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TEMA 6.-
LA LEY GENERAL DE SANIDAD
LA LEY DE SALUD DE ARAGÓN
1
TEMA 6
1. LA LEY 14/1986, DE 25 DE ABRIL, GENERAL DE SANIDAD
1. OBJETO, ESTRUCTURA Y CONTENIDO
2. TITULARES DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD
3. PRINCIPIOS GENERALES
4. EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y LOS SERVICIOS DE SALUD DE
LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
a. EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
b. LOS SERVICIOS DE SALUD DE LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS.
5. LAS ÁREAS DE SALUD
2. LA LEY 6/2002, DE 15 DE ABRIL, DE SALUD DE ARAGÓN
1. OBJETO, ESTRUCTURA, CONTENIDO
a) PRINCIPIOS RECTORES
b) DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS DE LOS CIUDADANOS
c) DERECHOS DE INFORMACIÓN SOBRE LA SALUD Y
AUTONOMÍA DEL PACIENTE
1. LA LEY 14/1986, DE 25 DE ABRIL, GENERAL DE SANIDAD
La Constitución Española de 1978, en su artículo 43, reconoce el derecho a la
protección de la salud, encomendando a los poderes públicos (concepto genérico que incluye
a todos aquellos entes (y sus órganos) que ejercen un poder derivado de la soberanía del
Estado - STC 35/1983, de 11 de mayo-) organizar y tutelar la salud pública a través de
medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, tiene como objetivo primordial
establecer la estructura y el funcionamiento del sistema sanitario público en el nuevo modelo
político y territorial que deriva de la Constitución de 1978. Esta ley es una ley ordinaria, que
se promulga al amparo del art. 149.1.16 de la Constitución, con el carácter de norma básica,
y por tanto, es de aplicación en todo el territorio del Estado, salvo determinados artículos, a
las Comunidades Autónomas que hayan dictado normas aplicables a la materia que en dichos
preceptos se regula (todas en la actualidad).
En concreto, el artículo 31, apartado 1, letras b) y c) referido a determinadas
actuaciones inspectoras, y los artículos 57 a 69, referidos a la organización de las Áreas de
Salud, no tienen tal carácter de norma básica, constituyendo derecho supletorio en las
Comunidades Autónomas.
Las bases de la sanidad son competencia exclusiva del Estado. Si bien, las
comunidades Autónomas pueden dictar normas de desarrollo y complementarias de dicha
TEMA 6.-
LA LEY GENERAL DE SANIDAD
LA LEY DE SALUD DE ARAGÓN
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Ley en el ejercicio de las competencias que les atribuyen los correspondientes Estatutos de
Autonomía. (art. 2.2 LGS)
En la Comunidad Autónoma de Aragón, hemos de citar fundamentalmente la Ley
6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, que, respetando los preceptos básicos de la Ley
General de Sanidad, regula la ordenación del Sistema de Salud de Aragón.
Las razonas de la aparición de la Ley General de Sanidad constan en la propia
exposición de motivos: por la existencia de una legislación de sanidad anticuada, con
existencia de una pluralidad de sistemas sanitarios funcionando en paralelo, derrochándose
las energías y las economías públicas y sin acertar a establecer estructuras adecuadas a las
necesidades de nuestro tiempo, lo que hacía necesaria su integración.
1. OBJETO, ESTRUCTURA, CONTENIDO
La Ley General de Sanidad tiene por objeto, como dice su artículo 1º, la regulación
general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la
salud reconocido en el art. 43 y concordantes de la Constitución, determinando los derechos
y obligaciones de los ciudadanos en esta materia
Para hacer efectivo tal derecho de protección a la salud, la Ley General de Sanidad
crea el Sistema Nacional de Salud, que se concibe como el conjunto de los Servicios de
Salud de las Comunidades Autónomas convenientemente coordinados; proyectándose en la
ley la creación de tales Servicios de Salud de una forma paulatina, para adecuarse a las
disponibilidades presupuestarias en lo que concierne al otorgamiento de las prestaciones del
sistema a todos los ciudadanos, y armonizarse con la sucesiva asunción de responsabilidades
por las Comunidades Autónomas.
Si bien Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, constituye el núcleo del
sistema normativo de la sanidad, existen en materia sanitaria diferentes leyes, entre ellas
destacar:
a) La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del
paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica.
b) La Ley de 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema
Nacional de Salud, cuyo objeto es establecer el marco legal para las acciones
de coordinación y cooperación de las Administraciones púbicas sanitarias, en
el ejercicio de sus competencias, de modo que se garantice la equidad, la
calidad y la participación social en el Sistema Nacional de Salud, así como la
colaboración activa de éste en la reducción de las desigualdades en salud.
c) La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal
estatutario de los servicios de salud. Tiene por objeto establecer las bases
reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los
servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud, a través del
Estatuto Marco de dicho personal.
TEMA 6.-
LA LEY GENERAL DE SANIDAD
LA LEY DE SALUD DE ARAGÓN
3
d) La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, cuyo objetivo es
fijar las bases para que la población alcance y mantenga el mayor nivel de
salud, mediante políticas, programas, servicios y actuaciones que permitan
actuar sobre los procesos y factores que más influyen en la salud, para
prevenir enfermedades y proteger y promover la salud de las personas, tanto
en su esfera individual como colectiva, y que ello se haga desde el riguroso
conocimiento científico y con la anticipación necesaria
La Ley General de Sanidad diseña un Sistema de Salud universalista y no
contributivo prestado a través del Sistema Nacional de la Salud en el que la financiación de la
asistencia sanitaria se realiza con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y se
configura como un sistema distinto e independiente del Sistema de la Seguridad Social.
ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA LEY
Consta de 116 artículos distribuidos en siete Títulos, 10 Disposiciones Adicionales, 6
Disposiciones Transitorias y 2 Disposiciones Derogatorias.
- Exposición de Motivos
- Título Preliminar: Del derecho a la protección de la salud.
Capítulo Único.
- Título I. Del sistema de salud.
Capítulo 1.° De los principios generales.
Capítulo 2.° De las actuaciones sanitarias de los sistemas de salud.
Capítulo 3.° De la salud mental.
Capítulo 5.° De la intervención pública en relación con la salud individual o colectiva
Capítulo 6.° De las infracciones y sanciones.
- Título II. De las competencias de las Administraciones Públicas.
Capítulo 1.° De las competencias del Estado.
Capítulo 2.° De las competencias de las Comunidades Autónomas.
Capítulo 3.° De las competencias de las Corporaciones Locales.
- Título III. De la estructura del Sistema Sanitario Público.
Capitulo 1. De la organización general del sistema sanitario público.
Capítulo 2.° De los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.
Capítulo 3.° De las Áreas de Salud.
Capítulo 4.° De la coordinación general sanitaria.
Capítulo 5.° De la financiación.
Capítulo 6.º Del personal.
- Título IV. De las actividades sanitarias privadas.
Capítulo 1.° Del ejercicio libre de las profesiones sanitarias.
Capítulo 2.° De las Entidades Sanitarias.
- Título V. De los productos farmacéuticos.
Capítulo Único.
- Título VI. De la docencia.
Capítulo 1º: De la docencia en el Sistema Nacional de Salud.
-Título VII. Transparencia y sostenibiidad del gasto sanitario. (Este título se añade por la
Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la
Ley Orgánica de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera).
TEMA 6.-
LA LEY GENERAL DE SANIDAD
LA LEY DE SALUD DE ARAGÓN
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En la actualidad se han derogado diversos preceptos de la Ley General de Sanidad, en
concreto, los que versan sobre: Salud laboral (capítulo 4° del Título 1), que se regula
actualmente en la Ley 33/2011, General de Salud Pública; Alta Inspección (capítulo 4° del
Título II), Materia regulada actualmente en la Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del
Sistema Nacional de Salud; Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (artículo
47), regulado en la Ley 16/2003; Fomento de la investigación (capítulo 2° del Título VI).
Materia regulada en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica; Instituto de
Salud Carlos III (Título VII), que se regula en la Ley 16/2003, de 28 de mayo.
2. TITULARES DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD
Antes de la aprobación de la Ley General de Sanidad, sólo se podía tener acceso al
derecho de asistencia sanitaria si se formaba parte del Sistema de la Seguridad Social, es
decir, si estabas afiliado y de alta, aportando económicamente mediante cotizaciones. Este
derecho se podía extender a las personas que no ejercían actividad profesional retribuida y no
pagaban la Seguridad Social, con la figura del beneficiario, que se entendía que dependían
económicamente de los que sí estaban cotizando.
La Ley General de Sanidad, de 28 de abril de 1986, en desarrollo del artículo 43 de la
Constitución, crea el Sistema Nacional de Salud, e introduce el principio de la universalidad
del derecho a la asistencia sanitaria. En el artículo 1.2 y 1.3 LGS declara como titulares del
derecho a la protección de la salud a los españoles y extranjeros que tuvieran su residencia
en territorio nacional. También, los extranjeros no residentes en España, así como los
españoles fuera del territorio nacional, tendrán garantizado tal derecho en la forma que las
leyes y convenios internacionales establezcan.
Su pretensión era ampliar, progresivamente, el ámbito de cobertura a toda la
población y garantizar las prestaciones en condiciones de igualdad efectiva para lo que ya
anunciaba una extensión gradual de la asistencia sanitaria gratuita, extensión que cuatro
años después tuvo un importante exponente en el Real Decreto 1088/1989, que reconoce el
derecho a la protección a la salud con fondos públicos a personas sin vinculación con la
Seguridad Social cuando sus ingresos fueran inferiores a un determinado umbral. Este
sistema de cobertura universal y pública se confirmó en la Ley 16/2003, de Cohesión y
Calidad del Sistema Nacional de Salud, así como en la Ley Orgánica 4/2002 que reconoció a
los extranjeros la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que a los españoles con el
mero requisito del empadronamiento. Por su parte, la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1999 dispuso la financiación pública de la asistencia
sanitaria a través de transferencias presupuestarias a las comunidades autónomas,
desvinculando aquella, por tanto, de las aportaciones a la Seguridad Social. La citada ley
concretó la separación de fuentes de financiación entre el Sistema Nacional de Salud y la
Seguridad Social. La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, supuso el
último paso para desvincular la sanidad de la Seguridad Social. Con ella se consiguió
conectar la titularidad universal del derecho a la protección de la salud con la gratuidad de la
asistencia sanitaria pública, culminando la pretensión de la Ley General de Sanidad de
universalización plena de la asistencia sanitaria con fondos públicos. Quedaron protegidos
colectivos que hasta entonces no gozaban del derecho a la asistencia sanitaria con cargo a
fondos públicos: los parados que hubieran agotado el derecho a la prestación o subsidio de
desempleo, aquellas personas que nunca habían cotizado a la Seguridad Social y que tampoco
podían recibir asistencia sanitaria en el Sistema Nacional de Salud porque sus ingresos eran
TEMA 6.-
LA LEY GENERAL DE SANIDAD
LA LEY DE SALUD DE ARAGÓN
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superiores a los previstos en el Real Decreto 1088/1989, y los trabajadores por cuenta
propia o profesionales que no estuvieran incluidos en el régimen especial de la Seguridad
Social de trabajadores autónomos. Con la disposición adicional sexta de la Ley General de
Salud Pública se alcanzaba, por fin, la coherencia de un Sistema Nacional de Salud financiado
a través de impuestos y desvinculado de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Sin embargo el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para
garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad
de sus prestaciones, volvió a vincular el derecho a la asistencia sanitaria pública gratuita con
la Seguridad Social. Consagra la figura del «asegurado» como sujeto del derecho a la
protección de la salud, pero también extiende la condición de asegurado a personas sin
ninguna relación con la Seguridad Social siempre que sus ingresos no superen un límite que
determinado reglamentariamente, pero, exige la suscripción de un convenio especial a
quienes no pudieran acceder a la condición de asegurado, lo que resulta contradictorio con
un sistema sanitario público no financiado por cotizaciones a la Seguridad Social.
El Real Decreto-ley 16/2012 modifica el concepto de universalidad de la Sanidad y lo
transforma en un modelo de aseguramiento negando el acceso gratuito a aquellos que,
literalmente, "no tengan la condición de asegurado o beneficiario”. Deja sin cobertura
sanitaria directa a los profesionales y a todos aquellos que no tengan ningún vínculo con la
Seguridad Social —e, incluso, a los descendientes de asegurados mayores de 26 años—,
cuyos ingresos superen un determinado límite que la norma no precisa. También deja sin
cobertura pública sanitaria de los extranjeros sin permiso de residencia, que han visto
especialmente endurecidas las condiciones para poder acceder a la asistencia sanitaria en
nuestro país.
Real Decreto 1192/2012, 3 de agosto, que desarrolla el Real Decreto Ley 16/12,
regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en
España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.
Mediante modificaciones legislativas incluidas en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2014, se modificó la cobertura sanitaria de los españoles que hubieran
agotado las prestaciones del sistema de protección por desempleo, que perderían su derecho
a asistencia sanitaria en nuestro país si salen de España por tiempo superior a 90 días,
incluso para buscar trabajo o formación.
Instrucción 7 agosto 2015 sanidad extranjeros
En la actualidad, la Proposición de Ley sobre universalización del derecho a la
asistencia sanitaria pública de 10 de Febrero de 2016, presentada por el Grupo
Parlamentario Socialista, tiene por objeto universalizar la asistencia sanitaria pública,
ampliando el ámbito subjetivo del derecho a la protección de la salud con fondos públicos.
Real Decreto Ley 16/2012 Congreso
Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar
la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus
prestaciones.
http://www.msssi.gob.es/
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LA LEY GENERAL DE SANIDAD
LA LEY DE SALUD DE ARAGÓN
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3. PRINCIPIOS GENERALES
Dentro de los principios generales de la Ley General de Sanidad, deben mencionarse
con carácter primordial los derechos y deberes de los usuarios en relación con el sistema
sanitario público; derechos y deberes a los que se refieren fundamentalmente los artículos 10
y 11 de la Ley General de Sanidad. El artículo 10 ha sido modificado por la Ley 26/2011, y
derogados varios de sus apartados por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica
reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de
información y documentación.
Todos tienen los siguientes derechos con respecto a las distintas Administraciones
Públicas sanitarias:
1.1.1.1. Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser
discriminado por su origen racial o étnico, por razón de género y orientación sexual,
de discapacidad o de cualquier otra circunstancia personal o social.
2. A la información sobre los servicios sanitarios a que puede acceder y sobre los
requisitos necesarios para su uso. (derecho a elegir médico, a conocer el nombre,
titulación y la especialidad de los profesionales sanitarios que les atienden, así como a
conocer la categoría y función de éstos, si así estuvieran definidas en su centro o
institución (art. 5.1 .e. Ley 44/2003, de Ordenación de las profesiones sanitarias).
La información deberá efectuarse en formatos adecuados, siguiendo las reglas
marcadas por el principio de diseño para todos, de manera que resulten accesibles y
comprensibles a las personas con discapacidad.
3. A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su
estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema
público.
4. A ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos
que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de
investigación, que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud.
En todo caso será imprescindible la previa autorización y por escrito del paciente y la
aceptación por parte del médico y de la Dirección del correspondiente Centro
Sanitario. (consentimiento informado)
5. A que se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a conocer, que será
interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo
del equipo asumirá tal responsabilidad.
6. A participar, a través de las instituciones comunitarias, en las actividades
sanitarias, en los términos establecidos en esta Ley y en las disposiciones que la
desarrollen.
7. A utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias en los plazos
previstos. En uno u otro caso deberá recibir respuesta por escrito en los plazos que
reglamentariamente se establezcan.
TEMA 6.-
LA LEY GENERAL DE SANIDAD
LA LEY DE SALUD DE ARAGÓN
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8. A elegir el médico y los demás sanitarios titulados de acuerdo con las condiciones
contempladas en esta Ley, en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y en
las que regulen el trabajo sanitario en los Centros de Salud. El R.D 1575/1993, 10
septiembre, por el que se regula la libre elección de médico en el Insalud («B.O.E» 5
octubre), en desarrollo de lo dispuesto en el número 13 del artículo 10 de esta Ley.
. A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios
para promover, conservar o restablecer su salud, en los términos que
reglamentariamente se establezcan por la Administración del Estado.
Además, de estos derechos, los usuarios del Sistema Nacional de Salud tienen una
serie de deberes y obligaciones:
- Obligación de utilizar lo servicios médicos asignados y la obligación de someterse
al tratamiento prescrito (o firmar el alta voluntaria en caso de negarse al
tratamiento), que se recogen en el art. 102 de la Ley General de la Seguridad
Social.
- En el artículo 11 de la LGS se establece que son obligaciones de los ciudadanos
con las instituciones y organismos del sistema sanitario:
• 1. Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la
población, así como las específicas determinadas por los Servicios Sanitarios.
• 2. Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las
Instituciones Sanitarias.
• 3. Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema
sanitario, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de servicios,
procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente y prestaciones terapéuticas
y sociales.
También deben tenerse en cuenta los siguientes principios generales, recogidos en el
Título I, capítulo I:
o Establecer la organización sanitaria, conforme a nuestra constitución en todo
el territorio del estado.
o Creación de un sistema nacional de salud que extienda la asistencia sanitaria a
toda la población española y que el acceso y las prestaciones se realicen en
condiciones de igualdad.
o Cada comunidad autónoma creará su servicio de salud y será responsable de
él.
o Los servicios públicos de salud se organizarán de modo que se articule una
participación comunitaria a través de las Corporaciones Territoriales en la
formulación de la política sanitaria.
o Respecto a las actuaciones de las administraciones públicas en esta materia,
estarán orientadas con carácter general a:
Promoción y prevención de la salud
TEMA 6.-
LA LEY GENERAL DE SANIDAD
LA LEY DE SALUD DE ARAGÓN
8
Promover el interés individual, familiar y social por la salud
Garantizar la asistencia sanitaria
o Informar a los usuarios de los servicios del sistema sanitario público, así como
de sus derechos y deberes.
o Orientar las políticas de gasto sanitario a corregir desigualdades sanitarias y
garantizar la igualdad de acceso a los servicios sanitarios públicos en todo
territorio español.
o Se consideran como actividades básicas y fundamentales del sistema Sanitario:
• La realización de los estudios epidemiológicos para la prevención de los riesgos para
la salud, así como la planificación y evaluación sanitaria.
• Las referidas al ámbito de la veterinaria de salud pública en relación con el control de
higiene, la tecnología y la investigación alimentarías.
o El Gobierno aprobará las normas precisas para evitar el intrusismo
profesional y la mala práctica.
o Superadas las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de la atención
primaria, los usuarios del Sistema Nacional de Salud tienen derecho, en el
marco de su Area de Salud, a ser atendidos en los servicios especializados
hospitalarios. El Ministerio de Sanidad y Consumo acreditará los servicios de
referencia, a los que podrán acceder todos los usuarios El Ministerio de
Sanidad y Consumo acreditará los servicios de referencia, a los que podrán
acceder los usuarios (art. 15 LGC).
o Las normas de utilización de los servicios sanitarios serán iguales para todos,
independientemente de la condición en que se acceda a los mismos. En
consecuencia, los usuarios sin derecho a la asistencia de los Servicios de Salud,
así como los previstos en el artículo 80, podrán acceder a los servicios
sanitarios con la consideración de pacientes privados, de acuerdo con los
siguientes criterios (art. 16 LGS):
o Se reconocen como principios rectores del funcionamiento de los servicios
sanitarios, así como los administrativos, económicos y cualesquiera otros que
sean precisos para el funcionamiento del Sistema de Salud, los principios de
eficacia, celeridad, economía y flexibilidad
• 1. Por lo que se refiere a la atención primaria, se les aplicarán las mismas normas
sobre asignación de equipos y libre elección que al resto de los usuarios.
