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BLOQUE UNION PRO 
CONCEJO MUNICIPAL DE ROSARIO 
Visto 
Que, ante la creciente inseguridad, los niños de la Ciudad se encuentran cada vez más 
propensos a ser víctimas de delitos a la entrada o salida de los colegios y; 
Considerando 
Que la “Convención Interamericana sobre los Derechos del Niño” y la “Declaración sobre 
Derechos del Niño” establecen que el niño, por su falta de madurez física y mental, 
necesita de protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal. 
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establece: ‘’los estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, 
sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra todo perjuicio o abuso físico 
o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso 
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observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según 
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Que se ha incrementado el índice delictivo en la ciudad de Rosario como es de público 
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Que no todos los niños y jóvenes adolescentes son acompañados por sus padres o 
personas adultas cuando ingresan o egresan del colegio. 
Que es necesario que las inmediaciones de las instituciones educativas sean seguras 
para los alumnos que concurren a las mismas. 
Que se le debe garantizar al alumnado seguridad por parte del Estado Provincial y Local a 
través de políticas gubernamentales.
Que se les debe enseñar a los menores a conducirse en la vía pública con el objetivo de 
prevenir situaciones que pongan en riesgo su seguridad. 
Que iniciativas de este tipo se llevan adelante en diferentes ciudades del país donde la 
densidad demográfica es alta. En la ciudad de Buenos Aires se ha desarrollado en 
diferentes barrios como Palermo; Recoleta; Pompeya; Parque Patricios; Vicente López, 
entre otros, en los cuales el nivel de siniestralidad ha bajado. 
Que también podemos citar como antecedente un programa de similares características 
implementado en la Municipalidad de Comodoro Rivadavia. 
Que en la Ciudad de Rosario la vecinal AVROSE, junto con la Municipalidad de Rosario, 
llevaron adelante una iniciativa similar en algunas escuelas del distrito SUR en el año 
2005. Formando parte las esculas N° 1235 “ Constancio C. Vigil”, N° 615 “Republica del 
Peru”, N° 81 “Juan Jose Paso”, N° 658 “Fundación San Cristobal”, N° 85 “Esteban 
Echeverria”, N° 6430 “ Isable la Catolica”, N° 114 “Justo Deheza”, N° 61 “Juan Lavalle”, 
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C. Vigil”. 
Que se hizo una experiencia similar en la Dante Alighieri y recientemente en el Colegio 
Stella Maris con con los padres de los infantes. 
Que en este Cuerpo mediante decreto N° 31773 se implementó un corredor seguro en la 
zona comprendida por calle Larrechea desde calle Unión hasta calle Boedo, 
especialmente en horario diurno, por la preocupación de la comunidad de la Escuela N° 
1210 “Luis Rullan”. 
Que en este mismo sentido, mediante decreto N° 29904 se ha impulsado la 
implementación de corredores seguros en la zona de la entrada al centro Universitario de 
Rosario. 
Que a través de este programa se promueve la solidaridad y la responsabilidad ciudadana 
a partir de la participación de varios agentes de la sociedad, tales como: padres; 
autoridades escolares; vecinos; efectivos municipales del sector seguridad y 
comerciantes; para cuidar a los alumnos ante situaciones de riesgo. 
Que, sería beneficioso replicar en nuestra ciudad este tipo de programas, que pueden dar 
solución “municipal” a temas vinculados con la seguridad.
Que se define como corredor escolar al camino utilizado por niños y adolescentes para ir 
y volver de la escuela. 
Que el objeto del corredor seguro, es reforzar la seguridad de los espacios públicos, 
permitiendo que tanto niños como familiares, vecinos, docentes y personal no docente 
transiten con confianza por el camino delimitado, el cual podrá consultarse de acuerdo a 
la zona correspondiente en la Ciudad. 
Que el programa propone caminos protegidos, principalmente los utilizados por niños y 
niñas para ir y volver de la escuela. Los mismos se encontrarán monitoreados por 
personal de la GUM, comerciantes y vecinos en general, en horarios de entrada y salida 
de los establecimientos escolares. En esos recorridos, los comerciantes y vecinos 
identificados con el logo de “comercios o vecinos amigos” estarán alerta para asistirlos en 
caso de emergencia. 
Por lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento y posterior 
aprobación el siguiente proyecto de: 
ORDENANZA 
ARTICULO 1º.- Créase el Programa denominado “Corredores Municipales de Seguridad 
Escolar”. 
ARTICULO 2º.- El Programa creado en el artículo precedente tendrá como objeto 
contribuir a la seguridad física y psíquica de los alumnos en las inmediaciones de las 
escuelas, así como también en los caminos y calles de acceso a las mismas, haciéndolo 
extensivo a docentes, padres y personal no docente de las comunidades educativas. 
