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ANALISIS DE LA CODIFICACION DEL CODIGO
                  TRIBUTARIO

El análisis se presenta en dos aspectos:
1. SENTIDO JURIDICO DE LA CODIFICACION
2. ERRORES EN LA NORMATIVA CODIFICADA:
a) Supresión de normas
b) Variaciones del texto original
Cambios de concepto
Mutilaciones de artículos
 c) Introducción de nuevas normas
 Lo que se ha querido con esta codificación es básicamente crear un
solo cuerpo legal estable y unitario que ordene un sistema normativo
de la regulación jurídica existente.
O DEFECTOS EN EL SENTIDO JURÍDICO QUE TRAE LA
    CODIFICACIÓN
O    Complica innecesariamente el sistema Tributario.
O    Se remite a otros cuerpos legales cuyas normas son
    supletorias
O    Se adicionan, suprimen, mutilan, y modifican las normas
    vigentes interpretándolas sin
    lógica.
O    Alteran gravemente el contenido conceptual de varias
    normas originales, afectando con ello a todo el sistema
    tributario
O    Se transcriben, dándole carácter de normas positivas,
    disposiciones secundarias
O    Crean sanciones o varían las existentes, en lo relativo al
    régimen penal de Contravenciones y Faltas
    Reglamentarias
O     Se violenta el principio de la Seguridad Jurídica
ERRORES EN LA
NORMATIVA CODIFICADA
O a).- SUPRESION DE NORMAS
O Las normas que invoca la Comisión para
 justificar la supresión no tienen relación
 con el contenido jurídico de las
 disposiciones suprimidas; y, menos
 cuando en ninguna de ellas se ha
 derogado expresamente las que la
 Comisión se permite suprimir.
O Al eliminar la base Legal que garantiza la
  estructura, conformación y funcionamiento de
  los Tribunales, ocurre que se les quita su
  sustento jurídico, pues no existe en el
  ordenamiento legal ecuatoriano, ninguna otra
  norma que subsane esta omisión. Es de
  advertir que los Tribunales Distritales nacieron
  con la Reforma Constitucional de 1992; que
  la Constitución de 1998, si bien no los hace
  constar, como órganos de la Función Judicial,
  sin embargo determina que será la respectiva
  Ley la que señale la estructura de la Función
  Judicial
O Esa estructura constaba en los capítulos
 suprimidos, dado que la Ley Orgánica de
 la Función Judicial, muy anterior a la
 Constitución y al Código Tributario, no se
 refiere, ni podía hacerlo, a estos
 Tribunales Especializados.
 Consecuentemente, la Comisión de
 Legislación y Codificación, ha dejado sin
 base aspectos fundamentales de la
 estructura y organización de estos
 Tribunales, lo cual es de alto riesgo para
 la tutela jurídica que debe otorgar el
 Estado a los contribuyentes.
O INTRODUCCIÓN DE NUEVAS NORMAS
O Se introduce como privilegiados los
  créditos de la seguridad social, y
  pretende que las obligaciones del
  contribuyente sean pagadas en el orden
  señalado en el artículo 2374 del Código
  Civil.
O El codificador ignora que la Obligación
  tributaria es especial y no está sometida a las
  disposiciones de una Ley ordinaria que
  establece privilegios para acreedores de
  obligaciones de naturaleza convencional.- A
  más de lo indicado, la norma del Código Civil
  que señala corresponde a la Codificación del
  24-06-2005 que es posterior a la Codificación
  del Código Tributario. El Art. 2374 del Código
  Civil que estuvo vigente a la fecha de
  publicación de la Codificación, decía: “Todo
  mandatario necesita de poder especial
  para transigir...” Los codificadores se
  adelantaron en el tiempo. Consecuentemente,
  la norma es inaplicable.
O El codificador ignora que la Obligación
  tributaria es especial y no está sometida a las
  disposiciones de una Ley ordinaria que
  establece privilegios para acreedores de
  obligaciones de naturaleza convencional.- A
  más de lo indicado, la norma del Código Civil
  que señala corresponde a la Codificación del
  24-06-2005 que es posterior a la Codificación
  del Código Tributario. El Art. 2374 del Código
  Civil que estuvo vigente a la fecha de
  publicación de la Codificación, decía: “Todo
  mandatario necesita de poder especial
  para transigir...” Los codificadores se
  adelantaron en el tiempo. Consecuentemente,
  la norma es inaplicable.
O Incorpora indebidamente la norma
  constitucional que establece el derecho de
  repetición (Art. 20 Código)
O Introduce una interesante noticia respecto al
  recurso de Casación, al señalar que en
  materia tributaria se tramitará con sujeción a
  lo dispuesto en la Ley de Casación.
O Introduce la obligación para la Administración
  Tributaria, de deducir acusación particular.
O Limita la instrucción fiscal al antecedente de
  la denuncia presentada por la Administración
  Tributaria o Aduanera.
