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REDACCION DE ACTAS
POLICIALES
ACTA POLICIAL.
TIPOS DE ACTAS POLICIALES.
NATURALEZA DEL ACTA POLICIAL
ETRUCTURA DEL ACTA POLICIAL.
BASES CONSTITUCIANALES Y LEGALES.
VICIOS DEL ACTA POLICIAL.
REGLAS DE REDACCION EN EL ACTA POLICIAL.
LENGUAJE SIMPLE, CORRECTO , GENERICO Y LEGAL.
IMPORTANCIA DEL ACTA POLICIAL.
VALOR PROBATORIO.
ACCION DEL JUEZ FRENTE AL ACTA POLICIAL Y LAS EVIDENCIAS DE
INTERES CRIMINALISTICOS.
ERRORES MAS COMUNES.
RECOMENDACIONES.
Es un documento donde el funcionario actuante deja constancia de la
diligencia policial realizada en determinado procedimiento, a los fines de
que sirvan al ministerio público fundar la acusación respectiva, sin
menoscabo del derecho de defensa del imputado.
Este documento debe ser escrito en forma clara, precisa, concisa, con
hechos concadenados, en el estricto orden en que sucedieron los hechos
que se narran, con indicación del lugar, fecha (día, mes y año) en que ha
sido redactada, los datos precisos de todas las personas que hayan
intervenido (funcionarios actuantes, victimas, testigos, etc.) y la
descripción de los lugares y cosas (evidencias) de interés criminalístico a
la investigación.
Acta policial de mero trámite administrativo: .
Art. 55 CRBV
Acta policial de investigación penal. Art. 34
C.I.C.P.C COPP
Acta policial de flagrancia. Art. 234 COPP. Art.
44, y 2 CRBV
Naturaleza: Tiene carácter de documento administrativo. Y
se debe evitar lo siguiente:
El punto y aparte, para no dejar espacios de papel en
blanco.
No se borra ningún error, se salva al final.
Da fe de un acto realizado por el funcionario policial o
realizado en su presencia.
 Lugar, fecha y hora de
iniciación del acto.
 Identidad de las
personas que
intervienen.
 Motivo del acta.
Indicación de las
diligencias realizadas y
sus resultados.
 Firmas de todos los
intervinientes
(secretario o testigo de
actuación), la cual se
firmará previa lectura y
si alguno no pudiere o
no quisiere firmar se
hará mención de ello.
CRBV
COPP, CICPC y
LOPNNA
 Artículos:
- 2 (Estado democrático
y social de derecho),
44 (Inviolabilidad de la
libertad), 46 (respeto a
la integridad física), 47
(derecho a la
privacidad), 49
(debido proceso), 55
(protección por parte
del estado y órganos
de seguridad), 257 (el
proceso como
instrumento de
justicia).
 COPP: Artículos 127 (Derechos de los Imputados),
153 (Actas), 186 (Inspección), 189 (Facultad
Coercitiva), 190 (Registro Nocturno), 191
(Inspección de Personas), 192 (Procedimiento
Especial), 193 (Inspección Vehicular), 194
(Registro), 194 (Allanamiento), 196 (Procedimiento),
234 (Flagrancia) y 266 (Investigación Policial).
 L.O.C.T.I.C.S.E.P: Artículo 31 (Tráfico Ilícito de
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o
Químicos para su Elaboración), 32 (Fabricación y
Producción de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas o Químicos para su Elaboración), 33
(Tráfico Ilícito de Semillas, Resinas y Plantas) (34
Posesión Ilícita), 44 (Incitación o Inducción al
Consumo) , 46 (Circunstancias Agravantes), 65 (
Competencia y Procedimiento para el Niño, Niña y
el Adolescente); solicitar destrucción de la sustancia
artículos 115 (Identificación de las Sustancias
Incautadas); 116 (Identificación Provisional de las
Sustancias), 117 (Remisión de las Sustancias
Incautadas al Ministerio de Salud y Desarrollo
Social), 118 (Cadena de Custodia de las Muestras),
119 (Destrucción de las Sustancias Incautadas).
 C.I.C.P.C: Articulo 34 (investigación penal),
41(Inspecciones), 43 (Deber de informar)0
 L.O.P.N.N.A: Artículos 535 (concurrencias de
adultos y menores), 541 (informaciones), 557
(detención en flagrancia), 654 (imputado).
VICIO DEL OMNISCIENTE: El instructor sabe más que los
personajes.
