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Empresa Corp. Sudamericana Sociedad Anónima, fue constituida en la República del
Paraguay, América del Sur, conforme a lo estipulado por el Código Civil Paraguayo, la
Corte Suprema de Justicia, Subsecretaria de Estado de Tributación y la Abogacía del
Tesoro del Ministerio de Hacienda. Por ello, se constituyó en forma de Sociedad Anónima,
Constituida por Escritura Pública N° 66 en fecha 16.VIII.2013, en la Ciudad de San Lorenzo,
ante la Escribana Pública ELCIRA ESTIGARRIBIA, domicilio en la Ciudad de San Lorenzo,
duración 99 años, Objeto principal: Comercial, Import. Export. Industrial, Agrícola y
Ganadera, Inmobiliaria, Presidente: JOSÉ LUIS AGUILERA, Directora JUANA E. CARDOZO,
Síndico: Patricia Céspedes B. Capital Social Autorizado Gs. 100.000.000.000.- Capital
Emitido y Suscripto G. 10.000.000.000.-, Inscripto en el Registro Público de Comercio Bajo
el N° 199, Serie “D”, Folio 2615, Sección Contratos y en la Sección de Personería Jurídica.
y Asociación Bajo N° 788, folio 8132 Serie “E” en fecha 22/VIII/2013, ordenado según
DICTAMEN D.R.F.S. Nº 136 de fecha 22/VIII/2013 de la Abogacía del Tesoro del Ministerio
de Hacienda
• El Capital social se fija en la suma de CIEN MIL MILLONES DE GUARANÍES (GS
100.000.000.000) representado por 10.000 (DIEZ MIL) acciones de un valor nominal
de Gs 10.000.000 (GUARANIES DIEZ MILLONES) cada una, distribuidas en 10 (Diez)
series de Gs 10.000.000.000 (GUARANIES DIEZ MIL MILLONES) cada una. Las
acciones serán caracterizadas por los números arábigos desde el 1 (UNO) en delante
correlativamente y las series con las letras del abecedario español desde la “A” hasta
la “J”. Las acciones podrán ser ordinarias y al portador y/o nominativa con derecho a
un voto por cada acción en las Asambleas de Accionistas.
• Acciones Emitidas Suscriptas e integradas. Del Capital Social fijado en el artículo 6º
de éste estatuto, quedan emitidas 1.000 (MIL) acciones ordinarias y al portador
correspondientes a la Serie “A” de un valor nominal de Gs 10.000.000 (GUARANIES
DIEZ MILLONES) cada una y por un valor nominal de Gs. 10.000.000.000 (GUARANIES
DIEZ MIL MILLONES). Las cuales son íntegramente suscriptas en este acto como
sigue: a) El señor JOSE LUIS AGUILERA CARDOZO, suscribe por valor de QUINIENTAS
(500) acciones que importan Gs. 5.000.000.000.- (GUARANÍES CINCO MIL
MILLONES) e integra en efectivo por valor de Gs. 50.000.000 (GUARANÍES
CINCUENTA MILLONES) y la señora JUANA ESTELA CARDOZO DE AGUILERA, suscribe
por el valor de QUINIENTAS (500) acciones que importan Gs. 5.000.000.000
(GUARANIES CINCO MIL MILLONES), e integra en efectivo por valor de Gs.
50.000.000 ( GUARANÍES CINCUENTA MILLONES ). El CAPITAL INTEGRADO totaliza la
suma de GS. 100.000.000 (GUARANÍES CIEN MILLONES), las acciones suscriptas
restantes se irán integrando en la medida de la necesidad financiera de la empresa,
de ésta forma se procede suscribir por entero el Capital social emitido por un valor
de Gs. 10.000.000.000 (GUARANÍES DIEZ MIL MILLONES), de conformidad al Artículo
1º de la Ley Nº 3228/2007 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY Nº 388/94,
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1051 DE LA LE Nº 1183 “CÓDIGO CIVIL”
• CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS: Convocase a
Asamblea Ordinaria de Accionistas, de conformidad al art. 19° de los estatutos
sociales y art. 1.079 del Código Civil para el día MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2.013
a las 11:00 horas, en la sede social, sito sobre la calle Santa Fe Nº 1335 de la ciudad
de San Lorenzo, para tratar el siguiente ORDEN DEL DIA: 1) Nombramiento de
Presidente y Secretario para la asamblea. 2) Elección de Miembros del Directorio,
Síndicos y fijación de sus remuneraciones. 3) Emisión de Acciones dentro del Capital
autorizado 4) Designación de accionista para firmar el acta de la asamblea
conjuntamente con el Presidente y Secretario.
ACCIONES EMITIDAS, SUCRIPTAS E INTEGRADAS DE LA FIRMA
SERIE ACCION
Nº
TITULO
Nº
VALOR
DE C/
ACCION Gs
VALOR DE
C/TITULO Gs
CANTIDAD
DE ACCIONES
CAPITAL SUSCRIPTO
E INTEGRADO
SUB-TOTAL
“A” 1 1 10.000.000.- 10.000.000.- 1 10.000.000.-
“A” 2 2 10.000.000.- 10.000.000.- 1 10.000.000.-
“A” 3 3 10.000.000.- 10.000.000.- 1 10.000.000.-
“A” 4 4 10.000.000.- 10.000.000.- 1 10.000.000.-
“A” 5 5 10.000.000.- 10.000.000.- 1 10.000.000.-
“A” 6 6 10.000.000.- 10.000.000.- 1 10.000.000.-
“A” 7 7 10.000.000.- 10.000.000.- 1 10.000.000.-
“A” 8 8 10.000.000.- 10.000.000.- 1 10.000.000.-
“A” 9 9 10.000.000.- 10.000.000.- 1 10.000.000.-
“A” 10 10 10.000.000.- 10.000.000.- 1 100.000.000.-
“A” 11 11 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.
“A” 12 12 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.
“A” 13 13 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.
“A” 14 14 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.
“A” 15 15 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.
“A” 16 16 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.
“A” 17 17 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.
“A” 18 18 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.
“A” 19 19 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.
“A” 20 20 10.000.000.- 10.000.000-. 1 200.000.000-.
“A” 21 21 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.
“A” 22 22 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.
“A” 23 23 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.
“A” 24 24 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.
“A” 25 25 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.
“A” 26 26 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.
“A” 27 27 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.
“A” 28 28 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.
“A” 29 29 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.
“A” 30 30 10.000.000.- 10.000.000-. 1 300.000.000.-
“A” 31 31 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.
“A” 32 32 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.
“A” 33 33 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.
“A” 34 34 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.
“A” 35 35 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.
“A” 36 36 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.
“A” 37 37 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.
“A” 38 38 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.
“A” 39 39 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.
“A” 40 40 10.000.000.- 10.000.000-. 1 400.000.000-.
“A” 41 41 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.
“A” 42 42 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.
“A” 43 43 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.
“A” 44 44 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.
“A” 45 45 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.
“A” 46 46 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.
“A” 47 47 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.
“A” 48 48 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.
“A” 49 49 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.
“A” 50 50 10.000.000.- 10.000.000-. 1 500.000.000-.
“A” 51/55 51 10.000.000.- 50.000.000.- 5 50.000.000.-
“A” 56/60 52 10.000.000.- 50.000.000. 5 50.000.000.
“A” 61/65 53 10.000.000.- 50.000.000. 5 50.000.000.
“A” 66/70 54 10.000.000.- 50.000.000. 5 50.000.000.
“A” 71/75 55 10.000.000.- 50.000.000. 5 50.000.000.
“A” 76/80 56 10.000.000.- 50.000.000. 5 50.000.000.
“A” 81/85 57 10.000.000.- 50.000.000. 5 50.000.000.
“A” 86/90 58 10.000.000.- 50.000.000. 5 50.000.000.
“A” 91/95 59 10.000.000.- 50.000.000. 5 50.000.000.
“A” 96/100 60 10.000.000.- 50.000.000. 5 1.000.000.000.
“A” 101/110 61 10.000.000.- 100.000.000.- 10 100.000.000.-
“A” 111/120 62 10.000.000.- 100.000.000.- 10 100.000.000.-
“A” 121/130 63 10.000.000.- 100.000.000.- 10 100.000.000.-
“A” 131/140 64 10.000.000.- 100.000.000.- 10 100.000.000.-
“A” 141/150 65 10.000.000.- 100.000.000.- 10 100.000.000.-
“A” 151/160 66 10.000.000.- 100.000.000.- 10 100.000.000.-
“A” 161/170 67 10.000.000.- 100.000.000.- 10 100.000.000.-
“A” 171/180 68 10.000.000.- 100.000.000.- 10 100.000.000.-
“A” 181/190 69 10.000.000.- 100.000.000.- 10 100.000.000.-
“A” 191/200 70 10.000.000.- 100.000.000.- 10 100.000.000.-
“A” 201/210 71 10.000.000.- 100.000.000.- 10 100.000.000.-
“A” 211/220 72 10.000.000.- 100.000.000.- 10 100.000.000.-
“A” 221/230 73 10.000.000.- 100.000.000.- 10 100.000.000.-
“A” 231/240 74 10.000.000.- 100.000.000.- 10 100.000.000.-
“A” 241/250 75 10.000.000.- 100.000.000.- 10 100.000.000.-
“A” 251/260 76 10.000.000.- 100.000.000.- 10 100.000.000.-
“A” 261/270 77 10.000.000.- 100.000.000.- 10 100.000.000.-
“A” 271/280 78 10.000.000.- 100.000.000.- 10 100.000.000.-
“A” 281/290 79 10.000.000.- 100.000.000.- 10 100.000.000.-
“A” 291/300 80 10.000.000.- 100.000.000.- 10 3.000.000.000.-
“A” 301/350 81 10.000.000.- 500.000.000.- 50 500.000.000.-
“A” 351/400 82 10.000.000.- 500.000.000.- 50 500.000.000.-
“A” 401/450 83 10.000.000.- 500.000.000.- 50 500.000.000.-
“A” 451/500 84 10.000.000.- 500.000.000.- 50 500.000.000.-
“A” 501/550 85 10.000.000.- 500.000.000.- 50 500.000.000.-
“A” 551/600 86 10.000.000.- 500.000.000.- 50 500.000.000.-
“A” 601/650 87 10.000.000.- 500.000.000.- 50 500.000.000.-
“A” 651/700 88 10.000.000.- 500.000.000.- 50 500.000.000.-
“A” 701/750 89 10.000.000.- 500.000.000.- 50 500.000.000.-
“A” 751/800 90 10.000.000.- 500.000.000.- 50 500.000.000.-
“A” 801/850 91 10.000.000.- 500.000.000.- 50 500.000.000.-
“A” 851/900 92 10.000.000.- 500.000.000.- 50 500.000.000.-
“A” 901/950 93 10.000.000.- 500.000.000.- 50 500.000.000.-
“A” 951/100
0
94 10.000.000.- 500.000.000.- 50 7.000.000.000.-
“A” 1/1000.- 1/94 10.000.000.- 10.000.000.000.- 1.000 10.000.000.000.-
CAPITAL AUTORIZADO GS. 100.000.000.000.-
CAPITAL EMITIDO, SUSCRIPTO E INTEGRADO GS. 10.000.000.000.-
LAS ACCIONES TIENE UN VALOR DE GS 10.000.000 CADA UNA.-
EL CAPITAL AUTORIZADO ESTÁ DISTRIBUIDAS EN 10 SERIES DE GS. 10.000.000.000.- CADA UNA
CARACTERIZADAS CON LA SERIE “A” HASTA LA “J”
JOSÉ LUÍS AGUILERA CARDOZO
NOTA: LAS ACCIONES SE PUEDE IR INTEGRANDO A PARTIR DE GS. 100.000.000 HASTA GS. 10.000.000.000,
SIN REALIZAR NINGUN TRAMITES PREVIO Y GASTO ALGUNO, PORQUE YA ESTAN EMITIDAS, SUSCRIPTAS Y
REGISTRADAS EN LOS REGISTROS PUBLICOS DE COMERCIOS.
RELACION COSTO BENEFICIO DE LOS COMPRADORES
Presupuesto de la firma EMPRESA CORPORATIVA PARAGUAYA S.A con un Capital Emitido
Suscripto e Integrado hasta la suma de Gs 10.000.000.000.- equivalente a US$ 2.500.000.-
Sobre el CAPITAL EMITIDO, SUSCRIPTO E INTEGRADO de
Gs. 10.000.000.000.- es 0,75% el honorario de la Escrib.
Legal judicial.
75.000.000.-
+ 10 % I.V.A 7.500.000.-
Publicación en el Diario por 3 días 500 000.-
Gastos Administrativos varios 1.000 000.-
Honorario profesional 3.000.000.-
Inscripción en Registro Público de Comercio y Asociación
de Personas Jurídicas en el Poder Judicial
300.000.-
11.- Libros rubricados para la contabilidad y actas de 200
fojas c/u.
1.200.000.-
15 juegos de Fotocopias autenticadas por escribanía de
los estatutos sociales
450.000.-
Confección e impresión de Títulos de Acciones de la SA 500.000.-
Publicación y realización de asamblea de accionistas
para cambio de directores y síndico
400.000.-
Gastos administrativos varios 1.000.000.-
GASTOS TOTALES PARA LA CONSTITUCIÓN de la S.A. 90.950.000.-
SON GUARANÍES NOVENTA MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL.-
NUESTRA OFERTA US$.12.000.- AL CONTADO
Econ. Diosmede Aguilera
Máster en Sociedad Anónimas e Inversiones Inmobiliarias
0981 9755 712
gestiones@bancarios.com
SUBSECRETARIA DE ESTADO DE
TRIBUTACION
REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES-
RUC
CÉDULA TRIBUTARIA
1- Identificador RUC 2- Fecha
Número 80080462 DV704/09/2013
3- Nombre o Razón Social
EMPRESA CORP. SUDAMERICANA S.A.
