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PROPIEDAD INTELECTUAL
EN LAS RELACIONES
PÚBLICAS
Septiembre 4, 2012
QUÉ ES?

Capital activo y en algunos casos intangible,
susceptible de apropiación proporcionando
ventajas competitivas.


CÓMO SE CONFORMA?

1.-   Propiedad Industrial.
2.-   Derechos de Autor.
ELEMENTOS ESENCIALES

1.- Talento: características, cualidades o capacidad física o
intelectual de las personas para realizar una actividad
determinada.

2.- Know how: conocimiento que se aplica metódicamente para
realizar una actividad.

3.- Cultura corporativa: parámetros y lineamientos para hacer o
supervisar el funcionamiento de una empresa.

4.- Experiencia: práctica llevada a cabo para implementar
conocimientos.
PROPIEDAD INDUSTRIAL
1.- Secretos industriales: información de aplicación industrial o comercial que guarde una
persona física o moral con carácter de confidencial, que le signifique obtener o mantener
una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades y
respecto del cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su
confidencialidad y el acceso restringido a la misma.

2.- Signos distintivos:

a.- Marca: signo visible que distingue productos o servicios de los de su competencia en
el mercado.

i.- Nominativa: protegen exclusivamente el nombre del producto o servicio.

ii.- Innominada: protegen exclusivamente el logotipo o diseño del producto o servicio.

iii.- Mixta: protegen tanto el nombre como el logotipo del producto o servicio.
b.- Nombre comercial: rótulo que emplea un establecimiento para
distinguirse de otros servicios prestados por la competencia en un
territorio y zona de clientela efectiva.


c.- Aviso comercial: frases u oraciones distintivas que tengan por objeto
anunciar al público consumidor, establecimientos comerciales o
industriales, así como sus productos o servicios para distinguirlos de otros
de su misma especie.


3.- Nombre de dominio: dirección electrónica que sirve para acceder a un
portal de Internet para identificar los productos o servicios de una
compañía determinada.
DERECHOS DE AUTOR

Poder jurídico que corresponde a los autores (persona
física) para ejercer derechos respecto de sus creaciones.

Obras literarias y artísticas de creación original susceptibles
de ser reproducidas por cualquier medio.

Protección a autores, artistas intérpretes y ejecutantes,
editores, productores de fonogramas y videogramas,
organismos de radiodifusión y titulares de reservas de
derechos.
La protección se concede a las obras desde el
momento en que hayan sido fijadas en un soporte
material, independientemente del mérito, destino o
modo de expresión.


El reconocimiento de los derechos de autor y de los
derechos conexos no requiere registro ni documento
de ninguna especie ni quedará subordinado al
cumplimiento de formalidad alguna.
OBRAS RECONOCIDAS

1.-    Literarias.
2.-    Musicales con o sin letra.
3.-    Dramáticas.
4.-    Danza.
5.-    Pictóricas o de dibujo.
6.-    Escultóricas y de carácter plástico.
7.-    Caricatura e historieta.
8.-    Arquitectónicas.
9.-    Cinematográficas y demás audiovisuales.
10.-   Programas de radio y televisión.
11.-   Programas de cómputo.
12.-   Fotográficas.
13.-   De arte aplicado que incluyen diseño gráfico y textil.
14.-   De compilación (enciclopedias, antologías, bases de datos (Ley y
       Reglamento Federales de Protección de Datos Personales en
       Posesión de los Particulares), etc.).
NO ES OBJETO DE PROTECCIÓN

1.- Ideas, fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos,
procesos e invenciones.
2.- Aprovechamiento industrial de una obra.
3.- Esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios.
4.- Letras, dígitos o colores aislados, salvo que su estilización los convierta en dibujos originales.
5.- Nombre y títulos o frases aisladas.
6.- Formatos o formularios en blanco, así como sus instructivos.
7.- Reproducción o imitación sin autorización, de escudos, banderas o emblemas de cualquier
división política, ni las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones
internacionales.
8.- Textos legislativos oficiales, excepto sus concordancias, interpretaciones,
comentarios, etc.
9.- Contenido informativo de las noticias.
10.- Información de uso común tales como refranes, dichos leyendas, hechos, calendarios y escalas
métricas.
DERECHOS MORALES
Son aquellos reconocidos en favor del autor o creador de una obra.

1.-       Derecho de paternidad:
          Reconocimiento del crédito como autor y oponerse a falsas autorías.

2.-       Derecho de integridad:
          Deformación, mutilación y modificación.

