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Abg. Marcano Luis, V-11.421.431
Dr. Barrios Yusmel, 10.971.390
Dra. Acosta Gioconda, V-12.182.014
Lcda. Vierma Pierina, V-15.768.082
Lcdo. Colina Nelson, V-13.487.618
Lcdo. Duran Jeison, V-13.695.425
Actividad N° 03 / Sección: Única
Unidad Curricular: Entorno Legal y Const. de la
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Prof.: Msc. Juan Miguel Roberty Velazco
República Bolivariana de Venezuela
Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda
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Ley Contra la Corrupción
“Necesitamos una
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Decanato de
Postgrado
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Ley Contra la Corrupción
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ciudadanos
Garantizar el manejo
adecuado y transparente
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Para salvaguardar el
patrimonio publico
Principios de
honestidad Y
transparencia
Principio de
participación,
eficiencia Y
eficacia,
Principio de
Responsabilidad y
corresponsabilidad
Principio de
legalidad y
rendición de cuenta
,
ARTICULO 1
•Funcionarios
públicos, las
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comunales
•asociaciones
socio productivas
y las
organizaciones
de base del poder
popular y
organizaciones
de base del poder
popular
• Personas
naturales y
jurídicas,
publicas y
privadas
• Cualquier otra
forma de
organización
popular
Cuando
estas
manejen
fondos
públicos.
Están
sujetos a
este Decreto
de Ley
ARTICULO 2
CONCEPTO DE FUNCIONARIO PUBLICO
Se consideran empleados o
funcionarios públicos a los que estén
investidos de funciones públicas,
permanentes o transitorias,
remuneradas o gratuitas,
originadas por elección, por
nombramiento o contrato
otorgado por la autoridad
competente, al servicio de la
República, de los estados, de los
territorios y dependencias
federales de los distritos, de los
distritos metropolitanos o de los
municipios, de los institutos
autónomos nacionales, estadales,
distritales y municipales, de las
universidades públicas, del
Banco Central de Venezuela o de
cualesquiera de los órganos o
entes que ejercen el Poder
Público
Articulo 3
ARTICULO 4
PARIMONO
PUBLICO
Órganos y Entidades del poder
publico nacional, estadal y municipal
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nacionales, estadales y municipales
BCV
Universidades publicas,
Sociedades , fundaciones y
asociaciones civiles
Demás instituciones creadas con
fondos públicos
Recursos entregados a particulares
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Los particulares que
administren tales
recursos estarán
sometidos a las
sanciones y demás
acciones y medidas
previstas en este
Decreto y en la LOCGR
y SNCF
Ley Contra la Corrupción
Art. 6
.
Eficacia, eficiencia
Participación
•En la administración de los
bienes y recursos públicos,
Los funcionarios y empleados
públicos se regirán por los
principios de:
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Ley Contra la Corrupción
Art. 8, 9
Toda información sobre la Administración del
Patrimonio Público tendrá igual carácter
“Público” (excepto aquellas que por razones de
seguridad estén expresadas como tal en la ley)
• Art. 8
Quienes estén investidos de una Función
Pública deberán informar a los ciudadanos
sobre la utilización de los bienes y el gasto de
los recursos administrados, (mediante la
publicación trimestral en las Oficinas de Atención
al Ciudadano de un informe descriptivo)
• Art. 9
Ley Contra la Corrupción
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Los particulares podrán solicitar
cualquier información sobre la
Administración y custodia del
Patrimonio público
Podrán acceder y obtener copias de los
documentos correspondientes para
verificar la información suministrada
Excepto aquellas que por razones de
seguridad estén expresadas como tal
en la ley
Ley Contra la Corrupción
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Eficacia
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Ley Contra la Corrupción
El funcionario ingresa al portal de la CGR
con un usuario y clave de acceso
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presentara en la oficina de RRHH, la misma se
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de las DJP
Aquellos funcionarios que cesen de sus funciones,
no podrán retirar sus pagos hasta tanto no
presenté la DJP.
Ley Contra la Corrupción
Articulo 33
Quienes no presenten la DJP en el lapso previsto
para ello, o que la presenten con información
falsa u oculten datos
Quienes no muestren los documentos solicitados
u obstaculicen la práctica de alguna diligencia
con motivo de procedimiento de verificación
patrimonial.
Quienes no notifiquen los nombramientos,
designaciones, toma de posesiones, remociones
o destituciones.
