El documento describe las características del estado constitucional de derecho. Señala que surgió como crítica al formalismo del estado de derecho y que los primeros tribunales constitucionales se establecieron en Austria, Checoslovaquia y España. Explica que el estado constitucional de derecho se consolida después de la Segunda Guerra Mundial y se caracteriza por tener la constitución como norma suprema y vinculante, así como por otorgar garantías jurisdiccionales para la protección de los derechos fundamentales de los individuos.
2. La primera guerra mundial se
caracteriza, por una critica al estado de
derecho cuyo formalismo le convierte, en un
defensor del orden y del sistema de intereses
establecidos.
Por otro lado, se abre paso a la tendencia de la
consideración de la constitución como una norma
verdaderamente jurídica y que, debía estar dotada de
las de las debidas garantías jurisdiccionales.
3. Pues un derecho cuya validez no puede postularse
ante un tribunal, no es uno verdadero.
Como resultado a este criterio se establecen
tribunales constitucionales, primero en
Austria, Checoslovaquia y España.
Después de la segunda guerra mundial cuando estos
tribunales se establecen en varios países europeos se
consolida:
El ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO
4. El estado constitucional de derecho no es cualquier
estado, sino aquel que se identifica por el carácter
vinculante de la constitución política, la supremacía o
superioridad jerárquica de la constitución en el sistema de
fuentes del derecho, la eficacia y aplicación inmediata de la
constitución, la garantía jurisdiccional de la
constitución, su denso contendió normativo y la rigidez
constitucional.
5. Ferrajoli: señala que los actuales
sistemas jurídicos han sufrido
una transformación.
No son mas ya el estado de
derecho clásico, sino que hoy
conforman el llamado “ estado
constitucional de derecho” o
modelo garantista.
Este estado es un sistema creado
por hombres, es decir de derecho
positivos, de garantías, que tienes
por finalidad la protección de
los derechos fundamentales
de los individuos
6. Esta pensado como una herramienta para controlar el
ejercicio del poder, para proteger los derechos de las
personas.
Las autoridades en todo ámbito nivel del estado están
obligados a respetar el estado de derecho, si no lo hacen
estas pueden ser denunciadas y sancionadas.
Los ciudadanos tienen también una cuota de
responsabilidad al mantenerlo y consolidarlo, la cual se
relaciona con deberes del cumplimiento de la
constitución, de respeto de los derechos fundamentales
de la participación política, el deber de contribuir y el
principio de solidaridad tributaria.
7. a) Carácter vinculante de la constitución política:
Es una norma vinculante para todos los poderes públicos, y para los
propios particulares sin excepción alguna. Señala prieto sanchis
“la constitución no es un catecismo político o una guía moral sino
una norma con la pretensión de que la realidad se ajuste a lo que
ella prescribe”.
Ejemplo: toda norma que quiera llamarse realmente constitución
debe ser concebida como un instrumento jurídico dirigido a
limitar efectivamente el ejercicio del poder, en particular del
poder político. Según castillo córdoba
b) Supremacía o superioridad jerárquica en el sistema de
fuentes.
Es la norma suprema del ordenamiento jurídico, es la norma de mayor
importancia en el sistema de fuente de derecho cuyos efectos
irradian a todo el ordenamiento jurídico.
Art. 51 “ la constitución prevalece sobre toda la norma legal; la ley
sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente…
Art. 138 “ en todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma
constitucional y una norma legar, los jueces prefieren la primera.
8. c) Eficacia y aplicación inmediata de la
constitución:
Una lógica consecuencia de los dos elementos predicados en la constitución
política, es que esta es de aplicación inmediata y efectiva. Negarle dicha
característica implica regresar al estado legislativo de derecho en el cual
la constitución no vinculaba los poderes públicos.
d) La garantía jurisdiccional de la constitución:
Es la exigibilidad judicialmente o jurisdiccionales la constitución. Esto
significa que la primacía de la constitución, es jurídicamente imperfecta
si carece de garantía jurisdiccional y concretamente si la
constitucionalidad de las decisiones y actos de los poderes públicos no es
enjuiciable por distintos órganos de aquellos que son sus propios
actores.
9. E) Denso contenido normativo:
Es uno de los principales rasgos que diferencian el estado de derecho
del estado constitucional.
Se caracteriza por un denso contendió normativo que esta formado
por principios, derechos y directrices mas o menso
directos, aplicados a los casos concretos siempre que resulten
relevantes.
f) Rigidez constitucional:
Es una característica de todo estado constitucional de derecho y
constituye una herramienta para defender la vigencia de la
constitución. Según prieto sanchis, el constitucionalismo resulta mas
fuerte cuanto mas costosa es la alteración del texto, es decir, cuanto
mas in-axesible se muestra frente a la mayoría legislativa.
10. BIBLIOGRAFIA
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/r
evjurdp/cont/2/pr/pr7.pdf
Lic. Gustavo Cajica Lozada
Profesor en la escuela libre de derecho de puebla A.C.
http://www.inwent.org.pe/capacides/docs/estado_c
onstitu_derecho.pdf
Lic. Julio Díaz Palacios
http://www.ilanud.or.cr/A081.pdf
Lic. Manuel García Pelayos
Luis prieto sanchis, justicia constitucional y derechos
fundamentales, 203 pagina 117.
http://www.youtube.com/watch?v=onBybYT62t4
11. 1.ES EL OTRO NOMBRE COMO SE LE CONOCE AL ESTADO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO.
A) DERECHO CONSTITUCIONAL.
B) GARANTIAS DEL ESTADO
C)NINGUNA DE LAS ANTERIORES.
D)MODELO GARANTISTA.
2.¿DONDE SE ESTABLECEN LOS PRIMEROS TRIBUNALES CONSTITUCIONALES?
A) MEXICO, BARCELONA, ESPAÑA
B) AUSTRIA, CHECOSLOVAQUIA, RUSIA.
C)AUSTRIA, CHECOSLOVAQUIA, ESPAÑA.
D) AUSTRIA, FRANCIA, ALEMANIA.
SEGÚN FERRAJOLI:
3.¿QUE FINALIDAD TIENE ESTE SISTEMA?
A) LA PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS INDIVIDUOS.
B)LA PROTECCION DE LOS DERECHOS FENDAMENTALES DE LA NACION.
C) LA PROTECCION DE LAS PERSONAS.
D) NO TIENE NINGUNA PROTECCION.
4.¿CUANDO SE CONSOLIDA EL EDO. CONSTITUCIONAL DEL DERECHO?
A)HAYER
B) NO SE CONSOLIDO
C)ESPAÑA
D)DESPUES DE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL.