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Ley 6-2017 reformas urgentes del trabajo autónomo
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Ley 6/2017, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo 2017
Octubre 2017
Con fecha 25 de octubre de 2017 se ha publicado en el BOE la Ley 6/2017, de 24 de
octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
Modificaciones en la cotización y recaudación de los autónomos
A) Base de cotización para autónomos con asalariados y societarios (L 6/2017
art. 12).
Se modifica la LGSS art. 312 para que los autónomos que, de manera simultánea en
algún momento de cada ejercicio económico hayan tenido contratados 10 o más
trabajadores, tengan como base mínima de cotización la que se establezca en la
correspondiente LPGE. Con anterioridad al 25-10-2017, fecha de entrada en vigor de
esta norma, las base mínima de cotización prevista era la establecida para el grupo I
de cotización (1.152,90 euros).
Asimismo, respecto de los autónomos societarios (de sociedades laborales o de
capital) a partir del 26-10-2017 también se aplicará como base mínima la establecida
por la LPGE de cada año, salvo los que causen alta inicial en RETA durante los 12
meses primeros de su actividad, a contar desde la fecha de efectos del alta .Con esta
modificación la cuota de los autónomos societarios se desliga del SMI.
Siempre que cumplan estos requisitos, esta modificación también se aplica a los
trabajadores incluidos en el grupo 1 del RE del mar.
B) Devolución de cotizaciones en los supuestos de pluriactividad (L 6/2017 art.
2).
Se modifica la LGSS art. 313 con relación a la regulación de la pluriactividad para
establecer con carácter de regulación intemporal (antes de remitía a la LPGE de casa
año) el derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la
cuantía que se establezca por la LPGE, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas
en el RETA, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura
obligatoria.
Asimismo, se establece que la devolución ya no se realiza a instancia del interesado,
sino de oficio por la TGSS antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, salvo
que concurran especialidades en la cotización o sea necesaria la aportación de datos
por el interesado, en cuyo caso el reintegro re realiza con posterioridad.
Estas medidas son incompatibles con las bonificaciones establecidas para nuevos
autónomos en situación de pluriactividad que fueron aprobadas por la Ley de
Emprendedores (L 14/2013).
Esta medida tiene vigencia desde el 26-10-2018.
Esta modificación también se aplica a los trabajadores incluidos en RE del mar (L
47/2015 art. 8.2).
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C) Reducción progresiva en los recargos de cuotas (L 6/2017 art.1)
Se modifica el LGSS art. 30 y con vigencia a partir del 1-1-2018, y se reducen las
cuantía de los recargos por los ingresos que se produzcan fuera de plazo, siempre que
se hayan cumplido restantes obligaciones (transmitir por medios electrónicos la
liquidación de cuotas en autoliquidación, o solicitar el cálculo de la liquidación en
SILTRA) . Estos recargos quedan establecidos de forma progresiva de acuerdo con la
siguiente escala:
-10% de la deuda: si las cuotas debidas se abonan dentro del primer mes natural
siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso;
- 20% de la deuda: si las cuotas debidas se abonan a partir del segundo mes natural
siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
En la actualidad y hasta el 31-12-2017 existe un único recargo del 20% si las cuotas
se abonan tras el vencimiento del plazo para su ingreso.
D) Efectos de las altas y las bajas en RETA (L 6/2017 disp.final 1º, 2ª y 3ª)
Se modifica el reglamento sobre inscripción, afiliación, altas, bajas y variaciones de
datos (RD 84/1996 art. 46) para permitir, con vigencia a partir del 1-1-2018, que los
trabajadores autónomos puedan darse al año hasta 3 veces de alta y 3 veces de baja
en RETA desde el día en que realizan este trámite.
El resto de altas y bajas, a partir de la 4ª alta o baja, surtirán efectos a desde el día
primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en este
régimen especial o desde el último día del mes natural en que el trabajador autónomo
hubiese cesado en la actividad determinante de su inclusión en el campo de aplicación
de este régimen especial.
En el ámbito de la cotización, esto supone, que la cotización se realice
exclusivamente por los días trabajados (RD 2064/1995 art. 45). Es decir, que con
carácter general se seguirá cotizando por meses completos, pero en los supuestos
anteriores (3 altas y bajas dentro de cada año natural) comprenderá los días de
prestación efectiva de la actividad por cuenta propia en el mes en que se hayan
producido.
Asimismo, el nacimiento y la extinción de la obligación de cotizar en caso de 3 altas
o bajas dentro del año natural se producirá respectivamente desde el día en que
concurran o dejen de concurrir las condiciones determinantes de su inclusión en
RETA (RD 2064/1995 art. 45)
A este respecto también se modifica la LO 5/2000 para incluir como infracción, a
partir de 1-1-2018, la no solicitud de la afiliación y hasta 3 altas dentro del año natural,
mediando o sin mediar la actuación de la Inspección de trabajo.
