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MALTRATO INFANTIL[1] y ABUSO SEXUAL[2]
• El Código Penal chileno castiga el maltrato infantil según el grado de lesiones:
• GRAVÍSIMAS: mutilación de algún miembro importante que invalida al afectado, se
castiga con presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años), a presidio
mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años).
• GRAVES: causar demencia o inutilizar al afectado que se castigará con presidio mayor
en su grado mínimo. Si causa incapacidad por más de 30 días, la pena será de presidio
menor en su grado medio (541 días a 3 años).
• MENOS GRAVES: maltrato de obra con lesiones leves, se castiga con relegación o
presidio menor en su grado mínimo (61 a 541 días).
MALTRATO INFANTIL[1] y ABUSO SEXUAL
• ABANDONO: considerado delito por el Código Penal, los castigos
dependerán del lugar dónde ocurren y de la edad del menor. Cuando sucede en
un lugar solitario donde no es posible auxiliar al niño menor de 10 años y lo
comete cualquier persona que lo tenga bajo su cuidado de hecho, la pena es de
presidio menor en su grado medio.
• Si son los padres o guardadores, la pena aumenta a presidio mayor en su grado
mínimo. Si se producen lesiones graves o la muerte se agravan aún más las
penas. Si se trata de padres o guardadores la pena llega a presidio mayor en su
grado medio (10 años y 1 día a 15 años).
• Abuso sexual
• Explotación sexual
• Pornografía infantil
Que es el Maltrato Infantil
• El maltrato infantil es una condición
evitable que perjudica y/o interfiere el
desarrollo y/o bienestar biopsicosocial del
niño, niña o adolescente que puede ser
atribuida a la acción de personas,
instituciones y otros.
Dentro de los tipos de maltrato se
encuentra:
• · EL ABUSO SEXUAL, definido como cualquier tipo de actividad sexual
con un niño o niña en la cual el agresor está en una posición de poder y el
niño/a se ve involucrado en actos sexuales que no es capaz de comprender o
detener. Incluye el abuso sexual, la violación, el estupro, etc.
• · EL MALTRATO FÍSICO ACTIVO O PASIVO, definido como el uso de
la fuerza que ocasiona daño al niño, incluyendo los golpes con o sin objetos,
quemaduras, mordeduras, etc o el descuido negligente o intencionado que
pone en peligro la integridad física del niño/a. Las necesidades físicas
(alimentación, higiene, protección, vigilancia y cuidados médicos) no son
atendidas por ningún miembro del grupo que convive con él o ella.
Tipos de maltrato
• · EL MALTRATO SICOLÓGICO ACTIVO O PASIVO, incluye
todas aquellas conductas de los adultos que implican rechazo,
aislamiento y/o amenazas. También implica presenciar situaciones de
violencia entre los padres, hacia la madre o hacia otros miembros de la
familia, conductas que a la larga desvalorizan o menoscaban
sistemáticamente la autoestima del niño/a o situaciones en que no
reciben el afecto, el amor, la estimulación, el apoyo y la protección
necesarios para su óptimo desarrollo. Incluye la privación afectiva o de
estimulación cognitiva.
Mitos y realidades
• · Es legítimo golpear a los niños/as
con el propósito de educarlos.
• · Lo que se hace al interior de la
familia con los niños/as es
responsabilidad exclusiva de los
padres.
• · Los niños/as están hechos para
escuchar, obedecer y aprender.
• · Los niños/as fantasean y mienten
acerca de ser abusados
sexualmente.
•
• · Entre un 94% y un 98% de los
relatos son verídicos.
•
· Más del 75% son conocidos del
niño/a.
•
· El abusador puede ser de
cualquier clase social, raza,
religión, opción sexual o estado
civil.
• · El abusador generalmente no
parece diferente a otros hombres.
Mitos y realidades
• · Es más frecuente que los niños/as
sean abusados por extraños. · Sólo
ocurre en familias pobres y sin
educación.