VICIOS DEL DEFICIENTE. El narrador comunica solo lo que ve, oye
o le cuentan, se lo denomina narrador testigo o cronista del
aquiescente.
Nota: EL NARRADOR conoce lo mismo que sus personajes.
•EXACTITUD
•LA SECUENCIA
•LA BREVEDAD
•LA IMPARCIALIDAD
•LA FORMA CORRECTA
•LA PRESENTACIÓN
1. Mantener el orden en el relato: En virtud de que son
muchos los datos que se deben volcar en el acta,
resulta difícil la organización clara del escrito.
2. El acta de procedimiento contiene la inspección
ocular, los datos dispersos dificultan la comprensión
del lector.
3. Omisiones involuntarias en su contenido: Si se
carece de orden para trabajar podemos caer en
omisiones que van a dificultar el propósito
primordial del procedimiento, que es recoger huellas
y elevarlas a la condición de prueba en el proceso.
El Lenguaje Simple, Correcto, Genérico Y Legal.
Quiero expresar en esta parte la importancia de utilizar
las palabras correctas, sencillas y ajustadas al
vocabulario legal, a la terminología propia
del sistema jurídico, sin adoptar expresiones, términos o
palabras que a nosotros nos parezca bonita o las
consabidas palabras del Calé hablado por los
delincuentes ya que esto puede traer como
consecuencia una falsa interpretación por ejemplo:
1. Utilizar la palabra "ATRACO", sustituyendo la palabra apropiada y legal que
sería ROBO.
2. Utilizar la palabra escopetin por escopeta, (En este caso, se comete un
grave daño ya que ni el Código Penal ni la Ley sobre armas y explosivos contienen
ese diminutivo y los abogados defensores se fundamentan en ese simple diminutivo
para obtener la libertad del delincuente).
3. Definir un arma de fuego de fabricación artesanal, que puede ser catalogada
como "Pistola de un cañón liso" de fabricación rustica, por CHOPO.
Nota: Así, en muchas actas se utilizan palabras diminutivas, aumentativas de Calé,
folclóricas o exageradas o le damos una terminología propia que desvirtúa el propio
significado que tratamos de expresar.
No debemos definir un arma de fuego como "El hierro", "El Chopo", el vehículo
como "La Nave", o la Moto como "La Mula" o simplemente cuando
incautamos droga, definirla como "Perico", "Nieve" o al traficante como "Jíbaro".
Todos esos términos nos los reservamos para nuestros propios conocimientos sin
tratar de popularizarlos a través del Acta Policial
CONTINUACION:
• Por medio del Acta policial, el Funcionario informa a los superiores del trabajo realizado y del
rendimiento obtenido.
•Es el documento que debe archivar en su carpeta particular que le servirá en un futuro para
documentarse cuando realice otra investigación que se relacione con la anterior.
•Cuando sea citado a declarar por la Fiscalía o por un Tribunal sobre algún procedimiento
efectuado.
•Sirve el Acta policial para las estadísticas particulares del Funcionario pues de ella podrá
desglosar cuantas detenciones practicó en un mes o en un año, cuantas armas recuperó, cuanta
droga incautó, cuantos vehículos recuperó.
•Mediante el las Actas Policiales, la División de operaciones elabora Estadísticas Generales.
•Por supuesto que las estadísticas individuales le servirán al Funcionario a la hora de reclamar
un reconocimiento o un Ascenso. Con las copias de las Actas Policiales en mano, Usted podrá
demostrar cuantos procedimientos realizó, cuanta droga incautó, cuantos vehículos recuperó,
cuantas armas blancas y de fuego decomisó, cuantas aprehensiones flagrantes practicó.
•Es el respaldo legal de la actuación policial que avalará el procedimiento ante la sociedad, la
superioridad, el Ministerio Público y los Tribunales.
Importancia Del Acta Policial:
•El Funcionario debe aprenderse los Artículos del Código Orgánico
Procesal Penal que obligatoriamente utilizara en el Acta Policial como
fundamento legal, debe saber estos artículos para tener
pleno conocimiento el porqué los utiliza, cuando los debe utilizar y también
cuando no los debe utilizar, por ejemplo:
- En todo tipo de Acta Policial debe utilizar los artículos 115 y 285.
- El Artículo 234 y el numeral 8 del Art. 119, los debe utilizar en un Acta,
solamente cuando practica una aprensión.
- El numeral 8 del Art. 119, los debe utilizar en toda Acta cuando practica
una aprensión.