Estas modificaciones también se aplican a los trabajadores incluidos en RE del mar.
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E) Cambios de las bases de cotización (L 6/2017 disp.final 2ª y 3ª)
Se modifican el Reglamento de cotización (RD 2064/1995 art.43.2, 43.bis, y 45) y el de
recaudación (RD 1415/1995 disp.adic 8) con la finalidad de permitir que, a partir del 1-
1-2018 el autónomo pueda modificar la base de cotización por la que venga obligado a
cotizar hasta 4 veces dentro del mismo año natural (actualmente sólo se establece la
posibilidad de cambiar la base únicamente 2 veces al año).
La nueva base se elegirá entre la base mínima y máxima aplicable en cada ejercicio,
su surtirá efectos según la fecha de solicitud ante la TGSS:
-1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo;
- 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio;
- 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre;
- 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de
diciembre.
Esta posibilidad también se aplica a los trabajadores incluidos en RE del mar.
Contratación por cuenta ajena
Se facilita la contratación, por parte de los autónomos, de trabajadores por cuenta
ajena mediante la introducción de las siguientes medidas:
a) Se amplían los supuestos de familiares que el trabajador autónomo puede
contratar por cuenta ajena (LGSS art.12.2.b y LETA art.disp.adic.10ª redacc L 6/2017
disp.final.6ª).
Desde el 26-10-2017, los trabajadores autónomos van a poder contratar por cuenta
ajena a los hijos que tengan una discapacidad física o sensorial con un grado de
discapacidad de entre el 33% y el 65%, aunque sean mayores de 30 años y convivan
con ellos. Para ello se exige que estos trabajadores causen alta por primera vez en el
Sistema de Seguridad Social.
Se excluyen de este modo del concepto de autónomo colaborador, es decir, de los
familiares de autónomos obligados a darse de alta en el RETA.
b) Se establecen bonificaciones a la contratación de familiares (L 6/2017
disp.adic.7ª).
Los autónomos que contraten como trabajadores por cuenta ajena a sus cónyuges,
ascendientes, descendientes y demás parientes hasta el 2º grado de consanguinidad
o afinidad, van a poder acceder, desde el 26-10-2017, a una bonificación en la cuota
empresarial por contingencias comunes del 100% durante 12 meses. Para ello, se
exigen los siguientes requisitos:
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1. Que se trate de un contrato indefinido.
2. Que el autónomo no haya extinguido, en los 12 meses anteriores, contratos de
trabajo por causas objetivas o disciplinarias que hayan sido declarados judicialmente
improcedentes, o por despido colectivo declarado no ajustado a Derecho.
3. Mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la celebración del
contrato. A estos efectos, no se tendrán en cuenta las siguientes extinciones de
contrato:
- por causas objetivas o disciplinarias que no hayan sido declarados improcedentes;
- por despido colectivo que no haya sido declarado no ajustado a Derecho;
- por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del
trabajador;
- por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio;
- por resolución durante el período de prueba.
Nueva regulación de la tarifa plana
La Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo establece entre otras medidas la
extensión de la cuota reducida (denominada “tarifa plana”) para los nuevos
trabajadores autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta
propia. Esta medida tendrá vigencia desde el 1-1-2018.
Para ello, se da nueva redacción al LETA art. 31 estableciendo las siguientes
modificaciones respecto la regulación anterior:
1. Se amplia de los 6 a los 12 meses anteriores al alta, el derecho de los
trabajadores autónomos que causen alta inicial por primera vez a aplicar una
reducción de 50 euros mensuales, en el caso de que opten por cotizar por la base
mínima que les corresponda.
De optar por una base superior a la mínima la reducción del 80% de la cuota por
contingencias comunes puede aplicarse también durante 12 meses, siendo la cuota a
reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo
mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la IT.
2. En caso de los trabajadores que reemprendan la actividad por cuenta propia, para
obtener esta cuota reducida, el requisito de no encontrarse previamente de alta en el
sistema de Seguridad Social se reduce de 2 a 5 años.
3. Durante los 12 meses siguientes, se mantienen las bonificaciones/reducciones en
la siguiente cuantía:
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- reducción del 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial
previsto;
- reducción del 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período inicial
previsto;
- bonificación del 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período inicial
previsto (este periodo que era de reducción pasa a denominarse como bonificación y a
financiarse con cargo a SEPE).
La cuota a reducir o bonificar es la que resulta de aplicar a la base mínima de
cotización el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida IT.