•
· El abusador es, en general, un
hombre mayor, alcohólico, loco u
homosexual.
•
· El abuso sexual no daña.
•
· Los niños/as son seductores,
provocan el abuso.
• · El abuso sexual genera
consecuencias graves en los
niños/as.
•
· El abuso es siempre
responsabilidad del abusador.
Magnitud del Maltrato Infantil
• De acuerdo a un estudio realizado por Unicef el año 2000 con alumnos
de octavo básico de seis regiones y de todos los grupos
socioeconómicos, más del 70% de los niños y niñas ha sufrido algún
tipo de violencia por parte de sus progenitores. El 25.4% declaró haber
recibido violencia grave.
• Un estudio sobre abuso sexual realizado en 1997 en todo el país por el
Sename reveló que más del 74% de estos abusos son cometidos en
contra de menores de 18 años. La mayor parte de este grupo son niñas
(83.7%).
Cómo detectar el Maltrato o abuso en los niños y niñas?
• · INDICADORES FÍSICOS Lesiones físicas, generalmente
múltiples, no esperadas para la edad y características del niño, niña y
adolescente. En los casos más graves, el maltrato puede ocasionar la
muerte del niño/a .
• · INDICADORES EMOCIONALES Y CONDUCTUALES
Angustia, depresión, temor a determinadas personas o situaciones,
alteraciones del sueño, del apetito o de la evacuación, baja autoestima,
desconfianza básica, sentimiento de culpa, vergüenza, agresividad,
retraimiento, aislamiento, erotización de la conducta y de las
relaciones, dificultades en la relación con los adultos y con los pares,
fugas del hogar e intentos de suicidio.
Características de los agresores
• Los agresores son, en la gran mayoría de los casos, conocidos del
niño/a (94,7%).
• · La mayor parte de ellos son miembros de la familia (84,8%) y de
éstos, el 34% corresponde al padre y el 28% a la madre.· La
interacción social de los agresores es generalmente normal. La mayoría
de las veces son personas sin trastornos psiquiátricos evidentes.
• · Su historia personal se caracteriza por episodios de abandono,
maltrato o abuso.
• · En el caso del abuso sexual, la gran mayoría de los agresores son
hombres.
Acciones que puede realizar la comunidad
• DENUNCIAR
Ante una situación de sospecha o evidencia de maltrato las personas deben
informar del hecho a las instituciones policiales, de salud o de justicia
responsables de investigar el caso.
800-22-00-40 del Ministerio de Justicia
800-730-800 del Sename
• HACER VISIBLE EL MALTRATO
• ESCUCHAR A LOS NIÑOS Y NIÑA
• ENSEÑAR ESTRATEGIAS DE AUTOCUIDADO A LOS NIÑOS
Y NIÑAS
¿Dónde puedo denunciar maltrato infantil?
• www.sename.cl
• Oficinas de Protección de Derechos
• Oficina de Informaciones Reclamos y
Sugerencias, OIRS
• oirs@sename.cl 800 730 800
• VIII Región, región, Barros Arana Nº 983,
Concepción (41) 220 833
¿Dónde puedo denunciar maltrato infantil?
• Maltrato Infantil y Violencia
Intrafamiliar: 800 22 00 40
• FONOFAMILIA de CARABINEROS:
149
• FONO INFANCIA: 800-200-818
¿Qué hacer ante una agresión sexual?
• La Nueva Ley de Delitos Sexuales faculta a los establecimientos de salud -
públicos y privados- para constatar lesiones.
•
El Servicio Médico Legal (SML) recomienda tomar una serie de medidas si se
produce una agresión sexual:
• No lavarse ni botar las prendas íntimas, sino que debe acudir de
inmediato al SML o al centro asistencial más cercano, desde el cual será
derivada al SML.
• Posteriormente será citado a ratificar la denuncia al Tribunal que tome
conocimiento del hecho.
•
¿Qué hacer ante una agresión sexual?