Quienes no notifiquen los nombramientos,
designaciones, toma de posesiones, remociones
o destituciones.
Ley Contra la Corrupción
Articulo 38
Al funcionario
público se le podrá
suspender de sus
funciones sin goce de
sueldo por un lapso
de 12 meses cuando:
1. No presente la
DJP, hasta tanto
no demuestre que
dio cumplimiento
a la obligación.
2. No suministre
los documentos
que exija la CGR
en la auditoria
patrimonial.
3. Se obstaculice la
práctica de alguna
diligencia que
deba efectuarse
con motivo de la
auditoria
patrimonial.
4. No se ejecute la
suspensión
acordada por el
Contralor General
de la República
Ley Contra la Corrupción
Articulo 39
1. Que cese en el
ejercicio de sus
funciones y no
presente la DJP
2. Que presente
información falsa y
oculte datos
contenidos en la
DJP
3. Que haya sido
sancionado por no
presentar la DJP o
documentación requerida
en el proceso de
verificación patrimonial
4. Que haya sido
condenado por
cualquiera de los delitos
establecidos en ésta ley
5. Aquellos que
dolosamente no
interpongan los
recursos legales y
no ejerzan las
acciones
correspondientes
Sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan,
quedara INHABILITADO para ejercer cualquier cargo
público El funcionario:
Ley Contra la Corrupción
Artículo 48
Para la determinación del enriquecimiento ilícito de las personas
sometidas a esta Ley, se tomarán en cuenta:
4. Las ventajas obtenidas por la ejecución
de contratos con alguno de los entes
indicados en el art. 4 de esta Ley.
1. La situación patrimonial del
investigado.
2. La cuantía de los bienes objeto del
enriquecimiento en relación con el importe
de sus ingresos y de sus gastos ordinarios.
3. La ejecución de actos que revelen falta de
probidad en el desempeño del cargo y que
tengan relación causal con el
enriquecimiento.
Ley Contra la Corrupción
Artículo 54
Cualquiera de las personas señaladas en el art. 3
Que se apropie
En provecho propio o de
otro, de los bienes del
patrimonio público o en
poder de algún organismo
público, cuya
administración tengan por
razón de su cargo.
Sera penado con
Prisión de tres (3) a diez
(10) años y multa del
veinte por ciento (20%)
al sesenta por ciento
(60%) del valor de los
bienes objeto del delito.
Peculado Culposo
Art. 55° Cualquier persona que teniendo por razón de
su cargo, la recaudación, administración o custodia
de bienes del patrimonio público, diere ocasión por
imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia
de las leyes a que se extravíen, pierdan, deterioren o
dañen esos bienes, será penada con prisión de seis (6)
meses a tres (3) años.
Peculado de Uso
Art. 56° El funcionario público que, indebidamente,
en beneficio particular o para fines contrarios a los
previstos en las leyes, permite que otra persona
utilice bienes del patrimonio público cuya
administración se le haya confiado, será penado con
prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años.
Ley Contra la Corrupción
Artículo 58
Se configura al dar a los
fondos o rentas a cargo
del funcionario una
aplicación diferente a la
presupuestada o
destinada.
La ley señala que la aplicación de la
pena entre los límites mínimo y
máximo (prisión de 3 meses a 3
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Una agravante del
delito comentado (pena
de prisión de 6 meses a
4 años) la constituye el
daño o entorpecimiento de
los servicios públicos como
consecuencia del desvío de
los fondos o rentas.
lo lógico para permitir el poder discrecional del órgano decisor, sería ponderar el beneficio
público que pudo haberse derivado del desvío de los fondos
Ley Contra la Corrupción
Artículo 62
El funcionario público que abusando de sus funciones induzca a
alguien a que prometa, para sí mismo o para otro, una suma
de dinero o cualquier otra ganancia, será penado con prisión de
dos (2) a seis (6) años y multa de hasta el cincuenta por ciento
(50%) del valor de la cosa dada o prometida.
El delito concreta lo que en la práctica se denomina "cobro de un
servicio" y supone la entrega de cantidades de dinero o cosas que
representen valores como contraprestación de un servicio, bien
mediante engaño
El delito consiste en un abuso de autoridad que suscita en la
víctima un temor o error que la determina a dar o prometer lo
que no debe y que es necesario distinguir de la corrupción.
