1. ANALISIS DE LA CODIFICACION DEL CODIGO
TRIBUTARIO
El análisis se presenta en dos aspectos:
1. SENTIDO JURIDICO DE LA CODIFICACION
2. ERRORES EN LA NORMATIVA CODIFICADA:
a) Supresión de normas
b) Variaciones del texto original
Cambios de concepto
Mutilaciones de artículos
c) Introducción de nuevas normas
Lo que se ha querido con esta codificación es básicamente crear un
solo cuerpo legal estable y unitario que ordene un sistema normativo
de la regulación jurídica existente.
2. O DEFECTOS EN EL SENTIDO JURÍDICO QUE TRAE LA
CODIFICACIÓN
O Complica innecesariamente el sistema Tributario.
O Se remite a otros cuerpos legales cuyas normas son
supletorias
O Se adicionan, suprimen, mutilan, y modifican las normas
vigentes interpretándolas sin
lógica.
O Alteran gravemente el contenido conceptual de varias
normas originales, afectando con ello a todo el sistema
tributario
O Se transcriben, dándole carácter de normas positivas,
disposiciones secundarias
O Crean sanciones o varían las existentes, en lo relativo al
régimen penal de Contravenciones y Faltas
Reglamentarias
O Se violenta el principio de la Seguridad Jurídica
3. ERRORES EN LA
NORMATIVA CODIFICADA
O a).- SUPRESION DE NORMAS
O Las normas que invoca la Comisión para
justificar la supresión no tienen relación
con el contenido jurídico de las
disposiciones suprimidas; y, menos
cuando en ninguna de ellas se ha
derogado expresamente las que la
Comisión se permite suprimir.
4. O Al eliminar la base Legal que garantiza la
estructura, conformación y funcionamiento de
los Tribunales, ocurre que se les quita su
sustento jurídico, pues no existe en el
ordenamiento legal ecuatoriano, ninguna otra
norma que subsane esta omisión. Es de
advertir que los Tribunales Distritales nacieron
con la Reforma Constitucional de 1992; que
la Constitución de 1998, si bien no los hace
constar, como órganos de la Función Judicial,
sin embargo determina que será la respectiva
Ley la que señale la estructura de la Función
Judicial
5. O Esa estructura constaba en los capítulos
suprimidos, dado que la Ley Orgánica de
la Función Judicial, muy anterior a la
Constitución y al Código Tributario, no se
refiere, ni podía hacerlo, a estos
Tribunales Especializados.
Consecuentemente, la Comisión de
Legislación y Codificación, ha dejado sin
base aspectos fundamentales de la
estructura y organización de estos
Tribunales, lo cual es de alto riesgo para
la tutela jurídica que debe otorgar el
Estado a los contribuyentes.
6. O INTRODUCCIÓN DE NUEVAS NORMAS
O Se introduce como privilegiados los
créditos de la seguridad social, y
pretende que las obligaciones del
contribuyente sean pagadas en el orden
señalado en el artículo 2374 del Código
Civil.
7. O El codificador ignora que la Obligación
tributaria es especial y no está sometida a las
disposiciones de una Ley ordinaria que
establece privilegios para acreedores de
obligaciones de naturaleza convencional.- A
más de lo indicado, la norma del Código Civil
que señala corresponde a la Codificación del
24-06-2005 que es posterior a la Codificación
del Código Tributario. El Art. 2374 del Código
Civil que estuvo vigente a la fecha de
publicación de la Codificación, decía: “Todo
mandatario necesita de poder especial
para transigir...” Los codificadores se
adelantaron en el tiempo. Consecuentemente,
la norma es inaplicable.
8. O El codificador ignora que la Obligación
tributaria es especial y no está sometida a las
disposiciones de una Ley ordinaria que
establece privilegios para acreedores de
obligaciones de naturaleza convencional.- A
más de lo indicado, la norma del Código Civil
que señala corresponde a la Codificación del
24-06-2005 que es posterior a la Codificación
del Código Tributario. El Art. 2374 del Código
Civil que estuvo vigente a la fecha de
publicación de la Codificación, decía: “Todo
mandatario necesita de poder especial
para transigir...” Los codificadores se
adelantaron en el tiempo. Consecuentemente,
la norma es inaplicable.
