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 La primera guerra mundial se
 caracteriza, por una critica al estado de
 derecho cuyo formalismo le convierte, en un
 defensor del orden y del sistema de intereses
 establecidos.

 Por otro lado, se abre paso a la tendencia de la
 consideración de la constitución como una norma
 verdaderamente jurídica y que, debía estar dotada de
 las de las debidas garantías jurisdiccionales.
 Pues un derecho cuya validez no puede postularse
  ante un tribunal, no es uno verdadero.
 Como resultado a este criterio se establecen
  tribunales constitucionales, primero en
  Austria, Checoslovaquia y España.
 Después de la segunda guerra mundial cuando estos
  tribunales se establecen en varios países europeos se
  consolida:

El ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO
 El estado constitucional de derecho no es cualquier

    estado, sino aquel que se identifica por el carácter

  vinculante de la constitución política, la supremacía o

superioridad jerárquica de la constitución en el sistema de

fuentes del derecho, la eficacia y aplicación inmediata de la

       constitución, la garantía jurisdiccional de la

 constitución, su denso contendió normativo y la rigidez

                      constitucional.
Ferrajoli: señala que los actuales
  sistemas jurídicos han sufrido
  una transformación.
 No son mas ya el estado de
  derecho clásico, sino que hoy
  conforman el llamado “ estado
  constitucional de derecho” o
  modelo garantista.
 Este estado es un sistema creado
  por hombres, es decir de derecho
  positivos, de garantías, que tienes
  por finalidad la protección de
  los derechos fundamentales
  de los individuos
 Esta pensado como una herramienta para controlar el
  ejercicio del poder, para proteger los derechos de las
  personas.
 Las autoridades en todo ámbito nivel del estado están
  obligados a respetar el estado de derecho, si no lo hacen
  estas pueden ser denunciadas y sancionadas.
 Los ciudadanos tienen también una cuota de
  responsabilidad al mantenerlo y consolidarlo, la cual se
  relaciona con deberes del cumplimiento de la
  constitución, de respeto de los derechos fundamentales
  de la participación política, el deber de contribuir y el
  principio de solidaridad tributaria.
a)   Carácter vinculante de la constitución política:
Es una norma vinculante para todos los poderes públicos, y para los
     propios particulares sin excepción alguna. Señala prieto sanchis
     “la constitución no es un catecismo político o una guía moral sino
     una norma con la pretensión de que la realidad se ajuste a lo que
     ella prescribe”.
Ejemplo: toda norma que quiera llamarse realmente constitución
     debe ser concebida como un instrumento jurídico dirigido a
     limitar efectivamente el ejercicio del poder, en particular del
     poder político. Según castillo córdoba
b) Supremacía o superioridad jerárquica en el sistema de
     fuentes.
Es la norma suprema del ordenamiento jurídico, es la norma de mayor
     importancia en el sistema de fuente de derecho cuyos efectos
     irradian a todo el ordenamiento jurídico.
Art. 51 “ la constitución prevalece sobre toda la norma legal; la ley
     sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente…
Art. 138 “ en todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma
     constitucional y una norma legar, los jueces prefieren la primera.
c) Eficacia y aplicación inmediata de la
  constitución:
Una lógica consecuencia de los dos elementos predicados en la constitución
  política, es que esta es de aplicación inmediata y efectiva. Negarle dicha
  característica implica regresar al estado legislativo de derecho en el cual
  la constitución no vinculaba los poderes públicos.