3.-       Derecho de divulgación:
          Dar a conocer su obra o mantenerla inédita.

4.-       Derecho de retracto:
          Retirar su obra del comercio.

CARACTERÍSTICAS

1.-        Inalienables:        no son sujetos de comercio.
2.-        Imprescriptibles:    no se adquieren o pierden por el paso del tiempo.
3.-        Irrenunciables:      no se pueden rechazar.
4.-        Inembargables:       no son sujetos de gravamen.
DERECHOS PATRIMONIALES
Exclusividad con que cuenta el autor o titular para explotar una obra.

CARACTERÍSTICAS
1.-        Temporales:
           100 años a partir de la muerte del autor, o 100 años después de divulgadas (si se
encuentra dentro del plazo anterior), o 100 años a partir de la muerte del último autor en caso de
coautoría.
2.-        Renunciables.
3.-        Transmisibles por cualquier medio legal:
a.         Contrato.
b.-        Mortis causa.


FACULTADES DE LOS TITULARES
Reproducción, comunicación pública, transmisión, distribución, importación, exhibición,
adaptación y divulgación de obras derivadas. Cada uno es independiente entre sí, así como las
modalidades de explotación.
TITULARIDAD AUTORAL
1.-         OBRA POR ENCARGO

La persona que comisione la producción de una obra o que la produzca con la colaboración remunerada de
otras, gozará de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la misma y le corresponderán las facultades
relativas a la divulgación, integridad y de colección sobre esta creación.

Siempre persiste la obligación de dar crédito a aquellos que hayan participado en la misma.

CARACTERÍSTICAS

1.- Creación de obra futura con características debidamente detalladas en un contrato (por escrito).
2.- No hay creación espontánea, el autor trabaja sobre “pedido” realizando una obra “a la medida”.
3.- Los derechos patrimoniales adquiridos sobre la obra realizada, no están sujetos a limitación alguna.

2.-         RELACIÓN LABORAL

a.- Debe constar en un contrato individual de trabajo por escrito.

b.- A falta de mención expresa, los derechos patrimoniales corresponden a patrón y trabajador en partes
iguales, pudiendo explotarlos el primero sin autorización necesaria alguna, no viceversa.

c.- A falta de contrato individual de trabajo por escrito, los derechos patrimoniales corresponden en exclusiva
al trabajador.
LIMITACIÓN A LOS DERECHOS PATRIMONIALES

Las obras ya divulgadas podrán utilizarse sin autorización ni remuneración alguna, siempre y cuando
no afecten su explotación normal, citando la fuente y sin ser alteradas, cuando:

1.- Cita de textos.

2.- Reproducción de artículos, fotografías, ilustraciones y comentarios referentes a acontecimientos de
actualidad.

3.- Reproducción de partes para la crítica e investigación científica, literaria y artísticas.

4.- Reproducción por una sola vez, y en un solo ejemplar, para uso personal y sin fines de lucro.

5.- Reproducción de una sola copia, por parte de un archivo o biblioteca, por razones de seguridad y
preservación, y que se encuentre agotada, descatalogada y en peligro de desaparecer.

6.- Reproducción para constancia en un proceso judicial o administrativo.

7.- Reproducción, comunicación y distribución por medio de dibujos, pinturas, fotografías y
procedimientos audiovisuales, de las obras que sean visibles desde lugares públicos.
DERECHOS CONEXOS

1.-   Artistas intérpretes y ejecutantes.

2.-   Editores de libros.

3.-   Productores de fonogramas.

4.-   Productores de videogramas.

5.-   Organismos de radiodifusión.
RESERVAS DE DERECHOS AL USO EXCLUSIVO
Facultad de usar y explotar en forma exclusiva títulos, nombres,
denominaciones, características físicas y sicológicas distintivas, o características
de operación originales aplicados, de acuerdo con su naturaleza.

GÉNEROS OBJETO DE PROTECCIÓN

I.-       Publicaciones periódicas.

II.-      Difusiones periódicas.

III.-     Personajes humanos de caracterización, o ficticios o simbólicos.

IV.-      Personas o grupos dedicados a actividades artísticas, y

V.-       Promociones publicitarias.
PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR

1.-     Administrativos:

Sanciones impuestas por el IMPI / INDA con hasta 15 mil días de salario
mínimo de multa.

a.-     Junta de avenencia.
b.-     Infracción en Materia de Derechos de Autor.
c.-     Infracción en Materia de Comercio.
d.-     Arbitraje.

