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Adopción Homoparental
Proyecto de Investigación
Preparatoria de Rioverde A.C.
30/03/2014
Por:
 Jesús Guillermo Verástegui Díaz
 Sergio Alejandro Fernández Sánchez
 Diego Galván Cabrera
 Clara Robles González
 José Antonio Aguilar Suarez
4ºA
1
Tema: Adopción homoparental.
Índice.
I. Introducción................................................................................. 2
II. Hipótesis ...................................................................................... 3
III. Capítulo 1. Situación en el mundo y tipos de adopción................ 4-22
a. Panorama Mundial............................................................. 4-6
b. México ............................................................................... 6-16
c. Países Bajos........................................................................ 16-18
d. España................................................................................ 18-19
e. Estados Unidos................................................................... 19-20
f. Aceptación ......................................................................... 20-22
IV. Capítulo 2. Punto de vista Religioso. ............................................ 22-35
V. Capítulo 3. Punto de Vista Científico ............................................ 35-39
VI. Capítulo 4. Entrevista con un experto de la salud mental............. 39-41
VII. Capítulo 5. Consulta popular........................................................ 42-47
a. Comparación de Resultados............................................... 47
VIII. Capítulo 6 Testimonio de un niño adoptado por homosexuales... 47-50
IX. Conclusión.................................................................................... 51
X. Notas y anexos.............................................................................
XI. Bibliografías .................................................................................
2
Introducción.
La presente investigación se refiere a la adopción por parte de parejas
homosexuales, así como las posibles consecuencias que este tipo de familias
pudieran tener en los infantes adoptados. Además de realizar una consulta
popular para así conocer el punto de vista de la sociedad, haciendo un contraste
entre datos obtenidos en asentamientos rurales y urbanos, para así, lograr
apreciar cómo cambia la manera de pensar de la población, dependiendo del
tamaño de la ciudad en la que vivan.
Elegimos este tema, ya que es una problemática que afecta a nuestra sociedad
hoy en día, siendo motivo de debates y reformas a la ley en diversos países del
mundo, por lo que nos pareció algo muy interesante y productivo para realizar este
proyecto de investigación.
La información generada en el presente proyecto está dirigida a la población en
general, y tiene como objetivo informar a las personas acerca de la adopción
homoparental, para que así estos puedan formar su propio criterio acerca del
tema, a partir de la información aquí presentada. Cualquier persona, sin necesidad
de ser especialista en ningún tema, puede leer y comprender este proyecto de
investigación.
El fin del proyecto es conocer plenamente la situación de las parejas
homosexuales que desean adoptar, así como la aceptación que existe en nuestro
país hacia este acto. Para así poder formar un criterio propio y llegar a una
conclusión
3
Hipótesis.
 El vivir en una familia homosexual, tiene influencia en la orientación sexual
de los menores, además de provocarles problemas de adaptación social,
repercutiendo de esta manera, en su correcto desarrollo emocional y
ocasionándoles posibles problemas psicológicos.
 El vivir en una familia homosexual, no tiene influencia en el correcto
desarrollo e integración de un infante, ni influye en su orientación sexual.
 El ser hijo de padres homosexuales, no influye en la orientación sexual de
un niño, aunque sí puede traerle problemas de adaptación social, causados
por la antipatía social acerca del tema, pudiendo provocar que él mismo sea
segregado de cierta forma de la sociedad.
 Los padres homosexuales, pueden llegar a ser incluso mejores que los
padres heterosexuales, ya que tienen más amor para dar.
 Es mayor la aceptación a familias homosexuales, en ciudades grandes que
en ciudades pequeñas.
4
Capítulo 1.
Tipos de Adopción.
Adopción Plena:
Para que pueda existir una adopción plena es necesario que los adoptantes
sean un hombre y una mujer unidos en matrimonio por lo menos cinco años, que
vivan juntos y cuenten con solvencia económica, de buenas costumbres, sin hijos
y con medios suficientes para subsistir y proveer educación.
La sentencia de adopción plena le da al individuo un nuevo estado civil y el
cual no puede ser revocado, se confiere al adoptado los apellidos de los
adoptantes y los mismos derechos, obligaciones y parentesco que la filiación
sanguínea y a los adoptantes los mismos derechos y obligaciones que la
consanguinidad y afinidad.
Adopción Simple:
Para realizar una adopción simple es necesario que la persona no este
unida en matrimonio, en la mayor parte de legislaciones que preveen esta figura
estipula un condición de edad para el adoptante y tambien una diferencia de edad
entre el adoptado, quien pretenda adoptar deberá ser de buenas costumbres y con
medios suficientes para subsistir y proveer educación. Un mayor de edad puede
ser adoptado.
Con la adopción simple no se extinguen los derechos y obligaciones con el
parentesco natural, excepto la patria potestad que pertenecerá al adoptante.
La adopción simple permite la revocación restituyendo todo al estado en que
estaban antes de que se efectuara; esto se da cuando ambas partes lo convengan
y el adoptado sea mayor de edad ó por ingratitud del adoptado. Este tipo de
adopción, pudo ser utilizado como antecedente de la adopción homoparental, ya
que de esta manera, una persona homosexual, podía adoptar, y vivir tanto con su
pareja, como con el niño, formando así, una familia homoparental, aunque esta no
esté registrada legalmente.
5
Adopción Homoparental
La adopción de niños por parte de homosexuales, adopción homosexual, o
denominada por los medios "adopción homoparental", consiste en recibir como
hijo a un niño por parte de una pareja homosexual.
Toda la legislación vigente en lo que respecta a adopciones suele hacer
pesar más el interés del menor que el de los padres biológicos o adoptivos. Sin
embargo, en el caso de la adopción homosexual, la consigna y defensa de un
supuesto "derecho" de los homosexuales a adoptar, se hace pesar más que el
interés del menor, por lo que la adopción homoparental se ha ido imponiendo por
medios legales en diversas partes del mundo moderno como consecuencia de la
gradual aceptación social de la homosexualidad debido a la desinformación en los
medios masivos de comunicación. La argumentación igualitarista de que "los
homosexuales poseen el mismo derecho de adoptar que los heterosexuales"
ignora completamente que la adopción debe enfocarse a buscar lo mejor para los
niños y no a cumplir los caprichos de los adoptantes. El derecho de la adopción
consiste en un derecho para el niño a recuperar lo que ha perdido, es decir, un
padre y una madre. Este derecho no es para los adoptantes, de ser así, el niño
legal y formalmente sería visto como un objeto y no como un ser humano.
Situación Jurídica
La discriminación sexual jurídica puede presentarse en dos modalidades, una
represiva que pune ciertas prácticas o conductas sexuales y otra denegatoria que
niega ciertos derechos. La homosexualidad ha sido despenalizada en los países
occidentales pero en la mayoría aún se les niega el derecho al matrimonio y la
adopción.
En lo que respecta a la regulación dentro del derecho civil, la adopción
homoparental consiste en que un niño pueda ser adoptado, y así, legalmente sea
6
hijo de los dos miembros de una pareja compuesta por dos personas del mismo
sexo.
La adopción conjunta por parte de parejas del mismo sexo es legal en los
siguientes países:
 Andorra (2005)
 Argentina (2010)
 Bélgica (2006)
 Brasil (2010)
 Canadá (1999 en adelante, y
dependiendo de la provincia)
 Dinamarca (2010)
 Islandia (2006)
 Países Bajos (2001)
 Noruega (2009)
 Sudáfrica (2002)
 España (2005)
 Suecia (2002)
 Reino Unido: Inglaterra y
Gales (2005), Escocia (2009) e
Irlanda del Norte (incierto)
 Uruguay (2009)
 Francia (2013)
Situación jurídica en México.
Desde diciembre del 2009, se permite la adopción a parejas homosexuales
en la Ciudad de México. Fue el Distrito Federal, el primero en el país en autorizar
la adopción a homosexuales, lo cual ha provocado rechazo por parte de la Iglesia
católica y ha sido impugnado sin éxito por el Partido Acción Nacional, en cuya
impugnación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación se elevó a rango
federal el reconocimiento y derechos de los que en el Distrito Federal adopten a
un infante o infantes. En el Distrito Federal y otros estados de la república
mexicana la población menor de 35 años se ha manifestado a favor de la medida,
mientras el rechazo, generalmente por cuestiones religiosas se incrementa con la
edad. El 18 de agosto del 2010 el Supremo Tribunal resolvió que las parejas
homosexuales tienen el mismo derecho de poder adoptar a un menor en la Ciudad
de México.
A la fecha diversos expertos en la materia se encuentran investigando
sobre el futuro que tendrá dicha disposición legal, toda vez que públicamente los
7
ministros de la Suprema Corte han declarado que hay materias como la de
seguridad social, que no se encuentran aún previstas en las leyes aplicables, tal
es el ejemplo de las garantías a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social a
hombres y mujeres distintamente, lo que al caso de las parejas del mismo sexo
estarían desprotegidas por el cuerpo jurídico que aplica actualmente al Estado
Mexicano.
Reformas que facultan el matrimonio entre personas del mismo
sexo y su derecho a la adopción de menores en el Distrito
Federal, México:
TRIBUNAL EN PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN
Asunto discutido en las sesiones correspondientes al 1 de julio, 3, 5, 9, 10, 12 y 16
de agosto de 2010
 Cronista: Lic. Arturo Díaz San Vicente∗
 Asunto: Acción de inconstitucionalidad 2/2010. 1
 Promovente: Procurador General de la República.
 Ministro ponente: Sergio A. Valls Hernández.
 Secretario de Estudio y Cuenta: Laura García Velasco.
Tema:
Constitucionalidad de los artículos 1462 y 3913 del Código Civil para el
Distrito Federal, en el primero de los cuales, se redefine el concepto de matrimonio
para establecer que es la unión de dos personas, con lo que comprende no sólo a
las parejas heterosexuales sino también a las del mismo sexo, mientras que en el
segundo, a raíz de esta redefinición del matrimonio, implícitamente se establece la
8
posibilidad de que los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo,
puedan acceder a la adopción de menores.
Antecedentes:
Por escrito presentado el 27 de enero de 2010, el Procurador General de la
República promovió acción de inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez de
los preceptos señalados, los cuales se contienen en el “Decreto por el que se
reforman diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal y del
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal”, publicados en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 2009. En esencia, en el
proyecto de resolución presentado a consideración del Tribunal en Pleno, se
propuso reconocer la validez del artículo 146 del Código Civil para el Distrito
Federal, al estimar que, contrario a lo que adujo el promovente, sí satisface una
razonabilidad objetiva y no vulnera el artículo 4o.4 de la Constitución Federal.
 Funcionario adscrito a la Unidad de Crónicas de la Dirección General de
Casas de la Cultura Jurídica y Estudios Históricos.
 A la fecha de elaboración del presente documento, no se ha publicado aún
el engrose respectivo.
 ARTÍCULO 146. Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar
la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y
ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las
formalidades que estipule el presente Código.
 ARTÍCULO 391. Los cónyuges o concubinos podrán adoptar, cuando los
dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo y aunque sólo
uno de ellos cumpla el requisito de la edad a que se refiere el artículo
anterior, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de
los adoptantes y el adoptado sea de diecisiete años de edad cuando
9
menos. Se deberán acreditar, además, los requisitos previstos en las
fracciones del artículo anterior.
 ARTÍCULO 4. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la
organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada
sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las
bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la
concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de
salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de
esta Constitución.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su
desarrollo y bienestar.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley
establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades
de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo
integral.
Por otra parte, en el proyecto de resolución se propuso declarar la
improcedencia de la acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 391 del
Código Civil para el Distrito Federal, al estimarse que no se trataba de un nuevo
acto legislativo, pues si bien dicho numeral se encuentra comprendido en el
Decreto mencionado, lo cierto es que, del procedimiento legislativo
correspondiente, se advierte que no fue intención del legislador reformarlo; ello se
corrobora con las votaciones verificadas en las Comisiones dictaminadoras y en el
Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal respectivamente, en las que
se determinó no aprobar la adición de un segundo párrafo a dicho numeral.
10
De esta forma, en la consulta se estableció que el artículo 391 no fue objeto de
reforma, por lo que se propuso desestimar el argumento del promovente en el cual
éste manifestó que, aun cuando el precepto no fue objeto de reforma, sí procedía
su impugnación, en razón de la vinculación que a su juicio existía entre dicho
artículo y el 146, que efectivamente fue reformado. Al respecto, se señaló que por
la vía de la acción de inconstitucionalidad no es posible impugnar una norma
general que no fue reformada.
En una propuesta alterna presentada por el señor Ministro ponente con
respecto a este tema, ante la posición mayoritaria del Tribunal en Pleno en el
sentido de que sí era procedente la impugnación del citado artículo 391, se
propuso reconocer la constitucionalidad de la adopción por parte de matrimonios
entre personas del mismo sexo, en razón, esencialmente, de que la Norma
Fundamental del país protege a la familia como tal, sin importar su estructura, y no
sólo a un tipo ideal de ésta.
Además, se consideró que no era factible reconocer la constitucionalidad de
los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo sin otorgarles el
derecho a formar una familia a través de la adopción, basándose para ello en el
hecho de que se trataba de parejas de personas del mismo sexo.
El proyecto abordó el tema desde la óptica del interés superior del niño, el
cual se encuentra reconocido por la Constitución Federal como un principio rector
de la función del Estado. Al respecto, se señaló que en el caso concreto, el
legislador no puede, en aras de garantizar dicho principio, prohibir la adopción de
menores por parejas del mismo sexo, sino que lo que debe priorizar es que en el
mecanismo para autorizar una adopción se garantice que esa es la mejor opción
de vida para el menor, sea que se trate de una pareja heterosexual, del mismo
sexo o de un hombre o de una mujer individualmente considerados solteros.
Resolución:
11
La publicación del artículo 391 del Código Civil para el Distrito Federal, en el
Decreto de reformas publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 1o.
de diciembre de 2009, constituyó un nuevo acto legislativo.
El Tribunal en Pleno resolvió, en contra de lo propuesto en la consulta
inicialmente planteada, que la reforma verificada al artículo 146 del Código Civil
para el Distrito Federal otorgó un nuevo alcance al artículo 391 del mismo
ordenamiento, con lo cual se permitió la adopción para matrimonios contraídos
entre personas del mismo sexo, cuando antes se constreñía a uniones de sexo
opuesto.
De esta forma, se estableció por mayoría de 6 votos que, si bien el artículo
391 fue publicado en el Decreto referido en los mismos términos que guardaba
antes de dicha publicación, sí se produjo un acto legislativo nuevo en la medida en
que sus alcances.
 Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos
derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la
dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.
 El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al
cumplimiento de los derechos de la niñez.
 Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los
bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el
ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios
para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad
cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a
la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y
participación a cualquier manifestación cultural.
Fueron modificados como resultado del nuevo texto del artículo 146
reformado. En ese sentido, se resolvió incluir en la resolución del asunto, el
análisis de fondo relativo a la impugnación del artículo 391 en comento.
12
Validez del artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal. El
matrimonio celebrado entre personas del mismo sexo en el Distrito Federal
no vulnera la Constitución Federal.
El Tribunal en Pleno determinó por mayoría de 9 votos, reconocer la validez
de la reforma verificada al artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal,
que define al matrimonio como la unión libre de dos personas para realizar la
comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda
mutua.
En ese sentido, se estimó que es competencia del legislador ordinario,
consagrada en la propia Constitución Federal, regular lo relativo a la materia civil,
dentro de la cual se comprende la institución del matrimonio, sin que la Norma
Fundamental lo defina ni limite la función legislativa en ese sentido.
Se sostuvo que el concepto de matrimonio ha evolucionado y superado su
concepción tradicional, y que en la actualidad, se reconoce que en él no
únicamente cuenta como elemento importante el de la función reproductiva.
Protección a la familia. El artículo 4o. de la Constitución Federal protege a la
familia sin distinguir su integración.
Asimismo, se señaló que el artículo 4o. de la Constitución Federal no
garantiza únicamente la protección constitucional para un solo tipo de familia,
integrada por padre, madre e hijos, sino que la prevé para la familia como tal; por
ello, constituye un deber del legislador atender a la realidad social para buscar la
salvaguardia de todo tipo de familia, misma que en la actualidad puede
estructurarse de variadas formas.
En razón de lo anterior, se estimó que no es dable sostener que la
protección de la familia es exclusiva de una determinada forma de ésta, menos
aun que se origine exclusivamente del matrimonio entre un hombre y una mujer,
pues con ello se excluye y resta valor a las demás.
13
El artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal no vulnera el artículo
121 de la Constitución General de la República.
Por otro lado, se puntualizó que el artículo 121 de la Constitución General de la
República, en su fracción IV, 5 establece que los actos del estado civil que se
encuentren ajustados a las leyes de una entidad federativa tendrán validez en las
demás, lo que implica que todo acto, sea el nacimiento, el reconocimiento de hijos,
la adopción, el matrimonio, el divorcio o la defunción, que se registre con
observancia de las formalidades que establece la legislación local, tendrá validez
en las demás entidades federativas, aun cuando tales actos no se regulen, no lo
hagan en forma similar o incluso, lo hagan de manera contraria a los de dichas
entidades; ello es así pues, en atención al régimen federal del país, las entidades
federativas tienen facultades residuales en determinadas materias y el Distrito
Federal cuenta con prerrogativas expresas contenidas en el artículo 122
constitucional,6 al tener la potestad de legislar en materia civil.
 Art. 121.- En cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito de
los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros.
El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la
manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de
ellos, sujetándose a las bases siguientes:
o IV.- Los actos del estado civil ajustados a las leyes de un Estado,
tendrán validez en los otros.
 Art. 122.- Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza
jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes
Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter
local, en los términos de este artículo.
 La distribución de competencias entre los Poderes de la Unión y las
autoridades locales del Distrito Federal se sujetará a las siguientes
disposiciones:
.
14
En ese sentido, se manifestó que el artículo 121 constitucional proporciona
seguridad jurídica para el reconocimiento y publicidad de los actos del estado civil
y permite la armonización de los diversos sistemas normativos que en un régimen
federal se presentan.
De esta forma, se determinó que la Constitución Federal no establece un
marco específico para el concepto del matrimonio, razón por la cual, en términos
del artículo 121 de la propia Constitución, los Estados tienen la libertad conceptual
para poder legislar al respecto. Así, la solución de los posibles conflictos que
pudiesen presentarse entre la ley impugnada y la normatividad que sobre el
matrimonio existe en las entidades federativas, deberá atender a las reglas de
competencia y aplicación que contiene el artículo constitucional enunciado.
Constitucionalidad del artículo 391 del Código Civil para el Distrito Federal,
el que, en relación con el 146 del mismo ordenamiento, faculta la adopción
por parte de matrimonios conformados por personas del mismo sexo.
Durante la discusión de este tema, se señaló que no existían argumentos
sólidos que desde el punto de vista constitucional pudiesen acreditar que la
reforma impugnada fuese inconstitucional y apartada de los principios, valores,
derechos y texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, se hizo hincapié en que la resolución de este tema debía
hacerse destacando el principio del interés superior del niño, y en ese sentido, se
señaló que es compromiso del legislador, por un lado, y del Juez correspondiente,
garantizar que el procedimiento para autorizar la adopción atienda al pleno respeto
de los derechos de la niñez y asegure su mejor opción de vida, sin distinguir
respecto de la orientación sexual de la mujer o del hombre solteros solicitantes, o
de los matrimonios conformados por personas heterosexuales o del mismo sexo.
Se señaló que la orientación sexual constituye sólo una forma de expresión
de la naturaleza humana, mas no un elemento que afecte la calidad de una
persona y de ahí su calidad de padres. En ese sentido, se estableció que la
15
Constitución Federal consagra el principio de igualdad y prohíbe toda
discriminación.
De esta forma, el Pleno del Máximo Tribunal del país votó a favor del
proyecto, por mayoría de nueve votos, con lo que se determinó la validez de este
precepto, incluido en las reformas realizadas por la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal al Código Civil de la entidad.