- En un Acta Policial simple o genérica, no debe utilizar este artículo 234,
ya que no hay aprehensión. Tampoco debe utilizar el numeral 8 del Art.
119
- En una detención por el 236, debe utilizar el numeral 8 del Art. 119, pero
no el 234 por cuanto no hubo flagrancia.
Importancia Del Acta Policial:
El Testimonio de Funcionarios Policiales. Valor
Probatorio LOSSEP. (Jurisprudencia Reiterada)
El solo dicho de los funcionarios policiales no es
suficiente para inculpar a los procesados, pues
sólo constituye un indicio de culpabilidad.
Las policías, Las fuerzas de policía son, Cuerpos Policiales aprehenden a personas en el
mismo momento en que se les observa cometiendo el hecho tipificado como punible o
investigan para dar con los sospechosos y solicitar del tribunal que les permita
capturarlos y ponerlos luego a sus órdenes. Los jueces, así, juzgan a quienes los órganos
policiales suelen traer ante ellos. Sin órganos de policía el sistema de justicia estaría
incompleto. Negar a los cuerpos policiales el poder para efectuar detenciones cuando en
sus tareas diarias observan cómo algunas personas violan la ley o cuando se esfuerzan
en investigar para descubrir quién lo ha hecho, implicaría vaciar de contenido su misión,
en franco perjuicio para la colectividad. Lo que no puede permitirse es que los órganos
policiales cuenten con el poder para ser ellos mismos los que sancionen o que se les
permita alargar las detenciones antes de poner a las personas frente a los jueces. Tal vez
sólo en sociedades extremadamente refinadas los cuerpos policiales pueden
proporcionar garantías suficientes. La misión de los órganos de policía es, entonces,
fundamental (la seguridad de los ciudadanos) y sus medios deben ser proporcionales,
pero no puede ocultarse que, por su magnitud, la Administración (de la que la policía
forma parte) es la que necesita control para evitar los excesos en que pudiera incurrir en
el ejercicio de sus poderes.
-El juez realizara el control judicial las pruebas, mediante
la apreciación de las pruebas, se apreciarán por el juez asignado en
el tribunal según la sana critica (articulo 22 COPP) velando por el
cumplimiento de los principios y garantías constitucionales y ordenar
de ser necesario las practicas de pruebas anticipadas, resolver
excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.
- Artículo 181, 182 y 183 COPP, el juez le dará valor probatorio a los
elementos de convicción que hayan sido obtenidos por un medio lícito
e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este
código.
Fecha: Por lo general los escribientes, tienen modelos de actas policiales anteriores en
computadoras, cuando realizan una nueva acta policial, montan la nueva sobre la antigua y
algunas veces omiten el cambio de fecha, lo que origina una fecha distinta al procedimiento que
se realizo. Otras veces solo se omite la fecha por descuido o colocan una fecha diferente y
según la norma "La falta u omisión de la fecha acarreara nulidad solo cuando ella no pueda
establecerse con certeza, sobre la base de su contenido o por otro documento que sea
conexo" (artículo Nº 153 del C.O.P.P.).
Funcionarios intervinientes: Algunas veces actúan más funcionarios de los que aparecen en
las actas o aparecen nombres de funcionarios que no tuvieron que ver con el procedimiento.
Testigos, en algunos casos hay testigos de los hechos, pero, los funcionarios actuantes por
razones voluntarias o involuntarias, no los afilian, lo que acarrea que el acta policial, no tenga
testigos (ajenos al órgano de investigación penal) que den fe de los hecho que se narran, que
aunque la norma solo los exija para los "allanamientos" (Art. Nº 196 del C.O.P.P. tercer aparte),
existen jurisprudencias, que en algunos casos, pueden hacer que un juez de control o de juicio
se inclinen a favor de los imputados, desvirtuando la veracidad del acta realizada y por
consiguiente, crear dudas sobre la actuación policial, pudiéndose pensar que los funcionarios
actuantes estén incurriendo en el Delito de Simulación de Hechos Punible o Delito de Audiencia
en el caso de los juicios Orales.
NOTA: En el acta policial solo debe indicarse los nombres, apellidos de los testigos, debiendo
enviar un documento conexo al procedimiento, al Fiscal del Ministerio Publico que le
corresponda el caso, en este se coloca la afiliación completa de los testigos, la cual quedara a
reserva del Ministerio Publico (esto se hace como medio de protección de identidad).
