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Los riesgos psicosociales: acoso laboral y estrés laboral
¿Cuáles son los riesgos psicosociales?
El contenido de la evaluación de riesgos psicosociales
Daños y costes para la organización empresarial y para la salud del trabajador
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Actuación de la inspección de Trabajo y Seguridad Social(ITSS)
En relación a los riesgos psicosociales no existe una normativa específica ni
europea ni nacional, sin embargo se exige al empresario la adecuada gestión de
estos riesgos de conformidad con la actual normativa existente.
Los «riesgos psicosociales en el trabajo» se han definido por la
Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo como
«aquellos aspectos del diseño, organización y dirección del
trabajo y de su entorno social que pueden causar daños
psíquicos, sociales o físicos en la salud de los trabajadores».
Así pues, los riesgos psicosociales afectan a la organización de la
empresa y su entorno social que es la que corresponde al ámbito
de potestades y responsabilidades del empresario.
¿Cuáles son los riesgos psicosociales?
Siguiendo las pautas marcadas por el SLIC (Committee of Senior Labour
Inspectors: Comité de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo) para la
Campaña Europea de Riesgos Psicosociales de 2012 dirigida a los sectores de la
asistencia sanitaria, el trabajo social, los servicios y el transporte de mercancías, los
riesgos psicosociales son básicamente 3:
a) El estrés laboral: la relación entre el trabajo y la persona. Los problemas de
salud aparecen cuando las exigencias del trabajo no se adaptan a las necesidades,
expectativas o capacidades del trabajador o cuando éste no recibe una adecuada
compensación.
El estrés laboral es un estado que se acompaña de quejas o disfunciones físicas,
psicológicas o sociales y que es resultado de la incapacidad de los individuos de
estar a la altura de las exigencias o las expectativas puestas en ellos.
El estrés no es en sí una enfermedad, pero una exposición prolongada al estrés
puede reducir la eficacia en el trabajo y causar problemas de salud.
Del estrés se derivan enfermedades y trastornos de carácter físico, psíquico o
conductual cuyo origen no solamente puede hallarse en la concurrencia de factores
de riesgo psicosocial en la organización y entorno social de la empresa sino
también en la presencia de otros agentes como el ruido, las vibraciones o elevadas
temperaturas, entre otros.
El estrés puede ser un factor causante de violencia.
El burn-out, por ejemplo, es una situación de desgaste o estrés crónico.
b) La violencia en el trabajo El acoso y la violencia en el lugar de trabajo son
factores potenciales de estrés.
La violencia, tanto física como psicológica, conlleva siempre una conducta de
maltrato o agresión ilegítima hacia otras personas.
Cuando la violencia es psicológica nos encontramos con las situaciones de acoso
laboral.
Clases de violencia:
- Violencia interna, que es la que se manifiesta entre el personal que presta
servicios en el mismo centro o lugar de trabajo.
- Violencia externa o de terceros, que es aquella que puede darse con respecto a
personas que no prestan servicios en el centro de trabajo y son meros clientes o
usuarios del mismo o incluso personas cuya presencia o actividad no es legítima. A
este tipo de violencia externa se refiere las Directrices Multisectoriales Europeas
aprobadas por los interlocutores sociales europeos en 2010.
La violencia puede ser un factor causante del estrés.
c)La fatiga de los trabajadores derivada de la ordenación del tiempo de trabajo
Tal clase de fatiga se puede producir bien por exceso de tiempo de trabajo,bien por
la falta de descanso.
Suele manifestarse más comúnmente en las formas de trabajo nocturno o a turnos
y en las situaciones de reiterada prolongación de la jornada laboral o falta del
debido descanso interjornadas.
La fatiga suele ir acompañada de situaciones de estrés, especialmente cuando ésta
se deriva de una excesiva carga de trabajo, trabajo monótono o repetitivo y falta de
descanso.
El contenido de la evaluación de riesgos psicosociales
Es fundamental que estos 3 riesgos psicosociales se encuentren presentes en la
evaluación de riesgos que lleve a cabo la empresa, es decir, hay que identificar en
la evaluación aquellos factores de riesgo psicosocial referidos a la organización del
trabajo y su entorno social (contenido del trabajo, carga y ritmo de trabajo, tiempo
de trabajo, participación y control, cultura organizacional, relaciones personales,
rol, desarrollo personal, interacción casa-trabajo) que pueden causar dichos
riesgos.
Los factores referidos no actúan de forma independiente unos de otros. En las
situaciones conflictivas con evidente riesgo psicosocial, se produce una interacción
de factores.
