Establece las normas que regirán la conducta de los ciudadanos, Para salvaguardar el patrimonio publico y Garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos.
1. Elaborado por:
Abg. Marcano Luis, V-11.421.431
Dr. Barrios Yusmel, 10.971.390
Dra. Acosta Gioconda, V-12.182.014
Lcda. Vierma Pierina, V-15.768.082
Lcdo. Colina Nelson, V-13.487.618
Lcdo. Duran Jeison, V-13.695.425
Actividad N° 03 / Sección: Única
Unidad Curricular: Entorno Legal y Const. de la
Función Pública
Prof.: Msc. Juan Miguel Roberty Velazco
República Bolivariana de Venezuela
Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda
Vicerrectorado Académico
Decanato de Postgrado
Programa Maestría en
Gerencia Pública
Ley
Julio, 2021
Decanato de
Postgrado
UNEFM
ontra la
orrupción
C
2. Ley Contra la Corrupción
“Necesitamos una
nación donde la
corrupción no sea una
forma consentida de
gobernar”
Javier Díaz Canseco – Sociólogo
Decanato de
Postgrado
UNEFM
3. Ley Contra la Corrupción
Establecimiento de
normas que regirán la
conducta de los
ciudadanos
Garantizar el manejo
adecuado y transparente
de los recursos públicos
Para salvaguardar el
patrimonio publico
5. •Funcionarios
públicos, las
comunas y
consejos
comunales
•asociaciones
socio productivas
y las
organizaciones
de base del poder
popular y
organizaciones
de base del poder
popular
• Personas
naturales y
jurídicas,
publicas y
privadas
• Cualquier otra
forma de
organización
popular
Cuando
estas
manejen
fondos
públicos.
Están
sujetos a
este Decreto
de Ley
ARTICULO 2
6. CONCEPTO DE FUNCIONARIO PUBLICO
Se consideran empleados o
funcionarios públicos a los que estén
investidos de funciones públicas,
permanentes o transitorias,
remuneradas o gratuitas,
originadas por elección, por
nombramiento o contrato
otorgado por la autoridad
competente, al servicio de la
República, de los estados, de los
territorios y dependencias
federales de los distritos, de los
distritos metropolitanos o de los
municipios, de los institutos
autónomos nacionales, estadales,
distritales y municipales, de las
universidades públicas, del
Banco Central de Venezuela o de
cualesquiera de los órganos o
entes que ejercen el Poder
Público
Articulo 3
7. ARTICULO 4
PARIMONO
PUBLICO
Órganos y Entidades del poder
publico nacional, estadal y municipal
INSTITUTOS AUTONOMOS
nacionales, estadales y municipales
BCV
Universidades publicas,
Sociedades , fundaciones y
asociaciones civiles
Demás instituciones creadas con
fondos públicos
Recursos entregados a particulares
por los entes del sector publico
Los particulares que
administren tales
recursos estarán
sometidos a las
sanciones y demás
acciones y medidas
previstas en este
Decreto y en la LOCGR
y SNCF
8. Ley Contra la Corrupción
Art. 6
.
Eficacia, eficiencia
Participación
•En la administración de los
bienes y recursos públicos,
Los funcionarios y empleados
públicos se regirán por los
principios de:
Honestidad
Rendición de
cuentas y
responsabilidad
Legalidad
Transparencia
9. Ley Contra la Corrupción
Art. 8, 9
Toda información sobre la Administración del
Patrimonio Público tendrá igual carácter
“Público” (excepto aquellas que por razones de
seguridad estén expresadas como tal en la ley)
• Art. 8
Quienes estén investidos de una Función
Pública deberán informar a los ciudadanos
sobre la utilización de los bienes y el gasto de
los recursos administrados, (mediante la
publicación trimestral en las Oficinas de Atención
al Ciudadano de un informe descriptivo)
• Art. 9
10. Ley Contra la Corrupción
Artículo 10
Los particulares podrán solicitar
cualquier información sobre la
Administración y custodia del
Patrimonio público
Podrán acceder y obtener copias de los
documentos correspondientes para
verificar la información suministrada
Excepto aquellas que por razones de
seguridad estén expresadas como tal
en la ley
11. Ley Contra la Corrupción
Articulo. 7
Eficacia
Eficiencia
•La utilización de
los bienes y el
gasto de los
recursos deben
alcanzar: Economía
Probidad
Decoro
•Los funcionarios y
empleados públicos
deben administrar y
custodiar el
patrimonio público
con: Decencia
12. No podrá destinar el uso de
los bienes públicos o los
recursos que integran el
patrimonio público para
favorecer a partidos o
proyectos políticos, o a
intereses económicos
particulares.