4. SI el autónomo hubiera sido beneficiario de la tarifa plaza con anterioridad no podrá
acceder a los beneficios de nuevo hasta que no haya transcurrido un periodo de 3
años desde su anterior periodo de alta.
5. En consonancia con la nueva regulación que permite el alta por días, que supone la
finalizar con la obligación del alta y cotización por meses, se establece que cuando la
fecha de efectos del alta no coincida con el día primero del respectivo mes natural,
el beneficio de ese mes se aplique de forma proporcional al número de días de alta.
6. Además de a los socios laborales y trabajadores de las cooperativas, el beneficio se
extiende también a los trabajadores incluidos en el RE de Trabajadores del Mar (grupo
I).
Estas normas se aplican también a la tarifa plana aplicable a trabajadores con
discapacidad y a los menores de 30 años o de 35 años en caso de mujeres, en
cuyo caso la duración total de la medida es de 36 meses.
Nuevos derechos
Las medidas introducidas en esta materia son las siguientes:
1. Se modifica el art.316 de la LGSS, con vigencia a partir del 26-10-17, para incluir
en la acción protectora del RETA el accidente in itinere. Este se define como el
sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o
profesional, entendiendo por tal el establecimiento donde el trabajador autónomo
ejerza habitualmente su actividad, siempre que:
- no coincida con su domicilio;
- se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad
económica a efectos fiscales.
En cualquier caso, la protección de esta contingencia queda condicionada a que el
autónomo haya optado por cotizar por contingencias profesionales.
2. Se permite a los autónomos compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación
con la realización de trabajos por cuenta propia siempre que tengan contratado, al
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menos, a un trabajador por cuenta ajena. Se amplía de este modo la posibilidad de
compatibilizar trabajo por cuenta propia y pensión de jubilación que se va a poder
seguir percibiendo en el 50% cuando los autónomos no tenga contratado a ningún
trabajador por cuenta ajena (LGSS art.214 redacc L 6/2017 disp.final 5º).
3. Se regula la participación de las organizaciones intersectoriales de los
trabajadores autónomos en:
- la detección de necesidades, diseño, programación y difusión de la oferta formativa
para trabajadores autónomos, de manera que puedan acceder a una formación
adaptada a sus necesidades (L 6/2017 art.13);
- los grupos de trabajo creados en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo, con voz pero sin voto, cuando se trate de la planificación, organización y
control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la
protección de la seguridad y salud de los trabajadores autónomos (LETA
disp.adic.12ª redacc L 6/2017 disp.final 8ª).
4. Respecto de los derechos colectivos de los trabajadores autónomos, se modifica
la LETA para introducir las siguientes novedades:
- se declaran de utilidad pública las asociaciones, confederaciones, uniones y
federaciones de de trabajadores autónomos de carácter intersectorial que tengan la
condición de representativas y tengan mayor implantación, tanto en el ámbito estatal
como en el autonómico (LETA art.20.4 redacc L6/2017 art.9);
- se establece el plazo de un año para que el Gobierno constituya el Consejo de
Trabajo Autónomo (L 6/2017 disp.adic.2ª). En este organismo deben estar
representados, además de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos
y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, los Consejos
del Trabajo de ámbito autonómico en el Consejo del Trabajo Autónomo. Para ello,
deberán solicitar su participación y designar un representante que, en todo caso,
corresponderá a la asociación de autónomos con mayor representación en ese ámbito.
(LETA art.22 redacc L 6/2017 art. 10).
5. Se prevé el desarrollo reglamentario del art.25 de la L 20/2007 (LETA) para
implantar un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores
autónomos. En todo caso, esta posibilidad quedará circunscrita a las actividades o
colectivos que se consideren y estará en todo caso vinculada a periodos concretos de
su vida laboral (L 6/2017 disp.adic.5ª).
También se prevé el desarrollo reglamentario que permita a los trabajadores
autónomos acceder a la jubilación parcial (L 6/2017 disp.adic.6ª). De esta manera se
trata de dar cumplimiento a lo previsto en la LGSS art.318.d que regula el derecho a
acceder a este tipo de jubilación en los términos previstos reglamentariamente.
Gastos deducibles en IRPF: trabajadores autónomos
Con efectos desde el 1-2-2018, y con el fin de clarificar la deducibilidad de los gastos
en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad, se modifica la LIRPF
y se incluyen como gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto en
estimación directa los siguientes:
1. Gastos de suministros. En los casos en que el contribuyente afecte
parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, son
deducibles los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas,
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electricidad, telefonía e Internet en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a
la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a
la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje
superior o inferior.
2. Gastos de manutención. Son deducibles los gastos en los que incurra el
contribuyente en el desarrollo de la actividad económica siempre que:
- se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería; y
- se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago.
El importe deducible tiene como límite diario el establecido para las dietas y
asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.