2. QUÉ ES?
Capital activo y en algunos casos intangible,
susceptible de apropiación proporcionando
ventajas competitivas.
CÓMO SE CONFORMA?
1.- Propiedad Industrial.
2.- Derechos de Autor.
3. ELEMENTOS ESENCIALES
1.- Talento: características, cualidades o capacidad física o
intelectual de las personas para realizar una actividad
determinada.
2.- Know how: conocimiento que se aplica metódicamente para
realizar una actividad.
3.- Cultura corporativa: parámetros y lineamientos para hacer o
supervisar el funcionamiento de una empresa.
4.- Experiencia: práctica llevada a cabo para implementar
conocimientos.
4. PROPIEDAD INDUSTRIAL
1.- Secretos industriales: información de aplicación industrial o comercial que guarde una
persona física o moral con carácter de confidencial, que le signifique obtener o mantener
una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades y
respecto del cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su
confidencialidad y el acceso restringido a la misma.
2.- Signos distintivos:
a.- Marca: signo visible que distingue productos o servicios de los de su competencia en
el mercado.
i.- Nominativa: protegen exclusivamente el nombre del producto o servicio.
ii.- Innominada: protegen exclusivamente el logotipo o diseño del producto o servicio.
iii.- Mixta: protegen tanto el nombre como el logotipo del producto o servicio.
5. b.- Nombre comercial: rótulo que emplea un establecimiento para
distinguirse de otros servicios prestados por la competencia en un
territorio y zona de clientela efectiva.
c.- Aviso comercial: frases u oraciones distintivas que tengan por objeto
anunciar al público consumidor, establecimientos comerciales o
industriales, así como sus productos o servicios para distinguirlos de otros
de su misma especie.
3.- Nombre de dominio: dirección electrónica que sirve para acceder a un
portal de Internet para identificar los productos o servicios de una
compañía determinada.
6. DERECHOS DE AUTOR
Poder jurídico que corresponde a los autores (persona
física) para ejercer derechos respecto de sus creaciones.
Obras literarias y artísticas de creación original susceptibles
de ser reproducidas por cualquier medio.
Protección a autores, artistas intérpretes y ejecutantes,
editores, productores de fonogramas y videogramas,
organismos de radiodifusión y titulares de reservas de
derechos.
7. La protección se concede a las obras desde el
momento en que hayan sido fijadas en un soporte
material, independientemente del mérito, destino o
modo de expresión.
El reconocimiento de los derechos de autor y de los
derechos conexos no requiere registro ni documento
de ninguna especie ni quedará subordinado al
cumplimiento de formalidad alguna.
8. OBRAS RECONOCIDAS
1.- Literarias.
2.- Musicales con o sin letra.
3.- Dramáticas.
4.- Danza.
5.- Pictóricas o de dibujo.
6.- Escultóricas y de carácter plástico.
7.- Caricatura e historieta.
8.- Arquitectónicas.
9.- Cinematográficas y demás audiovisuales.
10.- Programas de radio y televisión.
11.- Programas de cómputo.
12.- Fotográficas.
13.- De arte aplicado que incluyen diseño gráfico y textil.
14.- De compilación (enciclopedias, antologías, bases de datos (Ley y
Reglamento Federales de Protección de Datos Personales en
Posesión de los Particulares), etc.).
9. NO ES OBJETO DE PROTECCIÓN
1.- Ideas, fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos,
procesos e invenciones.
2.- Aprovechamiento industrial de una obra.
3.- Esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios.
4.- Letras, dígitos o colores aislados, salvo que su estilización los convierta en dibujos originales.
5.- Nombre y títulos o frases aisladas.
6.- Formatos o formularios en blanco, así como sus instructivos.
7.- Reproducción o imitación sin autorización, de escudos, banderas o emblemas de cualquier
división política, ni las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones
internacionales.
8.- Textos legislativos oficiales, excepto sus concordancias, interpretaciones,
comentarios, etc.
9.- Contenido informativo de las noticias.
10.- Información de uso común tales como refranes, dichos leyendas, hechos, calendarios y escalas
métricas.
10. DERECHOS MORALES
Son aquellos reconocidos en favor del autor o creador de una obra.
1.- Derecho de paternidad:
Reconocimiento del crédito como autor y oponerse a falsas autorías.
2.- Derecho de integridad:
Deformación, mutilación y modificación.
3.- Derecho de divulgación:
Dar a conocer su obra o mantenerla inédita.
4.- Derecho de retracto:
Retirar su obra del comercio.