Ley Contra la Corrupción
Art. 63, 64
Propia
Con la misma pena será
castigado quien diere o
prometiere el dinero,
retribuciones u otra
utilidad indicados en
este artículo
El funcionario público que por
algún acto de sus funciones
retribuciones que no se le deban,
será penado con prisión de uno (1)
a cuatro (4) años y multa de hasta
el cincuenta por ciento (50 %) de lo
recibido
Impropia
El funcionario público que por
retardar u omitir algún acto de sus
funciones, reciba dinero, bien por sí
mismo o mediante otra persona, será
penado con prisión de tres (3) a siete
(7) años y multa de hasta el cincuenta
por ciento (50 %) del beneficio
recibido o prometido.
El funcionario retarda sus
funciones y puede causar un
efecto que moleste a alguien;
es decir un acto que el
funcionario acomoda a
conveniencia de quien le dice
Ley Contra la Corrupción
Artículo 70
Es aplicable al
funcionario que en
abuso de sus
funciones, utilice su
cargo para favorecer
o perjudicar
electoralmente a
candidatos, grupos
de electores, partidos
o movimientos
políticos
Puede ser sancionado
con prisión de 1 a 3
años
La realidad de
nuestro país muestra
diariamente cómo
funcionarios
representantes de
partidos ubicados
tanto en el gobierno
como en la oposición
realizan la conducta
típica
Ley Contra la Corrupción
Artículo 72
La norma habla de
"concertar" con los
interesados o "utilizar
maniobras o artificios"
como formas de
comisión del delito
Sanciona con mayor
pena (prisión de 2 a
6 años y multa del
100% del beneficio
dado o prometido)
Se tipifica
como
delito
bilateral
Para el supuesto en el
cual el delito tuvo por
objeto "obtener dinero,
dádivas o ganancias
indebidas para el
funcionario o un
tercero
La norma plantea
problemas respecto de la
legitimación para
solicitar la aplicación de
la pena, correspondiendo
la misma al Ministerio
Público
El artículo en
referencia adolece
de falta de
claridad en cuanto
al contenido y
naturaleza
Ley Contra la Corrupción
Artículo 73
Es la conducta de aprovechamiento de
funciones o uso indebido de influencias o
ascendencia sobre otro funcionario(a) para
obtener ventajas, beneficios económicos u otra
utilidad para sí o un tercero
Sera sancionado con prisión de 2 a 4
años
El aparte único consagra la hipótesis y pena
aplicable al funcionario(a) que actuando bajo
influencias y/o ascendencia, ordene, ejecute,
retarde u omita algún acto funcional.
Ley Contra la Corrupción
Articulo 41
Recibir, admitir,
estudiar, cotejar,
verificar, archivar las
DJP presentadas
Exigir la formulación
y presentación de la
DJP
Enviar al Fiscal
General de la
República o a los
tribunales los
documentos exigidos
Realizar el
procedimiento de
investigación a
personas jurídicas
Investigación
pertinente en caso de
remesas al exterior
por enriquecimiento
ilícito
Ley Contra la Corrupción
Articulo 43
Tiene competencias para:
Investigar y fiscalizar los actos que
tengan relación con el Patrimonio
Público
De conformidad
Con lo establecido en la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la
República y del SNCF
Ley Contra la Corrupción
Articulo 45
Procesamiento
Aplicación de
sanciones
Acción civil de
cobro de
sanciones
Acciones de
responsabilidad
civil
Investigación
Penal
Información con
competencia
UNEFM Decanato de
Postgrado
Ley Contra la Corrupción
“El problema no es que haya
corrupción, el problema es que
haya impunidad”
Julio Cloter - Sociólogo
Referencias Bibliográficas
L.C.C (2014). Ley Contra la Corrupción. Publicada en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, Nº 6.155. Caracas, 19 de
noviembre de 2014.