• 2. El ingreso en centros hospitalarios se efectuará a través de la unidad de admisión
del hospital, por medio de una lista de espera única, por lo que no existirá un sistema
de acceso y hospitalización diferenciado según la condición del paciente.
• 3. La facturación por atención de estos pacientes será efectuada por las respectivas
administraciones de los Centros, tomando como base los costes efectivos. Estos
ingresos tendrán la condición de propios de los Servicios de Salud. En ningún caso
estos ingresos podrán revertir directamente en aquellos que intervienen en la
atención de estos pacientes.
TEMA 6.-
LA LEY GENERAL DE SANIDAD
LA LEY DE SALUD DE ARAGÓN
9
3. EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y LOS SERVICIOS DE SALUD DE
LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
a. EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
b. LOS SERVICIOS DE SALUD DE LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS.
La Constitución de 1978, dentro de los principios rectores de la política social y
económica, ha reconocido en su artículo 43 el derecho a la protección de la salud,
encomendando a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de
medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
Por otra parte, el Título VIII del texto constitucional diseñó una nueva organización
territorial del Estado que posibilitaba la asunción por las Comunidades Autónomas de
competencias en materia de sanidad, reservando para el Estado la regulación de las bases y la
coordinación general de la sanidad.
El art. 149.1.16 CE establece como competencia exclusiva del Estado la sanidad
exterior, las bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos
farmacéuticos, y el art. 149.1.17 CE, la competencia exclusiva del Estado respecto la
legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución
de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
En materia de Sanidad Exterior, la necesaria colaboración entre la Administración
Estatal y las Administraciones Autonómicas está prevista en la Ley 14/1986, de 25 de abril,
General de Sanidad (LGS) y disposiciones de desarrollo.
En relación con la legislación sobre productos farmacéuticos, la Ley del Medicamento
recoge esta materia como competencia exclusiva del Estado, siendo competencia de las
CC.AA., en general, la ejecución de la legislación.
Respecto a las Bases de la Sanidad, es competencia del Estado el establecimiento de
normas que fijen las condiciones y requisitos mínimos, persiguiendo una igualación básica de
condiciones en el funcionamiento de los servicios públicos. La LGS relaciona las actuaciones
que corresponden al Estado, sin menoscabo de las competencias de las CC.AA.
En lo referente a la Coordinación de la Sanidad, debe ser entendida como la fijación
de medios y de sistemas de relación que hagan posible la información recíproca, la
homogeneidad técnica en determinados aspectos y la acción conjunta de las autoridades
sanitarias estatales y comunitarias en el ejercicio de sus respectivas competencias, de tal
modo que se logre la integración de actos parciales en la globalidad del sistema sanitario.
Estos principios relacionados con la coordinación y otros que configuran el Sistema
Nacional de Salud están recogidos en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad: el
carácter público y la universalidad y gratuidad del sistema; la definición de los derechos y
deberes de ciudadanos y poderes públicos en este ámbito; la descentralización política de la
sanidad; la integración de las diferentes estructuras y servicios públicos al servicio de la
salud en el Sistema Nacional de Salud y su organización en áreas de salud, y el desarrollo de
TEMA 6.-
LA LEY GENERAL DE SANIDAD
LA LEY DE SALUD DE ARAGÓN
10
un nuevo modelo de atención primaria que ponía el énfasis en la integración en este nivel de
las actividades asistenciales y de prevención, promoción y rehabilitación básica.
Dicha Ley crea el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
(CISNS) como órgano coordinador entre las Comunidades Autónomas y la Administración
General del Estado, que fomenta el consenso y la difusión de experiencias y en el aprendizaje
mutuo entre niveles de gobierno.
Al amparo de las previsiones constitucionales y de los respectivos Estatutos de
Autonomía, todas las Comunidades Autónomas han asumido paulatinamente competencias
en materia de sanidad. La asunción de competencias por las Comunidades Autónomas
constituye un medio para aproximar la gestión de la asistencia sanitaria al ciudadano y
facilitarle así garantías en cuanto a la equidad, la calidad y la participación.
a. EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
Conforme define el art. 44 de la LGS el Sistema Nacional de Salud es el conjunto de
los Servicios de Salud de la Administración del Estado y de los Servicios de Salud de las
Comunidades Autónomas en los términos establecidos en la presente Ley. Todas las
estructuras y servicios públicos al servicio de la salud integrarán el Sistema Nacional de
Salud.
El Sistema Nacional de Salud integra todas las funciones y prestaciones sanitarias
que, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley, son responsabilidad de los poderes
públicos para el debido cumplimiento del derecho a la protección de la salud.
Las características fundamentales del Sistema Nacional de Salud son:
a) La extensión de sus servicios a toda la población. Universalidad de su atención.
b) El Sistema Nacional de Salud está prioritariamente orientado a la promoción de la salud y
a la prevención de enfermedades, lo que supone una concepción integral de la salud donde los
Servicios de Salud tienen incorporadas acciones de promoción de la salud y prevención de las
enfermedades de la misma forma que las asistenciales, las curativas, las rehabilitadoras o las
de cuidados paliativos.
c) La coordinación y, en su caso, la integración de todos los recursos sanitarios públicos en
un dispositivo único.
d) La financiación de las obligaciones derivadas de esta Ley se realizará mediante recursos de
las Administraciones Públicas, cotizaciones y tasas por la prestación de determinados
servicios.
e) La prestación de una atención integral de la salud procurando altos niveles de calidad
debidamente evaluados y controlados.
Corresponde al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la propuesta y
ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia
sanitaria y de consumo, así como el ejercicio de las competencias de la Administración
General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.
El artículo 18 de la LGS define las actuaciones sanitarias del sistema de salud,
declarando que las Administraciones Públicas, a través de sus Servicios de Salud y de los
Organos competentes en cada caso, desarrollarán las siguientes actuaciones:
TEMA 6.-
LA LEY GENERAL DE SANIDAD
LA LEY DE SALUD DE ARAGÓN
11
1. Adopción sistemática de acciones para la educación sanitaria como elemento
primordial para la mejora de la salud individual y comunitaria, comprendiendo la
educación diferenciada sobre los riesgos, características y necesidades de mujeres y
hombres, y la formación contra la discriminación de las mujeres.
2. La atención primaria integral de la salud, incluyendo, además de las acciones
curativas y rehabilitadoras, las que tiendan a la promoción de la salud y a la
prevención de la enfermedad del individuo y de la comunidad.
3. La asistencia sanitaria especializada, que incluye la asistencia domiciliaria, la
hospitalización y la rehabilitación.
4. La prestación de los productos terapéuticos precisos, atendiendo a las necesidades
diferenciadas de mujeres y hombres.
5. Los programas de atención a grupos de población de mayor riesgo y programas
específicos de protección frente a factores de riesgo, así como los programas de
prevención de las deficiencias tanto congénitas como adquiridas.
6. La promoción y la mejora de los sistemas de saneamiento, abastecimiento de aguas,
eliminación y tratamiento de residuos líquidos y sólidos; la promoción y mejora de los
sistemas de saneamiento y control del aire, con especial atención a la contaminación
atmosférica; la vigilancia sanitaria y adecuación a la salud del medio ambiente en
todos los ámbitos de la vida, incluyendo la vivienda.
7. Los programas de orientación en el campo de la planificación familiar y la
prestación de los servicios correspondientes.
8. La promoción y mejora de la salud mental.
9. La protección, promoción y mejora de la salud laboral, con especial atención al
acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
10. El control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud derivados de los
productos alimentarios, incluyendo la mejora de sus cualidades nutritivas.
11. El control sanitario de los productos farmacéuticos, otros productos y elementos
de utilización terapéutica, diagnóstica y auxiliar y de aquellos otros que, afectando al
organismo humano, puedan suponer un riesgo para la salud de las personas.
12. Promoción y mejora de las actividades de Veterinaria de Salud Pública, sobre
todo en las áreas de la higiene alimentaria, en mataderos e industrias de su
competencia, y en la armonización funcional que exige la prevención y lucha contra la
zoonosis.
13. La difusión de la información epidemiológica general y específica para fomentar el
conocimiento detallado de los problemas de salud.
TEMA 6.-
LA LEY GENERAL DE SANIDAD
LA LEY DE SALUD DE ARAGÓN
12
14. La mejora y adecuación de las necesidades de formación del personal al servicio
de la organización sanitaria, incluyendo actuaciones formativas dirigidas a garantizar
su capacidad para detectar, prevenir y tratar la violencia de género.
15. El fomento de la investigación científica en el campo específico de los problemas
de salud, atendiendo a las diferencias entre mujeres y hombres.
16. El control y mejora de la calidad de la asistencia sanitaria en todos sus niveles.
17. El tratamiento de los datos contenidos en registros, encuestas, estadísticas u
otros sistemas de información médica para permitir el análisis de género, incluyendo,
siempre que sea posible, su desagregación por sexo.
18. La promoción, extensión y mejora de los sistemas de detección precoz de
discapacidades y de los servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la
aparición de nuevas discapacidades o la intensificación de las preexistentes.
b. LOS SERVICIOS DE SALUD DE LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS.
Conforme los artículos 49 a 55 de la LGS, las Comunidades Autónomas deberán
organizar sus Servicios de Salud de acuerdo con los principios básicos de la LGS.
Los Servicios de Salud de cada Comunidad se constituyen bajo el principio de
integración. Es decir, que en cada Comunidad Autónoma se constituirá un Servicio de Salud
integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad,
Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones territoriales
intracomunitarias, que estará gestionado, bajo la responsabilidad de la respectiva Comunidad
Autónoma. No obstante el carácter integrado del Servicio, cada Administración Territorial
podrá mantener la titularidad de los centros y establecimientos dependientes de la misma, a
la entrada en vigor de LGS, aunque, en todo caso, con adscripción funcional al Servicio de
Salud de cada Comunidad Autónoma.
Los Servicios de Salud que se creen en las Comunidades Autónomas se planificarán
con criterios de racionalización de los recursos, de acuerdo con las necesidades sanitarias de
cada territorio. La base de la planificación será la división de todo el territorio en
demarcaciones geográficas, al objeto de poner en práctica los principios generales y las
atenciones básicas a la salud que se enuncian en la LGS. La ordenación territorial de los
Servicios será competencia de las Comunidades autónomas y se basará en la aplicación de un
concepto integrado de atención a la salud. Las Administraciones territoriales
intracomunitarias no podrán crear o establecer nuevos centros o servicios sanitarios, sino de
acuerdo con los planes de salud de cada Comunidad Autónoma y previa autorización de la
misma.
Las Comunidades Autónomas, en ejercicio de las competencias asumidas en sus
Estatutos, dispondrán acerca de los órganos de gestión y control de sus respectivos Servicios
de Salud, sin perjuicio de lo que se establece en la LGS.
TEMA 6.-
LA LEY GENERAL DE SANIDAD
LA LEY DE SALUD DE ARAGÓN
13
Las Comunidades Autónomas ajustarán el ejercicio de sus competencias en materia
sanitaria a criterios de participación democrática de todos los interesados, así como de los
representantes sindicales y de las organizaciones empresariales.
Con el fin de articular la participación en el ámbito de las Comunidades Autónomas,
se creará el Consejo de Salud de la Comunidad Autónoma. En cada Área, la Comunidad
Autónoma deberá constituir, asimismo, órganos de participación en los servicios sanitarios.
En ámbitos territoriales diferentes a las Áreas de Salud, la Comunidad Autónoma deberá
garantizar una efectiva participación.
Cada Comunidad Autónoma elaborará un Plan de Salud que comprenderá todas las
acciones sanitarias necesarias para cumplir los objetivos de sus Servicios de Salud. El Plan de
Salud de cada Comunidad Autónoma, que se ajustará a los criterios generales de
coordinación aprobados por el Gobierno, deberá englobar el conjunto de planes de las
diferentes Areas de Salud.
Dentro de su ámbito de competencias, las correspondientes Comunidades Autónomas
regularán la organización, funciones, asignación de medios personales y materiales de cada
uno de los Servicios de Salud.
Las Corporaciones Locales que a la entrada en vigor de la LGS vinieran
desarrollando servicios hospitalarios, participarán en la gestión de los mismos, elevando
propuesta de definición de objetivos y fines, así como de presupuestos anuales. Asimismo
elevarán a la Comunidad Autónoma propuesta en terna para el nombramiento del Director
del Centro Hospitalario.
d) LAS ÁREAS DE SALUD
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, define en su artículo 56, a las
áreas de salud como “las estructuras fundamentales del sistema sanitario, responsabilizadas
de la gestión unitaria de los centros y establecimientos del servicio de salud de la Comunidad
Autónoma en su demarcación territorial y de las prestaciones sanitarias y programas
sanitarios a desarrollar por ellos”.
DELIMITACIÓN.- Las Comunidades Autónomas delimitarán y constituirán en su
territorio demarcaciones denominadas Áreas de Salud, debiendo tener en cuenta a tal efecto
los principios básicos de la LGS, para organizar un sistema sanitario coordinado e integral.
Las Áreas de salud se delimitarán teniendo en cuenta factores geográficos,
socioeconómicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, climatológicos y de
dotación de vías y medios de comunicación, así como las instalaciones sanitarias del área.
Aunque puedan variar la extensión territorial y el contingente de población comprendida en
las mismas, deberán quedar delimitadas de manera que puedan cumplirse desde ellas los
objetivos de la LGS Como regla general, y sin perjuicio de las excepciones a que hubiera
lugar, atendidos los factores expresados, el Área de Salud extenderá su acción a una
población no inferior a 200.000 habitantes ni superior a 250.000. Se exceptúan de la regla
anterior las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias y las ciudades de Ceuta y
Melilla, que podrán acomodarse a sus específicas peculiaridades. En todo caso, cada provincia
tendrá, como mínimo, un Área.
TEMA 6.-
LA LEY GENERAL DE SANIDAD
LA LEY DE SALUD DE ARAGÓN
14
ACTIVIDADES.- Las Áreas de Salud deberán desarrollar las siguientes actividades:
a) En el ámbito de la atención primaria de salud, mediante fórmulas de trabajo en equipo,
se atenderá al individuo, la familia y la comunidad; desarrollándose, mediante programas,
funciones de promoción de la salud, prevención, curación y rehabilitación, a través tanto de
sus medios básicos como de los equipos de apoyo a la atención primaria.
b) En el nivel de atención especializada, a realizar en los hospitales y centros de
especialidades dependientes funcionalmente de aquéllos, se prestará la atención de mayor
complejidad a los problemas de salud y se desarrollarán las demás funciones propias de los
hospitales.
DIRECCIÓN.- Las Áreas de Salud serán dirigidas por un órgano propio, donde
deberán participar las Corporaciones Locales en ellas situadas con una representación no
inferior al 40 por 100, dentro de las directrices y programas generales sanitarios establecidos
por la Comunidad Autónoma.
ÓRGANOS.- De conformidad con el art. 57 s 60 LGS, las Áreas de Salud contarán,
como mínimo, con los siguientes órganos:
1.º De participación: El Consejo de Salud de Área.
Los Consejos de Salud de Área son órganos colegiados de participación comunitaria para la
consulta y el seguimiento de la gestión, de acuerdo con lo enunciado en el artículo 5.2 de la
presente Ley.
Los Consejos de Salud de Área están constituidos por:
a) La representación de los ciudadanos a través de las Corporaciones Locales
comprendidas en su demarcación, que supondrá el 50 por 100 de sus miembros.
b) Las organizaciones sindicales más representativas, en una proporción no inferior
al 25 por 100, a través de los profesionales sanitarios titulados.
c) La Administración Sanitaria del Área de Salud.
Serán funciones del Consejo de Salud:
a) Verificar la adecuación de las actuaciones en el Área de Salud a las normas y
directrices de la política sanitaria y económica.
b) Orientar las directrices sanitarias del Área, a cuyo efecto podrán elevar mociones e
informes a los órganos de dirección.
c) Proponer medidas a desarrollar en el Área de Salud para estudiar los problemas
sanitarios específicos de la misma, así como sus prioridades.
d) Promover la participación comunitaria en el seno del Área de Salud.
TEMA 6.-
LA LEY GENERAL DE SANIDAD
LA LEY DE SALUD DE ARAGÓN
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e) Conocer e informar el anteproyecto del Plan de Salud del Área y de sus
adaptaciones anuales.
f) Conocer e informar la Memoria anual del Área de Salud.
Los Consejos de Salud del Área, para el cumplimiento de sus funciones podrán crear
órganos de participación de carácter sectorial.
2.º De dirección: El Consejo de Dirección de Área.
Conforme el art. 59 de la LGS, al Consejo de dirección del Área de Salud corresponde
formular las directrices en política de salud y controlar la gestión del Área, dentro de las
normas y programas generales establecidos por la Administración autonómica.
El Consejo de Dirección estará formado por la representación de la Comunidad
Autónoma, que supondrá el 60 por 100 de los miembros de aquél, y los representantes de las
Corporaciones Locales elegidos por quienes ostenten tal condición en el Consejo de Salud.
Sus funciones son:
a) La propuesta de nombramiento y cese del gerente del Área de Salud.
b) La aprobación del proyecto del Plan de Salud del Área, dentro de las normas,
directrices y programas generales establecidos por la Comunidad Autónoma.
c) La aprobación de la Memoria anual del Área de Salud.
d) El establecimiento de los criterios generales de coordinación en el Área de Salud.
e) La aprobación de las prioridades específicas del Área de Salud.
f) La aprobación del anteproyecto y de los ajustes anuales del Plan de Salud del Área.
g) La elaboración del Reglamento del Consejo de Dirección y del Consejo de Salud
del Área, dentro de las directrices generales que establezca la Comunidad Autónoma.
3.º De Gestión: El Gerente de Área.
El Gerente del Área de Salud será nombrado y cesado por la Dirección del Servicio de
Salud de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de Dirección del Area.
Es el órgano de gestión del Área. Podrá, previa convocatoria, asistir con voz, pero sin
voto, a las reuniones del Consejo de Dirección y el encargado de la ejecución de las
directrices establecidas por el Consejo de Dirección, de las propias del Plan de Salud del Área
y de las normas correspondientes a la Administración autonómica y del Estado. Asimismo
presentará los anteproyectos del Plan de Salud y de sus adaptaciones anuales y el proyecto
de Memoria Anual del Área de Salud.
TEMA 6.-
LA LEY GENERAL DE SANIDAD
LA LEY DE SALUD DE ARAGÓN
16
FUNCIONAMIENTO.- Para conseguir la máxima operatividad y eficacia en el
funcionamiento de los servicios a nivel primario, las Áreas de Salud se dividirán en zonas
básicas de salud (art. 62 LGS).
. En la delimitación de las zonas básicas deberán tenerse en cuenta:
a) Las distancias máximas de las agrupaciones de población más alejadas de los
servicios y el tiempo normal a invertir en su recorrido usando los medios ordinarios.
b) El grado de concentración o dispersión de la población.
c) Las características epidemiológicas de la zona.
d) Las instalaciones y recursos sanitarios de la zona.
