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EXPEDIENTE No:
SUMILLA: INTERPONGO DEMANDA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE
BIENES.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE………….
…………………….., debidamente identificado con DNI No……………., y con
domicilio real en la Av. …………………………………… distrito de……………………
provincia y departamento de…………………………..y con domicilio procesal
en la calle………………….., distrito de……………………provincia y
departamento de………………………….., ante Ud. me presento y digo:
I PETITORIO:
Que, interpongo demanda de DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES,
para que cumpla el demandado con hacer entrega de la parte que me
corresponde como propietario del 50% de acciones y derechos del
bien ubicado en Av. . …………..Nº..……Distrito………………….., provincia y
departamento de………….con partida electrónica Nº………….. de la
SUNARP, a quien se le debe de notificar en la Av.
…………………………………, urbanización ………………………………….., distrito de
………………………, provincia y departamento de
……………………………………………….
II FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO: Que, señor juez, conforme lo demuestro con la minuta Nº
………………, escritura Nº…………del kárdex……………registrado ante el
notario público…………………… adquirimos con el demandado el ………%
de acciones y derechos del inmueble ubicado en la en Av.
…………………..Nº..……Distrito………………….., provincia y departamento
de…………., venta que posteriormente fue materia de una demanda
que se hizo contra la anterior propietaria ……………..y que en rebeldía
se ordenó la formalización de dicha venta.
SEGUNDO: Que, con la ficha registral Nº…………. que en original
adjunto a la presenta demanda, demuestro en forma fehaciente que
el inmueble materia de la presente se encuentra inscrita a nombre de
mi persona y el demandado, inscrita en la partida electrónica Nº
……………. de los Registros Públicos de..................., adquirido por el
valor de US$ ………………….. Dólares americanos.
TERCERO: Que, habiéndose culminado los trámites registrales, es
menester solicitar a su respetable despacho a fin de que notifique al
demandado quien es propietario del ……...% del bien adquirido, por
cuanto es mi derecho exigir la división y partición del bien.
III VÍA PROCEDIMENTAL:
La presente demanda se tramita en vía de proceso abreviado.
IV FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Que fundamento la siguiente demanda en conformidad con lo
establecido por los artículos 983 y 985 del Código Civil y asimismo en
los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil.
V. MEDIOS PROBATORIOS:
1- El mérito a la copia debidamente legalizada de la minuta, expedido
por el señor notario público…………….
2-El mérito a la copia debidamente legalizada del testimonio,
expedido por el señor notario público…………….
3-El mérito al original de la ficha registral expedida por la SUNARP.
VI. ANEXOS:
1-A Adjunto copia simple de mi DNI.
1-B Adjunto copia debidamente legalizada de la minuta, expedido por
el señor notario público…………….
1-C Adjunto copia debidamente legalizada del testimonio expedido
por el señor notario público…………….
1-D Adjunto el original de la ficha registral expedida por la SUNARP.
POR LO EXPUESTO:
A usted señor juez solicito admitir la presente demanda, tramitarla
conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada.
viernes, 2 de septiembre de 2016
EXPEDIENTE:
ESPECIALISTA:
CUADERNO: Principal.
ESCRITO Nº 01
SUMILLA: INTERPONEN DEMANDA DE DIVISION Y PARTICION.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE LIMA.
CLOTILDE HUAPAYA ZEVALLOS VDA. DE MORI, identificada con DNI.
06970067, REBECA MORI HUAPAYA, identificada con DNI. 067317427,
CARLOS MORI HUAPAYA, identificado con DNI. 76142104 y BEATRIZ MORI
HUAPAYA, identificada con DNI. 82210204, todos con domicilio real en la
Avenida México No.746, dpto. 204, Distrito de la Victoria; y, con domicilio
procesal en la Casilla No. 19410 de la Central de Notificaciones Judiciales de
Lima; ante Ud. con respeto, decimos:
I. PETITORIO
Que, recurrimos a la Tutela Jurisdiccional, y en vía de PROCESO DE
CONOCIMIENTO interponemos demanda de DIVISION Y PARTICION, en la
condición de herederos de nuestro causante JOSE MORI HUAMAN; la que
dirigimos contra don: FERNANDO MORI HUAMAN, con domicilio en la Av.