Evidencias, las evidencias deben ser descritas con la mayor precisión posible al igual que el
sitio donde fueron colectadas.
Del fiscal del M.P., si se notifica al Fiscal del Ministerio Publico, debe constar en el acta policial,
al igual que las instrucciones que este gire.
 Ortografía y Redacción, se debe evitar los errores ortográficos, las muletillas y la redundancia,
cuidando que los hechos narrados lleven concatenación en el tiempo.
Entrega del procedimiento, debe constar en acta que organismo y quien recibió el
procedimiento (imputados y evidencias).
a. Envoltorios contentivos de sustancias ilícitas: tamaño (pequeño, regular,
grande), tipo (empaque o panela, cebollita, papeleta, pitillo, etc.) material (sintético, tela, papel
vegetal, etc.), color del envoltorio, con que esta anudado, forrado o asegurado, consistencia de
su contenido (compacto, polvo, fragmentos, granos, mixtos), color de su contenido, presentación
del tipo de sustancia (Art. 115 L.O.C.T.I.C.S.E.P.), esta ultima varía según la exigencia del
Ministerio Publico que dirija la investigación, (algunos fiscales prefieren que las evidencias
queden intactas, es decir que no se pueden abrir para ver su contenido, y por consiguiente no se
puede saber el color, ni presumir que tipo de sustancia sea), a continuación se especifica las
dos maneras de describir según la preferencia del fiscal.
Ejemplo 1: un (1) envoltorio pequeño, tipo cebollita, de material sintético de color negro,
anudado en su parte superior con hilo de color azul, contentivo en su interior de restos y semillas
vegetales, presumiblemente marihuana, con un olor fuerte penetrante y peculiar al de esta
planta de estupefaciente.
Ejemplo 2: un (1) envoltorio pequeño, tipo cebollita, de material sintético de color negro,
anudado en su parte superior con hilo de color azul, contentivo en su interior de una presunta
sustancia ilícita, con un olor fuerte.
b. Armas de fuego: tipo, marca, modelo, calibre, pavón, tipo del material de la culata, seriales,
cantidad de cartuchos percutidos y sin percutir que contenga al momento de ser
colectada. Ejemplo: Un (1) arma de fuego, tipo revolver, marca RUGER, modelo GP 100, calibre
mágnum .357, culata de goma de color negro, serial único 173-98767, con seis cartuchos sin
percutir.
c. Imputados, deben ser afiliados con exactitud y de ser posible se deben incluir sus
características fisonómicas y las descripciones de sus vestimentas. ¿Cómo se afilia una
persona? 1ro- Nombres y apellidos, 2do- Nacionalidad, 3ro- Cedula de identidad, 4to- Fecha de
nacimiento, 5to- Edad, 6to- Estado civil, 7mo- Profesión u oficio, 8vo- Lugar de nacimiento, 9no-
Residencia actual (indicando numero o alguna referencia) y 10mo- número telefónico si lo
tiene.
d. Derechos de los imputados, inmediatamente luego de la aprehensión de los imputados, se
les debe hacer de su conocimientos sobre sus derechos, dándole lectura al artículo nº 127 del
C.O.P.P., también se le debe informar cual es el delito que se le imputa y a la orden de que
autoridad será puesto. De este procedimiento se debe dejar constancia en el acta policial y en
un acta anexa, la cual deben firmar y estampar sus huellas los imputados y suscrita por el
funcionario que leyó los derechos.
1. El manejo adecuado de las actas policiales, las evidencias criminalísticas y su justa
valoración hacen posible una justicia expedita. Para ello, tenemos que educar.
2. un relato cronológico que incluya todas las tareas que se realizaron desde que se tomó
conocimiento del hecho presuntamente delictivo, hasta la conclusión del procedimiento.
3. redactar en el lugar del hecho, sobre todo en los hechos graves, lo que implica el traslado
de los elementos adecuados para trabajar. Como no tenemos la costumbre institucional
de trabajar en la redacción en el mismo lugar, suele elegirse la comodidad de la
Comisaría para confeccionar el acta de procedimiento, con el auxilio de los apuntes
levantados en el lugar del hecho.
4. La ventaja de trabajar en el lugar del hecho es que tenemos todos los elementos a la vista
y todas las personas que intervienen para la posterior firma, la desventaja es
el movimiento del lugar que no da la tranquilidad necesaria para trabajar con
concentración. No existe ningún impedimento en redactar el acta en forma manuscrita.
