1. Canal Ético
Responsabilidad Social Corporativa
Formación Empleados
13/06/2023
MUGE-CAL-PLN-006701 v1.0
Elaborado por: Gerencia de Calidad
Revisado por: Dirección de Calidad
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INDICE
1. Introducción
2. ¿Qué beneficios ofrece el Canal Ético?
3. ¿Cómo se implementa el Canal Ético?
4. ¿Qué se puede comunicar?
5. ¿Quién puede comunicar?
6. ¿Qué organizaciones deben implantar un Canal Ético?
7. Agentes participantes en el Canal
8. Garantías del Canal Ético
9. ¿Cómo funciona el Canal?
Anexo 1. Normativa con la que cumple el Canal
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1. Introducción
• El Canal Ético tiene como finalidad formar parte del modelo de cumplimiento
normativo implantado en la Organización y al alcance de todos, desde sus
empleados a sus socios de negocio
• El objetivo del Canal es proporcionar un mecanismo seguro y confidencial para
que todos los miembros relacionados con la compañía puedan informar sobre
cualquier preocupación que tengan sin temor a represalias.
• Se garantiza que todas las comunicaciones serán tratadas de forma objetiva,
independiente, confidencialmente y, en caso de que así lo desee el informante,
de forma anónima.
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• Como el Canal Ético es una herramienta que permite a empleados y personas
relacionadas con la Organización alertar confidencialmente sobre posibles malas
conductas o infracciones, proporciona ayuda para:
2. ¿Qué beneficios ofrece el Canal Ético?
Reducir los riesgos
Generar confianza
Prevenir y detectar conductas erróneas
Promover el cumplimiento normativo
Fomentar la cultura de Ética empresarial de PANEL
Proteger a informantes de posibles represalias
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3. ¿Cómo se implementa el Canal Ético?
Creación del Canal
Recepción de
comunicaciones
Evaluación del
Informe Investigación
Acción y
Prevención
Decisión y
Comunicación
1. Creación del Canal. La empresa establece un Canal ético y comunica su existencia con el fin de dar a conocer su
implantación y finalidad.
2. Recepción de comunicaciones. El informante puede comunicarse a través del Canal de forma anónima o identificándose,
bien a través de link disponible, por teléfono o a través de formulario escrito.
3. Evaluación de la comunicación recibida. Tras la recepción de la comunicación, se procede al acuse de recibo en un plazo
máximo de 7 días. Posteriormente, se analizará la misma y se determinará si procede su admisión o inadmisión.
4. Plan de acción. Si se considera necesario, se inicia la fase de investigación o instrucción, recopilándose toda la información
y evidencias necesarias para determinar si el comportamiento comunicado pudiera ser constitutivo de alguna infracción.
5. Medidas de actuación y prevención. Si se descubre que se ha producido un comportamiento inapropiado o ilegal, se
toman medidas adecuadas para corregirlo y prevenir que vuelva a suceder en el futuro.
6. Fase decisoria. Se inicia la fase decisoria. En ésta, el Administrador tomará las decisiones oportunas en relación con el
expediente de investigación y las propuestas de resolución incluidas en el mismo, realizándose las comunicaciones oportunas.
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4. ¿Qué se puede comunicar?
Todas aquellas posibles acciones u omisiones
que puedan constituir:
Incumplimientos de la normativa interna
Infracciones penales
Infracciones Administrativas
Infracciones de Seguridad y Salud en el
trabajo
Acoso o discriminación laboral
Para otras cuestiones o consultas, este no es el
Canal adecuado, y tendrás que dirigirte a los
canales habilitados de atención al cliente o al
empleado.
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5. ¿Quién puede comunicar?
Cualquier persona que quiera comunicar la posible existencia
de algún comportamiento inapropiado o ilegal relacionado con
la compañía:
Empleados
Autónomos colaboradores
Voluntarios y becarios
Clientes
Accionistas
Contratistas, subcontratistas y proveedores
Personas en fases de selección o descartados
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6. ¿Qué organizaciones deben implantar un Canal Ético?
Todas las
organizaciones
con 50 o más
trabajadores
Sujetos
obligados por
la Normativa
de PBCyFT(1)
Organizaciones
obligadas a
tener un Plan
de Igualdad
Entidades
del Sector
Público
Para participar
en determinadas
licitaciones y
recibir fondos
europeos
Organizaciones
que requieran
certificarse en
ISO 37001 y
ISO 37301
Partidos
políticos,
sindicatos,
patronales y
fundaciones
Organizaciones
que dispongan
de Modelos de
Prevención
Penal
(1) Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo
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7. Agentes participantes del Canal
• Órgano de Administración de la Organización. Le corresponde la función decisoria de los
expedientes originados como consecuencia de las comunicaciones válidas que hayan sido objeto
de un proceso de investigación.
• Responsable del Canal Ético o Sistema. Designado por el Órgano de Administración, es el
Comité de Dirección al que le corresponde la función instructora de los expedientes originados
como consecuencia de las comunicaciones.
• Delegado de Gestión interna. El Responsable del Sistema ha delegado en uno de sus miembros,
directivo de la Organización según requiere la normativa, las facultades de gestión interna
operativa del Canal.
• Gestor externo. Entidad externa a la Organización que recibe las comunicaciones, formado por
un equipo especializado en compliance, y que garantiza la confidencialidad, objetividad e
independencia, y custodia los expedientes.
• Informante. Toda persona que realice una comunicación a través del Canal.
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8. Garantías del Canal Ético
Adecuación a la normativa de aplicación
Posibilidad de presentar comunicaciones
anónimas
Confidencialidad a lo largo de todo el
proceso (identidad del comunicante y
contenido)
Cumplimiento normativa Protección de
Datos de Carácter Personal
Secreto de las comunicaciones – verbales,
escritas o presenciales –
Transparencia en funcionamiento del Canal
Libro-registro de comunicaciones
Buena fe: comunicaciones realizadas
desde la honradez, veracidad y exactitud.
Objetividad: análisis exhaustivo y
completo de circunstancias y hechos
comunicados
No represalias
Proporcionalidad e independencia
respecto al remitente
Derecho de presunción de inocencia y, en
su caso, derecho de defensa
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9. ¿Cómo funciona el Canal?
Una vez realizada una comunicación a través del Canal, te identifiques o no, se
proporcionará un código de comunicación que deberás recordar para el seguimiento
de la misma.
El Canal también dispone de un chat privado a través del
que podrás comunicarte con el gestor y conocer el estado
de tu comunicación. Adicionalmente, también podrás a
través del chat incorporar las evidencias que consideres
oportunas (documento, imagen, etc)
En el plazo máximo de 7 días, el gestor del Canal dará acuse de
recibo de la comunicación.
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Anexo 1. Normativa con la que cumple el Canal
• Código Penal español.
• DIRECTIVA (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa
a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
• Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre
infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.
• Normativa en materia de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
• ISO 37001 y 37301.
• Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la
violencia.
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