El documento describe la creación en 2002 de Gedeprensa, una sociedad formada por los principales editores de prensa de España para gestionar y explotar comercialmente sus contenidos. Gedeprensa se creó para defender los derechos de propiedad intelectual de los editores frente a las empresas de resúmenes de prensa que copiaban sus contenidos sin permiso. Aunque la Dirección General de Competencia apoyó la creación de Gedeprensa, el Tribunal de Defensa de la Competencia finalmente no la autorizó por considerar que podría tener una
1. Estrategia Digital
La defensa de los derechos
de propiedad intelectual:
El caso GEDEPRENSA
Historia inédita sobre la gestión de derechos de
los medios de comunicación en España
Pilar Gómez-Borrero
2. Esta es la historia del caso Gedeprensa, la sociedad creada en 2002 por los
principales editores de prensa de España para la gestión y explotación
comercial de sus contenidos.
Considero que es un momento importante porque supuso la unión de
prácticamente todo el sector para la defensa de sus derechos de propiedad
intelectual. El detonante de la unión fue la existencia de Internet que permitía,
gracias a la digitalización de contenidos, facilitar el negocio de los press
clipping –empresas de resúmenes de prensa– y el inicio de la pérdida del
control de la redifusión de contenidos online.
¿Cuándo se crea? ¿Quiénes eran? ¿Con qué objetivos? ¿Quién peleó por su
destrucción? ¿Qué pasó finalmente? ¿Por qué...?
Eduardo Bendala, entonces director de Internet de Recoletos, fue el presidente
de Gedeprensa y quien me ha ayudado a recopilar cómo se desarrolló este
proyecto.
Caso Gedeprensa
En octubre de 2002, cinco grandes grupos editores de prensa –Recoletos,
Unedisa, Vocento, Prisa y Godó– constituyeron Gestora de Derechos de
Prensa (Gedeprensa), una sociedad conjunta para gestionar los derechos de
propiedad intelectual de sus periódicos. Esta sociedad, a la que se sumó casi
inmediatamente el grupo Prensa Ibérica, estaba diseñada estatutariamente
para la participación –tanto accionarialmente como por un simple encargo de
gestión comercial– de todo el sector editorial, sin ningún tipo de exclusión. Los
seis grupos sumaban más del 80% de la difusión total de periódicos en
España. Gedeprensa también preveía la inversión en nuevas tecnologías
digitales que introdujeran mejoras y sinergias en un mercado, el del press
clipping, muy envejecido y obsoleto en comparación con otros países
europeos, aparte de irregular desde el punto de vista legal. Para comprender
bien por qué se puso en marcha aquel acuerdo, es imprescindible contar en
detalle sus antecedentes.
Según la legislación internacional de la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual, la comunitaria (a través de las directivas en la materia) y la
española (por medio de la Ley de Propiedad Intelectual), los editores de
prensa, revistas, libros u otras publicaciones son titulares de todos los derechos
de propiedad intelectual asociados a las cabeceras de las publicaciones que
editan. Sin embargo, en la Ley de Propiedad Intelectual de 1987, modificada en
1996 y 2006, se introdujo originalmente una circunstancia legal que enfangó y
perjudicó gravemente durante 10 años (hasta esa última modificación) la
actividad de los periódicos, al ser manipulada –como reconocieron los
tribunales en una sentencia en 2009– por el sector industrial llamado
“empresas de press clipping”.
3. “Obra colectiva”
La historia es como sigue: la ley establece la figura de “obra colectiva” para
definir a los productos culturales como periódicos y revistas, de modo que el
editor es “autor” de tal obra colectiva y a él le corresponde limitar, autorizar o
liberar las condiciones de uso por terceros de sus contenidos... Siempre es así,
con una “excepción”: la “cita” o, como dice la ley española, “el uso de citas con
fines docentes o de investigación”. Es decir, un profesor universitario o un libro
académico pueden hacer uso de esa “excepción” al “derecho exclusivo” del
autor, utilizando citas extraídas de la prensa, sin tener que pedir permiso y/o,
en su caso, pagar algo al titular del derecho. Y en torno a este concepto de
“cita” surgió un problema: la definición completa de “cita”, que la ley no plasmó
expresamente. Según el sentido común de la mayoría de las personas, “cita” es
sólo un fragmento, unas pocas líneas extraídas de un texto más largo. Pero,
desde 1987, según el sector de press clipping –cuya actividad consiste en
proporcionar a clientes resúmenes de prensa, a cambio de un precio–, “cita” se
convirtió en “copia literal e íntegra” del 100% de los periódicos. Ante la
pasividad inicial de los editores, a través de esos resúmenes comerciales de
prensa, las empresas de press clipping empezaron a generar un negocio
millonario, sustitutivo de la lectura y compra de periódicos, con el propio
contenido copiado de los mismos, competidor con los propios periódicos. O
sea, un sector abastecido con materia prima gratuita, que conseguía generar
un producto muy útil al público corporativo. El problema se agravó cuando
empezó a popularizarse Internet y los press clipping saltaron al contenido
digitalizado.