Trabajar en la dependencia policial ofrece mayor tranquilidad y concentración, pero
cualquier olvido no puede ser remediado pues solo contamos con los apuntes que hemos
levantado y la memoria, también es está la dificultad de la firma de los intervinientes,
quienes generalmente se retiran del lugar del hecho y se resisten a esperar en la
dependencia mientras se confecciona el acta de procedimiento.
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  • 2. ACTA POLICIAL. TIPOS DE ACTAS POLICIALES. NATURALEZA DEL ACTA POLICIAL ETRUCTURA DEL ACTA POLICIAL. BASES CONSTITUCIANALES Y LEGALES. VICIOS DEL ACTA POLICIAL. REGLAS DE REDACCION EN EL ACTA POLICIAL. LENGUAJE SIMPLE, CORRECTO , GENERICO Y LEGAL. IMPORTANCIA DEL ACTA POLICIAL. VALOR PROBATORIO. ACCION DEL JUEZ FRENTE AL ACTA POLICIAL Y LAS EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICOS. ERRORES MAS COMUNES. RECOMENDACIONES.
  • 3. Es un documento donde el funcionario actuante deja constancia de la diligencia policial realizada en determinado procedimiento, a los fines de que sirvan al ministerio público fundar la acusación respectiva, sin menoscabo del derecho de defensa del imputado. Este documento debe ser escrito en forma clara, precisa, concisa, con hechos concadenados, en el estricto orden en que sucedieron los hechos que se narran, con indicación del lugar, fecha (día, mes y año) en que ha sido redactada, los datos precisos de todas las personas que hayan intervenido (funcionarios actuantes, victimas, testigos, etc.) y la descripción de los lugares y cosas (evidencias) de interés criminalístico a la investigación.
  • 4. Acta policial de mero trámite administrativo: . Art. 55 CRBV Acta policial de investigación penal. Art. 34 C.I.C.P.C COPP Acta policial de flagrancia. Art. 234 COPP. Art. 44, y 2 CRBV
  • 5. Naturaleza: Tiene carácter de documento administrativo. Y se debe evitar lo siguiente: El punto y aparte, para no dejar espacios de papel en blanco. No se borra ningún error, se salva al final. Da fe de un acto realizado por el funcionario policial o realizado en su presencia.
  • 6.  Lugar, fecha y hora de iniciación del acto.  Identidad de las personas que intervienen.  Motivo del acta. Indicación de las diligencias realizadas y sus resultados.  Firmas de todos los intervinientes (secretario o testigo de actuación), la cual se firmará previa lectura y si alguno no pudiere o no quisiere firmar se hará mención de ello.
  • 7. CRBV COPP, CICPC y LOPNNA  Artículos: - 2 (Estado democrático y social de derecho), 44 (Inviolabilidad de la libertad), 46 (respeto a la integridad física), 47 (derecho a la privacidad), 49 (debido proceso), 55 (protección por parte del estado y órganos de seguridad), 257 (el proceso como instrumento de justicia).  COPP: Artículos 127 (Derechos de los Imputados), 153 (Actas), 186 (Inspección), 189 (Facultad Coercitiva), 190 (Registro Nocturno), 191 (Inspección de Personas), 192 (Procedimiento Especial), 193 (Inspección Vehicular), 194 (Registro), 194 (Allanamiento), 196 (Procedimiento), 234 (Flagrancia) y 266 (Investigación Policial).  L.O.C.T.I.C.S.E.P: Artículo 31 (Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o Químicos para su Elaboración), 32 (Fabricación y Producción de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o Químicos para su Elaboración), 33 (Tráfico Ilícito de Semillas, Resinas y Plantas) (34 Posesión Ilícita), 44 (Incitación o Inducción al Consumo) , 46 (Circunstancias Agravantes), 65 ( Competencia y Procedimiento para el Niño, Niña y el Adolescente); solicitar destrucción de la sustancia artículos 115 (Identificación de las Sustancias Incautadas); 116 (Identificación Provisional de las Sustancias), 117 (Remisión de las Sustancias Incautadas al Ministerio de Salud y Desarrollo Social), 118 (Cadena de Custodia de las Muestras), 119 (Destrucción de las Sustancias Incautadas).  C.I.C.P.C: Articulo 34 (investigación penal), 41(Inspecciones), 43 (Deber de informar)0  L.O.P.N.N.A: Artículos 535 (concurrencias de adultos y menores), 541 (informaciones), 557 (detención en flagrancia), 654 (imputado).
