Este documento discute los derechos fundamentales de las personas jurídicas y colectivos sin personalidad jurídica. Argumenta que aunque los derechos fundamentales se asocian generalmente con la dignidad humana, las personas jurídicas son proyecciones del actuar de individuos y pueden titular derechos por razones instrumentales. También examina los derechos de las personas jurídicas de derecho público y privado, y la legitimación activa para hacer valer esos derechos.
2. COLECTIVOS (Sinpersonalidadjurídica)
• Derecho a la honra familiar
• Derecho de los pueblos y comunidades indígenas
• Derechos de los sindicatos
• La falta de personalidad jurídica enerva otros derechos, como
los patrimoniales.
3. Personas jurídicas
• La Constitución del Ecuador no distingue:
• «Artículo 66: Se reconoce y garantiza a TODAS las PERSONAS: 1.
El derecho a la inviolabilidad de la vida… etc.»
• «Artículo 75.- TODA PERSONA tiene derecho al acceso gratuito a
la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus
derechos e intereses (…)».
4. Personas jurídicas
• Los derechos fundamentales se los entiende vinculados,
generalmente, a la DIGNIDAD HUMANA.
• Sin embargo, las personas jurídicas son PROYECCIONES del
actuar de los individuos bajo formas complejas.
• El reconocimiento se hace simplemente por razones
instrumentales.
• Para entenderlo es necesario acabar con el ESENCIALISMO
CONCEPTUAL.
5. PJ – Derecho público
• Las personas jurídicas de derecho público existen para el
ejercicio de un poder público.
• Se constituyen en virtud de un ACTO DE PODER PÚBLICO, no la
reunión de voluntades.
• Son las llamadas a RESPETAR los derechos, mal podrían ellas
mismas tener derechos.
• El Estado se los estaría atribuyendo a sí mismo.
• Generalmente, el ciudadano está en DESVENTAJA frente al Estado
6. PJ – Derecho público
• ¿Los derechos son atributos de los ciudadanos frente al poder?
• ¿Son instrumentos para la protección del más débil?
• Bajo la segunda tesis podría aceptarse la titularidad de
derechos fundamentales en las PJ de derecho público.
7. PJ – Derecho público
• Municipios frente al Consejo de Competencias (subordinación)
• Entidades públicas frente a otras entidades públicas:
• SENAE Vs (Otros entes públicos)
• Superintendencias Vs (otros entes públicos)
• IEPI Vs (otros entes públicos)
• Consejo Nacional de Competencias Vs (Niveles de gobierno)
8. Legitimación activa
• Ser titular de un derecho fundamental, no necesariamente significa
poder accionar una garantía jurisdiccional.
• Ni la Constitución ni la LOGJCC establecen restricciones:
• Art. 9 LOGJCC.- Legitimación activa.- Las acciones para hacer efectivas las
garantías jurisdiccionales previstas en la Constitución y esta ley, podrán ser
ejercidas:
• a) Por CUALQUIER PERSONA, comunidad, pueblo, nacionalidad o colectivo,
vulnerada o amenazada en uno o más de sus derechos constitucionales,
quien actuará por sí misma o a través de representante o apoderado; y,
• b) Por el Defensor del Pueblo.
• Se consideran personas afectadas quienes sean víctimas directas o indirectas de
la violación de derechos que puedan demostrar daño. Se entenderá por daño la
consecuencia o afectación que la violación al derecho produce.
9. Legitimación activa
• Acción extraordinaria de protección.
• IGUALDAD de las partes como principio rector del proceso.
• Artículo 59 LOGJCC.- Legitimación activa.- La acción
extraordinaria de protección puede ser interpuesta por
CUALQUIER PERSONA o grupo de personas que han o hayan
debido ser parte en un proceso por sí mismas o por medio de
procurador judicial.