2. •TERRITORIO:
Puede definirse como una porción de la superficie o área terrestre
(incluyendo tierras, aguas y espacio aéreo) que pertenece a un
país, una provincia, una región, etc. siempre con la posesión de una
persona, organización, institución, Estado o un país, en la cual se
encuentra asentada la población.
En el derecho constitucional, el territorio
no necesariamente es una unidad
geográfica, sino que puede estar
compuesto de partes separadas entre sí
por otros territorios.
3. • ESPÁCIO GEOGRÁFICO:
Se refiere a los espacios organizados por una
sociedad, en la cual conviven los grupos
humanos y se interrelacionan con el medio
ambiente. Cabe mencionar que para que
exista un espacio geográfico debe haber, en
primer lugar, un espacio natural que sirva de
punto de asentamiento y desarrollo a una
sociedad.
• INTEGRACIÓN
Karl Deutch: “integrar significa generalmente
constituir un todo con las partes, es decir,
transformar unidades previamente separadas en
componentes de un sistema coherente”.
4. • ESPACIO:
Es la capacidad que tiene un terreno o lugar
CLASIFICACIÓN DE ESPACIO
• Espacio Público: es el lugar que está abierto a toda la sociedad, y por ende, es
de propiedad estatal, dando su uso la población general.
• Espacio Privado: es el lugar sobre el cual ejercen dominio, y está compuesta del
espacio individual, que proporciona la intimidad y cuyo acceso es prohibido.
• Espacio Aéreo: es el lugar en la atmósfera terrestre, sobre el mar o la tierra, que
se encuentra controlada por un país determinado.
• Espacio Marítimo: es el lugar que se encuentra en el mar, perteneciente a cada
país, de acuerdo con los lineamientos del Derecho Internacional.
5. LA SOBERANÍA DE LA REPÚBLICA
EN EL TERRITORIO
Artículo 11. La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e
insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las
comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República;
el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los
recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies
migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas
naturales allí se hallen.
Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma
continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de
soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el
derecho internacional público y la ley.
6. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA DETERMINACION
EN VENEZUELA: IUTIS POSSIDETIS IURIS
• El uti possidetis iuris: es decir, “como tu poseías, continuarás poseyendo”, es un
principio que proviene del Derecho Romano, donde autoriza a conservar por poco
tiempo un territorio poseído después de una guerra.
Artículo 10. El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que
correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política
iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos
arbitrales no viciados de nulidad
Artículo 13. El territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma
alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de
derecho internacional…
7. LA TERRITORIALIDAD VENEZOLANA, LA EXTRATERRITORIALIDAD E
INVIOLABILIDAD DE LAS SEDES DIPLOMÁTICAS
En este principio, el Estado es competente para sancionar, con arreglo a las leyes propias,
los hechos cometidos en su territorio, independientemente de la nacionalidad de quien los
haya cometido, esto implica una soberanía plena y exclusiva.
• Principio de territorialidad:
• Extraterritorialidad:
Es el Derecho internacional, por la cual los diplomáticos y sus sedes que se encuentra en
país extranjero, tiene el privilegio de someterse a las leyes de su país de origen y no a las
del país donde se encuentran, quedando exento de los efectos de la aplicación de la Ley
en el país que está ubicado, como las embajadas, consulados y bases militares.
• Inviolabilidad:
Son los beneficios que goza un diplomático que reside y trabaja en otro país, de ser exento
de impuestos y de la jurisdicción civil y criminal de ese país.
8. • INTANGIBILIDAD:
Es la capacidad de un objeto de ser
atravesado sin sufrir ninguna clase de daño, y
esto ocurre con el Estado venezolano, puesto
que defiende la línea fronteriza y ejerce
control dentro del territorio, dificultando su
alteración.
Es el principio que influye psíquicamente en
los seres humanos, para vernos obligados a
corresponder favores, y es por este principio
que el Estado posee una clara delimitación,
pudiendo manejar sin dificultad el control del
país.
• PRINCIPIO DE
RECIPROCIDAD:
• NATURALEZA
JURÍDICA DEL PODER
DEL ESTADO SOBRE
EL TERRITORIO:
Naturalmente, el Estado no puede vivir ni
actuar sin un territorio, puesto que sin un
territorio no tendría que haber un Estado
como tal. Hay que acotar, que éste
derecho es general porque se extiende, y
limitado a la vez porque se ve obligado a
respetar los derechos de propiedad que
tienen los habitantes sobre partes del
territorio.
9. DIVISIÓN POLÍTICO TERRITORIAL DEL
ESTADO VENEZOLANO
La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal que se divide para fines de la
organización política en diversas entidades, conformado por 24 estados, donde estos a su
vez se dividen en municipios y parroquias; un Distrito capital y las Dependencias Federales,
cada una de Estas divisiones posee un representante político.
Artículo 16. …La división político territorial será regulada por ley orgánica, que garantice la
autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá
disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya
vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad
respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado,
asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo.
10. La anexión territorial hace referencia a los procesos, en el cual un país o
Estado se apodera de otro, generalmente con violencia, destruyendo
todas o partes de sus instituciones, sin embargo, en Venezuela se rigen
por los principios de tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad,
donde este último constituye a la decisión que emite un árbitro para
resolver los inconvenientes en cuanto a territorio, y que tanto los
tratados como los laudos arbitrales pueden ser alegados y resueltos por
un tercero, puesto que se encuentra fundamentado en el artículo 10 de
nuestra constitución, en el que cita “… con las modificaciones resultantes
de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad”
LA ANEXIÓN TERRITORIAL, LOS TRATADOS Y LAUDOS
ARBITRALES NO VICIADOS DE NULIDAD. BASE
CONSTITUCIONAL.