PUBLICACIÓN DE CONSTITUCION DE LA FIRMA
ESTATUTO SOCIAL
Constitución de la firma “EMPRESA CORP. SUDAMERICANA S.A.” NUMERO SESENTA
Y SEIS (66).– En la Ciudad de San de Lorenzo, Departamento Central de la República del Paraguay,
a los dieciseis días del mes agosto del año dos mil trece ante mi ELCIRA RAMONA ESTIGARRIBIA,
Notaria y Escribana Pública, con Registro Nº 747: COMPARECEN : el señor JOSE LUIS AGUILERA
CARDOZO, paraguayo con Cédula de Identidad Civil Nº 2.291.616, de Profesión Estudiante
Universitario de Agronomía, Estado Civil Soltero, domiciliado en la casa de la calle Santa Fe N°
1335 casi Sacramento de la Ciudad de San Lorenzo y la señora JUANA ESTELA CARDOZO DE
AGUILERA, de nacionalidad paraguaya, con Cédula de Identidad Civil Nº 1.080.495, de Profesión
Comerciante, Estado Civil Casada, con domicilio sobre la calle Santa Fe N° 1.335 casi Sacramento
de ésta Ciudad, mayores de edad, cumplieron con las leyes de carácter personal, hábiles, de mi
conocimiento, doy fe. Y los señores JOSE LUIS AGUILERA CARDOZO y JUANA ESTELA CARDOZO
DE AGUILERA, DICEN: Que encontrándose en la libre disposición de sus bienes por no registrarse
sentencias judiciales de interdicción o de inhabilitación alguna, convienen en celebrarse el
presente contrato de constitución de una SOCIEDAD ANÓNIMA, QUE SE REGIRA POR LAS
SIGUIENTES CLAÚSULAS: CAPITULO I - NOMBRE, DOMICILIO – OBJETOS SOCIALES
Y MEDIOS PARA CONSEGUIRLO - DURACION - ARTÍCULO 1º) - Bajo la
denominación de “EMPRESA CORP. SUDAMERICANA S.A.” queda constituida una
Sociedad Anónima, que se regirá por éste Estatuto Social y en todo lo que no esté previsto por él,
por el Código Civil y demás leyes y reglamentaciones que rigen en la materia. La sociedad
constituye su domicilio legal en la Ciudad de San Lorenzo, del Departamento Central de la
República de Paraguay. El Directorio podrá por resolución instalar Sucursales, Agencias, Depósitos,
fábricas industriales Puertos privados sobre el los Ríos Paraguay, Paraná o en cualquier parte del
territorio nacional o extranjero, para embarques y desembarques de mercaderías varias,
acueductos, cañerías, aeropuertos privados para uso exclusivos de la empresa o para terceras
empresas o personas, Zonas Francas, Fábricas, Oficinas, Distribuidoras, Anexos y demás
representaciones, establecer y/o clausurar dentro o fuera del territorio nacional asignándoles o no
un determinado capital, para sus operaciones. ARTÍCULO 2º) - LA DURACION: La duración de
la Sociedad será de noventa y nueve (99) años a contar desde la fecha de sus inscripciones en la
Dirección General de los Registros Públicos de Comercio y en la Dirección General de los Registros
Públicos de Personas Jurídicas y Asociaciones. Dicho Plazo podrá ser prorrogado o anticipada su
disolución por decisión de una Asamblea Extraordinaria de Accionistas y de conformidad con las
disposiciones legales vigentes en la materia. ARTÍCULO 3º) –– OBJETO SOCIAL: La Sociedad tendrá
también por Objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociadas a terceros, a las
siguientes operaciones dentro o fuera del país: a) COMERCIAL: Mediante la importación,
exportación, compra, venta, permuta, cesión y distribución-representación de mercaderías en
general (de todas las marcas nacionales y extranjeras), combustibles, aceites, grasas, productos
subproductos, maquinarias y materias primas; la explotación, de patentes de invención, marcas
de fábricas, diseños y modelos industriales; el ejercicio de representaciones , comisiones y
mandatos de cualquier naturaleza b) INDUSTRIAL: Mediante la extracción, transformación,
producción y extracción de los frutos, productos y subproductos, mercaderías y demás bienes
relativos a las industrias; metalúrgicas, química, petroquímica, minera, eléctrica, textil, plástica,
maderera, automotriz, grafica, papelera pesquera, la alimentación, la fabricación de cigarros,
puros, incluso despuntados, cigarritos, puritos, y cigarrillos de tabaco o de sucedáneos del tabaco,
para fumar, homogeneizado o reconstituido, extractos y jugos de tabaco, c) INMOBILIARIA:
Mediante la adquisición, venta, explotación, arrendamiento, construcción, permuta y/o
administración en general de toda clase de inmuebles rurales o urbanos incluso las operaciones
comprendidas dentro de las leyes y reglamento sobre propiedad horizontal; d) CONSTRUCTORA:
Mediante la construcción de todo tipo de obras viales , hidráulicas, energéticas, de comunicación,
minera y cualquier otra obra de carácter público o privado; e) AGROPECUARIA-AGRICOLA-
GANADERA: Por la explotación, en todas sus formas, de establecimiento agrícolas, ganaderos,
frutículas, cultivos forestales y de granja, de todo tipo, compra-venta de los mismos, compra-
venta de oleaginosas y demás frutos del país, comercialización y distribución de productos
alimenticios y sus derivados.; f) CREDITICIO: Mediante la obtención de préstamos con o sin
garantías reales, a corto o a largo plazo, aportes de capitales a personas, empresas o sociedades,
existentes o a crearse, para la concertación de operaciones realizadas o a realizarse, compra,
venta y negociación de títulos, acciones, debentures y toda clases de valores mobiliarios y papeles
de crédito de cualquiera de los sistemas o modalidades creados o a crearse; g) SERVICIOS DE
KNOW HOW: Asesoramiento de los conocimientos tecnológicos y de técnicas de dirección y
organización con protección del derecho de propiedad intelectual y/o industrial, en los procesos
productivos perfeccionados e incrementado por la utilización de tecnología cibernética avanzadas
y técnicas de organización más precisas, h) LEASING obteniendo de otra compañía diversos
bienes, como maquinarias, vehículos, tracto-camiones, autovehículos-omnibus de cargas o para
pasajeros barcos, barcazas, remolcadores, lanchas, buque-motor para cargas o pasajeros de
personas, trenes de cargas o de pasajeros, locales comerciales, depósitos, instalaciones
industriales, bajo la forma de arrendamiento, por el cual se pagará un canon con opción a compra,
al finalizar el contrato, por el valor residual, para el desarrollo de las actividades comerciales e
industriales, según las leyes en la materia; i) DE LA INDUSTRIA MAQUILADORA DE EXPORTACIÓN:
Para promover el establecimiento de las operaciones de la empresa industrial maquiladora a
dedicarse total o parcialmente a realizar procesos industriales o de servicios incorporados mano
de obra y otros recursos nacionales, destinados a la transformación, elaboración, reparación o
ensamble de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente a dicho efecto
para su reexportación posterior, en ejecución de un contrato suscrito con la empresa domiciliada
en el extranjero, dando cumplimiento a las disposiciones que reglamenta esta actividad. j)
TRANSPORTES POR AGUA, TERRESTRES, AÉREOS Y ACTIVIDADES ANEXAS: La explotación
comercial por cuenta propia o de terceros, directa o indirecta, fluvial o lacustre, sean éstos de
bandera nacional o extranjera, de carga generales o de pasajeros, ya sea como: armadores,
agentes marítimos de cargas generales o de pasajeros, proveedores; contratistas de carga,
descarga o de estibaje, lancheros; depositarios o mediante al tráfico marítimo fluvial o lacustre o a
las industrias relacionadas, inclusive la de astilleros, sin limitación; construir, adquirir o transferir,
tomar o dar en arrendamiento y en cualquier otra forma, directa o indirectamente, explotar o
construir obras de puerto, diques, muelles, grúas, medios de transporte de toda clase, como
cualquier otra construcción o instalaciones vinculadas al tráfico o actividad portuaria relativa al
tráfico marítimo, fluvial o lacustre. La explotación de transportes de líneas de servicios públicos de
pasajeros y/o carga, ya sean terrestres, aéreos y ferrocarriles: k) La explotación, industrialización,
fabricación y elaboración de productos y subproductos: de algodón, lana, seda, gasa, rayón y
todo tipo de fibras, hilados y tejidos naturales o artificiales, como así también lo relacionado con la
estampería y tintorería del ramo textil, y todo cuando se relacione con la industria del vestido y
confecciones de los mismos; l) CONSULTORÍAS, ASESORAMIENTOS EMPRESARIALES,
COMERCIALES, TRIBUTARIAS, JURÍDICAS Y DESPACHOS ADUANEROS: Servicios de asesoramiento
a unidades económicas, comerciales, industriales, empresas privadas, públicas, Organizaciones No
Gubernamentales (ONGs), Cooperativas, Empresas y Organizaciones Nacionales y Multinacionales,
elaboración de proyectos de inversiones, de factibilidad, estudios de mercadeos, estudios y
proyectos de medios ambientales, estudios contables, económicos-financieros y despachos
aduaneros: m) INSTALACION DE ZONAS FRANCAS: Para desarrollar, separada o conjuntamente las
siguientes actividades: Comerciales, Industriales, Servicios, Exportación e internación de
mercancías, que para el efecto deberá dar cumplimiento a las disposiciones reglamentarias a la
materia. ñ) JOINT VENTURE) Pudiendo realizar unión, permanente, parcial, total, transitoria con
una o varias empresas nacionales, internacionales, multinacionales, con Empresas, Entes,
Economías Mixtas del Estado Nacional o del Extranjeros para aportar tecnología y capital a efecto
de encarar una actividad económica industrial, comercial, servicios o de investigación,
Organizaciones No Gubernamentales (ONGs). o) INSTALACIONES PUERTOS PRIVADOS: Pudiendo
solicitar ante el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y de otras instituciones administrativas del
Estado para la instalación de PUERTOS PRIVADOS sobre los Ríos Paraná y Paraguay o en cualquier
parte dentro del territorio paraguayo, para depósitos, guardas, estibajes-desestibajes, embarques
y desembarques, almacenamientos, de mercaderías en contenedores, en cajas y cajones o sueltos
transportados en buques-buque-motor, barcazas remolcados, en camiones de cargas, en trenes o
en aviones de origen nacional o de extranjeros p) IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN: Mediante la
importación y exportación de mercaderías en general, maquinarias, útiles, herramientas, frutos y
productos en general, en especial la importación, grabación, edición, comercialización,
distribución, comunicación al público de materiales audiovisuales y software, importación de
maquinaria y equipos de grabación industrial, materias primas para la industrialización de soportes
magnéticos; importaciones de videocasetes, casetes musicales, discos compactos musicales, DVD
vírgenes o grabados, discos compactos audiovisuales vírgenes o grabados o cualquier medio de
explotación de obras, la importación de productos vírgenes comprendidos en las subpartidas
arancelarias NCM 8523.11 (cintas magnéticas de anchura inferior o igual a 3 milímetros, 8523.13
(cintas magnéticas de anchura inferior o igual a 6,5 milímetros), 8523.20 (discos magnéticos) y
8524.90 (demás productos no incluidos en las subpartidas arancelarias 8523 y 8524), para el
efecto se deberá dar cumplimiento a las reglamentaciones pertinentes en la materia. Pudiendo
realizar todas importaciones y exportaciones de las mercaderías contenidas en la estructura
arancelaria desde la SECCIÓN I hasta la SECCION XXI. q) FRIGORÍFICA GANADERA: La explotación
industrial y comercial de mataderos y frigoríficos y el aprovechamiento integral de los productos y
subproductos derivados de la carne vacuno, equino, bovino y otros, como así también la ejecución
de toda clase de negocios relacionados a la ganadería, implantación de colonias ganaderas,
cabañas, tambos y criaderos; la instalación de mercados para el remate y venta de carnes,
asimismo la realización de toda operación de venta, compra, importación y exportación de dichos
productos. ARTÍCULO 4º) - La Sociedad podrá realizarse todas clases de actos de lícito comercio
permitido por las Leyes Vigentes y/o futuras, por cuanto que las actividades que anteceden en el
Artículo anterior tienen un mero carácter enunciativo y no limitativo y en atención que la Sociedad
tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y para ejercer todos
los actos que no sean prohibidos por las Leyes o los reglamentos vigentes. ARTÍCULO 5º) -
MEDIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES: Para la realización de sus fines la
Sociedad podrá solicitar de los Gobiernos Nacionales. Departamentos, o Municipales, como así
también del Estado Extranjero, o de los Bancos y Organismos Multilaterales, Multinacionales,
Regionales y todo privilegio y concesión que tengan por fin facilitar o proteger los negocios
sociales: promover y constituir nuevas Sociedades y suscribir total o parcialmente el capital de
ellas o convenir con las mismas personas o con persona o grupo de personas la unión de intereses
o cooperación; comprar arrendar adquirir o de cualquier modo explotar empresas existentes o a
crearse en el futuro; en general realizar por intermedio de sus representante legales toda clase de
actos y contratos que directa o indirectamente tiendan a favorecer el desarrollo de la sociedad,
siempre que se vinculen con los fines de la misma. CAPITULO II - DEL CAPITAL SOCIAL,
EMITIDO, SUSCRIPTO E INTEGRARDO, DE LAS ACCIONES, BONOS Y DE
LA OBLIGACIONES O DEBENTURES - ARTÍCULO 6º) - El Capital social se fija en la
suma de CIEN MIL MILLONES DE GUARANÍES (GS 100.000.000.000) representado por 10.000 (DIEZ
MIL) acciones de un valor nominal de Gs 10.000.000 (GUARANIES DIEZ MILLONES) cada una,
distribuidas en 10 (Diez) series de Gs 10.000.000.000 (GUARANIES DIEZ MIL MILLONES) cada una.