Daños y costes para la organización empresarial y para la salud del trabajador
Los riesgos psicosociales no adecuadamente evaluados tienen consecuencias muy
negativas para la organización empresarial, pues se materializan en absentismos
laborales, bajas voluntarias, disminución de la productividad, entre otros.
Respecto al trabajador, los trastornos que se derivan de los riesgos psicosociales
pueden ser de carácter físico (cardiovasculares o digestivos), psíquico (depresión,
trastornos adaptativos) o conductual.(adicciones, toxicomanías).
El artículo 115.1.g) de la Ley General de la Seguridad Social establece, al definir lo
que es accidente de trabajo, que así se considera también “Las consecuencias del
accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o
terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones
derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su
origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el
paciente para su curación”
Interacciones entre los riesgos psicosociales y otros riesgos laborales de Seguridad
en el Trabajo, Higiene y Ergonomía
Las interacciones entre riesgos psicosociales y los riesgos de seguridad, por
ejemplo,se manifiestan especialmente en las conductas o actos inseguros en lo que
se denomina «el factor humano» en la prevención de riesgos laborales.
La mayor parte de los estudios indican que los problemas en la organización del
trabajo son la causa más común de los accidentes laborales y que muchos de los
accidentes producidos por fallos o errores son en última instancia debidos a
situaciones de fatiga o estrés, inadecuadas comunicaciones, la consecución de
objetivos de producción difícilmente alcanzables, el inadecuado reparto de tareas a
personas no cualificadas para llevarlas a cabo o a la falta de control y supervisión
de las normas de trabajo por parte de los mandos o supervisores.
¿Qué dice la Ley de Prevención de Riesgos Laborales(LPRL)?
Al igual que en la inmensa mayoría de los países europeos no contamos en España
con una legislación específica sobre los riesgos psicosociales pero en todo caso
existe una interpretación común de todas las Inspecciones de Trabajo europeas
respecto a la inclusión tácita e implícita de estos riesgos en las disposiciones
generales de la Directiva Marco 89/391/CEE.
Las normas de seguridad y salud en el trabajo aprobadas en el ámbito de la Unión
Europea comprenden todos los riesgos para la salud derivados del trabajo sin que
quepan excepciones. Como consecuencia, los riesgos psicosociales quedan
plenamente comprendidos. Téngase en cuenta, de acuerdo con una sentencia del
Tribunal de Justicia de la –Unión Europea de 15 de noviembre de 2001, que los
riesgos profesionales que han de ser objeto de evaluación por parte de los
empresarios no están determinados definitivamente, sino que evolucionan de forma
constante en función, especialmente, del desarrollo progresivo de las condiciones
de trabajo y de las investigaciones científicas en materia de riesgos profesionales.
De este modo, las obligaciones generales previstas en la LPRL, como las de
gestionar los riesgos a través de su evaluación y planificación de medidas
preventivas, son de directa aplicación a todos los sujetos obligados por la Ley sin
necesidad de que medie su desarrollo y concreción por vía reglamentaria.
En el propio texto de la LPRL podemos encontrar algunas referencias directas a
estos riesgos en los siguientes preceptos:
a) El Art. 4.7.d) que incluye dentro del concepto de condiciones de trabajo que
deben ser tratadas en la aplicación de la Ley «todas aquellas otras características
del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la
magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador».
b) El Art. 15.1.d) que establece que se debe «adaptar el trabajo a la persona, en
particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a
la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en
particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del
mismo en la salud».
c) El Art. 15.1.g) que describe el contexto en el que se ha de planificar la
prevención «buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la
organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la
influencia de los factores ambientales en el trabajo».
IMPORTANTE: Las obligaciones generales de la LPRL son directamente
vinculantes sin necesidad alguna de que medie un desarrollo reglamentario
específico.
La inspección de Trabajo y Seguridad Social(ITSS)
La ITSS viene obligada, en tal sentido, a controlar y vigilar:
a) Que el empresario ha gestionado todos los riesgos que no se pueden evitar,
incluidos por tanto los psicosociales y que, como consecuencia, ha definido las
medidas preventivas, las ha aplicado y ha planificado su ejecución.
b) La obligación de investigar las causas de los daños a la salud cuando aparezcan
indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes.
c)Las obligaciones correspondientes al Plan de Prevención, especialmente en lo
que respecta a los cauces de comunicación entre los niveles jerárquicos y los
procedimientos organizativos existentes en la empresa.
d) La obligación de adscribir a los trabajadores a puestos de trabajo compatibles
con sus características personales y psicofísicas.