2.-     Penales / Civiles:

Prisión de hasta 10 años y tres mil días de salario mínimo como reparación
del daño / Reparación del daño material por un mínimo del 40% del precio
bruto de venta del producto no autorizado.
PREGUNTAS?
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Propiedad Intelectual en las Relaciones Públicas

  • 1. PROPIEDAD INTELECTUAL EN LAS RELACIONES PÚBLICAS Septiembre 4, 2012
  • 2. QUÉ ES? Capital activo y en algunos casos intangible, susceptible de apropiación proporcionando ventajas competitivas. CÓMO SE CONFORMA? 1.- Propiedad Industrial. 2.- Derechos de Autor.
  • 3. ELEMENTOS ESENCIALES 1.- Talento: características, cualidades o capacidad física o intelectual de las personas para realizar una actividad determinada. 2.- Know how: conocimiento que se aplica metódicamente para realizar una actividad. 3.- Cultura corporativa: parámetros y lineamientos para hacer o supervisar el funcionamiento de una empresa. 4.- Experiencia: práctica llevada a cabo para implementar conocimientos.
  • 4. PROPIEDAD INDUSTRIAL 1.- Secretos industriales: información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter de confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades y respecto del cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma. 2.- Signos distintivos: a.- Marca: signo visible que distingue productos o servicios de los de su competencia en el mercado. i.- Nominativa: protegen exclusivamente el nombre del producto o servicio. ii.- Innominada: protegen exclusivamente el logotipo o diseño del producto o servicio. iii.- Mixta: protegen tanto el nombre como el logotipo del producto o servicio.
  • 5. b.- Nombre comercial: rótulo que emplea un establecimiento para distinguirse de otros servicios prestados por la competencia en un territorio y zona de clientela efectiva. c.- Aviso comercial: frases u oraciones distintivas que tengan por objeto anunciar al público consumidor, establecimientos comerciales o industriales, así como sus productos o servicios para distinguirlos de otros de su misma especie. 3.- Nombre de dominio: dirección electrónica que sirve para acceder a un portal de Internet para identificar los productos o servicios de una compañía determinada.
  • 6. DERECHOS DE AUTOR Poder jurídico que corresponde a los autores (persona física) para ejercer derechos respecto de sus creaciones. Obras literarias y artísticas de creación original susceptibles de ser reproducidas por cualquier medio. Protección a autores, artistas intérpretes y ejecutantes, editores, productores de fonogramas y videogramas, organismos de radiodifusión y titulares de reservas de derechos.
  • 7. La protección se concede a las obras desde el momento en que hayan sido fijadas en un soporte material, independientemente del mérito, destino o modo de expresión. El reconocimiento de los derechos de autor y de los derechos conexos no requiere registro ni documento de ninguna especie ni quedará subordinado al cumplimiento de formalidad alguna.
  • 8. OBRAS RECONOCIDAS 1.- Literarias. 2.- Musicales con o sin letra. 3.- Dramáticas. 4.- Danza. 5.- Pictóricas o de dibujo. 6.- Escultóricas y de carácter plástico. 7.- Caricatura e historieta. 8.- Arquitectónicas. 9.- Cinematográficas y demás audiovisuales. 10.- Programas de radio y televisión. 11.- Programas de cómputo. 12.- Fotográficas. 13.- De arte aplicado que incluyen diseño gráfico y textil. 14.- De compilación (enciclopedias, antologías, bases de datos (Ley y Reglamento Federales de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares), etc.).
  • 9. NO ES OBJETO DE PROTECCIÓN 1.- Ideas, fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones. 2.- Aprovechamiento industrial de una obra. 3.- Esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios. 4.- Letras, dígitos o colores aislados, salvo que su estilización los convierta en dibujos originales. 5.- Nombre y títulos o frases aisladas. 6.- Formatos o formularios en blanco, así como sus instructivos. 7.- Reproducción o imitación sin autorización, de escudos, banderas o emblemas de cualquier división política, ni las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales. 8.- Textos legislativos oficiales, excepto sus concordancias, interpretaciones, comentarios, etc. 9.- Contenido informativo de las noticias. 10.- Información de uso común tales como refranes, dichos leyendas, hechos, calendarios y escalas métricas.