 Suprema Corte de Justicia de la Nación
 Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica y Estudios Históricos
 Unidad de Crónicas
 16 de Septiembre No. 38, Mezzanine, Col. Centro, C. P. 06000,
 México, D. F., México
Trámites y requisitos para adoptar un niño o niña en la ciudad de
México:
 Los mexicanos y extranjeros que residan legal y permanentemente en
México, o bien los solicitantes que residan fuera del país, pueden presentar
una solicitud de adopción.
 Son personas aptas para adoptar uno o más menores o aun incapacitados:
los mayores de veinticinco años, libre de matrimonio, en pleno ejercicio de
sus derechos, siempre que el adoptante tenga diecisiete años más que el
adoptado.
 Se deben acreditar medios suficientes para proveer la subsistencia, la
educación y el cuidado de la persona que trate de adoptarse como hijo
propio.
 Los cónyuges o concubinos podrán adoptar, cuando los dos estén
conformes en considerar al adoptado como hijo y aunque sólo uno de ellos
cumpla el requisito de la edad, pero siempre y cuando la diferencia de edad
16
entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de diecisiete años de
edad cuando menos.
 Nadie puede ser adoptado por más de una persona.
 El que adopta tendrá respecto de la persona y bienes del adoptado, los
mismos derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de la
persona y bienes de los hijos.
 El adoptante dará nombre y sus apellidos al adoptado, salvo que, por
circunstancias específicas, no se estime conveniente.
 El adoptado tendrá para con la persona o personas que lo adopten los
mismos derechos y obligaciones que tiene un hijo.
Adopción Homoparental en Países Bajos (Holanda)
Los Países Bajos son conocidos por su postura liberal respecto a asuntos
personales como la orientación sexual. Sus ciudadanos han mostrado una gran
tolerancia hacia la homosexualidad y han apoyado ampliamente la igualdad de
derechos para las personas del colectivo LGBT (LGBT son las siglas que designan
colectivamente a lesbianas, gais,1 bisexuales y personas transgénero) , aunque
también haya sectores de cristianos conservadores e inmigrantes musulmanes
que tienen opiniones más conservadoras con respecto a las normas sexuales.
Respecto a los derechos del colectivo gay, se han visto claramente
incrementados con la aprobación de las uniones civiles en 1998, y posteriormente
al ser el primer país del mundo en legalizar el matrimonio homosexual en 2001,
con plenos derechos incluido el de adopción.2 Según los datos del Eurobarómetro
realizado entre septiembre y octubre de 2006, el 82% de los ciudadanos
neerlandeses estaban de acuerdo con el matrimonio homosexual (la tasa más alta
del mundo y casi doblando el 44% de la media comunitaria de la Unión Europea).
HOLANDA, fue el primer Estado que ha permitido que las parejas
homosexuales adoptaran un niño, aunque claro tendrían que pasar por las mismas
17
condiciones que se les exige a una pareja de heterosexuales, por ejemplo convivir
juntos por lo menos por tres años.
En 2001, se adoptó una ley en la que establece que los niños deben tener
la nacionalidad holandesa para poder así evitar futuros conflictos legales con
países extranjeros, que no adoptan esta postula.
El Parlamento holandés ha aprobado por gran mayoría una propuesta del
Gobierno que prevé el matrimonio civil para personas del mismo sexo. Además los
legisladores holandeses han afirmado que estas parejas tienen derecho a tener
hijos, razón por la cual han abierto el camino a la posibilidad de que puedan
adoptar los hijos del compañero o los hijos de otros padres siempre que sean
holandeses. Se les veta, en cambio, la posibilidad de adoptar niños extranjeros.
Contra la nueva ley se ha pronunciado la componente cristiana del
Parlamento, el CDA y algunos pequeños partidos de inspiración protestante: «Una
victoria del potente "lobby" homosexual holandés», ha sido su comentario
unánime, aunque se sabe que cuenta también con el 62% del apoyo de la
población, según un sondeo.
Con la adopción de esta medida, que ha sido aprobada por 107 votos a
favor y sólo 33 en contra, Holanda equipará los derechos de las parejas de
homosexuales con los de los matrimonios. Desde hace dos años, las parejas
homosexuales en Holanda podían registrar su relación para garantizar que, en
caso de fallecimiento de uno de sus miembros, su patrimonio y la correspondiente
pensión de viudedad pasara al otro.
Después de la decisión adoptada ayer por el Parlamento holandés, los
homosexuales de este país pueden casarse y recibir el mismo trato que los
matrimonios heterosexuales, incluso a la hora de divorciarse.
Holanda sigue así los pasos de Dinamarca, que admitió los matrimonios
entre homosexuales en 1989, y adopta una legislación más liberal que la de
Noruega y Suecia, países que aún sólo prevén la «inscripción» en el registro de
18
las parejas de hecho formadas por homosexuales, pero no reconocen su
matrimonio.
España
Se contempla la adopción homoparental desde la regulación del matrimonio
entre personas del mismo sexo en España. Anteriormente, por un lado, la Ley
21/1987 que modificó el Código Civil en materia de adopción. Y por otro lado, la
Ley 35/1988 que reguló por primera vez las Técnicas de Reproducción Asistida,
abrieron de facto, aunque sólo parcialmente en algunos casos, la
homoparentalidad desde el ordenamiento jurídico. En el primer caso, se autorizó
acceder en solitario a individuos solteros, - pudiendo ser el individuo en cuestión
homosexual, si éste ocultaba su orientanción sexual durante el proceso de
idoneidad en el transcurso de una adopción -. En el segundo caso, una mujer
soltera,- pudiendo ser lesbiana pero ocultando dicha condición -, además de poder
adoptar individualmente, se le permitió también ser madre biológica en solitario
mediante FIV. En ambas situaciones, fue posible, sólo en algunos casos que
pasaran desapercibidos, que las parejas homosexuales pudieran indirectamente
criar niños. Si bien, sólo uno de los miembros de la unión homosexual disponía de
la patria potestad del menor que había adoptado como soltero o, en caso de
parejas de mujeres, que había engendrado mediante FIV.
A partir de 2000, en 4 comunidades autónomas; Aragón , Navarra , País
Vasco, y Cataluña se regularon la adopción conjunta a las parejas de hecho
homosexuales. En Andalucía , Asturias y Cantabria se legalizó sólo el acogimiento
de menores por parte de uniones homosexuales. Ya con la Ley 13/2005 , España
fue el primer país que estableció la igualdad total en lo relativo a la adopción y
matrimonio para las parejas del mismo sexo, puesto que cuando entró la nueva
legislación española en vigor, el 3 de julio de 2005, la legislación holandesa no
contemplaba la posibilidad de que las parejas homosexuales adoptasen niños
extranjeros y la belga aún no admitía la adopción por parte de matrimonios
19
homosexuales. Sin embargo, en la práctica, un matrimonio entre personas del
mismo sexo casi no tiene ninguna posibilidad de adoptar menores extranjeros ,
puesto que casi todos los países de procedencia de dichos menores suelen limitar
las adopciones únicamente para matrimonios de hombre-mujer.
En ningún caso queda probado el hecho de que un menor sufra problemas
psicológicos porque sus padres sean homosexuales. Diversos estudios estiman
que tanto una pareja homosexual como heterosexual pueden educar de igual
modo a los niños. Hacia finales de 2011, se habían celebrado en España un total
de 22.124 matrimonios entre personas del mismo sexo, de las que 897 se habían
disuelto en divorcio o separación , según datos del INE. Una encuesta de 2011
realizada en España reveló que un 56% de los ciudadanos se muestra a favor de
que las uniones entre personas del mismo sexo se denominen «matrimonio» y de
que puedan adoptar hijos.
Estados Unidos
En contra de lo que la mayoría de la gente piensa, en la actualidad sólo hay
un estado en los EEUU en el que la legislación prohíba específicamente adoptar a
los homosexuales, Florida. En los otros 49 estados los gay y lesbianas pueden
adoptar como solteros o como parejas. Es un tribunal el que tiene que decidir si la
petición se ajusta a los estándares que cada estado tiene fijados para los padres
adoptivos. Peticiones de adopción por parte de dos padres o madres se resuelven
todos los días en los EE.UU. Al no haber una legislación específica que permita a
las parejas del mismo sexo adoptar niños, las leyes en los EEUU se han ido
creando por la jurisprudencia que se emana de las sentencias. Y sentencias hay, y
muchas, tanto de tribunales ordinarios como de tribunales de apelación.
Por lo que al estado de Florida, este prohibió rotundamente la adopción de
menores por parte de parejas homosexuales, argumentando que en el proceso
legar que esto conlleva, el infante es tratado como un objeto, ya que únicamente
se toman en cuenta los derechos de los adultos a tener un hijo, más en ningún
20
momento se toman en cuenta los derechos del infante, a tener una familia normal
y estable, la cual no le cause ninguna clase de problemas de integración a una
sociedad que a pesar de estar en pleno siglo XXI aún tiene muchos rasgos
homofóbicos, y mucha antipatía acerca del tema.
Aceptación.
Sociedad
Éste es uno de los reclamos de los homosexuales que más debate y
oposición ha suscitado; mientras que hay 8 estados europeos en los que el
matrimonio entre personas del mismo sexo es apoyado por más del 50% de los
ciudadanos, las adopciones homoparentales sólo son aceptadas por más de la
mitad de la población en los Países Bajos y Suecia, hay cuatro estados donde
menos del 10% de la población está a favor, mientras que en ninguno hay un
porcentaje tan bajo de apoyo al matrimonio entre parejas del mismo sexo. En
Polonia, Malta y la República Checa, la adopción recibe menos de la mitad del
apoyo popular que el matrimonio.
Comunidad Científica.
Existe una amplia evidencia que muestra que los menores criados por
progenitores del mismo sexo se desenvuelven igual de bien que aquellos criados
por progenitores de distinto sexo. Más de 25 años de investigación documentan
que no existe relación entre la orientación sexual de los progenitores y cualquier
medida de adaptación emocional, psicológica y conductual del menor. Estos datos
han demostrado que no existe riesgo para los menores como resultado de crecer
en una familia con uno o más progenitores homosexuales.
La catedrática Judith González, de laUniversidad de Nueva York, señala
que: "En escasas ocasiones existe un consenso tan amplio en cualquier área de
21
las ciencias sociales como en el caso de las familias con progenitores gais, por lo
que la American Academy of Pediatrics y todas las grandes organizaciones
profesionales con experiencia en el bienestar de los menores han emitido informes
y resoluciones apoyando los derechos de gays y lesbianas como
progenitores". Estas organizaciones incluyen a la American Academy of
Pediatrics,la American Academy of Child and Adolescent Psychiatry,la American
Psychiatric Association, la American Psychological Association, la American
Psychoanalytic Association,la National Association of Social Workers, la Child Welfare
League of America, laNorth American Council on Adoptable Children,y la Canadian
Psychological Association (CPA). La CPA ha mostrado su preocupación sobre el
hecho de que algunas personas e instituciones estén tergiversando los hallazgos
de la investigación psicológica para apoyar sus posturas, más basadas en otros
sistemas de creencias o valores.La postura oficial de la Federación española de
sociedades de sexología (FESS ), que representa a 26 Sociedades Científicas y a
más de 1.600 especialistas en Sexología, es de pleno apoyo al matrimonio y la
adopción por parte de parejas homosexuales.No hay investigaciones que apoyen
la creencia generalizada de que el género de los progenitores sea importante para
el bienestar de los menores.
Algunos grupos minoritarios creen que los menores criados por
progenitores homosexuales desarrollarán también preferencias homosexuales o
bisexuales, o que tendrán más probabilidades de tener una relación del mismo
sexo.
En el año 2009, un grupo de investigadores pertenecientes a la Universidad
de Texas y dirigidos por Mark Regnerus realizaron una investigación con más de
400 niños criados por parejas del mismo sexo, llegando a la conclusión de que
dichos niños tenían problemas de adaptación social, psicológicos y problemas de
identificación pscio-sexual. Sin embargo, estos estudios fueron denunciados años
más tarde por el Comité de Ética del Investigador de Texas al haberse presentado
pruebas de financiación económica y presiones externas por parte de grupos del
Opus Dei. Las organizaciones antedichas; American Academy of
Pediatrics,la American Academy of Child and Adolescent Psychiatry, la American
22
Psychiatric Association,la American Psychological Association , entre otras, volvieron a
emitir un comunicado oficial en donde reafirmaban la postura antes mencionada.
Capítulo 2. Punto de vista religioso.
A continuación, se presenta un texto redactado por un religioso perteneciente a la
universidad católica de humanitas, en Chile, dando su opinión acerca de la
adopción homoparental.
Adopción de niños por personas homosexuales - Tony Anatrella
Humanitas 61
Los derechos del niño a nacer y vivir en una familia constituida por un
hombre y una mujer están sumamente amenazados. Así, la adopción y la
posibilidad de utilizar medios de asistencia médica en la procreación (AMP) por
personas del mismo sexo, al igual que en el matrimonio, han llegado a ser
reivindicaciones políticas. Éstas plantean serias interrogantes que a menudo se
han eludido en nombre de la igualdad de derechos de todos los ciudadanos ante
la ley. La reflexión es sustituida por un sentimiento de compasión que se resume
mediante la siguiente afirmación: “Por cuanto personas del mismo sexo se aman,
casémoslas y facilitémosles el acceso a la filiación”. Es una formulación rápida y
sin pensar, ¿Por qué se puede tener certeza de que se trata de amor cuando al
parecer no se cumplen las condiciones? ¿Se debe legitimar de este modo el
deseo de un hijo en su dimensión más imaginaria, desarticulada de la carne? El
cuestionamiento va aún más lejos, puesto que, en nombre de una visión discutible
de la no discriminación, se da a entender un sentido absoluto de los derechos, un
sentido puramente sentimental del matrimonio, de objeto incierto, y una
concepción instrumental de los hijos. Los derechos van acompañados de
obligaciones y especialmente en relación con los hijos.
Un problema antropológico
23
Aquí no está en juego lo religioso, como algunos pretenden, sino lo
antropológico, en la medida en que la sociedad, pero también el matrimonio y la
filiación, sólo pueden apoyarse en un hecho objetivo: la diferencia sexual. La
teoría del género que inspira las leyes europeas internacionales afirma que la
sociedad ya no debe depender de la diferencia sexual inscrita en el cuerpo, sino
de la diferencia de sexualidades, es decir, de orientaciones sexuales. Ahora bien,
éstas proceden de pulsiones parciales y son independientes de la identidad del
hombre y la mujer, ya que sólo hay dos identidades: de hombre y de mujer. Una
pulsión o —en el mismo orden de ideas— una preferencia sexual no constituye
una identidad. Creer esto constituye una visión ideológica en contradicción con la
condición humana. El hijo proviene de la unión del hombre y la mujer, y de este
hecho objetivo se desprende la relación educativa.
El interés del niño es estar en las mismas condiciones de parentesco que
entre un padre y una madre. Ciertas encuestas sociológicas han querido mostrar
que los niños, al vivir en un ambiente homosexual, no presentaban trastorno
afectivo, social ni intelectual alguno; pero sus parámetros están lejos de ser
pertinentes y sus conclusiones sirven más bien para justificar presuposiciones que
para probar ese estado de hecho. De estos trabajos se desprende una forma de
idealismo cuando se pretende que los niños no van a enfrentarse con problema
alguno al vivir con personas homosexuales. En otras palabras, quisieran hacernos
creer que la relación entre esas personas y los niños será neutra y sin
consecuencias notables. En realidad, en relación con otras situaciones,
observamos que los niños ya experimentan los efectos de inseguridad de una
pareja sin armonía, los efectos de ruptura de la unidad psíquica con el divorcio y
los efectos de una crisis de origen en la adopción. ¿Cómo será la situación en un
ambiente homosexual con efectos disonantes entre la naturaleza de su origen y de
la relación educativa, y cómo denominar a esos dos adultos que se presentan
como sus “padres” encontrándose en realidad en un autoparentesco?
Es un “parentesco” autoproclamado por el sujeto a raíz de su deseo de
obtener un hijo forzando lo real. La ley civil siempre podrá inventar una ficción
24
jurídica de “parentesco”, lo cual en nada cambiará la verdad de la realidad de la
generación. La modificación del vocabulario es igualmente extraña cuando el
término “parentesco”, propio de los padres, los abuelos y los colaterales, es
reemplazado por el término “parentalidad” para designar a todos los adultos que
pueden sucederse en la vida del niño desempeñando un rol parental. La
transformación del lenguaje es indicadora del deseo de modificar el sentido de la
familia, que ya no dependería de la relación y de una pareja estable constituida
por un hombre y una mujer. No todas las situaciones particulares deben
institucionalizarse y menos aún las que son contrarias a la procreación. Querer ser
padres como los demás es una ilusión igualitaria, puesto que por encontrarse esas
personas fuera del estado conyugal, no pueden serlo en justicia. Está en juego el
interés del niño. ¿Cómo no podrá este último plantearse la interrogante sobre la
legitimidad de esos adultos del mismo sexo que están con él? ¿Qué estatuto
tendrá para el niño la sexualidad unisexual de dos adultos? ¿Cómo podrá él
representarse su propia concepción de manera coherente con la concepción
universal de la generación? Es engañoso permitir a los niños escuchar que habría
diversas formas de concebirlos fuera de una relación constituida por un hombre y
una mujer. El deseo de un hijo, muy loable en la vida de un adulto, se presenta a
veces en forma muy compleja en una pareja o en la psicología de una mujer y
también de un hombre, y aun en mayor medida cuando no pueden concebir hijos
en condiciones normales. En las personas homosexuales, este deseo suele ser
patético e inquietante, pero, en justicia para el niño, no es pertinente. Una visión
igualitaria impide, especialmente en Europa, que los niños sean adoptados y
educados únicamente por una pareja constituida por un hombre y una mujer. En
nombre de la no discriminación basada en la orientación sexual, se pretende, sin
otros elementos de reflexión, que independientemente de su situación, un hombre
o una mujer estarían en condiciones de adoptar un niño. Es una visión ideológica
que no favorece al niño. Olvidamos que las condiciones en las cuales el niño es
adoptado determinan su vida y el destino de su personalidad que se manifiesta
muchos años después de la infancia. Esto atañe también a la representación que
adopta una sociedad de la filiación.
25
Como psicoanalista, atiendo a personas homosexuales que se encuentran
en distintas situaciones, y con ellas estoy dispuesto a hacer un trabajo sobre su
vida psíquica con el fin de mejorar su existencia; pero como ciudadano no puedo
concebir que la sociedad, por mediación del legislador, transmita el sentido de la
generación situándolo fuera de la diferencia sexual. Pueden existir diversas formas
de sexualidad con todos sus problemas psicológicos, antropológicos y morales;
pero sólo hay dos sexos y este dato del hombre y la mujer tiene ya un sentido en
sí mismo y para la generación que no correspondería modificar a merced de las
fantasías y las frustraciones de unos y otros. El derecho del niño debe ser siempre
prioritario en nuestra reflexión.
Las necesidades, el interés del niño y la coherencia del sentido de filiación
requieren más bien racionalidad que meras reivindicaciones subjetivas. Sería por
lo demás profundamente discriminatorio, injusto e ilegítimo en relación con los
derechos del niño privar a éste de la alteridad sexual en su familia, constituida por
un hombre y una mujer. Todas las compensaciones sociales imaginables jamás
podrán sustituir la experiencia más allá de lo subjetivo que el niño podrá tener a
partir de la relación de su madre con su padre. El interés superior del niño se sitúa
en esta perspectiva y no en el envolvimiento afectivo de dos personas del mismo
sexo. La interrogante que se plantea no es saber si esas personas serán
generosas, leales y honestas con el niño, sino saber en qué estructura relacional
se encontrará. La sociedad actual tiene más tendencia a privilegiar las
aspiraciones afectivas de los adultos sin discernimiento alguno que a definir la
filiación a partir de las necesidades y derechos del niño, que limitan con todo el
narcisismo invasor de los adultos.