¿Qué dicen los Tribunales?
Además de la LPRL mencionada, hay que tener en cuenta también el contenido de
los Acuerdos Marco firmados por los interlocutores europeos.
La importante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de octubre
de 2005, decía, en relación al "Acuerdo europeo sobre el estrés ligado al trabajo"
que «conforme a la Directiva marco 89/391, todos los empleadores tienen la
obligación legal de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores.
Esta obligación se aplica igualmente a los problemas de estrés ligado al trabajo en
la medida en que presenten un riesgo para la salud y la seguridad».
Señalaba también que «todos los trabajadores tienen el deber general de respetar
las medidas de protección definidas por el empleador» y que «si se identifica un
problema de estrés ligado al trabajo, se deben tomar medidas para prevenirlo,
eliminarlo o reducirlo. La determinación de las medidas adecuadas es
responsabilidad del empleador. Estas medidas serán aplicadas con la participación
y colaboración de los trabajadores y/o de sus representantes».
¿Qué dice El Estatuto de los Trabajadores(ET) respecto a la dignidad y
protección frente a la violencia y el acoso?
Respecto a la violencia y el acoso en el trabajo además de la normativa de
prevención de riesgos laborales también son de aplicación los derechos básicos de
la relación laboral previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
Tanto el Acuerdo Europeo sobre Violencia y Acoso de 2007 como las Directrices
Multisectoriales sobre Violencia y Acoso de Terceros de 2010 reconocen
expresamente el carácter multiofensivo de estas conductas ya que las mismas
pueden suponer la violación simultánea del derecho a la protección de la salud en
el trabajo, previsto en la LPRL, y del derecho a la consideración debida a la
dignidad prevista en el Estatuto de los Trabajadores.
Las conductas de acoso laboral suponen una vulneración del derecho laboral
básico a la consideración debida a la dignidad del trabajador y se encuentra
expresamente previsto en nuestra legislación respecto a conductas discriminatorias
(Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden
social- Artículos 34 a 43: MEDIDAS EN MATERIA DE IGUALDAD DE TRATO Y NO
DISCRIMINACIÓN EN EL TRABAJO y, también respecto al acoso sexual y por
razón de sexo (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres).
Las conductas de violencia en el trabajo, ya sea interna o externa,constituyen una
infracción laboral muy grave, además de una infracción en materia de prevención
de riesgos laborales.
La fatiga y la jornada laboral
La fatiga normalmente va ligada a la ordenación del tiempo de trabajo, en especial
al trabajo nocturno o a turnos, y a la carga de trabajo, en particular si el trabajo es
repetitivo y monótono. La regulación de estas situaciones en materia de seguridad y
salud se encuentra en la Directiva 2003/88 y ha sido traspuesta en los Art. 34 a 38
del ET y más en particular el Art. 36 ET en el que se regula el trabajo nocturno, a
turnos y ritmo de trabajo.
Actuación de la inspección de Trabajo y Seguridad Social(ITSS)
Los riesgos psicosociales afectan potencialmente a todos los sectores productivos
sin excepción alguna, puesto que se refieren a los factores de riesgo existentes en
las organizaciones y su entorno social.
La actuación proactiva de la ITSS se divide en dos fases:
a)La primera fase se refiere a la comprobación por el Inspector de cuáles son las
actividades preventivas realizadas por la empresa en el ámbito de los riesgos
psicosociales y suele tener como resultado el requerimiento a la misma para que o
bien realice la evaluación de estos riesgos o bien complete la misma en aquellos
casos en que su insuficiencia sea clara o manifiesta.
La importancia de que el Inspector realice esta primera aproximación a los riesgos
psicosociales en la empresa adquiere suma importancia ya que los datos e
información obtenidos durante esta visita sirven para dar fundamento y solidez a las
actuaciones de requerimiento o en su caso de acta de infracción por el Inspector y
esto adquiere particular relevancia cuando la empresa niega la existencia de
riesgos psicosociales o la procedencia de realizar la evaluación en cuyo caso se
debe profundizar más en la verificación de los hechos.
b)La segunda fase consiste en la comprobación y análisis de la evaluación de
riesgos llevada a cabo por la empresa y en el diseño y adopción de las medidas
que de ella se derivan.