  • 10. DERECHOS MORALES Son aquellos reconocidos en favor del autor o creador de una obra. 1.- Derecho de paternidad: Reconocimiento del crédito como autor y oponerse a falsas autorías. 2.- Derecho de integridad: Deformación, mutilación y modificación. 3.- Derecho de divulgación: Dar a conocer su obra o mantenerla inédita. 4.- Derecho de retracto: Retirar su obra del comercio. CARACTERÍSTICAS 1.- Inalienables: no son sujetos de comercio. 2.- Imprescriptibles: no se adquieren o pierden por el paso del tiempo. 3.- Irrenunciables: no se pueden rechazar. 4.- Inembargables: no son sujetos de gravamen.
  • 11. DERECHOS PATRIMONIALES Exclusividad con que cuenta el autor o titular para explotar una obra. CARACTERÍSTICAS 1.- Temporales: 100 años a partir de la muerte del autor, o 100 años después de divulgadas (si se encuentra dentro del plazo anterior), o 100 años a partir de la muerte del último autor en caso de coautoría. 2.- Renunciables. 3.- Transmisibles por cualquier medio legal: a. Contrato. b.- Mortis causa. FACULTADES DE LOS TITULARES Reproducción, comunicación pública, transmisión, distribución, importación, exhibición, adaptación y divulgación de obras derivadas. Cada uno es independiente entre sí, así como las modalidades de explotación.
  • 12. TITULARIDAD AUTORAL 1.- OBRA POR ENCARGO La persona que comisione la producción de una obra o que la produzca con la colaboración remunerada de otras, gozará de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la misma y le corresponderán las facultades relativas a la divulgación, integridad y de colección sobre esta creación. Siempre persiste la obligación de dar crédito a aquellos que hayan participado en la misma. CARACTERÍSTICAS 1.- Creación de obra futura con características debidamente detalladas en un contrato (por escrito). 2.- No hay creación espontánea, el autor trabaja sobre “pedido” realizando una obra “a la medida”. 3.- Los derechos patrimoniales adquiridos sobre la obra realizada, no están sujetos a limitación alguna. 2.- RELACIÓN LABORAL a.- Debe constar en un contrato individual de trabajo por escrito. b.- A falta de mención expresa, los derechos patrimoniales corresponden a patrón y trabajador en partes iguales, pudiendo explotarlos el primero sin autorización necesaria alguna, no viceversa. c.- A falta de contrato individual de trabajo por escrito, los derechos patrimoniales corresponden en exclusiva al trabajador.
  • 13. LIMITACIÓN A LOS DERECHOS PATRIMONIALES Las obras ya divulgadas podrán utilizarse sin autorización ni remuneración alguna, siempre y cuando no afecten su explotación normal, citando la fuente y sin ser alteradas, cuando: 1.- Cita de textos. 2.- Reproducción de artículos, fotografías, ilustraciones y comentarios referentes a acontecimientos de actualidad. 3.- Reproducción de partes para la crítica e investigación científica, literaria y artísticas. 4.- Reproducción por una sola vez, y en un solo ejemplar, para uso personal y sin fines de lucro. 5.- Reproducción de una sola copia, por parte de un archivo o biblioteca, por razones de seguridad y preservación, y que se encuentre agotada, descatalogada y en peligro de desaparecer. 6.- Reproducción para constancia en un proceso judicial o administrativo. 7.- Reproducción, comunicación y distribución por medio de dibujos, pinturas, fotografías y procedimientos audiovisuales, de las obras que sean visibles desde lugares públicos.
  • 14. DERECHOS CONEXOS 1.- Artistas intérpretes y ejecutantes. 2.- Editores de libros. 3.- Productores de fonogramas. 4.- Productores de videogramas. 5.- Organismos de radiodifusión.
  • 15. RESERVAS DE DERECHOS AL USO EXCLUSIVO Facultad de usar y explotar en forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones, características físicas y sicológicas distintivas, o características de operación originales aplicados, de acuerdo con su naturaleza. GÉNEROS OBJETO DE PROTECCIÓN I.- Publicaciones periódicas. II.- Difusiones periódicas. III.- Personajes humanos de caracterización, o ficticios o simbólicos. IV.- Personas o grupos dedicados a actividades artísticas, y V.- Promociones publicitarias.
  • 16. PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR 1.- Administrativos: Sanciones impuestas por el IMPI / INDA con hasta 15 mil días de salario mínimo de multa. a.- Junta de avenencia. b.- Infracción en Materia de Derechos de Autor. c.- Infracción en Materia de Comercio. d.- Arbitraje. 2.- Penales / Civiles: Prisión de hasta 10 años y tres mil días de salario mínimo como reparación del daño / Reparación del daño material por un mínimo del 40% del precio bruto de venta del producto no autorizado.