• Si la denuncia se efectúa directamente al Tribunal del Crimen
correspondiente, debe presentarse al examen médico-legal con la orden
extendida por el magistrado.
• Los exámenes efectuados serán remitidos en su oportunidad
directamente por este Servicio al Tribunal correspondiente.
•
Concurrir al SML llevando su Carnet de Identidad , y en regiones,
además, la orden judicial. Los menores de edad deben ser acompañados
por un adulto responsable con su respectiva cédula de identidad
•
Este tipo de lesiones son en general de muy corta duración, por lo que
es necesario que el examen médico legal sea hecho dentro de las primeras
48 hrs. de ocurrida la agresión.
La Reforma Procesal Penal
• "El nuevo proceso separa las funciones de investigar y de juzgar."
• 1.- LA FUNCIÓN DE INVESTIGAR corresponde exclusivamente a un
órgano técnico especializado denominado Ministerio Público
,conformado por el Fiscal Nacional, Fiscales Regionales y
Fiscales Adjuntos.
• Este órgano tiene las siguientes funciones:
• -Investigación de los delitos y persecución penal en representación de
la comunidad.
• -Dirigir la actuación de la policía durante la investigación.
• -Presentar la acusación ante el Tribunal del Juicio Oral y sostener la
acción penal.
• -Adoptar las medidas de protección de las víctimas y testigos.
2.-LA FUNCIÓN DE JUZGAR corresponde exclusivamente a los Tribunales de
Justicia, para lo cual se crea un
Tribunal Colegiado compuesto por tres Jueces de Derecho, que deben
conocer los antecedentes que expone el Fiscal y la defensa del imputado y
resolver en un juicio oral.
El Tribunal no está compuesto por ciudadanos como ocurre en otros sistemas,
sino únicamente por Jueces de Derecho.
3.-Durante la etapa previa al juicio, participa en el proceso el Juez de Garantía,
quien tiene varias funciones, como resolver acerca de la procedencia de las
medidas que puedan afectar los derechos de las personas vinculadas con el caso.
4.-Los imputados tienen derecho a defensa, la que debe ser proveída por el
Estado si éste no tiene recursos para suministrarse representación particular.
Características Centrales del Nuevo Proceso Penal
 El nuevo proceso penal es oral
 El nuevo proceso permite dar efectivo
cumplimiento al principio de inmediación, lo cual
significa que las personas se relacionarán
directamente con el Juez durante las actuaciones del
procedimiento
 El nuevo proceso penal es desburocratizado.
Instituciones de La Reforma
• La Reforma Procesal Penal supone el desempeño de funciones
diversificadas que requieren habilidad y destrezas diversas, una
respecto de las otras. Existen:
• Fiscales, que integran el Ministerio Público y cuya función precisa es la de
instruir la investigación por una parte, y sustentar la acción penal por otra.
Habrá un Fiscal Nacional, 16 Fiscales Regionales y 625 Fiscales Adjuntos (que
serán los encargados del trabajo directo en los casos).
• Jueces del Tribunal Oral en lo Penal, que tienen por función juzgar -en forma
colegiada- con imparcialidad los conflictos que ante ellos se presenten y
apreciar prudentemente la prueba que ante ellos se rinda. Habrá 396 Jueces de
Tribunales Orales en lo Penal.
• Jueces de Garantía, que cautelan los derechos de los imputados y demás
intervinientes en el procedimiento. El Juez de Garantía tendrá, además, las
siguientes funciones:
• Defensores Públicos
El Juicio Oral
• Este se desarrollará en una o más audiencias continuas y públicas, en
las cuales se deberá formular la acusación por parte del Fiscal,
plantearse la defensa por parte del acusado y su defensor y producirse
las pruebas por dichas partes para su valoración por el Tribunal.
• El Juicio Oral se realizará ante un Tribunal Colegiado integrado por
tres Jueces profesionales que deberán decidir en definitiva el asunto,
con la presencia permanente del Fiscal, del acusado y su defensor.