O  Esta disposición impide la Fiscalía pueda iniciar
  instrucciones penales por otros medios de
  conocimiento y no considera a las demás
  administraciones tributarias: seccionales y
  especiales.- Además, este mismo inciso establece
  la indemnización de daños y perjuicios, para los
  casos en los que el Juez declare maliciosa y
  temeraria la denuncia, transfiriendo la norma del
  Art. 245 del Código de Procedimiento Penal, a la
  Codificación. Se refieren a los delitos aduaneros
  que fueron eliminados del Código Tributario.
O El Codificador mantiene esta disposición
  inconstitucional, que asigna competencia a las
  autoridades Administrativas para iniciar procesos
  por delitos relativos a otros tributos. Solo la
  Función Judicial es competente para juzgar
  delitos.
O Remite al Código de Procedimiento Penal el
  ejercicio de la acción penal tributaria.
LA OBLIGACION DEL AFIANZAMIENTO
     EN MATERIA TRIBUTARIA

 O El propósito de este trabajo es analizar
   diversos aspectos relativos a la
   denominada “obligación de
   afianzamiento”.
 O La obligación de afianzamiento no es, en
   realidad, una obligación. Obligación es un
   lazo de derecho por el cual una persona
   es compelida a hacer o a no hacer alguna
   cosa a favor de otra.
O Entre los caracteres estructurales de la
  obligación está, por regla general, la
  compulsión; es decir, la facultad que tiene el
  acreedor de exigir al deudor la observancia
  de la prestación, o, como se ha dicho con
  acierto, el colocar al deudor en la ineludible
  necesidad de observar la prestación debida.
  Sólo por excepción encontramos derechos de
  crédito que carecen de este elemento.
O Consideramos que la prestación objeto de la
  obligación que el deudor debe observar esté
  establecida en interés del acreedor. El deudor
  observa la prestación que tiene a su cargo
  que puede consistir en dar, hacer o no hacer.
O  Las obligaciones naturales, por ejemplo, no
  facultan al acreedor a exigir al deudor la
  observancia de la prestación, pero sí a retener lo
  que éste hubiere dado en pago.
O La obligación de afianzamiento adolece de estos
  dos elementos. Como expresamos, el “deudor” de
  la obligación de afianzamiento no puede ser
  obligado a constituirla.
O Además, si lo hace, es en su propio beneficio; ya
  que, caso contrario, según prescribe la norma
  aludida, los jueces competentes no pueden
  siquiera calificar la demanda presentada por éste.
  En tal virtud, mal puede llamarse “sujeto activo” a
  aquél ante el cual se presenta la caución aludida.
  Siendo así, que resulte, una verdadera
  obligación.
O Derechos fundamentales que la
  obligación de afianzamiento.
O La obligación de afianzamiento viola una
  serie de derechos fundamentales.
  Tomando en consideración las
  limitaciones que, en cuanto a su
  extensión, el presente podremos
  referirnos sólo aquellos derechos cuya
  violación es flagrante.
O Validez del artículo 7 de la Ley
    Reformatoria para la Equidad Tributaria
O   Corresponde ahora referirnos a la validez de
    la norma que consagra a la obligación de
    afianzamiento.
O    Con frecuencia es necesario realizar tres
    operaciones para tal propósito:
O   Determinar si la autoridad que la promulgó
    tenía poder legítimo para expedir normas
    jurídicas;
O   Comprobar si no ha sido derogada; y,
    Comprobar que no sea incompatible con otras
    normas del sistema.
O   Explicamos que, en virtud de lo establecido en el estatuto de
    convocatoria, dado que la Asamblea tenía la atribución de
    transformar el marco institucional del Estado, consideramos
    plausible el que se entienda que también tenía la atribución de
    dictar normas jurídicas. No obstante, la naturaleza jurídica de los
    “mandatos constituyentes” es para nosotros, todavía, desconocida;
    tema en el que no conviene abundar por el momento. Por ese
    motivo, es posible sostener que, al menos respecto al primer
    enfoque antes mencionado, la norma que consagra la obligación
    de afianzamiento es válida. Desarrollaremos el segundo enfoque
    más adelante, por motivos que, esperamos, quedarán del todo
    claros. Corresponde, entonces, realizar la tercera operación
    mencionada para determinar si la norma es válida. ¿Es el artículo 7
    de la obligación de afianzamiento compatible con otras normas del
    sistema, en particular, con nuestra Constitución. No causará
    sorpresa nuestra conclusión: No. Ya nos referimos a aquellas
    normas que consagran el derecho a la tutela judicial efectiva (y a
    los demás derechos aludidos) y aquella que establece cuál es el fin
    primordial del Estado; ya explicamos por qué la obligación de
    afianzamiento atenta diáfanamente contra ellas. Ello, de por sí,
    resulta suficiente para dar respuesta afirmativa a la pregunta antes
    planteada.