Puede haber ulteriores actuaciones derivadas de la falta de adecuación de la
evaluación practicada o de la comprobación de la ejecución de las medidas
planificadas.

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Los riesgos psicosociales acoso laboral y estres laboral

  • 1. Los riesgos psicosociales: acoso laboral y estrés laboral ¿Cuáles son los riesgos psicosociales? El contenido de la evaluación de riesgos psicosociales Daños y costes para la organización empresarial y para la salud del trabajador ¿Qué dice la Ley de Prevención de Riesgos Laborales(LPRL)? La inspección de Trabajo y Seguridad Social(ITSS) ¿Qué dicen los Tribunales? ¿Qué dice El Estatuto de los Trabajadores(ET) respecto a la dignidad y protección frente a la violencia y el acoso? ¿Qué dice El Estatuto de los Trabajadores(ET) respecto a la dignidad y protección frente a la violencia y el acoso? La fatiga y la jornada laboral Actuación de la inspección de Trabajo y Seguridad Social(ITSS) En relación a los riesgos psicosociales no existe una normativa específica ni europea ni nacional, sin embargo se exige al empresario la adecuada gestión de estos riesgos de conformidad con la actual normativa existente. Los «riesgos psicosociales en el trabajo» se han definido por la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo como «aquellos aspectos del diseño, organización y dirección del
  • 2. trabajo y de su entorno social que pueden causar daños psíquicos, sociales o físicos en la salud de los trabajadores». Así pues, los riesgos psicosociales afectan a la organización de la empresa y su entorno social que es la que corresponde al ámbito de potestades y responsabilidades del empresario. ¿Cuáles son los riesgos psicosociales? Siguiendo las pautas marcadas por el SLIC (Committee of Senior Labour Inspectors: Comité de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo) para la Campaña Europea de Riesgos Psicosociales de 2012 dirigida a los sectores de la asistencia sanitaria, el trabajo social, los servicios y el transporte de mercancías, los riesgos psicosociales son básicamente 3: a) El estrés laboral: la relación entre el trabajo y la persona. Los problemas de salud aparecen cuando las exigencias del trabajo no se adaptan a las necesidades, expectativas o capacidades del trabajador o cuando éste no recibe una adecuada compensación. El estrés laboral es un estado que se acompaña de quejas o disfunciones físicas, psicológicas o sociales y que es resultado de la incapacidad de los individuos de estar a la altura de las exigencias o las expectativas puestas en ellos. El estrés no es en sí una enfermedad, pero una exposición prolongada al estrés puede reducir la eficacia en el trabajo y causar problemas de salud. Del estrés se derivan enfermedades y trastornos de carácter físico, psíquico o conductual cuyo origen no solamente puede hallarse en la concurrencia de factores de riesgo psicosocial en la organización y entorno social de la empresa sino también en la presencia de otros agentes como el ruido, las vibraciones o elevadas temperaturas, entre otros. El estrés puede ser un factor causante de violencia. El burn-out, por ejemplo, es una situación de desgaste o estrés crónico. b) La violencia en el trabajo El acoso y la violencia en el lugar de trabajo son factores potenciales de estrés. La violencia, tanto física como psicológica, conlleva siempre una conducta de maltrato o agresión ilegítima hacia otras personas. Cuando la violencia es psicológica nos encontramos con las situaciones de acoso laboral. Clases de violencia: - Violencia interna, que es la que se manifiesta entre el personal que presta servicios en el mismo centro o lugar de trabajo. - Violencia externa o de terceros, que es aquella que puede darse con respecto a personas que no prestan servicios en el centro de trabajo y son meros clientes o usuarios del mismo o incluso personas cuya presencia o actividad no es legítima. A este tipo de violencia externa se refiere las Directrices Multisectoriales Europeas aprobadas por los interlocutores sociales europeos en 2010. La violencia puede ser un factor causante del estrés. c)La fatiga de los trabajadores derivada de la ordenación del tiempo de trabajo