Las acciones serán caracterizadas por los números arábigos desde el 1 (UNO) en delante
correlativamente y las series con las letras del abecedario español desde la “A” hasta la “J”. Las
acciones podrán ser ordinarias y al portador y/o nominativa con derecho a un voto por cada
acción en las Asambleas de Accionistas. EL CAPITAL INTEGRADO queda fijado en este acto en la
suma de CIEN MILLONES DE GUARANIES (Gs. 100.000.000), representado por la serie “A” y
numeradas las acciones desde el 1 (UNO) al 10 (DIEZ), integrado totalmente en la forma y
condiciones que establece el artículo 37º de estos Estatutos: La emisión de todas las series de
acciones del Capital social fijado será dispuesta por la Asamblea Ordinaria de Accionistas de
conformidad al Art. 6º inc. d) de la Ley Nº 388/94, que modifica el Código Civil La Asamblea de
Accionistas que resuelva la emisión podrá delegar en el Directorio para fijar las condiciones y
normas de la suscripción e integración de las acciones, en la medida de la necesidad de la
empresa. ARTÍCULO 7º) - REQUISITOS DE LAS ACCIONES: Se establecen los siguientes
requisitos para las acciones : a) puede admitirse título por más de una acción; b) serán numeradas
correlativamente, selladas firmadas por el Presidente del Directorio y por un Director Titular y
contendrán los demás recaudos y especificaciones a que se hace mención en el Articulo 1.069 del
Código Civil; c) Son indivisibles, no reconociendo la Sociedad más de un solo propietario por cada
acción; d) Hasta tanto no sean totalmente integradas se emitirán certificados nominativos
provisorios, suscripto en igual forma que en las acciones, de los cuales una vez integrados
totalmente, serán canjeados por los títulos definitivos. ARTÍCULO 8º) - La suscripción posesión de
acciones o certificados provisorios llevan implícito la obligación de someterse a los presentes
Estatutos Sociales o a las resoluciones del Directorio o de las asambleas de accionistas y en lo no
previsto por aquellos, a lo dispuesto por el Código Civil y demás disposiciones legales vigentes en
la materia. ARTÍCULO 9º) - DERECHO DE PREFERENCIA: En las nuevas emisiones de
acciones que se resuelva la Asamblea Ordinaria de Accionistas, tendrán preferencias los
accionistas anteriores para suscribir las mismas en proporción a las acciones que cada uno posea,
pudiendo usar este derecho, hasta 30 (treinta) días después de la Asamblea que la emitió. En cada
caso de que no se hiciere uso de este derecho, las acciones no suscriptas serán adjudicadas a
prorrata entre los Accionistas que lo soliciten. Si quedaren acciones sin suscribir serán ofrecidas a
terceros por el directorio. ARTÍCULO 10º) - En caso de mora en la integración del capital suscripto,
se producirá automáticamente la caducidad de los derechos de las respectivas acciones o
certificados provisionales, en tal caso, la sanción producirá su efecto. Previa intimación para
integrarse en un plazo de treinta (30) días con pérdida de las sumas abandonadas Sin perjuicio de
ello, la sociedad podrá optar por el cumplimiento del contrato de suscripción. ARTÍCULO 11º) - La
integración de las acciones suscriptas podrá hacerse en una de las siguientes formas: a)
Capitalizando reservas aprobadas por la Asamblea General de Accionistas, con la exclusión de
Reserva Legal: b) Capitalizando el excedente del valor asignado a los bienes de la Sociedad, según
justiprecio participado de acuerdo a la Ley. Nº 125/91 y reglamentaciones, sobre el precio
establecido en el inventario por la última Asamblea: Capitalizando todo o parte de los beneficio
aprobados por la Asamblea: Aprobando el Aporte de nuevos capitales por emisión de Acciones a
integrar en dinero efectivo d) Por emisión de acciones liberadas para integrar en pago total o
parcial de toda clase de muebles, inmuebles, semovientes siempre que los precitados valores
incorporados como parte integrante del activo social representan un valor equivalentes al de las
acciones liberadas: y , f) Por conversión de obligaciones que se hubieren emitido y/o cualquier
otro Pasivo de la Sociedad. Para todos los casos previstos. El directorio requerirá la aprobación de
la Asamblea General de Accionistas. ARTÍCULO 12º) - BONOS, OBLIGACIONES O
DEBENTURES: El directorio, previa resolución de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas,
podrá emitir bonos de participación de acuerdo a los 1.075 y 1.077 del Código Civil vigente y de la
misma forma podrá emitir obligaciones o debentures con o sin garantía, nominativas o al
portados, dentro o fuera del país, en las condiciones de precio y amortizaciones que estimare
convenientes. Las obligaciones serán emitidas de acuerdo con las disposiciones establecidas en los
Artículos 1.127 al 1.159 del mismo cuerpo legal. CAPÍTULO III – DIRECCIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD - ARTÍCULO 13º) -
LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN de la Sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del
número de miembros que fije la Asamblea Ordinaria de Accionistas, entre un mínimo de dos (2) y
un máximo de Diez (10) Directores Titulares, con mandato por un año de ejercicio, siendo
reelegible, no obstante deberán permanecer en el cargo hasta su reemplazo. La Asamblea podrá
designar directores Suplentes en igual o menor números que los titulares y por el mismo plazo que
estos últimos. Las vacantes que se produzcan en caso de muerte, incapacidad, renuncia o
separación en el Directorio, se llenaran con los suplentes en el orden de su elección. Los directores
en su primera sesión, designará de entre ellos, quién ocupará el cargo del Presidente del
Directorio, si no se eligiere en la misma asamblea. Este en caso de ausencia, impedimento o
exclusión, sean estos temporarios o definitivos, cuando la circunstancia no permita el ingreso de
un suplente al Directorio o si no se eligiere, el sindico procederá de acuerdo a lo que establece el
Articulo 1.107 del Código Civil. ARTÍCULO 14º) - El directorio debe reunirse, por lo menos, una vez
cada treinta días y sesionará con la mayoría de sus Miembros presentes y las resoluciones se
adoptaran por mayoría simple. En caso de igualdad de votación, El presidente o su reemplazante
tendrá voto de desempate, sus reuniones se transcribirá en el libro de Actas del Directorio que se
llevará al efecto y firmarán todos sus asistentes y además el Síndico. Sus funciones serán
remuneradas, conforme lo determine la Asamblea Ordinarias de Accionistas, en jornales mínimos
establecidos en la Ley Nº 125/91 de la Reforma Tributaria y reglamentaciones. ARTÍCULO 15º) - La
Representación legal de la Sociedad, así como el uso de la firma social corresponde a su Presidente
del Directorio individualmente y/o el Presidente del Directorio con un Director Titular o en su caso
dos directores titulares conjuntamente, obligará válidamente a la misma en todos sus actos, para
firmar Escritura Pública, Cheques bancarios u otros documentos, en caso de ausencia o
impedimento del o de los mismo/s, sea en forma temporaria o definitiva, podrá actuar
ejecutando la misma representación otro/s Director/es Titular/es, previa autorización del
directorio. También podrá ser designado un apoderado general por el directorio, quién
representará a la sociedad en todos actos de acuerdo al poder otorgado, tal como establece el
Código Civil y estos estatutos sociales. ARTÍCULO 16º) - Son deberes y atribuciones del Presidente
del Directorio, cumplir y hacer cumplir los estatutos y resoluciones del Directorio y de la Asamblea,
convocar y presidir las sesiones del mismo y las Asambleas Generales de Accionistas proyectar los
reglamento internos y las reformas y ampliaciones que convenga introducir sin perjuicio de lo
dispuesto en el Artículo anterior, firmar los contratos y en general todas Escrituras o documentos
por los cuales la sociedad adquiera derechos o contraiga obligaciones y que hubieren sido
expresamente autorizados por el Directorio: fiscalizar los Balances de la sociedad, redactar la
Memoria que debe representarse a las Asambleas Generales de Accionistas, firmar las Actas de las
Asambleas y realizar todos los demás actos que son propios de sus funciones. ARTÍCULO 17º) -
Independientemente de las conferidas por las leyes y otros artículos de estos Estatutos, el
directorio tiene amplias facultades para dirigir y administrar la sociedad, en orden al cumplimiento
de su objeto y de acuerdo a la preceptiva del ART. 974 y concordantes del Código Civil. Puede en
consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos y contratos que no sean
notoriamente extraños al objeto social, incluso aquellos para los cuales el Código Civil requiera
Poder Especial conforme lo que establece el ART 884 del citado cuerpo legal, pudiendo en
consecuencia: a) Presentar legalmente a la sociedad en todos los actos judiciales o extrajudiciales,
como igualmente representar ante los poderes públicos y reparticiones, departamentales y
municipales, por intermedio de su presidente o de unos o más apoderados, Directores o no de la
Sociedad a quienes designa el directorio por medio de un poder especial o escritura pública para
actuar con ese fin: b) Administrar libremente la sociedad, realizando todos los actos permitidos y
amparados por los Códigos, leyes decretos y resoluciones del país, que no sean privativos de la
asamblea general de accionista, sin excluir aquellos que requieran poderes especiales y demás
disposiciones legales que establezcan tal exigencia, cuyas partes pertinentes, en cuanto sean
compatible con la naturaleza y figura jurídica de la sociedad, se dan por expresamente
reproducidas; c) Edificar, adquirir el domino de toda clases de bienes Muebles, inmuebles y
semovientes, créditos, títulos, acciones o cualquier otro objeto por compra, permuta, dación en
pago, cesión u otro título y venderlos, cederlos, transferirlos, caucionarlos, hipotecarlos,
prendarlos, por los plazos, precios, formas de pago y demás condiciones que estime convenientes,
satisfacer o percibir sus importes al contado, a crédito y/o a plazos, d) Otorgar y firmar contratos
de locación por un plazo que no exceda de 5 años, incluso locaciones de servicios, contratos de
transportes, fletamentos, acarreos y cualquier otro contrato nominativo o innominado, firmar y
endosar todos los documentos relacionados con los despachos de aduanas, warrants,
conocimientos de embarques, guías, cartas de porte y toda clase de certificados, asegurar los
bienes sociales y endosar pólizas de seguro; e) Tomar dinero prestado en compañías, sociedades,
particulares, de Bancos, Financieras nacionales oficiales y particulares, de Compañías Bancarias,
Financieras Extranjeras, Multinacionales, Transnacionales, Bilaterales, de Organizaciones No
Gubernamentales (ONGs), creados o a crearse en el futuro, aceptando las cláusulas especiales que
correspondan según los Estatutos y Reglamentos de esas instituciones, prestar dinero con
garantías reales o sin ellas, constituir, reconocer y transferir toda clase de derechos reales y
prendarlos, conceder avales y prestar garantías o fianzas a favor de instituciones bancarias,
oficiales o privadas, para operaciones de importación y exportación, por cuenta propia y/o ajenas
y/o condominio con otras Sociedades o personas, emitir, girar, endosar, aceptar y avalar letras,
vales y pagarés; girar cheques contra depósito o en descubierto, abrir cuentas corrientes con o sin
provisión de fondos; f) Satisfacer o percibir el importe de la operaciones que realice, al contado o
al plazos y otorgar, aceptar o firmar todos los contratos, Escrituras Públicas y documentos privados
que se requieran, autorizar pagos, aún cuando o sean ordinarios de administración; g) Constituir,
aceptar, reducir, sustituir y cancelar gravámenes y obligaciones de cualquier especie, hacer
novaciones que extingan o modifiquen obligaciones anteriores o no a su creación, que hubiera
tomado a su cargo la Sociedad o que hubiera sucedido al acreedor; hacer renuncias gratuitas o
remisiones o quitas de deudas; aceptar fianzas y acordar las garantías que le fueren requeridas por
operaciones derivadas del giro normal de los negocios; h) Autorizar todo acto judicial, transigir,
comprometer en árbitros de derecho o amigables componedores todas clase de cuestiones
administrativas, judiciales o extra judiciales; estar en juicio como actora o demandada, promover o
declinar jurisdicciones; renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas; hacer
denuncias criminales y asumir el carácter de querellantes; nombrar al efecto apoderados y/o
asesores según considere conveniente y fijarles sus remuneración; i) Constituir y entrar a formar
parte con amplitud de facultades en Sociedades de cualquier especie, denominación, objeto y
capital, estipulando, en los respectivos contratos, los derechos y obligaciones de los asociados,
plazos, formas de distribución de utilidades y pérdidas y de liquidación, suscribir, comprar y
vender acciones de otras Sociedades Anónimas, fusionar, disolver y liquidar Sociedades; adquirir
y/o ceder en propiedad o concesión propiedades artísticas de toda índole, adquirir el activo y
pasivo de Sociedades, establecimientos comerciales o industriales y hacer registrar la marca de la
empresa; j) Disponer la emisión de acciones, previa resolución de la Asamblea Ordinaria de
Accionistas y obligaciones de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos y el Código Civil y
establecer los plazos, formas y condiciones en que deban integrarse; k) Disponer el reparto de
dividendos provisionalmente con utilidades líquidas y realizadas, demostradas en forma, con
intervención del Síndico; l) Otorgar y conferir Poderes Especiales o Generales con o sin facultad
para sustituir mandatos, ya sean a favor de los Directores, Gerentes, empleados, representantes o
tercero, según lo requiera el mejor servicio y defensa de los intereses de la Sociedad y revocarlos
cuantas veces lo creyere necesario. Los Poderes otorgados por el Directorio subsistirán aún
cuando éste haya sufrido modificaciones o cesado en sus funciones mientras no sean
expresamente revocados. El Directorio podrá conferir Poderes Especiales para ejercer la
representación de la Sociedad en juicio, con facultad para absolver posiciones o para trámites
administrativos, a una o varias personas o abogados; m) Establecer representaciones, sucursales,
agencias, fábricas, depósitos y/o usinas dentro o fuera del país: dictar los reglamentos internos de
la Sociedad, establecer y acordar gastos, crear o suprimir los empleos que estime necesarios
determinando sus atribuciones y deberes, fijándoles la correspondiente remuneración, que podrá
consistir en sueldo fijo y/o en habilitaciones y/o porcentaje sobre las ventas, pasajes y/o sobre las
utilidades, con cargo a gastos generales; n) Confiar a uno o más de sus Miembros el desempeño
de puesto permanentes en la administración de la Sociedad, los que serán ejercidos de acuerdo
con la disposiciones del Directorio y sin perjuicio de sus deberes y atribuciones como Miembros
del mismo, fijándoles la remuneración que les corresponda por el desempeño de dichos puestos
permanentes, imputadas a gastos generales del ejercicio en que fueran devengadas; ñ) Convocar a
Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas, de acuerdo con dispuesto por
estos Estatutos; o) Presentar anualmente a la Asamblea el Informe sobre la marcha y desarrollo de
la Sociedad, el Inventario, Balance General y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, previo informe del
Síndico: p) Proponer a la Asamblea la distribución de utilidades y los demás asuntos que deben ser
considerados por ella, q) Celebrar todos los demás actos de enajenación, adquisición y
administración que resulten necesarios o convenientes y que directa o indirectamente se
relacionen con los fines de la Sociedad, pues la enumeración que antecede no es taxativa, sino
meramente enunciativa. ARTÍCULO 18º) – El Directorio con el consentimiento del Síndico, puede
resolver todos los casos no previstos por estos Estatutos y autorizar cualquier acto y operación
aún cuando no estuviere especificado en los mismos, siempre que se relacione con el objeto de la
Sociedad. CAPÍTULO IV – DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS –
ARTÍCULO 19º) – Las Asambleas Generales de Accionistas podrán ser Ordinaria y Extraordinaria;
sus reuniones se harán en el domicilio social. Corresponde a la Asamblea Ordinaria considerar y
resolver los siguientes asuntos: a) Memoria anual del directorio, balance y cuenta de ganancias y
pérdidas, distribución de utilidades, informe del síndico y toda otra medida relativa a la gestión de
la empresa que le corresponda resolver, de acuerdo con la competencia que le reconocen la ley y
el estatuto, o que sometan a decisión el directorio y los síndicos; b) Designación de directores y
síndicos, y fijación de su retribución: c) Responsabilidades de los directores y síndicos y su
remoción; y, d) Emisión de Acciones. Para considerar los puntos a) y b) la asamblea será convocada
dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio. La Asamblea debe ser convocada por el
Directorio y en su defecto, por el Síndico. La Constitución de la Asamblea General Ordinaria de
Accionistas en primera convocatoria requiere la presencia de Accionistas o Apoderados que
representen más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones con derecho a voto. En segunda
convocatoria la Asamblea se considera constituida cualquiera sea el capital representado. Las
resoluciones, en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes.