El sentido de la pareja y la familia inaplicable a la homosexualidad
No podemos limitarnos al sentido del lenguaje cuando se aplican a una
asociación monosexuada, es decir, homosexual, las mismas características que a
una unión constituida entre un hombre y una mujer. Hay una diferencia cualitativa
y de naturaleza en la cual están en juego al mismo tiempo componentes
psicológicos no comparables y un sentido ético con una medida que no les es
26
común. Así, la noción de pareja y la de familia nada tienen que ver con estas dos
realidades. Dos personas del mismo sexo (que califico como dúo1) se encuentran
en una monosexualidad en la cual están ausentes la alteridad sexual y la pareja
generadora. No constituyen ni una pareja, ya que no hay alteridad ni
complementariedad, ni una familia, puesto que el niño no proviene de dos
personas del mismo sexo. No se concibe a otro con un igual. En otras palabras, la
expresión del amor implica la diferencia sexual para ser fértil y fecunda en muchos
aspectos, el niño necesita proceder de un hombre y una mujer para inscribirse en
la sucesión de las generaciones, la historia y estar en su coherencia psicológica.
Necesita encontrar materiales psíquicos en ambos. Dos hombres o dos mujeres
junto a un niño lo privan de los datos estructurales de lo real, lo cual tendrá un
costo psíquico y social.
El discurso del ambiente, como lo destaqué en mi libro La diferencia
prohibida2, al apoyarse en la teoría del género, que minimiza el sentido de la
diferencia social en el vínculo social, produce discursos irrealistas y delirantes,
separando la procreación de la diferencia sexual. Semejante segmentación de la
sexualidad es y será fuente de violencias cuyos efectos se constatan entre los
más jóvenes. La violencia que se desarrolla en los jóvenes es, entre otras cosas,
expresión de una carenciadel marco propio de la sociedad, que es desestabilizado
por leyes patógenas. En otras palabras, al crear leyes contrarias al bien común, al
sentido ético de la pareja y la familia y a las necesidades psíquicas, el legislador
produce enfermedad en el vínculo social y la sociedad. Crea un sentimiento que
niega realidades humanas estructurantes y es fuente de inseguridad y
desocialización. Por este motivo, “la homoparentalidad”, por mucho que esta
noción tenga un sentido, es una mentira social, ya que el niño no se concibe ni se
educa a partir de un solo sexo. Esto es privarlo de una dimensión esencial de lo
real que no podrá compensar la presencia en su medio social de personas del otro
sexo. El niño sólo se desarrolla positivamente en la doble identificación con su
padre y su madre, quienes —es preciso recordar— son un hombre y una mujer.
Son los únicos que pueden proporcionarle los materiales psíquicos y simbólicos
que necesita para desarrollarse.
27
En ningún caso, la no diferenciación sexual y la homosexualidad pueden
inspirar leyes en materia conyugal y familiar sin que a largo plazo veamos
desarrollarse confusiones de identidad y personalidades de carácter psicótico, es
decir, que carecen de sentido de la realidad y se mantienen en posturas
imaginarias. Una sociedad sin sentido de la diferenciasexual pierde el sentido de
la alteridad, la verdad y la realidad de las cosas. Se manifiesta en particularidades
singulares que no representan interés alguno para los fines de la sociedad y en
nada participan en el desarrollo de la personalidad. En la negación de la diferencia
sexual y en la complacencia de la inmadurez afectiva de la no diferenciación
sexual, las personas ya no pueden hacer las distinciones elementales y la
sociedad se disuelve relacionalmente. La visión monosexual de sí mismo y su
existencia inscrita en la ley es un verdadero disolvente social, ya que no da
testimonio de la alteridad sexual, que por sí misma fundamenta el matrimonio y la
generación. La vida comienza con el encuentro de un hombre y una mujer. Su
relación es el símbolo de la apertura al otro, a la generación y a la vida, apertura
que la sociedad necesita para asegurar la convivencia y el respeto por el bien
común.
El niño no es un derecho
La igualdad de derechos ante la ley no significa que todas las situaciones
son equivalentes y las personas pueden beneficiarse de los mismos derechos.
Creemos de manera ilusoria que mientras más deseado es un niño, en mayor
medida eso es testimonio de posibilidades de desarrollo para él. Debemos
ciertamente prestar atención a la calidad del deseo, pero también y sobre todo
saber si el niño es reconocido por sí mismo. A menudo, las interrogantes están
ocultas detrás de una visión sentimental, asegurándonos que será más “amado”
por personas homosexuales que lo “desean” que en una pareja que se desgarra
en su relación. No reside en eso el problema, sino más bien en saber en qué
estructura de relaciones será incorporado el niño. El niño no puede ser concebido
y adoptado en cualesquiera condiciones. En vez de instalarse en la omnipotencia
de los deseos, sería más humano, más auténtico y más realista aceptar renunciar
28
a ellos cuando no se cumple con las exigencias en vez de tratar de forzar, incluso
violar lo real.
La filiación no se define a partir de la infertilidad, la adopción y un solo sexo.
Es más bien la adopción lo que debe definirse a partir de una pareja generadora
constituida por un hombre y una mujer, que hace legible el origen requerido por el
niño para orientarse carnalmente.
Hasta ahora se tenía razón al exigir un criterio de sexualidad de los solteros
para adoptar a un niño con el fin de que sea educado por personalidades y en un
medio donde la alteridad sexual es íntimamente integrada y aceptada. Sería
preciso volver a eso.
El niño se diferencía gracias a su padre y su madre
Cuando examinamos las motivaciones de las personas homosexuales que
desean un niño, pareciera que éste no se concibe como tal, sino que es
instrumentalizado para apoyar a los adultos. En un contexto unisexual, el niño es
más bien el referente social que sirve para validar el reconocimiento de la
homosexualidad. Se trata de un fenómeno de mimetismo en que se aspira a ser
como todo el mundo. Para un niño, es bien difícil diferenciarse siendo presa de un
juego de identificación en un espejo sin apertura a la alteridad sexual, ya que ésta
no existe íntimamente para dos personas del mismo sexo. Corre riesgo de
desarrollar confusiones sobre su origen y su identidad, y sobre el sentido de su
filiación, desvirtuada con dos personas semejantes.
El niño integra de mejor manera el fenómeno edípico en una pareja
generadora mientras uno de los componentes de la homosexualidad está
vinculado, entre otros, con la negación de este complejo. La personalidad se
mantiene así en la economía de la sexualidad infantil. El niño puede reconocerse
de mejor manera en su identidad y en su lugar diciéndose: “Soy una niña, soy un
niño, y más tarde seré un hombre como mi papá y una mujer como mi mamá”.
Este discurso es difícilmente sostenible con dos adultos del mismo sexo.
29
La unisexualidad de los adultos está dentro de un sistema de relación sin
alteridad, que mutila en el niño numerosas dimensiones de lo real. La aceptación,
por ejemplo, de la diferencia sexual es uno de los primeros límites que el niño
descubre a través de sus padres. Está inscrita en el cuerpo. Si soy una niña, no
puedo ser un niño y viceversa. Someter a revisión el parentesco basado en la
diferencia sexual equivale a hacer creer al niño que sus deseos son ilimitados. El
reconocimiento por parte del niño de la diferencia sexual le permite formar su
inteligencia y tener acceso a la capacidad de hacer las distinciones estructurales y
conceptuales.
Será capaz de distinguir lo real de lo imaginario, la verdad de las cosas, su
coherencia y su lógica sin tener que hacer trampas con las ideas, desvirtuar el
juicio y manipular a los demás y las informaciones. Esto tiene relación con la
verdad de su filiación, por cuanto un sujeto se organiza psicológicamente, entre
otras cosas, a partir del sentido de su filiación y de lo intergeneracional. En una
relación monosexual, el niño no dispone de un verdadero parentesco en sentido
amplio: a menudo será imaginario y sin arraigo localizable. “La homoparentalidad”
es una visión idealista del parentesco, que desencarna al niño.
La homosexualidad no es un principio para educar a los niños
Los medios de difusión y los militantes de las asociaciones homosexuales
se otorgan incluso la facultad de trivializar la homosexualidad en numerosas series
de televisión y en debates que evaden la problemática psíquica que está en juego,
y de incluso propagarla en las escuelas. Una cosa es hacer un llamado a respetar
a las personas y otra es permitir el matrimonio y la filiación a personas del mismo
sexo e incluso imponer la homosexualidad entre los niños y los adolescentes
en el ámbito escolar. Los jóvenes se encuentran a menudo en períodos de
maduración afectiva y en el proceso de su identificación homosexuada (que no es
todavía la homosexualidad) para adquirir confianza en su identidad. En vez de
ayudarlos a encaminarse hacia la heterosexualidad, se les presenta la
30
homosexualidad como una alternativa, cosa que no es así, lo cual les provoca una
regresión, erotizando sus identificaciones iniciales. La mayoría de los jóvenes sale
de esas sesiones ocultando sus sentimientos de rebeldía al ser manipulados de
ese modo, ya que saben muy bien que los quieren llevar a un terreno que no
representa una verdadera realización afectiva. A los medios de difusión y a los
militantes de esta causa se les percibe como personas que desean justificar a
cualquier precio una situación cuya base es problemática. Para los niños y los
adolescentes, una pareja y una familia son un hombre y una mujer. El resto es un
engaño social y un asunto de conveniencia ajeno al matrimonio y el parentesco.
Bajo pretexto de lucha contra “la homofobia”, la escuela se convierte así en objeto
de influjos ideológicos, lo cual es una excusa para imponer una peculiaridad y
despojar a los padres de su educación.
La homosexualidad no puede convertirse en principio educativo, ya que
está al margen de la norma de lo que constituye una pareja y una familia. Los
niños y los adolescentes ya tienen dificultades para representarse lo que puede
ser la vida sexual entre un hombre y una mujer, y la situación se complica aún
más cuando se trata de dos personas del mismo sexo. Por lo demás, los niños
perciben claramente que hay una incoherencia entre el hecho de ser padres y la
manera de ejercer su sexualidad. En otras palabras, la adopción de los niños
exige un criterio de sexualidad para que su vida sea confiada a adultos que están
en la misma situación que para concebir un hijo entre un hombre y una mujer. Por
este motivo, la escuela debe sobre todo considerar la preeminencia del sentido de
la pareja y la familia constituidas por un hombre y una mujer.
Conclusión:
Es de interés para la sociedad referirse a la diferencia sexual en vez de
instalarse en la no diferenciación sexual
La negación de la diferencia sexual y la afirmación de la no diferenciación
sexual desarrollan un sentimiento de omnipotencia que genera desventajas e
impide al niño tener acceso a una visión adecuada de la realidad y sus límites.
31
¿Acaso la única interrogante consiste en saber en qué estructura relacional debe
inscribirse el niño? La respuesta está en los datos de lo real. El niño no procede
de un solo sexo autosuficiente. Necesita que su madre sea una mujer y su padre
un hombre. Cada uno de ellos se sitúa así en su identidad y permite al niño
diferenciarse subjetiva y socialmente. La homosexualidad complica este proceso y
no lo permite. Es una peculiaridad personal basada en una sexualidad ajena a la
concepción, a la transmisión de la vida y a la educación de los niños. No habría
alteridad sexual en la vida intrapsíquica de los adultos con los cuales el niño
compartiría su existencia. Socialmente, no constituye una diferencia, como se
pretende, y es la negación de todas las diferencias conyugales y parentales. Por
consiguiente, no se puede definir racionalmente el parentesco y la filiación simple
o plenaria, y menos aún la educación de los niños a partir de la homosexualidad,
independientemente de su origen, bajo pretexto de un hipotético bienestar
afectivo.
Los derechos y el interés del niño tienen prioridad ante las exigencias
subjetivas de los adultos. El interés del niño es estar incorporado en una relación
que se inscribe en la continuidad de su concepción entre un hombre y una mujer.
El derecho y el interés del niño son los criterios de discernimiento que limitan el
derecho al niño de los adultos.
El siguiente documento, fue escrito por Nicolás Cotugno, S.D.B., arzobispo
de Montevideo Y Presidente de la Comisión para la Familia de la Conferencia
Episcopal del Uruguay
El tema de la adopción de niños por parte de uniones homosexuales no es
un tema de religión, de filosofía o de sociología. Es algo que refiere esencialmente
al respeto de la misma naturaleza humana. Aceptar la adopción de niños por
parejas homosexuales es ir contra la misma naturaleza humana y
consiguientemente es ir contra los derechos fundamentales del ser humano en
cuanto persona.
32
A propósito de esta problemática, se expidió la Congregación para la
Doctrina de la Fe, presidida por el entonces Cardenal Joseph Ratzinger, en el año
2003, afirmando: “La Iglesia enseña que el respeto hacia las personas
homosexuales no puede en modo alguno llevar a la aprobación del
comportamiento homosexual ni a la legalización de las uniones homosexuales. El
bien común exige que las leyes reconozcan, favorezcan y protejan la unión
matrimonial como base de la familia, célula primaria de la sociedad. Reconocer
legalmente las uniones homosexuales o equipararlas al matrimonio, significaría no
solamente aprobar un comportamiento desviado y convertirlo en un modelo para la
sociedad actual, sino también ofuscar valores fundamentales que pertenecen al
patrimonio común de la humanidad. La Iglesia no puede dejar de defender tales
valores, para el bien de los hombres y de toda la sociedad. Los intentos de
posibilitar legalmente la adopción de niños en el contexto de las relaciones
homosexuales añade un elemento de gran peligrosidad.
No puede constituir una verdadera familia el vínculo de dos hombres o de
dos mujeres y mucho menos se puede a esa unión atribuir el derecho de adoptar
niños privados de familia».
2. La Convención sobre los Derechos del Niño (ley 16137) dispuso que “en
todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o
privadas de bienestar social, se atenderá el interés superior del niño” (art 3). En
otra norma se dice que incumbirá a los padres o en su caso a los representantes
legales la responsabilidad de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación
fundamental será el interés superior del niño” (Art. 18).
No se respeta el interés superior del niño cuando lo que se prioriza es el
interés del que adopta, pues en estos casos se “instrumentaliza” o “cosifica” al
niño en función del deseo o el querer de otros y no se atiende realmente lo que
éste necesita.
En definitiva, los niños no pueden ser utilizados como instrumento para la
reivindicación de derechos de unas personas, de un grupo; ni la adopción es una
33
institución que pueda regirse por criterios de conveniencia política. Además,
realmente se les discrimina causándoles serios daños, ya que pueden ser
adoptados por padres naturales.
Deberíamos más bien ocuparnos y preocuparnos por una ley de adopción
que agilice los trámites de adopción por padres naturales. En efecto, existen
muchas parejas naturales que estarían en condiciones de adoptar y es por este
lado, entre otros, por donde debe y puede venir la solución. Los niños no
necesitan sólo alimento y cariño, sino y especialmente, formación y proyección
como personas en una familia natural. Los niños naturalmente necesitan del
referente como padre y como madre y no se tiene el derecho de suplirle esta
necesidad natural. La naturaleza humana exige para un correcto desarrollo de su
personalidad que los niños cuenten con modelos de identidad masculina y
femenina.
Quienes libremente optaron por una vida de relación homosexual
asumieron tener un estilo de vida ajeno a la procreación y al poder ser padres.
Quien desecha la causa no puede pretender el efecto natural de la misma. No
obstante, aceptar la adopción de niños por parejas homosexuales, otorgaría a
quienes decidieron por su estilo de vida no ser padres el derecho de serlo,
priorizando así sus intereses a los de los niños. Y esto no es admisible desde
ningún punto de vista.
Corresponde aclarar que este cuestionamiento no está referido a los
homosexuales como personas, quienes – como tales - merecen el máximo
respeto. En el Catecismo de la Iglesia Católica se ha dispuesto (Art. 2358) que los
homosexuales “deben ser recibidos con respeto, compasión y delicadeza. Se
evitará, respecto de ellos, todo signo de discriminación injusta”. Con no menor
claridad se ha afirmado que ello no obstante, “reconocerles los derechos como
persona no supone legitimarlos o asimilarlos a que constituyan una familia” o que
se atribuyan la función de padres.
34
No permitir la adopción a los homosexuales no supone ninguna forma de
discriminación. Si no conformo una relación natural de hombre y mujer no puedo
pretender engendrar, educar y formar a un hijo. Y esto no es discriminación, pues
no se trata desigual a los iguales sino que se marcan diferencias entre desiguales.
Nadie puede ser injustamente discriminado, pero sí diferenciado en atención a su
situación real. La discriminación es trato desigual no justificado, pero si existe
justificación no hay discriminación. Aquí hay plena justificación para denegar la
función de padres a quienes naturalmente lo han desestimado por su opción y
estilo de vida.
Los niños son las personas más vulnerables, son los más pobres y
necesitados de nuestra sociedad, dignos de cuidados y protecciones especiales.
Es deber de la familia humana y de la misma sociedad, defenderlos y promoverlos
en sintonía con sus derechos fundamentales y en armonía con las exigencias
propias de la naturaleza humana.
Opinión del Obispo de la Diócesis de Celaya Benjamín Castillo Plascencia.
Una vez que por disposición federal Guanajuato tiene la obligación de afiliar
también al seguro a todas las parejas del mismo sexo que decidan casarse, el
Obispo de la Diócesis de Celaya Benjamín Castillo Plascencia dijo que la postura
de la Iglesia es la misma, y que no se les pueden dar los mismos derechos que a
parejas heterosexuales, mucho menos en el tema de la adopción.
“Ya se ha dicho mucho, ya saben lo que opina la Iglesia, Dios nos hizo
hombres y mujeres, entonces si cada quién decide hacer lo que quiera, como
todo, las decisiones son libres... Pero que nunca se equipare a una familia, que
nunca se les den los mismos derechos; ellos no aportan nada al genoma humano,
no pueden tener el derecho de los que engendran, y que no digan que tienen
derecho a adoptar porque se pasan sobre los derechos del niño que sí tiene
derecho a tener padres (hombre y mujer)”, dijo el Obispo.
35
El clérigo agregó que lo único que se ratifica es que dentro de la Iglesia no
se aceptará usar la palabra matrimonio entre personas del mismo sexo, y en
cuanto al tema de legislación señaló que eso tiene que ser abierto: ley para todos,
pero restringida en algunos puntos para los homosexuales; y fue enfático en lo
referente a la adopción.
“Una cosa es la ley y otra es la justicia y no basta cumplir la ley, no porque
se pueda hacer según la ley, se deba hacer según la ley y a nosotros los cristianos
se nos pide ir más allá, cumplir con nuestra conciencia y en eso no hay medias
tintas, entonces eso”, agregó.
Castillo Plascencia dijo que los homosexuales no aportan nada al genoma
humano, no hacen crecer a la sociedad y por esa nula aportación los derechos no
deben ser los mismos.
“No aportan nada, entonces no deben ser los mismos derechos en ese
campo, entonces no tienen derecho, y yo creo que los niños sí tienen derecho a
tener padres y no por supuestos derechos que no los tienen”, finalizó.
Al ser ya aceptaba la unión en matrimonio, en algunos estados del País, los
beneficios en cuanto a seguridad social ya dieron sus primeros pasos y en
Guanajuato esto se va a permitir.
Capítulo 3. Punto de Vista científico
Cada vez son más los estudian acerca del tema y la mayoría de los que
pueden ser considerados serios coinciden en punto medular: los menores que
crecen en hogares homoparentales tienen las mismas posibilidades que sus
contrapartes de desarrollarse sanamente.
36
Para esta investigación, elegimos diseccionar el “amicus curiae” presentado
por la Asociación Americana de Psicología, la Asociación Americana de
Psiquiatría,
Ahora bien, ¿por qué éste y no otro documento científico? En primer lugar
porque al haberse presentando en 2008, recoge las últimas investigaciones y
estudios en la materia; por lo mismo, se trata de un texto que resume las decenas
de estudios realizados en las últimas décadas; por otro lado, las diversas
investigaciones que se incluyen en este amicus curiae no fueron elegidas en
función de apoyar o demeritar cierta postura frente la adopción gay, responden
más bien a razones de metodología y rigor científico y; finalmente, porque las
instituciones que lo respaldan son autoridades en términos de legitimidad y
seriedad respecto estos temas a nivel internacional.