México No. 746 dpto. 201, La Victoria; GILBERTO MORI HUAMAN, con
domicilio en Av. México No. 746, dpto. 205, La Victoria; PETRONILA MORI
HUAMAN, domiciliada en calle los Amautas No. 952, San Juan de Lurigancho;
ANTONIO MORI HUAMAN, emplazándose en su representación a su cónyuge
doña VERONICA CABRERA DE HUAMAN, domiciliada en Carlos Gutiérrez
Noriega No. 533-dpto. A, La Victoria; notificándose a los demandados en las
direcciones indicadas, para que se proceda a la partición de la masa
hereditaria, constituidas por el inmueble sito en. lote 16 manzana 201, de la
Urbanización San Pablo, Distrito de la Victoria, edificio de tres plantas con
dirección actual en la Av. México No. 736-742-746- 748-752, del mencionado
Distrito; la que deberá efectuarse en la- proporción equitativa que corresponda
a los demandantes y demandados, considerándose que los actores se
encuentran en posesión de una parte dé la masa hereditaria, como se detalla
en la parte in fine de los fundamentos de hecho, para los efectos de la partición
peticionada; pretensión que se sustenta, conforme a los fundamentos de hecho
y de derecho que pasamos a exponer:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1,- Que, con fecha 9 de abril de 1985, fallece doña CLAUDIA HUAMAN PEREZ
Vda. de MORI, y por sentencia expedida el cuatro de Abril de 1993-, el octavo
Juzgado Civil de Lima, declara como sus únicos y universales herederos a
nuestro causante JOSE MORI HUAMAN, así como a los demandados en éste
proceso, sucesión que fuera debidamente inscrita en la Ficha 84860 del
Registro de Declaratoria de herederos, cuya sentencia e inscripción se
acompañan, en calidad de prueba.
2.- Que, al fallecimiento de don JOSE MORI HUAMAN, el primer Juzgado de
Paz Letrado de La Victoria, por sentencia de fecha 30 de Noviembre de 2001,
declara como sus herederos a la recurrente CLOTILDE HUAPAYA ZEVALLOS
vda. de MORI en calidad de cónyuge, y sus hijos; REBECA MORI HUAPAYA,
CARLOS MORI HUAPAYA y BEATRIZ MORI HUAPAYA; habiendo adquirido
las acciones y derechos sobre el inmueble materia del petitorio, y que
correspondían a nuestro causante, derecho que fuera debidamente inscrito en
la partida No. 46491386 del Registro de la propiedad Inmueble de Lima, cuya
anotación se acompaña igualmente en calidad de probanza.
1. Que, con sujeción a la norma sustantiva, desde el momento de la muerte
de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la
herencia se transmiten a sus sucesores; en consecuencia Sr. Juez, teniendo
los recurrentes la condición de herederos legales de nuestro causante JOSE
MORI HUAMAN, como se ha acreditado, razón por la cual, corresponde que se
proceda a la división y partición del inmueble sub-materia, en la proporción que
corresponda con arreglo a ley, máxime si nuestro causante fue considerado
conjuntamente con los demandados, heredero de doña CLAUDIA HUAMAN
PEREZ Vda. de MORI, constituyendo la masa hereditaria el inmueble que es
materia de la pretensión.
4.- En consecuencia Sr. Magistrado, a tenor de los fundamentos facticos
reseñados, su Despacho, deberá amparar nuestra pretensión, tanto más que
con sujeción a la norma sustantiva, si hay varios herederos, cada uno de ellos
es copropietario de los bienes de la herencia, en proporción a la cuota que
tenga derecho á heredar.
5.- Por último Sr. Juez, hacemos presente que extrajudicialmente, hemos
recurrido a un Centro Conciliatorio, para dar solución al conflicto de intereses,
como puede apreciarse del acta respectiva que adjuntamos como prueba; no
habiendo concurrido ninguno de los demandados a las citaciones, motivo por el
cual, nos hemos visto en la imperiosa necesidad de recurrir a la Tutela
Jurisdiccional efectiva, en resguardo de nuestro derecho.