. La zona básica de salud es el marco territorial de la atención primaria de salud
donde desarrollan las actividades sanitarias los Centros de Salud, centros integrales de
atención primaria. (Artículo 63)
Los Centros de Salud desarrollarán de forma integrada y mediante el trabajo en
equipo todas las actividades encaminadas a la promoción, prevención, curación y
rehabilitación de la salud, tanto individual como colectiva, de los habitantes de la zona básica;
a cuyo efecto, serán dotados de los medios personales y materiales que sean precisos para el
cumplimiento de dicha función.
Como medio de apoyo técnico para desarrollar la actividad preventiva, existirá un
Laboratorio de Salud encargado de realizar las determinaciones de los análisis higiénico-
sanitarios del medio ambiente, higiene alimentaria y zoonosis.
. FUNCIONES del Centro de Salud (art. 64 LGS):
a) Albergar la estructura física de consultas y servicios asistenciales personales
correspondientes a la población en que se ubica.
b) Albergar los recursos materiales precisos para la realización de las exploraciones
complementarias de que se pueda disponer en la zona.
c) Servir como centro de reunión entre la comunidad y los profesionales sanitarios.
d) Facilitar el trabajo en equipo de los profesionales sanitarios de la zona.
e) Mejorar la organización administrativa de la atención de salud en su zona de
influencia.
. Cada Área de Salud estará vinculada o dispondrá, al menos, de un hospital general,
con los servicios que aconseje la población a asistir, la estructura de ésta y los problemas de
salud. El hospital es el establecimiento encargado tanto del internamiento clínico como de la
asistencia especializada y complementaria que requiera su zona de influencia.
TEMA 6.-
LA LEY GENERAL DE SANIDAD
LA LEY DE SALUD DE ARAGÓN
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1. Formará parte de la política sanitaria de todas las Administraciones Públicas la creación
de una red integrada de hospitales del sector público. Los hospitales generales del sector
privado que lo soliciten serán vinculados al Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con
un protocolo definido, siempre que por sus características técnicas sean homologables,
cuando las necesidades asistenciales lo justifiquen y si las disponibilidades económicas del
sector público lo permiten. Los protocolos serán objeto de revisión periódica.
2. El sector privado vinculado mantendrá la titularidad de centros y establecimientos
dependientes del mismo, así como la titularidad de las relaciones laborales del personal que
en ellos preste sus servicios.
3. La vinculación a la red pública de los hospitales se realizará mediante convenios
singulares. En cada Convenio que se establezca de acuerdo con los apartados anteriores,
quedará asegurado que la atención sanitaria por hospitales privados a los usuarios del
Sistema Sanitario, se imparte en condiciones de gratuidad, por lo que las actividades
sanitarias de dicho hospital no podrán tener carácter lucrativo. El cobro de cualquier
cantidad a los enfermos en concepto de atenciones no sanitarias, cualquiera que sea la
naturaleza de éstas, podrá ser establecido si previamente son autorizados por la
Administración Sanitaria correspondiente el concepto y la cuantía que por él se pretende
cobrar.
4. Serán causas de denuncia del Convenio por parte de la Administración Sanitaria
competente las siguientes:
a) Prestar atención sanitaria objeto de Convenio contraviniendo el principio de
gratuidad.
b) Establecer sin autorización servicios complementarios no sanitarios o percibir por
ellos cantidades no autorizadas.
c) Infringir las normas relativas a la jornada y al horario del personal del hospital
establecidas en el apartado 2.
d) Infringir con carácter grave la legislación laboral de la Seguridad Social o fiscal.
e) Lesionar los derechos establecidos en los artículos 16, 18, 20 y 22 de la
Constitución cuando así se determine por Sentencia.
f) Cualesquiera otras que se deriven de las obligaciones establecidas en la presente
Ley.
5. Los hospitales privados vinculados con el Sistema Nacional de Salud estarán sometidos a
las mismas inspecciones y controles sanitarios, administrativos y económicos que los
hospitales públicos, aplicando criterios homogéneos y previamente reglados.
6.Los centros hospitalarios desarrollarán, además de las tareas estrictamente asistenciales,
funciones de promoción de salud, prevención de las enfermedades e investigación y docencia,
de acuerdo con los programas de cada Area de Salud, con objeto de complementar sus
actividades con las desarrolladas por la red de atención primaria.
TEMA 6.-
LA LEY GENERAL DE SANIDAD
LA LEY DE SALUD DE ARAGÓN
18
Según el artículo 69 LGS en los Servicios Sanitarios públicos se tenderá hacia la
autonomía y control democrático de su gestión, implantando una dirección participativa por
objetivos.
La evaluación de la calidad de asistencia prestada deberá ser un proceso continuado
que informará todas las actividades del personal de salud y de los servicios sanitarios del
Sistema Nacional de Salud. La Administración sanitaria establecerá sistemas de evaluación
de calidad asistencial, oídas las Sociedades científicas sanitarias. Los Médicos y demás
profesionales titulados del centro deberán participar en los órganos encargados de la
evaluación de la calidad asistencial del mismo.
Todos los Hospitales deberán posibilitar o facilitar a las unidades de control de
calidad externo el cumplimiento de sus cometidos. Asimismo, establecerán los mecanismos
adecuados para ofrecer un alto nivel de calidad asistencial.
Dentro de la Administración General del Estado se encomienda a la Agencia de
Calidad del Sistema Nacional de Salud, órgano dependiente del Ministerio de Sanidad, la
elaboración y mantenimiento de las infraestructuras de calidad, con la finalidad de contribuir
a la mejora de la calidad de los servicios que prestan a los pacientes.
El principal objetivo del Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud es dar
respuesta a los retos que tiene planteados el Sistema Nacional de Salud, incrementando la
cohesión del sistema; garantizando la equidad en la atención sanitaria a los ciudadanos,
con independencia del lugar en el que residan; y asegurando que esta atención sea de la
máxima calidad.
2. LA LEY 6/2002, DE 15 DE ABRIL, DE SALUD DE ARAGÓN
1. OBJETO, ESTRUCTURA, CONTENIDO
a) PRINCIPIOS RECTORES
b) DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS DE LOS CIUDADANOS
c) DERECHOS DE INFORMACIÓN SOBRE LA SALUD Y
AUTONOMÍA DEL PACIENTE
LEY 6/2002, DE SALUD DE ARAGÓN
1. OBJETO, ESTRUCTURA, CONTENIDO
. OBJETO.- La Ley de Salud de Aragón tiene por objeto la regulación de las
actuaciones que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, permitan hacer
efectivo el derecho a la protección de la salud que reconoce la Constitución Española de
1978 en su artículo 43.
Los poderes públicos podrán organizar y tutelar la salud pública a través de medidas
preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, todo ello de acuerdo con el concepto
de Estado Social contemplado en el artículo 1, apartado 1.º del texto constitucional.
TEMA 6.-
LA LEY GENERAL DE SANIDAD
LA LEY DE SALUD DE ARAGÓN
19
En virtud de lo señalado, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, ley de
carácter básico, destaca en su regulación el protagonismo de las comunidades autónomas
para diseñar y ejecutar una política propia en materia sanitaria, considerando a éstas como
administraciones suficientemente dotadas para hacer frente a las necesidades de eficiencia en
la gestión con la perspectiva territorial necesaria.
El art. 148.1.21 determina que las Comunidades Autónomas pueden asumir
competencias en materia de sanidad e higiene. El art. 77.1 del Estatuto de Autonomía de
Aragón, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva en la
gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, y en el art. 71.55 se confiere a la
Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva en materia de sanidad y salud
pública.
En el desarrollo de esta previsión estatutaria, la Ordenación Sanitaria de esta ley se
define como el conjunto de acciones que permiten hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a
la protección de la salud mencionado con anterioridad, de acuerdo con los principios de
igualdad, equidad, solidaridad e integración de los servicios sanitarios, criterios que han de
combinarse con los de eficacia, eficiencia y racionalidad en la gestión para hacer frente a los
costes crecientes generados por los cambios sociodemográficos en la población aragonesa o
el empleo de tecnologías avanzadas, sin renunciar a lo que ha de ser en todo caso un servicio
público universal.
. ESTRUCTURA.- La Ley 6/2002, de 15 de abril de 2002, de Salud de Aragón
consta de 76 artículos distribuidos en 9 títulos, 2 Disposiciones Adicionales, 2 Transitorias, 2
Derogatorias, y 5 Finales. Dicha ley está vigente desde el 20 de abril, habiendo sido
modificada por Ley 26/2003, Ley 2/2005, Decreto-Ley 1/2010, Ley 10/11, de 24 de marzo,
y por la Ley 2/2016, de 28 de enero.
• PREÁMBULO
• TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto de la ley
Artículo 2 Principios rectores
• TÍTULO II. De los ciudadanos
Artículo 3 Titulares
Artículo 4 Derechos
Artículo 5 Deberes
Artículo 6 Garantía de los derechos
Artículo 7 De la integridad de la persona
• TÍTULO III. De los derechos de información sobre la salud y la autonomía del
paciente
CAPÍTULO I. Del derecho a la información
CAPÍTULO II. Del derecho a la intimidad y a la confidencialidad
CAPÍTULO III. Del respeto al derecho a la autonomía del paciente
Artículo 12 El consentimiento informado
Artículo 13 Excepciones a la exigencia del consentimiento
Artículo 14 Otorgamiento del consentimiento por sustitución
Artículo 15 Las voluntades anticipadas
CAPÍTULO IV. De la historia clínica
• TÍTULO IV. Plan de Salud de Aragón
• TÍTULO V. Del Sistema de Salud de Aragón
TEMA 6.-
LA LEY GENERAL DE SANIDAD
LA LEY DE SALUD DE ARAGÓN
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CAPÍTULO I. Concepto y características
Artículo 23 Concepto
Artículo 24 Características
Artículo 25 Recursos
Artículo 26 Prestaciones
Artículo 27 El Servicio Aragonés de Salud
o CAPÍTULO II. De las funciones y actuaciones del Sistema de Salud de
Aragón
SECCIÓN 1. De las funciones
SECCIÓN 2. De las actuaciones
Artículo 29 Salud pública
Artículo 30 Asistencia sanitaria
Artículo 31 Salud laboral
Artículo 32 Sistema de Información de Salud
o CAPÍTULO III. Del Consejo de Salud de Aragón
Artículo 33 Creación
Artículo 34 Composición y funcionamiento
Artículo 35 Organos de participación en los centros hospitalarios
o CAPÍTULO IV. Intervención pública en relación con la salud individual y
colectiva
Artículo 36 Actuaciones
Artículo 37 Evaluación
Artículo 38 Medidas preventivas
Artículo 39 Inspección
o CAPÍTULO V. De las infracciones y sanciones
o CAPÍTULO VI. Financiación
• TÍTULO VI. De la estructura del Sistema de Salud de Aragón
o CAPÍTULO I. De la organización territorial
Artículo 46 Estructura territorial
Artículo 47 Area de salud
Artículo 48 Zona de salud
o CAPÍTULO II. De la ordenación funcional
Artículo 49 Estructuras operativas
Artículo 50 De la salud pública
Artículo 51 De la atención primaria
Artículo 52 De la atención especializada
Artículo 53 De la atención a la salud mental
Artículo 54 De la atención sanitaria urgente
Artículo 55 De la atención a la dependencia
Artículo 56 Desplazamientos
Artículo 57 Colaboración con la iniciativa privada
o CAPÍTULO III. Del personal
• TÍTULO VII. De las competencias de las administraciones públicas de Aragón
• TÍTULO VIII. De la docencia e investigación
• TÍTULO IX. Del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud
• DISPOSICIONES ADICIONALES
• DISPOSICIONES TRANSITORIAS
• DISPOSICIONES DEROGATORIAS
• DISPOSICIONES FINALES
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LA LEY GENERAL DE SANIDAD
LA LEY DE SALUD DE ARAGÓN
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. CONTENIDO DE LA LEY.-
. El Título I contempla el objeto de la Ley (art. 1) y sus principios rectores (art. 2).
Los principios generales en los que se inspira la presente ley son los siguientes:
a) Concepción integral de la salud, incluyendo actuaciones hacia todos los factores
determinantes de la misma en los campos de la promoción, prevención, asistencia,
rehabilitación e integración social.
b) Universalización de la atención sanitaria, garantizando la igualdad en las condiciones de
acceso a los servicios y actuaciones sanitarias y la equidad en la asignación de los recursos.
c) Aseguramiento y financiación pública del Sistema de Salud de Aragón.
d) Integración funcional de todos los recursos sanitarios públicos y ordenación territorial de
los centros y servicios sanitarios en áreas y zonas de salud, armonizándola con la
comarcalización general de Aragón.
e) Coordinación de los recursos sanitarios, sociosanitarios y de salud laboral.
f) Subsidiariedad de los medios y las actividades privadas.
g) Acreditación y evaluación continúa de los dispositivos públicos y privados del Sistema de
Salud de Aragón, a los efectos de la determinación de las condiciones de su funcionamiento,
aplicando criterios objetivos y homogéneos.
h) Calidad permanente de los servicios y prestaciones para lograr la máxima eficacia y
eficiencia en la asignación, utilización y gestión de los recursos, así como la satisfacción de
los usuarios.
i) Participación social y comunitaria en la formulación de la política sanitaria y en el control
de su ejecución, en los términos previstos en la presente ley.
j) Participación y responsabilidad de los profesionales sanitarios en la organización y gestión
de los recursos que tengan asignados.
k) Conocimiento y ejercicio de los derechos y deberes de los ciudadanos en materia de salud.
l) Descentralización y desconcentración territorial en la gestión.
m) Promoción del medio ambiente saludable.
. El Título II aborda el ámbito subjetivo de la ley afirmando la titularidad de los
derechos y deberes de las personas que tengan su residencia en los municipios de la
Comunidad Autónoma de Aragón, así como de aquellos que no la tengan, en cuyo caso
gozarán de los derechos y deberes en la forma y condiciones previstas en la legislación
estatal y en los convenios nacionales e internacionales que se les apliquen.Asímismo, dispone
TEMA 6.-
LA LEY GENERAL DE SANIDAD
LA LEY DE SALUD DE ARAGÓN
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el art. 3.3 que todas las personas tendrán garantizada la atención en situación de urgencia y
emergencia.
DERECHOS.- En el art. 4 se distinguen los distintos derechos de los ciudadanos
titulares de los mismos a los que se refiere el art. 3.
a) Respeto a la personalidad, dignidad humana e intimidad, sin discriminación alguna
por razón de sexo, raza, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal, económica o social.
b) A que se les asigne un médico cuyo nombre se les dará a conocer, que será su
interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo
del equipo asumirá tal responsabilidad.
c) A una atención sanitaria adecuada a las necesidades individuales y colectivas, de
conformidad con lo previsto sobre prestaciones en esta ley, orientada a conseguir la
recuperación, dentro de la mayor confortabilidad, del modo más rápido y con la
menor lesividad posibles, de las funciones biológicas, psicológicas y sociales.
d) A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios
para promover, conservar o restablecer su salud, de acuerdo con los criterios básicos
de uso racional, en los términos reglamentariamente establecidos.
e) A que se les extiendan los informes o certificaciones acreditativas de su estado de
salud, cuando se exija mediante una disposición legal o reglamentaria, sin coste
adicional alguno por la utilización de medios diagnósticos, de reconocimientos y por
la redacción de dichos informes, salvo en aquellas actuaciones que así lo determine la
normativa específica.
f) A la libre elección entre las opciones que le presente la persona con responsabilidad
sanitaria de su caso, siendo preciso el previo consentimiento informado y escrito de la
persona enferma para la realización de cualquier intervención, excepto en los casos
contemplados en el artículo 13.
g) A negarse al tratamiento, excepto en los casos contemplados en los epígrafes a) y
b) del apartado 1 del artículo 13, para lo cual el paciente deberá solicitar y firmar el
alta voluntaria. De no hacerlo así, corresponderá dar el alta a la dirección del centro,
a propuesta del médico que esté al cargo del caso. No obstante, tendrá derecho a
permanecer cuando existan otros tratamientos alternativos y la persona enferma
manifieste el deseo de recibirlos.
h) A utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias en los plazos
previstos. En uno y otro caso deberá recibir respuesta por escrito en los plazos que
reglamentariamente se establezcan.
i) A la libre elección del profesional sanitario titulado, servicio y centro, en la forma
que reglamentariamente se establezca.
TEMA 6.-
LA LEY GENERAL DE SANIDAD
LA LEY DE SALUD DE ARAGÓN
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j) A una segunda opinión médica en los términos que reglamentariamente se
determinen, que fortalezca la básica relación médico-paciente y complemente las
posibilidades de la atención.
k) A la información sobre los factores, situaciones y causas de riesgo para la salud
individual y colectiva.
l) A recibir información adecuada y comprensible sobre su proceso asistencial,
incluyendo el diagnóstico, el pronóstico, así como los riesgos, beneficios y
alternativas de tratamiento, a la confidencialidad de los datos referentes a su salud y
al acceso a la historia clínica en los términos previstos en el Título III de la Ley 6/12
de Salud de Aragón.
m) A ser informados del uso, en su caso, en proyectos docentes o de investigación, de
los procedimientos de diagnóstico y terapéuticos que se les apliquen, que, en ningún
caso, podrá comportar peligro adicional para su salud, según los conocimientos
científicos y técnicos actualizados. En estos casos, será imprescindible la previa
autorización por escrito de la persona enferma y la aceptación por parte del
profesional sanitario y de la dirección del correspondiente centro sanitario, teniendo
en cuenta la normativa aplicable en materia de investigación y ética.
n) A participar en las actividades sanitarias a través de los cauces previstos en esta
ley y en cuantas disposiciones la desarrollen.
Quienes padezcan una enfermedad mental, además de los derechos señalados en los
epígrafes a) al m) del apartado anterior, tendrán específicamente los siguientes:
a) En los internamientos voluntarios, cuando se pierda la plenitud de facultades
durante el internamiento, el derecho a que la dirección del centro solicite la
correspondiente autorización judicial para la continuación del internamiento.
b) En los internamientos forzosos, el derecho a que se revise periódicamente la
necesidad del internamiento.
c) Los enfermos mentales menores de edad, el derecho a ser tratados en centros o
unidades infanto-juveniles.
De conformidad con el apartado tercero del art. 4 de la Ley, todos estos
derechos se garantizan también en la asistencia sanitaria privada, a excepción de la
expedición de informes y certificaciones, libre elección del profesional sanitario
titulado.
Todas las personas al amparo de esta ley tendrán derecho a ser objeto del desarrollo
de acciones orientadas a garantizar la salud pública de la población y, en especial, las
relacionadas con:
a) La promoción de la salud tendente a fortalecer las habilidades y capacidades de los
individuos y a modificar las condiciones ambientales, sociales y económicas.
b) La epidemiología y sistemas de información.
TEMA 6.-
LA LEY GENERAL DE SANIDAD
LA LEY DE SALUD DE ARAGÓN
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c) La participación y acción comunitaria a través del fortalecimiento de las redes
sociales.
d) El medio ambiente favorable a la salud.
e) La protección de la salud, calidad de vida, seguridad de los consumidores y del
medio ambiente laboral.