• Los beneficios que se obtendrán con esta fórmula son:
– -Garantizar el contacto directo de los Jueces con las pruebas y con
los intervinientes en el proceso (inmediación).
– -Producir efectivo control de la ciudadanía sobre la actividad
judicial (transparencia).
-Garantizar la efectiva igualdad de instrumentos jurídicos, la
defensa del acusado, la confrontación jurídica de las pruebas y el
principio de publicidad.
Estructura y Fases de un Proceso Penal Tipo
• El proceso penal posee dos fases claramente diferenciadas:
– La fase de investigación
• En la que intervienen:
– a.- la víctima con su abogado querellante, si lo tiene,
– b.- el fiscal,
– c.- el imputado y su abogado defensor, y
– d.- el juez de garantía, que tiene varias funciones, como
resolver acerca de la procedencia de medidas cautelares
personales y reales y aceptar o rechazar otras decisiones
tomadas por el fiscal.
• La fase de juzgamiento
• Intervienen las partes antes mencionadas ante el tribunal colegiad de
tres jueces de derecho.
PROCESO TIPO
• Fase de Investigación
• 1.- Se recibe una denuncia por el fiscal o por intermedio de
la policía. La denuncia la conoce el fiscal y la analiza pudiendo
llegar a una de tres conclusiones:
• a.- No iniciar investigación:
• b.- Archivar Provisionalmente el Proceso:
• c.- Ejercer el principio de oportunidad:
• 2.- El fiscal decide investigar, para cuyos efectos, se
relacionará con los órganos auxiliares del sistema de justicia,
principalmente a través de la dirección y coordinación de la
actividad de las policías.
Proceso Tipo (2)
• 3.- Terminada la investigación el fiscal, dependiendo de las
características del caso, tiene las siguientes alternativas:
– a.- Suspensión Condicional del Procedimiento:
• a.1.- Se requiere establecer en el sistema procesal penal
salidas diferenciadas según el delito ante el cual se enfrenta la
sociedad.
• a.2.- Debe racionalizarse el uso de los recursos públicos en la
persecución del delito,
• a.3. niveles de reincidencia de las personas que cumplen
medidas en libertad son significativamente menores que las
personas que cumplen penas de cárcel
Proceso Tipo (3)
• a.4.- Mecanismo y condiciones:
– a.- Residir en un lugar determinado.
– b.- Prohibición de frecuentar determinados lugares o
personas.
– c.- Tener o ejercer un trabajo, oficio o profesión o asistir a
algún programa educacional o de capacitación.
– d.- Pagar una determinada suma a título de indemnización
de perjuicios, a favor de la víctima.
e.- Acudir habitualmente al Ministerio Público, etc.
Proceso Tipo (4)
– Requisitos para optar a la Suspensión Condicional del
Procedimiento:
– a.- La pena privada o restrictiva de libertad que se pudiera
imponer al imputado no puede exceder de tres años.
– b.- El imputado no debe haber sido condenado
anteriormente por crimen o simple delito
– Para que se proceda y se conceda la suspensión
condicional debe estar conforme el fiscal y el imputado,
y esa proposición la debe conocer y resolver el Juez de
Garantía, oyendo previamente al querellante si
concurriere a la audiencia respectiva.
Proceso Tipo (5)
• b.- Acuerdo Reparatorio entre Víctima e
Imputado:
• c.- Sobreseimiento Definitivo y Temporal
Fase de juzgamiento
• a.- Acusación a través del Procedimiento Abreviado:
• Este procedimiento tiene lugar cuando el Ministerio Público
requiere la imposición de una pena no superior a cinco años de
presidio o reclusión menores en su grado máximo.
• Este procedimiento requiere por parte del acusado la
aceptación expresa de los hechos materia de la acusación y de
los antecedentes de la investigación que la fundaren, así como
su conformidad para resolver el caso a través de dicho
procedimiento.
