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PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO
  Soberanía Nacional, Libertad, Justicia Social, Democracia, Unidad y Solidaridad




       COMISION NACIONAL ORGANIZADORA
  XXVIII CONVENCION NACIONAL EXTRAORDINARIA
                  (CONACEX)




                REGLAMENTO
XXVIII CONVENCION NACIONAL EXTRAORDINARIA




                            OCTUBRE DE 2009

                                      1 de 31
CONTENIDO

Preámbulo
Considerándos
Vistas

                               Capítulo I
      Base Legal. Designación de Comisiones Locales Organizadoras

Artículo 1. Base Legal

Artículo 2. Designación de la Comisión Nacional Organizadora
      Párrafo I. Funcionamiento Interno
      Párrafo II. Nuevas Designaciones
      Párrafo III. Integrantes de la Comisión Nacional Organizadora
      Párrafo III. Vacantes

Artículo 3. División de Trabajos y Delegación de Responsabilidades
      Párrafo.    Integración de Dirigentes

Artículo 4. Fechas de las Primarias
      Párrafo.   Proclama de Apertura de la Campaña

Artículo 5. Atribuciones de la Comisión Nacional Organizadora
      Párrafo I. Facultad resolutiva

Artículo 6.      Conformación e integración de las Comisiones Locales
Organizadoras (CLOs)
      Párrafo I. Requisitos de los Miembros de las CLOs
      Párrafo II. Dirigentes que aspiren

Artículo 7. Procedimiento de integración de las CLOs
      Párrafo I. Las vacantes de la CLOs
      Párrafo III. Atribuciones de las CLOs

Artículo 8. Fiscalización por la Junta Central Electoral (JCE)




                                  Capítulo II
                                     2 de 31
Preinscripción de Precandidaturas. Requisitos para Aspirar.
                             Cuota de Inscripción

Artículo 9. Precandidaturas para Cuotas Partidarias, Acuerdos y Alianzas
Electorales

Artículo 10. Solicitud de Preinscripción de Precandidaturas
      Párrafo II. Plazo para la Preinscripción de Precandidaturas
      Párrafo III. Licencia


Artículo 11. Requisitos para solicitar la Preinscripción de Precandidaturas
      Párrafo I. Presentación de solicitud de Preinscripción
      Párrafo II. Orden de inscripción
      Párrafo III. Rechazo de solicitudes de Preinscripción de
precandidaturas
      Párrafo IV. Recurso de Revisión de solicitudes rechazadas

Artículo 12. Cuota de Preinscripción de Precandidaturas
      Párrafo II. Forma de pago

Artículo 13. Conocimiento de Solicitudes de Preinscripción de
Precandidaturas
        Párrafo I. Comisión Especial para cuota de los cargos en los Distritos
                       Municipales.
       Párrafo II. Reserva Partidaria
       Párrafo III. Representación de la Mujer y la Juventud
       Párrafo IV. Información sobre las Candidaturas reservadas previo al
inicio de las
                      Inscripciones
       Párrafo IV. Devolución de Cuota de Preinscripción
       Párrafo V. Firma Encuestadora

Artículo 14. Aprobación de Solicitudes de Preinscripción de Precandidaturas
      Párrafo. Cumplimiento de requisitos
      Párrafo. Designación de Delegados




                                    3 de 31
Capitulo III
                    Del Padrón. Del Centro de Cómputos

Artículo 15. Padrón Electoral
      Párrafo. Padrón Digital a Precandidatos(as)

Artículo 16. Centro de Cómputos
      Párrafo I. Dirección del Centro de Cómputos de la Convención

                                Capítulo IV
                            Centros de Votación

Artículo 17. Centros de Votación
      Párrafo I. Asignación de los Colegios Electorales
      Párrafo II. Personal de Centro de Votación
      Párrafo III. Designación de Observadores

                                Capítulo V
 Boletas. Diseño de Boletas, Requisitos y Horario de Votación. Cantidad de
                       Precandidatos(as) a Marcar.