O EL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA Y LA CAPACIDAD
  CONTRIBUTIVA
O Es incuestionable que la nueva fórmula para el cálculo del anticipo
  del impuesto a la renta, entra en aplicación efectiva a partir del
  ejercicio 2010, en base al Art.11, 2do. inciso del Código Tributario,
  que expresa: “…las normas que se refieran a tributos cuya
  determinación o liquidación deban realizarse por períodos
  anuales, como acto meramente declarativo, se aplicarán desde
  el primer día del siguiente año calendario, y, desde el primer
  día del mes siguiente, cuando se trate de períodos menores”. A
  esta conclusión se llega considerando:

O   a) Que la reforma tributaria que incluye la nueva forma de calcular
    el anticipo del impuesto a la renta fue publicada en el Registro
    Oficial No.94, de diciembre 23 de 2009; y,

O    b) Que si bien el cálculo del anticipo se basa en rubros del balance
    general y del estado de resultados del ejercicio anterior (2009), el
    crédito tributario que genera su pago a favor del contribuyente,
    aplica al impuesto causado del siguiente ejercicio (2010).
O   Cuando examinamos la jurisprudencia tributaria de la Corte
    Suprema de la Nación en Argentina , se han presentado casos
    en relación al principio de igualdad tributaria, pero que los.
    mismos han sido resueltos en distinta forma, considerando una
    evolución de dicha jurisprudencia en tres etapas:
O   a) Primera etapa.- Caracteriza por la interpretación del
    principio de igualdad como igualdad trato fiscal en igualdad de
    circunstancias. fue criticada porque no se presenta criterio
    mediante cual se mediría la igualdad de instancias, ni el
    comparación aplicable en el juicio de igualdad.
O   b) Segunda aplica el criterio la primera
O   No se conforma con que cada individuo dentro una categoría sea
    tratado de igual forma, sino que es un motivo razonable que
    justifique la clasificación o personas o indistintos grupos. motivo
    razonable, no hay vulneración igualdad.
O   c) Tercera etapa.- La Corte empieza a determinar parámetros
    objetivos tomar como para medir la razonabilidad las
    categorías Es que para la igualdad situaciones de los
    contribuyentes, se basa en parámetros objetivos como la renta
    o patrimonio.
O Todo antecedente histórico, nos lleva determinar que no
  siempre se puede un trato igualitario a todos los sujetos, sino
  que esto depende un fundamento razonable que mantener
  diferencias y la igualdad entre contribuyentes en parámetros
  objetivos como la o el patrimonio.
O En caso concreto análisis, habría si existe fundamento
  razonable que permita mantener esa distinción entre sujetos
  obligados a contabilidad y y no obligados. Importante que
  Corte Suprema la Nación en Argentina.
O Al utilizar principio capacidad contributiva, lo utiliza a veces
  como criterio para comparar situaciones a la igualdad tributaria
  y en casos utilizando la capacidad contributiva como garantía
  autónoma. Significa que en el primer caso se hace un juicio
  ternario que implica comparar dos o más situaciones frente al
  principio constitucional en donde se utiliza a capacidad
  contributiva como parámetro o para medir la igualdad
  situaciones frente a un impuesto. el segundo caso, principio
  de capacidad contributiva como garantía autónoma, se procede
  con un juicio binario, en donde no compara, sino que
  confronta la constitucionalidad la norma tributaria que crea un
  impuesto, con la norma constitucional.
O LA TRIBUTACION Y EL COMERCIO INFORMAL
  EN EL ECUADOR
O
O Para entender que es el Comercio Informal y que
  implicaciones conlleva la tributación para este sector,
  primero es necesario entender que es formalidad,
  informalidad y cuales son las consecuencias para
  que exista este sector dentro de la sociedad
  ecuatoriana.
O Podemos indicar que lo formal dentro del comercio,
  es observar reglas de comportamiento regidos por
  las buenas costumbres, las mismas que facilitan un
  control de la normas tributarias, sanitarias,
  municipales entre otras. Mientras que lo informal por
  lógica se considera lo contrario a lo formal, ósea que
  no observa ningún tipo de regulación y en el caso
  ecuatoriano nace del empirismo de aquel que se
  convirtió en comerciante, por necesidad, accidente,
  herencia, etc.
O Hay que acotar que no todas las legislaciones llaman al
  comercio informal de la misma manera, según Schneider, F
  en su libro "Ocultándose en las sombras, el crecimiento de
  la economía subterránea” manifiesta que el Fondo
  Monetario Internacional (FMI) que es una entidad
  netamente económica considera al comercio Informal como
  un mercado negro. De acuerdo a este calificativo se
  podrían establecer dos tipos de comerciantes informales,
  los que desempeñan por una parte actividades licitas y por
  otra quienes contravienen las leyes, la moral y buenas
  costumbres como un ilícito.
O Al referirnos a actividades ilícitas como es la realidad
  ecuatoriana, tan solo basta dirigirse a las fronteras para
  evidenciar como el contrabando está presente a la orden
  del día, o como en los mercados se expende ropa de
  fabricación nacional, pero con etiquetas de grandes marcas
  internacionales, por otra parte podemos observar que no
  desaparecen las famosas “cachinerias” que no son mas
  que los lugares donde se expenden artículos de dudosa
  procedencia. Pero como combatir a estos comerciantes
  cuyas mercancías ilegales no son registradas, ya que si lo
  hacen obtendrían una sanción de carácter penal, pero es
  una realidad que no podemos negar.