Proceso Tipo (6)
• b.- Acusación ante el Tribunal del Juicio Oral:
• b.1.- Presentación de la acusación por parte de la
fiscalía y forzamiento de la acusación:
• b.2.- Preparación del juicio oral
• c.- Juicio Oral
• d.- Sistema de recursos.
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  • 1. MALTRATO INFANTIL[1] y ABUSO SEXUAL[2] • El Código Penal chileno castiga el maltrato infantil según el grado de lesiones: • GRAVÍSIMAS: mutilación de algún miembro importante que invalida al afectado, se castiga con presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años), a presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años). • GRAVES: causar demencia o inutilizar al afectado que se castigará con presidio mayor en su grado mínimo. Si causa incapacidad por más de 30 días, la pena será de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años). • MENOS GRAVES: maltrato de obra con lesiones leves, se castiga con relegación o presidio menor en su grado mínimo (61 a 541 días).
  • 2. MALTRATO INFANTIL[1] y ABUSO SEXUAL • ABANDONO: considerado delito por el Código Penal, los castigos dependerán del lugar dónde ocurren y de la edad del menor. Cuando sucede en un lugar solitario donde no es posible auxiliar al niño menor de 10 años y lo comete cualquier persona que lo tenga bajo su cuidado de hecho, la pena es de presidio menor en su grado medio. • Si son los padres o guardadores, la pena aumenta a presidio mayor en su grado mínimo. Si se producen lesiones graves o la muerte se agravan aún más las penas. Si se trata de padres o guardadores la pena llega a presidio mayor en su grado medio (10 años y 1 día a 15 años). • Abuso sexual • Explotación sexual • Pornografía infantil
  • 3. Que es el Maltrato Infantil • El maltrato infantil es una condición evitable que perjudica y/o interfiere el desarrollo y/o bienestar biopsicosocial del niño, niña o adolescente que puede ser atribuida a la acción de personas, instituciones y otros.
  • 4. Dentro de los tipos de maltrato se encuentra: • · EL ABUSO SEXUAL, definido como cualquier tipo de actividad sexual con un niño o niña en la cual el agresor está en una posición de poder y el niño/a se ve involucrado en actos sexuales que no es capaz de comprender o detener. Incluye el abuso sexual, la violación, el estupro, etc. • · EL MALTRATO FÍSICO ACTIVO O PASIVO, definido como el uso de la fuerza que ocasiona daño al niño, incluyendo los golpes con o sin objetos, quemaduras, mordeduras, etc o el descuido negligente o intencionado que pone en peligro la integridad física del niño/a. Las necesidades físicas (alimentación, higiene, protección, vigilancia y cuidados médicos) no son atendidas por ningún miembro del grupo que convive con él o ella.
  • 5. Tipos de maltrato • · EL MALTRATO SICOLÓGICO ACTIVO O PASIVO, incluye todas aquellas conductas de los adultos que implican rechazo, aislamiento y/o amenazas. También implica presenciar situaciones de violencia entre los padres, hacia la madre o hacia otros miembros de la familia, conductas que a la larga desvalorizan o menoscaban sistemáticamente la autoestima del niño/a o situaciones en que no reciben el afecto, el amor, la estimulación, el apoyo y la protección necesarios para su óptimo desarrollo. Incluye la privación afectiva o de estimulación cognitiva.
  • 6. Mitos y realidades • · Es legítimo golpear a los niños/as con el propósito de educarlos. • · Lo que se hace al interior de la familia con los niños/as es responsabilidad exclusiva de los padres. • · Los niños/as están hechos para escuchar, obedecer y aprender. • · Los niños/as fantasean y mienten acerca de ser abusados sexualmente. • • · Entre un 94% y un 98% de los relatos son verídicos. • · Más del 75% son conocidos del niño/a. • · El abusador puede ser de cualquier clase social, raza, religión, opción sexual o estado civil. • · El abusador generalmente no parece diferente a otros hombres.
