Este documento describe las diferentes categorías de bienes y su propiedad según la ley. Los bienes pueden pertenecer a la nación, estado, municipios o personas privadas. Los bienes de dominio público, como caminos, ríos y puentes, están abiertos para uso público de forma gratuita. Otros bienes de dominio público son de uso privado y exclusivo para un fin que beneficie a todos. Todos los bienes de dominio público están sujetos a normas de derecho público y no pueden ser transferidos o embargados.
1. Bienes en relación a las
personas a quienes pertenece
Art.535
C.C A la Nación
Al Estado
Los
A los Municipios establecimientos
públicos
Las personas
Jurídicas y los
particulares
2. Bienes en atención a
quienes corresponde
Art.539, De uso
Público
540 C.C Los bienes de
Dominio
Público
la Nación De uso
el Estado privado
Y las Dominio
Municipalidades
Privado
3. Bienes del dominio Público
Son los que quedan afectados de manera tácita o
expresa. Sujetos al cumplimiento de una obligación de
utilidad general.
Caminos
Lagos
Art.539, Ríos
C.C Murallas
Fosos
Puentes de plaza
de guerra, entre
otros.
4. Bienes del dominio Público
Están abiertos al uso
De uso Público de la colectividad
generalmente son:
Art.540, Libre
C.C Gratuito
Sin formalidades
Hay excepciones a
estas generalidades
5. Bienes del dominio Público
De uso Privado Se excluye el bien
con respecto al uso
Art.540, de los particulares
para alcanzar un fín
C.C que beneficie a todos
Bienes del dominio
público militar
6. Bienes del dominio Público
Analizando el Régimen Jurídico
•Están sujetos a normas del derecho público
•Los derechos de la Nación Estado y Municipalidades, sobre los
bienes de dominio público, pueden variar de propiedad a
vigilancia según sea la destinación del bien.
•Los bienes del dominio público son inalienables (según su
naturaleza no se puede transferir a otro). Desafectación para
enajenar.
•Los bienes del dominio público no son susceptibles
de expropiación, embargo o hipoteca.
•Los gravámenes pueden constituirse en casos
concreto, siempre y cuando no se vea frustrada la
afectación.
•Su uso es exclusivo a la afectación