DEBERES.- Las personas incluidas en el ámbito de la Ley de Salud de Aragón tienen
los siguientes deberes respecto a las instituciones y organismos del Sistema de Salud de
Aragón (art. 5):
a) Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la
población, así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios.
b) Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de los
centros del Sistema de Salud.
c) Responsabilizarse del uso adecuado de los recursos, servicios y prestaciones ofrecidos
por el Sistema de Salud, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de
servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente y prestaciones
terapéuticas y sociales.
d) Firmar el documento de alta voluntaria en los casos en que no se acepte el
tratamiento. De negarse a ello, la dirección del correspondiente centro sanitario, a
propuesta del facultativo encargado del caso, podrá dar el alta. Todo ello sin perjuicio de
lo establecido en el apartado 1.g) del artículo anterior.
e) Mantener el debido respeto a las normas establecidas en cada centro sanitario y al
personal que en él preste sus servicios.
GARANTÍAS.- La Administración sanitaria de Aragón garantizará a la población
información suficiente, adecuada y comprensible sobre sus derechos y deberes respecto a las
prestaciones y servicios sanitarios disponibles en Aragón, su organización, procedimiento de
acceso, uso y disfrute. (art. 6)
La Administración sanitaria de Aragón garantizará a la ciudadanía el pleno
ejercicio del régimen de derechos y deberes recogidos en esta ley, para lo que establecerá
reglamentariamente el alcance y contenido específico de sus condiciones.
Todo el personal sanitario y no sanitario de los centros y servicios sanitarios
públicos y privados implicado en los procesos asistenciales a las personas enfermas queda
obligado a no revelar los datos contenidos en dichos procesos, con excepción de la
información necesaria en los casos y con los requisitos previstos expresamente en la
legislación vigente.
Los servicios, centros y establecimientos sanitarios, públicos y privados, deberán
disponer y, en su caso, tener permanentemente a disposición de los usuarios:
TEMA 6.-
LA LEY GENERAL DE SANIDAD
LA LEY DE SALUD DE ARAGÓN
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a) Información accesible, suficiente y comprensible sobre los derechos y deberes de los
usuarios.
b) Formularios de sugerencias y reclamaciones.
c) Personal y locales bien identificados para la atención de la información, reclamaciones
y sugerencias del público.
Las administraciones públicas orientarán sus políticas de gasto a corregir
desigualdades sanitarias y garantizar la igualdad de acceso a los servicios sanitarios públicos
en todo el territorio de Aragón.
Las autoridades sanitarias proporcionarán información pública de cada área sobre
indicadores de calidad de los servicios, cobertura de programas, listas de espera y eficiencia
de los procesos en el Sistema de Salud de Aragón.
Conforme declara el artículo 7 de la Ley, toda persona tiene derecho a su
integridad física y psíquica. El interés y el bienestar del ser humano deberán prevalecer
sobre el interés exclusivo de la sociedad o de la ciencia. En el marco de la medicina y la
biología se respetarán en particular:
a) El consentimiento libre e informado de la persona de que se trate en los términos
previstos en la presente ley.
b) La prohibición de prácticas eugenésicas, y en particular las que tienen por finalidad la
selección de las personas.
c) La prohibición de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan
en objeto de lucro.
d) La prohibición de la clonación reproductora de seres humanos y toda forma de
discriminación de una persona a causa de su patrimonio genético.
Las pruebas predictivas de enfermedades genéticas, las que permitan identificar al sujeto
como portador de un gen responsable de una enfermedad, o las utilizadas para detectar una
predisposición o una susceptibilidad genética a una enfermedad, sólo podrán realizarse con
fines médicos o de investigación médica, con un asesoramiento genético apropiado y con
consentimiento del paciente. Unicamente podrá efectuarse una intervención que tenga por
objeto modificar el genoma humano por razones preventivas, diagnósticas o terapéuticas.
. El Título III hace referencia a los Derechos de información sobre la salud,
confidencialidad y la autonomía del paciente, e incluye la regulación del conocido como
Testamento Vital orientado a hacer valer el derecho que los pacientes tienen al respeto a la
personalidad, dignidad humana, intimidad y autonomía personal reconocidos en la Ley
General de Sanidad. También se refiere al documento denominado de voluntades
anticipadas, en el que se toman en consideración los deseos del paciente expresados con
anterioridad, en el caso de no encontrarse aquél en situación de comunicar su voluntad en el
momento de recibir la atención sanitaria.
TEMA 6.-
LA LEY GENERAL DE SANIDAD
LA LEY DE SALUD DE ARAGÓN
26
En el CAPÍTULO I, Del derecho a la información, se distingue entre derecho a la
información clínica (arts. 8 y 9) y a la información epidemológica (10).
1. En todo proceso asistencial o tras el alta del mismo, el paciente podrá conocer toda la
información que se hubiera obtenido sobre su estado de salud y solicitar copia de la misma en
la forma que se establezca reglamentariamente. Igualmente, se reconoce el derecho de la
persona a no ser informada.
2. La información proporcionada será lo más amplia posible, verídica y se expresará de
manera comprensible y adecuada a las necesidades y los requerimientos del paciente, con la
finalidad de que éste pueda tomar las decisiones de una manera autónoma. Será presentada,
por regla general, de forma verbal, si bien ha de dejarse constancia de la misma en la historia
clínica.
3. Corresponde al médico o equipo de médicos responsable del paciente garantizar el
cumplimiento del derecho a la información. Esta responsabilidad es igualmente exigible a los
demás profesionales sanitarios que le atiendan o le apliquen una técnica o un procedimiento
concreto.
4. Todos los establecimientos sanitarios estarán obligados a elaborar un informe de alta para
los pacientes que hayan producido al menos una estancia hospitalaria y que será firmado por
el médico responsable. Este informe deberá ser entregado al paciente o responsable legal tras
el alta hospitalaria y contendrá información sobre la identificación del establecimiento, del
médico o equipo de médicos responsable de la asistencia, del paciente y de los datos del
proceso asistencial con especificación de los diagnósticos y procedimientos diagnósticos o
terapéuticos más significativos.
5. Los datos del informe de alta quedarán registrados en el Conjunto Mínimo Básico de
datos del hospital.
El titular del derecho a la información clínica es el paciente. Igualmente, se
informará a los familiares o personas a él allegadas, cuando preste su conformidad de manera
expresa o tácita.
En el supuesto de incapacidad del paciente, éste debe ser informado en función de su
grado de comprensión, sin perjuicio del deber de informar a quien ostente su representación
legal. Si el médico responsable de la asistencia considera que el paciente no se encuentra en
condiciones de entender la información debido a su estado físico o psíquico, deberá ponerla
en conocimiento de los familiares o de las personas allegadas que se responsabilicen del
paciente.
Según el artículo 10, derecho a la información epidemiológica, los ciudadanos de
la Comunidad Autónoma de Aragón tienen derecho a ser informados adecuadamente y en
términos comprensibles de los problemas de salud de la colectividad que impliquen un riesgo
para la salud individual.
En el CAPÍTULO II, artículo 11, se define el derecho a la intimidad y a la
confidencialidad y su alcance, declarando que toda persona tiene derecho a que:
- se respete la confidencialidad de los datos referentes a su salud.
- a que nadie que no se encuentre autorizado pueda acceder a ellos si no es al
amparo de la legislación vigente.
- a que se le pida su consentimiento antes de la realización y difusión de registros
iconográficos.
TEMA 6.-
LA LEY GENERAL DE SANIDAD
LA LEY DE SALUD DE ARAGÓN
27
- a preservar la intimidad del cuerpo con respecto a otras personas ajenas a los
profesionales sanitarios.
Los centros asistenciales deben adoptar las medidas oportunas para garantizar estos
derechos y, a tal efecto, elaborarán las normas de régimen interno y los procedimientos
protocolizados necesarios.
En el CAPÍTULO III, se regula en los artículos 12 a 15 el derecho a la autonomía
del paciente, a través del consentimiento informado, declarando que cualquier intervención
que se produzca en el ámbito de la salud requiere el consentimiento específico y libre de la
persona afectada, tras haber sido informada conforme a lo establecido en el artículo 8 de la
Ley de Salud de Aragón. El consentimiento debe realizarse por escrito en los casos de
intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos invasivos y, en general, cuando se
lleven a cabo procedimientos que puedan suponer riesgos e inconvenientes notorios y
previsibles susceptibles de repercutir en la salud del paciente.
Se efectuará un documento de consentimiento para cada supuesto, sin perjuicio de que
se puedan adjuntar hojas y otros medios informativos de carácter general. El documento
deberá contener como mínimo información sobre la finalidad y naturaleza de la intervención,
así como sus riesgos y consecuencias más frecuentes.
En el caso de que el paciente manifieste su voluntad de no ser informado, sin perjuicio
de obtenerse el consentimiento previo para la intervención, deberá dejarse constancia
documentada de esta renuncia en la historia clínica.
En cualquier momento la persona afectada puede revocar libremente su
consentimiento.
En todos los casos en que el paciente haya expresado por escrito su consentimiento
informado, tendrá derecho a que se le dé una copia del documento firmado.
Son situaciones de excepción a la exigencia del consentimiento que vienen recogidas
en el art. 13:
a) Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública, si así lo exigen
razones sanitarias de acuerdo con lo que se establece en la legislación reguladora sobre
esta materia.
b) Cuando la urgencia no permita demoras por la posibilidad de ocasionar lesiones
irreversibles o existir peligro de fallecimiento y no haya manifestación negativa expresa
del enfermo a dicho procedimiento, consultando, cuando las circunstancias lo permitan,
lo dispuesto en su declaración de voluntades anticipadas.
En estos supuestos, se pueden realizar las intervenciones indispensables desde el
punto de vista clínico a favor de la salud de la persona afectada.
Cabe que el consentimiento se otorgue por sustitución, en las siguientes
situaciones:
TEMA 6.-
LA LEY GENERAL DE SANIDAD
LA LEY DE SALUD DE ARAGÓN
28
a) Cuando el médico responsable de la asistencia no considere al enfermo en condiciones
para tomar decisiones porque se encuentre en un estado físico o psíquico que no le
permite hacerse cargo de su situación, el consentimiento debe obtenerse de los familiares
de éste o de las personas a él allegadas que se responsabilicen del paciente.
b) En los casos de incapacidad legal, deberá darlo su representante.
c) En el caso de menores, si éstos no se encuentran preparados, ni intelectual ni
emocionalmente, para poder comprender el alcance de la intervención sobre su salud, el
consentimiento debe darlo el representante del menor, después de haber escuchado, en
todo caso, su opinión si es mayor de doce años. En el caso de menores emancipados y
adolescentes mayores de dieciséis años, el menor dará personalmente su consentimiento.
No obstante, en los supuestos legales de interrupción voluntaria del embarazo, de
ensayos clínicos y de práctica de técnicas de reproducción humana asistida, se estará a lo
dispuesto con carácter general por la legislación civil sobre mayoría de edad, así como a
lo establecido en la normativa específica en esas materias.
En los supuestos definidos anteriormente en los apartados a) y b), se podrán realizar, sin
la exigencia del consentimiento previo del paciente, las intervenciones indispensables
desde el punto de vista clínico a favor de la salud de la persona afectada.
En los supuestos de sustitución de la voluntad del afectado, la decisión debe ser la más
objetiva y proporcional posible a favor del enfermo y de respeto a su dignidad personal.
Asimismo, se intentará que el enfermo participe todo lo posible en la toma de decisiones.
En el artículo 15 de la Ley de Salud de Aragón, en la redacción dada por la Ley
10/2011 de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de morir y de la
muerte, se definen las VOLUNTADES ANTICIPADAS, como el documento en el que una
persona con capacidad legal suficiente, mayor de edad, menor emancipado o menor aragonés
mayor de catorce años, en su caso con la asistencia prevista en el artículo 21 de la Ley
13/2006, de 27 de diciembre, de Derecho de la Persona, libremente puede manifestar:
a) Las opciones e instrucciones, expresas y previas, que, ante circunstancias clínicas que
le impidan manifestar su voluntad, deberá respetar el personal sanitario responsable de
su asistencia sanitaria.
b) La designación de un representante, plenamente identificado, que será quien le
sustituya en el otorgamiento del consentimiento informado, en los casos en que este
proceda.
c) Su decisión respecto de la donación de sus órganos o de alguno de ellos en concreto, en
el supuesto que se produzca el fallecimiento, de acuerdo con lo establecido en la
legislación general en la materia.
d) Los valores vitales que sustenten sus decisiones y preferencias.
Para que la declaración de voluntades anticipadas sea considerada válidamente
emitida, además de la capacidad exigida al autor, se requiere que conste por escrito, con la
identificación del autor, su firma, así como fecha y lugar de otorgamiento, siendo
recomendable su inscripción en el Registro de Voluntades Anticipadas a efectos de
TEMA 6.-
LA LEY GENERAL DE SANIDAD
LA LEY DE SALUD DE ARAGÓN
29
garantizar su acceso al equipo sanitario que preste la atención de salud en cualquier parte del
territorio nacional y la posterior incorporación de la información de la existencia del
documento de voluntades anticipadas en la historia clínica del paciente. En el supuesto
previsto en la letra b) del apartado primero de este artículo, se requiere que el representante
esté plenamente identificado y que además haya expresado su aceptación a serlo. En todo
caso, esta persona deberá ser mayor de edad y tener plena capacidad.
Además de los mayores de edad, menores emancipados y menores aragoneses
mayores de catorce años en los términos indicados en el apartado primero de este artículo,
podrán emitir declaración de voluntades anticipadas los incapacitados judicialmente,
salvo que otra cosa determine la resolución judicial de incapacitación. No obstante, si el
personal facultativo responsable de su asistencia sanitaria cuestionara su capacidad para
otorgarla, pondrá los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal para que, en su caso,
inste ante la autoridad judicial un nuevo proceso que tenga por objeto modificar el alcance de
la incapacitación ya establecida.
Cuando se preste atención sanitaria a una persona que se encuentre en una situación
que le impida tomar decisiones por sí misma, en los términos previstos en la presente Ley,
los profesionales sanitarios implicados en el proceso consultarán la historia clínica del
paciente y, en su caso, a su familia, allegados o representante, o bien directamente al Registro
de Voluntades Anticipadas, para comprobar si existe constancia del otorgamiento de
declaración de voluntades anticipadas, actuando conforme a lo previsto en ella.
Debe existir constancia fehaciente de que el documento ha sido otorgado en las
condiciones señaladas en los apartados anteriores. A tales efectos, la declaración de
voluntades anticipadas se podrá formalizar mediante uno de los siguientes procedimientos:
a) Ante notario.
b) Ante dos testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales uno
no puede tener relación de parentesco hasta segundo grado ni estar vinculado por
relación patrimonial con el otorgante.
c) Ante el personal habilitado al efecto por el departamento competente en materia de
salud.
Se crea el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas, que dependerá del
departamento competente en materia de Salud. Reglamentariamente se regulará su
organización y funcionamiento, así como el acceso a los documentos contenidos en él
(Reglamento aprobado por Decreto 100/2003, de 6 de mayo). El registro guardará la debida
coordinación con el Registro Nacional de Instrucciones Previas, con el fin de asegurar la
eficacia de las instrucciones manifestadas por los pacientes.
voluntades anticipadas
. HISTORIA CLÍNICA.- En el Título III, se define la historia clínica en los artículos
16 a 19 de la Ley de Salud de Aragón, su contenido y regulación reglamentaria.
La historia clínica contiene el conjunto de documentos relativos al proceso asistencial
del enfermo, en el que quedarán identificados los médicos y demás profesionales que
hubieran intervenido. En cada centro asistencial deberá existir una única historia clínica para
cada paciente, correspondiendo a aquél la responsabilidad de su custodia.
TEMA 6.-
LA LEY GENERAL DE SANIDAD
LA LEY DE SALUD DE ARAGÓN
30
La historia clínica, con su correspondiente número de identificación, deberá incluir
como mínimo los siguientes datos:
a) Datos de identificación del enfermo y de la asistencia.
b) Datos clínicos asistenciales.
c) Datos sociales y de condiciones de medio ambiente laboral.
d) Documento de voluntades anticipadas si existiere.
Los centros asistenciales del Sistema de Salud de Aragón dispondrán de un único
modelo normalizado de historia clínica que recoja los contenidos fijados en este artículo
adaptados al nivel asistencial que tengan y a la clase de prestación que realicen.
El Departamento responsable de Salud determinará reglamentariamente, en relación
con la historia clínica:
a) Los datos y documentos que la componen.
b) La gestión, utilización, acceso y conservación de la misma.
c) El tiempo durante el que deberá conservarse.
En cualquier caso, todo el personal que acceda, en el uso de sus competencias, a
cualquier dato de la historia clínica quedará sujeto al deber de guardar secreto sobre los
datos de la misma.
El Departamento responsable de Salud, con el fin de avanzar en la configuración de
una historia clínica única por paciente, realizará, con la participación de todos los agentes
implicados, el estudio de un sistema que, atendiendo a la evolución de los recursos técnicos,
posibilite el uso compartido de las historias clínicas entre los centros asistenciales de Aragón.
. El TÍTULO IV, regula el PLAN DE SALUD DE ARAGÓN (su contenido y
procedimiento de elaboración) que debe elaborar la Comunidad Autónoma en desarrollo de
la previsión que la Constitución hace en su artículo 43 acerca del derecho a la protección de
la salud, y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que determina que
corresponde a cada Comunidad Autónoma la elaboración de un plan de salud que comprenda
todas las acciones sanitarias necesarias para cumplir los objetivos de sus respectivos servicios
de salud.
La planificación sanitaria es un proceso continuo de previsión de recursos y servicios
sanitarios para conseguir los objetivos determinados según un orden de prioridad
establecido, el Plan de Salud de Aragón regulado en la presente ley constituye la
herramienta fundamental para establecer las prioridades de las actuaciones sanitarias en la
Comunidad Autónoma, proponiendo líneas de actuación para mejorar los problemas de salud.
. El Título V regula el CONCEPTO, CARACTERÍSTICAS, RECURSOS Y
PRESTACIONES DEL SISTEMA DE SALUD DE ARAGÓN. De acuerdo con lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Española y con objeto de asegurar la
participación ciudadana, se crea el Consejo de Salud de Aragón con carácter de órgano
colegiado. La participación se garantiza respecto de la formulación de la política sanitaria
TEMA 6.-
LA LEY GENERAL DE SANIDAD
LA LEY DE SALUD DE ARAGÓN
31
además del control de su ejecución. El Consejo de Salud de Aragón asesorará al
Departamento responsable de Salud.
En el art. 34 de la Ley de Salud de Aragón se establece que reglamentariamente se
regulará su composición, funcionamiento y atribuciones.
En el art. 27 se define al Servicio Aragonés de Salud, como organismo autónomo de
naturaleza administrativa, adscrito al Departamento responsable de Salud, tiene como
función principal la provisión (gestión y administración) de la asistencia sanitaria en la
Comunidad Autónoma.
SERVICIO ARAGONES SALUD
. El Título VI, configura la ESTRUCTURA TERRITORIAL DEL SISTEMA DE
SALUD DE ARAGÓN, organizada mediante Áreas y Zonas de Salud, y su
ORDENACIÓN FUNCIONAL mediante las siguientes estructuras operativas:
a) Salud pública.
b) Atención primaria.
c) Atención especializada.
d) Atención a la salud mental.
e) Atención sanitaria urgente.
f) Atención a la dependencia.
En el art. 50 se define la salud pública es el conjunto de actuaciones sanitarias y no
sanitarias que tienen como fin promover y mejorar la salud de las personas y de la
colectividad, y prevenir su deterioro actuando sobre ellas y sobre los factores que pueden
producir enfermedad, además de colaborar en la conservación de un entorno saludable.