Decanato de
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UNEFM
Ley Contra la Corrupción

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Ley Contra la Corrupcion

  • 1. Elaborado por: Abg. Marcano Luis, V-11.421.431 Dr. Barrios Yusmel, 10.971.390 Dra. Acosta Gioconda, V-12.182.014 Lcda. Vierma Pierina, V-15.768.082 Lcdo. Colina Nelson, V-13.487.618 Lcdo. Duran Jeison, V-13.695.425 Actividad N° 03 / Sección: Única Unidad Curricular: Entorno Legal y Const. de la Función Pública Prof.: Msc. Juan Miguel Roberty Velazco República Bolivariana de Venezuela Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda Vicerrectorado Académico Decanato de Postgrado Programa Maestría en Gerencia Pública Ley Julio, 2021 Decanato de Postgrado UNEFM ontra la orrupción C
  • 2. Ley Contra la Corrupción “Necesitamos una nación donde la corrupción no sea una forma consentida de gobernar” Javier Díaz Canseco – Sociólogo Decanato de Postgrado UNEFM
  • 3. Ley Contra la Corrupción Establecimiento de normas que regirán la conducta de los ciudadanos Garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos Para salvaguardar el patrimonio publico
  • 4. Principios de honestidad Y transparencia Principio de participación, eficiencia Y eficacia, Principio de Responsabilidad y corresponsabilidad Principio de legalidad y rendición de cuenta , ARTICULO 1
  • 5. •Funcionarios públicos, las comunas y consejos comunales •asociaciones socio productivas y las organizaciones de base del poder popular y organizaciones de base del poder popular • Personas naturales y jurídicas, publicas y privadas • Cualquier otra forma de organización popular Cuando estas manejen fondos públicos. Están sujetos a este Decreto de Ley ARTICULO 2
  • 6. CONCEPTO DE FUNCIONARIO PUBLICO Se consideran empleados o funcionarios públicos a los que estén investidos de funciones públicas, permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas, originadas por elección, por nombramiento o contrato otorgado por la autoridad competente, al servicio de la República, de los estados, de los territorios y dependencias federales de los distritos, de los distritos metropolitanos o de los municipios, de los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales, de las universidades públicas, del Banco Central de Venezuela o de cualesquiera de los órganos o entes que ejercen el Poder Público Articulo 3
  • 7. ARTICULO 4 PARIMONO PUBLICO Órganos y Entidades del poder publico nacional, estadal y municipal INSTITUTOS AUTONOMOS nacionales, estadales y municipales BCV Universidades publicas, Sociedades , fundaciones y asociaciones civiles Demás instituciones creadas con fondos públicos Recursos entregados a particulares por los entes del sector publico Los particulares que administren tales recursos estarán sometidos a las sanciones y demás acciones y medidas previstas en este Decreto y en la LOCGR y SNCF
  • 8. Ley Contra la Corrupción Art. 6 . Eficacia, eficiencia Participación •En la administración de los bienes y recursos públicos, Los funcionarios y empleados públicos se regirán por los principios de: Honestidad Rendición de cuentas y responsabilidad Legalidad Transparencia
  • 9. Ley Contra la Corrupción Art. 8, 9 Toda información sobre la Administración del Patrimonio Público tendrá igual carácter “Público” (excepto aquellas que por razones de seguridad estén expresadas como tal en la ley) • Art. 8 Quienes estén investidos de una Función Pública deberán informar a los ciudadanos sobre la utilización de los bienes y el gasto de los recursos administrados, (mediante la publicación trimestral en las Oficinas de Atención al Ciudadano de un informe descriptivo) • Art. 9
  • 10. Ley Contra la Corrupción Artículo 10 Los particulares podrán solicitar cualquier información sobre la Administración y custodia del Patrimonio público Podrán acceder y obtener copias de los documentos correspondientes para verificar la información suministrada Excepto aquellas que por razones de seguridad estén expresadas como tal en la ley
  • 11. Ley Contra la Corrupción Articulo. 7 Eficacia Eficiencia •La utilización de los bienes y el gasto de los recursos deben alcanzar: Economía Probidad Decoro •Los funcionarios y empleados públicos deben administrar y custodiar el patrimonio público con: Decencia
  • 12. No podrá destinar el uso de los bienes públicos o los recursos que integran el patrimonio público para favorecer a partidos o proyectos políticos, o a intereses económicos particulares. Ley Contra la Corrupción Art. 13, 14, 15 Las autoridades competentes establecerán sueldos y salarios a los funcionarios y empleados públicos suficientes para garantizar su independencia política y económica en el ejercicio de la función pública
  • 13. Ley Contra la Corrupción Art. 19, 21 Discrecionalidad Responsabilidad Los funcionarios públicos Actuarán de conformidad con lo establecido en la Constitución y la Ley Responden civil, penal, administrativa, disciplinaria Cuando una disposición legal Deje a su juicio o discrecionalidad una decisión, medida o providencia, ésta debe ser suficientemente motivada por la Administración, manejo y custodia de los recursos públicos
  • 14. Ley Contra la Corrupción Articulo 23 Toda persona natural investido de una función pública sea: Deberán presentar Declaración Jurada de Patrimonio dentro de los: Días siguientes a la toma de posesión de sus cargos y en los 30 días posteriores a la fecha en la cual cesen en el ejercicio de sus funciones públicas.