  • 7. Mitos y realidades • · Es más frecuente que los niños/as sean abusados por extraños. · Sólo ocurre en familias pobres y sin educación. • · El abusador es, en general, un hombre mayor, alcohólico, loco u homosexual. • · El abuso sexual no daña. • · Los niños/as son seductores, provocan el abuso. • · El abuso sexual genera consecuencias graves en los niños/as. • · El abuso es siempre responsabilidad del abusador.
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  • 9. Magnitud del Maltrato Infantil • De acuerdo a un estudio realizado por Unicef el año 2000 con alumnos de octavo básico de seis regiones y de todos los grupos socioeconómicos, más del 70% de los niños y niñas ha sufrido algún tipo de violencia por parte de sus progenitores. El 25.4% declaró haber recibido violencia grave. • Un estudio sobre abuso sexual realizado en 1997 en todo el país por el Sename reveló que más del 74% de estos abusos son cometidos en contra de menores de 18 años. La mayor parte de este grupo son niñas (83.7%).
  • 10. Cómo detectar el Maltrato o abuso en los niños y niñas? • · INDICADORES FÍSICOS Lesiones físicas, generalmente múltiples, no esperadas para la edad y características del niño, niña y adolescente. En los casos más graves, el maltrato puede ocasionar la muerte del niño/a . • · INDICADORES EMOCIONALES Y CONDUCTUALES Angustia, depresión, temor a determinadas personas o situaciones, alteraciones del sueño, del apetito o de la evacuación, baja autoestima, desconfianza básica, sentimiento de culpa, vergüenza, agresividad, retraimiento, aislamiento, erotización de la conducta y de las relaciones, dificultades en la relación con los adultos y con los pares, fugas del hogar e intentos de suicidio.
  • 11. Características de los agresores • Los agresores son, en la gran mayoría de los casos, conocidos del niño/a (94,7%). • · La mayor parte de ellos son miembros de la familia (84,8%) y de éstos, el 34% corresponde al padre y el 28% a la madre.· La interacción social de los agresores es generalmente normal. La mayoría de las veces son personas sin trastornos psiquiátricos evidentes. • · Su historia personal se caracteriza por episodios de abandono, maltrato o abuso. • · En el caso del abuso sexual, la gran mayoría de los agresores son hombres.
  • 12. Acciones que puede realizar la comunidad • DENUNCIAR Ante una situación de sospecha o evidencia de maltrato las personas deben informar del hecho a las instituciones policiales, de salud o de justicia responsables de investigar el caso. 800-22-00-40 del Ministerio de Justicia 800-730-800 del Sename • HACER VISIBLE EL MALTRATO • ESCUCHAR A LOS NIÑOS Y NIÑA • ENSEÑAR ESTRATEGIAS DE AUTOCUIDADO A LOS NIÑOS Y NIÑAS
  • 13. ¿Dónde puedo denunciar maltrato infantil? • www.sename.cl • Oficinas de Protección de Derechos • Oficina de Informaciones Reclamos y Sugerencias, OIRS • oirs@sename.cl 800 730 800 • VIII Región, región, Barros Arana Nº 983, Concepción (41) 220 833
  • 14. ¿Dónde puedo denunciar maltrato infantil? • Maltrato Infantil y Violencia Intrafamiliar: 800 22 00 40 • FONOFAMILIA de CARABINEROS: 149 • FONO INFANCIA: 800-200-818
  • 15. ¿Qué hacer ante una agresión sexual? • La Nueva Ley de Delitos Sexuales faculta a los establecimientos de salud - públicos y privados- para constatar lesiones. • El Servicio Médico Legal (SML) recomienda tomar una serie de medidas si se produce una agresión sexual: • No lavarse ni botar las prendas íntimas, sino que debe acudir de inmediato al SML o al centro asistencial más cercano, desde el cual será derivada al SML. • Posteriormente será citado a ratificar la denuncia al Tribunal que tome conocimiento del hecho. •
  • 16. ¿Qué hacer ante una agresión sexual? • Si la denuncia se efectúa directamente al Tribunal del Crimen correspondiente, debe presentarse al examen médico-legal con la orden extendida por el magistrado. • Los exámenes efectuados serán remitidos en su oportunidad directamente por este Servicio al Tribunal correspondiente. • Concurrir al SML llevando su Carnet de Identidad , y en regiones, además, la orden judicial. Los menores de edad deben ser acompañados por un adulto responsable con su respectiva cédula de identidad • Este tipo de lesiones son en general de muy corta duración, por lo que es necesario que el examen médico legal sea hecho dentro de las primeras 48 hrs. de ocurrida la agresión.
