1. Republica Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del poder Popular para La Educación Universitaria.
Vice-rectorado Académico
Universidad Fermín toro.
Ley Orgánica Para la Protección Del Niño,Ley Orgánica Para la Protección Del Niño,
Niña y Adolescente.Niña y Adolescente.
Alumno: Peroso José
Sección: Saia a Prof.: Abgdo. Cristina Virguez
2. LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓNLEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN
DEL NIÑO, NIÑA Y DELDEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE.ADOLESCENTE.
Objeto de La Lopna
esta importante ley fue promulgada
el 29 de agosto de 1990 y su
objetivo principal es el de velar por
los derechos y garantías y a su vez
los deberes y responsabilidades
relacionadas a la protección de los
niños/as y adolescentes.
Ella a su vez tiene su rango constitucional,
ya que en el capitulo V de la CRBV aprobada
el 15 de diciembre de 1999 establece que es
fundamental la protección de los niños/as y
adolescentes.
Insertos a esta ley se encuentran los
siguientes propósitos:
Concibe al niño como sujeto social de derechos.
Distribuye las responsabilidades de su protección entre la
familia, la sociedad, la escuela, entre otros.
Le da derechos a los niños, niñas y adolescentes a
participar, opinar y ser respetado por las personas que le
rodean.
Establece también los deberes y obligaciones que tienen
los niños, niñas y adolescentes como sujeto de derecho.
Se obliga a que cada madre vele por el cuidado de sus
hijos y que no haya el abandono por causas de pobreza.
Artículo 78 de la LOPNAArtículo 78 de la LOPNA
Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos
de derecho y estarán protegidos por la legislación,
órganos y tribunales especializados, los cuales
respetarán, garantizarán y desarrollarán los
contenidos de esta Constitución , la Convención
sobre los Derechos del Niño y demás tratados
internacionales que en esta materia haya suscrito y
ratificado la República .
3. Doctrina de Protección Integral del Niño, Niña y
Adolescente.
Interés superIor del
nIño.
Este principio esta legalmente
fundamentado en la ley orgánica para la
protección del niño, niña y adolescente
pero también a su vez tiene un gran
rango constitucional ya que fundamenta
la doctrina de protección integral, a su
vez este principio debe ser considerado
por las instituciones publicas y privadas
del país tales como, los tribunales, las
autoridades administrativas u órganos
legislativos concerniente a los niños,
niñas y adolescentes.
Este principio, aplicado e interpretado por la
LOPNA va dirigido principalmente a asegurar la
protección de la niñez y adolescencia del
territorio Venezolano, tomando en consideración
la opinión de cada uno de ellos, equilibrando sus
derechos, obligaciones y garantías, su condición
como personas de desarrollo y también el
equilibrio que deben de tener todos y cada uno de
ellos frente a la sociedad.
Este sistema fue creado el fin de asegurar que se
cumplan los derechos y garantías de la niñez y
adolescencia establecidos en la LOPNA.
4. Antes que todo quiero mencionar que el
niño, niña y adolescente es sujeto de
derecho y esto esta contemplado en la
LOPNA en su articulo n° 10 y esto es desde el
momento en que nace y deja de serlo desde
el momento que muere, es por esta razón
que ellos tienen igualdad que un adulto ante
la ley teniendo en claro que algunas
consideraciones tomadas en cuenta por el
caso de que ellos son niños. El significado de
ser sujeto de derecho es el reconocimiento
de su participación como actor activo de
cambio en la sociedad donde se desarrolla
tales como, la familia, la comunidad, la
escuela, entre otros.
El Niño, Niña y Adolescente Como Sujeto de DerechoEl Niño, Niña y Adolescente Como Sujeto de Derecho
Diferencia entre Niño, Niña y
Adolescente
Es la primera vez que se establece en ley la
diferencia entre ellos, de esta forma se dice
que niño o niña es todo aquel que tenga
menos de 12 años de edad y el adolescente
es aquella persona que empieza desde los 12
y no superando los 18 años de edad.
La LOPNA cuando se refiere a los niños, niñas yLa LOPNA cuando se refiere a los niños, niñas y
adolescentes lo hace como personas, no comoadolescentes lo hace como personas, no como
objetos permitiéndoles a su vez poder tener unaobjetos permitiéndoles a su vez poder tener una
libre forma de pensar y de opinar en las diferenteslibre forma de pensar y de opinar en las diferentes
etapas de interés de su vida, es decir que esta ley leetapas de interés de su vida, es decir que esta ley le
reconoce a todos los niños su condición comoreconoce a todos los niños su condición como
sujetos plenos de derechos pero también sussujetos plenos de derechos pero también sus
deberes y obligaciones. Se les considera personasdeberes y obligaciones. Se les considera personas
con derecho y obligaciones correspondiente a lacon derecho y obligaciones correspondiente a la
edad que tengan, sea en la familia, escuela y laedad que tengan, sea en la familia, escuela y la
sociedad que los rodea.sociedad que los rodea.
La LOPNA declara los derechos que
tienen todos los niños, niñas y
adolescentes en sus artículos 15, 16, 17,
18, 19, 20, 21 entre otros, estos
establecen:
Derecho a la vida.
Derecho a un nombre y una
nacionalidad.
Derecho a la identificación.
Derecho a ser Inscrito en el Registro
civil, entre otros.
5. Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y su ratificación
por Venezuela
El objetivo principal de esta convención fue de transformar las necesidades en derechos. Por ejemplo anteriormente la
salud y educación era una necesidad que tenia la infancia mientras que ahora con la aprobación de la convención estos, en
vez de ser necesidades, pasaron a ser derechos.
Esta ley se promulgó en Venezuela el 29 de Agosto de 1990, esta con el fin de brindarles
protección social y jurídica a todos los niños, niñas y adolescentes del territorio
Venezolano.
Refiriéndonos en este caso a la ley, específicamente a la (LOPNA), basada en el modelo de protección
integral que consiste en el reconocimiento de todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación
alguna como sujetos plenos de derechos, garantizando su respeto.
6. Consejo de Derecho (Nacional, Estadal y Municipal), Consejo
de Producción, Tribunales de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Ministerio Publico Servicios de Atención
Integral. Defensoría del Niño, Niña y Adolescente.
En este capitulo se habla del Sistema de Producción del niño, niña y
adolescente, los órganos administrativas, los órganos jurisdiccionales, El
ministerio Publico, las entidades de atención, Las defesorias y los principios del
sistema de protección. Y los fines de cada uno de ellos es mantener a todos los
entes informados sobre la protección de los niños, niñas y adolescentes así
como también hacerles saber a cada uno de ellos cuales son sus
responsabilidades y obligaciones frente a la sociedad.
7. Antecedentes de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Este capitulo nos explica la promulgación de las normas dadas por la legislación venezolana que rigen a los niños, niñas y
adolescentes en el territorio venezolano, que reglamenten la conducta y garanticen velar por los derechos de los niños,
niñas y adolescentes y normar cada una de las situaciones de los menores de 14 años de edad infractores de la ley penal,
tratanto así la regulación de mecanismos especiales que deberán desarrollar los órganos encargados de la administración
del estado, los tribunales de justicia y las entidades publicas y privadas.
Su finalidad es sencilla, y esta es prevenir cada una de las situaciones de vulneración de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes y por otra parte también proteger y promover su ejercicio a través de la LOPNNA.