ARTÍCULO 20º) – Las Asambleas Extraordinarias de Accionistas serán convocadas por el Directorio
o el Síndico cuando lo juzgue conveniente o necesario o cuando sean requeridas por accionistas
que representen por lo menos el cinco por ciento (5%) del Capital Social Integrado. En la petición
se indicarán los temas a tratar. El directorio o el Síndico convocará la Asamblea para que se
celebre dentro de treinta días de recibida la solicitud. Corresponden tratar y resolver a la
Asamblea Extraordinaria todos los asuntos que no sean de competencia de la Asamblea Ordinaria,
la modificación del Estatuto y en especial: a) Aumento, reducción y reintegración del capital: b)
rescate, reembolso y amortización de acciones; c) fusión, transformación y disolución de la
sociedad, nombramiento, remoción y retribución de los liquidadores; consideración de las cuentas
y de los demás asuntos relacionados con las gestión de los liquidadores; d) emisión de debentures
y su conversión en acciones; y e) emisión de bonos de participación. ARTÍCULO 21º) – La Asamblea
será convocada por medio de publicaciones hechas en un diario durante cinco días, con diez de
anticipación por lo menos y no más de treinta. Deberá mencionarse el carácter de la asamblea,
fecha, hora y lugar de reunión, orden del día y los requisitos especiales exigidos por estos
estatutos para la participación de los accionistas. La segunda convocatoria, por no haberse llevado
a cabo la asamblea, se hará dentro de los treinta días siguientes, y las publicaciones se efectuarán
por tres días con ocho de anticipación como mínimo. Pudiendo el Directorio o el Síndico convocar
la segunda para celebrarse el mismo día, una hora después de la fijada la primera. ARTÍCULO 22º)
– La Constitución de la Asamblea Extraordinaria en primera convocatoria tendrá quórum legal con
la presencia de Accionistas o Apoderados que representen el sesenta por ciento (60%) de las
acciones con derecho a voto. En segunda convocatoria, se requiere la concurrencia de los mismos
como mínimo el treinta por ciento (30%) de las acciones con derecho a voto. Las resoluciones en
ambas convocatorias se tomarán con mayoría absoluta de los votos presentes. ARTÍCULO 23º) –
Para asistir a las Asambleas los Accionistas deben depositar en la sociedad sus acciones, o un
certificado bancario de depósito librado al efecto, para su registro en el libro de asistencia a las
asambleas, con no menos de tres días hábiles de anticipación al de la fecha fijada. En dicho lapso
no podrán disponer de ellas. La sociedad les entregará los comprobantes necesarios de recibo, que
servirán para la admisión a la asamblea, los accionistas o sus representantes que concurran a la
asamblea firmarán el libro de asistencia en el que se dejará constancia de su domicilio y del
número de votos que les corresponda. Los certificados de depósito deben especificar la clase de
las acciones, su numeración y la de los títulos por la existencia de las acciones. ARTÍCULO 24º) –
Los accionistas pueden hacerse representar en las asambleas. No pueden ser mandatarios los
directores, los síndicos y los gerentes y demás empleados de la sociedad. Para otorgar
representación será suficiente una carta poder con firma autenticada o registrada en la sociedad.
Los accionistas residentes en el extranjero pueden hacerse representar constituyendo un
mandatario legalmente autorizado. ARTÍCULO 25º) Los directores, los síndicos y los gerentes
generales tienen derecho y obligación de asistir con voz a todas las asambleas. Sólo tendrán voto
en la medida que les corresponda como accionistas, con las limitaciones establecidas en esta
sección. No pudiendo votar sobre la aprobación de los balances y demás cuentas y actos
relacionados con su gestión administrativa, ni en las resoluciones referentes a su responsabilidad y
remoción. ARTÍCULO 26º) – La asamblea será presidida por el presidente del directorio o su
reemplazante, o en su defecto, por la persona que designen los asistentes por mayoría. En forma
similar se nombrará secretario. Cuando la asamblea fuere convocada por el juez, será presidida
por él mismo o por el funcionario que designe. ARTÍCULO 27º) Cuando se trate de la
transformación, fusión o de la disolución anticipada de la sociedad: de la transferencia del
domicilio al extranjero; del cambio fundamental del objeto; o de la reintegración total o parcial del
capital, tanto en primera como en segunda convocatoria, las resoluciones se adoptarán por el voto
favorable de la mayoría absoluta de las acciones con derecho a votos presentes, y será aplicado lo
dispuesto en el artículo. 1.092 del Código Civil. Será nula toda decisión sobre materias extrañas a
las incluidas en el orden del día. ARTICULO 28º) La asamblea puede pasa a cuarto intermedio por
una vez, a fin de continuar en otra fecha dentro de los treinta días siguientes. En tal caso, sólo
pueden computarse en la segunda reunión las acciones que tenían derecho a participar en la
primera. Se levantará acta de cada reunión. ARTÍCULO 29º) Las deliberaciones de las asambleas
deben constar en actas que serán firmadas dentro de los cinco días de la fecha de su realización,
en el Libro de Actas de las Asambleas, rubricado de conformidad a la Ley del Comerciante. Las
actas serán firmadas por el presidente de la asamblea, los accionistas designados por ella y el
secretario. El acta debe resumir las manifestaciones hechas en la deliberación, la forma de las
votaciones y sus resultados, con expresión completa de las decisiones. Cualquier accionista puede
solicitar a su costa copia firmada del acta. CAPÍTULO V – DE LA FISCALIZACION DE LA
SOCIEDAD – ARTÍCULO 30º) – Sin perjuicio del control establecido por las leyes administrativas
o por leyes especiales, la fiscalización de la dirección y administración de la sociedad estará a cargo
de un Síndico Titular y un Suplente designados en Asamblea General Ordinaria de Accionistas con
carácter personal e indelegable. No pueden ser síndicos los Directores, los gerentes y empleados
de la sociedad o de otra que la controle; y los cónyuges y los parientes de los directores por
consaguinidad en línea recta, los colaterales hasta el cuarto grado inclusive, y los afines dentro del
segundo. Serán designados por el plazo de un año en su función, sin perjuicio de su obligación de
desempeñar el cargo hasta que sean reemplazados. El Síndico Suplente reemplazará al Titular en
caso de vacancia temporal o permanente. No siendo posible la sustitución, el directorio convocará
de inmediato a la asamblea para que haga las designaciones a fin de completar el periodo. La
función del síndico será remunerada y fijada en la Asamblea Ordinaria de Accionistas. ARTÍCULO
31º) Las atribuciones y obligaciones de los síndicos, serán las que establecen los Estatutos Sociales,
las leyes especiales y en particular los preceptuados en los artículos 1.124, 1.125 y 1.126 del
Código Civil. CAPÍTULO VI – DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD – ARTICULO 32º) –
La sociedad se extingue: a) por vencimiento del plazo, o por cumplirse la condición que fue
subordinada su existencia; o concluidos los negocios que tuvo por objeto; b) por la realización del
fin social; c) por la imposibilidad física o jurídica de alcanzar dicho fin, sea por la completa pérdida
del capital, de una parte del mismo que impida lograrlo, o por quiebra; d) por el acuerdo unánime
de los socios; f) por las otras causas previstas en este contrato social. ARTÍCULO 33º) La sociedad
podrá disolverse a instancia de cualquiera de los socios: a) por muerte, renuncia o remoción del
administrador nombrado en el contrato social, o del socio que pusiere su industria, comercio, su
capital, o de algún participante cuya prestación personal fuere necesaria para continuar el giro; b)
por el incumplimiento de la prestación de uno de los socios, cuando fuere por termino del plazo y
objeto social. En la disolución judicial de la sociedad la sentencia tendrá efecto retroactivo al día
en que tuvo lugar la causa generadora. CAPÍTULO VII – DE LA LIQUIDACIÓN Y
PARTICIÓN DE LA SOCIEDAD – ARTÍCULO 34º) Disuelta la sociedad se procederá a
liquidar su activo, La sociedad subsistirá en la medida que lo requiera la liquidación para concluir
los asuntos pendientes, iniciar las operaciones nuevas que ella exija, y para administrar, conservar
y realizar el patrimonio social y serán aplicadas las disposiciones establecidas en los artículos 1.007
al 1.012 del Código Civil y las demás leyes legales pertinentes al caso. CAPÍTULO VIII – DEL
BALANCE GENERAL, DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y FONDOS DE
RESERVAS – ARTÍCULO 35º) – El día treinta y uno de Diciembre de cada año se cerrará el
ejercicio fiscal y financiero de la Sociedad y se practicará el Inventario, Balance General, Cuenta de
Ganancias y Pérdidas correspondientes. Las utilidades realizadas y líquidas que resulten del
Balance General se distribuirán del modo siguiente: Cinco por ciento (5%) al Fondo de Reserva
Legal hasta alcanzar el Veinte por ciento (20%) del Capital suscripto; el monto destinado a la
reserva especial que la Asamblea decida constituir; y el saldo, si hubiere, se distribuirá entre los
socios en la proporción de sus acciones integradas, dentro del plazo y condiciones que indicare la
Asamblea. ARTICULO 36º) – Las copias del Balance General con la Cuenta de Pérdidas y Ganancias
presentadas, deberán quedar depositadas e la sede social a disposición de los socios, con no
menos de quince días de anticipación a su consideración por la Asamblea General de Accionistas.
También se mantendrán a su disposición copias de la Memoria del Directorio y del Informe del
Síndico. CAPÍTULO IX – DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS - ARTÍCULO 37º) -
Del Capital Social fijado en el artículo 6º de éste estatuto, quedan emitidas 1.000 (MIL) acciones
ordinarias y al portador correspondientes a la Serie “A” de un valor nominal de Gs 10.000.000
(GUARANIES DIEZ MILLONES) cada una y por un valor nominal de Gs. 10.000.000.000 (GUARANIES
DIEZ MIL MILLONES). Las cuales son íntegramente suscriptas en este acto como sigue: a) El señor
JOSE LUIS AGUILERA CARDOZO, suscribe por valor de QUINIENTAS (500) acciones que importan
Gs. 5.000.000.000.- (GUARANÍES CINCO MIL MILLONES) e integra en efectivo por valor de Gs.
50.000.000 (GUARANÍES CINCUENTA MILLONES) y la señora JUANA ESTELA CARDOZO DE
AGUILERA, suscribe por el valor de QUINIENTAS (500) acciones que importan Gs. 5.000.000.000
(GUARANIES CINCO MIL MILLONES), e integra en efectivo por valor de Gs. 50.000.000 (
GUARANÍES CINCUENTA MILLONES ). El CAPITAL INTEGRADO totaliza la suma de GS. 100.000.000
(GUARANÍES CIEN MILLONES), las acciones suscriptas restantes se irán integrando en la medida de
la necesidad financiera de la empresa, de ésta forma se procede suscribir por entero el Capital
social emitido por un valor de Gs. 10.000.000.000 (GUARANÍES DIEZ MIL MILLONES), de
conformidad al Artículo 1º de la Ley Nº 3228/2007 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY Nº
388/94, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1051 DE LA LE Nº 1183 “CÓDIGO CIVIL”. ARTÍCULO 38º) - El
primer Directorio queda constituido de la siguiente forma: PRESIDENTE DEL DIRECTORIO: LUIS
CARLOS AGUILERA CARDOZO con Cédula de Identidad Civil Nº 2.291.616 y la señora JUANA ESTELA
CARDOZO DE AGUILERA con Cédula de Identidad Civil Nº 1.080.495 como Directora Titular, como
Síndico Titular el señor PATRICIA CAROLINA CÉSPEDES BAREIRO con Cédula de Identidad Civil Nº
2.511.575 y de Síndico Suplente el señor GUSTAVO ALEJANDRO ROLÓN LEZCANO con Cédula de
Identidad Civil Nº 2.268.537.- ARTÍCULO 39°) – Todos los casos no previsto en estos estatutos
sociales será resuelto de acuerdo a las disposiciones del Código Civil, por la Ley del Comerciante,
por la Ley de la Reforma Tributaria y por las leyes vigentes en la materia. ARTÍCULO 40º) Queda
suficientemente autorizada la Escribana Pública ELCIRA RAMONA ESTIGARRIBIA, para solicitar la
aprobación de estos Estatutos Sociales, previo dictamen, ante la Abogacía del Tesoro del
Ministerio de Hacienda y, para aceptar cualquier modificación que sugiera en las reparticiones
administrativas y solicitar la inscripción en los Registros correspondientes. Formalizada la
inscripción, se publicará un extracto de la constitución por el término de tres días consecutivos en
un diario de gran circulación. El extracto deberá contener la individualización de la escritura
pública de constitución, la denominación social, domicilio, la duración, el objeto principal, el
número del o de los directores y del o de los síndicos así como el capital suscripto e integrado de la
Sociedad. Bajo tales cláusulas y condiciones que constituida la Sociedad denominada
“EMPRESA CORP. SUDAMERICANA S.A.” Previne su inscripción. LEÍDA Y RATIFICADA,
suscriben en mi presencia, de todo lo cual y del contenido de esta Escritura y de haber recibido
personalmente la manifestación de voluntad y rogación de los otorgantes, doy fe. Firmado: LUIS
CARLOS AGUILERA CARDOZO – JUANA ESTELA CARDOZO DE AGUILERA. Ante mí: ELCIRA RAMONA
ESTIGARRIBIA.