  • 17. La Reforma Procesal Penal • "El nuevo proceso separa las funciones de investigar y de juzgar." • 1.- LA FUNCIÓN DE INVESTIGAR corresponde exclusivamente a un órgano técnico especializado denominado Ministerio Público ,conformado por el Fiscal Nacional, Fiscales Regionales y Fiscales Adjuntos. • Este órgano tiene las siguientes funciones: • -Investigación de los delitos y persecución penal en representación de la comunidad. • -Dirigir la actuación de la policía durante la investigación. • -Presentar la acusación ante el Tribunal del Juicio Oral y sostener la acción penal. • -Adoptar las medidas de protección de las víctimas y testigos.
  • 18. 2.-LA FUNCIÓN DE JUZGAR corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia, para lo cual se crea un Tribunal Colegiado compuesto por tres Jueces de Derecho, que deben conocer los antecedentes que expone el Fiscal y la defensa del imputado y resolver en un juicio oral. El Tribunal no está compuesto por ciudadanos como ocurre en otros sistemas, sino únicamente por Jueces de Derecho. 3.-Durante la etapa previa al juicio, participa en el proceso el Juez de Garantía, quien tiene varias funciones, como resolver acerca de la procedencia de las medidas que puedan afectar los derechos de las personas vinculadas con el caso. 4.-Los imputados tienen derecho a defensa, la que debe ser proveída por el Estado si éste no tiene recursos para suministrarse representación particular.
  • 19. Características Centrales del Nuevo Proceso Penal  El nuevo proceso penal es oral  El nuevo proceso permite dar efectivo cumplimiento al principio de inmediación, lo cual significa que las personas se relacionarán directamente con el Juez durante las actuaciones del procedimiento  El nuevo proceso penal es desburocratizado.
  • 20. Instituciones de La Reforma • La Reforma Procesal Penal supone el desempeño de funciones diversificadas que requieren habilidad y destrezas diversas, una respecto de las otras. Existen: • Fiscales, que integran el Ministerio Público y cuya función precisa es la de instruir la investigación por una parte, y sustentar la acción penal por otra. Habrá un Fiscal Nacional, 16 Fiscales Regionales y 625 Fiscales Adjuntos (que serán los encargados del trabajo directo en los casos). • Jueces del Tribunal Oral en lo Penal, que tienen por función juzgar -en forma colegiada- con imparcialidad los conflictos que ante ellos se presenten y apreciar prudentemente la prueba que ante ellos se rinda. Habrá 396 Jueces de Tribunales Orales en lo Penal. • Jueces de Garantía, que cautelan los derechos de los imputados y demás intervinientes en el procedimiento. El Juez de Garantía tendrá, además, las siguientes funciones: • Defensores Públicos
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  • 22. El Juicio Oral • Este se desarrollará en una o más audiencias continuas y públicas, en las cuales se deberá formular la acusación por parte del Fiscal, plantearse la defensa por parte del acusado y su defensor y producirse las pruebas por dichas partes para su valoración por el Tribunal. • El Juicio Oral se realizará ante un Tribunal Colegiado integrado por tres Jueces profesionales que deberán decidir en definitiva el asunto, con la presencia permanente del Fiscal, del acusado y su defensor. • Los beneficios que se obtendrán con esta fórmula son: – -Garantizar el contacto directo de los Jueces con las pruebas y con los intervinientes en el proceso (inmediación). – -Producir efectivo control de la ciudadanía sobre la actividad judicial (transparencia). -Garantizar la efectiva igualdad de instrumentos jurídicos, la defensa del acusado, la confrontación jurídica de las pruebas y el principio de publicidad.