6.- Dejamos constancia a su Despacho, que los recurrentes, nos
encontramos en posesión de un porcentaje de los bienes que corresponden a
la sucesión de nuestro causante don JOSE MORI HUAMAN, constituidos por
los siguientes inmuebles, ubicados en la Av. México 742, Av. México 746,
dptos. 104, 204 y 304, que se ubican en el 1ró., 2do. y 3er. piso
respectivamente, del Distrito de La Victoria, dejando constancia asimismo que
nuestro referido causante construyo el 3er. piso (dpto. 304), con su propio
peculio, lo que ha quedado constituido como masa hereditaria con relación a
los recurrentes, y esto se acredita con las declaraciones juradas de autoevaluó
emitidos- por la Municipalidad Distrital de la Victoria; y asimismo, hacemos
presente que los codemandados han declarado sus bienes ante dicha Comuna
y nunguno de ellos ha reclamado ninguna porción; lo que se tendrá en cuenta
oportunamente por el Juzgado, al momento de resolver.
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS
Son fundamentos legales de la pretensión: Arts. 130, 424, 425 del Código
Procesal Civil, establecen la formalidad, requisitos y anexos de la demanda.
Arts. 475, 476, 477, 478-y 479 del Código Procesal Civil: disponen la
tramitación y plazos aplicables en los procesos de conocimiento.
Arts. 844, 852, 859, 861, 983, 984, 985 y ss. del Código Civil, normas que
sustentan el derecho material.
IV. VIA PROCEDIMENTAL
Corresponde la Vía de Proceso Abreviado, conforme a lo dispuesto por el
artículo 486 del Código Procesal Civil.
V. MEDIOS PROBATORIOS
1.- El mérito de la copia certificada de la Ficha No. 68480, referente a la
Declaratoria de herederos de doña CLAUDIA HUAMAN PEREZ Vda. de Mori.
2.- Copia Literal de los RR.PP. referente a la Sucesión Intestada de doña
CLAUDIA HUAMAN PEREZ Vda. de MORI, inscrita en la Ficha No. 68480.
3.- Partida de: Defunción de don JOSE MORI HUAMAN.
4.- Partida de matrimonio de la recurrente CLOTILDE HUAPAYA
ZEVALLOS, con el causante JOSE MORI HUAMAN.
5.- Tres partidas de nacimiento de los codemandantes.
6.- Anotación preventiva de la Sucesión Intestada de don JOSE MORI
HUAMAN, asimismo la anotación Definitiva, inscrita en el Registro de
Sucesiones Intestadas.
7.- Copia Literal de Dominio de los Registros Públicos, referente al
inmueble materia de la partición, inscrita en la Partida Registral No. 46491386
del Registro de Propiedad de Lima.
8.- Certificado de Numeración respecto del inmueble expedido por la
Municipalidad de La Victoria.
9.- Recibos de Impuestos, arbitrios, declaración jurada, correspondientes al
inmueble materia de la partición.
10.- Acta de Conciliación Extrajudicial.
VI. ANEXOS
1-A. Copia legible de los documentos de identidad de los demandantes .
1-B. Copia certificada de la Ficha No. 68480.
1-C. Copia literal de la Sucesión Intestada
1-D. Partida de defunción de JOSE MORI HUAMAN.
1-E. Partida de matrimonio de doña CLOTILDE HUAPAYA ZEVALLOS con el
causante JOSE MORI HUAMAN.
1-F. Tres partidas de nacimiento de los codemandantes.
1-G. Anotación preventiva y definitiva de la Sucesión Intestada de don JO$E
MORI HUAMAN.
1-H. Copia literal del inmueble, inscrito en la Partida No.464913386 del Reg. de
Propiedad Inmueble de Lima.
1-1. Certificación de Numeración.
1-J. Recibos de Impuestos, arbitrios y declaración jurada de autoavaluó.
1-K. Acta de Conciliación.
1-L. Arancel Judicial.