DICTAMEN DE ABOGACIA DEL TESORO
INSCRIPCION ANTE EL REGISTRO PUBLICO

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Perfil de Sociedad Anónima en venta en Paraguay

  • 1. Empresa Corp. Sudamericana Sociedad Anónima, fue constituida en la República del Paraguay, América del Sur, conforme a lo estipulado por el Código Civil Paraguayo, la Corte Suprema de Justicia, Subsecretaria de Estado de Tributación y la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda. Por ello, se constituyó en forma de Sociedad Anónima, Constituida por Escritura Pública N° 66 en fecha 16.VIII.2013, en la Ciudad de San Lorenzo, ante la Escribana Pública ELCIRA ESTIGARRIBIA, domicilio en la Ciudad de San Lorenzo, duración 99 años, Objeto principal: Comercial, Import. Export. Industrial, Agrícola y Ganadera, Inmobiliaria, Presidente: JOSÉ LUIS AGUILERA, Directora JUANA E. CARDOZO, Síndico: Patricia Céspedes B. Capital Social Autorizado Gs. 100.000.000.000.- Capital Emitido y Suscripto G. 10.000.000.000.-, Inscripto en el Registro Público de Comercio Bajo el N° 199, Serie “D”, Folio 2615, Sección Contratos y en la Sección de Personería Jurídica. y Asociación Bajo N° 788, folio 8132 Serie “E” en fecha 22/VIII/2013, ordenado según DICTAMEN D.R.F.S. Nº 136 de fecha 22/VIII/2013 de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda • El Capital social se fija en la suma de CIEN MIL MILLONES DE GUARANÍES (GS 100.000.000.000) representado por 10.000 (DIEZ MIL) acciones de un valor nominal de Gs 10.000.000 (GUARANIES DIEZ MILLONES) cada una, distribuidas en 10 (Diez) series de Gs 10.000.000.000 (GUARANIES DIEZ MIL MILLONES) cada una. Las acciones serán caracterizadas por los números arábigos desde el 1 (UNO) en delante correlativamente y las series con las letras del abecedario español desde la “A” hasta la “J”. Las acciones podrán ser ordinarias y al portador y/o nominativa con derecho a un voto por cada acción en las Asambleas de Accionistas. • Acciones Emitidas Suscriptas e integradas. Del Capital Social fijado en el artículo 6º de éste estatuto, quedan emitidas 1.000 (MIL) acciones ordinarias y al portador correspondientes a la Serie “A” de un valor nominal de Gs 10.000.000 (GUARANIES DIEZ MILLONES) cada una y por un valor nominal de Gs. 10.000.000.000 (GUARANIES DIEZ MIL MILLONES). Las cuales son íntegramente suscriptas en este acto como sigue: a) El señor JOSE LUIS AGUILERA CARDOZO, suscribe por valor de QUINIENTAS (500) acciones que importan Gs. 5.000.000.000.- (GUARANÍES CINCO MIL MILLONES) e integra en efectivo por valor de Gs. 50.000.000 (GUARANÍES CINCUENTA MILLONES) y la señora JUANA ESTELA CARDOZO DE AGUILERA, suscribe por el valor de QUINIENTAS (500) acciones que importan Gs. 5.000.000.000 (GUARANIES CINCO MIL MILLONES), e integra en efectivo por valor de Gs. 50.000.000 ( GUARANÍES CINCUENTA MILLONES ). El CAPITAL INTEGRADO totaliza la
  • 2. suma de GS. 100.000.000 (GUARANÍES CIEN MILLONES), las acciones suscriptas restantes se irán integrando en la medida de la necesidad financiera de la empresa, de ésta forma se procede suscribir por entero el Capital social emitido por un valor de Gs. 10.000.000.000 (GUARANÍES DIEZ MIL MILLONES), de conformidad al Artículo 1º de la Ley Nº 3228/2007 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY Nº 388/94, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1051 DE LA LE Nº 1183 “CÓDIGO CIVIL” • CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS: Convocase a Asamblea Ordinaria de Accionistas, de conformidad al art. 19° de los estatutos sociales y art. 1.079 del Código Civil para el día MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2.013 a las 11:00 horas, en la sede social, sito sobre la calle Santa Fe Nº 1335 de la ciudad de San Lorenzo, para tratar el siguiente ORDEN DEL DIA: 1) Nombramiento de Presidente y Secretario para la asamblea. 2) Elección de Miembros del Directorio, Síndicos y fijación de sus remuneraciones. 3) Emisión de Acciones dentro del Capital autorizado 4) Designación de accionista para firmar el acta de la asamblea conjuntamente con el Presidente y Secretario.
  • 3. ACCIONES EMITIDAS, SUCRIPTAS E INTEGRADAS DE LA FIRMA SERIE ACCION Nº TITULO Nº VALOR DE C/ ACCION Gs VALOR DE C/TITULO Gs CANTIDAD DE ACCIONES CAPITAL SUSCRIPTO E INTEGRADO SUB-TOTAL “A” 1 1 10.000.000.- 10.000.000.- 1 10.000.000.- “A” 2 2 10.000.000.- 10.000.000.- 1 10.000.000.- “A” 3 3 10.000.000.- 10.000.000.- 1 10.000.000.- “A” 4 4 10.000.000.- 10.000.000.- 1 10.000.000.- “A” 5 5 10.000.000.- 10.000.000.- 1 10.000.000.- “A” 6 6 10.000.000.- 10.000.000.- 1 10.000.000.- “A” 7 7 10.000.000.- 10.000.000.- 1 10.000.000.- “A” 8 8 10.000.000.- 10.000.000.- 1 10.000.000.- “A” 9 9 10.000.000.- 10.000.000.- 1 10.000.000.- “A” 10 10 10.000.000.- 10.000.000.- 1 100.000.000.- “A” 11 11 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-. “A” 12 12 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-. “A” 13 13 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-. “A” 14 14 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-. “A” 15 15 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-. “A” 16 16 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-. “A” 17 17 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-. “A” 18 18 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-. “A” 19 19 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-. “A” 20 20 10.000.000.- 10.000.000-. 1 200.000.000-. “A” 21 21 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-. “A” 22 22 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-. “A” 23 23 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.
  • 4. “A” 24 24 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-. “A” 25 25 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-. “A” 26 26 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-. “A” 27 27 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-. “A” 28 28 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-. “A” 29 29 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-. “A” 30 30 10.000.000.- 10.000.000-. 1 300.000.000.- “A” 31 31 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-. “A” 32 32 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-. “A” 33 33 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-. “A” 34 34 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-. “A” 35 35 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-. “A” 36 36 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-. “A” 37 37 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-. “A” 38 38 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-. “A” 39 39 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-. “A” 40 40 10.000.000.- 10.000.000-. 1 400.000.000-. “A” 41 41 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-. “A” 42 42 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-. “A” 43 43 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-. “A” 44 44 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-. “A” 45 45 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-. “A” 46 46 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-. “A” 47 47 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-. “A” 48 48 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-. “A” 49 49 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-. “A” 50 50 10.000.000.- 10.000.000-. 1 500.000.000-. “A” 51/55 51 10.000.000.- 50.000.000.- 5 50.000.000.- “A” 56/60 52 10.000.000.- 50.000.000. 5 50.000.000. “A” 61/65 53 10.000.000.- 50.000.000. 5 50.000.000.
  • 5. “A” 66/70 54 10.000.000.- 50.000.000. 5 50.000.000. “A” 71/75 55 10.000.000.- 50.000.000. 5 50.000.000. “A” 76/80 56 10.000.000.- 50.000.000. 5 50.000.000. “A” 81/85 57 10.000.000.- 50.000.000. 5 50.000.000. “A” 86/90 58 10.000.000.- 50.000.000. 5 50.000.000. “A” 91/95 59 10.000.000.- 50.000.000. 5 50.000.000. “A” 96/100 60 10.000.000.- 50.000.000. 5 1.000.000.000. “A” 101/110 61 10.000.000.- 100.000.000.- 10 100.000.000.- “A” 111/120 62 10.000.000.- 100.000.000.- 10 100.000.000.- “A” 121/130 63 10.000.000.- 100.000.000.- 10 100.000.000.- “A” 131/140 64 10.000.000.- 100.000.000.- 10 100.000.000.- “A” 141/150 65 10.000.000.- 100.000.000.- 10 100.000.000.- “A” 151/160 66 10.000.000.- 100.000.000.- 10 100.000.000.- “A” 161/170 67 10.000.000.- 100.000.000.- 10 100.000.000.- “A” 171/180 68 10.000.000.- 100.000.000.- 10 100.000.000.- “A” 181/190 69 10.000.000.- 100.000.000.- 10 100.000.000.- “A” 191/200 70 10.000.000.- 100.000.000.- 10 100.000.000.- “A” 201/210 71 10.000.000.- 100.000.000.- 10 100.000.000.- “A” 211/220 72 10.000.000.- 100.000.000.- 10 100.000.000.- “A” 221/230 73 10.000.000.- 100.000.000.- 10 100.000.000.- “A” 231/240 74 10.000.000.- 100.000.000.- 10 100.000.000.- “A” 241/250 75 10.000.000.- 100.000.000.- 10 100.000.000.- “A” 251/260 76 10.000.000.- 100.000.000.- 10 100.000.000.- “A” 261/270 77 10.000.000.- 100.000.000.- 10 100.000.000.- “A” 271/280 78 10.000.000.- 100.000.000.- 10 100.000.000.- “A” 281/290 79 10.000.000.- 100.000.000.- 10 100.000.000.- “A” 291/300 80 10.000.000.- 100.000.000.- 10 3.000.000.000.- “A” 301/350 81 10.000.000.- 500.000.000.- 50 500.000.000.- “A” 351/400 82 10.000.000.- 500.000.000.- 50 500.000.000.- “A” 401/450 83 10.000.000.- 500.000.000.- 50 500.000.000.-
  • 6. “A” 451/500 84 10.000.000.- 500.000.000.- 50 500.000.000.- “A” 501/550 85 10.000.000.- 500.000.000.- 50 500.000.000.- “A” 551/600 86 10.000.000.- 500.000.000.- 50 500.000.000.- “A” 601/650 87 10.000.000.- 500.000.000.- 50 500.000.000.- “A” 651/700 88 10.000.000.- 500.000.000.- 50 500.000.000.- “A” 701/750 89 10.000.000.- 500.000.000.- 50 500.000.000.- “A” 751/800 90 10.000.000.- 500.000.000.- 50 500.000.000.- “A” 801/850 91 10.000.000.- 500.000.000.- 50 500.000.000.- “A” 851/900 92 10.000.000.- 500.000.000.- 50 500.000.000.- “A” 901/950 93 10.000.000.- 500.000.000.- 50 500.000.000.- “A” 951/100 0 94 10.000.000.- 500.000.000.- 50 7.000.000.000.- “A” 1/1000.- 1/94 10.000.000.- 10.000.000.000.- 1.000 10.000.000.000.- CAPITAL AUTORIZADO GS. 100.000.000.000.- CAPITAL EMITIDO, SUSCRIPTO E INTEGRADO GS. 10.000.000.000.- LAS ACCIONES TIENE UN VALOR DE GS 10.000.000 CADA UNA.- EL CAPITAL AUTORIZADO ESTÁ DISTRIBUIDAS EN 10 SERIES DE GS. 10.000.000.000.- CADA UNA CARACTERIZADAS CON LA SERIE “A” HASTA LA “J” JOSÉ LUÍS AGUILERA CARDOZO NOTA: LAS ACCIONES SE PUEDE IR INTEGRANDO A PARTIR DE GS. 100.000.000 HASTA GS. 10.000.000.000, SIN REALIZAR NINGUN TRAMITES PREVIO Y GASTO ALGUNO, PORQUE YA ESTAN EMITIDAS, SUSCRIPTAS Y REGISTRADAS EN LOS REGISTROS PUBLICOS DE COMERCIOS.
  • 7. RELACION COSTO BENEFICIO DE LOS COMPRADORES Presupuesto de la firma EMPRESA CORPORATIVA PARAGUAYA S.A con un Capital Emitido Suscripto e Integrado hasta la suma de Gs 10.000.000.000.- equivalente a US$ 2.500.000.- Sobre el CAPITAL EMITIDO, SUSCRIPTO E INTEGRADO de Gs. 10.000.000.000.- es 0,75% el honorario de la Escrib. Legal judicial. 75.000.000.- + 10 % I.V.A 7.500.000.- Publicación en el Diario por 3 días 500 000.- Gastos Administrativos varios 1.000 000.- Honorario profesional 3.000.000.- Inscripción en Registro Público de Comercio y Asociación de Personas Jurídicas en el Poder Judicial 300.000.- 11.- Libros rubricados para la contabilidad y actas de 200 fojas c/u. 1.200.000.- 15 juegos de Fotocopias autenticadas por escribanía de los estatutos sociales 450.000.- Confección e impresión de Títulos de Acciones de la SA 500.000.- Publicación y realización de asamblea de accionistas para cambio de directores y síndico 400.000.- Gastos administrativos varios 1.000.000.- GASTOS TOTALES PARA LA CONSTITUCIÓN de la S.A. 90.950.000.- SON GUARANÍES NOVENTA MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL.- NUESTRA OFERTA US$.12.000.- AL CONTADO Econ. Diosmede Aguilera Máster en Sociedad Anónimas e Inversiones Inmobiliarias 0981 9755 712 gestiones@bancarios.com
  • 8. SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES- RUC CÉDULA TRIBUTARIA 1- Identificador RUC 2- Fecha Número 80080462 DV704/09/2013 3- Nombre o Razón Social EMPRESA CORP. SUDAMERICANA S.A.