ARTICULO 3º.- La Secretraría de Control y Convivencia Ciudadana se constituirá como 
autoridad de aplicación del presente programa. 
ARTÍCULO 4º.- A los efectos de la presente ordenanza se denomina “sendero seguro” al 
camino vigilado por la comunidad, a partir de la sinergia de los vecinos, comerciantes, 
padres, docentes y miembros de la Guardia Urbana Municipal, con el objetivo de 
promover la seguridad de los alumnos en el trayecto desde y hacia las escuelas. 
ARTÍCULO 5º.- En el programa se establecen tres (3) categorías de colaboradores, a 
saber: 
a.“Comercios amigos” 
b. “Vecinos amigos” 
c. Guardia Urbana Municipal.
ARTÍCULO 6º.- A los efectos de la presente ordenanza se denominarán “comercios 
amigos” a los comercios que se sumen a la iniciativa. Los comerciantes adheridos 
colocarán en sus locales, de forma visible, la señal de identificación de los “corredores 
escolares” establecida por el Decreto Municipal Nº23.673/04 presentado por la vecinal 
AVROSE, que les será suministrada por la autoridad de aplicación, a fin de dar a conocer 
su pertenencia y participación en el programa, de manera tal que los alumnos puedan 
solicitarles ayuda en caso de peligro real o potencial. 
Ante tales situaciones los comerciantes comunicarán con celeridad y de manera segura el 
hecho a las autoridades policiales y municipales en base a un listado de dependencias y 
números telefónicos que les será suministrado por la autoridad de aplicación, el cual será 
permanentemente actualizado por la misma. 
ARTICULO 7º.- A los efectos de la presente ordenanza se denominarán “vecinos amigos” 
a aquellas personas que vivan en las inmediaciones de las escuelas y participen del 
programa, quienes procederán de manera análoga a los “comerciantes amigos”, contarán 
con las identificaciones pertinentes en las fachadas de sus domicilios particulares. 
ARTICULO 8º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la repartición que 
corresponda, deberá asegurar la presencia de oficiales de la Guardia Urbana Municipal, 
en los recorridos delimitados como “corredores seguros”, durante los horarios de entrada 
y salida de los alumnos de las escuelas. 
ARTICULO 9º.- Cada “corredor seguro” forme parte del presente programa, deberá 
escuchar a los directores/as, cooperadores y a la Comisión de Padres ya constituidas de 
cada una de las escuelas que actuarán en forma conjunta con la Secretaría de Control y 
Convivencia -en su carácter de autoridad de aplicación del Programa- y podrán solicitar, 
proponer, verificar y demandar el cumplimiento de todas las acciones, objetivos y 
funciones, así como en general todo aquello que tenga directamente que ver con el 
normal y eficaz funcionamiento de los corredores seguros. 
La autoridad de aplicación abrirá un registro de Juntas de Padres y Directivos de los 
Corredores de Seguridad Escolar y extenderá a los miembros integrantes de la misma 
una acreditación para su desempeño. La participación de directivos y padres en dicha 
junta se extiende “ad honorem” y sin existencia de relación laboral o contractual de ningún 
tipo entre sus integrantes y el municipio. 
ARTÍCULO 10.- La autoridad de aplicación llevará un Registro General de Vecinos y 
Comerciantes Adherentes del Programa, y arbitrará los mecanismos pertinentes para 
proveerlos de la identificación y material necesarios. 
ARTICULO 11.- El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la repartición que 
corresponda, deberá delimitar los “corredores seguros”, teniendo en cuenta los caminos 
que en mayor medida transitan los alumnos y las áreas de mayor índice delictual. 
Los mismos serán demarcados mediante señales en los postes de alumbrado público, los 
cordones de veredas, letreros indicativos y las obleas de comerciantes y vecinos amigos.
ARTICULO 12.- El Departamento Ejecutivo Municipal realizará la difusión del Programa a 
través de medios masivos de comunicación, utilizando todos los canales de información 
con los vecinos y en todas las reparticiones que poseen atención al público, lugares 
públicos de esparcimiento y centros de promoción. 
ARTICULO 13.- Encomiendese al Departamento Ejecutivo Municipal que elabore gráficas 
plegables u obleas que sirvan de identificativo de los “comercios y vecinos amigos”. 
ARTICULO 14.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá promover la concientización 
de alumnos; maestros; padres y comerciantes sobre el presente programa a fin que estén 
debidamente informados sobre el funcionamiento del mismo, las modalidades delictivas 
más usuales y sobre los mecanismos y distintos números telefónicos para casos de 
emergencia u ocurrencia de un ilícito. 
ARTICULO 15.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal a que, a través de la 
repartición que corresponda, proceda a la reglamentación, implementación, control y 
determinación de los mecanismos de financiación del presente Programa en un plazo que 
no exceda los ciento ochenta (180) días corridos de entrada en vigencia de la presente 
norma. 