Ley Contra la Corrupción
Art. 13, 14, 15
Las autoridades competentes
establecerán sueldos y salarios a los
funcionarios y empleados públicos
suficientes para garantizar su
independencia política y económica
en el ejercicio de la función pública
13. Ley Contra la Corrupción
Art. 19, 21
Discrecionalidad Responsabilidad
Los funcionarios públicos
Actuarán de conformidad
con lo establecido en la
Constitución y la Ley
Responden civil, penal,
administrativa,
disciplinaria
Cuando una disposición legal
Deje a su juicio o
discrecionalidad una
decisión, medida o
providencia, ésta debe ser
suficientemente motivada
por la
Administración, manejo y
custodia de los recursos
públicos
14. Ley Contra la Corrupción
Articulo 23
Toda persona
natural investido de
una función pública
sea:
Deberán presentar
Declaración Jurada de
Patrimonio dentro de los:
Días siguientes a la toma de posesión de sus
cargos y en los 30 días posteriores a la fecha en
la cual cesen en el ejercicio de sus funciones
públicas.
15. Ley Contra la Corrupción
la CGR realiza un proceso de actualización
anual de la DJP durante el mes de julio,
pudiendo prorrogar este lapso
Es una declaración, manifiesto,
reconocimiento, de los bienes y
obligaciones
16. Ley Contra la Corrupción
El funcionario ingresa al portal de la CGR
con un usuario y clave de acceso
El funcionario deberá imprimir un ejemplar el cual
presentara en la oficina de RRHH, la misma se
archivará en su expediente laboral
La CGR podrá ordenar a cualquier
organismo la verificación del contenido
de las DJP
Aquellos funcionarios que cesen de sus funciones,
no podrán retirar sus pagos hasta tanto no
presenté la DJP.
17. Ley Contra la Corrupción
Articulo 33
Quienes no presenten la DJP en el lapso previsto
para ello, o que la presenten con información
falsa u oculten datos
Quienes no muestren los documentos solicitados
u obstaculicen la práctica de alguna diligencia
con motivo de procedimiento de verificación
patrimonial.
Quienes no notifiquen los nombramientos,
designaciones, toma de posesiones, remociones
o destituciones.
Quienes no notifiquen los nombramientos,
designaciones, toma de posesiones, remociones
o destituciones.
18. Ley Contra la Corrupción
Articulo 38
Al funcionario
público se le podrá
suspender de sus
funciones sin goce de
sueldo por un lapso
de 12 meses cuando:
1. No presente la
DJP, hasta tanto
no demuestre que
dio cumplimiento
a la obligación.
2. No suministre
los documentos
que exija la CGR
en la auditoria
patrimonial.
3. Se obstaculice la
práctica de alguna
diligencia que
deba efectuarse
con motivo de la
auditoria
patrimonial.
4. No se ejecute la
suspensión
acordada por el
Contralor General
de la República
19. Ley Contra la Corrupción
Articulo 39
1. Que cese en el
ejercicio de sus
funciones y no
presente la DJP
2. Que presente
información falsa y
oculte datos
contenidos en la
DJP
3. Que haya sido
sancionado por no
presentar la DJP o
documentación requerida
en el proceso de
verificación patrimonial
4. Que haya sido
condenado por
cualquiera de los delitos
establecidos en ésta ley
5. Aquellos que
dolosamente no
interpongan los
recursos legales y
no ejerzan las
acciones
correspondientes
Sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan,
quedara INHABILITADO para ejercer cualquier cargo
público El funcionario:
20. Ley Contra la Corrupción
Artículo 48
Para la determinación del enriquecimiento ilícito de las personas
sometidas a esta Ley, se tomarán en cuenta:
4. Las ventajas obtenidas por la ejecución
de contratos con alguno de los entes
indicados en el art. 4 de esta Ley.
1. La situación patrimonial del
investigado.
2. La cuantía de los bienes objeto del
enriquecimiento en relación con el importe
de sus ingresos y de sus gastos ordinarios.
3. La ejecución de actos que revelen falta de
probidad en el desempeño del cargo y que
tengan relación causal con el
enriquecimiento.
21. Ley Contra la Corrupción
Artículo 54
Cualquiera de las personas señaladas en el art. 3
Que se apropie
En provecho propio o de
otro, de los bienes del
patrimonio público o en
poder de algún organismo
público, cuya
administración tengan por
razón de su cargo.
Sera penado con
Prisión de tres (3) a diez
(10) años y multa del
veinte por ciento (20%)
al sesenta por ciento
(60%) del valor de los
bienes objeto del delito.
Peculado Culposo
Art. 55° Cualquier persona que teniendo por razón de
su cargo, la recaudación, administración o custodia
de bienes del patrimonio público, diere ocasión por
imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia
de las leyes a que se extravíen, pierdan, deterioren o
dañen esos bienes, será penada con prisión de seis (6)
meses a tres (3) años.
Peculado de Uso
Art. 56° El funcionario público que, indebidamente,
en beneficio particular o para fines contrarios a los
previstos en las leyes, permite que otra persona
utilice bienes del patrimonio público cuya
administración se le haya confiado, será penado con
prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años.
22. Ley Contra la Corrupción
Artículo 58
Se configura al dar a los
fondos o rentas a cargo
del funcionario una
aplicación diferente a la
presupuestada o
destinada.