  • 11. Constitución de la firma “EMPRESA CORP. SUDAMERICANA S.A.” NUMERO SESENTA Y SEIS (66).– En la Ciudad de San de Lorenzo, Departamento Central de la República del Paraguay, a los dieciseis días del mes agosto del año dos mil trece ante mi ELCIRA RAMONA ESTIGARRIBIA, Notaria y Escribana Pública, con Registro Nº 747: COMPARECEN : el señor JOSE LUIS AGUILERA CARDOZO, paraguayo con Cédula de Identidad Civil Nº 2.291.616, de Profesión Estudiante Universitario de Agronomía, Estado Civil Soltero, domiciliado en la casa de la calle Santa Fe N° 1335 casi Sacramento de la Ciudad de San Lorenzo y la señora JUANA ESTELA CARDOZO DE AGUILERA, de nacionalidad paraguaya, con Cédula de Identidad Civil Nº 1.080.495, de Profesión Comerciante, Estado Civil Casada, con domicilio sobre la calle Santa Fe N° 1.335 casi Sacramento de ésta Ciudad, mayores de edad, cumplieron con las leyes de carácter personal, hábiles, de mi conocimiento, doy fe. Y los señores JOSE LUIS AGUILERA CARDOZO y JUANA ESTELA CARDOZO DE AGUILERA, DICEN: Que encontrándose en la libre disposición de sus bienes por no registrarse sentencias judiciales de interdicción o de inhabilitación alguna, convienen en celebrarse el presente contrato de constitución de una SOCIEDAD ANÓNIMA, QUE SE REGIRA POR LAS SIGUIENTES CLAÚSULAS: CAPITULO I - NOMBRE, DOMICILIO – OBJETOS SOCIALES Y MEDIOS PARA CONSEGUIRLO - DURACION - ARTÍCULO 1º) - Bajo la denominación de “EMPRESA CORP. SUDAMERICANA S.A.” queda constituida una Sociedad Anónima, que se regirá por éste Estatuto Social y en todo lo que no esté previsto por él, por el Código Civil y demás leyes y reglamentaciones que rigen en la materia. La sociedad constituye su domicilio legal en la Ciudad de San Lorenzo, del Departamento Central de la República de Paraguay. El Directorio podrá por resolución instalar Sucursales, Agencias, Depósitos, fábricas industriales Puertos privados sobre el los Ríos Paraguay, Paraná o en cualquier parte del territorio nacional o extranjero, para embarques y desembarques de mercaderías varias, acueductos, cañerías, aeropuertos privados para uso exclusivos de la empresa o para terceras empresas o personas, Zonas Francas, Fábricas, Oficinas, Distribuidoras, Anexos y demás representaciones, establecer y/o clausurar dentro o fuera del territorio nacional asignándoles o no un determinado capital, para sus operaciones. ARTÍCULO 2º) - LA DURACION: La duración de la Sociedad será de noventa y nueve (99) años a contar desde la fecha de sus inscripciones en la Dirección General de los Registros Públicos de Comercio y en la Dirección General de los Registros Públicos de Personas Jurídicas y Asociaciones. Dicho Plazo podrá ser prorrogado o anticipada su disolución por decisión de una Asamblea Extraordinaria de Accionistas y de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia. ARTÍCULO 3º) –– OBJETO SOCIAL: La Sociedad tendrá también por Objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociadas a terceros, a las siguientes operaciones dentro o fuera del país: a) COMERCIAL: Mediante la importación, exportación, compra, venta, permuta, cesión y distribución-representación de mercaderías en general (de todas las marcas nacionales y extranjeras), combustibles, aceites, grasas, productos subproductos, maquinarias y materias primas; la explotación, de patentes de invención, marcas de fábricas, diseños y modelos industriales; el ejercicio de representaciones , comisiones y mandatos de cualquier naturaleza b) INDUSTRIAL: Mediante la extracción, transformación, producción y extracción de los frutos, productos y subproductos, mercaderías y demás bienes relativos a las industrias; metalúrgicas, química, petroquímica, minera, eléctrica, textil, plástica, maderera, automotriz, grafica, papelera pesquera, la alimentación, la fabricación de cigarros, puros, incluso despuntados, cigarritos, puritos, y cigarrillos de tabaco o de sucedáneos del tabaco, para fumar, homogeneizado o reconstituido, extractos y jugos de tabaco, c) INMOBILIARIA: Mediante la adquisición, venta, explotación, arrendamiento, construcción, permuta y/o administración en general de toda clase de inmuebles rurales o urbanos incluso las operaciones comprendidas dentro de las leyes y reglamento sobre propiedad horizontal; d) CONSTRUCTORA: Mediante la construcción de todo tipo de obras viales , hidráulicas, energéticas, de comunicación,
  • 12. minera y cualquier otra obra de carácter público o privado; e) AGROPECUARIA-AGRICOLA- GANADERA: Por la explotación, en todas sus formas, de establecimiento agrícolas, ganaderos, frutículas, cultivos forestales y de granja, de todo tipo, compra-venta de los mismos, compra- venta de oleaginosas y demás frutos del país, comercialización y distribución de productos alimenticios y sus derivados.; f) CREDITICIO: Mediante la obtención de préstamos con o sin garantías reales, a corto o a largo plazo, aportes de capitales a personas, empresas o sociedades, existentes o a crearse, para la concertación de operaciones realizadas o a realizarse, compra, venta y negociación de títulos, acciones, debentures y toda clases de valores mobiliarios y papeles de crédito de cualquiera de los sistemas o modalidades creados o a crearse; g) SERVICIOS DE KNOW HOW: Asesoramiento de los conocimientos tecnológicos y de técnicas de dirección y organización con protección del derecho de propiedad intelectual y/o industrial, en los procesos productivos perfeccionados e incrementado por la utilización de tecnología cibernética avanzadas y técnicas de organización más precisas, h) LEASING obteniendo de otra compañía diversos bienes, como maquinarias, vehículos, tracto-camiones, autovehículos-omnibus de cargas o para pasajeros barcos, barcazas, remolcadores, lanchas, buque-motor para cargas o pasajeros de personas, trenes de cargas o de pasajeros, locales comerciales, depósitos, instalaciones industriales, bajo la forma de arrendamiento, por el cual se pagará un canon con opción a compra, al finalizar el contrato, por el valor residual, para el desarrollo de las actividades comerciales e industriales, según las leyes en la materia; i) DE LA INDUSTRIA MAQUILADORA DE EXPORTACIÓN: Para promover el establecimiento de las operaciones de la empresa industrial maquiladora a dedicarse total o parcialmente a realizar procesos industriales o de servicios incorporados mano de obra y otros recursos nacionales, destinados a la transformación, elaboración, reparación o ensamble de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente a dicho efecto para su reexportación posterior, en ejecución de un contrato suscrito con la empresa domiciliada en el extranjero, dando cumplimiento a las disposiciones que reglamenta esta actividad. j) TRANSPORTES POR AGUA, TERRESTRES, AÉREOS Y ACTIVIDADES ANEXAS: La explotación comercial por cuenta propia o de terceros, directa o indirecta, fluvial o lacustre, sean éstos de bandera nacional o extranjera, de carga generales o de pasajeros, ya sea como: armadores, agentes marítimos de cargas generales o de pasajeros, proveedores; contratistas de carga, descarga o de estibaje, lancheros; depositarios o mediante al tráfico marítimo fluvial o lacustre o a las industrias relacionadas, inclusive la de astilleros, sin limitación; construir, adquirir o transferir, tomar o dar en arrendamiento y en cualquier otra forma, directa o indirectamente, explotar o construir obras de puerto, diques, muelles, grúas, medios de transporte de toda clase, como cualquier otra construcción o instalaciones vinculadas al tráfico o actividad portuaria relativa al tráfico marítimo, fluvial o lacustre. La explotación de transportes de líneas de servicios públicos de pasajeros y/o carga, ya sean terrestres, aéreos y ferrocarriles: k) La explotación, industrialización, fabricación y elaboración de productos y subproductos: de algodón, lana, seda, gasa, rayón y todo tipo de fibras, hilados y tejidos naturales o artificiales, como así también lo relacionado con la estampería y tintorería del ramo textil, y todo cuando se relacione con la industria del vestido y confecciones de los mismos; l) CONSULTORÍAS, ASESORAMIENTOS EMPRESARIALES, COMERCIALES, TRIBUTARIAS, JURÍDICAS Y DESPACHOS ADUANEROS: Servicios de asesoramiento a unidades económicas, comerciales, industriales, empresas privadas, públicas, Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), Cooperativas, Empresas y Organizaciones Nacionales y Multinacionales, elaboración de proyectos de inversiones, de factibilidad, estudios de mercadeos, estudios y proyectos de medios ambientales, estudios contables, económicos-financieros y despachos aduaneros: m) INSTALACION DE ZONAS FRANCAS: Para desarrollar, separada o conjuntamente las siguientes actividades: Comerciales, Industriales, Servicios, Exportación e internación de mercancías, que para el efecto deberá dar cumplimiento a las disposiciones reglamentarias a la materia. ñ) JOINT VENTURE) Pudiendo realizar unión, permanente, parcial, total, transitoria con
  • 13. una o varias empresas nacionales, internacionales, multinacionales, con Empresas, Entes, Economías Mixtas del Estado Nacional o del Extranjeros para aportar tecnología y capital a efecto de encarar una actividad económica industrial, comercial, servicios o de investigación, Organizaciones No Gubernamentales (ONGs). o) INSTALACIONES PUERTOS PRIVADOS: Pudiendo solicitar ante el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y de otras instituciones administrativas del Estado para la instalación de PUERTOS PRIVADOS sobre los Ríos Paraná y Paraguay o en cualquier parte dentro del territorio paraguayo, para depósitos, guardas, estibajes-desestibajes, embarques y desembarques, almacenamientos, de mercaderías en contenedores, en cajas y cajones o sueltos transportados en buques-buque-motor, barcazas remolcados, en camiones de cargas, en trenes o en aviones de origen nacional o de extranjeros p) IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN: Mediante la importación y exportación de mercaderías en general, maquinarias, útiles, herramientas, frutos y productos en general, en especial la importación, grabación, edición, comercialización, distribución, comunicación al público de materiales audiovisuales y software, importación de maquinaria y equipos de grabación industrial, materias primas para la industrialización de soportes magnéticos; importaciones de videocasetes, casetes musicales, discos compactos musicales, DVD vírgenes o grabados, discos compactos audiovisuales vírgenes o grabados o cualquier medio de explotación de obras, la importación de productos vírgenes comprendidos en las subpartidas arancelarias NCM 8523.11 (cintas magnéticas de anchura inferior o igual a 3 milímetros, 8523.13 (cintas magnéticas de anchura inferior o igual a 6,5 milímetros), 8523.20 (discos magnéticos) y 8524.90 (demás productos no incluidos en las subpartidas arancelarias 8523 y 8524), para el efecto se deberá dar cumplimiento a las reglamentaciones pertinentes en la materia. Pudiendo realizar todas importaciones y exportaciones de las mercaderías contenidas en la estructura arancelaria desde la SECCIÓN I hasta la SECCION XXI. q) FRIGORÍFICA GANADERA: La explotación industrial y comercial de mataderos y frigoríficos y el aprovechamiento integral de los productos y subproductos derivados de la carne vacuno, equino, bovino y otros, como así también la ejecución de toda clase de negocios relacionados a la ganadería, implantación de colonias ganaderas, cabañas, tambos y criaderos; la instalación de mercados para el remate y venta de carnes, asimismo la realización de toda operación de venta, compra, importación y exportación de dichos productos. ARTÍCULO 4º) - La Sociedad podrá realizarse todas clases de actos de lícito comercio permitido por las Leyes Vigentes y/o futuras, por cuanto que las actividades que anteceden en el Artículo anterior tienen un mero carácter enunciativo y no limitativo y en atención que la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y para ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las Leyes o los reglamentos vigentes. ARTÍCULO 5º) - MEDIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES: Para la realización de sus fines la Sociedad podrá solicitar de los Gobiernos Nacionales. Departamentos, o Municipales, como así también del Estado Extranjero, o de los Bancos y Organismos Multilaterales, Multinacionales, Regionales y todo privilegio y concesión que tengan por fin facilitar o proteger los negocios sociales: promover y constituir nuevas Sociedades y suscribir total o parcialmente el capital de ellas o convenir con las mismas personas o con persona o grupo de personas la unión de intereses o cooperación; comprar arrendar adquirir o de cualquier modo explotar empresas existentes o a crearse en el futuro; en general realizar por intermedio de sus representante legales toda clase de actos y contratos que directa o indirectamente tiendan a favorecer el desarrollo de la sociedad, siempre que se vinculen con los fines de la misma. CAPITULO II - DEL CAPITAL SOCIAL, EMITIDO, SUSCRIPTO E INTEGRARDO, DE LAS ACCIONES, BONOS Y DE LA OBLIGACIONES O DEBENTURES - ARTÍCULO 6º) - El Capital social se fija en la suma de CIEN MIL MILLONES DE GUARANÍES (GS 100.000.000.000) representado por 10.000 (DIEZ MIL) acciones de un valor nominal de Gs 10.000.000 (GUARANIES DIEZ MILLONES) cada una, distribuidas en 10 (Diez) series de Gs 10.000.000.000 (GUARANIES DIEZ MIL MILLONES) cada una.
