2. Fuente: Ministerio de Justicia
NECESIDAD DE REFORMAR LA
LEGISLACIÓN DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
4. Es necesario que la normativa de niñez y adolescencia
guarde armonía con la legislación vigente para evitar
contradicciones entre leyes al momento de su
interpretación y aplicación por parte de jueces y
operadores judiciales.
1. La Legislación de niñez y adolescencia debe adecuarse a lo previsto
en la Constitución de la República (2008) e instrumentos internacionales
de DD.HH., toda vez que data de 2003.
2. La Legislación debe desarrollar y regular las figuras de
corresponsabilidad, tenencia compartida y patria potestad en la forma
prevista en la Constitución de la República.
3. El Código vigente debe ser actualizado, ya que no está redactado
con enfoque de género, existe exclusión a los pueblos
afrodescendientes y montubios y hay uso de terminología que no
corresponde a la institucionalidad existente.
3. PENSIONES ALIMENTICIAS
3. La propuesta establece que ambos padres asuman la
corresponsabilidad en el cuidado y manutención del sus
hijos e hijas.
Defensor Público: Señaló ante los medios de comunicación que la
reforma dejará a voluntad de los padres la fijación y el pago de
pensiones alimenticias.
Respuesta: Lo dicho por el Defensor Público es falso y no concuerda
con lo manifestado por el Presidente de la República, toda vez que:
1. El sistema de fijación de pensiones alimenticias seguirá siendo
competencia de jueces y mediadores, cuyo cumplimiento es
obligatorio para ambos progenitores.
2. La tabla de alimentos no será derogada, será aplicada
considerando los ingresos de ambos progenitores y
atendiendo a las necesidades y cuidados específicos de
los niñas, niños y adolescentes.
4. PRISIÓN POR DEUDAS ALIMENTICIAS
Defensor Público: Indicó que la propuesta de reforma al Código de la
Niñez y Adolescencia eliminará la prisión por concepto de deudas de
alimentos.
Respuesta: Lo dicho por el Defensor Público es falso y no corresponde
a la propuesta de reforma, ya que:
1. No se elimina la prisión por deudas alimenticias, toda vez que está
previsto en la Constitución de la República.
2. La reforma modula la regulación para que la cárcel no sea la
primera medida y se garantice de manera efectiva el derecho de
alimentos de niños y adolescentes y el trabajo de sus progenitores.
3. La reforma propone medias alternativas a la prisión, como:
apremios reales, apremio nocturno, uso de dispositivo de vigilancia
electrónica, suscripción de convenios y compromisos de pago. De
esta manera no se agrava la situación.
4. El juez deberá en audiencia analizar las
particularidades de cada caso. En la actualidad padres
enfermos, discapacitados y desempleados han sido
privados de su libertad a pesar de tener dichas
condiciones.
5. PRISIÓN POR DEUDAS ALIMENTICIAS
Defensor Público: Indicó que la propuesta de reforma al Código de la
Niñez y Adolescencia eliminará la prisión por concepto de deudas de
alimentos.
Respuesta: Lo dicho por el Defensor Público es falso y no corresponde
a la propuesta de reforma, ya que:
1. No se elimina la prisión por deudas alimenticias, toda vez que está
previsto en la Constitución de la República.
2. La reforma modula la regulación para que la cárcel no sea la
primera medida y se garantice de manera efectiva el derecho de
alimentos de niños y adolescentes y el trabajo de sus progenitores.
3. La reforma propone medias alternativas a la prisión, como:
apremios reales, apremio nocturno, uso de dispositivo de vigilancia
electrónica, suscripción de convenios y compromisos de pago. De
esta manera no se agrava la situación.
4. El juez deberá en audiencia analizar las
particularidades de cada caso. En la actualidad padres
enfermos, discapacitados y desempleados han sido
privados de su libertad a pesar de tener dichas
condiciones.
6. PRISIÓN POR DEUDAS ALIMENTICIAS
Defensor Público: Indicó que la propuesta de reforma al Código de la
Niñez y Adolescencia eliminará la prisión por concepto de deudas de
alimentos.
Respuesta: Lo dicho por el Defensor Público es falso y no corresponde
a la propuesta de reforma, ya que:
1. No se elimina la prisión por deudas alimenticias, toda vez que está
previsto en la Constitución de la República.
2. La reforma modula la regulación para que la cárcel no sea la
primera medida y se garantice de manera efectiva el derecho de
alimentos de niños y adolescentes y el trabajo de sus progenitores.
3. La reforma propone medias alternativas a la prisión, como:
apremios reales, apremio nocturno, uso de dispositivo de vigilancia
electrónica, suscripción de convenios y compromisos de pago. De
esta manera no se agrava la situación.
4. El juez deberá en audiencia analizar las
particularidades de cada caso. En la actualidad padres
enfermos, discapacitados y desempleados han sido
privados de su libertad a pesar de tener dichas
condiciones.