O Por otra parte las actividades licitas no se salvan a la crítica,
  podemos darnos cuenta que en las economías de subsistencia o
  familiares, este tipo de negocios prefieren seguir en la informalidad
  debido a que para establecer su propio negocio necesita obtener
  los respectivos permisos, licencias, lo que requiere tiempo y dinero
  para entrar en funcionamiento, lo que eleva los costo del producto
  o servicio que presten a los consumidores, esto genera una
  competencia desleal con los que si cumplen con todos los
  requisitos establecidos en la ley.
O En las economías familiares se deja de contratar personal, porque
  de esta manera los mismos familiares cumplen el rol de un
  trabajador sin sueldo o con algún reconocimiento simbólico, pues
  el negocio es el pilar de la economía del hogar y en peores casos
  por no ajustarse a las normas legales se ven obligados a contratar
  personal e infringir las diferentes normas laborales. Todo lo
  expuesto es parte de una problemática social que de ninguna
  manera debe ser tomada a la liguera por el legislador quien debe
  analizar todos estos puntos de vista para crear una norma jurídica
  eficiente, y en lo que respecta al Derecho Tributario el tipo de
  mercancías que se expiden los informales es un gran problema al
  momento establecer una norma que regule las mercancías de
  procedencia ilegal.
O
O ANALISIS JURIDICO DE LA REFORMA A LA LEY FEDERAL
  DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
O Las actividades del Estado son el conjunto de operaciones y tareas
  de una entidad pública. En cuanto a la actividad administrativa es la
  puesta en práctica de la función administrativa asignada con
  carácter propio a los órganos ejecutivos del Poder Público y dela
  Administración. Ésta función administrativa, se encuentra sujeta al
  Principio de Legalidad, que aplicado a la administración, impone a
  las autoridades administrativas la obligación desceñir todas sus
  decisiones al conjunto de reglas jurídicas preestablecidas,
  contenidas en la Constitución, las leyes normativas, los decretos-
  leyes, los tratados, los reglamentos y las ordenanzas y demás
  fuentes escritas del derecho, y los principios no escritos que
  informan el ordenamiento jurídico.
O
O   El estudio del proceso tiene por objeto primordial el análisis de
    actos procesales ,considerados en sí y en la vinculación con actos
    que los preceden y los siguen, no se trata de contemplar al proceso
    en su naturaleza esencial, sino de examinar los diversos elementos
    de ese complejo fenómeno, de estudiar cada conducta
    individualmente considerada y examinar las diversas circunstancia
    de forma, lugar y tiempo en que deben realizarse para que el
    proceso alcance su destino normal, que es la norma jurídica
    individual en que consiste la sentencia.
O   El proceso se desarrolla y avanza a causa de la actividad o conducta de los
    sujetos que intervienen en él, y de allí la importancia que tiene el estudio de
    las conductas procesales en particular. Esas conductas realizadas por las
    partes en el proceso sean por parte del demandante o por el demandado es
    indispensable que ellos participen para ejercer correctamente la defensa. De
    esta forma ha de asegurarse la defensa y un acceso igualitario y libre
    justiciables al órgano jurisdiccional

O   En este sentido, toda persona tiene derecho a participar en procedimientos
    pluralistas y ampliamente participativos, en los que se asegure la igualdad y
    debate que permita la contradicción o defensa, desarrollados con las formas
    preestablecidas en el ordenamiento jurídico. Este derecho fundamental se
    trata del debido proceso, siendo éste, el pilar fundamental del derecho
    procesal y fuente emanadora de principios que han de ser derroteros para
    procesar un derecho justo.

O   Por otra parte, existen muchas opiniones conceptuales sobre la Jurisdicción
    Contenciosa Administrativa, por ejemplo para Moles, el Contencioso
    Administrativo, es ante todo, lo que indica su nombre, una contención o
    controversia con la Administración, la cual puede suscitarse, tanto respecto a
    un acto Administrativo tildado de ilegal o ilegitimo, como respecto a un
    derecho subjetivo lesionado o la reparación de un daño. Por otro lado García
    Enterria(2005), ha expresado: El Contencioso no es, modo alguno, un
    proceso al acto, o de protección de la sola legalidad objetiva; es un proceso
    de efectiva tutela de derechos los recurrentes y los de la Administración, entre
    si confrontados.
O   La Jurisdicción Contenciosa Administrativo consagrada en él articulo 259 de la Constitución
    de la República Bolivariana de Venezuela, es un sistema de control de la actividad de los
    poderes públicos en el ejercicio de sus potestades y privilegios, para someter su actuación a
    la legalidad y al derecho. Otorga al Juez amplias facultades para anular los actos
    Administrativos generales o individuales, contrarios a derecho (usurpación, abuso, y
    desviación de poder), condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y
    perjuicios originados en responsabilidad de la Administración, conocer de reclamos de
    prestación de servicios (la prestación normal o anormal de un servicio público) y disponer
    delo necesario para el reestablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas por la
    actividad Administrativa

O   Amparadas todas en el principio de legalidad Administrativa que conlleva al sometimiento
    pleno de la Administración Pública al Ordenamiento Jurídico, y al control judicial, de manera
    que no haya exclusión a ese control. La Constitución garantizará el sometimiento de las
    Administraciones Públicas al principio de legalidad, tanto en relación a las normas que rigen
    su propia organización, como el régimen jurídico, el Procedimiento Administrativo y el
    sistema de responsabilidad. Establece los principios que influyen en la actuación
    administrativa y garantizan el sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

O   Es por ello que, la investigación se centra en dar respuesta a la dicotomía que surge en los
    artículos 92 al 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Se estructuró y organizó en
    cuatro capítulos
O   En el primero de ellos, señala la necesidad de realizar el estudio debido a que se contraen
    las instituciones anteriormente mencionadas. Igualmente se justifica desde el punto de vista
    práctico.