9. O Incorpora indebidamente la norma
constitucional que establece el derecho de
repetición (Art. 20 Código)
O Introduce una interesante noticia respecto al
recurso de Casación, al señalar que en
materia tributaria se tramitará con sujeción a
lo dispuesto en la Ley de Casación.
O Introduce la obligación para la Administración
Tributaria, de deducir acusación particular.
O Limita la instrucción fiscal al antecedente de
la denuncia presentada por la Administración
Tributaria o Aduanera.
10. O Esta disposición impide la Fiscalía pueda iniciar
instrucciones penales por otros medios de
conocimiento y no considera a las demás
administraciones tributarias: seccionales y
especiales.- Además, este mismo inciso establece
la indemnización de daños y perjuicios, para los
casos en los que el Juez declare maliciosa y
temeraria la denuncia, transfiriendo la norma del
Art. 245 del Código de Procedimiento Penal, a la
Codificación. Se refieren a los delitos aduaneros
que fueron eliminados del Código Tributario.
O El Codificador mantiene esta disposición
inconstitucional, que asigna competencia a las
autoridades Administrativas para iniciar procesos
por delitos relativos a otros tributos. Solo la
Función Judicial es competente para juzgar
delitos.
O Remite al Código de Procedimiento Penal el
ejercicio de la acción penal tributaria.
11. LA OBLIGACION DEL AFIANZAMIENTO
EN MATERIA TRIBUTARIA
O El propósito de este trabajo es analizar
diversos aspectos relativos a la
denominada “obligación de
afianzamiento”.
O La obligación de afianzamiento no es, en
realidad, una obligación. Obligación es un
lazo de derecho por el cual una persona
es compelida a hacer o a no hacer alguna
cosa a favor de otra.
12. O Entre los caracteres estructurales de la
obligación está, por regla general, la
compulsión; es decir, la facultad que tiene el
acreedor de exigir al deudor la observancia
de la prestación, o, como se ha dicho con
acierto, el colocar al deudor en la ineludible
necesidad de observar la prestación debida.
Sólo por excepción encontramos derechos de
crédito que carecen de este elemento.
O Consideramos que la prestación objeto de la
obligación que el deudor debe observar esté
establecida en interés del acreedor. El deudor
observa la prestación que tiene a su cargo
que puede consistir en dar, hacer o no hacer.
13. O Las obligaciones naturales, por ejemplo, no
facultan al acreedor a exigir al deudor la
observancia de la prestación, pero sí a retener lo
que éste hubiere dado en pago.
O La obligación de afianzamiento adolece de estos
dos elementos. Como expresamos, el “deudor” de
la obligación de afianzamiento no puede ser
obligado a constituirla.
O Además, si lo hace, es en su propio beneficio; ya
que, caso contrario, según prescribe la norma
aludida, los jueces competentes no pueden
siquiera calificar la demanda presentada por éste.
En tal virtud, mal puede llamarse “sujeto activo” a
aquél ante el cual se presenta la caución aludida.
Siendo así, que resulte, una verdadera
obligación.
14. O Derechos fundamentales que la
obligación de afianzamiento.
O La obligación de afianzamiento viola una
serie de derechos fundamentales.
Tomando en consideración las
limitaciones que, en cuanto a su
extensión, el presente podremos
referirnos sólo aquellos derechos cuya
violación es flagrante.
15. O Validez del artículo 7 de la Ley
Reformatoria para la Equidad Tributaria
O Corresponde ahora referirnos a la validez de
la norma que consagra a la obligación de
afianzamiento.
O Con frecuencia es necesario realizar tres
operaciones para tal propósito:
O Determinar si la autoridad que la promulgó
tenía poder legítimo para expedir normas
jurídicas;
O Comprobar si no ha sido derogada; y,
Comprobar que no sea incompatible con otras
normas del sistema.