ARTICULO 16.- Comuníquese con sus considerandos. 
Antesalas, 01 de abril de 2014.-

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Ordenanza - Corredores seguros - Pro Rosario - Cjal. Anita Martinez

  • 1. BLOQUE UNION PRO CONCEJO MUNICIPAL DE ROSARIO Visto Que, ante la creciente inseguridad, los niños de la Ciudad se encuentran cada vez más propensos a ser víctimas de delitos a la entrada o salida de los colegios y; Considerando Que la “Convención Interamericana sobre los Derechos del Niño” y la “Declaración sobre Derechos del Niño” establecen que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita de protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal. El artículo 19 punto 1 de la “Convención Interamericana de los Derechos del Niño” establece: ‘’los estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra todo perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier persona que lo tenga a su cargo’’. El punto 2 del citado artículo dice: ‘’esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con el objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a institución, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial”. Que se ha incrementado el índice delictivo en la ciudad de Rosario como es de público conocimiento. Que no todos los niños y jóvenes adolescentes son acompañados por sus padres o personas adultas cuando ingresan o egresan del colegio. Que es necesario que las inmediaciones de las instituciones educativas sean seguras para los alumnos que concurren a las mismas. Que se le debe garantizar al alumnado seguridad por parte del Estado Provincial y Local a través de políticas gubernamentales.
  • 2. Que se les debe enseñar a los menores a conducirse en la vía pública con el objetivo de prevenir situaciones que pongan en riesgo su seguridad. Que iniciativas de este tipo se llevan adelante en diferentes ciudades del país donde la densidad demográfica es alta. En la ciudad de Buenos Aires se ha desarrollado en diferentes barrios como Palermo; Recoleta; Pompeya; Parque Patricios; Vicente López, entre otros, en los cuales el nivel de siniestralidad ha bajado. Que también podemos citar como antecedente un programa de similares características implementado en la Municipalidad de Comodoro Rivadavia. Que en la Ciudad de Rosario la vecinal AVROSE, junto con la Municipalidad de Rosario, llevaron adelante una iniciativa similar en algunas escuelas del distrito SUR en el año 2005. Formando parte las esculas N° 1235 “ Constancio C. Vigil”, N° 615 “Republica del Peru”, N° 81 “Juan Jose Paso”, N° 658 “Fundación San Cristobal”, N° 85 “Esteban Echeverria”, N° 6430 “ Isable la Catolica”, N° 114 “Justo Deheza”, N° 61 “Juan Lavalle”, “Nuestra Señora de Fatima”, Colegio San Antonio de Padua y el Jardín N° 51 “ Constancio C. Vigil”. Que se hizo una experiencia similar en la Dante Alighieri y recientemente en el Colegio Stella Maris con con los padres de los infantes. Que en este Cuerpo mediante decreto N° 31773 se implementó un corredor seguro en la zona comprendida por calle Larrechea desde calle Unión hasta calle Boedo, especialmente en horario diurno, por la preocupación de la comunidad de la Escuela N° 1210 “Luis Rullan”. Que en este mismo sentido, mediante decreto N° 29904 se ha impulsado la implementación de corredores seguros en la zona de la entrada al centro Universitario de Rosario. Que a través de este programa se promueve la solidaridad y la responsabilidad ciudadana a partir de la participación de varios agentes de la sociedad, tales como: padres; autoridades escolares; vecinos; efectivos municipales del sector seguridad y comerciantes; para cuidar a los alumnos ante situaciones de riesgo. Que, sería beneficioso replicar en nuestra ciudad este tipo de programas, que pueden dar solución “municipal” a temas vinculados con la seguridad.
  • 3. Que se define como corredor escolar al camino utilizado por niños y adolescentes para ir y volver de la escuela. Que el objeto del corredor seguro, es reforzar la seguridad de los espacios públicos, permitiendo que tanto niños como familiares, vecinos, docentes y personal no docente transiten con confianza por el camino delimitado, el cual podrá consultarse de acuerdo a la zona correspondiente en la Ciudad. Que el programa propone caminos protegidos, principalmente los utilizados por niños y niñas para ir y volver de la escuela. Los mismos se encontrarán monitoreados por personal de la GUM, comerciantes y vecinos en general, en horarios de entrada y salida de los establecimientos escolares. En esos recorridos, los comerciantes y vecinos identificados con el logo de “comercios o vecinos amigos” estarán alerta para asistirlos en caso de emergencia. Por lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de: ORDENANZA ARTICULO 1º.- Créase el Programa denominado “Corredores Municipales de Seguridad Escolar”. ARTICULO 2º.- El Programa creado en el artículo precedente tendrá como objeto contribuir a la seguridad física y psíquica de los alumnos en las inmediaciones de las escuelas, así como también en los caminos y calles de acceso a las mismas, haciéndolo extensivo a docentes, padres y personal no docente de las comunidades educativas. ARTICULO 3º.- La Secretraría de Control y Convivencia Ciudadana se constituirá como autoridad de aplicación del presente programa. ARTÍCULO 4º.- A los efectos de la presente ordenanza se denomina “sendero seguro” al camino vigilado por la comunidad, a partir de la sinergia de los vecinos, comerciantes, padres, docentes y miembros de la Guardia Urbana Municipal, con el objetivo de promover la seguridad de los alumnos en el trayecto desde y hacia las escuelas. ARTÍCULO 5º.- En el programa se establecen tres (3) categorías de colaboradores, a saber: a.“Comercios amigos” b. “Vecinos amigos” c. Guardia Urbana Municipal.