El método de abastecimiento: comprar un periódico en el quiosco, recortar
todas las páginas, escanearlas industrialmente, convertirlas al formato digital,
escoger todos los artículos de interés para un cliente (al 100% en tamaño y
forma) y enviárselos en un resumen de prensa a través de copias en papel,
archivos en correo electrónico, mediante acceso de pago a un sitio web o
insertándolo en intranets corporativas. Y a eso, en una manipulación
semántica, las empresas comerciantes de press clipping le llamaron “derecho
de cita”, una aberración jurídica interesada que, sin embargo, caló
profundamente entre los no especialistas: no existe ni existió nunca “derecho
de cita”, sino, como ya he explicado, una “excepción” al derecho exclusivo de
los editores, al igual que no sólo el artículo 32, sino el 17 y sucesivos, son los
aplicables enteramente a los contenidos y cabeceras de la prensa.
Bien es cierto que, dentro de ese sector, siempre ha habido al menos dos
empresas (Acceso, la más grande, participada por accionistas muy
significativos como la familia Rodés, y una más pequeña, My News,
encabezada por un emprendedor llamado Carles Guillem y hoy parte del grupo
Diario de Navarra), que desde sus inicios de actividad, en los años noventa,
firmaron contratos legales con los editores para utilizar sus contenidos en press
4. clipping. Pero la gran mayoría de empresas de press clipping prefirió (era más
barato) optar por la teoría del “derecho de cita” gratuito. Una mayoría
encabezada por una empresa enorme, la francesa TNS Sofres (hoy, Kantar
Media, del grupo WPP), que en España se lanzó a la piratería –tal como fue
definida su actividad por Gedeprensa– mientras en otros países comunitarios
regidos por la misma legislación sus filiales pagaban a los editores por el uso
de sus contenidos en press clipping.
Para hacerse una idea del volumen de usuarios y perjuicios para la prensa
española de esta actividad, se puede acudir al informe de la consultora IPSOS,
hecho a petición de Gedeprensa en 2004 y actualizado en segunda instancia
por AEDE en 2007, sobre el consumo de press clipping en empresas: de no
estar a disposición de los empleados gratuitamente tales resúmenes,
Expansión vendería más de 21.000 ejemplares diarios (y está en torno a
45.000 hoy día); El País, casi 21.000 (390.000); El Mundo, más de 15.000
(300.000)... y así sucesivamente. Es decir, se podrían alcanzar cifras de
difusión que minimizarían la presunta crisis de la prensa escrita que nos
aqueja.
Audiencias digitales gratuitas por el contenido del periódico impreso
Añádase el hecho de que, en los años finales del siglo XX y primeros del XXI,
todavía los propios sitios web de Internet de los periódicos tenían como
contenido principal sus periódicos impresos y con ellos debían generar grandes
audiencias digitales de acceso gratuito, con la publicidad como modelo de
negocio. De este modo, si esos mismos contenidos ya los tenían a su
disposición los usuarios de resúmenes de prensa, ¿para qué acudir a los sitios
web de los periódicos? De hecho, Gedeprensa nace por iniciativa de los
responsables de Internet de los grandes medios de comunicación, dado que la
creciente sofisticación y distribución digital por Internet del press clipping
impactaba de modo mucho más evidente en los sitios web (obviamente, para
ver cómo impacta en ventas de periódicos físicos, tienes que contratar a Ipsos
y pagar un dineral por el estudio; para ver el impacto sobre un sitio web, sólo
tienes que ver día a día tus propios datos de audiencia y rastrear digitalmente
la presencia de tus contenidos en otros sitios de Internet y en Intranets).
Por todos esos motivos, después de casi un año entero de conversaciones y
comités conjuntos entre los grupos editoriales fundadores, nace Gedeprensa
en octubre de 2002. Sus objetivos eran tres: la defensa colectiva de los
derechos de los editores, la explotación comercial de tales derechos y la
creación de una plataforma técnica conjunta que supusiera un avance definitivo
sobre los mecanismos de escaneo que utilizaban las empresas de press
clipping. Los clientes serían las propias empresas de press clipping, que debían
aceptar dejar de ejercer su actividad ilegal, contratar directamente el uso de
contenidos de los editores y conseguir un acceso a la carta de todos los
5. contenidos de la prensa, en mejores condiciones de calidad y tiempo que como
lo venían haciendo.
