PROGRAMA DE INCENTIVO Y PROMOCIÓN PARA INMUEBLES ENERGÉTICAMENTE EFICIENTES
1. Bloque UNION PRO
Concejo Municipal de Rosario
VISTO
La necesidad adoptar medidas que promuevan el ahorro y la adecuada utilización de la energía primaria, a efectos que el desarrollo edilicio de nuestra Ciudad resulte energéticamente eficiente y;
CONSIDERANDO
Que, la Ordenanza Municipal N° 8757 aprobada el 28 de abril del año 2011 por este mismo Cuerpo Legislativo complementa el Código de Edificación en cuanto a características higrotérmicas de edificios y medidas tendientes a minimizar el consumo de energía para climatización de inmuebles.
Que, la Ordenanza precedentemente citada exhibe requisitos mínimos de cumplimiento obligatorio para determinado tipo de construcciones nuevas y/o remodelaciones pero no considera mecanismos de fomento fiscales, crediticios o económicos que permitan alcanzar el objetivo propuesto.
Que, resulta correcto y adecuado referirse al concepto de energía primaria -en los términos de lo estipulados por la Secretaría de Energía en el Balance Energético Nacional- como el indicador del verdadero ahorro energético a nivel de sistema país y consiguiente reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Que, ya hemos sufrido en sucesivas temporadas estivales numerosos inconvenientes, especialmente con la provisión de energía eléctrica.
Que, los sectores de vivienda y servicios, compuestos en su mayoría por edificios, tienen una incidencia muy importante en el consumo de energía primaria en nuestra ciudad y se encuentra actualmente en expansión, por lo cual todos los edificios nuevos deben cumplir con los requisitos mínimos de eficiencia energética teniendo en cuenta las condiciones climáticas locales.
Que, la aplicación de escalas de eficiencia energética tiene numerosos antecedentes exitosos entre los que es posible mencionar a la Unión Europea que desde hace años trabaja en el tema, y en diciembre de 2002 aprobó la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo sobre Eficiencia Energética en Edificios.
Que, por lo tanto, es necesario promocionar la construcción de edificios energéticamente eficientes y que para ello resulta imprescindible la confección de una escala -del estilo de la que se utiliza en los electrodomésticos tomando como referencia lo establecido por el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM)- que nos permita determinar los niveles de eficiencia energética a efectos de estimar el tipo de incentivo fiscal o crediticio que corresponda.
Que, la aplicación de la mencionada escala nos otorgará un enfoque común en este proceso, permitiendo armonizar los esfuerzos realizados por el municipio en el terreno del ahorro energético en el sector de la edificación y aumentando la transparencia respecto de la eficiencia energética en el mercado inmobiliario en beneficio de potenciales propietarios y ocupantes.
2. Que, asimismo, a través de los mecanismos de incentivos propuestos en el presente proyecto se busca también concientizar a la población para que aprecie y considere la eficiencia energética de los inmuebles como un aspecto fundamental en la calidad del mismo.
Que, la presente iniciativa parlamentaria no sólo incentiva a quienes construyen edificios, sino también a los particulares que llevan a cabo la edificación de su vivienda única, otorgándoles la oportunidad de dotar a las mismas de mayor valor agregado. Considerando que, por un lado, los créditos a tasa promocional posibilitarán la construcción de inmuebles energéticamente eficientes, y por el otro, a través de la exención impositiva de la Tasa General de Inmuebles durante cinco (5) años se premiará al ciudadano que decida construir su vivienda adoptando medidas de ahorro y eficiencia energética.
Que, teniendo en cuenta los actuales indicadores económicos y sabiendo de la importancia del sector de la construcción para la economía de la Ciudad de Rosario, resulta clave destacar que la financiación por parte del Banco Municipal u cualquier otra entidad que determine el Departamento Ejecutivo será fundamental para dar cumplimiento a la ordenanza que se propone.
Que, es nuestra responsabilidad otorgarle a nuestra Ciudad no sólo soluciones de contingencia sino proyectos que permitan un desarrollo sustentable en el mediano y largo plazo.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Programa de Incentivo y Promoción Fiscal para Inmuebles Energéticamente Eficientes
Artículo 1. Créase el Programa de Incentivo y Promoción Fiscal para Inmuebles Energéticamente Eficientes de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo 2. Los inmuebles comprendidos en el régimen instituido por la presente ordenanza son aquellos que establecidos por la Ordenanza 8757.
Artículo 3. El Departamento Ejecutivo Municipal, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ordenanza 8757 modificatoria del Reglamento de Edificación de la Ciudad de Rosario, arbitrará los medios para llevar a cabo la elaboración de una Escala de Eficiencia Energética a partir de la definición de un parámetro que represente una estimación del CONSUMO ANUAL DE ENERGIA PRIMARIA POR METRO CUADRADO [kWh/m2] para climatización de un inmueble en invierno y verano en condiciones normales de utilización. La mencionada escala admitirá al menos siete (7) categorías en las cuales A será las “más eficiente” y G la “menos eficiente.
Artículo 4. El Departamento Ejecutivo Municipal, llevará a cabo las acciones necesarias a efectos de implementar una política de incentivos a través de créditos a tasas subsidiadas, a fin de promover la construcción de edificios que se sitúen en los tres segmentos de mayor eficiencia energética de acuerdo a lo establecido en la escala mencionada en el precedente Artículo 3. El DEM queda facultado para realizar convenios con entidades nacionales o extranjeras con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo.
3. Artículo 5. La Comisión Especial constituida por la Ordenanza 8757 elaborará un Índice de Sobreprecio por Eficiencia Energética, con el objeto que los montos de los créditos mencionados en el Artículo 4 se establezcan en función del sobrecosto estimado para la construcción de inmuebles más eficientes en términos energéticos.
Artículo 6. Aquellos ciudadanos que lleven a cabo la construcción de su vivienda única cuyo nivel de eficiencia energética corresponda a los tres primeros segmentos de la escala mencionada en el Artículo 2 de la presente norma, quedarán exentos del pago de la Tasa General de Inmuebles (TGI) durante cinco (5) años a partir de la categorización energética de dicho inmueble.
Artículo 7. El Departamento Ejecutivo Municipal, determinará la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza y llevará a cabo la reglamentación de la misma en un plazo máximo de noventa (90) días desde su aprobación.
Artículo 8. Comuníquese con sus considerandos.
Antesalas, de Agosto de 2012.