La ley señala que la aplicación de la
pena entre los límites mínimo y
máximo (prisión de 3 meses a 3
años), toma en cuenta la gravedad
del delito
Una agravante del
delito comentado (pena
de prisión de 6 meses a
4 años) la constituye el
daño o entorpecimiento de
los servicios públicos como
consecuencia del desvío de
los fondos o rentas.
lo lógico para permitir el poder discrecional del órgano decisor, sería ponderar el beneficio
público que pudo haberse derivado del desvío de los fondos
23. Ley Contra la Corrupción
Artículo 62
El funcionario público que abusando de sus funciones induzca a
alguien a que prometa, para sí mismo o para otro, una suma
de dinero o cualquier otra ganancia, será penado con prisión de
dos (2) a seis (6) años y multa de hasta el cincuenta por ciento
(50%) del valor de la cosa dada o prometida.
El delito concreta lo que en la práctica se denomina "cobro de un
servicio" y supone la entrega de cantidades de dinero o cosas que
representen valores como contraprestación de un servicio, bien
mediante engaño
El delito consiste en un abuso de autoridad que suscita en la
víctima un temor o error que la determina a dar o prometer lo
que no debe y que es necesario distinguir de la corrupción.
24. Ley Contra la Corrupción
Art. 63, 64
Propia
Con la misma pena será
castigado quien diere o
prometiere el dinero,
retribuciones u otra
utilidad indicados en
este artículo
El funcionario público que por
algún acto de sus funciones
retribuciones que no se le deban,
será penado con prisión de uno (1)
a cuatro (4) años y multa de hasta
el cincuenta por ciento (50 %) de lo
recibido
Impropia
El funcionario público que por
retardar u omitir algún acto de sus
funciones, reciba dinero, bien por sí
mismo o mediante otra persona, será
penado con prisión de tres (3) a siete
(7) años y multa de hasta el cincuenta
por ciento (50 %) del beneficio
recibido o prometido.
El funcionario retarda sus
funciones y puede causar un
efecto que moleste a alguien;
es decir un acto que el
funcionario acomoda a
conveniencia de quien le dice
25. Ley Contra la Corrupción
Artículo 70
Es aplicable al
funcionario que en
abuso de sus
funciones, utilice su
cargo para favorecer
o perjudicar
electoralmente a
candidatos, grupos
de electores, partidos
o movimientos
políticos
Puede ser sancionado
con prisión de 1 a 3
años
La realidad de
nuestro país muestra
diariamente cómo
funcionarios
representantes de
partidos ubicados
tanto en el gobierno
como en la oposición
realizan la conducta
típica
26. Ley Contra la Corrupción
Artículo 72
La norma habla de
"concertar" con los
interesados o "utilizar
maniobras o artificios"
como formas de
comisión del delito
Sanciona con mayor
pena (prisión de 2 a
6 años y multa del
100% del beneficio
dado o prometido)
Se tipifica
como
delito
bilateral
Para el supuesto en el
cual el delito tuvo por
objeto "obtener dinero,
dádivas o ganancias
indebidas para el
funcionario o un
tercero
La norma plantea
problemas respecto de la
legitimación para
solicitar la aplicación de
la pena, correspondiendo
la misma al Ministerio
Público
El artículo en
referencia adolece
de falta de
claridad en cuanto
al contenido y
naturaleza
27. Ley Contra la Corrupción
Artículo 73
Es la conducta de aprovechamiento de
funciones o uso indebido de influencias o
ascendencia sobre otro funcionario(a) para
obtener ventajas, beneficios económicos u otra
utilidad para sí o un tercero
Sera sancionado con prisión de 2 a 4
años
El aparte único consagra la hipótesis y pena
aplicable al funcionario(a) que actuando bajo
influencias y/o ascendencia, ordene, ejecute,
retarde u omita algún acto funcional.
28. Ley Contra la Corrupción
Articulo 41
Recibir, admitir,
estudiar, cotejar,
verificar, archivar las
DJP presentadas
Exigir la formulación
y presentación de la
DJP
Enviar al Fiscal
General de la
República o a los
tribunales los
documentos exigidos
Realizar el
procedimiento de
investigación a
personas jurídicas
Investigación
pertinente en caso de
remesas al exterior
por enriquecimiento
ilícito
29. Ley Contra la Corrupción
Articulo 43
Tiene competencias para:
Investigar y fiscalizar los actos que
tengan relación con el Patrimonio
Público
De conformidad
Con lo establecido en la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la
República y del SNCF
30. Ley Contra la Corrupción
Articulo 45
Procesamiento
Aplicación de
sanciones
Acción civil de
cobro de
sanciones
Acciones de
responsabilidad
civil
Investigación
Penal
Información con
competencia
31. UNEFM Decanato de
Postgrado
Ley Contra la Corrupción
“El problema no es que haya
corrupción, el problema es que
haya impunidad”
Julio Cloter - Sociólogo
32. Referencias Bibliográficas
L.C.C (2014). Ley Contra la Corrupción. Publicada en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, Nº 6.155. Caracas, 19 de
noviembre de 2014.
Decanato de
Postgrado
UNEFM
Ley Contra la Corrupción