A continuación, pues, se presentan los puntos más relevantes de este documento:
 Para empezar, se parte de la premisa de que la homosexualidad no es un
desorden psicológico o psiquiátrico, sino una variante normal de la
orientación sexual de las personas. La mayoría de los homosexuales llevan
vidas sanas, felices, bien ajustadas y productivas. Además de estar
comprometidos en relaciones de pareja sanas en sus aspectos psicológicos
esenciales.
 En relación al argumento de que las parejas heterosexuales
son inherentemente mejores padres que las parejas del mismo sexo y que
los niños criados por padres o madres homosexuales no crecen ni se
desarrollan adecuadamente, se afirma que ninguna de estas dos
afirmaciones encuentran soporte científico. La orientación sexual de los
padres, per se, no afecta la salud psico-social de los niños. Dado que las
habilidades de ser padre o madre (parenting skills) de los homosexuales no
difieren a la de los heterosexuales, sus hijos no muestran diferencias en
términos de desarrollo. Esto es, se ha demostrado que los niños no sufren
daño alguno en su autoestima, ansiedad, depresión, comportamiento,
desarrollo en actividades sociales (deportes, escuela y amistades),
37
hiperactividad, falta de sociabilidad, dificultad emocional o de
comportamiento. No hay, como dirían los abogados, “prueba contundente o
indicio alguno” que permita sostener lo contrario.
 Tampoco se ha demostrado que la orientación sexual de los padres afecte
ya sea la orientación sexual o la identidad de género de los menores. De
hecho, sigue sin saberse la causa de la orientación sexual (sea
heterosexual, homosexual, bisexual, etcétera). Lo que sí se sabe es que no
existe una relación directa entre la orientación del menor y la de los padres
(¿cuántos homosexuales no provienen de hogares
heterosexuales?).[v] Esto es, la homosexualidad no es determinante, ni
determinada por factores familiares.
Vale mencionar que un antecedente clave de las conclusiones de este amicus
curiae, son dos estudios emitidos en julio de 2004 por la Asociación Americana de
Psicología: Resolution on Sexual Orientation and Marriage y Resolution on Sexual
Orientation, Parents, and Children. En el primero se afirmó, a partir de estudios
empíricos, que “es injusto y discriminatorio negarle a las parejas del mismo sexo
accesar al matrimonio civil, sus derechos, beneficios y privilegios.” En la segunda
investigación, se reconoció que “no existe evidencia científica que permita concluir
que la orientación sexual del padre o la madre perjudique su tarea como padre o
madre: los padres y las madres homosexuales son tan capaces como los padres
heterosexuales, de proveer ambientes de desarrollo sano y de apoyo para sus
hijos.” Otro antecedente es el interesante estudio “Lesbian and Gay Parenting” en
el que se desmienten, básicamente, tres argumentos: la creencia de que la
homosexualidad es una patología y, por ende, los homosexuales enfermos; el
prejuicio de que las mujeres lesbianas son menos “maternales” que las mujeres
heterosexuales y; la idea de que las relaciones sexuales de las parejas
homosexuales le dejan poco tiempo a los padres/madres para criar a los hijos.
En resumen: los estudios psiquiátricos y psicológicos serios demuestran que
los menores que crecen en hogares homoparentales no muestran diferencias en
términos de salud o desarrollo respecto de los que crecen en hogares
38
heteroparentales. “Ninguna investigación empírica creíble sugiere lo contrario. Es
la calidad de los padres lo que determina el desarrollo psicológico y social de los
menores, no su orientación sexual o género.” En este sentido, la restricción de la
adopción exclusivamente a parejas heterosexuales carece de una base objetiva y
razonable. Aunque supone tener un fin legítimo –y de ahí lo tramposo de esta
postura- el argumento que ataca la adopción gay en aras de proteger a los
menores, parte de una premisa falsa: que la adopción por parte de parejas del
mismo sexo les provoca un daño.
A pesar del renombre de las instituciones, muchas personas desacreditan
estos estudios, argumentando que las investigaciones han sido manipuladas y
remarcando grandes deficiencias en las mismas como son las siguientes:
 Muestreos muy pequeños, de apenas 44 niños, el cual es un número
estadísticamente irrelevante.
 El estudio fue desarrollado en mujeres homosexuales donde la mayoría de
los niños fueron engendrados biológicamente, por lo que no hay evidencia
con padres varones del mismo sexo.
 Compararon hijos de parejas homosexuales de una notoria clase alta, y
fueron comparados con hijos de madres solteras de una clase media.
 Los niños eran menores a los 8 años, edad a la cual no existe una clara
orientación sexual.
Seguimientos a los niños estudiados por parte se Susan Golombok Y Fiona
Tasker muestran los siguientes datos:
 Mayor índice de estrés.
 56% de los niños criados en familias gay, creían que era posible tener una
relación homosexual, contra 14% de niños, criados por una madre soltera.
 24% de los niños criados en familias homosexuales, tuvieron incidencia en
relaciones sexuales en comparación del 0% de los niños criados por una
madre heterosexual.
39
 36% presentó algún tipo de atracción sexual por una persona del mismo
sexo contra un 22% de los niños criados por una madre heterosexual.
Capítulo 4, consulta con un experto de la salud mental.
Con el fin de poder indagar un poco más acerca de las posibles
repercusiones psicológicas que pudiera presentar un infante al ser adoptado por
una pareja homoparental, acudimos con dos expertos de la salud mental en el ser
humano, los psicólogos Jorge Robles Galván y Laura Dent García para asi pedir
su opinión acerca del tema y poder comparar ambos resultados para poder así
tener un respaldo teórico de personas experimentadas en el campo acerca del
tema. Se decidió hacer una sola pregunta muy general y dejar que el especialista
desarrollara el tema con el fin de no influir en lo absoluto en la perspectiva del
mismo
Los resultados fueron los siguientes:
La siguiente entrevista se realizó al psicólogo Jorge Robles
Galván.
Es la adopción de un pequeño, un menor, y entonces quienes lo adoptan
son un pareja de mujeres o de hombres, si el menor es varón y lo adoptan
mujeres, él va a crecer en un ambiente en donde la figura femenina o la figura de
la mujer va a ser la que lo va a ir formando y educando, aunque el conviva con
hombres en otros lugares, en escuelas, con niños de su edad, en la casa recibe
afecto o vínculo afectivo de parte de mujeres y es un factor que va a influir en su
identidad sexual y en su desarrollo afectivo.
Y si son dos hombres, entonces el niño podría identificarse con los hombres
sin mucho problema, aunque, la figura masculina no sea precisamente el género,
ya que ellos han decidido no continuar con el mismo género, entonces, su
identificación con ellos, pudiera ser también, modificada en términos de aspectos
culturales y sociales por sus costumbres, sus conductas, sus formas de vestir, sus
40
actitudes y eso, bueno, pues va a tener una repercusión que puede ser distinta a
la de todos los demás niños, en cómo se identifique con su propio sexo.
La siguiente entrevista se la realisamos a la psicóloga Laura Dent
Garcia:
Para empezar, se parte de la premisa de que la homosexualidad no es un
desorden psicológico o psiquiátrico, sino una variante normal de la orientación
sexual de las personas. La mayoría de los homosexuales llevan vidas sanas,
felices, bien ajustadas y productivas. Además de estar comprometidos en
relaciones de pareja sanas en sus aspectos psicológicos esenciales y como
padres depende del perfil psicológico y la situación de su matrimonio
En relación de que las parejas heterosexuales son mejores padres que las
parejas del mismo sexo y que los niños criados por padres o madres
homosexuales no crecen ni se desarrollan adecuadamente, se afirma que ninguna
de estas dos afirmaciones encuentran soporte científico. La orientación sexual de
los padres no afecta la salud psico-social de los niños. Dado que las habilidades
de ser padre o madre de los homosexuales no difieren a la de los heterosexuales,
sus hijos no muestran diferencias en términos de desarrollo. Esto es, se ha
demostrado que los niños no sufren daño alguno en su autoestima, ansiedad,
depresión, comportamiento, desarrollo en actividades sociales (deportes, escuela
y amistades), hiperactividad, falta de sociabilidad, dificultad emocional o de
comportamiento. No hay, como dirían los abogados, “prueba contundente o indicio
alguno” que permita sostener lo contrario
-Tampoco se ha demostrado que la orientación sexual de los padres afecte
ya sea la orientación sexual o la identidad de género de los menores. De hecho,
sigue sin saberse la causa de la orientación sexual sea heterosexual, homosexual,
bisexual, etcétera. Lo que sí se sabe es que no existe una relación directa entre la
orientación del menor y la de los padres
41
-En resumen: los estudios psiquiátricos y psicológicos serios demuestran
que los menores que crecen en hogares homoparentales no muestran diferencias
en términos de salud o desarrollo respecto de los que crecen en hogares
heteroparentales. “Ninguna investigación empírica creíble sugiere lo contrario. Es
la calidad de los padres lo que determina el desarrollo psicológico y social de los
menores, no su orientación sexual o género.” En este sentido, la restricción de la
adopción exclusivamente a parejas heterosexuales carece de una base objetiva y
razonable. Aunque supone tener un fin legítimo –y de ahí lo tramposo de esta
postura- el argumento que ataca la adopción gay en aras de proteger a los
menores, parte de una premisa falsa: que la adopción por parte de parejas del
mismo sexo les provoca un daño.
Observaciones
Como se puede observar, las opiniones de ambos especialistas difieren
acerca de las repercusiones en el infante, por lo que podemos inferir que la
información especializada acerca del tema, aún no es muy clara, o no está muy
bién definida. Todo esto nos recuerda que estamos tratando con algo del
momento, con cuestiones que hoy en dia están en debate alrededor del mundo. La
respuesta del entrevistado, se basó tanto en sus conocimientos como en su
educación, ya que la persona que estaba en contra era católica y de mayor edad
que aquella que se posisionaba a favor de la adopción homoparental, esto nos
dice que también influyen mucho los factores sociales y culturales para hacer un
juicio valorativo del tema. Aunque la educación profesional sea la misma para
ambos, las experiencias en su vida y la forma y época en que fueron educados
causan que su juicio difiera de una manera tan drástica.
Capítulo 5, Consulta popular.
Se aplicó el siguiente cuestionario en dos localidades diferentes, en Rioverde
S.L.P. y en San Luis Potosí capital, a un total de 50 encuestados en cada
42
localidad, con la finalidad de conocer su opinión acerca de la adopción
homoparental. Y poder comparar como difiere esta opinión dependiendo del
tamaño de la ciudad, atendiendo al mito popular de que entre más grande es la
ciudad, más liberales son las personas.
Nos gustaría saber su opinión de acuerdo a la adopción homoparental por medio de este pequeño
cuestionario, agradecemos de antemano su tiempo.
 Edad
______________
 Sexo
A) Masculino B) Femenino
 ¿Está usted al tanto de que actualmente, en el Distrito Federal y en muchos países del
mundo, es legal la adopción de niños por parte de parejas homosexuales?
A) No B) Si c) Me es indiferente
 ¿Está usted a favor de la adopción homoparental?
A) Si B) No c) Me es Indiferente
 ¿Está usted a favor de que se legalice la adopción homoparental en México?
A) Si B) No C) Me es Indiferente
 ¿Creé Usted, que el ser adoptado por una pareja homosexual pudiera tener algún efecto
en la orientación sexual del infante?
A) SI B) No c) No se
 ¿Considera usted que el ambiente de una familia homosexual es apropiado para el
correcto desarrollo y adaptación social de un niño?
A) Si B) No C) No se
 ¿En caso de estar en contra, cuál sería su principal argumento?
A) El efecto emocional sobre el infante.
B) La religión lo prohíbe.
C) Va en contra de la naturaleza humana.
D) Va en contra de la cultura de mi país.
43
 Si la religión no estuviera en contra, fuera legal, la sociedad en general estuviera a favor y
el infante no tuviera ninguna repercusión emocional ¿Cambiaría su opinión acerca del
tema?
A) Si B) No c) Tal vez
 ¿Cuál Cree que sería el mejor argumento para aprobar la adopción homoparental?
A) La oportunidad de que el niño tenga una familia.
B) La igualdad entre homosexuales y heterosexuales
C) No hay razón
Los resultados, de las encuestas se pueden apreciar en las siguientes gráficas.
 Edad
De 15 a 57 años.
 Sexo
B) Masculino (48%) B) Femenino (52)
 ¿Está usted al tanto de que actualmente, en el Distrito Federal y en muchos países del
mundo, es legal la adopción de niños por parte de parejas homosexuales?
 ¿Está usted a favor de la adopción homoparental?
0
5
10
15
20
25
30
35
No Si
Rioverde
San Luis Potosí
44
 ¿Está usted a favor de que se legalice la adopción homoparental en México?
 ¿Creé Usted, que el ser adoptado por una pareja homosexual pudiera tener algún efecto
en la orientación sexual del infante?
0
5
10
15
20
25
30
35
40
Si No Me es indiferente
Rioverde
San Luis Potosí
0
5
10
15
20
25
30
35
Si No Me es indiferente
Rioverde
San Luis Potosí
45
 ¿Considera usted que el ambiente de una familia homosexual es apropiado para el
correcto desarrollo y adaptación social de un niño?
0
5
10
15
20
25
30
35
Si No No se
Rioverde
San Luis Potosí
0
5
10
15
20
25
30
35
Si No No se
Rioverde
San Luis Potosí
46
 ¿En caso de estar en contra, cuál sería su principal argumento?
 Si la religión no estuviera en contra, fuera legal, la sociedad en general estuviera a favor y
el infante no tuviera ninguna repercusión emocional ¿Cambiaría su opinión acerca del
tema?
0
5
10
15
20
25
30
35
El efecto
emocional
sobre el infante
La religión lo
prohibe
Va en contra de
la naturaleza
humana
Va en contra de
la cultura de mi
país
Rioverde
San Luis potosí
0
5
10
15
20
25
30
35
40
45
Si No Tal Vez
Rioverde
San Luis Potosí
47
 ¿Cuál Cree que sería el mejor argumento para aprobar la adopción homoparental?
Observaciones:
Se pudo confirmar, una de nuestras hipótesis, la cual decía que en una
ciudad de mayor tamaño, la adopción homoparental sería más aceptada que en
un pueblo un poco más retrograda. Ya que analizando los datos, se observa
claramente que en San Luis Potosí, existe una mayor aceptación que en Rioverde.
Capítulo 6, Testimonio de un niño adoptado por
homosexuales.
Mi nombre es Daniel Lezana, soy hijo de Luis Lezana, tengo 16 años y nos
adoptamos hace seis, por eso ahora puedo llevar nuestro apellido.
El martes 8 de junio, estuve con mi papá en el Senado, escuchando las
distintas opiniones, entonces yo, también quiero dar mi opinión.Yo no divido a la
gente por su sexualidad, héteros, homos, travestis… y demás, posibilidades.
0
5
10
15
20
25
La oportunidad de
que el niño tenga
una familia
La igualdad entre
Homosexuales y
Heterosexuales
No hay razón
Rioverde
San Luis Potosí
48
Mis padres biológicos eran heterosexuales y por esas cosas de la vida, con
mi hermanito, terminamos viviendo en un hogar (no quiero hablar del por qué).
Cuatro veces más, intentaron adoptarme, familias heterosexuales y me
devolvieron, porque decían que era travieso, una vez me devolvieron porque les
puse mucha comida a los pececitos y se murieron, al parecer por comer mucho. Y
las otras veces no recuerdo bien, sólo tenía más o menos 8 añitos.
Con todo esto, yo no digo que todos los héteros son malos, es más, yo soy
hétero, me gustan las chicas y soy buena persona.
A los 10 años, apareció en el hogar Luis, mi papá del alma, como nos
llamamos nosotros. Entonces el juez me dijo: “Mirá Dani , hay un Sr. soltero, que
tiene un perro grande que se llama Carolo y quiere adoptarte”. Yo no lo podía
creer, había una nueva esperanza para mí, yo pensaba que iba a terminar en el
hogar como muchos de los chicos grandes. Ya a mi hermanito lo habían adoptado
porque era muy chiquito, él sí había tenido suerte… y yo, ya era grande, ¿por qué
nadie me quería?… todas las noches me lo preguntaba, hasta que me dormía, sin
respuestas…
Y así fue que nos vinimos a Buenos Aires. Al principio no fue fácil. Luis es
arquitecto, así que la casa siempre es un lío, siempre está remodelando algo, no
tiene descanso… jajaja. Luis es re hincha, todo el día está diciendo: ¿estudiaste?,
¿te bañaste?, ¿te lavaste los dientes… ¡¡Ufa digo yo!!, ya estoy harto… pero,
cuando me voy a dormir por las noches, sé que él siempre sube a taparme y a
darme un beso en la frente, qué molesto… ¿no? jajaja.
Cuando pasó el tiempo y me animé a hablar con mi viejo de lo que es la
homosexualidad, al principio, no me gustó, pero porque no lo entendía. A ustedes
49
señores senadores, les debe pasar lo mismo ¿no…? ¿Ustedes entienden con el
corazón lo que es ser gay?
Después con el tiempo, empecé a ver con mis ojos del corazón a Luis y
Gustavo (su ex pareja, ahora se separaron)… también soy hijo de padres
separados… ojo con mis traumas… jajaja. A mí, me hubiera gustado que Luis y
Gustavo se casen, hubiera tenido dos papás.
Cuando vivíamos los cinco (había dos perros), todo era más divertido. Luis
(mi viejo) era el malo y nosotros éramos sus víctimas… jajaja… era muy divertido,
todos estábamos en su contra, él siempre tiene que organizar todo.
Según Luis (y yo me río mucho) tiene que ser madre y padre a la vez…¡es
un personaje! A todos los hijos que se crían sólo con un papá o una mamá, les
pasa lo mismo ¿no?, sus papás cumplen los dos roles, el mío lo hace y a veces,
es re pesado.Nosotros somos una familia, les guste o no a muchos, esta es mi
familia.
Para los que piensan o creen que mi viejo me inculca el ser gay o me puede
contagiar, ¡se equivocan! A mí me gustan las chicas y ¡mucho!, pero ¿qué pasa si
fuera gay?, ustedes creen que es porque me crió un gay… mmm… yo no lo creo.
Ahora que estoy escribiendo por los derechos de mi viejo y los míos, quisiera, que
él se casara. Como me voy a casar yo el día de mañana.
El, cuando se case, lo va hacer con otro gay, que sienta como él. No se va
a casar con los héteros, ¿de qué tienen miedo?, ¿qué los gays son una plaga que
nos van a invadir?, Si se casa mi papá, el boletín de la escuela lo van a poder
firmar los dos, a las reuniones del colegio puede venir cualquiera de ellos. Quiero
tener los mismos derechos que tienen mis compañeros del colegio, y si ellos (mis
papás), se separan, tener los mismos derechos, que tienen los hijos de padres
separados… sus hijos los tienen y yo no, ¿por qué?
50
Bueno, lo último, yo estoy orgulloso del padre que tengo, de él aprendo que
en la vida hay que luchar por las cosas que queremos y yo, querido viejo, siempre
estaré a tu lado.
Y por favor señores senadores, los gays se van a casar entre ellos, no
tengan miedo, no se van a casar con ustedes.
51
Conclusión.
Después de indagar tanto sobre el tema, y consultar con varios especialistas en la
materia, el equipo pudo llegar a la conclusión de que si bien no siempre se verá afectado
el menor adoptado por una pareja homosexual, si puede llegar a causarle problemas de
adaptación social, provocados por la gran antipatía que existe hoy en día en nuestro país
y en el mundo acerca de la homosexualidad, y que en cierto punto también puede llegar a
afectar la orientación sexual del menor. Y, que aunque esto no se da en todos los casos,
el hecho de vivir en una familia homoparental si tiene una gran influencia a que cualquiera
de estos aspectos se puedan desarrollar para entorpecer de cierta manera el correcto
desarrollo del infante.