Artículo 18. Tipos de Boletas
      Párrafo I. Boletas A de las Circunscripciones
      Párrafo II. Boletas B de las Circunscripciones del Distrito Nacional y
Municipios
      Párrafo III. Diseño e Impresión de Boletas

Artículo 19. Requisitos para Votar
      Párrafo.  Horario de Votación


Artículo 20. Cantidad de Precandidatos(as) a marcar

                                 Capítulo VI
                            Escrutinio Provisional

Artículo 21. Escrutinio Provisional en los Centros de Votación
      Párrafo I. Reporte de Resultados en Centros de Votación
      Párrafo II. Escaneo y trámite de Actas de Escrutinio de Centros de
                   Votación
      Párrafo III. Escrutinio provisional del Nivel Municipal en las CLOs
      Párrafo IV. Resultados del escrutinio Provisional
                                    4 de 31
Párrafo V. Forma y Plazo para reparos y Apelación Actas de Votación

Artículo 22. Resultados del Escrutinio Final


                               Capítulo VII
                  Convenciones Locales de Delegados(as)

Artículo 23. . Proclamación de Candidaturas
      Párrafo I. Candidaturas Reservadas
      Párrafo II. Inscripción de candidatos a posiciones reservadas para
                  Acuerdos y Alianzas Electorales

Artículo 24. Convenciones de Delegados(as)
      Párrafo.  Actas de las Convenciones de Delegados(as)

Artículo 25. Inscripción de Candidaturas en las Juntas Electorales

Artículo 26. Certificados de Elección

Artículo 27. Vigencia del Reglamento

Artículo 28. Facultad a la Comisión Nacional Organizadora (CONACEX.




                                    5 de 31
PREAMBULO


CONSIDERANDO PRIMERO. Que los artículos 89 y 90 de la Constitución
Política vigente establecen que las Asambleas Electorales deben reunirse el
16 de mayo de cada cuatro años para elegir el Presidente y Vicepresidente
de la República; asimismo, para elegir a los(as) Senadores(as),
Diputados(as), Síndicos(as) y Regidores(as), mediando dos años entre
ambas elecciones.

CONSIDERANDO SEGUNDO. Que la Ley núm. 176-07 del Distrito Nacional
y los Municipios, establece que el (la) Director(a) y los(as) Vocales de cada
uno de los Distritos Municipales son electos(as) por cuatro años en las
elecciones Congresionales y Municipales, por el voto directo de los(as)
munícipes inscritos(as) en el Distrito Municipal.

CONSIDERANDO TERCERO.              Que las postulaciones de dirigentes para
cargos públicos de elección popular serán realizadas mediante el voto
universal de la militancia. Por lo que el presente reglamento esta sujeto a
modificaciones por disposiciones expresa de la Comisión Política del Comité
Ejecutivo Nacional (CEN), del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), por
modificaciones de los Estatutos Generales del Partido, por la aprobación y
promulgación de la Ley de Partidos Políticos y por las modificaciones que
pudiera sufrir la Ley Electoral núm. 275-97 y por modificaciones a la
Constitución de la República.

CONSIDERANDO CUARTO. Que la dirección del partido ha solicitado a la
CONACEX, incluir en el reglamento la reserva de candidaturas para fines de
alianzas electorales contempladas en la Octava Resolución del CEN, en su
sesión celebrada el 15 de agosto de 2009 y otras que la Comisión Política
dispondrá, para la facilitación de las mejores candidaturas.

CONSIDERANDO QUINTO. Que tradicionalmente la Comisión Política del
partido, se ha reservado las candidaturas de suplentes de sindico y Suplentes
de regidores para equilibrar las boletas dando espacio a los diferentes
sectores que conforman el partido, tales como los Frentes de Masas, las
Secretarias y las Direcciones del Partido.