O   En el capítulo II, se hace un análisis de los trabajos que la doctrina nacional, ha realizado
    acerca de este aspecto, al igual que de jurisprudencias
O   En el capítulo III, se presentan la metodología utilizada para la recolección de datos de la
    investigación, y finalmente en el capitulo IV, las conclusiones en las cuales se pone de
    manifiesto la originalidad del enfoque realizado.

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Analisis de la codificacion del codigo tributario

  • 1. ANALISIS DE LA CODIFICACION DEL CODIGO TRIBUTARIO El análisis se presenta en dos aspectos: 1. SENTIDO JURIDICO DE LA CODIFICACION 2. ERRORES EN LA NORMATIVA CODIFICADA: a) Supresión de normas b) Variaciones del texto original Cambios de concepto Mutilaciones de artículos c) Introducción de nuevas normas Lo que se ha querido con esta codificación es básicamente crear un solo cuerpo legal estable y unitario que ordene un sistema normativo de la regulación jurídica existente.
  • 2. O DEFECTOS EN EL SENTIDO JURÍDICO QUE TRAE LA CODIFICACIÓN O Complica innecesariamente el sistema Tributario. O Se remite a otros cuerpos legales cuyas normas son supletorias O Se adicionan, suprimen, mutilan, y modifican las normas vigentes interpretándolas sin lógica. O Alteran gravemente el contenido conceptual de varias normas originales, afectando con ello a todo el sistema tributario O Se transcriben, dándole carácter de normas positivas, disposiciones secundarias O Crean sanciones o varían las existentes, en lo relativo al régimen penal de Contravenciones y Faltas Reglamentarias O Se violenta el principio de la Seguridad Jurídica
  • 3. ERRORES EN LA NORMATIVA CODIFICADA O a).- SUPRESION DE NORMAS O Las normas que invoca la Comisión para justificar la supresión no tienen relación con el contenido jurídico de las disposiciones suprimidas; y, menos cuando en ninguna de ellas se ha derogado expresamente las que la Comisión se permite suprimir.
  • 4. O Al eliminar la base Legal que garantiza la estructura, conformación y funcionamiento de los Tribunales, ocurre que se les quita su sustento jurídico, pues no existe en el ordenamiento legal ecuatoriano, ninguna otra norma que subsane esta omisión. Es de advertir que los Tribunales Distritales nacieron con la Reforma Constitucional de 1992; que la Constitución de 1998, si bien no los hace constar, como órganos de la Función Judicial, sin embargo determina que será la respectiva Ley la que señale la estructura de la Función Judicial
  • 5. O Esa estructura constaba en los capítulos suprimidos, dado que la Ley Orgánica de la Función Judicial, muy anterior a la Constitución y al Código Tributario, no se refiere, ni podía hacerlo, a estos Tribunales Especializados. Consecuentemente, la Comisión de Legislación y Codificación, ha dejado sin base aspectos fundamentales de la estructura y organización de estos Tribunales, lo cual es de alto riesgo para la tutela jurídica que debe otorgar el Estado a los contribuyentes.
  • 6. O INTRODUCCIÓN DE NUEVAS NORMAS O Se introduce como privilegiados los créditos de la seguridad social, y pretende que las obligaciones del contribuyente sean pagadas en el orden señalado en el artículo 2374 del Código Civil.
  • 7. O El codificador ignora que la Obligación tributaria es especial y no está sometida a las disposiciones de una Ley ordinaria que establece privilegios para acreedores de obligaciones de naturaleza convencional.- A más de lo indicado, la norma del Código Civil que señala corresponde a la Codificación del 24-06-2005 que es posterior a la Codificación del Código Tributario. El Art. 2374 del Código Civil que estuvo vigente a la fecha de publicación de la Codificación, decía: “Todo mandatario necesita de poder especial para transigir...” Los codificadores se adelantaron en el tiempo. Consecuentemente, la norma es inaplicable.
  • 8. O El codificador ignora que la Obligación tributaria es especial y no está sometida a las disposiciones de una Ley ordinaria que establece privilegios para acreedores de obligaciones de naturaleza convencional.- A más de lo indicado, la norma del Código Civil que señala corresponde a la Codificación del 24-06-2005 que es posterior a la Codificación del Código Tributario. El Art. 2374 del Código Civil que estuvo vigente a la fecha de publicación de la Codificación, decía: “Todo mandatario necesita de poder especial para transigir...” Los codificadores se adelantaron en el tiempo. Consecuentemente, la norma es inaplicable.