POR TANTO:
A Ud. Señor Juez, solicito admitir la demanda, darle el trámite que corresponde
a su naturaleza, y oportunamente ampararla en todos sus extremos.
Ciudad

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DIV Y PART DEMAN.docx

  • 1. EXPEDIENTE No: SUMILLA: INTERPONGO DEMANDA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE…………. …………………….., debidamente identificado con DNI No……………., y con domicilio real en la Av. …………………………………… distrito de…………………… provincia y departamento de…………………………..y con domicilio procesal en la calle………………….., distrito de……………………provincia y departamento de………………………….., ante Ud. me presento y digo: I PETITORIO: Que, interpongo demanda de DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES, para que cumpla el demandado con hacer entrega de la parte que me corresponde como propietario del 50% de acciones y derechos del bien ubicado en Av. . …………..Nº..……Distrito………………….., provincia y departamento de………….con partida electrónica Nº………….. de la SUNARP, a quien se le debe de notificar en la Av. …………………………………, urbanización ………………………………….., distrito de ………………………, provincia y departamento de ………………………………………………. II FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO: Que, señor juez, conforme lo demuestro con la minuta Nº ………………, escritura Nº…………del kárdex……………registrado ante el notario público…………………… adquirimos con el demandado el ………% de acciones y derechos del inmueble ubicado en la en Av. …………………..Nº..……Distrito………………….., provincia y departamento de…………., venta que posteriormente fue materia de una demanda que se hizo contra la anterior propietaria ……………..y que en rebeldía se ordenó la formalización de dicha venta. SEGUNDO: Que, con la ficha registral Nº…………. que en original adjunto a la presenta demanda, demuestro en forma fehaciente que el inmueble materia de la presente se encuentra inscrita a nombre de mi persona y el demandado, inscrita en la partida electrónica Nº ……………. de los Registros Públicos de..................., adquirido por el valor de US$ ………………….. Dólares americanos. TERCERO: Que, habiéndose culminado los trámites registrales, es menester solicitar a su respetable despacho a fin de que notifique al demandado quien es propietario del ……...% del bien adquirido, por cuanto es mi derecho exigir la división y partición del bien. III VÍA PROCEDIMENTAL:
  • 2. La presente demanda se tramita en vía de proceso abreviado. IV FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Que fundamento la siguiente demanda en conformidad con lo establecido por los artículos 983 y 985 del Código Civil y asimismo en los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil. V. MEDIOS PROBATORIOS: 1- El mérito a la copia debidamente legalizada de la minuta, expedido por el señor notario público……………. 2-El mérito a la copia debidamente legalizada del testimonio, expedido por el señor notario público……………. 3-El mérito al original de la ficha registral expedida por la SUNARP. VI. ANEXOS: 1-A Adjunto copia simple de mi DNI. 1-B Adjunto copia debidamente legalizada de la minuta, expedido por el señor notario público……………. 1-C Adjunto copia debidamente legalizada del testimonio expedido por el señor notario público……………. 1-D Adjunto el original de la ficha registral expedida por la SUNARP. POR LO EXPUESTO: A usted señor juez solicito admitir la presente demanda, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada. viernes, 2 de septiembre de 2016 EXPEDIENTE: ESPECIALISTA: CUADERNO: Principal. ESCRITO Nº 01 SUMILLA: INTERPONEN DEMANDA DE DIVISION Y PARTICION. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE LIMA. CLOTILDE HUAPAYA ZEVALLOS VDA. DE MORI, identificada con DNI. 06970067, REBECA MORI HUAPAYA, identificada con DNI. 067317427, CARLOS MORI HUAPAYA, identificado con DNI. 76142104 y BEATRIZ MORI HUAPAYA, identificada con DNI. 82210204, todos con domicilio real en la Avenida México No.746, dpto. 204, Distrito de la Victoria; y, con domicilio