16. O Explicamos que, en virtud de lo establecido en el estatuto de
convocatoria, dado que la Asamblea tenía la atribución de
transformar el marco institucional del Estado, consideramos
plausible el que se entienda que también tenía la atribución de
dictar normas jurídicas. No obstante, la naturaleza jurídica de los
“mandatos constituyentes” es para nosotros, todavía, desconocida;
tema en el que no conviene abundar por el momento. Por ese
motivo, es posible sostener que, al menos respecto al primer
enfoque antes mencionado, la norma que consagra la obligación
de afianzamiento es válida. Desarrollaremos el segundo enfoque
más adelante, por motivos que, esperamos, quedarán del todo
claros. Corresponde, entonces, realizar la tercera operación
mencionada para determinar si la norma es válida. ¿Es el artículo 7
de la obligación de afianzamiento compatible con otras normas del
sistema, en particular, con nuestra Constitución. No causará
sorpresa nuestra conclusión: No. Ya nos referimos a aquellas
normas que consagran el derecho a la tutela judicial efectiva (y a
los demás derechos aludidos) y aquella que establece cuál es el fin
primordial del Estado; ya explicamos por qué la obligación de
afianzamiento atenta diáfanamente contra ellas. Ello, de por sí,
resulta suficiente para dar respuesta afirmativa a la pregunta antes
planteada.
17. O EL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA Y LA CAPACIDAD
CONTRIBUTIVA
O Es incuestionable que la nueva fórmula para el cálculo del anticipo
del impuesto a la renta, entra en aplicación efectiva a partir del
ejercicio 2010, en base al Art.11, 2do. inciso del Código Tributario,
que expresa: “…las normas que se refieran a tributos cuya
determinación o liquidación deban realizarse por períodos
anuales, como acto meramente declarativo, se aplicarán desde
el primer día del siguiente año calendario, y, desde el primer
día del mes siguiente, cuando se trate de períodos menores”. A
esta conclusión se llega considerando:
O a) Que la reforma tributaria que incluye la nueva forma de calcular
el anticipo del impuesto a la renta fue publicada en el Registro
Oficial No.94, de diciembre 23 de 2009; y,
O b) Que si bien el cálculo del anticipo se basa en rubros del balance
general y del estado de resultados del ejercicio anterior (2009), el
crédito tributario que genera su pago a favor del contribuyente,
aplica al impuesto causado del siguiente ejercicio (2010).
18. O Cuando examinamos la jurisprudencia tributaria de la Corte
Suprema de la Nación en Argentina , se han presentado casos
en relación al principio de igualdad tributaria, pero que los.
mismos han sido resueltos en distinta forma, considerando una
evolución de dicha jurisprudencia en tres etapas:
O a) Primera etapa.- Caracteriza por la interpretación del
principio de igualdad como igualdad trato fiscal en igualdad de
circunstancias. fue criticada porque no se presenta criterio
mediante cual se mediría la igualdad de instancias, ni el
comparación aplicable en el juicio de igualdad.
O b) Segunda aplica el criterio la primera
O No se conforma con que cada individuo dentro una categoría sea
tratado de igual forma, sino que es un motivo razonable que
justifique la clasificación o personas o indistintos grupos. motivo
razonable, no hay vulneración igualdad.
O c) Tercera etapa.- La Corte empieza a determinar parámetros
objetivos tomar como para medir la razonabilidad las
categorías Es que para la igualdad situaciones de los
contribuyentes, se basa en parámetros objetivos como la renta
o patrimonio.
19. O Todo antecedente histórico, nos lleva determinar que no
siempre se puede un trato igualitario a todos los sujetos, sino
que esto depende un fundamento razonable que mantener
diferencias y la igualdad entre contribuyentes en parámetros
objetivos como la o el patrimonio.
O En caso concreto análisis, habría si existe fundamento
razonable que permita mantener esa distinción entre sujetos
obligados a contabilidad y y no obligados. Importante que
Corte Suprema la Nación en Argentina.
O Al utilizar principio capacidad contributiva, lo utiliza a veces
como criterio para comparar situaciones a la igualdad tributaria
y en casos utilizando la capacidad contributiva como garantía
autónoma. Significa que en el primer caso se hace un juicio
ternario que implica comparar dos o más situaciones frente al
principio constitucional en donde se utiliza a capacidad
contributiva como parámetro o para medir la igualdad
situaciones frente a un impuesto. el segundo caso, principio
de capacidad contributiva como garantía autónoma, se procede
con un juicio binario, en donde no compara, sino que
confronta la constitucionalidad la norma tributaria que crea un
impuesto, con la norma constitucional.