. En el Título VII se regulan las COMPETENCIAS DE LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS de Aragón, y se distinguen las actividades de
autoridad, que incluyen el aseguramiento, la planificación y la programación, de las de
provisión, que comprenden gestión y administración.
La primera se concreta básicamente en el Gobierno y el Departamento responsable de Salud,
y se llevará a efecto a través del Plan de Salud, instrumento principal de planificación
sanitaria en el que el Gobierno establece las líneas directrices y de desarrollo de las
actividades, programas y recursos del Sistema de Salud de Aragón.
Por último, se le atribuye al Servicio Aragonés de Salud la función principal de gestión y
provisión de la asistencia sanitaria en la Comunidad Autónoma.
Por lo tanto, la administración y gestión corresponderá al Servicio Aragonés de Salud, a
través de distintas fórmulas de gestión directa, indirecta o compartida reconocidas en su ley
reguladora.
. En el Título VIII, se regula la DOCENCIA Y LA INVESTIGACIÓN, indicando
en el art. 62, que el Sistema de Salud de Aragón deberá colaborar con la docencia
TEMA 6.-
LA LEY GENERAL DE SANIDAD
LA LEY DE SALUD DE ARAGÓN
32
pregraduada, postgraduada y continuada a los colectivos de profesionales de la Comunidad
Autónoma y en el desarrollo de un sistema de aprendizaje permanente.
En el art. 63, se declara que el Sistema de Salud de Aragón deberá fomentar las
actividades de investigación sanitaria como elemento fundamental para su progreso y mejora
de la calidad.
. El Título IX, se refiere al INSTITUTO ARAGONÉS DE CIENCIAS DE LA
SALUD, como entidad de Derecho Público adscrita al Departamento responsable de Salud, y
que tiene como finalidad la colaboración en el desarrollo de los servicios del Sistema de Salud
de Aragón. Para el cumplimiento de esta finalidad, se le atribuyen, entre otras importantes
funciones, la transferencia de conocimientos para la toma de decisiones, el desarrollo de los
planes de formación continuada de los profesionales sanitarios de carácter estratégico, así
como el diseño de líneas de investigación relacionadas con las prioridades de salud y
orientadas a la mejora continua de la calidad de los servicios sanitarios.
La dirección colegiada de este Instituto corresponde a un Consejo de Dirección, en el
que estarán representados los departamentos responsables de Salud y de Ciencia, del Servicio
Aragonés de Salud, del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la Universidad de
Zaragoza.
http://www.aragon.es/Departamentos SANIDAD

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  • 1. TEMA 6.- LA LEY GENERAL DE SANIDAD LA LEY DE SALUD DE ARAGÓN 1 TEMA 6 1. LA LEY 14/1986, DE 25 DE ABRIL, GENERAL DE SANIDAD 1. OBJETO, ESTRUCTURA Y CONTENIDO 2. TITULARES DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD 3. PRINCIPIOS GENERALES 4. EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y LOS SERVICIOS DE SALUD DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. a. EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD b. LOS SERVICIOS DE SALUD DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. 5. LAS ÁREAS DE SALUD 2. LA LEY 6/2002, DE 15 DE ABRIL, DE SALUD DE ARAGÓN 1. OBJETO, ESTRUCTURA, CONTENIDO a) PRINCIPIOS RECTORES b) DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS DE LOS CIUDADANOS c) DERECHOS DE INFORMACIÓN SOBRE LA SALUD Y AUTONOMÍA DEL PACIENTE 1. LA LEY 14/1986, DE 25 DE ABRIL, GENERAL DE SANIDAD La Constitución Española de 1978, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos (concepto genérico que incluye a todos aquellos entes (y sus órganos) que ejercen un poder derivado de la soberanía del Estado - STC 35/1983, de 11 de mayo-) organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, tiene como objetivo primordial establecer la estructura y el funcionamiento del sistema sanitario público en el nuevo modelo político y territorial que deriva de la Constitución de 1978. Esta ley es una ley ordinaria, que se promulga al amparo del art. 149.1.16 de la Constitución, con el carácter de norma básica, y por tanto, es de aplicación en todo el territorio del Estado, salvo determinados artículos, a las Comunidades Autónomas que hayan dictado normas aplicables a la materia que en dichos preceptos se regula (todas en la actualidad). En concreto, el artículo 31, apartado 1, letras b) y c) referido a determinadas actuaciones inspectoras, y los artículos 57 a 69, referidos a la organización de las Áreas de Salud, no tienen tal carácter de norma básica, constituyendo derecho supletorio en las Comunidades Autónomas. Las bases de la sanidad son competencia exclusiva del Estado. Si bien, las comunidades Autónomas pueden dictar normas de desarrollo y complementarias de dicha
  • 2. TEMA 6.- LA LEY GENERAL DE SANIDAD LA LEY DE SALUD DE ARAGÓN 2 Ley en el ejercicio de las competencias que les atribuyen los correspondientes Estatutos de Autonomía. (art. 2.2 LGS) En la Comunidad Autónoma de Aragón, hemos de citar fundamentalmente la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, que, respetando los preceptos básicos de la Ley General de Sanidad, regula la ordenación del Sistema de Salud de Aragón. Las razonas de la aparición de la Ley General de Sanidad constan en la propia exposición de motivos: por la existencia de una legislación de sanidad anticuada, con existencia de una pluralidad de sistemas sanitarios funcionando en paralelo, derrochándose las energías y las economías públicas y sin acertar a establecer estructuras adecuadas a las necesidades de nuestro tiempo, lo que hacía necesaria su integración. 1. OBJETO, ESTRUCTURA, CONTENIDO La Ley General de Sanidad tiene por objeto, como dice su artículo 1º, la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el art. 43 y concordantes de la Constitución, determinando los derechos y obligaciones de los ciudadanos en esta materia Para hacer efectivo tal derecho de protección a la salud, la Ley General de Sanidad crea el Sistema Nacional de Salud, que se concibe como el conjunto de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas convenientemente coordinados; proyectándose en la ley la creación de tales Servicios de Salud de una forma paulatina, para adecuarse a las disponibilidades presupuestarias en lo que concierne al otorgamiento de las prestaciones del sistema a todos los ciudadanos, y armonizarse con la sucesiva asunción de responsabilidades por las Comunidades Autónomas. Si bien Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, constituye el núcleo del sistema normativo de la sanidad, existen en materia sanitaria diferentes leyes, entre ellas destacar: a) La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. b) La Ley de 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, cuyo objeto es establecer el marco legal para las acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones púbicas sanitarias, en el ejercicio de sus competencias, de modo que se garantice la equidad, la calidad y la participación social en el Sistema Nacional de Salud, así como la colaboración activa de éste en la reducción de las desigualdades en salud. c) La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud, a través del Estatuto Marco de dicho personal.
  • 3. TEMA 6.- LA LEY GENERAL DE SANIDAD LA LEY DE SALUD DE ARAGÓN 3 d) La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, cuyo objetivo es fijar las bases para que la población alcance y mantenga el mayor nivel de salud, mediante políticas, programas, servicios y actuaciones que permitan actuar sobre los procesos y factores que más influyen en la salud, para prevenir enfermedades y proteger y promover la salud de las personas, tanto en su esfera individual como colectiva, y que ello se haga desde el riguroso conocimiento científico y con la anticipación necesaria La Ley General de Sanidad diseña un Sistema de Salud universalista y no contributivo prestado a través del Sistema Nacional de la Salud en el que la financiación de la asistencia sanitaria se realiza con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y se configura como un sistema distinto e independiente del Sistema de la Seguridad Social. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA LEY Consta de 116 artículos distribuidos en siete Títulos, 10 Disposiciones Adicionales, 6 Disposiciones Transitorias y 2 Disposiciones Derogatorias. - Exposición de Motivos - Título Preliminar: Del derecho a la protección de la salud. Capítulo Único. - Título I. Del sistema de salud. Capítulo 1.° De los principios generales. Capítulo 2.° De las actuaciones sanitarias de los sistemas de salud. Capítulo 3.° De la salud mental. Capítulo 5.° De la intervención pública en relación con la salud individual o colectiva Capítulo 6.° De las infracciones y sanciones. - Título II. De las competencias de las Administraciones Públicas. Capítulo 1.° De las competencias del Estado. Capítulo 2.° De las competencias de las Comunidades Autónomas. Capítulo 3.° De las competencias de las Corporaciones Locales. - Título III. De la estructura del Sistema Sanitario Público. Capitulo 1. De la organización general del sistema sanitario público. Capítulo 2.° De los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas. Capítulo 3.° De las Áreas de Salud. Capítulo 4.° De la coordinación general sanitaria. Capítulo 5.° De la financiación. Capítulo 6.º Del personal. - Título IV. De las actividades sanitarias privadas. Capítulo 1.° Del ejercicio libre de las profesiones sanitarias. Capítulo 2.° De las Entidades Sanitarias. - Título V. De los productos farmacéuticos. Capítulo Único. - Título VI. De la docencia. Capítulo 1º: De la docencia en el Sistema Nacional de Salud. -Título VII. Transparencia y sostenibiidad del gasto sanitario. (Este título se añade por la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera).
  • 4. TEMA 6.- LA LEY GENERAL DE SANIDAD LA LEY DE SALUD DE ARAGÓN 4 En la actualidad se han derogado diversos preceptos de la Ley General de Sanidad, en concreto, los que versan sobre: Salud laboral (capítulo 4° del Título 1), que se regula actualmente en la Ley 33/2011, General de Salud Pública; Alta Inspección (capítulo 4° del Título II), Materia regulada actualmente en la Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud; Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (artículo 47), regulado en la Ley 16/2003; Fomento de la investigación (capítulo 2° del Título VI). Materia regulada en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica; Instituto de Salud Carlos III (Título VII), que se regula en la Ley 16/2003, de 28 de mayo. 2. TITULARES DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Antes de la aprobación de la Ley General de Sanidad, sólo se podía tener acceso al derecho de asistencia sanitaria si se formaba parte del Sistema de la Seguridad Social, es decir, si estabas afiliado y de alta, aportando económicamente mediante cotizaciones. Este derecho se podía extender a las personas que no ejercían actividad profesional retribuida y no pagaban la Seguridad Social, con la figura del beneficiario, que se entendía que dependían económicamente de los que sí estaban cotizando. La Ley General de Sanidad, de 28 de abril de 1986, en desarrollo del artículo 43 de la Constitución, crea el Sistema Nacional de Salud, e introduce el principio de la universalidad del derecho a la asistencia sanitaria. En el artículo 1.2 y 1.3 LGS declara como titulares del derecho a la protección de la salud a los españoles y extranjeros que tuvieran su residencia en territorio nacional. También, los extranjeros no residentes en España, así como los españoles fuera del territorio nacional, tendrán garantizado tal derecho en la forma que las leyes y convenios internacionales establezcan. Su pretensión era ampliar, progresivamente, el ámbito de cobertura a toda la población y garantizar las prestaciones en condiciones de igualdad efectiva para lo que ya anunciaba una extensión gradual de la asistencia sanitaria gratuita, extensión que cuatro años después tuvo un importante exponente en el Real Decreto 1088/1989, que reconoce el derecho a la protección a la salud con fondos públicos a personas sin vinculación con la Seguridad Social cuando sus ingresos fueran inferiores a un determinado umbral. Este sistema de cobertura universal y pública se confirmó en la Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, así como en la Ley Orgánica 4/2002 que reconoció a los extranjeros la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que a los españoles con el mero requisito del empadronamiento. Por su parte, la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999 dispuso la financiación pública de la asistencia sanitaria a través de transferencias presupuestarias a las comunidades autónomas, desvinculando aquella, por tanto, de las aportaciones a la Seguridad Social. La citada ley concretó la separación de fuentes de financiación entre el Sistema Nacional de Salud y la Seguridad Social. La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, supuso el último paso para desvincular la sanidad de la Seguridad Social. Con ella se consiguió conectar la titularidad universal del derecho a la protección de la salud con la gratuidad de la asistencia sanitaria pública, culminando la pretensión de la Ley General de Sanidad de universalización plena de la asistencia sanitaria con fondos públicos. Quedaron protegidos colectivos que hasta entonces no gozaban del derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos: los parados que hubieran agotado el derecho a la prestación o subsidio de desempleo, aquellas personas que nunca habían cotizado a la Seguridad Social y que tampoco podían recibir asistencia sanitaria en el Sistema Nacional de Salud porque sus ingresos eran
  • 5. TEMA 6.- LA LEY GENERAL DE SANIDAD LA LEY DE SALUD DE ARAGÓN 5 superiores a los previstos en el Real Decreto 1088/1989, y los trabajadores por cuenta propia o profesionales que no estuvieran incluidos en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos. Con la disposición adicional sexta de la Ley General de Salud Pública se alcanzaba, por fin, la coherencia de un Sistema Nacional de Salud financiado a través de impuestos y desvinculado de las cotizaciones a la Seguridad Social. Sin embargo el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, volvió a vincular el derecho a la asistencia sanitaria pública gratuita con la Seguridad Social. Consagra la figura del «asegurado» como sujeto del derecho a la protección de la salud, pero también extiende la condición de asegurado a personas sin ninguna relación con la Seguridad Social siempre que sus ingresos no superen un límite que determinado reglamentariamente, pero, exige la suscripción de un convenio especial a quienes no pudieran acceder a la condición de asegurado, lo que resulta contradictorio con un sistema sanitario público no financiado por cotizaciones a la Seguridad Social. El Real Decreto-ley 16/2012 modifica el concepto de universalidad de la Sanidad y lo transforma en un modelo de aseguramiento negando el acceso gratuito a aquellos que, literalmente, "no tengan la condición de asegurado o beneficiario”. Deja sin cobertura sanitaria directa a los profesionales y a todos aquellos que no tengan ningún vínculo con la Seguridad Social —e, incluso, a los descendientes de asegurados mayores de 26 años—, cuyos ingresos superen un determinado límite que la norma no precisa. También deja sin cobertura pública sanitaria de los extranjeros sin permiso de residencia, que han visto especialmente endurecidas las condiciones para poder acceder a la asistencia sanitaria en nuestro país. Real Decreto 1192/2012, 3 de agosto, que desarrolla el Real Decreto Ley 16/12, regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud. Mediante modificaciones legislativas incluidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, se modificó la cobertura sanitaria de los españoles que hubieran agotado las prestaciones del sistema de protección por desempleo, que perderían su derecho a asistencia sanitaria en nuestro país si salen de España por tiempo superior a 90 días, incluso para buscar trabajo o formación. Instrucción 7 agosto 2015 sanidad extranjeros En la actualidad, la Proposición de Ley sobre universalización del derecho a la asistencia sanitaria pública de 10 de Febrero de 2016, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene por objeto universalizar la asistencia sanitaria pública, ampliando el ámbito subjetivo del derecho a la protección de la salud con fondos públicos. Real Decreto Ley 16/2012 Congreso Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. http://www.msssi.gob.es/
  • 6. TEMA 6.- LA LEY GENERAL DE SANIDAD LA LEY DE SALUD DE ARAGÓN 6 3. PRINCIPIOS GENERALES Dentro de los principios generales de la Ley General de Sanidad, deben mencionarse con carácter primordial los derechos y deberes de los usuarios en relación con el sistema sanitario público; derechos y deberes a los que se refieren fundamentalmente los artículos 10 y 11 de la Ley General de Sanidad. El artículo 10 ha sido modificado por la Ley 26/2011, y derogados varios de sus apartados por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación. Todos tienen los siguientes derechos con respecto a las distintas Administraciones Públicas sanitarias: 1.1.1.1. Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por su origen racial o étnico, por razón de género y orientación sexual, de discapacidad o de cualquier otra circunstancia personal o social. 2. A la información sobre los servicios sanitarios a que puede acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso. (derecho a elegir médico, a conocer el nombre, titulación y la especialidad de los profesionales sanitarios que les atienden, así como a conocer la categoría y función de éstos, si así estuvieran definidas en su centro o institución (art. 5.1 .e. Ley 44/2003, de Ordenación de las profesiones sanitarias). La información deberá efectuarse en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio de diseño para todos, de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad. 3. A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema público. 4. A ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación, que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud. En todo caso será imprescindible la previa autorización y por escrito del paciente y la aceptación por parte del médico y de la Dirección del correspondiente Centro Sanitario. (consentimiento informado) 5. A que se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a conocer, que será interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo del equipo asumirá tal responsabilidad. 6. A participar, a través de las instituciones comunitarias, en las actividades sanitarias, en los términos establecidos en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen. 7. A utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias en los plazos previstos. En uno u otro caso deberá recibir respuesta por escrito en los plazos que reglamentariamente se establezcan.
  • 7. TEMA 6.- LA LEY GENERAL DE SANIDAD LA LEY DE SALUD DE ARAGÓN 7 8. A elegir el médico y los demás sanitarios titulados de acuerdo con las condiciones contempladas en esta Ley, en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y en las que regulen el trabajo sanitario en los Centros de Salud. El R.D 1575/1993, 10 septiembre, por el que se regula la libre elección de médico en el Insalud («B.O.E» 5 octubre), en desarrollo de lo dispuesto en el número 13 del artículo 10 de esta Ley. . A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, en los términos que reglamentariamente se establezcan por la Administración del Estado. Además, de estos derechos, los usuarios del Sistema Nacional de Salud tienen una serie de deberes y obligaciones: - Obligación de utilizar lo servicios médicos asignados y la obligación de someterse al tratamiento prescrito (o firmar el alta voluntaria en caso de negarse al tratamiento), que se recogen en el art. 102 de la Ley General de la Seguridad Social. - En el artículo 11 de la LGS se establece que son obligaciones de los ciudadanos con las instituciones y organismos del sistema sanitario: • 1. Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los Servicios Sanitarios. • 2. Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las Instituciones Sanitarias. • 3. Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente y prestaciones terapéuticas y sociales. También deben tenerse en cuenta los siguientes principios generales, recogidos en el Título I, capítulo I: o Establecer la organización sanitaria, conforme a nuestra constitución en todo el territorio del estado. o Creación de un sistema nacional de salud que extienda la asistencia sanitaria a toda la población española y que el acceso y las prestaciones se realicen en condiciones de igualdad. o Cada comunidad autónoma creará su servicio de salud y será responsable de él. o Los servicios públicos de salud se organizarán de modo que se articule una participación comunitaria a través de las Corporaciones Territoriales en la formulación de la política sanitaria. o Respecto a las actuaciones de las administraciones públicas en esta materia, estarán orientadas con carácter general a: Promoción y prevención de la salud
  • 8. TEMA 6.- LA LEY GENERAL DE SANIDAD LA LEY DE SALUD DE ARAGÓN 8 Promover el interés individual, familiar y social por la salud Garantizar la asistencia sanitaria o Informar a los usuarios de los servicios del sistema sanitario público, así como de sus derechos y deberes. o Orientar las políticas de gasto sanitario a corregir desigualdades sanitarias y garantizar la igualdad de acceso a los servicios sanitarios públicos en todo territorio español. o Se consideran como actividades básicas y fundamentales del sistema Sanitario: • La realización de los estudios epidemiológicos para la prevención de los riesgos para la salud, así como la planificación y evaluación sanitaria. • Las referidas al ámbito de la veterinaria de salud pública en relación con el control de higiene, la tecnología y la investigación alimentarías. o El Gobierno aprobará las normas precisas para evitar el intrusismo profesional y la mala práctica. o Superadas las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de la atención primaria, los usuarios del Sistema Nacional de Salud tienen derecho, en el marco de su Area de Salud, a ser atendidos en los servicios especializados hospitalarios. El Ministerio de Sanidad y Consumo acreditará los servicios de referencia, a los que podrán acceder todos los usuarios El Ministerio de Sanidad y Consumo acreditará los servicios de referencia, a los que podrán acceder los usuarios (art. 15 LGC). o Las normas de utilización de los servicios sanitarios serán iguales para todos, independientemente de la condición en que se acceda a los mismos. En consecuencia, los usuarios sin derecho a la asistencia de los Servicios de Salud, así como los previstos en el artículo 80, podrán acceder a los servicios sanitarios con la consideración de pacientes privados, de acuerdo con los siguientes criterios (art. 16 LGS): o Se reconocen como principios rectores del funcionamiento de los servicios sanitarios, así como los administrativos, económicos y cualesquiera otros que sean precisos para el funcionamiento del Sistema de Salud, los principios de eficacia, celeridad, economía y flexibilidad • 1. Por lo que se refiere a la atención primaria, se les aplicarán las mismas normas sobre asignación de equipos y libre elección que al resto de los usuarios. • 2. El ingreso en centros hospitalarios se efectuará a través de la unidad de admisión del hospital, por medio de una lista de espera única, por lo que no existirá un sistema de acceso y hospitalización diferenciado según la condición del paciente. • 3. La facturación por atención de estos pacientes será efectuada por las respectivas administraciones de los Centros, tomando como base los costes efectivos. Estos ingresos tendrán la condición de propios de los Servicios de Salud. En ningún caso estos ingresos podrán revertir directamente en aquellos que intervienen en la atención de estos pacientes.