También pudimos concluir, que el rechazo a la adopción homoparental, aumenta,
cuando el tamaño de la localidad disminuye. Esto debido a muchos factores. Uno de los
que pudimos identificar fue que los jóvenes, se concentran en las grandes ciudades, y que
estos suelen tener posturas más liberales acerca de temas como el tratado en esta
investigación. Otro factor, pudiera ser la exposición a los medios masivos de
comunicación, ya que en las grandes ciudades, las personas están expuestas a muchos
más anuncios publicitarios y noticias de esta índole, lo que pudiera provocar de cierta
manera que las personas se acostumbren a temas como el de la homosexualidad y lo
tomen de mejor manera.
52
Anexos.
 http://www.ehowenespanol.com/ventajas-adopcion-pareja-homosexual-
lista_119950/
 http://retosinternacionales.campusqueretaro.net/2011/09/14/la-adopcion-
homoparental-en-mexico/
 http://www.elquintopoder.cl/ciencia/la-evidencia-cientifica-apoya-la-
adopcion-por-parte-de-parejas-gay/
Bibliografías
 http://es.wikipedia.org/wiki/Adopci%C3%B3n_homoparental
 http://www.agu.df.gob.mx/adopcion-homoparental/
 http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=565
 http://retosinternacionales.campusqueretaro.net/2011/09/14/la-adopcion-
homoparental-en-mexico/
 http://www.letraslibres.com/blogs/adopcion-homoparental-y-opositores
 http://www.aciprensa.com/noticias/etiquetas/adopcion-gay/
 http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=565
 http://mexico.cnn.com/nacional/2010/08/12/estudios-de-la-unam-descartan-
los-danos-en-ninos-adoptados-por-parejas-gay
 http://www.forumlibertas.com/frontend/forumlibertas/noticia.php?id_noticia=
24635

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Adopción homoparental

  • 1. Adopción Homoparental Proyecto de Investigación Preparatoria de Rioverde A.C. 30/03/2014 Por:  Jesús Guillermo Verástegui Díaz  Sergio Alejandro Fernández Sánchez  Diego Galván Cabrera  Clara Robles González  José Antonio Aguilar Suarez 4ºA
  • 2. 1 Tema: Adopción homoparental. Índice. I. Introducción................................................................................. 2 II. Hipótesis ...................................................................................... 3 III. Capítulo 1. Situación en el mundo y tipos de adopción................ 4-22 a. Panorama Mundial............................................................. 4-6 b. México ............................................................................... 6-16 c. Países Bajos........................................................................ 16-18 d. España................................................................................ 18-19 e. Estados Unidos................................................................... 19-20 f. Aceptación ......................................................................... 20-22 IV. Capítulo 2. Punto de vista Religioso. ............................................ 22-35 V. Capítulo 3. Punto de Vista Científico ............................................ 35-39 VI. Capítulo 4. Entrevista con un experto de la salud mental............. 39-41 VII. Capítulo 5. Consulta popular........................................................ 42-47 a. Comparación de Resultados............................................... 47 VIII. Capítulo 6 Testimonio de un niño adoptado por homosexuales... 47-50 IX. Conclusión.................................................................................... 51 X. Notas y anexos............................................................................. XI. Bibliografías .................................................................................
  • 3. 2 Introducción. La presente investigación se refiere a la adopción por parte de parejas homosexuales, así como las posibles consecuencias que este tipo de familias pudieran tener en los infantes adoptados. Además de realizar una consulta popular para así conocer el punto de vista de la sociedad, haciendo un contraste entre datos obtenidos en asentamientos rurales y urbanos, para así, lograr apreciar cómo cambia la manera de pensar de la población, dependiendo del tamaño de la ciudad en la que vivan. Elegimos este tema, ya que es una problemática que afecta a nuestra sociedad hoy en día, siendo motivo de debates y reformas a la ley en diversos países del mundo, por lo que nos pareció algo muy interesante y productivo para realizar este proyecto de investigación. La información generada en el presente proyecto está dirigida a la población en general, y tiene como objetivo informar a las personas acerca de la adopción homoparental, para que así estos puedan formar su propio criterio acerca del tema, a partir de la información aquí presentada. Cualquier persona, sin necesidad de ser especialista en ningún tema, puede leer y comprender este proyecto de investigación. El fin del proyecto es conocer plenamente la situación de las parejas homosexuales que desean adoptar, así como la aceptación que existe en nuestro país hacia este acto. Para así poder formar un criterio propio y llegar a una conclusión
  • 4. 3 Hipótesis.  El vivir en una familia homosexual, tiene influencia en la orientación sexual de los menores, además de provocarles problemas de adaptación social, repercutiendo de esta manera, en su correcto desarrollo emocional y ocasionándoles posibles problemas psicológicos.  El vivir en una familia homosexual, no tiene influencia en el correcto desarrollo e integración de un infante, ni influye en su orientación sexual.  El ser hijo de padres homosexuales, no influye en la orientación sexual de un niño, aunque sí puede traerle problemas de adaptación social, causados por la antipatía social acerca del tema, pudiendo provocar que él mismo sea segregado de cierta forma de la sociedad.  Los padres homosexuales, pueden llegar a ser incluso mejores que los padres heterosexuales, ya que tienen más amor para dar.  Es mayor la aceptación a familias homosexuales, en ciudades grandes que en ciudades pequeñas.
  • 5. 4 Capítulo 1. Tipos de Adopción. Adopción Plena: Para que pueda existir una adopción plena es necesario que los adoptantes sean un hombre y una mujer unidos en matrimonio por lo menos cinco años, que vivan juntos y cuenten con solvencia económica, de buenas costumbres, sin hijos y con medios suficientes para subsistir y proveer educación. La sentencia de adopción plena le da al individuo un nuevo estado civil y el cual no puede ser revocado, se confiere al adoptado los apellidos de los adoptantes y los mismos derechos, obligaciones y parentesco que la filiación sanguínea y a los adoptantes los mismos derechos y obligaciones que la consanguinidad y afinidad. Adopción Simple: Para realizar una adopción simple es necesario que la persona no este unida en matrimonio, en la mayor parte de legislaciones que preveen esta figura estipula un condición de edad para el adoptante y tambien una diferencia de edad entre el adoptado, quien pretenda adoptar deberá ser de buenas costumbres y con medios suficientes para subsistir y proveer educación. Un mayor de edad puede ser adoptado. Con la adopción simple no se extinguen los derechos y obligaciones con el parentesco natural, excepto la patria potestad que pertenecerá al adoptante. La adopción simple permite la revocación restituyendo todo al estado en que estaban antes de que se efectuara; esto se da cuando ambas partes lo convengan y el adoptado sea mayor de edad ó por ingratitud del adoptado. Este tipo de adopción, pudo ser utilizado como antecedente de la adopción homoparental, ya que de esta manera, una persona homosexual, podía adoptar, y vivir tanto con su pareja, como con el niño, formando así, una familia homoparental, aunque esta no esté registrada legalmente.
  • 6. 5 Adopción Homoparental La adopción de niños por parte de homosexuales, adopción homosexual, o denominada por los medios "adopción homoparental", consiste en recibir como hijo a un niño por parte de una pareja homosexual. Toda la legislación vigente en lo que respecta a adopciones suele hacer pesar más el interés del menor que el de los padres biológicos o adoptivos. Sin embargo, en el caso de la adopción homosexual, la consigna y defensa de un supuesto "derecho" de los homosexuales a adoptar, se hace pesar más que el interés del menor, por lo que la adopción homoparental se ha ido imponiendo por medios legales en diversas partes del mundo moderno como consecuencia de la gradual aceptación social de la homosexualidad debido a la desinformación en los medios masivos de comunicación. La argumentación igualitarista de que "los homosexuales poseen el mismo derecho de adoptar que los heterosexuales" ignora completamente que la adopción debe enfocarse a buscar lo mejor para los niños y no a cumplir los caprichos de los adoptantes. El derecho de la adopción consiste en un derecho para el niño a recuperar lo que ha perdido, es decir, un padre y una madre. Este derecho no es para los adoptantes, de ser así, el niño legal y formalmente sería visto como un objeto y no como un ser humano. Situación Jurídica La discriminación sexual jurídica puede presentarse en dos modalidades, una represiva que pune ciertas prácticas o conductas sexuales y otra denegatoria que niega ciertos derechos. La homosexualidad ha sido despenalizada en los países occidentales pero en la mayoría aún se les niega el derecho al matrimonio y la adopción. En lo que respecta a la regulación dentro del derecho civil, la adopción homoparental consiste en que un niño pueda ser adoptado, y así, legalmente sea
  • 7. 6 hijo de los dos miembros de una pareja compuesta por dos personas del mismo sexo. La adopción conjunta por parte de parejas del mismo sexo es legal en los siguientes países:  Andorra (2005)  Argentina (2010)  Bélgica (2006)  Brasil (2010)  Canadá (1999 en adelante, y dependiendo de la provincia)  Dinamarca (2010)  Islandia (2006)  Países Bajos (2001)  Noruega (2009)  Sudáfrica (2002)  España (2005)  Suecia (2002)  Reino Unido: Inglaterra y Gales (2005), Escocia (2009) e Irlanda del Norte (incierto)  Uruguay (2009)  Francia (2013) Situación jurídica en México. Desde diciembre del 2009, se permite la adopción a parejas homosexuales en la Ciudad de México. Fue el Distrito Federal, el primero en el país en autorizar la adopción a homosexuales, lo cual ha provocado rechazo por parte de la Iglesia católica y ha sido impugnado sin éxito por el Partido Acción Nacional, en cuya impugnación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación se elevó a rango federal el reconocimiento y derechos de los que en el Distrito Federal adopten a un infante o infantes. En el Distrito Federal y otros estados de la república mexicana la población menor de 35 años se ha manifestado a favor de la medida, mientras el rechazo, generalmente por cuestiones religiosas se incrementa con la edad. El 18 de agosto del 2010 el Supremo Tribunal resolvió que las parejas homosexuales tienen el mismo derecho de poder adoptar a un menor en la Ciudad de México. A la fecha diversos expertos en la materia se encuentran investigando sobre el futuro que tendrá dicha disposición legal, toda vez que públicamente los
  • 8. 7 ministros de la Suprema Corte han declarado que hay materias como la de seguridad social, que no se encuentran aún previstas en las leyes aplicables, tal es el ejemplo de las garantías a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social a hombres y mujeres distintamente, lo que al caso de las parejas del mismo sexo estarían desprotegidas por el cuerpo jurídico que aplica actualmente al Estado Mexicano. Reformas que facultan el matrimonio entre personas del mismo sexo y su derecho a la adopción de menores en el Distrito Federal, México: TRIBUNAL EN PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Asunto discutido en las sesiones correspondientes al 1 de julio, 3, 5, 9, 10, 12 y 16 de agosto de 2010  Cronista: Lic. Arturo Díaz San Vicente∗  Asunto: Acción de inconstitucionalidad 2/2010. 1  Promovente: Procurador General de la República.  Ministro ponente: Sergio A. Valls Hernández.  Secretario de Estudio y Cuenta: Laura García Velasco. Tema: Constitucionalidad de los artículos 1462 y 3913 del Código Civil para el Distrito Federal, en el primero de los cuales, se redefine el concepto de matrimonio para establecer que es la unión de dos personas, con lo que comprende no sólo a las parejas heterosexuales sino también a las del mismo sexo, mientras que en el segundo, a raíz de esta redefinición del matrimonio, implícitamente se establece la
  • 9. 8 posibilidad de que los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo, puedan acceder a la adopción de menores. Antecedentes: Por escrito presentado el 27 de enero de 2010, el Procurador General de la República promovió acción de inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez de los preceptos señalados, los cuales se contienen en el “Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal y del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal”, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 2009. En esencia, en el proyecto de resolución presentado a consideración del Tribunal en Pleno, se propuso reconocer la validez del artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal, al estimar que, contrario a lo que adujo el promovente, sí satisface una razonabilidad objetiva y no vulnera el artículo 4o.4 de la Constitución Federal.  Funcionario adscrito a la Unidad de Crónicas de la Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica y Estudios Históricos.  A la fecha de elaboración del presente documento, no se ha publicado aún el engrose respectivo.  ARTÍCULO 146. Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente Código.  ARTÍCULO 391. Los cónyuges o concubinos podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo y aunque sólo uno de ellos cumpla el requisito de la edad a que se refiere el artículo anterior, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de diecisiete años de edad cuando
  • 10. 9 menos. Se deberán acreditar, además, los requisitos previstos en las fracciones del artículo anterior.  ARTÍCULO 4. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Por otra parte, en el proyecto de resolución se propuso declarar la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 391 del Código Civil para el Distrito Federal, al estimarse que no se trataba de un nuevo acto legislativo, pues si bien dicho numeral se encuentra comprendido en el Decreto mencionado, lo cierto es que, del procedimiento legislativo correspondiente, se advierte que no fue intención del legislador reformarlo; ello se corrobora con las votaciones verificadas en las Comisiones dictaminadoras y en el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal respectivamente, en las que se determinó no aprobar la adición de un segundo párrafo a dicho numeral.
  • 11. 10 De esta forma, en la consulta se estableció que el artículo 391 no fue objeto de reforma, por lo que se propuso desestimar el argumento del promovente en el cual éste manifestó que, aun cuando el precepto no fue objeto de reforma, sí procedía su impugnación, en razón de la vinculación que a su juicio existía entre dicho artículo y el 146, que efectivamente fue reformado. Al respecto, se señaló que por la vía de la acción de inconstitucionalidad no es posible impugnar una norma general que no fue reformada. En una propuesta alterna presentada por el señor Ministro ponente con respecto a este tema, ante la posición mayoritaria del Tribunal en Pleno en el sentido de que sí era procedente la impugnación del citado artículo 391, se propuso reconocer la constitucionalidad de la adopción por parte de matrimonios entre personas del mismo sexo, en razón, esencialmente, de que la Norma Fundamental del país protege a la familia como tal, sin importar su estructura, y no sólo a un tipo ideal de ésta. Además, se consideró que no era factible reconocer la constitucionalidad de los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo sin otorgarles el derecho a formar una familia a través de la adopción, basándose para ello en el hecho de que se trataba de parejas de personas del mismo sexo. El proyecto abordó el tema desde la óptica del interés superior del niño, el cual se encuentra reconocido por la Constitución Federal como un principio rector de la función del Estado. Al respecto, se señaló que en el caso concreto, el legislador no puede, en aras de garantizar dicho principio, prohibir la adopción de menores por parejas del mismo sexo, sino que lo que debe priorizar es que en el mecanismo para autorizar una adopción se garantice que esa es la mejor opción de vida para el menor, sea que se trate de una pareja heterosexual, del mismo sexo o de un hombre o de una mujer individualmente considerados solteros. Resolución:
  • 12. 11 La publicación del artículo 391 del Código Civil para el Distrito Federal, en el Decreto de reformas publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 1o. de diciembre de 2009, constituyó un nuevo acto legislativo. El Tribunal en Pleno resolvió, en contra de lo propuesto en la consulta inicialmente planteada, que la reforma verificada al artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal otorgó un nuevo alcance al artículo 391 del mismo ordenamiento, con lo cual se permitió la adopción para matrimonios contraídos entre personas del mismo sexo, cuando antes se constreñía a uniones de sexo opuesto. De esta forma, se estableció por mayoría de 6 votos que, si bien el artículo 391 fue publicado en el Decreto referido en los mismos términos que guardaba antes de dicha publicación, sí se produjo un acto legislativo nuevo en la medida en que sus alcances.  Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.  El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.  Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural. Fueron modificados como resultado del nuevo texto del artículo 146 reformado. En ese sentido, se resolvió incluir en la resolución del asunto, el análisis de fondo relativo a la impugnación del artículo 391 en comento.
  • 13. 12 Validez del artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal. El matrimonio celebrado entre personas del mismo sexo en el Distrito Federal no vulnera la Constitución Federal. El Tribunal en Pleno determinó por mayoría de 9 votos, reconocer la validez de la reforma verificada al artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal, que define al matrimonio como la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. En ese sentido, se estimó que es competencia del legislador ordinario, consagrada en la propia Constitución Federal, regular lo relativo a la materia civil, dentro de la cual se comprende la institución del matrimonio, sin que la Norma Fundamental lo defina ni limite la función legislativa en ese sentido. Se sostuvo que el concepto de matrimonio ha evolucionado y superado su concepción tradicional, y que en la actualidad, se reconoce que en él no únicamente cuenta como elemento importante el de la función reproductiva. Protección a la familia. El artículo 4o. de la Constitución Federal protege a la familia sin distinguir su integración. Asimismo, se señaló que el artículo 4o. de la Constitución Federal no garantiza únicamente la protección constitucional para un solo tipo de familia, integrada por padre, madre e hijos, sino que la prevé para la familia como tal; por ello, constituye un deber del legislador atender a la realidad social para buscar la salvaguardia de todo tipo de familia, misma que en la actualidad puede estructurarse de variadas formas. En razón de lo anterior, se estimó que no es dable sostener que la protección de la familia es exclusiva de una determinada forma de ésta, menos aun que se origine exclusivamente del matrimonio entre un hombre y una mujer, pues con ello se excluye y resta valor a las demás.
  • 14. 13 El artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal no vulnera el artículo 121 de la Constitución General de la República. Por otro lado, se puntualizó que el artículo 121 de la Constitución General de la República, en su fracción IV, 5 establece que los actos del estado civil que se encuentren ajustados a las leyes de una entidad federativa tendrán validez en las demás, lo que implica que todo acto, sea el nacimiento, el reconocimiento de hijos, la adopción, el matrimonio, el divorcio o la defunción, que se registre con observancia de las formalidades que establece la legislación local, tendrá validez en las demás entidades federativas, aun cuando tales actos no se regulen, no lo hagan en forma similar o incluso, lo hagan de manera contraria a los de dichas entidades; ello es así pues, en atención al régimen federal del país, las entidades federativas tienen facultades residuales en determinadas materias y el Distrito Federal cuenta con prerrogativas expresas contenidas en el artículo 122 constitucional,6 al tener la potestad de legislar en materia civil.  Art. 121.- En cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes: o IV.- Los actos del estado civil ajustados a las leyes de un Estado, tendrán validez en los otros.  Art. 122.- Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo.  La distribución de competencias entre los Poderes de la Unión y las autoridades locales del Distrito Federal se sujetará a las siguientes disposiciones: .