  • 14. Las acciones serán caracterizadas por los números arábigos desde el 1 (UNO) en delante correlativamente y las series con las letras del abecedario español desde la “A” hasta la “J”. Las acciones podrán ser ordinarias y al portador y/o nominativa con derecho a un voto por cada acción en las Asambleas de Accionistas. EL CAPITAL INTEGRADO queda fijado en este acto en la suma de CIEN MILLONES DE GUARANIES (Gs. 100.000.000), representado por la serie “A” y numeradas las acciones desde el 1 (UNO) al 10 (DIEZ), integrado totalmente en la forma y condiciones que establece el artículo 37º de estos Estatutos: La emisión de todas las series de acciones del Capital social fijado será dispuesta por la Asamblea Ordinaria de Accionistas de conformidad al Art. 6º inc. d) de la Ley Nº 388/94, que modifica el Código Civil La Asamblea de Accionistas que resuelva la emisión podrá delegar en el Directorio para fijar las condiciones y normas de la suscripción e integración de las acciones, en la medida de la necesidad de la empresa. ARTÍCULO 7º) - REQUISITOS DE LAS ACCIONES: Se establecen los siguientes requisitos para las acciones : a) puede admitirse título por más de una acción; b) serán numeradas correlativamente, selladas firmadas por el Presidente del Directorio y por un Director Titular y contendrán los demás recaudos y especificaciones a que se hace mención en el Articulo 1.069 del Código Civil; c) Son indivisibles, no reconociendo la Sociedad más de un solo propietario por cada acción; d) Hasta tanto no sean totalmente integradas se emitirán certificados nominativos provisorios, suscripto en igual forma que en las acciones, de los cuales una vez integrados totalmente, serán canjeados por los títulos definitivos. ARTÍCULO 8º) - La suscripción posesión de acciones o certificados provisorios llevan implícito la obligación de someterse a los presentes Estatutos Sociales o a las resoluciones del Directorio o de las asambleas de accionistas y en lo no previsto por aquellos, a lo dispuesto por el Código Civil y demás disposiciones legales vigentes en la materia. ARTÍCULO 9º) - DERECHO DE PREFERENCIA: En las nuevas emisiones de acciones que se resuelva la Asamblea Ordinaria de Accionistas, tendrán preferencias los accionistas anteriores para suscribir las mismas en proporción a las acciones que cada uno posea, pudiendo usar este derecho, hasta 30 (treinta) días después de la Asamblea que la emitió. En cada caso de que no se hiciere uso de este derecho, las acciones no suscriptas serán adjudicadas a prorrata entre los Accionistas que lo soliciten. Si quedaren acciones sin suscribir serán ofrecidas a terceros por el directorio. ARTÍCULO 10º) - En caso de mora en la integración del capital suscripto, se producirá automáticamente la caducidad de los derechos de las respectivas acciones o certificados provisionales, en tal caso, la sanción producirá su efecto. Previa intimación para integrarse en un plazo de treinta (30) días con pérdida de las sumas abandonadas Sin perjuicio de ello, la sociedad podrá optar por el cumplimiento del contrato de suscripción. ARTÍCULO 11º) - La integración de las acciones suscriptas podrá hacerse en una de las siguientes formas: a) Capitalizando reservas aprobadas por la Asamblea General de Accionistas, con la exclusión de Reserva Legal: b) Capitalizando el excedente del valor asignado a los bienes de la Sociedad, según justiprecio participado de acuerdo a la Ley. Nº 125/91 y reglamentaciones, sobre el precio establecido en el inventario por la última Asamblea: Capitalizando todo o parte de los beneficio aprobados por la Asamblea: Aprobando el Aporte de nuevos capitales por emisión de Acciones a integrar en dinero efectivo d) Por emisión de acciones liberadas para integrar en pago total o parcial de toda clase de muebles, inmuebles, semovientes siempre que los precitados valores incorporados como parte integrante del activo social representan un valor equivalentes al de las acciones liberadas: y , f) Por conversión de obligaciones que se hubieren emitido y/o cualquier otro Pasivo de la Sociedad. Para todos los casos previstos. El directorio requerirá la aprobación de la Asamblea General de Accionistas. ARTÍCULO 12º) - BONOS, OBLIGACIONES O DEBENTURES: El directorio, previa resolución de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, podrá emitir bonos de participación de acuerdo a los 1.075 y 1.077 del Código Civil vigente y de la misma forma podrá emitir obligaciones o debentures con o sin garantía, nominativas o al
  • 15. portados, dentro o fuera del país, en las condiciones de precio y amortizaciones que estimare convenientes. Las obligaciones serán emitidas de acuerdo con las disposiciones establecidas en los Artículos 1.127 al 1.159 del mismo cuerpo legal. CAPÍTULO III – DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD - ARTÍCULO 13º) - LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN de la Sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea Ordinaria de Accionistas, entre un mínimo de dos (2) y un máximo de Diez (10) Directores Titulares, con mandato por un año de ejercicio, siendo reelegible, no obstante deberán permanecer en el cargo hasta su reemplazo. La Asamblea podrá designar directores Suplentes en igual o menor números que los titulares y por el mismo plazo que estos últimos. Las vacantes que se produzcan en caso de muerte, incapacidad, renuncia o separación en el Directorio, se llenaran con los suplentes en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión, designará de entre ellos, quién ocupará el cargo del Presidente del Directorio, si no se eligiere en la misma asamblea. Este en caso de ausencia, impedimento o exclusión, sean estos temporarios o definitivos, cuando la circunstancia no permita el ingreso de un suplente al Directorio o si no se eligiere, el sindico procederá de acuerdo a lo que establece el Articulo 1.107 del Código Civil. ARTÍCULO 14º) - El directorio debe reunirse, por lo menos, una vez cada treinta días y sesionará con la mayoría de sus Miembros presentes y las resoluciones se adoptaran por mayoría simple. En caso de igualdad de votación, El presidente o su reemplazante tendrá voto de desempate, sus reuniones se transcribirá en el libro de Actas del Directorio que se llevará al efecto y firmarán todos sus asistentes y además el Síndico. Sus funciones serán remuneradas, conforme lo determine la Asamblea Ordinarias de Accionistas, en jornales mínimos establecidos en la Ley Nº 125/91 de la Reforma Tributaria y reglamentaciones. ARTÍCULO 15º) - La Representación legal de la Sociedad, así como el uso de la firma social corresponde a su Presidente del Directorio individualmente y/o el Presidente del Directorio con un Director Titular o en su caso dos directores titulares conjuntamente, obligará válidamente a la misma en todos sus actos, para firmar Escritura Pública, Cheques bancarios u otros documentos, en caso de ausencia o impedimento del o de los mismo/s, sea en forma temporaria o definitiva, podrá actuar ejecutando la misma representación otro/s Director/es Titular/es, previa autorización del directorio. También podrá ser designado un apoderado general por el directorio, quién representará a la sociedad en todos actos de acuerdo al poder otorgado, tal como establece el Código Civil y estos estatutos sociales. ARTÍCULO 16º) - Son deberes y atribuciones del Presidente del Directorio, cumplir y hacer cumplir los estatutos y resoluciones del Directorio y de la Asamblea, convocar y presidir las sesiones del mismo y las Asambleas Generales de Accionistas proyectar los reglamento internos y las reformas y ampliaciones que convenga introducir sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior, firmar los contratos y en general todas Escrituras o documentos por los cuales la sociedad adquiera derechos o contraiga obligaciones y que hubieren sido expresamente autorizados por el Directorio: fiscalizar los Balances de la sociedad, redactar la Memoria que debe representarse a las Asambleas Generales de Accionistas, firmar las Actas de las Asambleas y realizar todos los demás actos que son propios de sus funciones. ARTÍCULO 17º) - Independientemente de las conferidas por las leyes y otros artículos de estos Estatutos, el directorio tiene amplias facultades para dirigir y administrar la sociedad, en orden al cumplimiento de su objeto y de acuerdo a la preceptiva del ART. 974 y concordantes del Código Civil. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos y contratos que no sean notoriamente extraños al objeto social, incluso aquellos para los cuales el Código Civil requiera Poder Especial conforme lo que establece el ART 884 del citado cuerpo legal, pudiendo en consecuencia: a) Presentar legalmente a la sociedad en todos los actos judiciales o extrajudiciales, como igualmente representar ante los poderes públicos y reparticiones, departamentales y municipales, por intermedio de su presidente o de unos o más apoderados, Directores o no de la Sociedad a quienes designa el directorio por medio de un poder especial o escritura pública para
  • 16. actuar con ese fin: b) Administrar libremente la sociedad, realizando todos los actos permitidos y amparados por los Códigos, leyes decretos y resoluciones del país, que no sean privativos de la asamblea general de accionista, sin excluir aquellos que requieran poderes especiales y demás disposiciones legales que establezcan tal exigencia, cuyas partes pertinentes, en cuanto sean compatible con la naturaleza y figura jurídica de la sociedad, se dan por expresamente reproducidas; c) Edificar, adquirir el domino de toda clases de bienes Muebles, inmuebles y semovientes, créditos, títulos, acciones o cualquier otro objeto por compra, permuta, dación en pago, cesión u otro título y venderlos, cederlos, transferirlos, caucionarlos, hipotecarlos, prendarlos, por los plazos, precios, formas de pago y demás condiciones que estime convenientes, satisfacer o percibir sus importes al contado, a crédito y/o a plazos, d) Otorgar y firmar contratos de locación por un plazo que no exceda de 5 años, incluso locaciones de servicios, contratos de transportes, fletamentos, acarreos y cualquier otro contrato nominativo o innominado, firmar y endosar todos los documentos relacionados con los despachos de aduanas, warrants, conocimientos de embarques, guías, cartas de porte y toda clase de certificados, asegurar los bienes sociales y endosar pólizas de seguro; e) Tomar dinero prestado en compañías, sociedades, particulares, de Bancos, Financieras nacionales oficiales y particulares, de Compañías Bancarias, Financieras Extranjeras, Multinacionales, Transnacionales, Bilaterales, de Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), creados o a crearse en el futuro, aceptando las cláusulas especiales que correspondan según los Estatutos y Reglamentos de esas instituciones, prestar dinero con garantías reales o sin ellas, constituir, reconocer y transferir toda clase de derechos reales y prendarlos, conceder avales y prestar garantías o fianzas a favor de instituciones bancarias, oficiales o privadas, para operaciones de importación y exportación, por cuenta propia y/o ajenas y/o condominio con otras Sociedades o personas, emitir, girar, endosar, aceptar y avalar letras, vales y pagarés; girar cheques contra depósito o en descubierto, abrir cuentas corrientes con o sin provisión de fondos; f) Satisfacer o percibir el importe de la operaciones que realice, al contado o al plazos y otorgar, aceptar o firmar todos los contratos, Escrituras Públicas y documentos privados que se requieran, autorizar pagos, aún cuando o sean ordinarios de administración; g) Constituir, aceptar, reducir, sustituir y cancelar gravámenes y obligaciones de cualquier especie, hacer novaciones que extingan o modifiquen obligaciones anteriores o no a su creación, que hubiera tomado a su cargo la Sociedad o que hubiera sucedido al acreedor; hacer renuncias gratuitas o remisiones o quitas de deudas; aceptar fianzas y acordar las garantías que le fueren requeridas por operaciones derivadas del giro normal de los negocios; h) Autorizar todo acto judicial, transigir, comprometer en árbitros de derecho o amigables componedores todas clase de cuestiones administrativas, judiciales o extra judiciales; estar en juicio como actora o demandada, promover o declinar jurisdicciones; renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas; hacer denuncias criminales y asumir el carácter de querellantes; nombrar al efecto apoderados y/o asesores según considere conveniente y fijarles sus remuneración; i) Constituir y entrar a formar parte con amplitud de facultades en Sociedades de cualquier especie, denominación, objeto y capital, estipulando, en los respectivos contratos, los derechos y obligaciones de los asociados, plazos, formas de distribución de utilidades y pérdidas y de liquidación, suscribir, comprar y vender acciones de otras Sociedades Anónimas, fusionar, disolver y liquidar Sociedades; adquirir y/o ceder en propiedad o concesión propiedades artísticas de toda índole, adquirir el activo y pasivo de Sociedades, establecimientos comerciales o industriales y hacer registrar la marca de la empresa; j) Disponer la emisión de acciones, previa resolución de la Asamblea Ordinaria de Accionistas y obligaciones de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos y el Código Civil y establecer los plazos, formas y condiciones en que deban integrarse; k) Disponer el reparto de dividendos provisionalmente con utilidades líquidas y realizadas, demostradas en forma, con intervención del Síndico; l) Otorgar y conferir Poderes Especiales o Generales con o sin facultad para sustituir mandatos, ya sean a favor de los Directores, Gerentes, empleados, representantes o