  • 3. procesal en la Casilla No. 19410 de la Central de Notificaciones Judiciales de Lima; ante Ud. con respeto, decimos: I. PETITORIO Que, recurrimos a la Tutela Jurisdiccional, y en vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO interponemos demanda de DIVISION Y PARTICION, en la condición de herederos de nuestro causante JOSE MORI HUAMAN; la que dirigimos contra don: FERNANDO MORI HUAMAN, con domicilio en la Av. México No. 746 dpto. 201, La Victoria; GILBERTO MORI HUAMAN, con domicilio en Av. México No. 746, dpto. 205, La Victoria; PETRONILA MORI HUAMAN, domiciliada en calle los Amautas No. 952, San Juan de Lurigancho; ANTONIO MORI HUAMAN, emplazándose en su representación a su cónyuge doña VERONICA CABRERA DE HUAMAN, domiciliada en Carlos Gutiérrez Noriega No. 533-dpto. A, La Victoria; notificándose a los demandados en las direcciones indicadas, para que se proceda a la partición de la masa hereditaria, constituidas por el inmueble sito en. lote 16 manzana 201, de la Urbanización San Pablo, Distrito de la Victoria, edificio de tres plantas con dirección actual en la Av. México No. 736-742-746- 748-752, del mencionado Distrito; la que deberá efectuarse en la- proporción equitativa que corresponda a los demandantes y demandados, considerándose que los actores se encuentran en posesión de una parte dé la masa hereditaria, como se detalla en la parte in fine de los fundamentos de hecho, para los efectos de la partición peticionada; pretensión que se sustenta, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que pasamos a exponer: II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1,- Que, con fecha 9 de abril de 1985, fallece doña CLAUDIA HUAMAN PEREZ Vda. de MORI, y por sentencia expedida el cuatro de Abril de 1993-, el octavo Juzgado Civil de Lima, declara como sus únicos y universales herederos a nuestro causante JOSE MORI HUAMAN, así como a los demandados en éste proceso, sucesión que fuera debidamente inscrita en la Ficha 84860 del Registro de Declaratoria de herederos, cuya sentencia e inscripción se acompañan, en calidad de prueba. 2.- Que, al fallecimiento de don JOSE MORI HUAMAN, el primer Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, por sentencia de fecha 30 de Noviembre de 2001, declara como sus herederos a la recurrente CLOTILDE HUAPAYA ZEVALLOS vda. de MORI en calidad de cónyuge, y sus hijos; REBECA MORI HUAPAYA, CARLOS MORI HUAPAYA y BEATRIZ MORI HUAPAYA; habiendo adquirido las acciones y derechos sobre el inmueble materia del petitorio, y que
  • 4. correspondían a nuestro causante, derecho que fuera debidamente inscrito en la partida No. 46491386 del Registro de la propiedad Inmueble de Lima, cuya anotación se acompaña igualmente en calidad de probanza. 1. Que, con sujeción a la norma sustantiva, desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores; en consecuencia Sr. Juez, teniendo los recurrentes la condición de herederos legales de nuestro causante JOSE MORI HUAMAN, como se ha acreditado, razón por la cual, corresponde que se proceda a la división y partición del inmueble sub-materia, en la proporción que corresponda con arreglo a ley, máxime si nuestro causante fue considerado conjuntamente con los demandados, heredero de doña CLAUDIA HUAMAN PEREZ Vda. de MORI, constituyendo la masa hereditaria el inmueble que es materia de la pretensión. 4.- En consecuencia Sr. Magistrado, a tenor de los fundamentos facticos reseñados, su Despacho, deberá amparar nuestra pretensión, tanto más que con sujeción a la norma sustantiva, si hay varios herederos, cada uno de ellos es copropietario de los bienes de la herencia, en proporción a la cuota que tenga derecho á heredar. 5.