  • 23. Estructura y Fases de un Proceso Penal Tipo • El proceso penal posee dos fases claramente diferenciadas: – La fase de investigación • En la que intervienen: – a.- la víctima con su abogado querellante, si lo tiene, – b.- el fiscal, – c.- el imputado y su abogado defensor, y – d.- el juez de garantía, que tiene varias funciones, como resolver acerca de la procedencia de medidas cautelares personales y reales y aceptar o rechazar otras decisiones tomadas por el fiscal. • La fase de juzgamiento • Intervienen las partes antes mencionadas ante el tribunal colegiad de tres jueces de derecho.
  • 24. PROCESO TIPO • Fase de Investigación • 1.- Se recibe una denuncia por el fiscal o por intermedio de la policía. La denuncia la conoce el fiscal y la analiza pudiendo llegar a una de tres conclusiones: • a.- No iniciar investigación: • b.- Archivar Provisionalmente el Proceso: • c.- Ejercer el principio de oportunidad: • 2.- El fiscal decide investigar, para cuyos efectos, se relacionará con los órganos auxiliares del sistema de justicia, principalmente a través de la dirección y coordinación de la actividad de las policías.
  • 25. Proceso Tipo (2) • 3.- Terminada la investigación el fiscal, dependiendo de las características del caso, tiene las siguientes alternativas: – a.- Suspensión Condicional del Procedimiento: • a.1.- Se requiere establecer en el sistema procesal penal salidas diferenciadas según el delito ante el cual se enfrenta la sociedad. • a.2.- Debe racionalizarse el uso de los recursos públicos en la persecución del delito, • a.3. niveles de reincidencia de las personas que cumplen medidas en libertad son significativamente menores que las personas que cumplen penas de cárcel
  • 26. Proceso Tipo (3) • a.4.- Mecanismo y condiciones: – a.- Residir en un lugar determinado. – b.- Prohibición de frecuentar determinados lugares o personas. – c.- Tener o ejercer un trabajo, oficio o profesión o asistir a algún programa educacional o de capacitación. – d.- Pagar una determinada suma a título de indemnización de perjuicios, a favor de la víctima. e.- Acudir habitualmente al Ministerio Público, etc.
  • 27. Proceso Tipo (4) – Requisitos para optar a la Suspensión Condicional del Procedimiento: – a.- La pena privada o restrictiva de libertad que se pudiera imponer al imputado no puede exceder de tres años. – b.- El imputado no debe haber sido condenado anteriormente por crimen o simple delito – Para que se proceda y se conceda la suspensión condicional debe estar conforme el fiscal y el imputado, y esa proposición la debe conocer y resolver el Juez de Garantía, oyendo previamente al querellante si concurriere a la audiencia respectiva.
  • 28. Proceso Tipo (5) • b.- Acuerdo Reparatorio entre Víctima e Imputado: • c.- Sobreseimiento Definitivo y Temporal
  • 29. Fase de juzgamiento • a.- Acusación a través del Procedimiento Abreviado: • Este procedimiento tiene lugar cuando el Ministerio Público requiere la imposición de una pena no superior a cinco años de presidio o reclusión menores en su grado máximo. • Este procedimiento requiere por parte del acusado la aceptación expresa de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundaren, así como su conformidad para resolver el caso a través de dicho procedimiento.
  • 30. Proceso Tipo (6) • b.- Acusación ante el Tribunal del Juicio Oral: • b.1.- Presentación de la acusación por parte de la fiscalía y forzamiento de la acusación: • b.2.- Preparación del juicio oral • c.- Juicio Oral • d.- Sistema de recursos.