  • 15. Ley Contra la Corrupción la CGR realiza un proceso de actualización anual de la DJP durante el mes de julio, pudiendo prorrogar este lapso Es una declaración, manifiesto, reconocimiento, de los bienes y obligaciones
  • 16. Ley Contra la Corrupción El funcionario ingresa al portal de la CGR con un usuario y clave de acceso El funcionario deberá imprimir un ejemplar el cual presentara en la oficina de RRHH, la misma se archivará en su expediente laboral La CGR podrá ordenar a cualquier organismo la verificación del contenido de las DJP Aquellos funcionarios que cesen de sus funciones, no podrán retirar sus pagos hasta tanto no presenté la DJP.
  • 17. Ley Contra la Corrupción Articulo 33 Quienes no presenten la DJP en el lapso previsto para ello, o que la presenten con información falsa u oculten datos Quienes no muestren los documentos solicitados u obstaculicen la práctica de alguna diligencia con motivo de procedimiento de verificación patrimonial. Quienes no notifiquen los nombramientos, designaciones, toma de posesiones, remociones o destituciones. Quienes no notifiquen los nombramientos, designaciones, toma de posesiones, remociones o destituciones.
  • 18. Ley Contra la Corrupción Articulo 38 Al funcionario público se le podrá suspender de sus funciones sin goce de sueldo por un lapso de 12 meses cuando: 1. No presente la DJP, hasta tanto no demuestre que dio cumplimiento a la obligación. 2. No suministre los documentos que exija la CGR en la auditoria patrimonial. 3. Se obstaculice la práctica de alguna diligencia que deba efectuarse con motivo de la auditoria patrimonial. 4. No se ejecute la suspensión acordada por el Contralor General de la República
  • 19. Ley Contra la Corrupción Articulo 39 1. Que cese en el ejercicio de sus funciones y no presente la DJP 2. Que presente información falsa y oculte datos contenidos en la DJP 3. Que haya sido sancionado por no presentar la DJP o documentación requerida en el proceso de verificación patrimonial 4. Que haya sido condenado por cualquiera de los delitos establecidos en ésta ley 5. Aquellos que dolosamente no interpongan los recursos legales y no ejerzan las acciones correspondientes Sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan, quedara INHABILITADO para ejercer cualquier cargo público El funcionario:
  • 20. Ley Contra la Corrupción Artículo 48 Para la determinación del enriquecimiento ilícito de las personas sometidas a esta Ley, se tomarán en cuenta: 4. Las ventajas obtenidas por la ejecución de contratos con alguno de los entes indicados en el art. 4 de esta Ley. 1. La situación patrimonial del investigado. 2. La cuantía de los bienes objeto del enriquecimiento en relación con el importe de sus ingresos y de sus gastos ordinarios. 3. La ejecución de actos que revelen falta de probidad en el desempeño del cargo y que tengan relación causal con el enriquecimiento.
  • 21. Ley Contra la Corrupción Artículo 54 Cualquiera de las personas señaladas en el art. 3 Que se apropie En provecho propio o de otro, de los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya administración tengan por razón de su cargo. Sera penado con Prisión de tres (3) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito. Peculado Culposo Art. 55° Cualquier persona que teniendo por razón de su cargo, la recaudación, administración o custodia de bienes del patrimonio público, diere ocasión por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de las leyes a que se extravíen, pierdan, deterioren o dañen esos bienes, será penada con prisión de seis (6) meses a tres (3) años. Peculado de Uso Art. 56° El funcionario público que, indebidamente, en beneficio particular o para fines contrarios a los previstos en las leyes, permite que otra persona utilice bienes del patrimonio público cuya administración se le haya confiado, será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años.