20. O LA TRIBUTACION Y EL COMERCIO INFORMAL
EN EL ECUADOR
O
O Para entender que es el Comercio Informal y que
implicaciones conlleva la tributación para este sector,
primero es necesario entender que es formalidad,
informalidad y cuales son las consecuencias para
que exista este sector dentro de la sociedad
ecuatoriana.
O Podemos indicar que lo formal dentro del comercio,
es observar reglas de comportamiento regidos por
las buenas costumbres, las mismas que facilitan un
control de la normas tributarias, sanitarias,
municipales entre otras. Mientras que lo informal por
lógica se considera lo contrario a lo formal, ósea que
no observa ningún tipo de regulación y en el caso
ecuatoriano nace del empirismo de aquel que se
convirtió en comerciante, por necesidad, accidente,
herencia, etc.
21. O Hay que acotar que no todas las legislaciones llaman al
comercio informal de la misma manera, según Schneider, F
en su libro "Ocultándose en las sombras, el crecimiento de
la economía subterránea” manifiesta que el Fondo
Monetario Internacional (FMI) que es una entidad
netamente económica considera al comercio Informal como
un mercado negro. De acuerdo a este calificativo se
podrían establecer dos tipos de comerciantes informales,
los que desempeñan por una parte actividades licitas y por
otra quienes contravienen las leyes, la moral y buenas
costumbres como un ilícito.
O Al referirnos a actividades ilícitas como es la realidad
ecuatoriana, tan solo basta dirigirse a las fronteras para
evidenciar como el contrabando está presente a la orden
del día, o como en los mercados se expende ropa de
fabricación nacional, pero con etiquetas de grandes marcas
internacionales, por otra parte podemos observar que no
desaparecen las famosas “cachinerias” que no son mas
que los lugares donde se expenden artículos de dudosa
procedencia. Pero como combatir a estos comerciantes
cuyas mercancías ilegales no son registradas, ya que si lo
hacen obtendrían una sanción de carácter penal, pero es
una realidad que no podemos negar.
22. O Por otra parte las actividades licitas no se salvan a la crítica,
podemos darnos cuenta que en las economías de subsistencia o
familiares, este tipo de negocios prefieren seguir en la informalidad
debido a que para establecer su propio negocio necesita obtener
los respectivos permisos, licencias, lo que requiere tiempo y dinero
para entrar en funcionamiento, lo que eleva los costo del producto
o servicio que presten a los consumidores, esto genera una
competencia desleal con los que si cumplen con todos los
requisitos establecidos en la ley.
O En las economías familiares se deja de contratar personal, porque
de esta manera los mismos familiares cumplen el rol de un
trabajador sin sueldo o con algún reconocimiento simbólico, pues
el negocio es el pilar de la economía del hogar y en peores casos
por no ajustarse a las normas legales se ven obligados a contratar
personal e infringir las diferentes normas laborales. Todo lo
expuesto es parte de una problemática social que de ninguna
manera debe ser tomada a la liguera por el legislador quien debe
analizar todos estos puntos de vista para crear una norma jurídica
eficiente, y en lo que respecta al Derecho Tributario el tipo de
mercancías que se expiden los informales es un gran problema al
momento establecer una norma que regule las mercancías de
procedencia ilegal.
O
23. O ANALISIS JURIDICO DE LA REFORMA A LA LEY FEDERAL
DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
O Las actividades del Estado son el conjunto de operaciones y tareas
de una entidad pública. En cuanto a la actividad administrativa es la
puesta en práctica de la función administrativa asignada con
carácter propio a los órganos ejecutivos del Poder Público y dela
Administración. Ésta función administrativa, se encuentra sujeta al
Principio de Legalidad, que aplicado a la administración, impone a
las autoridades administrativas la obligación desceñir todas sus
decisiones al conjunto de reglas jurídicas preestablecidas,
contenidas en la Constitución, las leyes normativas, los decretos-
leyes, los tratados, los reglamentos y las ordenanzas y demás
fuentes escritas del derecho, y los principios no escritos que
informan el ordenamiento jurídico.