  • 15. 14 En ese sentido, se manifestó que el artículo 121 constitucional proporciona seguridad jurídica para el reconocimiento y publicidad de los actos del estado civil y permite la armonización de los diversos sistemas normativos que en un régimen federal se presentan. De esta forma, se determinó que la Constitución Federal no establece un marco específico para el concepto del matrimonio, razón por la cual, en términos del artículo 121 de la propia Constitución, los Estados tienen la libertad conceptual para poder legislar al respecto. Así, la solución de los posibles conflictos que pudiesen presentarse entre la ley impugnada y la normatividad que sobre el matrimonio existe en las entidades federativas, deberá atender a las reglas de competencia y aplicación que contiene el artículo constitucional enunciado. Constitucionalidad del artículo 391 del Código Civil para el Distrito Federal, el que, en relación con el 146 del mismo ordenamiento, faculta la adopción por parte de matrimonios conformados por personas del mismo sexo. Durante la discusión de este tema, se señaló que no existían argumentos sólidos que desde el punto de vista constitucional pudiesen acreditar que la reforma impugnada fuese inconstitucional y apartada de los principios, valores, derechos y texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, se hizo hincapié en que la resolución de este tema debía hacerse destacando el principio del interés superior del niño, y en ese sentido, se señaló que es compromiso del legislador, por un lado, y del Juez correspondiente, garantizar que el procedimiento para autorizar la adopción atienda al pleno respeto de los derechos de la niñez y asegure su mejor opción de vida, sin distinguir respecto de la orientación sexual de la mujer o del hombre solteros solicitantes, o de los matrimonios conformados por personas heterosexuales o del mismo sexo. Se señaló que la orientación sexual constituye sólo una forma de expresión de la naturaleza humana, mas no un elemento que afecte la calidad de una persona y de ahí su calidad de padres. En ese sentido, se estableció que la
  • 16. 15 Constitución Federal consagra el principio de igualdad y prohíbe toda discriminación. De esta forma, el Pleno del Máximo Tribunal del país votó a favor del proyecto, por mayoría de nueve votos, con lo que se determinó la validez de este precepto, incluido en las reformas realizadas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal al Código Civil de la entidad.  Suprema Corte de Justicia de la Nación  Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica y Estudios Históricos  Unidad de Crónicas  16 de Septiembre No. 38, Mezzanine, Col. Centro, C. P. 06000,  México, D. F., México Trámites y requisitos para adoptar un niño o niña en la ciudad de México:  Los mexicanos y extranjeros que residan legal y permanentemente en México, o bien los solicitantes que residan fuera del país, pueden presentar una solicitud de adopción.  Son personas aptas para adoptar uno o más menores o aun incapacitados: los mayores de veinticinco años, libre de matrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos, siempre que el adoptante tenga diecisiete años más que el adoptado.  Se deben acreditar medios suficientes para proveer la subsistencia, la educación y el cuidado de la persona que trate de adoptarse como hijo propio.  Los cónyuges o concubinos podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo y aunque sólo uno de ellos cumpla el requisito de la edad, pero siempre y cuando la diferencia de edad
  • 17. 16 entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de diecisiete años de edad cuando menos.  Nadie puede ser adoptado por más de una persona.  El que adopta tendrá respecto de la persona y bienes del adoptado, los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de la persona y bienes de los hijos.  El adoptante dará nombre y sus apellidos al adoptado, salvo que, por circunstancias específicas, no se estime conveniente.  El adoptado tendrá para con la persona o personas que lo adopten los mismos derechos y obligaciones que tiene un hijo. Adopción Homoparental en Países Bajos (Holanda) Los Países Bajos son conocidos por su postura liberal respecto a asuntos personales como la orientación sexual. Sus ciudadanos han mostrado una gran tolerancia hacia la homosexualidad y han apoyado ampliamente la igualdad de derechos para las personas del colectivo LGBT (LGBT son las siglas que designan colectivamente a lesbianas, gais,1 bisexuales y personas transgénero) , aunque también haya sectores de cristianos conservadores e inmigrantes musulmanes que tienen opiniones más conservadoras con respecto a las normas sexuales. Respecto a los derechos del colectivo gay, se han visto claramente incrementados con la aprobación de las uniones civiles en 1998, y posteriormente al ser el primer país del mundo en legalizar el matrimonio homosexual en 2001, con plenos derechos incluido el de adopción.2 Según los datos del Eurobarómetro realizado entre septiembre y octubre de 2006, el 82% de los ciudadanos neerlandeses estaban de acuerdo con el matrimonio homosexual (la tasa más alta del mundo y casi doblando el 44% de la media comunitaria de la Unión Europea). HOLANDA, fue el primer Estado que ha permitido que las parejas homosexuales adoptaran un niño, aunque claro tendrían que pasar por las mismas
  • 18. 17 condiciones que se les exige a una pareja de heterosexuales, por ejemplo convivir juntos por lo menos por tres años. En 2001, se adoptó una ley en la que establece que los niños deben tener la nacionalidad holandesa para poder así evitar futuros conflictos legales con países extranjeros, que no adoptan esta postula. El Parlamento holandés ha aprobado por gran mayoría una propuesta del Gobierno que prevé el matrimonio civil para personas del mismo sexo. Además los legisladores holandeses han afirmado que estas parejas tienen derecho a tener hijos, razón por la cual han abierto el camino a la posibilidad de que puedan adoptar los hijos del compañero o los hijos de otros padres siempre que sean holandeses. Se les veta, en cambio, la posibilidad de adoptar niños extranjeros. Contra la nueva ley se ha pronunciado la componente cristiana del Parlamento, el CDA y algunos pequeños partidos de inspiración protestante: «Una victoria del potente "lobby" homosexual holandés», ha sido su comentario unánime, aunque se sabe que cuenta también con el 62% del apoyo de la población, según un sondeo. Con la adopción de esta medida, que ha sido aprobada por 107 votos a favor y sólo 33 en contra, Holanda equipará los derechos de las parejas de homosexuales con los de los matrimonios. Desde hace dos años, las parejas homosexuales en Holanda podían registrar su relación para garantizar que, en caso de fallecimiento de uno de sus miembros, su patrimonio y la correspondiente pensión de viudedad pasara al otro. Después de la decisión adoptada ayer por el Parlamento holandés, los homosexuales de este país pueden casarse y recibir el mismo trato que los matrimonios heterosexuales, incluso a la hora de divorciarse. Holanda sigue así los pasos de Dinamarca, que admitió los matrimonios entre homosexuales en 1989, y adopta una legislación más liberal que la de Noruega y Suecia, países que aún sólo prevén la «inscripción» en el registro de
  • 19. 18 las parejas de hecho formadas por homosexuales, pero no reconocen su matrimonio. España Se contempla la adopción homoparental desde la regulación del matrimonio entre personas del mismo sexo en España. Anteriormente, por un lado, la Ley 21/1987 que modificó el Código Civil en materia de adopción. Y por otro lado, la Ley 35/1988 que reguló por primera vez las Técnicas de Reproducción Asistida, abrieron de facto, aunque sólo parcialmente en algunos casos, la homoparentalidad desde el ordenamiento jurídico. En el primer caso, se autorizó acceder en solitario a individuos solteros, - pudiendo ser el individuo en cuestión homosexual, si éste ocultaba su orientanción sexual durante el proceso de idoneidad en el transcurso de una adopción -. En el segundo caso, una mujer soltera,- pudiendo ser lesbiana pero ocultando dicha condición -, además de poder adoptar individualmente, se le permitió también ser madre biológica en solitario mediante FIV. En ambas situaciones, fue posible, sólo en algunos casos que pasaran desapercibidos, que las parejas homosexuales pudieran indirectamente criar niños. Si bien, sólo uno de los miembros de la unión homosexual disponía de la patria potestad del menor que había adoptado como soltero o, en caso de parejas de mujeres, que había engendrado mediante FIV. A partir de 2000, en 4 comunidades autónomas; Aragón , Navarra , País Vasco, y Cataluña se regularon la adopción conjunta a las parejas de hecho homosexuales. En Andalucía , Asturias y Cantabria se legalizó sólo el acogimiento de menores por parte de uniones homosexuales. Ya con la Ley 13/2005 , España fue el primer país que estableció la igualdad total en lo relativo a la adopción y matrimonio para las parejas del mismo sexo, puesto que cuando entró la nueva legislación española en vigor, el 3 de julio de 2005, la legislación holandesa no contemplaba la posibilidad de que las parejas homosexuales adoptasen niños extranjeros y la belga aún no admitía la adopción por parte de matrimonios
  • 20. 19 homosexuales. Sin embargo, en la práctica, un matrimonio entre personas del mismo sexo casi no tiene ninguna posibilidad de adoptar menores extranjeros , puesto que casi todos los países de procedencia de dichos menores suelen limitar las adopciones únicamente para matrimonios de hombre-mujer. En ningún caso queda probado el hecho de que un menor sufra problemas psicológicos porque sus padres sean homosexuales. Diversos estudios estiman que tanto una pareja homosexual como heterosexual pueden educar de igual modo a los niños. Hacia finales de 2011, se habían celebrado en España un total de 22.124 matrimonios entre personas del mismo sexo, de las que 897 se habían disuelto en divorcio o separación , según datos del INE. Una encuesta de 2011 realizada en España reveló que un 56% de los ciudadanos se muestra a favor de que las uniones entre personas del mismo sexo se denominen «matrimonio» y de que puedan adoptar hijos. Estados Unidos En contra de lo que la mayoría de la gente piensa, en la actualidad sólo hay un estado en los EEUU en el que la legislación prohíba específicamente adoptar a los homosexuales, Florida. En los otros 49 estados los gay y lesbianas pueden adoptar como solteros o como parejas. Es un tribunal el que tiene que decidir si la petición se ajusta a los estándares que cada estado tiene fijados para los padres adoptivos. Peticiones de adopción por parte de dos padres o madres se resuelven todos los días en los EE.UU. Al no haber una legislación específica que permita a las parejas del mismo sexo adoptar niños, las leyes en los EEUU se han ido creando por la jurisprudencia que se emana de las sentencias. Y sentencias hay, y muchas, tanto de tribunales ordinarios como de tribunales de apelación. Por lo que al estado de Florida, este prohibió rotundamente la adopción de menores por parte de parejas homosexuales, argumentando que en el proceso legar que esto conlleva, el infante es tratado como un objeto, ya que únicamente se toman en cuenta los derechos de los adultos a tener un hijo, más en ningún
  • 21. 20 momento se toman en cuenta los derechos del infante, a tener una familia normal y estable, la cual no le cause ninguna clase de problemas de integración a una sociedad que a pesar de estar en pleno siglo XXI aún tiene muchos rasgos homofóbicos, y mucha antipatía acerca del tema. Aceptación. Sociedad Éste es uno de los reclamos de los homosexuales que más debate y oposición ha suscitado; mientras que hay 8 estados europeos en los que el matrimonio entre personas del mismo sexo es apoyado por más del 50% de los ciudadanos, las adopciones homoparentales sólo son aceptadas por más de la mitad de la población en los Países Bajos y Suecia, hay cuatro estados donde menos del 10% de la población está a favor, mientras que en ninguno hay un porcentaje tan bajo de apoyo al matrimonio entre parejas del mismo sexo. En Polonia, Malta y la República Checa, la adopción recibe menos de la mitad del apoyo popular que el matrimonio. Comunidad Científica. Existe una amplia evidencia que muestra que los menores criados por progenitores del mismo sexo se desenvuelven igual de bien que aquellos criados por progenitores de distinto sexo. Más de 25 años de investigación documentan que no existe relación entre la orientación sexual de los progenitores y cualquier medida de adaptación emocional, psicológica y conductual del menor. Estos datos han demostrado que no existe riesgo para los menores como resultado de crecer en una familia con uno o más progenitores homosexuales. La catedrática Judith González, de laUniversidad de Nueva York, señala que: "En escasas ocasiones existe un consenso tan amplio en cualquier área de
  • 22. 21 las ciencias sociales como en el caso de las familias con progenitores gais, por lo que la American Academy of Pediatrics y todas las grandes organizaciones profesionales con experiencia en el bienestar de los menores han emitido informes y resoluciones apoyando los derechos de gays y lesbianas como progenitores". Estas organizaciones incluyen a la American Academy of Pediatrics,la American Academy of Child and Adolescent Psychiatry,la American Psychiatric Association, la American Psychological Association, la American Psychoanalytic Association,la National Association of Social Workers, la Child Welfare League of America, laNorth American Council on Adoptable Children,y la Canadian Psychological Association (CPA). La CPA ha mostrado su preocupación sobre el hecho de que algunas personas e instituciones estén tergiversando los hallazgos de la investigación psicológica para apoyar sus posturas, más basadas en otros sistemas de creencias o valores.La postura oficial de la Federación española de sociedades de sexología (FESS ), que representa a 26 Sociedades Científicas y a más de 1.600 especialistas en Sexología, es de pleno apoyo al matrimonio y la adopción por parte de parejas homosexuales.No hay investigaciones que apoyen la creencia generalizada de que el género de los progenitores sea importante para el bienestar de los menores. Algunos grupos minoritarios creen que los menores criados por progenitores homosexuales desarrollarán también preferencias homosexuales o bisexuales, o que tendrán más probabilidades de tener una relación del mismo sexo. En el año 2009, un grupo de investigadores pertenecientes a la Universidad de Texas y dirigidos por Mark Regnerus realizaron una investigación con más de 400 niños criados por parejas del mismo sexo, llegando a la conclusión de que dichos niños tenían problemas de adaptación social, psicológicos y problemas de identificación pscio-sexual. Sin embargo, estos estudios fueron denunciados años más tarde por el Comité de Ética del Investigador de Texas al haberse presentado pruebas de financiación económica y presiones externas por parte de grupos del Opus Dei. Las organizaciones antedichas; American Academy of Pediatrics,la American Academy of Child and Adolescent Psychiatry, la American
  • 23. 22 Psychiatric Association,la American Psychological Association , entre otras, volvieron a emitir un comunicado oficial en donde reafirmaban la postura antes mencionada. Capítulo 2. Punto de vista religioso. A continuación, se presenta un texto redactado por un religioso perteneciente a la universidad católica de humanitas, en Chile, dando su opinión acerca de la adopción homoparental. Adopción de niños por personas homosexuales - Tony Anatrella Humanitas 61 Los derechos del niño a nacer y vivir en una familia constituida por un hombre y una mujer están sumamente amenazados. Así, la adopción y la posibilidad de utilizar medios de asistencia médica en la procreación (AMP) por personas del mismo sexo, al igual que en el matrimonio, han llegado a ser reivindicaciones políticas. Éstas plantean serias interrogantes que a menudo se han eludido en nombre de la igualdad de derechos de todos los ciudadanos ante la ley. La reflexión es sustituida por un sentimiento de compasión que se resume mediante la siguiente afirmación: “Por cuanto personas del mismo sexo se aman, casémoslas y facilitémosles el acceso a la filiación”. Es una formulación rápida y sin pensar, ¿Por qué se puede tener certeza de que se trata de amor cuando al parecer no se cumplen las condiciones? ¿Se debe legitimar de este modo el deseo de un hijo en su dimensión más imaginaria, desarticulada de la carne? El cuestionamiento va aún más lejos, puesto que, en nombre de una visión discutible de la no discriminación, se da a entender un sentido absoluto de los derechos, un sentido puramente sentimental del matrimonio, de objeto incierto, y una concepción instrumental de los hijos. Los derechos van acompañados de obligaciones y especialmente en relación con los hijos. Un problema antropológico
  • 24. 23 Aquí no está en juego lo religioso, como algunos pretenden, sino lo antropológico, en la medida en que la sociedad, pero también el matrimonio y la filiación, sólo pueden apoyarse en un hecho objetivo: la diferencia sexual. La teoría del género que inspira las leyes europeas internacionales afirma que la sociedad ya no debe depender de la diferencia sexual inscrita en el cuerpo, sino de la diferencia de sexualidades, es decir, de orientaciones sexuales. Ahora bien, éstas proceden de pulsiones parciales y son independientes de la identidad del hombre y la mujer, ya que sólo hay dos identidades: de hombre y de mujer. Una pulsión o —en el mismo orden de ideas— una preferencia sexual no constituye una identidad. Creer esto constituye una visión ideológica en contradicción con la condición humana. El hijo proviene de la unión del hombre y la mujer, y de este hecho objetivo se desprende la relación educativa. El interés del niño es estar en las mismas condiciones de parentesco que entre un padre y una madre. Ciertas encuestas sociológicas han querido mostrar que los niños, al vivir en un ambiente homosexual, no presentaban trastorno afectivo, social ni intelectual alguno; pero sus parámetros están lejos de ser pertinentes y sus conclusiones sirven más bien para justificar presuposiciones que para probar ese estado de hecho. De estos trabajos se desprende una forma de idealismo cuando se pretende que los niños no van a enfrentarse con problema alguno al vivir con personas homosexuales. En otras palabras, quisieran hacernos creer que la relación entre esas personas y los niños será neutra y sin consecuencias notables. En realidad, en relación con otras situaciones, observamos que los niños ya experimentan los efectos de inseguridad de una pareja sin armonía, los efectos de ruptura de la unidad psíquica con el divorcio y los efectos de una crisis de origen en la adopción. ¿Cómo será la situación en un ambiente homosexual con efectos disonantes entre la naturaleza de su origen y de la relación educativa, y cómo denominar a esos dos adultos que se presentan como sus “padres” encontrándose en realidad en un autoparentesco? Es un “parentesco” autoproclamado por el sujeto a raíz de su deseo de obtener un hijo forzando lo real. La ley civil siempre podrá inventar una ficción
  • 25. 24 jurídica de “parentesco”, lo cual en nada cambiará la verdad de la realidad de la generación. La modificación del vocabulario es igualmente extraña cuando el término “parentesco”, propio de los padres, los abuelos y los colaterales, es reemplazado por el término “parentalidad” para designar a todos los adultos que pueden sucederse en la vida del niño desempeñando un rol parental. La transformación del lenguaje es indicadora del deseo de modificar el sentido de la familia, que ya no dependería de la relación y de una pareja estable constituida por un hombre y una mujer. No todas las situaciones particulares deben institucionalizarse y menos aún las que son contrarias a la procreación. Querer ser padres como los demás es una ilusión igualitaria, puesto que por encontrarse esas personas fuera del estado conyugal, no pueden serlo en justicia. Está en juego el interés del niño. ¿Cómo no podrá este último plantearse la interrogante sobre la legitimidad de esos adultos del mismo sexo que están con él? ¿Qué estatuto tendrá para el niño la sexualidad unisexual de dos adultos? ¿Cómo podrá él representarse su propia concepción de manera coherente con la concepción universal de la generación? Es engañoso permitir a los niños escuchar que habría diversas formas de concebirlos fuera de una relación constituida por un hombre y una mujer. El deseo de un hijo, muy loable en la vida de un adulto, se presenta a veces en forma muy compleja en una pareja o en la psicología de una mujer y también de un hombre, y aun en mayor medida cuando no pueden concebir hijos en condiciones normales. En las personas homosexuales, este deseo suele ser patético e inquietante, pero, en justicia para el niño, no es pertinente. Una visión igualitaria impide, especialmente en Europa, que los niños sean adoptados y educados únicamente por una pareja constituida por un hombre y una mujer. En nombre de la no discriminación basada en la orientación sexual, se pretende, sin otros elementos de reflexión, que independientemente de su situación, un hombre o una mujer estarían en condiciones de adoptar un niño. Es una visión ideológica que no favorece al niño. Olvidamos que las condiciones en las cuales el niño es adoptado determinan su vida y el destino de su personalidad que se manifiesta muchos años después de la infancia. Esto atañe también a la representación que adopta una sociedad de la filiación.
  • 26. 25 Como psicoanalista, atiendo a personas homosexuales que se encuentran en distintas situaciones, y con ellas estoy dispuesto a hacer un trabajo sobre su vida psíquica con el fin de mejorar su existencia; pero como ciudadano no puedo concebir que la sociedad, por mediación del legislador, transmita el sentido de la generación situándolo fuera de la diferencia sexual. Pueden existir diversas formas de sexualidad con todos sus problemas psicológicos, antropológicos y morales; pero sólo hay dos sexos y este dato del hombre y la mujer tiene ya un sentido en sí mismo y para la generación que no correspondería modificar a merced de las fantasías y las frustraciones de unos y otros. El derecho del niño debe ser siempre prioritario en nuestra reflexión. Las necesidades, el interés del niño y la coherencia del sentido de filiación requieren más bien racionalidad que meras reivindicaciones subjetivas. Sería por lo demás profundamente discriminatorio, injusto e ilegítimo en relación con los derechos del niño privar a éste de la alteridad sexual en su familia, constituida por un hombre y una mujer. Todas las compensaciones sociales imaginables jamás podrán sustituir la experiencia más allá de lo subjetivo que el niño podrá tener a partir de la relación de su madre con su padre. El interés superior del niño se sitúa en esta perspectiva y no en el envolvimiento afectivo de dos personas del mismo sexo. La interrogante que se plantea no es saber si esas personas serán generosas, leales y honestas con el niño, sino saber en qué estructura relacional se encontrará. La sociedad actual tiene más tendencia a privilegiar las aspiraciones afectivas de los adultos sin discernimiento alguno que a definir la filiación a partir de las necesidades y derechos del niño, que limitan con todo el narcisismo invasor de los adultos. El sentido de la pareja y la familia inaplicable a la homosexualidad No podemos limitarnos al sentido del lenguaje cuando se aplican a una asociación monosexuada, es decir, homosexual, las mismas características que a una unión constituida entre un hombre y una mujer. Hay una diferencia cualitativa y de naturaleza en la cual están en juego al mismo tiempo componentes psicológicos no comparables y un sentido ético con una medida que no les es
  • 27. 26 común. Así, la noción de pareja y la de familia nada tienen que ver con estas dos realidades. Dos personas del mismo sexo (que califico como dúo1) se encuentran en una monosexualidad en la cual están ausentes la alteridad sexual y la pareja generadora. No constituyen ni una pareja, ya que no hay alteridad ni complementariedad, ni una familia, puesto que el niño no proviene de dos personas del mismo sexo. No se concibe a otro con un igual. En otras palabras, la expresión del amor implica la diferencia sexual para ser fértil y fecunda en muchos aspectos, el niño necesita proceder de un hombre y una mujer para inscribirse en la sucesión de las generaciones, la historia y estar en su coherencia psicológica. Necesita encontrar materiales psíquicos en ambos. Dos hombres o dos mujeres junto a un niño lo privan de los datos estructurales de lo real, lo cual tendrá un costo psíquico y social. El discurso del ambiente, como lo destaqué en mi libro La diferencia prohibida2, al apoyarse en la teoría del género, que minimiza el sentido de la diferencia social en el vínculo social, produce discursos irrealistas y delirantes, separando la procreación de la diferencia sexual. Semejante segmentación de la sexualidad es y será fuente de violencias cuyos efectos se constatan entre los más jóvenes. La violencia que se desarrolla en los jóvenes es, entre otras cosas, expresión de una carenciadel marco propio de la sociedad, que es desestabilizado por leyes patógenas. En otras palabras, al crear leyes contrarias al bien común, al sentido ético de la pareja y la familia y a las necesidades psíquicas, el legislador produce enfermedad en el vínculo social y la sociedad. Crea un sentimiento que niega realidades humanas estructurantes y es fuente de inseguridad y desocialización. Por este motivo, “la homoparentalidad”, por mucho que esta noción tenga un sentido, es una mentira social, ya que el niño no se concibe ni se educa a partir de un solo sexo. Esto es privarlo de una dimensión esencial de lo real que no podrá compensar la presencia en su medio social de personas del otro sexo. El niño sólo se desarrolla positivamente en la doble identificación con su padre y su madre, quienes —es preciso recordar— son un hombre y una mujer. Son los únicos que pueden proporcionarle los materiales psíquicos y simbólicos que necesita para desarrollarse.