d) La garantía jurisdiccional de la constitución:
Es la exigibilidad judicialmente o jurisdiccionales la constitución. Esto
  significa que la primacía de la constitución, es jurídicamente imperfecta
  si   carece   de   garantía   jurisdiccional   y   concretamente    si   la
  constitucionalidad de las decisiones y actos de los poderes públicos no es
  enjuiciable por distintos órganos de aquellos que son sus propios
  actores.
E) Denso contenido normativo:
 Es uno de los principales rasgos que diferencian el estado de derecho
  del estado constitucional.
 Se caracteriza por un denso contendió normativo que esta formado
  por    principios,   derechos    y    directrices   mas       o   menso
  directos, aplicados a los casos concretos siempre que resulten
  relevantes.
f) Rigidez constitucional:
 Es una característica de todo estado constitucional de derecho y
  constituye una herramienta para defender la vigencia de la
  constitución. Según prieto sanchis, el constitucionalismo resulta mas
  fuerte cuanto mas costosa es la alteración del texto, es decir, cuanto
  mas in-axesible se muestra frente a la mayoría legislativa.
 BIBLIOGRAFIA
 http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/r
  evjurdp/cont/2/pr/pr7.pdf
Lic. Gustavo Cajica Lozada
Profesor en la escuela libre de derecho de puebla A.C.
 http://www.inwent.org.pe/capacides/docs/estado_c
  onstitu_derecho.pdf
Lic. Julio Díaz Palacios
 http://www.ilanud.or.cr/A081.pdf
Lic. Manuel García Pelayos
Luis prieto sanchis, justicia constitucional y derechos
  fundamentales, 203 pagina 117.
http://www.youtube.com/watch?v=onBybYT62t4
   1.ES EL OTRO NOMBRE COMO SE LE CONOCE AL ESTADO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO.
   A) DERECHO CONSTITUCIONAL.
   B) GARANTIAS DEL ESTADO
   C)NINGUNA DE LAS ANTERIORES.
   D)MODELO GARANTISTA.
   2.¿DONDE SE ESTABLECEN LOS PRIMEROS TRIBUNALES CONSTITUCIONALES?
   A) MEXICO, BARCELONA, ESPAÑA
   B) AUSTRIA, CHECOSLOVAQUIA, RUSIA.
   C)AUSTRIA, CHECOSLOVAQUIA, ESPAÑA.
   D) AUSTRIA, FRANCIA, ALEMANIA.
   SEGÚN FERRAJOLI:
   3.¿QUE FINALIDAD TIENE ESTE SISTEMA?
   A) LA PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS INDIVIDUOS.
   B)LA PROTECCION DE LOS DERECHOS FENDAMENTALES DE LA NACION.
   C) LA PROTECCION DE LAS PERSONAS.
   D) NO TIENE NINGUNA PROTECCION.
   4.¿CUANDO SE CONSOLIDA EL EDO. CONSTITUCIONAL DEL DERECHO?
   A)HAYER
   B) NO SE CONSOLIDO
   C)ESPAÑA
   D)DESPUES DE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL.
1. D
       2. C