O
O El estudio del proceso tiene por objeto primordial el análisis de
actos procesales ,considerados en sí y en la vinculación con actos
que los preceden y los siguen, no se trata de contemplar al proceso
en su naturaleza esencial, sino de examinar los diversos elementos
de ese complejo fenómeno, de estudiar cada conducta
individualmente considerada y examinar las diversas circunstancia
de forma, lugar y tiempo en que deben realizarse para que el
proceso alcance su destino normal, que es la norma jurídica
individual en que consiste la sentencia.
24. O El proceso se desarrolla y avanza a causa de la actividad o conducta de los
sujetos que intervienen en él, y de allí la importancia que tiene el estudio de
las conductas procesales en particular. Esas conductas realizadas por las
partes en el proceso sean por parte del demandante o por el demandado es
indispensable que ellos participen para ejercer correctamente la defensa. De
esta forma ha de asegurarse la defensa y un acceso igualitario y libre
justiciables al órgano jurisdiccional
O En este sentido, toda persona tiene derecho a participar en procedimientos
pluralistas y ampliamente participativos, en los que se asegure la igualdad y
debate que permita la contradicción o defensa, desarrollados con las formas
preestablecidas en el ordenamiento jurídico. Este derecho fundamental se
trata del debido proceso, siendo éste, el pilar fundamental del derecho
procesal y fuente emanadora de principios que han de ser derroteros para
procesar un derecho justo.
O Por otra parte, existen muchas opiniones conceptuales sobre la Jurisdicción
Contenciosa Administrativa, por ejemplo para Moles, el Contencioso
Administrativo, es ante todo, lo que indica su nombre, una contención o
controversia con la Administración, la cual puede suscitarse, tanto respecto a
un acto Administrativo tildado de ilegal o ilegitimo, como respecto a un
derecho subjetivo lesionado o la reparación de un daño. Por otro lado García
Enterria(2005), ha expresado: El Contencioso no es, modo alguno, un
proceso al acto, o de protección de la sola legalidad objetiva; es un proceso
de efectiva tutela de derechos los recurrentes y los de la Administración, entre
si confrontados.
25. O La Jurisdicción Contenciosa Administrativo consagrada en él articulo 259 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, es un sistema de control de la actividad de los
poderes públicos en el ejercicio de sus potestades y privilegios, para someter su actuación a
la legalidad y al derecho. Otorga al Juez amplias facultades para anular los actos
Administrativos generales o individuales, contrarios a derecho (usurpación, abuso, y
desviación de poder), condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y
perjuicios originados en responsabilidad de la Administración, conocer de reclamos de
prestación de servicios (la prestación normal o anormal de un servicio público) y disponer
delo necesario para el reestablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas por la
actividad Administrativa
O Amparadas todas en el principio de legalidad Administrativa que conlleva al sometimiento
pleno de la Administración Pública al Ordenamiento Jurídico, y al control judicial, de manera
que no haya exclusión a ese control. La Constitución garantizará el sometimiento de las
Administraciones Públicas al principio de legalidad, tanto en relación a las normas que rigen
su propia organización, como el régimen jurídico, el Procedimiento Administrativo y el
sistema de responsabilidad. Establece los principios que influyen en la actuación
administrativa y garantizan el sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
O Es por ello que, la investigación se centra en dar respuesta a la dicotomía que surge en los
artículos 92 al 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Se estructuró y organizó en
cuatro capítulos
O En el primero de ellos, señala la necesidad de realizar el estudio debido a que se contraen
las instituciones anteriormente mencionadas. Igualmente se justifica desde el punto de vista
práctico.
O En el capítulo II, se hace un análisis de los trabajos que la doctrina nacional, ha realizado
acerca de este aspecto, al igual que de jurisprudencias
O En el capítulo III, se presentan la metodología utilizada para la recolección de datos de la
investigación, y finalmente en el capitulo IV, las conclusiones en las cuales se pone de
manifiesto la originalidad del enfoque realizado.