  • 9. O Incorpora indebidamente la norma constitucional que establece el derecho de repetición (Art. 20 Código) O Introduce una interesante noticia respecto al recurso de Casación, al señalar que en materia tributaria se tramitará con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Casación. O Introduce la obligación para la Administración Tributaria, de deducir acusación particular. O Limita la instrucción fiscal al antecedente de la denuncia presentada por la Administración Tributaria o Aduanera.
  • 10. O Esta disposición impide la Fiscalía pueda iniciar instrucciones penales por otros medios de conocimiento y no considera a las demás administraciones tributarias: seccionales y especiales.- Además, este mismo inciso establece la indemnización de daños y perjuicios, para los casos en los que el Juez declare maliciosa y temeraria la denuncia, transfiriendo la norma del Art. 245 del Código de Procedimiento Penal, a la Codificación. Se refieren a los delitos aduaneros que fueron eliminados del Código Tributario. O El Codificador mantiene esta disposición inconstitucional, que asigna competencia a las autoridades Administrativas para iniciar procesos por delitos relativos a otros tributos. Solo la Función Judicial es competente para juzgar delitos. O Remite al Código de Procedimiento Penal el ejercicio de la acción penal tributaria.
  • 11. LA OBLIGACION DEL AFIANZAMIENTO EN MATERIA TRIBUTARIA O El propósito de este trabajo es analizar diversos aspectos relativos a la denominada “obligación de afianzamiento”. O La obligación de afianzamiento no es, en realidad, una obligación. Obligación es un lazo de derecho por el cual una persona es compelida a hacer o a no hacer alguna cosa a favor de otra.
  • 12. O Entre los caracteres estructurales de la obligación está, por regla general, la compulsión; es decir, la facultad que tiene el acreedor de exigir al deudor la observancia de la prestación, o, como se ha dicho con acierto, el colocar al deudor en la ineludible necesidad de observar la prestación debida. Sólo por excepción encontramos derechos de crédito que carecen de este elemento. O Consideramos que la prestación objeto de la obligación que el deudor debe observar esté establecida en interés del acreedor. El deudor observa la prestación que tiene a su cargo que puede consistir en dar, hacer o no hacer.
  • 13. O Las obligaciones naturales, por ejemplo, no facultan al acreedor a exigir al deudor la observancia de la prestación, pero sí a retener lo que éste hubiere dado en pago. O La obligación de afianzamiento adolece de estos dos elementos. Como expresamos, el “deudor” de la obligación de afianzamiento no puede ser obligado a constituirla. O Además, si lo hace, es en su propio beneficio; ya que, caso contrario, según prescribe la norma aludida, los jueces competentes no pueden siquiera calificar la demanda presentada por éste. En tal virtud, mal puede llamarse “sujeto activo” a aquél ante el cual se presenta la caución aludida. Siendo así, que resulte, una verdadera obligación.
  • 14. O Derechos fundamentales que la obligación de afianzamiento. O La obligación de afianzamiento viola una serie de derechos fundamentales. Tomando en consideración las limitaciones que, en cuanto a su extensión, el presente podremos referirnos sólo aquellos derechos cuya violación es flagrante.
  • 15. O Validez del artículo 7 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria O Corresponde ahora referirnos a la validez de la norma que consagra a la obligación de afianzamiento. O Con frecuencia es necesario realizar tres operaciones para tal propósito: O Determinar si la autoridad que la promulgó tenía poder legítimo para expedir normas jurídicas; O Comprobar si no ha sido derogada; y, Comprobar que no sea incompatible con otras normas del sistema.
  • 16. O Explicamos que, en virtud de lo establecido en el estatuto de convocatoria, dado que la Asamblea tenía la atribución de transformar el marco institucional del Estado, consideramos plausible el que se entienda que también tenía la atribución de dictar normas jurídicas. No obstante, la naturaleza jurídica de los “mandatos constituyentes” es para nosotros, todavía, desconocida; tema en el que no conviene abundar por el momento. Por ese motivo, es posible sostener que, al menos respecto al primer enfoque antes mencionado, la norma que consagra la obligación de afianzamiento es válida. Desarrollaremos el segundo enfoque más adelante, por motivos que, esperamos, quedarán del todo claros. Corresponde, entonces, realizar la tercera operación mencionada para determinar si la norma es válida. ¿Es el artículo 7 de la obligación de afianzamiento compatible con otras normas del sistema, en particular, con nuestra Constitución. No causará sorpresa nuestra conclusión: No. Ya nos referimos a aquellas normas que consagran el derecho a la tutela judicial efectiva (y a los demás derechos aludidos) y aquella que establece cuál es el fin primordial del Estado; ya explicamos por qué la obligación de afianzamiento atenta diáfanamente contra ellas. Ello, de por sí, resulta suficiente para dar respuesta afirmativa a la pregunta antes planteada.