              3.A

                    4.D
El estado constitucional de derecho

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  • 1.
  • 2.  La primera guerra mundial se caracteriza, por una critica al estado de derecho cuyo formalismo le convierte, en un defensor del orden y del sistema de intereses establecidos.  Por otro lado, se abre paso a la tendencia de la consideración de la constitución como una norma verdaderamente jurídica y que, debía estar dotada de las de las debidas garantías jurisdiccionales.
  • 3.  Pues un derecho cuya validez no puede postularse ante un tribunal, no es uno verdadero.  Como resultado a este criterio se establecen tribunales constitucionales, primero en Austria, Checoslovaquia y España.  Después de la segunda guerra mundial cuando estos tribunales se establecen en varios países europeos se consolida: El ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO
  • 4.  El estado constitucional de derecho no es cualquier estado, sino aquel que se identifica por el carácter vinculante de la constitución política, la supremacía o superioridad jerárquica de la constitución en el sistema de fuentes del derecho, la eficacia y aplicación inmediata de la constitución, la garantía jurisdiccional de la constitución, su denso contendió normativo y la rigidez constitucional.
  • 5. Ferrajoli: señala que los actuales sistemas jurídicos han sufrido una transformación.  No son mas ya el estado de derecho clásico, sino que hoy conforman el llamado “ estado constitucional de derecho” o modelo garantista.  Este estado es un sistema creado por hombres, es decir de derecho positivos, de garantías, que tienes por finalidad la protección de los derechos fundamentales de los individuos
  • 6.  Esta pensado como una herramienta para controlar el ejercicio del poder, para proteger los derechos de las personas.  Las autoridades en todo ámbito nivel del estado están obligados a respetar el estado de derecho, si no lo hacen estas pueden ser denunciadas y sancionadas.  Los ciudadanos tienen también una cuota de responsabilidad al mantenerlo y consolidarlo, la cual se relaciona con deberes del cumplimiento de la constitución, de respeto de los derechos fundamentales de la participación política, el deber de contribuir y el principio de solidaridad tributaria.
  • 7. a) Carácter vinculante de la constitución política: Es una norma vinculante para todos los poderes públicos, y para los propios particulares sin excepción alguna. Señala prieto sanchis “la constitución no es un catecismo político o una guía moral sino una norma con la pretensión de que la realidad se ajuste a lo que ella prescribe”. Ejemplo: toda norma que quiera llamarse realmente constitución debe ser concebida como un instrumento jurídico dirigido a limitar efectivamente el ejercicio del poder, en particular del poder político. Según castillo córdoba b) Supremacía o superioridad jerárquica en el sistema de fuentes. Es la norma suprema del ordenamiento jurídico, es la norma de mayor importancia en el sistema de fuente de derecho cuyos efectos irradian a todo el ordenamiento jurídico. Art. 51 “ la constitución prevalece sobre toda la norma legal; la ley sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente… Art. 138 “ en todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legar, los jueces prefieren la primera.
  • 8. c) Eficacia y aplicación inmediata de la constitución: Una lógica consecuencia de los dos elementos predicados en la constitución política, es que esta es de aplicación inmediata y efectiva. Negarle dicha característica implica regresar al estado legislativo de derecho en el cual la constitución no vinculaba los poderes públicos. d) La garantía jurisdiccional de la constitución: Es la exigibilidad judicialmente o jurisdiccionales la constitución. Esto significa que la primacía de la constitución, es jurídicamente imperfecta si carece de garantía jurisdiccional y concretamente si la constitucionalidad de las decisiones y actos de los poderes públicos no es enjuiciable por distintos órganos de aquellos que son sus propios actores.
  • 9. E) Denso contenido normativo:  Es uno de los principales rasgos que diferencian el estado de derecho del estado constitucional.  Se caracteriza por un denso contendió normativo que esta formado por principios, derechos y directrices mas o menso directos, aplicados a los casos concretos siempre que resulten relevantes. f) Rigidez constitucional:  Es una característica de todo estado constitucional de derecho y constituye una herramienta para defender la vigencia de la constitución. Según prieto sanchis, el constitucionalismo resulta mas fuerte cuanto mas costosa es la alteración del texto, es decir, cuanto mas in-axesible se muestra frente a la mayoría legislativa.
  • 10.  BIBLIOGRAFIA  http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/r evjurdp/cont/2/pr/pr7.pdf Lic. Gustavo Cajica Lozada Profesor en la escuela libre de derecho de puebla A.C.  http://www.inwent.org.pe/capacides/docs/estado_c onstitu_derecho.pdf Lic. Julio Díaz Palacios  http://www.ilanud.or.cr/A081.pdf Lic. Manuel García Pelayos Luis prieto sanchis, justicia constitucional y derechos fundamentales, 203 pagina 117. http://www.youtube.com/watch?v=onBybYT62t4
  • 11. 1.ES EL OTRO NOMBRE COMO SE LE CONOCE AL ESTADO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO.  A) DERECHO CONSTITUCIONAL.  B) GARANTIAS DEL ESTADO  C)NINGUNA DE LAS ANTERIORES.  D)MODELO GARANTISTA.  2.¿DONDE SE ESTABLECEN LOS PRIMEROS TRIBUNALES CONSTITUCIONALES?  A) MEXICO, BARCELONA, ESPAÑA  B) AUSTRIA, CHECOSLOVAQUIA, RUSIA.  C)AUSTRIA, CHECOSLOVAQUIA, ESPAÑA.  D) AUSTRIA, FRANCIA, ALEMANIA.  SEGÚN FERRAJOLI:  3.¿QUE FINALIDAD TIENE ESTE SISTEMA?  A) LA PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS INDIVIDUOS.  B)LA PROTECCION DE LOS DERECHOS FENDAMENTALES DE LA NACION.  C) LA PROTECCION DE LAS PERSONAS.  D) NO TIENE NINGUNA PROTECCION.  4.¿CUANDO SE CONSOLIDA EL EDO. CONSTITUCIONAL DEL DERECHO?  A)HAYER  B) NO SE CONSOLIDO  C)ESPAÑA  D)DESPUES DE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL.
  • 12. 1. D 2. C 3.A 4.D