  • 28. 27 En ningún caso, la no diferenciación sexual y la homosexualidad pueden inspirar leyes en materia conyugal y familiar sin que a largo plazo veamos desarrollarse confusiones de identidad y personalidades de carácter psicótico, es decir, que carecen de sentido de la realidad y se mantienen en posturas imaginarias. Una sociedad sin sentido de la diferenciasexual pierde el sentido de la alteridad, la verdad y la realidad de las cosas. Se manifiesta en particularidades singulares que no representan interés alguno para los fines de la sociedad y en nada participan en el desarrollo de la personalidad. En la negación de la diferencia sexual y en la complacencia de la inmadurez afectiva de la no diferenciación sexual, las personas ya no pueden hacer las distinciones elementales y la sociedad se disuelve relacionalmente. La visión monosexual de sí mismo y su existencia inscrita en la ley es un verdadero disolvente social, ya que no da testimonio de la alteridad sexual, que por sí misma fundamenta el matrimonio y la generación. La vida comienza con el encuentro de un hombre y una mujer. Su relación es el símbolo de la apertura al otro, a la generación y a la vida, apertura que la sociedad necesita para asegurar la convivencia y el respeto por el bien común. El niño no es un derecho La igualdad de derechos ante la ley no significa que todas las situaciones son equivalentes y las personas pueden beneficiarse de los mismos derechos. Creemos de manera ilusoria que mientras más deseado es un niño, en mayor medida eso es testimonio de posibilidades de desarrollo para él. Debemos ciertamente prestar atención a la calidad del deseo, pero también y sobre todo saber si el niño es reconocido por sí mismo. A menudo, las interrogantes están ocultas detrás de una visión sentimental, asegurándonos que será más “amado” por personas homosexuales que lo “desean” que en una pareja que se desgarra en su relación. No reside en eso el problema, sino más bien en saber en qué estructura de relaciones será incorporado el niño. El niño no puede ser concebido y adoptado en cualesquiera condiciones. En vez de instalarse en la omnipotencia de los deseos, sería más humano, más auténtico y más realista aceptar renunciar
  • 29. 28 a ellos cuando no se cumple con las exigencias en vez de tratar de forzar, incluso violar lo real. La filiación no se define a partir de la infertilidad, la adopción y un solo sexo. Es más bien la adopción lo que debe definirse a partir de una pareja generadora constituida por un hombre y una mujer, que hace legible el origen requerido por el niño para orientarse carnalmente. Hasta ahora se tenía razón al exigir un criterio de sexualidad de los solteros para adoptar a un niño con el fin de que sea educado por personalidades y en un medio donde la alteridad sexual es íntimamente integrada y aceptada. Sería preciso volver a eso. El niño se diferencía gracias a su padre y su madre Cuando examinamos las motivaciones de las personas homosexuales que desean un niño, pareciera que éste no se concibe como tal, sino que es instrumentalizado para apoyar a los adultos. En un contexto unisexual, el niño es más bien el referente social que sirve para validar el reconocimiento de la homosexualidad. Se trata de un fenómeno de mimetismo en que se aspira a ser como todo el mundo. Para un niño, es bien difícil diferenciarse siendo presa de un juego de identificación en un espejo sin apertura a la alteridad sexual, ya que ésta no existe íntimamente para dos personas del mismo sexo. Corre riesgo de desarrollar confusiones sobre su origen y su identidad, y sobre el sentido de su filiación, desvirtuada con dos personas semejantes. El niño integra de mejor manera el fenómeno edípico en una pareja generadora mientras uno de los componentes de la homosexualidad está vinculado, entre otros, con la negación de este complejo. La personalidad se mantiene así en la economía de la sexualidad infantil. El niño puede reconocerse de mejor manera en su identidad y en su lugar diciéndose: “Soy una niña, soy un niño, y más tarde seré un hombre como mi papá y una mujer como mi mamá”. Este discurso es difícilmente sostenible con dos adultos del mismo sexo.
  • 30. 29 La unisexualidad de los adultos está dentro de un sistema de relación sin alteridad, que mutila en el niño numerosas dimensiones de lo real. La aceptación, por ejemplo, de la diferencia sexual es uno de los primeros límites que el niño descubre a través de sus padres. Está inscrita en el cuerpo. Si soy una niña, no puedo ser un niño y viceversa. Someter a revisión el parentesco basado en la diferencia sexual equivale a hacer creer al niño que sus deseos son ilimitados. El reconocimiento por parte del niño de la diferencia sexual le permite formar su inteligencia y tener acceso a la capacidad de hacer las distinciones estructurales y conceptuales. Será capaz de distinguir lo real de lo imaginario, la verdad de las cosas, su coherencia y su lógica sin tener que hacer trampas con las ideas, desvirtuar el juicio y manipular a los demás y las informaciones. Esto tiene relación con la verdad de su filiación, por cuanto un sujeto se organiza psicológicamente, entre otras cosas, a partir del sentido de su filiación y de lo intergeneracional. En una relación monosexual, el niño no dispone de un verdadero parentesco en sentido amplio: a menudo será imaginario y sin arraigo localizable. “La homoparentalidad” es una visión idealista del parentesco, que desencarna al niño. La homosexualidad no es un principio para educar a los niños Los medios de difusión y los militantes de las asociaciones homosexuales se otorgan incluso la facultad de trivializar la homosexualidad en numerosas series de televisión y en debates que evaden la problemática psíquica que está en juego, y de incluso propagarla en las escuelas. Una cosa es hacer un llamado a respetar a las personas y otra es permitir el matrimonio y la filiación a personas del mismo sexo e incluso imponer la homosexualidad entre los niños y los adolescentes en el ámbito escolar. Los jóvenes se encuentran a menudo en períodos de maduración afectiva y en el proceso de su identificación homosexuada (que no es todavía la homosexualidad) para adquirir confianza en su identidad. En vez de ayudarlos a encaminarse hacia la heterosexualidad, se les presenta la
  • 31. 30 homosexualidad como una alternativa, cosa que no es así, lo cual les provoca una regresión, erotizando sus identificaciones iniciales. La mayoría de los jóvenes sale de esas sesiones ocultando sus sentimientos de rebeldía al ser manipulados de ese modo, ya que saben muy bien que los quieren llevar a un terreno que no representa una verdadera realización afectiva. A los medios de difusión y a los militantes de esta causa se les percibe como personas que desean justificar a cualquier precio una situación cuya base es problemática. Para los niños y los adolescentes, una pareja y una familia son un hombre y una mujer. El resto es un engaño social y un asunto de conveniencia ajeno al matrimonio y el parentesco. Bajo pretexto de lucha contra “la homofobia”, la escuela se convierte así en objeto de influjos ideológicos, lo cual es una excusa para imponer una peculiaridad y despojar a los padres de su educación. La homosexualidad no puede convertirse en principio educativo, ya que está al margen de la norma de lo que constituye una pareja y una familia. Los niños y los adolescentes ya tienen dificultades para representarse lo que puede ser la vida sexual entre un hombre y una mujer, y la situación se complica aún más cuando se trata de dos personas del mismo sexo. Por lo demás, los niños perciben claramente que hay una incoherencia entre el hecho de ser padres y la manera de ejercer su sexualidad. En otras palabras, la adopción de los niños exige un criterio de sexualidad para que su vida sea confiada a adultos que están en la misma situación que para concebir un hijo entre un hombre y una mujer. Por este motivo, la escuela debe sobre todo considerar la preeminencia del sentido de la pareja y la familia constituidas por un hombre y una mujer. Conclusión: Es de interés para la sociedad referirse a la diferencia sexual en vez de instalarse en la no diferenciación sexual La negación de la diferencia sexual y la afirmación de la no diferenciación sexual desarrollan un sentimiento de omnipotencia que genera desventajas e impide al niño tener acceso a una visión adecuada de la realidad y sus límites.
  • 32. 31 ¿Acaso la única interrogante consiste en saber en qué estructura relacional debe inscribirse el niño? La respuesta está en los datos de lo real. El niño no procede de un solo sexo autosuficiente. Necesita que su madre sea una mujer y su padre un hombre. Cada uno de ellos se sitúa así en su identidad y permite al niño diferenciarse subjetiva y socialmente. La homosexualidad complica este proceso y no lo permite. Es una peculiaridad personal basada en una sexualidad ajena a la concepción, a la transmisión de la vida y a la educación de los niños. No habría alteridad sexual en la vida intrapsíquica de los adultos con los cuales el niño compartiría su existencia. Socialmente, no constituye una diferencia, como se pretende, y es la negación de todas las diferencias conyugales y parentales. Por consiguiente, no se puede definir racionalmente el parentesco y la filiación simple o plenaria, y menos aún la educación de los niños a partir de la homosexualidad, independientemente de su origen, bajo pretexto de un hipotético bienestar afectivo. Los derechos y el interés del niño tienen prioridad ante las exigencias subjetivas de los adultos. El interés del niño es estar incorporado en una relación que se inscribe en la continuidad de su concepción entre un hombre y una mujer. El derecho y el interés del niño son los criterios de discernimiento que limitan el derecho al niño de los adultos. El siguiente documento, fue escrito por Nicolás Cotugno, S.D.B., arzobispo de Montevideo Y Presidente de la Comisión para la Familia de la Conferencia Episcopal del Uruguay El tema de la adopción de niños por parte de uniones homosexuales no es un tema de religión, de filosofía o de sociología. Es algo que refiere esencialmente al respeto de la misma naturaleza humana. Aceptar la adopción de niños por parejas homosexuales es ir contra la misma naturaleza humana y consiguientemente es ir contra los derechos fundamentales del ser humano en cuanto persona.
  • 33. 32 A propósito de esta problemática, se expidió la Congregación para la Doctrina de la Fe, presidida por el entonces Cardenal Joseph Ratzinger, en el año 2003, afirmando: “La Iglesia enseña que el respeto hacia las personas homosexuales no puede en modo alguno llevar a la aprobación del comportamiento homosexual ni a la legalización de las uniones homosexuales. El bien común exige que las leyes reconozcan, favorezcan y protejan la unión matrimonial como base de la familia, célula primaria de la sociedad. Reconocer legalmente las uniones homosexuales o equipararlas al matrimonio, significaría no solamente aprobar un comportamiento desviado y convertirlo en un modelo para la sociedad actual, sino también ofuscar valores fundamentales que pertenecen al patrimonio común de la humanidad. La Iglesia no puede dejar de defender tales valores, para el bien de los hombres y de toda la sociedad. Los intentos de posibilitar legalmente la adopción de niños en el contexto de las relaciones homosexuales añade un elemento de gran peligrosidad. No puede constituir una verdadera familia el vínculo de dos hombres o de dos mujeres y mucho menos se puede a esa unión atribuir el derecho de adoptar niños privados de familia». 2. La Convención sobre los Derechos del Niño (ley 16137) dispuso que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, se atenderá el interés superior del niño” (art 3). En otra norma se dice que incumbirá a los padres o en su caso a los representantes legales la responsabilidad de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño” (Art. 18). No se respeta el interés superior del niño cuando lo que se prioriza es el interés del que adopta, pues en estos casos se “instrumentaliza” o “cosifica” al niño en función del deseo o el querer de otros y no se atiende realmente lo que éste necesita. En definitiva, los niños no pueden ser utilizados como instrumento para la reivindicación de derechos de unas personas, de un grupo; ni la adopción es una
  • 34. 33 institución que pueda regirse por criterios de conveniencia política. Además, realmente se les discrimina causándoles serios daños, ya que pueden ser adoptados por padres naturales. Deberíamos más bien ocuparnos y preocuparnos por una ley de adopción que agilice los trámites de adopción por padres naturales. En efecto, existen muchas parejas naturales que estarían en condiciones de adoptar y es por este lado, entre otros, por donde debe y puede venir la solución. Los niños no necesitan sólo alimento y cariño, sino y especialmente, formación y proyección como personas en una familia natural. Los niños naturalmente necesitan del referente como padre y como madre y no se tiene el derecho de suplirle esta necesidad natural. La naturaleza humana exige para un correcto desarrollo de su personalidad que los niños cuenten con modelos de identidad masculina y femenina. Quienes libremente optaron por una vida de relación homosexual asumieron tener un estilo de vida ajeno a la procreación y al poder ser padres. Quien desecha la causa no puede pretender el efecto natural de la misma. No obstante, aceptar la adopción de niños por parejas homosexuales, otorgaría a quienes decidieron por su estilo de vida no ser padres el derecho de serlo, priorizando así sus intereses a los de los niños. Y esto no es admisible desde ningún punto de vista. Corresponde aclarar que este cuestionamiento no está referido a los homosexuales como personas, quienes – como tales - merecen el máximo respeto. En el Catecismo de la Iglesia Católica se ha dispuesto (Art. 2358) que los homosexuales “deben ser recibidos con respeto, compasión y delicadeza. Se evitará, respecto de ellos, todo signo de discriminación injusta”. Con no menor claridad se ha afirmado que ello no obstante, “reconocerles los derechos como persona no supone legitimarlos o asimilarlos a que constituyan una familia” o que se atribuyan la función de padres.
  • 35. 34 No permitir la adopción a los homosexuales no supone ninguna forma de discriminación. Si no conformo una relación natural de hombre y mujer no puedo pretender engendrar, educar y formar a un hijo. Y esto no es discriminación, pues no se trata desigual a los iguales sino que se marcan diferencias entre desiguales. Nadie puede ser injustamente discriminado, pero sí diferenciado en atención a su situación real. La discriminación es trato desigual no justificado, pero si existe justificación no hay discriminación. Aquí hay plena justificación para denegar la función de padres a quienes naturalmente lo han desestimado por su opción y estilo de vida. Los niños son las personas más vulnerables, son los más pobres y necesitados de nuestra sociedad, dignos de cuidados y protecciones especiales. Es deber de la familia humana y de la misma sociedad, defenderlos y promoverlos en sintonía con sus derechos fundamentales y en armonía con las exigencias propias de la naturaleza humana. Opinión del Obispo de la Diócesis de Celaya Benjamín Castillo Plascencia. Una vez que por disposición federal Guanajuato tiene la obligación de afiliar también al seguro a todas las parejas del mismo sexo que decidan casarse, el Obispo de la Diócesis de Celaya Benjamín Castillo Plascencia dijo que la postura de la Iglesia es la misma, y que no se les pueden dar los mismos derechos que a parejas heterosexuales, mucho menos en el tema de la adopción. “Ya se ha dicho mucho, ya saben lo que opina la Iglesia, Dios nos hizo hombres y mujeres, entonces si cada quién decide hacer lo que quiera, como todo, las decisiones son libres... Pero que nunca se equipare a una familia, que nunca se les den los mismos derechos; ellos no aportan nada al genoma humano, no pueden tener el derecho de los que engendran, y que no digan que tienen derecho a adoptar porque se pasan sobre los derechos del niño que sí tiene derecho a tener padres (hombre y mujer)”, dijo el Obispo.
  • 36. 35 El clérigo agregó que lo único que se ratifica es que dentro de la Iglesia no se aceptará usar la palabra matrimonio entre personas del mismo sexo, y en cuanto al tema de legislación señaló que eso tiene que ser abierto: ley para todos, pero restringida en algunos puntos para los homosexuales; y fue enfático en lo referente a la adopción. “Una cosa es la ley y otra es la justicia y no basta cumplir la ley, no porque se pueda hacer según la ley, se deba hacer según la ley y a nosotros los cristianos se nos pide ir más allá, cumplir con nuestra conciencia y en eso no hay medias tintas, entonces eso”, agregó. Castillo Plascencia dijo que los homosexuales no aportan nada al genoma humano, no hacen crecer a la sociedad y por esa nula aportación los derechos no deben ser los mismos. “No aportan nada, entonces no deben ser los mismos derechos en ese campo, entonces no tienen derecho, y yo creo que los niños sí tienen derecho a tener padres y no por supuestos derechos que no los tienen”, finalizó. Al ser ya aceptaba la unión en matrimonio, en algunos estados del País, los beneficios en cuanto a seguridad social ya dieron sus primeros pasos y en Guanajuato esto se va a permitir. Capítulo 3. Punto de Vista científico Cada vez son más los estudian acerca del tema y la mayoría de los que pueden ser considerados serios coinciden en punto medular: los menores que crecen en hogares homoparentales tienen las mismas posibilidades que sus contrapartes de desarrollarse sanamente.