                                   6 de 31
CONSIDERANDO SEXTO. Que en los Estatutos Generales del Partido en
sus artículos 173 y 175 se establece que los aspectos del proceso
convencional serán reglamentados en cada oportunidad por la Comisión
Organizadora de la Convención. En consecuencia, corresponde a la
Comisión Nacional Organizadora de la Convención, designada por el Comité
Ejecutivo Nacional, mediante la Quinta Resolución de la sesión celebrada el
15 de agosto de 2009, elaborar el Reglamento General de la XXVIII
Convención Nacional Extraordinaria y su propio Reglamento Interno.

CONSIDERANDO SEPTIMO. Que la Ley Electoral faculta a la Junta Central
Electoral a fiscalizar las asambleas o convenciones que celebren los partidos
para elegir sus autoridades y/o nominar sus candidatos(as) a cargos
electivos, y garantizar que estén apegadas a lo que disponen la ley, los
reglamentos y los Estatutos Generales del Partido.

VISTA: La Ley Electoral núm. 275/97 de fecha 21 de diciembre de 1997, y
sus modificaciones.

VISTOS: Los Estatutos Generales del Partido aprobados por la XXI
Convención Nacional Extraordinaria de fecha 28 de noviembre de 2004, y
modificados en la XXIII Convención Nacional Extraordinaria de fecha 16 de
julio de 2005.

VISTAS: Las Resoluciones de la Junta Central Electoral No. 09-2009 sobre
Demarcaciones Electorales de los Distritos Municipales, de fecha 12 de
agosto de 2009; la núm. 10-2009 Sobre Votación Separada en Municipios y
Distritos Municipales, de fecha 12 de agosto de 2009; y la núm. 11-2009
sobre los Recursos de Revisión contra la Resolución núm. 10-2009, Sobre
Votación separada en Municipios y Distritos Municipales, de fecha 7 de
septiembre de 2009.

En virtud de las motivaciones antes expuestas y en merito de las atribuciones
conferidas en los Estatutos Generales del Partido y las Resoluciones del
Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Política dicta el siguiente:




                                   7 de 31
REGLAMENTO DE LA XXVIII CONVENCION NACIONAL
                      EXTRAORDINARIA

                                 CAPITULO I

BASE LEGAL. DESIGNACION DE LAS COMISIONES ORGANIZADORAS

Artículo 1. Base Legal. El presente reglamento se fundamenta en lo
establecido en los artículos 31,174, 175, 176, 186 y 187 de los Estatutos
Generales del Partido, en las Resoluciones del Comité Ejecutivo Nacional
(CEN) de fecha 15 de agosto de 2009 y en lo previsto en la Ley Electoral
Núm. 275-97.

Artículo 2. Designación de la Comisión Nacional Organizadora. El Comité
Ejecutivo Nacional, en reunión celebrada en fecha 15 de agosto de 2009,
designó la Comisión Nacional Organizadora (CONACEX) de la XXVIII
Convención Nacional Extraordinaria, integrada originalmente por veinticinco
(25) dirigentes y/o militantes del Partido, en cumplimiento de lo previsto en los
artículos 31, 173 y 175 de los Estatutos Generales.

Párrafo I. Funcionamiento Interno. La CONACEX ajustará su
funcionamiento, a lo dispuesto en su Reglamento Interno, formulado y
aprobado por la propia Comisión Nacional Organizadora.

Párrafo II. Nuevas Designaciones: La Comisión Política otorga al
Presidente de la Comisión Nacional Organizadora de la XXVIII Convención
Extraordinaria la autoridad de designar en casos excepcionales nuevos/as
integrantes.