  • 9. TEMA 6.- LA LEY GENERAL DE SANIDAD LA LEY DE SALUD DE ARAGÓN 9 3. EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y LOS SERVICIOS DE SALUD DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. a. EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD b. LOS SERVICIOS DE SALUD DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. La Constitución de 1978, dentro de los principios rectores de la política social y económica, ha reconocido en su artículo 43 el derecho a la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Por otra parte, el Título VIII del texto constitucional diseñó una nueva organización territorial del Estado que posibilitaba la asunción por las Comunidades Autónomas de competencias en materia de sanidad, reservando para el Estado la regulación de las bases y la coordinación general de la sanidad. El art. 149.1.16 CE establece como competencia exclusiva del Estado la sanidad exterior, las bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos, y el art. 149.1.17 CE, la competencia exclusiva del Estado respecto la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. En materia de Sanidad Exterior, la necesaria colaboración entre la Administración Estatal y las Administraciones Autonómicas está prevista en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (LGS) y disposiciones de desarrollo. En relación con la legislación sobre productos farmacéuticos, la Ley del Medicamento recoge esta materia como competencia exclusiva del Estado, siendo competencia de las CC.AA., en general, la ejecución de la legislación. Respecto a las Bases de la Sanidad, es competencia del Estado el establecimiento de normas que fijen las condiciones y requisitos mínimos, persiguiendo una igualación básica de condiciones en el funcionamiento de los servicios públicos. La LGS relaciona las actuaciones que corresponden al Estado, sin menoscabo de las competencias de las CC.AA. En lo referente a la Coordinación de la Sanidad, debe ser entendida como la fijación de medios y de sistemas de relación que hagan posible la información recíproca, la homogeneidad técnica en determinados aspectos y la acción conjunta de las autoridades sanitarias estatales y comunitarias en el ejercicio de sus respectivas competencias, de tal modo que se logre la integración de actos parciales en la globalidad del sistema sanitario. Estos principios relacionados con la coordinación y otros que configuran el Sistema Nacional de Salud están recogidos en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad: el carácter público y la universalidad y gratuidad del sistema; la definición de los derechos y deberes de ciudadanos y poderes públicos en este ámbito; la descentralización política de la sanidad; la integración de las diferentes estructuras y servicios públicos al servicio de la salud en el Sistema Nacional de Salud y su organización en áreas de salud, y el desarrollo de
  • 10. TEMA 6.- LA LEY GENERAL DE SANIDAD LA LEY DE SALUD DE ARAGÓN 10 un nuevo modelo de atención primaria que ponía el énfasis en la integración en este nivel de las actividades asistenciales y de prevención, promoción y rehabilitación básica. Dicha Ley crea el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) como órgano coordinador entre las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado, que fomenta el consenso y la difusión de experiencias y en el aprendizaje mutuo entre niveles de gobierno. Al amparo de las previsiones constitucionales y de los respectivos Estatutos de Autonomía, todas las Comunidades Autónomas han asumido paulatinamente competencias en materia de sanidad. La asunción de competencias por las Comunidades Autónomas constituye un medio para aproximar la gestión de la asistencia sanitaria al ciudadano y facilitarle así garantías en cuanto a la equidad, la calidad y la participación. a. EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Conforme define el art. 44 de la LGS el Sistema Nacional de Salud es el conjunto de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas en los términos establecidos en la presente Ley. Todas las estructuras y servicios públicos al servicio de la salud integrarán el Sistema Nacional de Salud. El Sistema Nacional de Salud integra todas las funciones y prestaciones sanitarias que, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley, son responsabilidad de los poderes públicos para el debido cumplimiento del derecho a la protección de la salud. Las características fundamentales del Sistema Nacional de Salud son: a) La extensión de sus servicios a toda la población. Universalidad de su atención. b) El Sistema Nacional de Salud está prioritariamente orientado a la promoción de la salud y a la prevención de enfermedades, lo que supone una concepción integral de la salud donde los Servicios de Salud tienen incorporadas acciones de promoción de la salud y prevención de las enfermedades de la misma forma que las asistenciales, las curativas, las rehabilitadoras o las de cuidados paliativos. c) La coordinación y, en su caso, la integración de todos los recursos sanitarios públicos en un dispositivo único. d) La financiación de las obligaciones derivadas de esta Ley se realizará mediante recursos de las Administraciones Públicas, cotizaciones y tasas por la prestación de determinados servicios. e) La prestación de una atención integral de la salud procurando altos niveles de calidad debidamente evaluados y controlados. Corresponde al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud. El artículo 18 de la LGS define las actuaciones sanitarias del sistema de salud, declarando que las Administraciones Públicas, a través de sus Servicios de Salud y de los Organos competentes en cada caso, desarrollarán las siguientes actuaciones:
  • 11. TEMA 6.- LA LEY GENERAL DE SANIDAD LA LEY DE SALUD DE ARAGÓN 11 1. Adopción sistemática de acciones para la educación sanitaria como elemento primordial para la mejora de la salud individual y comunitaria, comprendiendo la educación diferenciada sobre los riesgos, características y necesidades de mujeres y hombres, y la formación contra la discriminación de las mujeres. 2. La atención primaria integral de la salud, incluyendo, además de las acciones curativas y rehabilitadoras, las que tiendan a la promoción de la salud y a la prevención de la enfermedad del individuo y de la comunidad. 3. La asistencia sanitaria especializada, que incluye la asistencia domiciliaria, la hospitalización y la rehabilitación. 4. La prestación de los productos terapéuticos precisos, atendiendo a las necesidades diferenciadas de mujeres y hombres. 5. Los programas de atención a grupos de población de mayor riesgo y programas específicos de protección frente a factores de riesgo, así como los programas de prevención de las deficiencias tanto congénitas como adquiridas. 6. La promoción y la mejora de los sistemas de saneamiento, abastecimiento de aguas, eliminación y tratamiento de residuos líquidos y sólidos; la promoción y mejora de los sistemas de saneamiento y control del aire, con especial atención a la contaminación atmosférica; la vigilancia sanitaria y adecuación a la salud del medio ambiente en todos los ámbitos de la vida, incluyendo la vivienda. 7. Los programas de orientación en el campo de la planificación familiar y la prestación de los servicios correspondientes. 8. La promoción y mejora de la salud mental. 9. La protección, promoción y mejora de la salud laboral, con especial atención al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. 10. El control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud derivados de los productos alimentarios, incluyendo la mejora de sus cualidades nutritivas. 11. El control sanitario de los productos farmacéuticos, otros productos y elementos de utilización terapéutica, diagnóstica y auxiliar y de aquellos otros que, afectando al organismo humano, puedan suponer un riesgo para la salud de las personas. 12. Promoción y mejora de las actividades de Veterinaria de Salud Pública, sobre todo en las áreas de la higiene alimentaria, en mataderos e industrias de su competencia, y en la armonización funcional que exige la prevención y lucha contra la zoonosis. 13. La difusión de la información epidemiológica general y específica para fomentar el conocimiento detallado de los problemas de salud.
  • 12. TEMA 6.- LA LEY GENERAL DE SANIDAD LA LEY DE SALUD DE ARAGÓN 12 14. La mejora y adecuación de las necesidades de formación del personal al servicio de la organización sanitaria, incluyendo actuaciones formativas dirigidas a garantizar su capacidad para detectar, prevenir y tratar la violencia de género. 15. El fomento de la investigación científica en el campo específico de los problemas de salud, atendiendo a las diferencias entre mujeres y hombres. 16. El control y mejora de la calidad de la asistencia sanitaria en todos sus niveles. 17. El tratamiento de los datos contenidos en registros, encuestas, estadísticas u otros sistemas de información médica para permitir el análisis de género, incluyendo, siempre que sea posible, su desagregación por sexo. 18. La promoción, extensión y mejora de los sistemas de detección precoz de discapacidades y de los servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades o la intensificación de las preexistentes. b. LOS SERVICIOS DE SALUD DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. Conforme los artículos 49 a 55 de la LGS, las Comunidades Autónomas deberán organizar sus Servicios de Salud de acuerdo con los principios básicos de la LGS. Los Servicios de Salud de cada Comunidad se constituyen bajo el principio de integración. Es decir, que en cada Comunidad Autónoma se constituirá un Servicio de Salud integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias, que estará gestionado, bajo la responsabilidad de la respectiva Comunidad Autónoma. No obstante el carácter integrado del Servicio, cada Administración Territorial podrá mantener la titularidad de los centros y establecimientos dependientes de la misma, a la entrada en vigor de LGS, aunque, en todo caso, con adscripción funcional al Servicio de Salud de cada Comunidad Autónoma. Los Servicios de Salud que se creen en las Comunidades Autónomas se planificarán con criterios de racionalización de los recursos, de acuerdo con las necesidades sanitarias de cada territorio. La base de la planificación será la división de todo el territorio en demarcaciones geográficas, al objeto de poner en práctica los principios generales y las atenciones básicas a la salud que se enuncian en la LGS. La ordenación territorial de los Servicios será competencia de las Comunidades autónomas y se basará en la aplicación de un concepto integrado de atención a la salud. Las Administraciones territoriales intracomunitarias no podrán crear o establecer nuevos centros o servicios sanitarios, sino de acuerdo con los planes de salud de cada Comunidad Autónoma y previa autorización de la misma. Las Comunidades Autónomas, en ejercicio de las competencias asumidas en sus Estatutos, dispondrán acerca de los órganos de gestión y control de sus respectivos Servicios de Salud, sin perjuicio de lo que se establece en la LGS.
  • 13. TEMA 6.- LA LEY GENERAL DE SANIDAD LA LEY DE SALUD DE ARAGÓN 13 Las Comunidades Autónomas ajustarán el ejercicio de sus competencias en materia sanitaria a criterios de participación democrática de todos los interesados, así como de los representantes sindicales y de las organizaciones empresariales. Con el fin de articular la participación en el ámbito de las Comunidades Autónomas, se creará el Consejo de Salud de la Comunidad Autónoma. En cada Área, la Comunidad Autónoma deberá constituir, asimismo, órganos de participación en los servicios sanitarios. En ámbitos territoriales diferentes a las Áreas de Salud, la Comunidad Autónoma deberá garantizar una efectiva participación. Cada Comunidad Autónoma elaborará un Plan de Salud que comprenderá todas las acciones sanitarias necesarias para cumplir los objetivos de sus Servicios de Salud. El Plan de Salud de cada Comunidad Autónoma, que se ajustará a los criterios generales de coordinación aprobados por el Gobierno, deberá englobar el conjunto de planes de las diferentes Areas de Salud. Dentro de su ámbito de competencias, las correspondientes Comunidades Autónomas regularán la organización, funciones, asignación de medios personales y materiales de cada uno de los Servicios de Salud. Las Corporaciones Locales que a la entrada en vigor de la LGS vinieran desarrollando servicios hospitalarios, participarán en la gestión de los mismos, elevando propuesta de definición de objetivos y fines, así como de presupuestos anuales. Asimismo elevarán a la Comunidad Autónoma propuesta en terna para el nombramiento del Director del Centro Hospitalario. d) LAS ÁREAS DE SALUD La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, define en su artículo 56, a las áreas de salud como “las estructuras fundamentales del sistema sanitario, responsabilizadas de la gestión unitaria de los centros y establecimientos del servicio de salud de la Comunidad Autónoma en su demarcación territorial y de las prestaciones sanitarias y programas sanitarios a desarrollar por ellos”. DELIMITACIÓN.- Las Comunidades Autónomas delimitarán y constituirán en su territorio demarcaciones denominadas Áreas de Salud, debiendo tener en cuenta a tal efecto los principios básicos de la LGS, para organizar un sistema sanitario coordinado e integral. Las Áreas de salud se delimitarán teniendo en cuenta factores geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, climatológicos y de dotación de vías y medios de comunicación, así como las instalaciones sanitarias del área. Aunque puedan variar la extensión territorial y el contingente de población comprendida en las mismas, deberán quedar delimitadas de manera que puedan cumplirse desde ellas los objetivos de la LGS Como regla general, y sin perjuicio de las excepciones a que hubiera lugar, atendidos los factores expresados, el Área de Salud extenderá su acción a una población no inferior a 200.000 habitantes ni superior a 250.000. Se exceptúan de la regla anterior las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla, que podrán acomodarse a sus específicas peculiaridades. En todo caso, cada provincia tendrá, como mínimo, un Área.
  • 14. TEMA 6.- LA LEY GENERAL DE SANIDAD LA LEY DE SALUD DE ARAGÓN 14 ACTIVIDADES.- Las Áreas de Salud deberán desarrollar las siguientes actividades: a) En el ámbito de la atención primaria de salud, mediante fórmulas de trabajo en equipo, se atenderá al individuo, la familia y la comunidad; desarrollándose, mediante programas, funciones de promoción de la salud, prevención, curación y rehabilitación, a través tanto de sus medios básicos como de los equipos de apoyo a la atención primaria. b) En el nivel de atención especializada, a realizar en los hospitales y centros de especialidades dependientes funcionalmente de aquéllos, se prestará la atención de mayor complejidad a los problemas de salud y se desarrollarán las demás funciones propias de los hospitales. DIRECCIÓN.- Las Áreas de Salud serán dirigidas por un órgano propio, donde deberán participar las Corporaciones Locales en ellas situadas con una representación no inferior al 40 por 100, dentro de las directrices y programas generales sanitarios establecidos por la Comunidad Autónoma. ÓRGANOS.- De conformidad con el art. 57 s 60 LGS, las Áreas de Salud contarán, como mínimo, con los siguientes órganos: 1.º De participación: El Consejo de Salud de Área. Los Consejos de Salud de Área son órganos colegiados de participación comunitaria para la consulta y el seguimiento de la gestión, de acuerdo con lo enunciado en el artículo 5.2 de la presente Ley. Los Consejos de Salud de Área están constituidos por: a) La representación de los ciudadanos a través de las Corporaciones Locales comprendidas en su demarcación, que supondrá el 50 por 100 de sus miembros. b) Las organizaciones sindicales más representativas, en una proporción no inferior al 25 por 100, a través de los profesionales sanitarios titulados. c) La Administración Sanitaria del Área de Salud. Serán funciones del Consejo de Salud: a) Verificar la adecuación de las actuaciones en el Área de Salud a las normas y directrices de la política sanitaria y económica. b) Orientar las directrices sanitarias del Área, a cuyo efecto podrán elevar mociones e informes a los órganos de dirección. c) Proponer medidas a desarrollar en el Área de Salud para estudiar los problemas sanitarios específicos de la misma, así como sus prioridades. d) Promover la participación comunitaria en el seno del Área de Salud.
  • 15. TEMA 6.- LA LEY GENERAL DE SANIDAD LA LEY DE SALUD DE ARAGÓN 15 e) Conocer e informar el anteproyecto del Plan de Salud del Área y de sus adaptaciones anuales. f) Conocer e informar la Memoria anual del Área de Salud. Los Consejos de Salud del Área, para el cumplimiento de sus funciones podrán crear órganos de participación de carácter sectorial. 2.º De dirección: El Consejo de Dirección de Área. Conforme el art. 59 de la LGS, al Consejo de dirección del Área de Salud corresponde formular las directrices en política de salud y controlar la gestión del Área, dentro de las normas y programas generales establecidos por la Administración autonómica. El Consejo de Dirección estará formado por la representación de la Comunidad Autónoma, que supondrá el 60 por 100 de los miembros de aquél, y los representantes de las Corporaciones Locales elegidos por quienes ostenten tal condición en el Consejo de Salud. Sus funciones son: a) La propuesta de nombramiento y cese del gerente del Área de Salud. b) La aprobación del proyecto del Plan de Salud del Área, dentro de las normas, directrices y programas generales establecidos por la Comunidad Autónoma. c) La aprobación de la Memoria anual del Área de Salud. d) El establecimiento de los criterios generales de coordinación en el Área de Salud. e) La aprobación de las prioridades específicas del Área de Salud. f) La aprobación del anteproyecto y de los ajustes anuales del Plan de Salud del Área. g) La elaboración del Reglamento del Consejo de Dirección y del Consejo de Salud del Área, dentro de las directrices generales que establezca la Comunidad Autónoma. 3.º De Gestión: El Gerente de Área. El Gerente del Área de Salud será nombrado y cesado por la Dirección del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de Dirección del Area. Es el órgano de gestión del Área. Podrá, previa convocatoria, asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Dirección y el encargado de la ejecución de las directrices establecidas por el Consejo de Dirección, de las propias del Plan de Salud del Área y de las normas correspondientes a la Administración autonómica y del Estado. Asimismo presentará los anteproyectos del Plan de Salud y de sus adaptaciones anuales y el proyecto de Memoria Anual del Área de Salud.