  • 17. tercero, según lo requiera el mejor servicio y defensa de los intereses de la Sociedad y revocarlos cuantas veces lo creyere necesario. Los Poderes otorgados por el Directorio subsistirán aún cuando éste haya sufrido modificaciones o cesado en sus funciones mientras no sean expresamente revocados. El Directorio podrá conferir Poderes Especiales para ejercer la representación de la Sociedad en juicio, con facultad para absolver posiciones o para trámites administrativos, a una o varias personas o abogados; m) Establecer representaciones, sucursales, agencias, fábricas, depósitos y/o usinas dentro o fuera del país: dictar los reglamentos internos de la Sociedad, establecer y acordar gastos, crear o suprimir los empleos que estime necesarios determinando sus atribuciones y deberes, fijándoles la correspondiente remuneración, que podrá consistir en sueldo fijo y/o en habilitaciones y/o porcentaje sobre las ventas, pasajes y/o sobre las utilidades, con cargo a gastos generales; n) Confiar a uno o más de sus Miembros el desempeño de puesto permanentes en la administración de la Sociedad, los que serán ejercidos de acuerdo con la disposiciones del Directorio y sin perjuicio de sus deberes y atribuciones como Miembros del mismo, fijándoles la remuneración que les corresponda por el desempeño de dichos puestos permanentes, imputadas a gastos generales del ejercicio en que fueran devengadas; ñ) Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas, de acuerdo con dispuesto por estos Estatutos; o) Presentar anualmente a la Asamblea el Informe sobre la marcha y desarrollo de la Sociedad, el Inventario, Balance General y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, previo informe del Síndico: p) Proponer a la Asamblea la distribución de utilidades y los demás asuntos que deben ser considerados por ella, q) Celebrar todos los demás actos de enajenación, adquisición y administración que resulten necesarios o convenientes y que directa o indirectamente se relacionen con los fines de la Sociedad, pues la enumeración que antecede no es taxativa, sino meramente enunciativa. ARTÍCULO 18º) – El Directorio con el consentimiento del Síndico, puede resolver todos los casos no previstos por estos Estatutos y autorizar cualquier acto y operación aún cuando no estuviere especificado en los mismos, siempre que se relacione con el objeto de la Sociedad. CAPÍTULO IV – DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS – ARTÍCULO 19º) – Las Asambleas Generales de Accionistas podrán ser Ordinaria y Extraordinaria; sus reuniones se harán en el domicilio social. Corresponde a la Asamblea Ordinaria considerar y resolver los siguientes asuntos: a) Memoria anual del directorio, balance y cuenta de ganancias y pérdidas, distribución de utilidades, informe del síndico y toda otra medida relativa a la gestión de la empresa que le corresponda resolver, de acuerdo con la competencia que le reconocen la ley y el estatuto, o que sometan a decisión el directorio y los síndicos; b) Designación de directores y síndicos, y fijación de su retribución: c) Responsabilidades de los directores y síndicos y su remoción; y, d) Emisión de Acciones. Para considerar los puntos a) y b) la asamblea será convocada dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio. La Asamblea debe ser convocada por el Directorio y en su defecto, por el Síndico. La Constitución de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas en primera convocatoria requiere la presencia de Accionistas o Apoderados que representen más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones con derecho a voto. En segunda convocatoria la Asamblea se considera constituida cualquiera sea el capital representado. Las resoluciones, en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes. ARTÍCULO 20º) – Las Asambleas Extraordinarias de Accionistas serán convocadas por el Directorio o el Síndico cuando lo juzgue conveniente o necesario o cuando sean requeridas por accionistas que representen por lo menos el cinco por ciento (5%) del Capital Social Integrado. En la petición se indicarán los temas a tratar. El directorio o el Síndico convocará la Asamblea para que se celebre dentro de treinta días de recibida la solicitud. Corresponden tratar y resolver a la Asamblea Extraordinaria todos los asuntos que no sean de competencia de la Asamblea Ordinaria, la modificación del Estatuto y en especial: a) Aumento, reducción y reintegración del capital: b) rescate, reembolso y amortización de acciones; c) fusión, transformación y disolución de la sociedad, nombramiento, remoción y retribución de los liquidadores; consideración de las cuentas
  • 18. y de los demás asuntos relacionados con las gestión de los liquidadores; d) emisión de debentures y su conversión en acciones; y e) emisión de bonos de participación. ARTÍCULO 21º) – La Asamblea será convocada por medio de publicaciones hechas en un diario durante cinco días, con diez de anticipación por lo menos y no más de treinta. Deberá mencionarse el carácter de la asamblea, fecha, hora y lugar de reunión, orden del día y los requisitos especiales exigidos por estos estatutos para la participación de los accionistas. La segunda convocatoria, por no haberse llevado a cabo la asamblea, se hará dentro de los treinta días siguientes, y las publicaciones se efectuarán por tres días con ocho de anticipación como mínimo. Pudiendo el Directorio o el Síndico convocar la segunda para celebrarse el mismo día, una hora después de la fijada la primera. ARTÍCULO 22º) – La Constitución de la Asamblea Extraordinaria en primera convocatoria tendrá quórum legal con la presencia de Accionistas o Apoderados que representen el sesenta por ciento (60%) de las acciones con derecho a voto. En segunda convocatoria, se requiere la concurrencia de los mismos como mínimo el treinta por ciento (30%) de las acciones con derecho a voto. Las resoluciones en ambas convocatorias se tomarán con mayoría absoluta de los votos presentes. ARTÍCULO 23º) – Para asistir a las Asambleas los Accionistas deben depositar en la sociedad sus acciones, o un certificado bancario de depósito librado al efecto, para su registro en el libro de asistencia a las asambleas, con no menos de tres días hábiles de anticipación al de la fecha fijada. En dicho lapso no podrán disponer de ellas. La sociedad les entregará los comprobantes necesarios de recibo, que servirán para la admisión a la asamblea, los accionistas o sus representantes que concurran a la asamblea firmarán el libro de asistencia en el que se dejará constancia de su domicilio y del número de votos que les corresponda. Los certificados de depósito deben especificar la clase de las acciones, su numeración y la de los títulos por la existencia de las acciones. ARTÍCULO 24º) – Los accionistas pueden hacerse representar en las asambleas. No pueden ser mandatarios los directores, los síndicos y los gerentes y demás empleados de la sociedad. Para otorgar representación será suficiente una carta poder con firma autenticada o registrada en la sociedad. Los accionistas residentes en el extranjero pueden hacerse representar constituyendo un mandatario legalmente autorizado. ARTÍCULO 25º) Los directores, los síndicos y los gerentes generales tienen derecho y obligación de asistir con voz a todas las asambleas. Sólo tendrán voto en la medida que les corresponda como accionistas, con las limitaciones establecidas en esta sección. No pudiendo votar sobre la aprobación de los balances y demás cuentas y actos relacionados con su gestión administrativa, ni en las resoluciones referentes a su responsabilidad y remoción. ARTÍCULO 26º) – La asamblea será presidida por el presidente del directorio o su reemplazante, o en su defecto, por la persona que designen los asistentes por mayoría. En forma similar se nombrará secretario. Cuando la asamblea fuere convocada por el juez, será presidida por él mismo o por el funcionario que designe. ARTÍCULO 27º) Cuando se trate de la transformación, fusión o de la disolución anticipada de la sociedad: de la transferencia del domicilio al extranjero; del cambio fundamental del objeto; o de la reintegración total o parcial del capital, tanto en primera como en segunda convocatoria, las resoluciones se adoptarán por el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones con derecho a votos presentes, y será aplicado lo dispuesto en el artículo. 1.092 del Código Civil. Será nula toda decisión sobre materias extrañas a las incluidas en el orden del día. ARTICULO 28º) La asamblea puede pasa a cuarto intermedio por una vez, a fin de continuar en otra fecha dentro de los treinta días siguientes. En tal caso, sólo pueden computarse en la segunda reunión las acciones que tenían derecho a participar en la primera. Se levantará acta de cada reunión. ARTÍCULO 29º) Las deliberaciones de las asambleas deben constar en actas que serán firmadas dentro de los cinco días de la fecha de su realización, en el Libro de Actas de las Asambleas, rubricado de conformidad a la Ley del Comerciante. Las actas serán firmadas por el presidente de la asamblea, los accionistas designados por ella y el secretario. El acta debe resumir las manifestaciones hechas en la deliberación, la forma de las votaciones y sus resultados, con expresión completa de las decisiones. Cualquier accionista puede
  • 19. solicitar a su costa copia firmada del acta. CAPÍTULO V – DE LA FISCALIZACION DE LA SOCIEDAD – ARTÍCULO 30º) – Sin perjuicio del control establecido por las leyes administrativas o por leyes especiales, la fiscalización de la dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Síndico Titular y un Suplente designados en Asamblea General Ordinaria de Accionistas con carácter personal e indelegable. No pueden ser síndicos los Directores, los gerentes y empleados de la sociedad o de otra que la controle; y los cónyuges y los parientes de los directores por consaguinidad en línea recta, los colaterales hasta el cuarto grado inclusive, y los afines dentro del segundo. Serán designados por el plazo de un año en su función, sin perjuicio de su obligación de desempeñar el cargo hasta que sean reemplazados. El Síndico Suplente reemplazará al Titular en caso de vacancia temporal o permanente. No siendo posible la sustitución, el directorio convocará de inmediato a la asamblea para que haga las designaciones a fin de completar el periodo. La función del síndico será remunerada y fijada en la Asamblea Ordinaria de Accionistas. ARTÍCULO 31º) Las atribuciones y obligaciones de los síndicos, serán las que establecen los Estatutos Sociales, las leyes especiales y en particular los preceptuados en los artículos 1.124, 1.125 y 1.126 del Código Civil. CAPÍTULO VI – DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD – ARTICULO 32º) – La sociedad se extingue: a) por vencimiento del plazo, o por cumplirse la condición que fue subordinada su existencia; o concluidos los negocios que tuvo por objeto; b) por la realización del fin social; c) por la imposibilidad física o jurídica de alcanzar dicho fin, sea por la completa pérdida del capital, de una parte del mismo que impida lograrlo, o por quiebra; d) por el acuerdo unánime de los socios; f) por las otras causas previstas en este contrato social. ARTÍCULO 33º) La sociedad podrá disolverse a instancia de cualquiera de los socios: a) por muerte, renuncia o remoción del administrador nombrado en el contrato social, o del socio que pusiere su industria, comercio, su capital, o de algún participante cuya prestación personal fuere necesaria para continuar el giro; b) por el incumplimiento de la prestación de uno de los socios, cuando fuere por termino del plazo y objeto social. En la disolución judicial de la sociedad la sentencia tendrá efecto retroactivo al día en que tuvo lugar la causa generadora. CAPÍTULO VII – DE LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA SOCIEDAD – ARTÍCULO 34º) Disuelta la sociedad se procederá a liquidar su activo, La sociedad subsistirá en la medida que lo requiera la liquidación para concluir los asuntos pendientes, iniciar las operaciones nuevas que ella exija, y para administrar, conservar y realizar el patrimonio social y serán aplicadas las disposiciones establecidas en los artículos 1.007 al 1.012 del Código Civil y las demás leyes legales pertinentes al caso. CAPÍTULO VIII – DEL BALANCE GENERAL, DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y FONDOS DE RESERVAS – ARTÍCULO 35º) – El día treinta y uno de Diciembre de cada año se cerrará el ejercicio fiscal y financiero de la Sociedad y se practicará el Inventario, Balance General, Cuenta de Ganancias y Pérdidas correspondientes. Las utilidades realizadas y líquidas que resulten del Balance General se distribuirán del modo siguiente: Cinco por ciento (5%) al Fondo de Reserva Legal hasta alcanzar el Veinte por ciento (20%) del Capital suscripto; el monto destinado a la reserva especial que la Asamblea decida constituir; y el saldo, si hubiere, se distribuirá entre los socios en la proporción de sus acciones integradas, dentro del plazo y condiciones que indicare la Asamblea. ARTICULO 36º) – Las copias del Balance General con la Cuenta de Pérdidas y Ganancias presentadas, deberán quedar depositadas e la sede social a disposición de los socios, con no menos de quince días de anticipación a su consideración por la Asamblea General de Accionistas. También se mantendrán a su disposición copias de la Memoria del Directorio y del Informe del Síndico. CAPÍTULO IX – DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS - ARTÍCULO 37º) - Del Capital Social fijado en el artículo 6º de éste estatuto, quedan emitidas 1.000 (MIL) acciones ordinarias y al portador correspondientes a la Serie “A” de un valor nominal de Gs 10.000.000 (GUARANIES DIEZ MILLONES) cada una y por un valor nominal de Gs. 10.000.000.000 (GUARANIES
  • 20. DIEZ MIL MILLONES). Las cuales son íntegramente suscriptas en este acto como sigue: a) El señor JOSE LUIS AGUILERA CARDOZO, suscribe por valor de QUINIENTAS (500) acciones que importan Gs. 5.000.000.000.- (GUARANÍES CINCO MIL MILLONES) e integra en efectivo por valor de Gs. 50.000.000 (GUARANÍES CINCUENTA MILLONES) y la señora JUANA ESTELA CARDOZO DE AGUILERA, suscribe por el valor de QUINIENTAS (500) acciones que importan Gs. 5.000.000.000 (GUARANIES CINCO MIL MILLONES), e integra en efectivo por valor de Gs. 50.000.000 ( GUARANÍES CINCUENTA MILLONES ). El CAPITAL INTEGRADO totaliza la suma de GS. 100.000.000 (GUARANÍES CIEN MILLONES), las acciones suscriptas restantes se irán integrando en la medida de la necesidad financiera de la empresa, de ésta forma se procede suscribir por entero el Capital social emitido por un valor de Gs. 10.000.000.000 (GUARANÍES DIEZ MIL MILLONES), de conformidad al Artículo 1º de la Ley Nº 3228/2007 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY Nº 388/94, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1051 DE LA LE Nº 1183 “CÓDIGO CIVIL”. ARTÍCULO 38º) - El primer Directorio queda constituido de la siguiente forma: PRESIDENTE DEL DIRECTORIO: LUIS CARLOS AGUILERA CARDOZO con Cédula de Identidad Civil Nº 2.291.616 y la señora JUANA ESTELA CARDOZO DE AGUILERA con Cédula de Identidad Civil Nº 1.080.495 como Directora Titular, como Síndico Titular el señor PATRICIA CAROLINA CÉSPEDES BAREIRO con Cédula de Identidad Civil Nº 2.511.575 y de Síndico Suplente el señor GUSTAVO ALEJANDRO ROLÓN LEZCANO con Cédula de Identidad Civil Nº 2.268.537.- ARTÍCULO 39°) – Todos los casos no previsto en estos estatutos sociales será resuelto de acuerdo a las disposiciones del Código Civil, por la Ley del Comerciante, por la Ley de la Reforma Tributaria y por las leyes vigentes en la materia. ARTÍCULO 40º) Queda suficientemente autorizada la Escribana Pública ELCIRA RAMONA ESTIGARRIBIA, para solicitar la aprobación de estos Estatutos Sociales, previo dictamen, ante la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda y, para aceptar cualquier modificación que sugiera en las reparticiones administrativas y solicitar la inscripción en los Registros correspondientes. Formalizada la inscripción, se publicará un extracto de la constitución por el término de tres días consecutivos en un diario de gran circulación. El extracto deberá contener la individualización de la escritura pública de constitución, la denominación social, domicilio, la duración, el objeto principal, el número del o de los directores y del o de los síndicos así como el capital suscripto e integrado de la Sociedad. Bajo tales cláusulas y condiciones que constituida la Sociedad denominada “EMPRESA CORP. SUDAMERICANA S.A.” Previne su inscripción. LEÍDA Y RATIFICADA, suscriben en mi presencia, de todo lo cual y del contenido de esta Escritura y de haber recibido personalmente la manifestación de voluntad y rogación de los otorgantes, doy fe. Firmado: LUIS CARLOS AGUILERA CARDOZO – JUANA ESTELA CARDOZO DE AGUILERA. Ante mí: ELCIRA RAMONA ESTIGARRIBIA.
  • 21. DICTAMEN DE ABOGACIA DEL TESORO
  • 22. INSCRIPCION ANTE EL REGISTRO PUBLICO