  • 8. VICIO DEL OMNISCIENTE: El instructor sabe más que los personajes. VICIOS DEL DEFICIENTE. El narrador comunica solo lo que ve, oye o le cuentan, se lo denomina narrador testigo o cronista del aquiescente. Nota: EL NARRADOR conoce lo mismo que sus personajes.
  • 9. •EXACTITUD •LA SECUENCIA •LA BREVEDAD •LA IMPARCIALIDAD •LA FORMA CORRECTA •LA PRESENTACIÓN
  • 10. 1. Mantener el orden en el relato: En virtud de que son muchos los datos que se deben volcar en el acta, resulta difícil la organización clara del escrito. 2. El acta de procedimiento contiene la inspección ocular, los datos dispersos dificultan la comprensión del lector. 3. Omisiones involuntarias en su contenido: Si se carece de orden para trabajar podemos caer en omisiones que van a dificultar el propósito primordial del procedimiento, que es recoger huellas y elevarlas a la condición de prueba en el proceso.
  • 11. El Lenguaje Simple, Correcto, Genérico Y Legal. Quiero expresar en esta parte la importancia de utilizar las palabras correctas, sencillas y ajustadas al vocabulario legal, a la terminología propia del sistema jurídico, sin adoptar expresiones, términos o palabras que a nosotros nos parezca bonita o las consabidas palabras del Calé hablado por los delincuentes ya que esto puede traer como consecuencia una falsa interpretación por ejemplo:
  • 12. 1. Utilizar la palabra "ATRACO", sustituyendo la palabra apropiada y legal que sería ROBO. 2. Utilizar la palabra escopetin por escopeta, (En este caso, se comete un grave daño ya que ni el Código Penal ni la Ley sobre armas y explosivos contienen ese diminutivo y los abogados defensores se fundamentan en ese simple diminutivo para obtener la libertad del delincuente). 3. Definir un arma de fuego de fabricación artesanal, que puede ser catalogada como "Pistola de un cañón liso" de fabricación rustica, por CHOPO. Nota: Así, en muchas actas se utilizan palabras diminutivas, aumentativas de Calé, folclóricas o exageradas o le damos una terminología propia que desvirtúa el propio significado que tratamos de expresar. No debemos definir un arma de fuego como "El hierro", "El Chopo", el vehículo como "La Nave", o la Moto como "La Mula" o simplemente cuando incautamos droga, definirla como "Perico", "Nieve" o al traficante como "Jíbaro". Todos esos términos nos los reservamos para nuestros propios conocimientos sin tratar de popularizarlos a través del Acta Policial CONTINUACION:
  • 13. • Por medio del Acta policial, el Funcionario informa a los superiores del trabajo realizado y del rendimiento obtenido. •Es el documento que debe archivar en su carpeta particular que le servirá en un futuro para documentarse cuando realice otra investigación que se relacione con la anterior. •Cuando sea citado a declarar por la Fiscalía o por un Tribunal sobre algún procedimiento efectuado. •Sirve el Acta policial para las estadísticas particulares del Funcionario pues de ella podrá desglosar cuantas detenciones practicó en un mes o en un año, cuantas armas recuperó, cuanta droga incautó, cuantos vehículos recuperó. •Mediante el las Actas Policiales, la División de operaciones elabora Estadísticas Generales. •Por supuesto que las estadísticas individuales le servirán al Funcionario a la hora de reclamar un reconocimiento o un Ascenso. Con las copias de las Actas Policiales en mano, Usted podrá demostrar cuantos procedimientos realizó, cuanta droga incautó, cuantos vehículos recuperó, cuantas armas blancas y de fuego decomisó, cuantas aprehensiones flagrantes practicó. •Es el respaldo legal de la actuación policial que avalará el procedimiento ante la sociedad, la superioridad, el Ministerio Público y los Tribunales. Importancia Del Acta Policial:
  • 14. •El Funcionario debe aprenderse los Artículos del Código Orgánico Procesal Penal que obligatoriamente utilizara en el Acta Policial como fundamento legal, debe saber estos artículos para tener pleno conocimiento el porqué los utiliza, cuando los debe utilizar y también cuando no los debe utilizar, por ejemplo: - En todo tipo de Acta Policial debe utilizar los artículos 115 y 285. - El Artículo 234 y el numeral 8 del Art. 119, los debe utilizar en un Acta, solamente cuando practica una aprensión. - El numeral 8 del Art. 119, los debe utilizar en toda Acta cuando practica una aprensión. - En un Acta Policial simple o genérica, no debe utilizar este artículo 234, ya que no hay aprehensión. Tampoco debe utilizar el numeral 8 del Art. 119 - En una detención por el 236, debe utilizar el numeral 8 del Art. 119, pero no el 234 por cuanto no hubo flagrancia. Importancia Del Acta Policial:
  • 15. El Testimonio de Funcionarios Policiales. Valor Probatorio LOSSEP. (Jurisprudencia Reiterada) El solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad.