  • 22. Ley Contra la Corrupción Artículo 58 Se configura al dar a los fondos o rentas a cargo del funcionario una aplicación diferente a la presupuestada o destinada. La ley señala que la aplicación de la pena entre los límites mínimo y máximo (prisión de 3 meses a 3 años), toma en cuenta la gravedad del delito Una agravante del delito comentado (pena de prisión de 6 meses a 4 años) la constituye el daño o entorpecimiento de los servicios públicos como consecuencia del desvío de los fondos o rentas. lo lógico para permitir el poder discrecional del órgano decisor, sería ponderar el beneficio público que pudo haberse derivado del desvío de los fondos
  • 23. Ley Contra la Corrupción Artículo 62 El funcionario público que abusando de sus funciones induzca a alguien a que prometa, para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia, será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de la cosa dada o prometida. El delito concreta lo que en la práctica se denomina "cobro de un servicio" y supone la entrega de cantidades de dinero o cosas que representen valores como contraprestación de un servicio, bien mediante engaño El delito consiste en un abuso de autoridad que suscita en la víctima un temor o error que la determina a dar o prometer lo que no debe y que es necesario distinguir de la corrupción.
  • 24. Ley Contra la Corrupción Art. 63, 64 Propia Con la misma pena será castigado quien diere o prometiere el dinero, retribuciones u otra utilidad indicados en este artículo El funcionario público que por algún acto de sus funciones retribuciones que no se le deban, será penado con prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50 %) de lo recibido Impropia El funcionario público que por retardar u omitir algún acto de sus funciones, reciba dinero, bien por sí mismo o mediante otra persona, será penado con prisión de tres (3) a siete (7) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50 %) del beneficio recibido o prometido. El funcionario retarda sus funciones y puede causar un efecto que moleste a alguien; es decir un acto que el funcionario acomoda a conveniencia de quien le dice
  • 25. Ley Contra la Corrupción Artículo 70 Es aplicable al funcionario que en abuso de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a candidatos, grupos de electores, partidos o movimientos políticos Puede ser sancionado con prisión de 1 a 3 años La realidad de nuestro país muestra diariamente cómo funcionarios representantes de partidos ubicados tanto en el gobierno como en la oposición realizan la conducta típica
  • 26. Ley Contra la Corrupción Artículo 72 La norma habla de "concertar" con los interesados o "utilizar maniobras o artificios" como formas de comisión del delito Sanciona con mayor pena (prisión de 2 a 6 años y multa del 100% del beneficio dado o prometido) Se tipifica como delito bilateral Para el supuesto en el cual el delito tuvo por objeto "obtener dinero, dádivas o ganancias indebidas para el funcionario o un tercero La norma plantea problemas respecto de la legitimación para solicitar la aplicación de la pena, correspondiendo la misma al Ministerio Público El artículo en referencia adolece de falta de claridad en cuanto al contenido y naturaleza
  • 27. Ley Contra la Corrupción Artículo 73 Es la conducta de aprovechamiento de funciones o uso indebido de influencias o ascendencia sobre otro funcionario(a) para obtener ventajas, beneficios económicos u otra utilidad para sí o un tercero Sera sancionado con prisión de 2 a 4 años El aparte único consagra la hipótesis y pena aplicable al funcionario(a) que actuando bajo influencias y/o ascendencia, ordene, ejecute, retarde u omita algún acto funcional.
  • 28. Ley Contra la Corrupción Articulo 41 Recibir, admitir, estudiar, cotejar, verificar, archivar las DJP presentadas Exigir la formulación y presentación de la DJP Enviar al Fiscal General de la República o a los tribunales los documentos exigidos Realizar el procedimiento de investigación a personas jurídicas Investigación pertinente en caso de remesas al exterior por enriquecimiento ilícito
  • 29. Ley Contra la Corrupción Articulo 43 Tiene competencias para: Investigar y fiscalizar los actos que tengan relación con el Patrimonio Público De conformidad Con lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SNCF
  • 30. Ley Contra la Corrupción Articulo 45 Procesamiento Aplicación de sanciones Acción civil de cobro de sanciones Acciones de responsabilidad civil Investigación Penal Información con competencia
  • 31. UNEFM Decanato de Postgrado Ley Contra la Corrupción “El problema no es que haya corrupción, el problema es que haya impunidad” Julio Cloter - Sociólogo
  • 32. Referencias Bibliográficas L.C.C (2014). Ley Contra la Corrupción. Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 6.155. Caracas, 19 de noviembre de 2014. Decanato de Postgrado UNEFM Ley Contra la Corrupción