  • 16. TEMA 6.- LA LEY GENERAL DE SANIDAD LA LEY DE SALUD DE ARAGÓN 16 FUNCIONAMIENTO.- Para conseguir la máxima operatividad y eficacia en el funcionamiento de los servicios a nivel primario, las Áreas de Salud se dividirán en zonas básicas de salud (art. 62 LGS). . En la delimitación de las zonas básicas deberán tenerse en cuenta: a) Las distancias máximas de las agrupaciones de población más alejadas de los servicios y el tiempo normal a invertir en su recorrido usando los medios ordinarios. b) El grado de concentración o dispersión de la población. c) Las características epidemiológicas de la zona. d) Las instalaciones y recursos sanitarios de la zona. . La zona básica de salud es el marco territorial de la atención primaria de salud donde desarrollan las actividades sanitarias los Centros de Salud, centros integrales de atención primaria. (Artículo 63) Los Centros de Salud desarrollarán de forma integrada y mediante el trabajo en equipo todas las actividades encaminadas a la promoción, prevención, curación y rehabilitación de la salud, tanto individual como colectiva, de los habitantes de la zona básica; a cuyo efecto, serán dotados de los medios personales y materiales que sean precisos para el cumplimiento de dicha función. Como medio de apoyo técnico para desarrollar la actividad preventiva, existirá un Laboratorio de Salud encargado de realizar las determinaciones de los análisis higiénico- sanitarios del medio ambiente, higiene alimentaria y zoonosis. . FUNCIONES del Centro de Salud (art. 64 LGS): a) Albergar la estructura física de consultas y servicios asistenciales personales correspondientes a la población en que se ubica. b) Albergar los recursos materiales precisos para la realización de las exploraciones complementarias de que se pueda disponer en la zona. c) Servir como centro de reunión entre la comunidad y los profesionales sanitarios. d) Facilitar el trabajo en equipo de los profesionales sanitarios de la zona. e) Mejorar la organización administrativa de la atención de salud en su zona de influencia. . Cada Área de Salud estará vinculada o dispondrá, al menos, de un hospital general, con los servicios que aconseje la población a asistir, la estructura de ésta y los problemas de salud. El hospital es el establecimiento encargado tanto del internamiento clínico como de la asistencia especializada y complementaria que requiera su zona de influencia.
  • 17. TEMA 6.- LA LEY GENERAL DE SANIDAD LA LEY DE SALUD DE ARAGÓN 17 1. Formará parte de la política sanitaria de todas las Administraciones Públicas la creación de una red integrada de hospitales del sector público. Los hospitales generales del sector privado que lo soliciten serán vinculados al Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con un protocolo definido, siempre que por sus características técnicas sean homologables, cuando las necesidades asistenciales lo justifiquen y si las disponibilidades económicas del sector público lo permiten. Los protocolos serán objeto de revisión periódica. 2. El sector privado vinculado mantendrá la titularidad de centros y establecimientos dependientes del mismo, así como la titularidad de las relaciones laborales del personal que en ellos preste sus servicios. 3. La vinculación a la red pública de los hospitales se realizará mediante convenios singulares. En cada Convenio que se establezca de acuerdo con los apartados anteriores, quedará asegurado que la atención sanitaria por hospitales privados a los usuarios del Sistema Sanitario, se imparte en condiciones de gratuidad, por lo que las actividades sanitarias de dicho hospital no podrán tener carácter lucrativo. El cobro de cualquier cantidad a los enfermos en concepto de atenciones no sanitarias, cualquiera que sea la naturaleza de éstas, podrá ser establecido si previamente son autorizados por la Administración Sanitaria correspondiente el concepto y la cuantía que por él se pretende cobrar. 4. Serán causas de denuncia del Convenio por parte de la Administración Sanitaria competente las siguientes: a) Prestar atención sanitaria objeto de Convenio contraviniendo el principio de gratuidad. b) Establecer sin autorización servicios complementarios no sanitarios o percibir por ellos cantidades no autorizadas. c) Infringir las normas relativas a la jornada y al horario del personal del hospital establecidas en el apartado 2. d) Infringir con carácter grave la legislación laboral de la Seguridad Social o fiscal. e) Lesionar los derechos establecidos en los artículos 16, 18, 20 y 22 de la Constitución cuando así se determine por Sentencia. f) Cualesquiera otras que se deriven de las obligaciones establecidas en la presente Ley. 5. Los hospitales privados vinculados con el Sistema Nacional de Salud estarán sometidos a las mismas inspecciones y controles sanitarios, administrativos y económicos que los hospitales públicos, aplicando criterios homogéneos y previamente reglados. 6.Los centros hospitalarios desarrollarán, además de las tareas estrictamente asistenciales, funciones de promoción de salud, prevención de las enfermedades e investigación y docencia, de acuerdo con los programas de cada Area de Salud, con objeto de complementar sus actividades con las desarrolladas por la red de atención primaria.
  • 18. TEMA 6.- LA LEY GENERAL DE SANIDAD LA LEY DE SALUD DE ARAGÓN 18 Según el artículo 69 LGS en los Servicios Sanitarios públicos se tenderá hacia la autonomía y control democrático de su gestión, implantando una dirección participativa por objetivos. La evaluación de la calidad de asistencia prestada deberá ser un proceso continuado que informará todas las actividades del personal de salud y de los servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud. La Administración sanitaria establecerá sistemas de evaluación de calidad asistencial, oídas las Sociedades científicas sanitarias. Los Médicos y demás profesionales titulados del centro deberán participar en los órganos encargados de la evaluación de la calidad asistencial del mismo. Todos los Hospitales deberán posibilitar o facilitar a las unidades de control de calidad externo el cumplimiento de sus cometidos. Asimismo, establecerán los mecanismos adecuados para ofrecer un alto nivel de calidad asistencial. Dentro de la Administración General del Estado se encomienda a la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, órgano dependiente del Ministerio de Sanidad, la elaboración y mantenimiento de las infraestructuras de calidad, con la finalidad de contribuir a la mejora de la calidad de los servicios que prestan a los pacientes. El principal objetivo del Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud es dar respuesta a los retos que tiene planteados el Sistema Nacional de Salud, incrementando la cohesión del sistema; garantizando la equidad en la atención sanitaria a los ciudadanos, con independencia del lugar en el que residan; y asegurando que esta atención sea de la máxima calidad. 2. LA LEY 6/2002, DE 15 DE ABRIL, DE SALUD DE ARAGÓN 1. OBJETO, ESTRUCTURA, CONTENIDO a) PRINCIPIOS RECTORES b) DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS DE LOS CIUDADANOS c) DERECHOS DE INFORMACIÓN SOBRE LA SALUD Y AUTONOMÍA DEL PACIENTE LEY 6/2002, DE SALUD DE ARAGÓN 1. OBJETO, ESTRUCTURA, CONTENIDO . OBJETO.- La Ley de Salud de Aragón tiene por objeto la regulación de las actuaciones que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud que reconoce la Constitución Española de 1978 en su artículo 43. Los poderes públicos podrán organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, todo ello de acuerdo con el concepto de Estado Social contemplado en el artículo 1, apartado 1.º del texto constitucional.
  • 19. TEMA 6.- LA LEY GENERAL DE SANIDAD LA LEY DE SALUD DE ARAGÓN 19 En virtud de lo señalado, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, ley de carácter básico, destaca en su regulación el protagonismo de las comunidades autónomas para diseñar y ejecutar una política propia en materia sanitaria, considerando a éstas como administraciones suficientemente dotadas para hacer frente a las necesidades de eficiencia en la gestión con la perspectiva territorial necesaria. El art. 148.1.21 determina que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias en materia de sanidad e higiene. El art. 77.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva en la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, y en el art. 71.55 se confiere a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública. En el desarrollo de esta previsión estatutaria, la Ordenación Sanitaria de esta ley se define como el conjunto de acciones que permiten hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a la protección de la salud mencionado con anterioridad, de acuerdo con los principios de igualdad, equidad, solidaridad e integración de los servicios sanitarios, criterios que han de combinarse con los de eficacia, eficiencia y racionalidad en la gestión para hacer frente a los costes crecientes generados por los cambios sociodemográficos en la población aragonesa o el empleo de tecnologías avanzadas, sin renunciar a lo que ha de ser en todo caso un servicio público universal. . ESTRUCTURA.- La Ley 6/2002, de 15 de abril de 2002, de Salud de Aragón consta de 76 artículos distribuidos en 9 títulos, 2 Disposiciones Adicionales, 2 Transitorias, 2 Derogatorias, y 5 Finales. Dicha ley está vigente desde el 20 de abril, habiendo sido modificada por Ley 26/2003, Ley 2/2005, Decreto-Ley 1/2010, Ley 10/11, de 24 de marzo, y por la Ley 2/2016, de 28 de enero. • PREÁMBULO • TÍTULO I. Disposiciones generales Artículo 1 Objeto de la ley Artículo 2 Principios rectores • TÍTULO II. De los ciudadanos Artículo 3 Titulares Artículo 4 Derechos Artículo 5 Deberes Artículo 6 Garantía de los derechos Artículo 7 De la integridad de la persona • TÍTULO III. De los derechos de información sobre la salud y la autonomía del paciente CAPÍTULO I. Del derecho a la información CAPÍTULO II. Del derecho a la intimidad y a la confidencialidad CAPÍTULO III. Del respeto al derecho a la autonomía del paciente Artículo 12 El consentimiento informado Artículo 13 Excepciones a la exigencia del consentimiento Artículo 14 Otorgamiento del consentimiento por sustitución Artículo 15 Las voluntades anticipadas CAPÍTULO IV. De la historia clínica • TÍTULO IV. Plan de Salud de Aragón • TÍTULO V. Del Sistema de Salud de Aragón
  • 20. TEMA 6.- LA LEY GENERAL DE SANIDAD LA LEY DE SALUD DE ARAGÓN 20 CAPÍTULO I. Concepto y características Artículo 23 Concepto Artículo 24 Características Artículo 25 Recursos Artículo 26 Prestaciones Artículo 27 El Servicio Aragonés de Salud o CAPÍTULO II. De las funciones y actuaciones del Sistema de Salud de Aragón SECCIÓN 1. De las funciones SECCIÓN 2. De las actuaciones Artículo 29 Salud pública Artículo 30 Asistencia sanitaria Artículo 31 Salud laboral Artículo 32 Sistema de Información de Salud o CAPÍTULO III. Del Consejo de Salud de Aragón Artículo 33 Creación Artículo 34 Composición y funcionamiento Artículo 35 Organos de participación en los centros hospitalarios o CAPÍTULO IV. Intervención pública en relación con la salud individual y colectiva Artículo 36 Actuaciones Artículo 37 Evaluación Artículo 38 Medidas preventivas Artículo 39 Inspección o CAPÍTULO V. De las infracciones y sanciones o CAPÍTULO VI. Financiación • TÍTULO VI. De la estructura del Sistema de Salud de Aragón o CAPÍTULO I. De la organización territorial Artículo 46 Estructura territorial Artículo 47 Area de salud Artículo 48 Zona de salud o CAPÍTULO II. De la ordenación funcional Artículo 49 Estructuras operativas Artículo 50 De la salud pública Artículo 51 De la atención primaria Artículo 52 De la atención especializada Artículo 53 De la atención a la salud mental Artículo 54 De la atención sanitaria urgente Artículo 55 De la atención a la dependencia Artículo 56 Desplazamientos Artículo 57 Colaboración con la iniciativa privada o CAPÍTULO III. Del personal • TÍTULO VII. De las competencias de las administraciones públicas de Aragón • TÍTULO VIII. De la docencia e investigación • TÍTULO IX. Del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud • DISPOSICIONES ADICIONALES • DISPOSICIONES TRANSITORIAS • DISPOSICIONES DEROGATORIAS • DISPOSICIONES FINALES
  • 21. TEMA 6.- LA LEY GENERAL DE SANIDAD LA LEY DE SALUD DE ARAGÓN 21 . CONTENIDO DE LA LEY.- . El Título I contempla el objeto de la Ley (art. 1) y sus principios rectores (art. 2). Los principios generales en los que se inspira la presente ley son los siguientes: a) Concepción integral de la salud, incluyendo actuaciones hacia todos los factores determinantes de la misma en los campos de la promoción, prevención, asistencia, rehabilitación e integración social. b) Universalización de la atención sanitaria, garantizando la igualdad en las condiciones de acceso a los servicios y actuaciones sanitarias y la equidad en la asignación de los recursos. c) Aseguramiento y financiación pública del Sistema de Salud de Aragón. d) Integración funcional de todos los recursos sanitarios públicos y ordenación territorial de los centros y servicios sanitarios en áreas y zonas de salud, armonizándola con la comarcalización general de Aragón. e) Coordinación de los recursos sanitarios, sociosanitarios y de salud laboral. f) Subsidiariedad de los medios y las actividades privadas. g) Acreditación y evaluación continúa de los dispositivos públicos y privados del Sistema de Salud de Aragón, a los efectos de la determinación de las condiciones de su funcionamiento, aplicando criterios objetivos y homogéneos. h) Calidad permanente de los servicios y prestaciones para lograr la máxima eficacia y eficiencia en la asignación, utilización y gestión de los recursos, así como la satisfacción de los usuarios. i) Participación social y comunitaria en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución, en los términos previstos en la presente ley. j) Participación y responsabilidad de los profesionales sanitarios en la organización y gestión de los recursos que tengan asignados. k) Conocimiento y ejercicio de los derechos y deberes de los ciudadanos en materia de salud. l) Descentralización y desconcentración territorial en la gestión. m) Promoción del medio ambiente saludable. . El Título II aborda el ámbito subjetivo de la ley afirmando la titularidad de los derechos y deberes de las personas que tengan su residencia en los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de aquellos que no la tengan, en cuyo caso gozarán de los derechos y deberes en la forma y condiciones previstas en la legislación estatal y en los convenios nacionales e internacionales que se les apliquen.Asímismo, dispone
  • 22. TEMA 6.- LA LEY GENERAL DE SANIDAD LA LEY DE SALUD DE ARAGÓN 22 el art. 3.3 que todas las personas tendrán garantizada la atención en situación de urgencia y emergencia. DERECHOS.- En el art. 4 se distinguen los distintos derechos de los ciudadanos titulares de los mismos a los que se refiere el art. 3. a) Respeto a la personalidad, dignidad humana e intimidad, sin discriminación alguna por razón de sexo, raza, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social. b) A que se les asigne un médico cuyo nombre se les dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo del equipo asumirá tal responsabilidad. c) A una atención sanitaria adecuada a las necesidades individuales y colectivas, de conformidad con lo previsto sobre prestaciones en esta ley, orientada a conseguir la recuperación, dentro de la mayor confortabilidad, del modo más rápido y con la menor lesividad posibles, de las funciones biológicas, psicológicas y sociales. d) A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, de acuerdo con los criterios básicos de uso racional, en los términos reglamentariamente establecidos. e) A que se les extiendan los informes o certificaciones acreditativas de su estado de salud, cuando se exija mediante una disposición legal o reglamentaria, sin coste adicional alguno por la utilización de medios diagnósticos, de reconocimientos y por la redacción de dichos informes, salvo en aquellas actuaciones que así lo determine la normativa específica. f) A la libre elección entre las opciones que le presente la persona con responsabilidad sanitaria de su caso, siendo preciso el previo consentimiento informado y escrito de la persona enferma para la realización de cualquier intervención, excepto en los casos contemplados en el artículo 13. g) A negarse al tratamiento, excepto en los casos contemplados en los epígrafes a) y b) del apartado 1 del artículo 13, para lo cual el paciente deberá solicitar y firmar el alta voluntaria. De no hacerlo así, corresponderá dar el alta a la dirección del centro, a propuesta del médico que esté al cargo del caso. No obstante, tendrá derecho a permanecer cuando existan otros tratamientos alternativos y la persona enferma manifieste el deseo de recibirlos. h) A utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias en los plazos previstos. En uno y otro caso deberá recibir respuesta por escrito en los plazos que reglamentariamente se establezcan. i) A la libre elección del profesional sanitario titulado, servicio y centro, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • 23. TEMA 6.- LA LEY GENERAL DE SANIDAD LA LEY DE SALUD DE ARAGÓN 23 j) A una segunda opinión médica en los términos que reglamentariamente se determinen, que fortalezca la básica relación médico-paciente y complemente las posibilidades de la atención. k) A la información sobre los factores, situaciones y causas de riesgo para la salud individual y colectiva. l) A recibir información adecuada y comprensible sobre su proceso asistencial, incluyendo el diagnóstico, el pronóstico, así como los riesgos, beneficios y alternativas de tratamiento, a la confidencialidad de los datos referentes a su salud y al acceso a la historia clínica en los términos previstos en el Título III de la Ley 6/12 de Salud de Aragón. m) A ser informados del uso, en su caso, en proyectos docentes o de investigación, de los procedimientos de diagnóstico y terapéuticos que se les apliquen, que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud, según los conocimientos científicos y técnicos actualizados. En estos casos, será imprescindible la previa autorización por escrito de la persona enferma y la aceptación por parte del profesional sanitario y de la dirección del correspondiente centro sanitario, teniendo en cuenta la normativa aplicable en materia de investigación y ética. n) A participar en las actividades sanitarias a través de los cauces previstos en esta ley y en cuantas disposiciones la desarrollen. Quienes padezcan una enfermedad mental, además de los derechos señalados en los epígrafes a) al m) del apartado anterior, tendrán específicamente los siguientes: a) En los internamientos voluntarios, cuando se pierda la plenitud de facultades durante el internamiento, el derecho a que la dirección del centro solicite la correspondiente autorización judicial para la continuación del internamiento. b) En los internamientos forzosos, el derecho a que se revise periódicamente la necesidad del internamiento. c) Los enfermos mentales menores de edad, el derecho a ser tratados en centros o unidades infanto-juveniles. De conformidad con el apartado tercero del art. 4 de la Ley, todos estos derechos se garantizan también en la asistencia sanitaria privada, a excepción de la expedición de informes y certificaciones, libre elección del profesional sanitario titulado. Todas las personas al amparo de esta ley tendrán derecho a ser objeto del desarrollo de acciones orientadas a garantizar la salud pública de la población y, en especial, las relacionadas con: a) La promoción de la salud tendente a fortalecer las habilidades y capacidades de los individuos y a modificar las condiciones ambientales, sociales y económicas. b) La epidemiología y sistemas de información.