  • 17. O EL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA Y LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA O Es incuestionable que la nueva fórmula para el cálculo del anticipo del impuesto a la renta, entra en aplicación efectiva a partir del ejercicio 2010, en base al Art.11, 2do. inciso del Código Tributario, que expresa: “…las normas que se refieran a tributos cuya determinación o liquidación deban realizarse por períodos anuales, como acto meramente declarativo, se aplicarán desde el primer día del siguiente año calendario, y, desde el primer día del mes siguiente, cuando se trate de períodos menores”. A esta conclusión se llega considerando: O a) Que la reforma tributaria que incluye la nueva forma de calcular el anticipo del impuesto a la renta fue publicada en el Registro Oficial No.94, de diciembre 23 de 2009; y, O b) Que si bien el cálculo del anticipo se basa en rubros del balance general y del estado de resultados del ejercicio anterior (2009), el crédito tributario que genera su pago a favor del contribuyente, aplica al impuesto causado del siguiente ejercicio (2010).
  • 18. O Cuando examinamos la jurisprudencia tributaria de la Corte Suprema de la Nación en Argentina , se han presentado casos en relación al principio de igualdad tributaria, pero que los. mismos han sido resueltos en distinta forma, considerando una evolución de dicha jurisprudencia en tres etapas: O a) Primera etapa.- Caracteriza por la interpretación del principio de igualdad como igualdad trato fiscal en igualdad de circunstancias. fue criticada porque no se presenta criterio mediante cual se mediría la igualdad de instancias, ni el comparación aplicable en el juicio de igualdad. O b) Segunda aplica el criterio la primera O No se conforma con que cada individuo dentro una categoría sea tratado de igual forma, sino que es un motivo razonable que justifique la clasificación o personas o indistintos grupos. motivo razonable, no hay vulneración igualdad. O c) Tercera etapa.- La Corte empieza a determinar parámetros objetivos tomar como para medir la razonabilidad las categorías Es que para la igualdad situaciones de los contribuyentes, se basa en parámetros objetivos como la renta o patrimonio.
  • 19. O Todo antecedente histórico, nos lleva determinar que no siempre se puede un trato igualitario a todos los sujetos, sino que esto depende un fundamento razonable que mantener diferencias y la igualdad entre contribuyentes en parámetros objetivos como la o el patrimonio. O En caso concreto análisis, habría si existe fundamento razonable que permita mantener esa distinción entre sujetos obligados a contabilidad y y no obligados. Importante que Corte Suprema la Nación en Argentina. O Al utilizar principio capacidad contributiva, lo utiliza a veces como criterio para comparar situaciones a la igualdad tributaria y en casos utilizando la capacidad contributiva como garantía autónoma. Significa que en el primer caso se hace un juicio ternario que implica comparar dos o más situaciones frente al principio constitucional en donde se utiliza a capacidad contributiva como parámetro o para medir la igualdad situaciones frente a un impuesto. el segundo caso, principio de capacidad contributiva como garantía autónoma, se procede con un juicio binario, en donde no compara, sino que confronta la constitucionalidad la norma tributaria que crea un impuesto, con la norma constitucional.
  • 20. O LA TRIBUTACION Y EL COMERCIO INFORMAL EN EL ECUADOR O O Para entender que es el Comercio Informal y que implicaciones conlleva la tributación para este sector, primero es necesario entender que es formalidad, informalidad y cuales son las consecuencias para que exista este sector dentro de la sociedad ecuatoriana. O Podemos indicar que lo formal dentro del comercio, es observar reglas de comportamiento regidos por las buenas costumbres, las mismas que facilitan un control de la normas tributarias, sanitarias, municipales entre otras. Mientras que lo informal por lógica se considera lo contrario a lo formal, ósea que no observa ningún tipo de regulación y en el caso ecuatoriano nace del empirismo de aquel que se convirtió en comerciante, por necesidad, accidente, herencia, etc.
  • 21. O Hay que acotar que no todas las legislaciones llaman al comercio informal de la misma manera, según Schneider, F en su libro "Ocultándose en las sombras, el crecimiento de la economía subterránea” manifiesta que el Fondo Monetario Internacional (FMI) que es una entidad netamente económica considera al comercio Informal como un mercado negro. De acuerdo a este calificativo se podrían establecer dos tipos de comerciantes informales, los que desempeñan por una parte actividades licitas y por otra quienes contravienen las leyes, la moral y buenas costumbres como un ilícito. O Al referirnos a actividades ilícitas como es la realidad ecuatoriana, tan solo basta dirigirse a las fronteras para evidenciar como el contrabando está presente a la orden del día, o como en los mercados se expende ropa de fabricación nacional, pero con etiquetas de grandes marcas internacionales, por otra parte podemos observar que no desaparecen las famosas “cachinerias” que no son mas que los lugares donde se expenden artículos de dudosa procedencia. Pero como combatir a estos comerciantes cuyas mercancías ilegales no son registradas, ya que si lo hacen obtendrían una sanción de carácter penal, pero es una realidad que no podemos negar.