Esta plataforma, la inversión más costosa de Gedeprensa, permitía que todos
los periódicos, con todas sus ediciones regionales, con todos sus contenidos,
estuvieran a disposición de las empresas de press clipping en calidad máxima
(fuente original digital, frente a escaneo con múltiples errores), en formato
múltiple (PDF y XML), de madrugada el mismo día de publicación (frente a
retrasos de días enteros en el caso de prensa regional) y mediante distintos
mecanismos de recepción (un gran archivo digital por FTP para usarlo por sus
propios sistemas, un envío a la carta por e-mail de archivos específicos
preseleccionados por los press clipping, un acceso a webs personalizados con
la imagen corporativa del press clipping...).
De acuerdo con el plan de negocio de Gedeprensa, tales beneficios en el
producto mejorarían muchísimo la calidad y fiabilidad del sector, permitiendo
además una mayor eficiencia en costes de los press clipping (que deben contar
con una cantidad enorme de personal humano para trabajos manuales
artesanales obsoletos, como el escaneo y recorte de periódicos físicos), hasta
el punto de que el nuevo coste generado por el uso legal del derecho (un pago
al editor que hasta ahora no cobraba nada), podría ser absorbido por el ahorro
de costes gracias a la tecnología digital, sin que el cliente final debiera percibir
una subida de precios.
Ventajas sobre el press clipping
Gedeprensa, al ser una sociedad formada por empresas del mismo sector, fue
consciente desde el primer momento de que, en apariencia, podría ser
considerada una entidad colusoria de la competencia. Sin embargo, la
interpretación también fue desde el primer momento que no era aplicable esta
consideración dado que el press clipping, por definición, es multiperiódico,
nadie puede ser excluido del producto, pues la propia naturaleza del servicio
exige que el usuario final tenga a su disposición todas las noticias publicadas
sobre un mismo tema por todos los periódicos; un press clipping que excluya
un periódico no es un press clipping bueno. Para el usuario final, es vital poder
ver cómo se dio la noticia, la misma noticia, en uno y otro periódico: la
interpretación, el tamaño, la ilustración gráfica, los comentarios editoriales...
Para certificar su situación legal, la propia Gedeprensa solicitó formalmente a
las autoridades de la competencia lo que se llamaba una “autorización
singular”, por la cual una entidad tomaba la iniciativa ante el Tribunal de
Defensa de la Competencia para que estudie su situación y los motivos por los
cuales hace dos cosas: sin vulnerar la competencia, aporta ventajas
sustanciales al funcionamiento competitivo de un sector respecto de las que
tiene en ese momento. Las ventajas: frente a la práctica imposibilidad y alto
coste que supone para la mayoría de pequeñas empresas de press clipping
6. recabar y gestionar los derechos de miles de publicaciones, una por una (lo
cual no hacía ninguna de ellas), se creaba una “oficina central” que facilitaba el
trabajo y permitía el acceso inmediato a todos ellos a todos los derechos que
los editores individuales hubieran querido facilitar; y frente a la obsolescencia
de sus sistemas tecnológicos, se les hacía partícipes de la más avanzada
tecnología digital para el acceso instantáneo a todos los contenidos de los
periódicos que les hiciera falta para elaborar sus productos de press clipping.
En aquel momento, existía una llamada AESIP (Asociación Española de
Seguimiento de Información y Publicidad), que agrupaba a las principales
empresas de press clipping, menos de una decena, incluidas Acceso y TNS
Sofres. AESIP (con la oposición de algunas de sus empresas asociadas) y las
sociedades TNS Sofres (hoy, Kantar Intelligence) y RGR (hoy, Press Index), a
título particular, decidieron personarse en las actuaciones de competencia
iniciadas por Gedeprensa, para oponerse a la creación de la empresa. Los
motivos: el presunto incremento de costes que supondría para ellas y la no
existencia del derecho de los editores a gestionar sus propios contenidos
(alegaban el consabido e inexistente “derecho de cita”). La tramitación del
expediente se daba en dos fases: la Dirección General de Competencia, que
recababa toda la información, documentos y testimonios que creyera
oportunos, y elevaba posteriormente una propuesta formal de resolución al
Tribunal de Defensa de la Competencia, que aunque así se denominaba no era
un tribunal de justicia, sino un órgano administrativo del Ministerio de Economía
y Hacienda. Pues bien, el informe de la Dirección General de Competencia, de
octubre de 2002, fue positivo para la creación de Gedeprensa, que estimó
adecuadas todas las explicaciones de Gedeprensa y rechazó todas las de los
opositores. Con todos los parabienes para la autorización final de Gedeprensa
procedentes de su propio órgano instructor, el Tribunal de Defensa inició sus
propios trabajos, que después de innumerables retrasos, incluidos dos distintos
instructores, revocó en octubre de 2004 el informe inicial y decidió no autorizar
la creación de Gedeprensa por posición “monopolista” y porque sus
mecanismos de acceso al contenido “derivaría en un empobrecimiento de la
competencia, por imposición de una tecnología, que no habría dominado el
mercado, sino más bien a través de una determinada interpretación de la
regulación”.