  • 16. Las policías, Las fuerzas de policía son, Cuerpos Policiales aprehenden a personas en el mismo momento en que se les observa cometiendo el hecho tipificado como punible o investigan para dar con los sospechosos y solicitar del tribunal que les permita capturarlos y ponerlos luego a sus órdenes. Los jueces, así, juzgan a quienes los órganos policiales suelen traer ante ellos. Sin órganos de policía el sistema de justicia estaría incompleto. Negar a los cuerpos policiales el poder para efectuar detenciones cuando en sus tareas diarias observan cómo algunas personas violan la ley o cuando se esfuerzan en investigar para descubrir quién lo ha hecho, implicaría vaciar de contenido su misión, en franco perjuicio para la colectividad. Lo que no puede permitirse es que los órganos policiales cuenten con el poder para ser ellos mismos los que sancionen o que se les permita alargar las detenciones antes de poner a las personas frente a los jueces. Tal vez sólo en sociedades extremadamente refinadas los cuerpos policiales pueden proporcionar garantías suficientes. La misión de los órganos de policía es, entonces, fundamental (la seguridad de los ciudadanos) y sus medios deben ser proporcionales, pero no puede ocultarse que, por su magnitud, la Administración (de la que la policía forma parte) es la que necesita control para evitar los excesos en que pudiera incurrir en el ejercicio de sus poderes.
  • 17. -El juez realizara el control judicial las pruebas, mediante la apreciación de las pruebas, se apreciarán por el juez asignado en el tribunal según la sana critica (articulo 22 COPP) velando por el cumplimiento de los principios y garantías constitucionales y ordenar de ser necesario las practicas de pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. - Artículo 181, 182 y 183 COPP, el juez le dará valor probatorio a los elementos de convicción que hayan sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este código.
  • 18. Fecha: Por lo general los escribientes, tienen modelos de actas policiales anteriores en computadoras, cuando realizan una nueva acta policial, montan la nueva sobre la antigua y algunas veces omiten el cambio de fecha, lo que origina una fecha distinta al procedimiento que se realizo. Otras veces solo se omite la fecha por descuido o colocan una fecha diferente y según la norma "La falta u omisión de la fecha acarreara nulidad solo cuando ella no pueda establecerse con certeza, sobre la base de su contenido o por otro documento que sea conexo" (artículo Nº 153 del C.O.P.P.). Funcionarios intervinientes: Algunas veces actúan más funcionarios de los que aparecen en las actas o aparecen nombres de funcionarios que no tuvieron que ver con el procedimiento. Testigos, en algunos casos hay testigos de los hechos, pero, los funcionarios actuantes por razones voluntarias o involuntarias, no los afilian, lo que acarrea que el acta policial, no tenga testigos (ajenos al órgano de investigación penal) que den fe de los hecho que se narran, que aunque la norma solo los exija para los "allanamientos" (Art. Nº 196 del C.O.P.P. tercer aparte), existen jurisprudencias, que en algunos casos, pueden hacer que un juez de control o de juicio se inclinen a favor de los imputados, desvirtuando la veracidad del acta realizada y por consiguiente, crear dudas sobre la actuación policial, pudiéndose pensar que los funcionarios actuantes estén incurriendo en el Delito de Simulación de Hechos Punible o Delito de Audiencia en el caso de los juicios Orales. NOTA: En el acta policial solo debe indicarse los nombres, apellidos de los testigos, debiendo enviar un documento conexo al procedimiento, al Fiscal del Ministerio Publico que le corresponda el caso, en este se coloca la afiliación completa de los testigos, la cual quedara a reserva del Ministerio Publico (esto se hace como medio de protección de identidad).
