Eusko Jaurlaritzaren Berrikuntza Publikoaren Plana 2014-2016
Índice del proyecto de decreto de administración electrónica de la CAE
1. JUSTIZIA ETA HERRI DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
ADMINISTRAZIO SAILA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ANEXO I
ÍNDICE DEL PROYECTO DE DECRETO DE ADMINISTRACIÓN
ELECTRÓNICA DE LA CAE.
I. Disposiciones generales.
• Objeto.
• Ámbito de aplicación.
• Régimen lingüístico.
• Sustitución de certificados por la consulta a la Administración
correspondiente.
II. Sedes Electrónicas.
• Creación de las sedes electrónicas.
• Características de las sedes electrónicas.
• Condiciones de identificación de las sedes electrónicas.
• Contenido y servicios de las sedes electrónicas.
• Responsabilidad de las sedes electrónicas.
III. Publicación electrónica del tablón de anuncios o de edictos.
IV. Identificación y autenticación.
• Identificación y autenticación de los ciudadanos.
o Firma electrónica de los ciudadanos y ciudadanas.
Personas físicas: DNI electrónico, firma electrónica reconocida.
Personas jurídicas y Entidades sin personalidad.
Otros sistemas de firma.
o Disposiciones comunes al régimen de uso de firma electrónica.
o Habilitación para la representación de terceros.
o Registro electrónico de apoderamientos.
Donostia - San Sebastián, 1 – 01010 VITORIA-GASTEIZ
tef. 945 01 85 71 – Fax 945 01 87 01
2. o Identificación y autenticación de los ciudadanos y ciudadanas por
personal funcionario público.
• Identificación y autenticación de la Administración.
o Certificado de sede electrónica.
o Firma electrónica para la actuación automatizada:
Sello electrónico.
Código seguro de verificación.
o Firma electrónica del personal al servicio de la Administración.
V. Registros electrónicos.
• Registro electrónico común.
• Funciones del registro electrónico.
• Resguardo acreditativo de la presentación.
• Cómputo de plazos.
• Convenios de interconexión de registros electrónicos.
VI. Las comunicaciones y las notificaciones electrónicas.
• Comunicaciones:
o Supuestos de obligatoriedad de comunicarse a través de medios
electrónicos.
o Modificación del medio de comunicación elegido.
o Comunicaciones entre órganos de la Administración General y sus
organismos públicos.
• Notificaciones:
o Solicitud o consentimiento previo del interesado, salvo
obligatoriedad.
o Práctica de notificaciones por medios electrónicos:
Mediante dirección electrónica.
Mediante sistemas de correo electrónico con acuse de recibo que
deje constancia de la recepción.
Mediante comparecencia electrónica en la sede.
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3. Mediante otros medios de notificación electrónica, siempre que
quede constancia de la recepción por el interesado en el plazo y
en las condiciones que se establezcan.
VII. Los documentos electrónicos y sus copias.
• Documentos electrónicos.
o Características del documento electrónico.
o Adición de metadatos: obligatorios y complementarios.
• Copias electrónicas.
o Copias electrónicas de documentos electrónicos.
o Copias electrónicas de documentos en soporte no electrónico.
o Compulsa electrónica de documentos originales en papel.
o Copias en papel de documentos públicos administrativos
electrónicos.
• Destrucción de documentos en soporte no electrónico.
o Requisitos:
Copia electrónica auténtica del documento que se destruye.
Resolución del órgano responsable del procedimiento o, en su
caso, de la custodia de los documentos.
Que no se trate de documentos con valor histórico, artístico o
de carácter relevante.
• Referencia temporal de los documentos administrativos electrónicos:
o Marca de tiempo.
o Sello de tiempo.
• Documentos electrónicos aportados por los ciudadanos:
o Firma electrónica del interesado.
o No es copia auténtica.
o La Administración puede cotejar el contenido de las copias.
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4. • Obtención de copias electrónicas por los ciudadanos.
• Archivo electrónico de documentos.
• Conservación de documentos electrónicos.
• Expediente electrónico: código de identificación, índice electrónico,
formato de larga duración.
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