Recurso ante la Audiencia Nacional
A los editores de Gedeprensa les pareció incomprensible el auto –tanto más
cuanto este Tribunal tardó dos años en emitirlo, cuando al cabo de un año el
silencio administrativo positivo habría sido suficiente para que Gedeprensa
empezar a actuar– y decidieron recurrir contra él ante la Audiencia Nacional.
Pasaron otros dos años y en 2006 la Audiencia devolvió la razón a Gedeprensa
y autorizó su creación inmediata, descartando todos los argumentos en contra
del Tribunal de Defensa de la Competencia.
7. Sin embargo, los antiguos accionistas de Gedeprensa decidieron no utilizar la
autorización final y continuar su actividad de explotación de derechos de
manera individual. Por varios motivos: uno, los movimientos de reestructuración
y reenfoque internos en varios grupos, debido especialmente a la crisis de
difusión e ingresos de los periódicos; dos, la propia rotación y desgaste
personal de los consejeros dentro de Gedeprensa; tres, la fusión de dos de los
editores (Recoletos y Unedisa), con una complejidad jurídica importante; y
cuatro, la necesidad de renovar la plataforma técnica con nuevas inversiones
en licencias, mecanismos digitales y personal especializado, al haber pasado
cuatro años desde su creación. Todas ellas, añadidas a un enigmático cambio
introducido en la Ley de Propiedad Intelectual en torno al artículo 32, requerían
nuevos esfuerzos en tiempo, dinero y personas involucradas, algo que en un
entorno muy confuso sobre el futuro global de los medios de comunicación hizo
que los editores prefirieran afrontar en solitario el mercado del press clipping.
Como consecuencia de este cambio, los editores, desde la promulgación de la
ley, empezaron a introducir en sus páginas sus declaraciones de “oposición
expresa” al uso de sus derechos, de modo que, salvo con autorización previa
por su parte, ningún press clipping podría seguir escaneando y vendiendo sus
contenidos sin pagar nada. AESIP se rompió en dos, de modo que las
principales empresas la abandonaron (como Acceso, TNS Sofres, Press
Cutting Service o My News) y constituyeron la nueva Asociación Federativa de
Empresas de Press Clipping (AFEC), cuyo objetivo principal fue organizar
negociaciones con los editores para la compra de sus derechos y recibir de
ellos diariamente los contenidos digitales que les permitieran abandonar la
actividad de escaneo de periódicos. Pero dos de las compañías, contra la
opinión y voluntad mayoritaria de sus colegas, decidieron que quien debía ser
considerado el autor no era el editor sino el periodista individual, de modo que
propusieron y obtuvieron del presidente de la Federación de Asociaciones de la
Prensa, Fernando González Urbaneja, un acuerdo para pagar voluntariamente
a través de la FAPE una remuneración “equitativa” a los periodistas,
consistente en 0,04 euros por cada recorte utilizado, según su interpretación
unilateral.
Estas empresas fueron Documentación de Medios –cuya presidenta, Carmen
Santos, era la misma que la de AESIP– y RGR, otra de las empresas que
perdió contra Gedeprensa en la Audiencia Nacional. Poco después, todos los
editores asociados en AEDE demandaron por vulneración de sus derechos
tanto a Documentación de Medios como a RGR, en juzgados distintos. Se
abría así un camino para que los jueces determinaran el futuro del sector.
Después de dos años, el juzgado 6 bis de Lo Mercantil de Madrid legitima a los
editores como los autores de los periódicos y falla condenando a
Documentación de Medios por vulneración de los derechos de los editores,
8. además de anular cualquier posibilidad de que exista ninguna posibilidad para
que los press clipping paguen nada a la FAPE u otras organizaciones
colegiadas de periodistas, ya que no están legitimadas para representar
legalmente a estos (si bien es cierto que ningún periodista ha recibido nunca
pago alguno de FAPE por este concepto, aunque FAPE sí ha ingresado el
dinero pagado por Documentación de Medios y RGR). La sentencia de RGR,
en mayo de 2010, continúa pendiente. En todo caso, la relativa a
Documentación de Medios era ejecutiva, de modo que su actividad ha sido
anulada, aunque ha recurrido el fallo.