209 COSTOS FINANCIEROS CÓDIGO
  • 68. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 68 210 GASTOS QUE SOBREPASEN LA SUMA FIJADA POR EL CNE CÓDIGO
  • 69. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 69 Fijados en el mes de Enero por el CNE según Resolución 2796 del 8 Nov 2017. Límites al monto de gastos Corporación Circunscripción Monto Lista Senado Nacional Ordinaria $88.413.216.314 Senado Nacional Especial por Comunidades Indigenas $2.652.396.489
  • 70. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 70 Fijados en el mes de Enero por el CNE según Resolución 2796 del 8 Nov 2017. Corporación Circunscripción Monto Lista Cámara Departamental Ver cuadro Cámara Internacional $2.426.875.707 Cámara Nal. Especial de minorias étnicas por comunidades indígenas en las que se eligen hasta 2 representantes $2.652.396.489 Cámara Nal. Especial de minorias étnicas por comunidades indígenas en las que se eligen hasta 1 representantes $1.768.264.326 Cámara Territorial especial de minorias étnicas por comunidad raizal del dpto archipiélago de San Andrés, Providencia y Sta Catalina en las que se eligen 1 rep. $884.132.163 Límites al monto de gastos
  • 71. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 71 Desde Hasta Monto Lista # Candidatos avalados Monto por candidato Inferior 200,000 1,384,434,705 1 1,384,434,705 200,001 400,000 2,426,875,708 - 400,001 690,000 2,474,034,685 - 690,001 885,000 3,662,134,502 - 885,001 1,500,000 5,151,592,575 - 1,500,001 3,000,000 7,125,563,128 - 3,000,001 4,000,000 13,769,170,963 - 4,000,001 5,000,000 14,366,923,559 - Superior a 5,000,001 18,464,035,346 - Fijados en el mes de Enero por el CNE según Resolución 2796 del 8 Nov 2017. Límites al monto de gastos
  • 72. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 72 Prisión de cuatro (4) a ocho (8) años Multa correspondiente al mismo valor de lo excedido . Ley 1864 de 2017 Art. 15 – Art. 396B Violación a los topes o límites de gastos en las campañas electorales Inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.. El que administre los recursos de la campaña electoral que exceda los topes o límites de gastos establecidos por la autoridad electoral:
  • 73. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 7373 Ley 1475 de 2011 Art. 26 Pérdida del cargo por violación de los límites al monto de gastos La violación de los límites al monto de gastos de las campañas electorales, se sancionará con la pérdida del cargo, así: En el caso de candidatos elegidos a corporaciones públicas se seguirá el procedimiento de pérdida de investidura definido en la Constitución y la ley. En el caso de alcaldes y gobernadores, la pérdida del cargo será decidida por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de acuerdo con el procedimiento para declarar la nulidad de la elección. En este caso el término de caducidad se contará a partir de la ejecutoria del acto administrativo por medio del cual el Consejo Nacional Electoral determinó la violación de los límites al monto de gastos.
  • 74. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 74 211 CÓDIGOSe registrarán otros gastos que no encuentren relación con los códigos anteriores. OTROS GASTOS
  • 75. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 75 Compra de: • Tejas, Ladrillos, Cemento • Arena • Medicamentos, • Mercados, • Flores, • Coronas, • Kit de estudio, • Electrodomésticos, • Kit de cocina, Elementos deportivos, • Compra de activos (cafeteras, celulares, equipos de sonido, vehículos, sillas, mesas, equipos de cómputo, proyectores) ¿Qué gastos NO tienen relación de causalidad con la campaña? Pago de: • Becas, • Seguridad social del candidato, • Cuota del apartamento y/o vivienda del candidato, • Lavandería, • Honorarios y/o salarios del candidato.
  • 76. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 76
  • 77. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 77 Comprobante de Egreso
  • 78. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 78 Contrato Factura de Venta Cheque
  • 79. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 79
  • 80. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 80 Corporaciones públicas En las elecciones para corporaciones públicas tendrán derecho a financiación estatal, cuando la lista obtenga el cincuenta (50%) o más del umbral determinado para la respectiva corporación. 50% 4% Gobernadores y Alcaldes En las elecciones para gobernadores y alcaldes, cuando el candidato obtenga el cuatro por ciento (4%) o más del total de votos válidos depositados en la respectiva elección.. Ley 1475 de 2011 Art. 21 De la financiación estatal para las campañas electorales “El valor del voto válido para las elecciones de Senado y Cámara 2018 según Art 7 de la resolución 2796 de 2017 es de $5.642” Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017
  • 81. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 81
  • 82. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 82 Verificar que la información digitada sea igual al documento de identidad Verificar la fecha que corresponda a la fecha de registro del libro Firmas del Candidato , Gerente y Contador Informe Individual de Ingresos y Gastos de la Campaña Formulario 5B
  • 83. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 83 Fecha que coincida con el Formulario 5B Registro del Libro
  • 84. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 84
  • 85. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 85 Verificar la información digitada
  • 86. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 86 Verificar la información digitada
  • 87. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 87 v “Establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado “cuentas claras” como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral.” Resolución 3097 de 2013
  • 88. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 88 Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS", Sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivo partido, junto con los libros de ingresos y gastos documentos y soportes contables respectivos. Art. 1 - Presentación de informes de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo cuentas claras
  • 89. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 89 2 Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS". Obligatoriedad de la presentación de informes de ingresos y gastos. Res. 3097 de 2013 – Art 2
  • 90. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 90 Documentos que deben enviar los Candidatos al Partido 1. Formulario 5 B y sus anexos debidamente diligenciados del software de CUENTAS CLARAS www.cnecuentasclaras.com y firmados por el Candidato, gerente y Contador, (1 original y copia). 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del candidato. 3. Fotocopia de la cedula ciudadanía del gerente de la campaña 4. Fotocopia de la cédula de ciudadanía y de la tarjeta profesional del contador junto con el Certificado de Antecedentes Disciplinarios vigente Expedido por la Junta Central de Contadores. 5. Relación de los ingresos y gastos con anterioridad al registro del libro si los hubiese. 6. Registro del libro ante la registraduría 7. El libro registrado e impreso del aplicativo denominado “Cuentas Claras”
  • 91. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 91 8. Soportes contables en original. 9. Se deberá enviar la información vía electrónica en la página web www.cnecuentasclaras.com 10. El candidato debe enviar el informe a la siguiente dirección: Carrera 33 N. 42 – 99 Ofc. 502 - Bucaramanga – Colombia. 11. El informe se debe presentar 8 días calendario después de las elecciones. Forma de presentar la información al partido:
  • 92. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 92 Conservación de los libros en el Partido Opción Ciudadana
  • 93. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 93 contadorpin@gmail.com 316 5283972 (7) 6471421 311 5919885 www.partidoopcionciudadana.com ELADIO ALVARADO CAMARGO Contador Público
  • 94. Eladio Alvarado Camargo Contador Público – Todos los derechos reservados 2017 94 Ahora conozcamos el aplicativo Cuentas Claras