  • 3. Tal clase de fatiga se puede producir bien por exceso de tiempo de trabajo,bien por la falta de descanso. Suele manifestarse más comúnmente en las formas de trabajo nocturno o a turnos y en las situaciones de reiterada prolongación de la jornada laboral o falta del debido descanso interjornadas. La fatiga suele ir acompañada de situaciones de estrés, especialmente cuando ésta se deriva de una excesiva carga de trabajo, trabajo monótono o repetitivo y falta de descanso. El contenido de la evaluación de riesgos psicosociales Es fundamental que estos 3 riesgos psicosociales se encuentren presentes en la evaluación de riesgos que lleve a cabo la empresa, es decir, hay que identificar en la evaluación aquellos factores de riesgo psicosocial referidos a la organización del trabajo y su entorno social (contenido del trabajo, carga y ritmo de trabajo, tiempo de trabajo, participación y control, cultura organizacional, relaciones personales, rol, desarrollo personal, interacción casa-trabajo) que pueden causar dichos riesgos. Los factores referidos no actúan de forma independiente unos de otros. En las situaciones conflictivas con evidente riesgo psicosocial, se produce una interacción de factores. Daños y costes para la organización empresarial y para la salud del trabajador Los riesgos psicosociales no adecuadamente evaluados tienen consecuencias muy negativas para la organización empresarial, pues se materializan en absentismos laborales, bajas voluntarias, disminución de la productividad, entre otros. Respecto al trabajador, los trastornos que se derivan de los riesgos psicosociales pueden ser de carácter físico (cardiovasculares o digestivos), psíquico (depresión, trastornos adaptativos) o conductual.(adicciones, toxicomanías). El artículo 115.1.g) de la Ley General de la Seguridad Social establece, al definir lo que es accidente de trabajo, que así se considera también “Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación” Interacciones entre los riesgos psicosociales y otros riesgos laborales de Seguridad en el Trabajo, Higiene y Ergonomía Las interacciones entre riesgos psicosociales y los riesgos de seguridad, por ejemplo,se manifiestan especialmente en las conductas o actos inseguros en lo que se denomina «el factor humano» en la prevención de riesgos laborales. La mayor parte de los estudios indican que los problemas en la organización del trabajo son la causa más común de los accidentes laborales y que muchos de los accidentes producidos por fallos o errores son en última instancia debidos a situaciones de fatiga o estrés, inadecuadas comunicaciones, la consecución de objetivos de producción difícilmente alcanzables, el inadecuado reparto de tareas a personas no cualificadas para llevarlas a cabo o a la falta de control y supervisión de las normas de trabajo por parte de los mandos o supervisores.
  • 4. ¿Qué dice la Ley de Prevención de Riesgos Laborales(LPRL)? Al igual que en la inmensa mayoría de los países europeos no contamos en España con una legislación específica sobre los riesgos psicosociales pero en todo caso existe una interpretación común de todas las Inspecciones de Trabajo europeas respecto a la inclusión tácita e implícita de estos riesgos en las disposiciones generales de la Directiva Marco 89/391/CEE. Las normas de seguridad y salud en el trabajo aprobadas en el ámbito de la Unión Europea comprenden todos los riesgos para la salud derivados del trabajo sin que quepan excepciones. Como consecuencia, los riesgos psicosociales quedan plenamente comprendidos. Téngase en cuenta, de acuerdo con una sentencia del Tribunal de Justicia de la –Unión Europea de 15 de noviembre de 2001, que los riesgos profesionales que han de ser objeto de evaluación por parte de los empresarios no están determinados definitivamente, sino que evolucionan de forma constante en función, especialmente, del desarrollo progresivo de las condiciones de trabajo y de las investigaciones científicas en materia de riesgos profesionales. De este modo, las obligaciones generales previstas en la LPRL, como las de gestionar los riesgos a través de su evaluación y planificación de medidas preventivas, son de directa aplicación a todos los sujetos obligados por la Ley sin necesidad de que medie su desarrollo y concreción por vía reglamentaria. En el propio texto de la LPRL podemos encontrar algunas referencias directas a estos riesgos en los siguientes preceptos: a) El Art. 4.7.d) que incluye dentro del concepto de condiciones de trabajo que deben ser tratadas en la aplicación de la Ley «todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador». b) El Art. 15.1.d) que establece que se debe «adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud». c) El Art. 15.1.g) que describe el contexto en el que se ha de planificar la prevención «buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo». IMPORTANTE: Las obligaciones generales de la LPRL son directamente vinculantes sin necesidad alguna de que medie un desarrollo reglamentario específico. La inspección de Trabajo y Seguridad Social(ITSS) La ITSS viene obligada, en tal sentido, a controlar y vigilar: a) Que el empresario ha gestionado todos los riesgos que no se pueden evitar, incluidos por tanto los psicosociales y que, como consecuencia, ha definido las medidas preventivas, las ha aplicado y ha planificado su ejecución. b) La obligación de investigar las causas de los daños a la salud cuando aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes.