  • 4. ARTÍCULO 6º.- A los efectos de la presente ordenanza se denominarán “comercios amigos” a los comercios que se sumen a la iniciativa. Los comerciantes adheridos colocarán en sus locales, de forma visible, la señal de identificación de los “corredores escolares” establecida por el Decreto Municipal Nº23.673/04 presentado por la vecinal AVROSE, que les será suministrada por la autoridad de aplicación, a fin de dar a conocer su pertenencia y participación en el programa, de manera tal que los alumnos puedan solicitarles ayuda en caso de peligro real o potencial. Ante tales situaciones los comerciantes comunicarán con celeridad y de manera segura el hecho a las autoridades policiales y municipales en base a un listado de dependencias y números telefónicos que les será suministrado por la autoridad de aplicación, el cual será permanentemente actualizado por la misma. ARTICULO 7º.- A los efectos de la presente ordenanza se denominarán “vecinos amigos” a aquellas personas que vivan en las inmediaciones de las escuelas y participen del programa, quienes procederán de manera análoga a los “comerciantes amigos”, contarán con las identificaciones pertinentes en las fachadas de sus domicilios particulares. ARTICULO 8º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la repartición que corresponda, deberá asegurar la presencia de oficiales de la Guardia Urbana Municipal, en los recorridos delimitados como “corredores seguros”, durante los horarios de entrada y salida de los alumnos de las escuelas. ARTICULO 9º.- Cada “corredor seguro” forme parte del presente programa, deberá escuchar a los directores/as, cooperadores y a la Comisión de Padres ya constituidas de cada una de las escuelas que actuarán en forma conjunta con la Secretaría de Control y Convivencia -en su carácter de autoridad de aplicación del Programa- y podrán solicitar, proponer, verificar y demandar el cumplimiento de todas las acciones, objetivos y funciones, así como en general todo aquello que tenga directamente que ver con el normal y eficaz funcionamiento de los corredores seguros. La autoridad de aplicación abrirá un registro de Juntas de Padres y Directivos de los Corredores de Seguridad Escolar y extenderá a los miembros integrantes de la misma una acreditación para su desempeño. La participación de directivos y padres en dicha junta se extiende “ad honorem” y sin existencia de relación laboral o contractual de ningún tipo entre sus integrantes y el municipio. ARTÍCULO 10.- La autoridad de aplicación llevará un Registro General de Vecinos y Comerciantes Adherentes del Programa, y arbitrará los mecanismos pertinentes para proveerlos de la identificación y material necesarios. ARTICULO 11.- El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la repartición que corresponda, deberá delimitar los “corredores seguros”, teniendo en cuenta los caminos que en mayor medida transitan los alumnos y las áreas de mayor índice delictual. Los mismos serán demarcados mediante señales en los postes de alumbrado público, los cordones de veredas, letreros indicativos y las obleas de comerciantes y vecinos amigos.
  • 5. ARTICULO 12.- El Departamento Ejecutivo Municipal realizará la difusión del Programa a través de medios masivos de comunicación, utilizando todos los canales de información con los vecinos y en todas las reparticiones que poseen atención al público, lugares públicos de esparcimiento y centros de promoción. ARTICULO 13.- Encomiendese al Departamento Ejecutivo Municipal que elabore gráficas plegables u obleas que sirvan de identificativo de los “comercios y vecinos amigos”. ARTICULO 14.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá promover la concientización de alumnos; maestros; padres y comerciantes sobre el presente programa a fin que estén debidamente informados sobre el funcionamiento del mismo, las modalidades delictivas más usuales y sobre los mecanismos y distintos números telefónicos para casos de emergencia u ocurrencia de un ilícito. ARTICULO 15.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal a que, a través de la repartición que corresponda, proceda a la reglamentación, implementación, control y determinación de los mecanismos de financiación del presente Programa en un plazo que no exceda los ciento ochenta (180) días corridos de entrada en vigencia de la presente norma. ARTICULO 16.- Comuníquese con sus considerandos. Antesalas, 01 de abril de 2014.-