  • 24. TEMA 6.- LA LEY GENERAL DE SANIDAD LA LEY DE SALUD DE ARAGÓN 24 c) La participación y acción comunitaria a través del fortalecimiento de las redes sociales. d) El medio ambiente favorable a la salud. e) La protección de la salud, calidad de vida, seguridad de los consumidores y del medio ambiente laboral. DEBERES.- Las personas incluidas en el ámbito de la Ley de Salud de Aragón tienen los siguientes deberes respecto a las instituciones y organismos del Sistema de Salud de Aragón (art. 5): a) Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios. b) Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de los centros del Sistema de Salud. c) Responsabilizarse del uso adecuado de los recursos, servicios y prestaciones ofrecidos por el Sistema de Salud, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente y prestaciones terapéuticas y sociales. d) Firmar el documento de alta voluntaria en los casos en que no se acepte el tratamiento. De negarse a ello, la dirección del correspondiente centro sanitario, a propuesta del facultativo encargado del caso, podrá dar el alta. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.g) del artículo anterior. e) Mantener el debido respeto a las normas establecidas en cada centro sanitario y al personal que en él preste sus servicios. GARANTÍAS.- La Administración sanitaria de Aragón garantizará a la población información suficiente, adecuada y comprensible sobre sus derechos y deberes respecto a las prestaciones y servicios sanitarios disponibles en Aragón, su organización, procedimiento de acceso, uso y disfrute. (art. 6) La Administración sanitaria de Aragón garantizará a la ciudadanía el pleno ejercicio del régimen de derechos y deberes recogidos en esta ley, para lo que establecerá reglamentariamente el alcance y contenido específico de sus condiciones. Todo el personal sanitario y no sanitario de los centros y servicios sanitarios públicos y privados implicado en los procesos asistenciales a las personas enfermas queda obligado a no revelar los datos contenidos en dichos procesos, con excepción de la información necesaria en los casos y con los requisitos previstos expresamente en la legislación vigente. Los servicios, centros y establecimientos sanitarios, públicos y privados, deberán disponer y, en su caso, tener permanentemente a disposición de los usuarios:
  • 25. TEMA 6.- LA LEY GENERAL DE SANIDAD LA LEY DE SALUD DE ARAGÓN 25 a) Información accesible, suficiente y comprensible sobre los derechos y deberes de los usuarios. b) Formularios de sugerencias y reclamaciones. c) Personal y locales bien identificados para la atención de la información, reclamaciones y sugerencias del público. Las administraciones públicas orientarán sus políticas de gasto a corregir desigualdades sanitarias y garantizar la igualdad de acceso a los servicios sanitarios públicos en todo el territorio de Aragón. Las autoridades sanitarias proporcionarán información pública de cada área sobre indicadores de calidad de los servicios, cobertura de programas, listas de espera y eficiencia de los procesos en el Sistema de Salud de Aragón. Conforme declara el artículo 7 de la Ley, toda persona tiene derecho a su integridad física y psíquica. El interés y el bienestar del ser humano deberán prevalecer sobre el interés exclusivo de la sociedad o de la ciencia. En el marco de la medicina y la biología se respetarán en particular: a) El consentimiento libre e informado de la persona de que se trate en los términos previstos en la presente ley. b) La prohibición de prácticas eugenésicas, y en particular las que tienen por finalidad la selección de las personas. c) La prohibición de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto de lucro. d) La prohibición de la clonación reproductora de seres humanos y toda forma de discriminación de una persona a causa de su patrimonio genético. Las pruebas predictivas de enfermedades genéticas, las que permitan identificar al sujeto como portador de un gen responsable de una enfermedad, o las utilizadas para detectar una predisposición o una susceptibilidad genética a una enfermedad, sólo podrán realizarse con fines médicos o de investigación médica, con un asesoramiento genético apropiado y con consentimiento del paciente. Unicamente podrá efectuarse una intervención que tenga por objeto modificar el genoma humano por razones preventivas, diagnósticas o terapéuticas. . El Título III hace referencia a los Derechos de información sobre la salud, confidencialidad y la autonomía del paciente, e incluye la regulación del conocido como Testamento Vital orientado a hacer valer el derecho que los pacientes tienen al respeto a la personalidad, dignidad humana, intimidad y autonomía personal reconocidos en la Ley General de Sanidad. También se refiere al documento denominado de voluntades anticipadas, en el que se toman en consideración los deseos del paciente expresados con anterioridad, en el caso de no encontrarse aquél en situación de comunicar su voluntad en el momento de recibir la atención sanitaria.
  • 26. TEMA 6.- LA LEY GENERAL DE SANIDAD LA LEY DE SALUD DE ARAGÓN 26 En el CAPÍTULO I, Del derecho a la información, se distingue entre derecho a la información clínica (arts. 8 y 9) y a la información epidemológica (10). 1. En todo proceso asistencial o tras el alta del mismo, el paciente podrá conocer toda la información que se hubiera obtenido sobre su estado de salud y solicitar copia de la misma en la forma que se establezca reglamentariamente. Igualmente, se reconoce el derecho de la persona a no ser informada. 2. La información proporcionada será lo más amplia posible, verídica y se expresará de manera comprensible y adecuada a las necesidades y los requerimientos del paciente, con la finalidad de que éste pueda tomar las decisiones de una manera autónoma. Será presentada, por regla general, de forma verbal, si bien ha de dejarse constancia de la misma en la historia clínica. 3. Corresponde al médico o equipo de médicos responsable del paciente garantizar el cumplimiento del derecho a la información. Esta responsabilidad es igualmente exigible a los demás profesionales sanitarios que le atiendan o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto. 4. Todos los establecimientos sanitarios estarán obligados a elaborar un informe de alta para los pacientes que hayan producido al menos una estancia hospitalaria y que será firmado por el médico responsable. Este informe deberá ser entregado al paciente o responsable legal tras el alta hospitalaria y contendrá información sobre la identificación del establecimiento, del médico o equipo de médicos responsable de la asistencia, del paciente y de los datos del proceso asistencial con especificación de los diagnósticos y procedimientos diagnósticos o terapéuticos más significativos. 5. Los datos del informe de alta quedarán registrados en el Conjunto Mínimo Básico de datos del hospital. El titular del derecho a la información clínica es el paciente. Igualmente, se informará a los familiares o personas a él allegadas, cuando preste su conformidad de manera expresa o tácita. En el supuesto de incapacidad del paciente, éste debe ser informado en función de su grado de comprensión, sin perjuicio del deber de informar a quien ostente su representación legal. Si el médico responsable de la asistencia considera que el paciente no se encuentra en condiciones de entender la información debido a su estado físico o psíquico, deberá ponerla en conocimiento de los familiares o de las personas allegadas que se responsabilicen del paciente. Según el artículo 10, derecho a la información epidemiológica, los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Aragón tienen derecho a ser informados adecuadamente y en términos comprensibles de los problemas de salud de la colectividad que impliquen un riesgo para la salud individual. En el CAPÍTULO II, artículo 11, se define el derecho a la intimidad y a la confidencialidad y su alcance, declarando que toda persona tiene derecho a que: - se respete la confidencialidad de los datos referentes a su salud. - a que nadie que no se encuentre autorizado pueda acceder a ellos si no es al amparo de la legislación vigente. - a que se le pida su consentimiento antes de la realización y difusión de registros iconográficos.
  • 27. TEMA 6.- LA LEY GENERAL DE SANIDAD LA LEY DE SALUD DE ARAGÓN 27 - a preservar la intimidad del cuerpo con respecto a otras personas ajenas a los profesionales sanitarios. Los centros asistenciales deben adoptar las medidas oportunas para garantizar estos derechos y, a tal efecto, elaborarán las normas de régimen interno y los procedimientos protocolizados necesarios. En el CAPÍTULO III, se regula en los artículos 12 a 15 el derecho a la autonomía del paciente, a través del consentimiento informado, declarando que cualquier intervención que se produzca en el ámbito de la salud requiere el consentimiento específico y libre de la persona afectada, tras haber sido informada conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Salud de Aragón. El consentimiento debe realizarse por escrito en los casos de intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos invasivos y, en general, cuando se lleven a cabo procedimientos que puedan suponer riesgos e inconvenientes notorios y previsibles susceptibles de repercutir en la salud del paciente. Se efectuará un documento de consentimiento para cada supuesto, sin perjuicio de que se puedan adjuntar hojas y otros medios informativos de carácter general. El documento deberá contener como mínimo información sobre la finalidad y naturaleza de la intervención, así como sus riesgos y consecuencias más frecuentes. En el caso de que el paciente manifieste su voluntad de no ser informado, sin perjuicio de obtenerse el consentimiento previo para la intervención, deberá dejarse constancia documentada de esta renuncia en la historia clínica. En cualquier momento la persona afectada puede revocar libremente su consentimiento. En todos los casos en que el paciente haya expresado por escrito su consentimiento informado, tendrá derecho a que se le dé una copia del documento firmado. Son situaciones de excepción a la exigencia del consentimiento que vienen recogidas en el art. 13: a) Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública, si así lo exigen razones sanitarias de acuerdo con lo que se establece en la legislación reguladora sobre esta materia. b) Cuando la urgencia no permita demoras por la posibilidad de ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento y no haya manifestación negativa expresa del enfermo a dicho procedimiento, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, lo dispuesto en su declaración de voluntades anticipadas. En estos supuestos, se pueden realizar las intervenciones indispensables desde el punto de vista clínico a favor de la salud de la persona afectada. Cabe que el consentimiento se otorgue por sustitución, en las siguientes situaciones:
  • 28. TEMA 6.- LA LEY GENERAL DE SANIDAD LA LEY DE SALUD DE ARAGÓN 28 a) Cuando el médico responsable de la asistencia no considere al enfermo en condiciones para tomar decisiones porque se encuentre en un estado físico o psíquico que no le permite hacerse cargo de su situación, el consentimiento debe obtenerse de los familiares de éste o de las personas a él allegadas que se responsabilicen del paciente. b) En los casos de incapacidad legal, deberá darlo su representante. c) En el caso de menores, si éstos no se encuentran preparados, ni intelectual ni emocionalmente, para poder comprender el alcance de la intervención sobre su salud, el consentimiento debe darlo el representante del menor, después de haber escuchado, en todo caso, su opinión si es mayor de doce años. En el caso de menores emancipados y adolescentes mayores de dieciséis años, el menor dará personalmente su consentimiento. No obstante, en los supuestos legales de interrupción voluntaria del embarazo, de ensayos clínicos y de práctica de técnicas de reproducción humana asistida, se estará a lo dispuesto con carácter general por la legislación civil sobre mayoría de edad, así como a lo establecido en la normativa específica en esas materias. En los supuestos definidos anteriormente en los apartados a) y b), se podrán realizar, sin la exigencia del consentimiento previo del paciente, las intervenciones indispensables desde el punto de vista clínico a favor de la salud de la persona afectada. En los supuestos de sustitución de la voluntad del afectado, la decisión debe ser la más objetiva y proporcional posible a favor del enfermo y de respeto a su dignidad personal. Asimismo, se intentará que el enfermo participe todo lo posible en la toma de decisiones. En el artículo 15 de la Ley de Salud de Aragón, en la redacción dada por la Ley 10/2011 de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de morir y de la muerte, se definen las VOLUNTADES ANTICIPADAS, como el documento en el que una persona con capacidad legal suficiente, mayor de edad, menor emancipado o menor aragonés mayor de catorce años, en su caso con la asistencia prevista en el artículo 21 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Derecho de la Persona, libremente puede manifestar: a) Las opciones e instrucciones, expresas y previas, que, ante circunstancias clínicas que le impidan manifestar su voluntad, deberá respetar el personal sanitario responsable de su asistencia sanitaria. b) La designación de un representante, plenamente identificado, que será quien le sustituya en el otorgamiento del consentimiento informado, en los casos en que este proceda. c) Su decisión respecto de la donación de sus órganos o de alguno de ellos en concreto, en el supuesto que se produzca el fallecimiento, de acuerdo con lo establecido en la legislación general en la materia. d) Los valores vitales que sustenten sus decisiones y preferencias. Para que la declaración de voluntades anticipadas sea considerada válidamente emitida, además de la capacidad exigida al autor, se requiere que conste por escrito, con la identificación del autor, su firma, así como fecha y lugar de otorgamiento, siendo recomendable su inscripción en el Registro de Voluntades Anticipadas a efectos de
  • 29. TEMA 6.- LA LEY GENERAL DE SANIDAD LA LEY DE SALUD DE ARAGÓN 29 garantizar su acceso al equipo sanitario que preste la atención de salud en cualquier parte del territorio nacional y la posterior incorporación de la información de la existencia del documento de voluntades anticipadas en la historia clínica del paciente. En el supuesto previsto en la letra b) del apartado primero de este artículo, se requiere que el representante esté plenamente identificado y que además haya expresado su aceptación a serlo. En todo caso, esta persona deberá ser mayor de edad y tener plena capacidad. Además de los mayores de edad, menores emancipados y menores aragoneses mayores de catorce años en los términos indicados en el apartado primero de este artículo, podrán emitir declaración de voluntades anticipadas los incapacitados judicialmente, salvo que otra cosa determine la resolución judicial de incapacitación. No obstante, si el personal facultativo responsable de su asistencia sanitaria cuestionara su capacidad para otorgarla, pondrá los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal para que, en su caso, inste ante la autoridad judicial un nuevo proceso que tenga por objeto modificar el alcance de la incapacitación ya establecida. Cuando se preste atención sanitaria a una persona que se encuentre en una situación que le impida tomar decisiones por sí misma, en los términos previstos en la presente Ley, los profesionales sanitarios implicados en el proceso consultarán la historia clínica del paciente y, en su caso, a su familia, allegados o representante, o bien directamente al Registro de Voluntades Anticipadas, para comprobar si existe constancia del otorgamiento de declaración de voluntades anticipadas, actuando conforme a lo previsto en ella. Debe existir constancia fehaciente de que el documento ha sido otorgado en las condiciones señaladas en los apartados anteriores. A tales efectos, la declaración de voluntades anticipadas se podrá formalizar mediante uno de los siguientes procedimientos: a) Ante notario. b) Ante dos testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales uno no puede tener relación de parentesco hasta segundo grado ni estar vinculado por relación patrimonial con el otorgante. c) Ante el personal habilitado al efecto por el departamento competente en materia de salud. Se crea el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas, que dependerá del departamento competente en materia de Salud. Reglamentariamente se regulará su organización y funcionamiento, así como el acceso a los documentos contenidos en él (Reglamento aprobado por Decreto 100/2003, de 6 de mayo). El registro guardará la debida coordinación con el Registro Nacional de Instrucciones Previas, con el fin de asegurar la eficacia de las instrucciones manifestadas por los pacientes. voluntades anticipadas . HISTORIA CLÍNICA.- En el Título III, se define la historia clínica en los artículos 16 a 19 de la Ley de Salud de Aragón, su contenido y regulación reglamentaria. La historia clínica contiene el conjunto de documentos relativos al proceso asistencial del enfermo, en el que quedarán identificados los médicos y demás profesionales que hubieran intervenido. En cada centro asistencial deberá existir una única historia clínica para cada paciente, correspondiendo a aquél la responsabilidad de su custodia.
  • 30. TEMA 6.- LA LEY GENERAL DE SANIDAD LA LEY DE SALUD DE ARAGÓN 30 La historia clínica, con su correspondiente número de identificación, deberá incluir como mínimo los siguientes datos: a) Datos de identificación del enfermo y de la asistencia. b) Datos clínicos asistenciales. c) Datos sociales y de condiciones de medio ambiente laboral. d) Documento de voluntades anticipadas si existiere. Los centros asistenciales del Sistema de Salud de Aragón dispondrán de un único modelo normalizado de historia clínica que recoja los contenidos fijados en este artículo adaptados al nivel asistencial que tengan y a la clase de prestación que realicen. El Departamento responsable de Salud determinará reglamentariamente, en relación con la historia clínica: a) Los datos y documentos que la componen. b) La gestión, utilización, acceso y conservación de la misma. c) El tiempo durante el que deberá conservarse. En cualquier caso, todo el personal que acceda, en el uso de sus competencias, a cualquier dato de la historia clínica quedará sujeto al deber de guardar secreto sobre los datos de la misma. El Departamento responsable de Salud, con el fin de avanzar en la configuración de una historia clínica única por paciente, realizará, con la participación de todos los agentes implicados, el estudio de un sistema que, atendiendo a la evolución de los recursos técnicos, posibilite el uso compartido de las historias clínicas entre los centros asistenciales de Aragón. . El TÍTULO IV, regula el PLAN DE SALUD DE ARAGÓN (su contenido y procedimiento de elaboración) que debe elaborar la Comunidad Autónoma en desarrollo de la previsión que la Constitución hace en su artículo 43 acerca del derecho a la protección de la salud, y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que determina que corresponde a cada Comunidad Autónoma la elaboración de un plan de salud que comprenda todas las acciones sanitarias necesarias para cumplir los objetivos de sus respectivos servicios de salud. La planificación sanitaria es un proceso continuo de previsión de recursos y servicios sanitarios para conseguir los objetivos determinados según un orden de prioridad establecido, el Plan de Salud de Aragón regulado en la presente ley constituye la herramienta fundamental para establecer las prioridades de las actuaciones sanitarias en la Comunidad Autónoma, proponiendo líneas de actuación para mejorar los problemas de salud. . El Título V regula el CONCEPTO, CARACTERÍSTICAS, RECURSOS Y PRESTACIONES DEL SISTEMA DE SALUD DE ARAGÓN. De acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Española y con objeto de asegurar la participación ciudadana, se crea el Consejo de Salud de Aragón con carácter de órgano colegiado. La participación se garantiza respecto de la formulación de la política sanitaria
  • 31. TEMA 6.- LA LEY GENERAL DE SANIDAD LA LEY DE SALUD DE ARAGÓN 31 además del control de su ejecución. El Consejo de Salud de Aragón asesorará al Departamento responsable de Salud. En el art. 34 de la Ley de Salud de Aragón se establece que reglamentariamente se regulará su composición, funcionamiento y atribuciones. En el art. 27 se define al Servicio Aragonés de Salud, como organismo autónomo de naturaleza administrativa, adscrito al Departamento responsable de Salud, tiene como función principal la provisión (gestión y administración) de la asistencia sanitaria en la Comunidad Autónoma. SERVICIO ARAGONES SALUD . El Título VI, configura la ESTRUCTURA TERRITORIAL DEL SISTEMA DE SALUD DE ARAGÓN, organizada mediante Áreas y Zonas de Salud, y su ORDENACIÓN FUNCIONAL mediante las siguientes estructuras operativas: a) Salud pública. b) Atención primaria. c) Atención especializada. d) Atención a la salud mental. e) Atención sanitaria urgente. f) Atención a la dependencia. En el art. 50 se define la salud pública es el conjunto de actuaciones sanitarias y no sanitarias que tienen como fin promover y mejorar la salud de las personas y de la colectividad, y prevenir su deterioro actuando sobre ellas y sobre los factores que pueden producir enfermedad, además de colaborar en la conservación de un entorno saludable. . En el Título VII se regulan las COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS de Aragón, y se distinguen las actividades de autoridad, que incluyen el aseguramiento, la planificación y la programación, de las de provisión, que comprenden gestión y administración. La primera se concreta básicamente en el Gobierno y el Departamento responsable de Salud, y se llevará a efecto a través del Plan de Salud, instrumento principal de planificación sanitaria en el que el Gobierno establece las líneas directrices y de desarrollo de las actividades, programas y recursos del Sistema de Salud de Aragón. Por último, se le atribuye al Servicio Aragonés de Salud la función principal de gestión y provisión de la asistencia sanitaria en la Comunidad Autónoma. Por lo tanto, la administración y gestión corresponderá al Servicio Aragonés de Salud, a través de distintas fórmulas de gestión directa, indirecta o compartida reconocidas en su ley reguladora. . En el Título VIII, se regula la DOCENCIA Y LA INVESTIGACIÓN, indicando en el art. 62, que el Sistema de Salud de Aragón deberá colaborar con la docencia
  • 32. TEMA 6.- LA LEY GENERAL DE SANIDAD LA LEY DE SALUD DE ARAGÓN 32 pregraduada, postgraduada y continuada a los colectivos de profesionales de la Comunidad Autónoma y en el desarrollo de un sistema de aprendizaje permanente. En el art. 63, se declara que el Sistema de Salud de Aragón deberá fomentar las actividades de investigación sanitaria como elemento fundamental para su progreso y mejora de la calidad. . El Título IX, se refiere al INSTITUTO ARAGONÉS DE CIENCIAS DE LA SALUD, como entidad de Derecho Público adscrita al Departamento responsable de Salud, y que tiene como finalidad la colaboración en el desarrollo de los servicios del Sistema de Salud de Aragón. Para el cumplimiento de esta finalidad, se le atribuyen, entre otras importantes funciones, la transferencia de conocimientos para la toma de decisiones, el desarrollo de los planes de formación continuada de los profesionales sanitarios de carácter estratégico, así como el diseño de líneas de investigación relacionadas con las prioridades de salud y orientadas a la mejora continua de la calidad de los servicios sanitarios. La dirección colegiada de este Instituto corresponde a un Consejo de Dirección, en el que estarán representados los departamentos responsables de Salud y de Ciencia, del Servicio Aragonés de Salud, del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la Universidad de Zaragoza. http://www.aragon.es/Departamentos SANIDAD