  • 22. O Por otra parte las actividades licitas no se salvan a la crítica, podemos darnos cuenta que en las economías de subsistencia o familiares, este tipo de negocios prefieren seguir en la informalidad debido a que para establecer su propio negocio necesita obtener los respectivos permisos, licencias, lo que requiere tiempo y dinero para entrar en funcionamiento, lo que eleva los costo del producto o servicio que presten a los consumidores, esto genera una competencia desleal con los que si cumplen con todos los requisitos establecidos en la ley. O En las economías familiares se deja de contratar personal, porque de esta manera los mismos familiares cumplen el rol de un trabajador sin sueldo o con algún reconocimiento simbólico, pues el negocio es el pilar de la economía del hogar y en peores casos por no ajustarse a las normas legales se ven obligados a contratar personal e infringir las diferentes normas laborales. Todo lo expuesto es parte de una problemática social que de ninguna manera debe ser tomada a la liguera por el legislador quien debe analizar todos estos puntos de vista para crear una norma jurídica eficiente, y en lo que respecta al Derecho Tributario el tipo de mercancías que se expiden los informales es un gran problema al momento establecer una norma que regule las mercancías de procedencia ilegal. O
  • 23. O ANALISIS JURIDICO DE LA REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. O Las actividades del Estado son el conjunto de operaciones y tareas de una entidad pública. En cuanto a la actividad administrativa es la puesta en práctica de la función administrativa asignada con carácter propio a los órganos ejecutivos del Poder Público y dela Administración. Ésta función administrativa, se encuentra sujeta al Principio de Legalidad, que aplicado a la administración, impone a las autoridades administrativas la obligación desceñir todas sus decisiones al conjunto de reglas jurídicas preestablecidas, contenidas en la Constitución, las leyes normativas, los decretos- leyes, los tratados, los reglamentos y las ordenanzas y demás fuentes escritas del derecho, y los principios no escritos que informan el ordenamiento jurídico. O O El estudio del proceso tiene por objeto primordial el análisis de actos procesales ,considerados en sí y en la vinculación con actos que los preceden y los siguen, no se trata de contemplar al proceso en su naturaleza esencial, sino de examinar los diversos elementos de ese complejo fenómeno, de estudiar cada conducta individualmente considerada y examinar las diversas circunstancia de forma, lugar y tiempo en que deben realizarse para que el proceso alcance su destino normal, que es la norma jurídica individual en que consiste la sentencia.
  • 24. O El proceso se desarrolla y avanza a causa de la actividad o conducta de los sujetos que intervienen en él, y de allí la importancia que tiene el estudio de las conductas procesales en particular. Esas conductas realizadas por las partes en el proceso sean por parte del demandante o por el demandado es indispensable que ellos participen para ejercer correctamente la defensa. De esta forma ha de asegurarse la defensa y un acceso igualitario y libre justiciables al órgano jurisdiccional O En este sentido, toda persona tiene derecho a participar en procedimientos pluralistas y ampliamente participativos, en los que se asegure la igualdad y debate que permita la contradicción o defensa, desarrollados con las formas preestablecidas en el ordenamiento jurídico. Este derecho fundamental se trata del debido proceso, siendo éste, el pilar fundamental del derecho procesal y fuente emanadora de principios que han de ser derroteros para procesar un derecho justo. O Por otra parte, existen muchas opiniones conceptuales sobre la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, por ejemplo para Moles, el Contencioso Administrativo, es ante todo, lo que indica su nombre, una contención o controversia con la Administración, la cual puede suscitarse, tanto respecto a un acto Administrativo tildado de ilegal o ilegitimo, como respecto a un derecho subjetivo lesionado o la reparación de un daño. Por otro lado García Enterria(2005), ha expresado: El Contencioso no es, modo alguno, un proceso al acto, o de protección de la sola legalidad objetiva; es un proceso de efectiva tutela de derechos los recurrentes y los de la Administración, entre si confrontados.
  • 25. O La Jurisdicción Contenciosa Administrativo consagrada en él articulo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es un sistema de control de la actividad de los poderes públicos en el ejercicio de sus potestades y privilegios, para someter su actuación a la legalidad y al derecho. Otorga al Juez amplias facultades para anular los actos Administrativos generales o individuales, contrarios a derecho (usurpación, abuso, y desviación de poder), condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración, conocer de reclamos de prestación de servicios (la prestación normal o anormal de un servicio público) y disponer delo necesario para el reestablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas por la actividad Administrativa O Amparadas todas en el principio de legalidad Administrativa que conlleva al sometimiento pleno de la Administración Pública al Ordenamiento Jurídico, y al control judicial, de manera que no haya exclusión a ese control. La Constitución garantizará el sometimiento de las Administraciones Públicas al principio de legalidad, tanto en relación a las normas que rigen su propia organización, como el régimen jurídico, el Procedimiento Administrativo y el sistema de responsabilidad. Establece los principios que influyen en la actuación administrativa y garantizan el sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. O Es por ello que, la investigación se centra en dar respuesta a la dicotomía que surge en los artículos 92 al 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Se estructuró y organizó en cuatro capítulos O En el primero de ellos, señala la necesidad de realizar el estudio debido a que se contraen las instituciones anteriormente mencionadas. Igualmente se justifica desde el punto de vista práctico. O En el capítulo II, se hace un análisis de los trabajos que la doctrina nacional, ha realizado acerca de este aspecto, al igual que de jurisprudencias O En el capítulo III, se presentan la metodología utilizada para la recolección de datos de la investigación, y finalmente en el capitulo IV, las conclusiones en las cuales se pone de manifiesto la originalidad del enfoque realizado.