  • 37. 36 Para esta investigación, elegimos diseccionar el “amicus curiae” presentado por la Asociación Americana de Psicología, la Asociación Americana de Psiquiatría, Ahora bien, ¿por qué éste y no otro documento científico? En primer lugar porque al haberse presentando en 2008, recoge las últimas investigaciones y estudios en la materia; por lo mismo, se trata de un texto que resume las decenas de estudios realizados en las últimas décadas; por otro lado, las diversas investigaciones que se incluyen en este amicus curiae no fueron elegidas en función de apoyar o demeritar cierta postura frente la adopción gay, responden más bien a razones de metodología y rigor científico y; finalmente, porque las instituciones que lo respaldan son autoridades en términos de legitimidad y seriedad respecto estos temas a nivel internacional. A continuación, pues, se presentan los puntos más relevantes de este documento:  Para empezar, se parte de la premisa de que la homosexualidad no es un desorden psicológico o psiquiátrico, sino una variante normal de la orientación sexual de las personas. La mayoría de los homosexuales llevan vidas sanas, felices, bien ajustadas y productivas. Además de estar comprometidos en relaciones de pareja sanas en sus aspectos psicológicos esenciales.  En relación al argumento de que las parejas heterosexuales son inherentemente mejores padres que las parejas del mismo sexo y que los niños criados por padres o madres homosexuales no crecen ni se desarrollan adecuadamente, se afirma que ninguna de estas dos afirmaciones encuentran soporte científico. La orientación sexual de los padres, per se, no afecta la salud psico-social de los niños. Dado que las habilidades de ser padre o madre (parenting skills) de los homosexuales no difieren a la de los heterosexuales, sus hijos no muestran diferencias en términos de desarrollo. Esto es, se ha demostrado que los niños no sufren daño alguno en su autoestima, ansiedad, depresión, comportamiento, desarrollo en actividades sociales (deportes, escuela y amistades),
  • 38. 37 hiperactividad, falta de sociabilidad, dificultad emocional o de comportamiento. No hay, como dirían los abogados, “prueba contundente o indicio alguno” que permita sostener lo contrario.  Tampoco se ha demostrado que la orientación sexual de los padres afecte ya sea la orientación sexual o la identidad de género de los menores. De hecho, sigue sin saberse la causa de la orientación sexual (sea heterosexual, homosexual, bisexual, etcétera). Lo que sí se sabe es que no existe una relación directa entre la orientación del menor y la de los padres (¿cuántos homosexuales no provienen de hogares heterosexuales?).[v] Esto es, la homosexualidad no es determinante, ni determinada por factores familiares. Vale mencionar que un antecedente clave de las conclusiones de este amicus curiae, son dos estudios emitidos en julio de 2004 por la Asociación Americana de Psicología: Resolution on Sexual Orientation and Marriage y Resolution on Sexual Orientation, Parents, and Children. En el primero se afirmó, a partir de estudios empíricos, que “es injusto y discriminatorio negarle a las parejas del mismo sexo accesar al matrimonio civil, sus derechos, beneficios y privilegios.” En la segunda investigación, se reconoció que “no existe evidencia científica que permita concluir que la orientación sexual del padre o la madre perjudique su tarea como padre o madre: los padres y las madres homosexuales son tan capaces como los padres heterosexuales, de proveer ambientes de desarrollo sano y de apoyo para sus hijos.” Otro antecedente es el interesante estudio “Lesbian and Gay Parenting” en el que se desmienten, básicamente, tres argumentos: la creencia de que la homosexualidad es una patología y, por ende, los homosexuales enfermos; el prejuicio de que las mujeres lesbianas son menos “maternales” que las mujeres heterosexuales y; la idea de que las relaciones sexuales de las parejas homosexuales le dejan poco tiempo a los padres/madres para criar a los hijos. En resumen: los estudios psiquiátricos y psicológicos serios demuestran que los menores que crecen en hogares homoparentales no muestran diferencias en términos de salud o desarrollo respecto de los que crecen en hogares
  • 39. 38 heteroparentales. “Ninguna investigación empírica creíble sugiere lo contrario. Es la calidad de los padres lo que determina el desarrollo psicológico y social de los menores, no su orientación sexual o género.” En este sentido, la restricción de la adopción exclusivamente a parejas heterosexuales carece de una base objetiva y razonable. Aunque supone tener un fin legítimo –y de ahí lo tramposo de esta postura- el argumento que ataca la adopción gay en aras de proteger a los menores, parte de una premisa falsa: que la adopción por parte de parejas del mismo sexo les provoca un daño. A pesar del renombre de las instituciones, muchas personas desacreditan estos estudios, argumentando que las investigaciones han sido manipuladas y remarcando grandes deficiencias en las mismas como son las siguientes:  Muestreos muy pequeños, de apenas 44 niños, el cual es un número estadísticamente irrelevante.  El estudio fue desarrollado en mujeres homosexuales donde la mayoría de los niños fueron engendrados biológicamente, por lo que no hay evidencia con padres varones del mismo sexo.  Compararon hijos de parejas homosexuales de una notoria clase alta, y fueron comparados con hijos de madres solteras de una clase media.  Los niños eran menores a los 8 años, edad a la cual no existe una clara orientación sexual. Seguimientos a los niños estudiados por parte se Susan Golombok Y Fiona Tasker muestran los siguientes datos:  Mayor índice de estrés.  56% de los niños criados en familias gay, creían que era posible tener una relación homosexual, contra 14% de niños, criados por una madre soltera.  24% de los niños criados en familias homosexuales, tuvieron incidencia en relaciones sexuales en comparación del 0% de los niños criados por una madre heterosexual.
  • 40. 39  36% presentó algún tipo de atracción sexual por una persona del mismo sexo contra un 22% de los niños criados por una madre heterosexual. Capítulo 4, consulta con un experto de la salud mental. Con el fin de poder indagar un poco más acerca de las posibles repercusiones psicológicas que pudiera presentar un infante al ser adoptado por una pareja homoparental, acudimos con dos expertos de la salud mental en el ser humano, los psicólogos Jorge Robles Galván y Laura Dent García para asi pedir su opinión acerca del tema y poder comparar ambos resultados para poder así tener un respaldo teórico de personas experimentadas en el campo acerca del tema. Se decidió hacer una sola pregunta muy general y dejar que el especialista desarrollara el tema con el fin de no influir en lo absoluto en la perspectiva del mismo Los resultados fueron los siguientes: La siguiente entrevista se realizó al psicólogo Jorge Robles Galván. Es la adopción de un pequeño, un menor, y entonces quienes lo adoptan son un pareja de mujeres o de hombres, si el menor es varón y lo adoptan mujeres, él va a crecer en un ambiente en donde la figura femenina o la figura de la mujer va a ser la que lo va a ir formando y educando, aunque el conviva con hombres en otros lugares, en escuelas, con niños de su edad, en la casa recibe afecto o vínculo afectivo de parte de mujeres y es un factor que va a influir en su identidad sexual y en su desarrollo afectivo. Y si son dos hombres, entonces el niño podría identificarse con los hombres sin mucho problema, aunque, la figura masculina no sea precisamente el género, ya que ellos han decidido no continuar con el mismo género, entonces, su identificación con ellos, pudiera ser también, modificada en términos de aspectos culturales y sociales por sus costumbres, sus conductas, sus formas de vestir, sus
  • 41. 40 actitudes y eso, bueno, pues va a tener una repercusión que puede ser distinta a la de todos los demás niños, en cómo se identifique con su propio sexo. La siguiente entrevista se la realisamos a la psicóloga Laura Dent Garcia: Para empezar, se parte de la premisa de que la homosexualidad no es un desorden psicológico o psiquiátrico, sino una variante normal de la orientación sexual de las personas. La mayoría de los homosexuales llevan vidas sanas, felices, bien ajustadas y productivas. Además de estar comprometidos en relaciones de pareja sanas en sus aspectos psicológicos esenciales y como padres depende del perfil psicológico y la situación de su matrimonio En relación de que las parejas heterosexuales son mejores padres que las parejas del mismo sexo y que los niños criados por padres o madres homosexuales no crecen ni se desarrollan adecuadamente, se afirma que ninguna de estas dos afirmaciones encuentran soporte científico. La orientación sexual de los padres no afecta la salud psico-social de los niños. Dado que las habilidades de ser padre o madre de los homosexuales no difieren a la de los heterosexuales, sus hijos no muestran diferencias en términos de desarrollo. Esto es, se ha demostrado que los niños no sufren daño alguno en su autoestima, ansiedad, depresión, comportamiento, desarrollo en actividades sociales (deportes, escuela y amistades), hiperactividad, falta de sociabilidad, dificultad emocional o de comportamiento. No hay, como dirían los abogados, “prueba contundente o indicio alguno” que permita sostener lo contrario -Tampoco se ha demostrado que la orientación sexual de los padres afecte ya sea la orientación sexual o la identidad de género de los menores. De hecho, sigue sin saberse la causa de la orientación sexual sea heterosexual, homosexual, bisexual, etcétera. Lo que sí se sabe es que no existe una relación directa entre la orientación del menor y la de los padres
  • 42. 41 -En resumen: los estudios psiquiátricos y psicológicos serios demuestran que los menores que crecen en hogares homoparentales no muestran diferencias en términos de salud o desarrollo respecto de los que crecen en hogares heteroparentales. “Ninguna investigación empírica creíble sugiere lo contrario. Es la calidad de los padres lo que determina el desarrollo psicológico y social de los menores, no su orientación sexual o género.” En este sentido, la restricción de la adopción exclusivamente a parejas heterosexuales carece de una base objetiva y razonable. Aunque supone tener un fin legítimo –y de ahí lo tramposo de esta postura- el argumento que ataca la adopción gay en aras de proteger a los menores, parte de una premisa falsa: que la adopción por parte de parejas del mismo sexo les provoca un daño. Observaciones Como se puede observar, las opiniones de ambos especialistas difieren acerca de las repercusiones en el infante, por lo que podemos inferir que la información especializada acerca del tema, aún no es muy clara, o no está muy bién definida. Todo esto nos recuerda que estamos tratando con algo del momento, con cuestiones que hoy en dia están en debate alrededor del mundo. La respuesta del entrevistado, se basó tanto en sus conocimientos como en su educación, ya que la persona que estaba en contra era católica y de mayor edad que aquella que se posisionaba a favor de la adopción homoparental, esto nos dice que también influyen mucho los factores sociales y culturales para hacer un juicio valorativo del tema. Aunque la educación profesional sea la misma para ambos, las experiencias en su vida y la forma y época en que fueron educados causan que su juicio difiera de una manera tan drástica. Capítulo 5, Consulta popular. Se aplicó el siguiente cuestionario en dos localidades diferentes, en Rioverde S.L.P. y en San Luis Potosí capital, a un total de 50 encuestados en cada
  • 43. 42 localidad, con la finalidad de conocer su opinión acerca de la adopción homoparental. Y poder comparar como difiere esta opinión dependiendo del tamaño de la ciudad, atendiendo al mito popular de que entre más grande es la ciudad, más liberales son las personas. Nos gustaría saber su opinión de acuerdo a la adopción homoparental por medio de este pequeño cuestionario, agradecemos de antemano su tiempo.  Edad ______________  Sexo A) Masculino B) Femenino  ¿Está usted al tanto de que actualmente, en el Distrito Federal y en muchos países del mundo, es legal la adopción de niños por parte de parejas homosexuales? A) No B) Si c) Me es indiferente  ¿Está usted a favor de la adopción homoparental? A) Si B) No c) Me es Indiferente  ¿Está usted a favor de que se legalice la adopción homoparental en México? A) Si B) No C) Me es Indiferente  ¿Creé Usted, que el ser adoptado por una pareja homosexual pudiera tener algún efecto en la orientación sexual del infante? A) SI B) No c) No se  ¿Considera usted que el ambiente de una familia homosexual es apropiado para el correcto desarrollo y adaptación social de un niño? A) Si B) No C) No se  ¿En caso de estar en contra, cuál sería su principal argumento? A) El efecto emocional sobre el infante. B) La religión lo prohíbe. C) Va en contra de la naturaleza humana. D) Va en contra de la cultura de mi país.
  • 44. 43  Si la religión no estuviera en contra, fuera legal, la sociedad en general estuviera a favor y el infante no tuviera ninguna repercusión emocional ¿Cambiaría su opinión acerca del tema? A) Si B) No c) Tal vez  ¿Cuál Cree que sería el mejor argumento para aprobar la adopción homoparental? A) La oportunidad de que el niño tenga una familia. B) La igualdad entre homosexuales y heterosexuales C) No hay razón Los resultados, de las encuestas se pueden apreciar en las siguientes gráficas.  Edad De 15 a 57 años.  Sexo B) Masculino (48%) B) Femenino (52)  ¿Está usted al tanto de que actualmente, en el Distrito Federal y en muchos países del mundo, es legal la adopción de niños por parte de parejas homosexuales?  ¿Está usted a favor de la adopción homoparental? 0 5 10 15 20 25 30 35 No Si Rioverde San Luis Potosí
  • 45. 44  ¿Está usted a favor de que se legalice la adopción homoparental en México?  ¿Creé Usted, que el ser adoptado por una pareja homosexual pudiera tener algún efecto en la orientación sexual del infante? 0 5 10 15 20 25 30 35 40 Si No Me es indiferente Rioverde San Luis Potosí 0 5 10 15 20 25 30 35 Si No Me es indiferente Rioverde San Luis Potosí
  • 46. 45  ¿Considera usted que el ambiente de una familia homosexual es apropiado para el correcto desarrollo y adaptación social de un niño? 0 5 10 15 20 25 30 35 Si No No se Rioverde San Luis Potosí 0 5 10 15 20 25 30 35 Si No No se Rioverde San Luis Potosí
  • 47. 46  ¿En caso de estar en contra, cuál sería su principal argumento?  Si la religión no estuviera en contra, fuera legal, la sociedad en general estuviera a favor y el infante no tuviera ninguna repercusión emocional ¿Cambiaría su opinión acerca del tema? 0 5 10 15 20 25 30 35 El efecto emocional sobre el infante La religión lo prohibe Va en contra de la naturaleza humana Va en contra de la cultura de mi país Rioverde San Luis potosí 0 5 10 15 20 25 30 35 40 45 Si No Tal Vez Rioverde San Luis Potosí
  • 48. 47  ¿Cuál Cree que sería el mejor argumento para aprobar la adopción homoparental? Observaciones: Se pudo confirmar, una de nuestras hipótesis, la cual decía que en una ciudad de mayor tamaño, la adopción homoparental sería más aceptada que en un pueblo un poco más retrograda. Ya que analizando los datos, se observa claramente que en San Luis Potosí, existe una mayor aceptación que en Rioverde. Capítulo 6, Testimonio de un niño adoptado por homosexuales. Mi nombre es Daniel Lezana, soy hijo de Luis Lezana, tengo 16 años y nos adoptamos hace seis, por eso ahora puedo llevar nuestro apellido. El martes 8 de junio, estuve con mi papá en el Senado, escuchando las distintas opiniones, entonces yo, también quiero dar mi opinión.Yo no divido a la gente por su sexualidad, héteros, homos, travestis… y demás, posibilidades. 0 5 10 15 20 25 La oportunidad de que el niño tenga una familia La igualdad entre Homosexuales y Heterosexuales No hay razón Rioverde San Luis Potosí
  • 49. 48 Mis padres biológicos eran heterosexuales y por esas cosas de la vida, con mi hermanito, terminamos viviendo en un hogar (no quiero hablar del por qué). Cuatro veces más, intentaron adoptarme, familias heterosexuales y me devolvieron, porque decían que era travieso, una vez me devolvieron porque les puse mucha comida a los pececitos y se murieron, al parecer por comer mucho. Y las otras veces no recuerdo bien, sólo tenía más o menos 8 añitos. Con todo esto, yo no digo que todos los héteros son malos, es más, yo soy hétero, me gustan las chicas y soy buena persona. A los 10 años, apareció en el hogar Luis, mi papá del alma, como nos llamamos nosotros. Entonces el juez me dijo: “Mirá Dani , hay un Sr. soltero, que tiene un perro grande que se llama Carolo y quiere adoptarte”. Yo no lo podía creer, había una nueva esperanza para mí, yo pensaba que iba a terminar en el hogar como muchos de los chicos grandes. Ya a mi hermanito lo habían adoptado porque era muy chiquito, él sí había tenido suerte… y yo, ya era grande, ¿por qué nadie me quería?… todas las noches me lo preguntaba, hasta que me dormía, sin respuestas… Y así fue que nos vinimos a Buenos Aires. Al principio no fue fácil. Luis es arquitecto, así que la casa siempre es un lío, siempre está remodelando algo, no tiene descanso… jajaja. Luis es re hincha, todo el día está diciendo: ¿estudiaste?, ¿te bañaste?, ¿te lavaste los dientes… ¡¡Ufa digo yo!!, ya estoy harto… pero, cuando me voy a dormir por las noches, sé que él siempre sube a taparme y a darme un beso en la frente, qué molesto… ¿no? jajaja. Cuando pasó el tiempo y me animé a hablar con mi viejo de lo que es la homosexualidad, al principio, no me gustó, pero porque no lo entendía. A ustedes
  • 50. 49 señores senadores, les debe pasar lo mismo ¿no…? ¿Ustedes entienden con el corazón lo que es ser gay? Después con el tiempo, empecé a ver con mis ojos del corazón a Luis y Gustavo (su ex pareja, ahora se separaron)… también soy hijo de padres separados… ojo con mis traumas… jajaja. A mí, me hubiera gustado que Luis y Gustavo se casen, hubiera tenido dos papás. Cuando vivíamos los cinco (había dos perros), todo era más divertido. Luis (mi viejo) era el malo y nosotros éramos sus víctimas… jajaja… era muy divertido, todos estábamos en su contra, él siempre tiene que organizar todo. Según Luis (y yo me río mucho) tiene que ser madre y padre a la vez…¡es un personaje! A todos los hijos que se crían sólo con un papá o una mamá, les pasa lo mismo ¿no?, sus papás cumplen los dos roles, el mío lo hace y a veces, es re pesado.Nosotros somos una familia, les guste o no a muchos, esta es mi familia. Para los que piensan o creen que mi viejo me inculca el ser gay o me puede contagiar, ¡se equivocan! A mí me gustan las chicas y ¡mucho!, pero ¿qué pasa si fuera gay?, ustedes creen que es porque me crió un gay… mmm… yo no lo creo. Ahora que estoy escribiendo por los derechos de mi viejo y los míos, quisiera, que él se casara. Como me voy a casar yo el día de mañana. El, cuando se case, lo va hacer con otro gay, que sienta como él. No se va a casar con los héteros, ¿de qué tienen miedo?, ¿qué los gays son una plaga que nos van a invadir?, Si se casa mi papá, el boletín de la escuela lo van a poder firmar los dos, a las reuniones del colegio puede venir cualquiera de ellos. Quiero tener los mismos derechos que tienen mis compañeros del colegio, y si ellos (mis papás), se separan, tener los mismos derechos, que tienen los hijos de padres separados… sus hijos los tienen y yo no, ¿por qué?
  • 51. 50 Bueno, lo último, yo estoy orgulloso del padre que tengo, de él aprendo que en la vida hay que luchar por las cosas que queremos y yo, querido viejo, siempre estaré a tu lado. Y por favor señores senadores, los gays se van a casar entre ellos, no tengan miedo, no se van a casar con ustedes.
  • 52. 51 Conclusión. Después de indagar tanto sobre el tema, y consultar con varios especialistas en la materia, el equipo pudo llegar a la conclusión de que si bien no siempre se verá afectado el menor adoptado por una pareja homosexual, si puede llegar a causarle problemas de adaptación social, provocados por la gran antipatía que existe hoy en día en nuestro país y en el mundo acerca de la homosexualidad, y que en cierto punto también puede llegar a afectar la orientación sexual del menor. Y, que aunque esto no se da en todos los casos, el hecho de vivir en una familia homoparental si tiene una gran influencia a que cualquiera de estos aspectos se puedan desarrollar para entorpecer de cierta manera el correcto desarrollo del infante. También pudimos concluir, que el rechazo a la adopción homoparental, aumenta, cuando el tamaño de la localidad disminuye. Esto debido a muchos factores. Uno de los que pudimos identificar fue que los jóvenes, se concentran en las grandes ciudades, y que estos suelen tener posturas más liberales acerca de temas como el tratado en esta investigación. Otro factor, pudiera ser la exposición a los medios masivos de comunicación, ya que en las grandes ciudades, las personas están expuestas a muchos más anuncios publicitarios y noticias de esta índole, lo que pudiera provocar de cierta manera que las personas se acostumbren a temas como el de la homosexualidad y lo tomen de mejor manera.
  • 53. 52 Anexos.  http://www.ehowenespanol.com/ventajas-adopcion-pareja-homosexual- lista_119950/  http://retosinternacionales.campusqueretaro.net/2011/09/14/la-adopcion- homoparental-en-mexico/  http://www.elquintopoder.cl/ciencia/la-evidencia-cientifica-apoya-la- adopcion-por-parte-de-parejas-gay/ Bibliografías  http://es.wikipedia.org/wiki/Adopci%C3%B3n_homoparental  http://www.agu.df.gob.mx/adopcion-homoparental/  http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=565  http://retosinternacionales.campusqueretaro.net/2011/09/14/la-adopcion- homoparental-en-mexico/  http://www.letraslibres.com/blogs/adopcion-homoparental-y-opositores  http://www.aciprensa.com/noticias/etiquetas/adopcion-gay/  http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=565  http://mexico.cnn.com/nacional/2010/08/12/estudios-de-la-unam-descartan- los-danos-en-ninos-adoptados-por-parejas-gay  http://www.forumlibertas.com/frontend/forumlibertas/noticia.php?id_noticia= 24635