CARACTERÍSTICAS
1.- Inalienables: no son sujetos de comercio.
2.- Imprescriptibles: no se adquieren o pierden por el paso del tiempo.
3.- Irrenunciables: no se pueden rechazar.
4.- Inembargables: no son sujetos de gravamen.
11. DERECHOS PATRIMONIALES
Exclusividad con que cuenta el autor o titular para explotar una obra.
CARACTERÍSTICAS
1.- Temporales:
100 años a partir de la muerte del autor, o 100 años después de divulgadas (si se
encuentra dentro del plazo anterior), o 100 años a partir de la muerte del último autor en caso de
coautoría.
2.- Renunciables.
3.- Transmisibles por cualquier medio legal:
a. Contrato.
b.- Mortis causa.
FACULTADES DE LOS TITULARES
Reproducción, comunicación pública, transmisión, distribución, importación, exhibición,
adaptación y divulgación de obras derivadas. Cada uno es independiente entre sí, así como las
modalidades de explotación.
12. TITULARIDAD AUTORAL
1.- OBRA POR ENCARGO
La persona que comisione la producción de una obra o que la produzca con la colaboración remunerada de
otras, gozará de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la misma y le corresponderán las facultades
relativas a la divulgación, integridad y de colección sobre esta creación.
Siempre persiste la obligación de dar crédito a aquellos que hayan participado en la misma.
CARACTERÍSTICAS
1.- Creación de obra futura con características debidamente detalladas en un contrato (por escrito).
2.- No hay creación espontánea, el autor trabaja sobre “pedido” realizando una obra “a la medida”.
3.- Los derechos patrimoniales adquiridos sobre la obra realizada, no están sujetos a limitación alguna.
2.- RELACIÓN LABORAL
a.- Debe constar en un contrato individual de trabajo por escrito.
b.- A falta de mención expresa, los derechos patrimoniales corresponden a patrón y trabajador en partes
iguales, pudiendo explotarlos el primero sin autorización necesaria alguna, no viceversa.
c.- A falta de contrato individual de trabajo por escrito, los derechos patrimoniales corresponden en exclusiva
al trabajador.
13. LIMITACIÓN A LOS DERECHOS PATRIMONIALES
Las obras ya divulgadas podrán utilizarse sin autorización ni remuneración alguna, siempre y cuando
no afecten su explotación normal, citando la fuente y sin ser alteradas, cuando:
1.- Cita de textos.
2.- Reproducción de artículos, fotografías, ilustraciones y comentarios referentes a acontecimientos de
actualidad.
3.- Reproducción de partes para la crítica e investigación científica, literaria y artísticas.
4.- Reproducción por una sola vez, y en un solo ejemplar, para uso personal y sin fines de lucro.
5.- Reproducción de una sola copia, por parte de un archivo o biblioteca, por razones de seguridad y
preservación, y que se encuentre agotada, descatalogada y en peligro de desaparecer.
6.- Reproducción para constancia en un proceso judicial o administrativo.
7.- Reproducción, comunicación y distribución por medio de dibujos, pinturas, fotografías y
procedimientos audiovisuales, de las obras que sean visibles desde lugares públicos.
14. DERECHOS CONEXOS
1.- Artistas intérpretes y ejecutantes.
2.- Editores de libros.
3.- Productores de fonogramas.
4.- Productores de videogramas.
5.- Organismos de radiodifusión.
15. RESERVAS DE DERECHOS AL USO EXCLUSIVO
Facultad de usar y explotar en forma exclusiva títulos, nombres,
denominaciones, características físicas y sicológicas distintivas, o características
de operación originales aplicados, de acuerdo con su naturaleza.
GÉNEROS OBJETO DE PROTECCIÓN
I.- Publicaciones periódicas.
II.- Difusiones periódicas.
III.- Personajes humanos de caracterización, o ficticios o simbólicos.
IV.- Personas o grupos dedicados a actividades artísticas, y
V.- Promociones publicitarias.
16. PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR
1.- Administrativos:
Sanciones impuestas por el IMPI / INDA con hasta 15 mil días de salario
mínimo de multa.
a.- Junta de avenencia.
b.- Infracción en Materia de Derechos de Autor.
c.- Infracción en Materia de Comercio.
d.- Arbitraje.
2.- Penales / Civiles:
Prisión de hasta 10 años y tres mil días de salario mínimo como reparación
del daño / Reparación del daño material por un mínimo del 40% del precio
bruto de venta del producto no autorizado.