- Por último Sr. Juez, hacemos presente que extrajudicialmente, hemos recurrido a un Centro Conciliatorio, para dar solución al conflicto de intereses, como puede apreciarse del acta respectiva que adjuntamos como prueba; no habiendo concurrido ninguno de los demandados a las citaciones, motivo por el cual, nos hemos visto en la imperiosa necesidad de recurrir a la Tutela Jurisdiccional efectiva, en resguardo de nuestro derecho. 6.- Dejamos constancia a su Despacho, que los recurrentes, nos encontramos en posesión de un porcentaje de los bienes que corresponden a la sucesión de nuestro causante don JOSE MORI HUAMAN, constituidos por los siguientes inmuebles, ubicados en la Av. México 742, Av. México 746, dptos. 104, 204 y 304, que se ubican en el 1ró., 2do. y 3er. piso respectivamente, del Distrito de La Victoria, dejando constancia asimismo que nuestro referido causante construyo el 3er. piso (dpto. 304), con su propio peculio, lo que ha quedado constituido como masa hereditaria con relación a los recurrentes, y esto se acredita con las declaraciones juradas de autoevaluó emitidos- por la Municipalidad Distrital de la Victoria; y asimismo, hacemos presente que los codemandados han declarado sus bienes ante dicha Comuna
  • 5. y nunguno de ellos ha reclamado ninguna porción; lo que se tendrá en cuenta oportunamente por el Juzgado, al momento de resolver. III. FUNDAMENTOS JURIDICOS Son fundamentos legales de la pretensión: Arts. 130, 424, 425 del Código Procesal Civil, establecen la formalidad, requisitos y anexos de la demanda. Arts. 475, 476, 477, 478-y 479 del Código Procesal Civil: disponen la tramitación y plazos aplicables en los procesos de conocimiento. Arts. 844, 852, 859, 861, 983, 984, 985 y ss. del Código Civil, normas que sustentan el derecho material. IV. VIA PROCEDIMENTAL Corresponde la Vía de Proceso Abreviado, conforme a lo dispuesto por el artículo 486 del Código Procesal Civil. V. MEDIOS PROBATORIOS 1.- El mérito de la copia certificada de la Ficha No. 68480, referente a la Declaratoria de herederos de doña CLAUDIA HUAMAN PEREZ Vda. de Mori. 2.- Copia Literal de los RR.PP. referente a la Sucesión Intestada de doña CLAUDIA HUAMAN PEREZ Vda. de MORI, inscrita en la Ficha No. 68480. 3.- Partida de: Defunción de don JOSE MORI HUAMAN. 4.- Partida de matrimonio de la recurrente CLOTILDE HUAPAYA ZEVALLOS, con el causante JOSE MORI HUAMAN. 5.- Tres partidas de nacimiento de los codemandantes. 6.- Anotación preventiva de la Sucesión Intestada de don JOSE MORI HUAMAN, asimismo la anotación Definitiva, inscrita en el Registro de Sucesiones Intestadas. 7.- Copia Literal de Dominio de los Registros Públicos, referente al inmueble materia de la partición, inscrita en la Partida Registral No. 46491386 del Registro de Propiedad de Lima. 8.- Certificado de Numeración respecto del inmueble expedido por la Municipalidad de La Victoria. 9.- Recibos de Impuestos, arbitrios, declaración jurada, correspondientes al inmueble materia de la partición. 10.- Acta de Conciliación Extrajudicial. VI. ANEXOS 1-A. Copia legible de los documentos de identidad de los demandantes . 1-B. Copia certificada de la Ficha No. 68480. 1-C. Copia literal de la Sucesión Intestada
  • 6. 1-D. Partida de defunción de JOSE MORI HUAMAN. 1-E. Partida de matrimonio de doña CLOTILDE HUAPAYA ZEVALLOS con el causante JOSE MORI HUAMAN. 1-F. Tres partidas de nacimiento de los codemandantes. 1-G. Anotación preventiva y definitiva de la Sucesión Intestada de don JO$E MORI HUAMAN. 1-H. Copia literal del inmueble, inscrito en la Partida No.464913386 del Reg. de Propiedad Inmueble de Lima. 1-1. Certificación de Numeración. 1-J. Recibos de Impuestos, arbitrios y declaración jurada de autoavaluó. 1-K. Acta de Conciliación. 1-L. Arancel Judicial. POR TANTO: A Ud. Señor Juez, solicito admitir la demanda, darle el trámite que corresponde a su naturaleza, y oportunamente ampararla en todos sus extremos. Ciudad