  • 19. Evidencias, las evidencias deben ser descritas con la mayor precisión posible al igual que el sitio donde fueron colectadas. Del fiscal del M.P., si se notifica al Fiscal del Ministerio Publico, debe constar en el acta policial, al igual que las instrucciones que este gire.  Ortografía y Redacción, se debe evitar los errores ortográficos, las muletillas y la redundancia, cuidando que los hechos narrados lleven concatenación en el tiempo. Entrega del procedimiento, debe constar en acta que organismo y quien recibió el procedimiento (imputados y evidencias).
  • 20. a. Envoltorios contentivos de sustancias ilícitas: tamaño (pequeño, regular, grande), tipo (empaque o panela, cebollita, papeleta, pitillo, etc.) material (sintético, tela, papel vegetal, etc.), color del envoltorio, con que esta anudado, forrado o asegurado, consistencia de su contenido (compacto, polvo, fragmentos, granos, mixtos), color de su contenido, presentación del tipo de sustancia (Art. 115 L.O.C.T.I.C.S.E.P.), esta ultima varía según la exigencia del Ministerio Publico que dirija la investigación, (algunos fiscales prefieren que las evidencias queden intactas, es decir que no se pueden abrir para ver su contenido, y por consiguiente no se puede saber el color, ni presumir que tipo de sustancia sea), a continuación se especifica las dos maneras de describir según la preferencia del fiscal. Ejemplo 1: un (1) envoltorio pequeño, tipo cebollita, de material sintético de color negro, anudado en su parte superior con hilo de color azul, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales, presumiblemente marihuana, con un olor fuerte penetrante y peculiar al de esta planta de estupefaciente. Ejemplo 2: un (1) envoltorio pequeño, tipo cebollita, de material sintético de color negro, anudado en su parte superior con hilo de color azul, contentivo en su interior de una presunta sustancia ilícita, con un olor fuerte.
  • 21. b. Armas de fuego: tipo, marca, modelo, calibre, pavón, tipo del material de la culata, seriales, cantidad de cartuchos percutidos y sin percutir que contenga al momento de ser colectada. Ejemplo: Un (1) arma de fuego, tipo revolver, marca RUGER, modelo GP 100, calibre mágnum .357, culata de goma de color negro, serial único 173-98767, con seis cartuchos sin percutir. c. Imputados, deben ser afiliados con exactitud y de ser posible se deben incluir sus características fisonómicas y las descripciones de sus vestimentas. ¿Cómo se afilia una persona? 1ro- Nombres y apellidos, 2do- Nacionalidad, 3ro- Cedula de identidad, 4to- Fecha de nacimiento, 5to- Edad, 6to- Estado civil, 7mo- Profesión u oficio, 8vo- Lugar de nacimiento, 9no- Residencia actual (indicando numero o alguna referencia) y 10mo- número telefónico si lo tiene. d. Derechos de los imputados, inmediatamente luego de la aprehensión de los imputados, se les debe hacer de su conocimientos sobre sus derechos, dándole lectura al artículo nº 127 del C.O.P.P., también se le debe informar cual es el delito que se le imputa y a la orden de que autoridad será puesto. De este procedimiento se debe dejar constancia en el acta policial y en un acta anexa, la cual deben firmar y estampar sus huellas los imputados y suscrita por el funcionario que leyó los derechos.
  • 22. 1. El manejo adecuado de las actas policiales, las evidencias criminalísticas y su justa valoración hacen posible una justicia expedita. Para ello, tenemos que educar. 2. un relato cronológico que incluya todas las tareas que se realizaron desde que se tomó conocimiento del hecho presuntamente delictivo, hasta la conclusión del procedimiento. 3. redactar en el lugar del hecho, sobre todo en los hechos graves, lo que implica el traslado de los elementos adecuados para trabajar. Como no tenemos la costumbre institucional de trabajar en la redacción en el mismo lugar, suele elegirse la comodidad de la Comisaría para confeccionar el acta de procedimiento, con el auxilio de los apuntes levantados en el lugar del hecho. 4. La ventaja de trabajar en el lugar del hecho es que tenemos todos los elementos a la vista y todas las personas que intervienen para la posterior firma, la desventaja es el movimiento del lugar que no da la tranquilidad necesaria para trabajar con concentración. No existe ningún impedimento en redactar el acta en forma manuscrita. Trabajar en la dependencia policial ofrece mayor tranquilidad y concentración, pero cualquier olvido no puede ser remediado pues solo contamos con los apuntes que hemos levantado y la memoria, también es está la dificultad de la firma de los intervinientes, quienes generalmente se retiran del lugar del hecho y se resisten a esperar en la dependencia mientras se confecciona el acta de procedimiento.