  • 5. c)Las obligaciones correspondientes al Plan de Prevención, especialmente en lo que respecta a los cauces de comunicación entre los niveles jerárquicos y los procedimientos organizativos existentes en la empresa. d) La obligación de adscribir a los trabajadores a puestos de trabajo compatibles con sus características personales y psicofísicas. ¿Qué dicen los Tribunales? Además de la LPRL mencionada, hay que tener en cuenta también el contenido de los Acuerdos Marco firmados por los interlocutores europeos. La importante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de octubre de 2005, decía, en relación al "Acuerdo europeo sobre el estrés ligado al trabajo" que «conforme a la Directiva marco 89/391, todos los empleadores tienen la obligación legal de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores. Esta obligación se aplica igualmente a los problemas de estrés ligado al trabajo en la medida en que presenten un riesgo para la salud y la seguridad». Señalaba también que «todos los trabajadores tienen el deber general de respetar las medidas de protección definidas por el empleador» y que «si se identifica un problema de estrés ligado al trabajo, se deben tomar medidas para prevenirlo, eliminarlo o reducirlo. La determinación de las medidas adecuadas es responsabilidad del empleador. Estas medidas serán aplicadas con la participación y colaboración de los trabajadores y/o de sus representantes». ¿Qué dice El Estatuto de los Trabajadores(ET) respecto a la dignidad y protección frente a la violencia y el acoso? Respecto a la violencia y el acoso en el trabajo además de la normativa de prevención de riesgos laborales también son de aplicación los derechos básicos de la relación laboral previstos en el Estatuto de los Trabajadores. Tanto el Acuerdo Europeo sobre Violencia y Acoso de 2007 como las Directrices Multisectoriales sobre Violencia y Acoso de Terceros de 2010 reconocen expresamente el carácter multiofensivo de estas conductas ya que las mismas pueden suponer la violación simultánea del derecho a la protección de la salud en el trabajo, previsto en la LPRL, y del derecho a la consideración debida a la dignidad prevista en el Estatuto de los Trabajadores. Las conductas de acoso laboral suponen una vulneración del derecho laboral básico a la consideración debida a la dignidad del trabajador y se encuentra expresamente previsto en nuestra legislación respecto a conductas discriminatorias (Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social- Artículos 34 a 43: MEDIDAS EN MATERIA DE IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN EN EL TRABAJO y, también respecto al acoso sexual y por razón de sexo (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres). Las conductas de violencia en el trabajo, ya sea interna o externa,constituyen una infracción laboral muy grave, además de una infracción en materia de prevención de riesgos laborales. La fatiga y la jornada laboral
  • 6. La fatiga normalmente va ligada a la ordenación del tiempo de trabajo, en especial al trabajo nocturno o a turnos, y a la carga de trabajo, en particular si el trabajo es repetitivo y monótono. La regulación de estas situaciones en materia de seguridad y salud se encuentra en la Directiva 2003/88 y ha sido traspuesta en los Art. 34 a 38 del ET y más en particular el Art. 36 ET en el que se regula el trabajo nocturno, a turnos y ritmo de trabajo. Actuación de la inspección de Trabajo y Seguridad Social(ITSS) Los riesgos psicosociales afectan potencialmente a todos los sectores productivos sin excepción alguna, puesto que se refieren a los factores de riesgo existentes en las organizaciones y su entorno social. La actuación proactiva de la ITSS se divide en dos fases: a)La primera fase se refiere a la comprobación por el Inspector de cuáles son las actividades preventivas realizadas por la empresa en el ámbito de los riesgos psicosociales y suele tener como resultado el requerimiento a la misma para que o bien realice la evaluación de estos riesgos o bien complete la misma en aquellos casos en que su insuficiencia sea clara o manifiesta. La importancia de que el Inspector realice esta primera aproximación a los riesgos psicosociales en la empresa adquiere suma importancia ya que los datos e información obtenidos durante esta visita sirven para dar fundamento y solidez a las actuaciones de requerimiento o en su caso de acta de infracción por el Inspector y esto adquiere particular relevancia cuando la empresa niega la existencia de riesgos psicosociales o la procedencia de realizar la evaluación en cuyo caso se debe profundizar más en la verificación de los hechos. b)La segunda fase consiste en la comprobación y análisis de la evaluación de riesgos llevada a cabo por la empresa y en el diseño y adopción de las medidas que de ella se derivan. Puede haber ulteriores actuaciones derivadas de la falta de adecuación de la evaluación practicada o de la comprobación de la ejecución de las medidas planificadas.