Párrafo III. Integración de la Comisión Nacional Organizadora. La
CONACEX está integrada por los y las siguientes dirigentes: Hugo Tolentino
Dipp, Presidente; Enmanuel Esquea Guerrero, 1er. Vicepresidente; Rafael
Díaz Filpo, 2do. Vicepresidente; Teófilo Rosario Martínez, Director Ejecutivo;
Ivelisse Prats Ramírez de Pérez; Eligio Jáquez Cruz; César Sánchez Torres;
Ana María Acevedo; Roberto Fulcar Encarnación; Darío Castillo Lugo; Elvin
Sánchez; Antonio Rosario Pimentel; Héctor Cruz Hernández; José María
Díaz; Ana Obdalis Pérez; Leonardo Porcella; Robert Arias; Modesto Sánchez
Serrano; José Augusto Vega Imbert; Eduardo Stormy Reynoso; Janet
Camilo; Víctor Pichardo Custodio; Regina Buret; Ángel E. Familia J., Fasto
Herrera Catalino y Manuel Altagracia Cáceres Troncoso, Miembros.



                                     8 de 31
Párrafo IV. Vacantes. Las vacantes que ocurrieren en el seno de la
Comisión Nacional, serán suplidas con dirigentes del Partido, designados por
la propia CONACEX.

Artículo 3. División de Trabajos y Delegación de Responsabilidades. La
Comisión Nacional Organizadora, para la ejecución de sus atribuciones,
queda facultada a integrar a sus miembros, mediante resoluciones, en
Subcomisiones, en las cuales se delegarán responsabilidades propias del
Pleno de la CONACEX.

Párrafo. Integración de Dirigentes. Los responsables de las Subcomisiones
a que se refiere el presente artículo, podrán integrar a los trabajos regionales,
a los Presidentes de Regiones Nacionales, los Delegados Políticos
Provinciales y Municipales de la Secretaría Nacional de Organización, de
Asuntos Electorales y de Educación y Doctrina, así como a otros dirigentes
del Partido, previa aprobación de la CONACEX.

Artículo 4. Fechas de las Primarias. La votación universal, se regirá por el
siguiente calendario:

   a) Domingo 29 de noviembre de 2009: Distrito Nacional, Provincia Santo
   Domingo, San Cristóbal y Región Este.

   b) Domingo 06 de diciembre de 2009: Región Cibao y Región Sur.

Párrafo I. Derecho de hacer modificaciones. En caso de existir alguna
situación no prevista en cuanto al calendario contenido en el presente artículo
4, la CONACEX se reserva el derecho de hacer las modificaciones que
correspondan.

Párrafo II. Proclama de Apertura de la Campaña. La CONACEX dictará
una Proclama, la cual hará publicar en un periódico de circulación nacional
con por lo menos veinte (20) días de antelación a la fecha fijada para las
Convenciones Locales Extraordinarias de Delegados, a fin de dar apertura y
dejar abierta la campaña interna.

Artículo 5. Atribuciones de la Comisión Nacional Organizadora. Las
atribuciones generales enunciativas, no limitativas, de la CONACEX son las
siguientes:

   a) Aplicar el presente reglamento y velar por su cumplimiento en
      correspondencia con los Estatutos Generales del Partido y las
                                     9 de 31
Resoluciones de la Comisión Política y del Comité Ejecutivo Nacional
  (CEN);

b) Planificar, aprobar y organizar las distintas etapas y actividades del
   proceso convencional, y consignarlas en el Calendario de la
   Convención;

c) Designar, validar y supervisar a las Comisiones Organizadoras Locales
   (CLOs) e instruirlas respecto al contenido del presente Reglamento, los
   instructivos y sus resoluciones;

d) Revisar y validar los Centros de Votación (CV) utilizados en la XXVII
   Convención Nacional Ordinaria;

e) Revalidar el Padrón de la Convención, que servirá de base para la
   selección de los(as) candidatos(as) del Partido;

f) Garantizar la transparencia de todo el proceso convencional y asegurar
   el correcto procesamiento electrónico de sus resultados;

g) Garantizar, en coordinación con las autoridades del Partido, el apoyo
   financiero y logístico necesario para el éxito del proceso convencional
   de selección de precandidatos(as);

h) Coordinar la promoción del proceso convencional y la difusión oportuna
   de todas las informaciones necesarias para garantizar el logro de los
   objetivos;

i) Coordinar con las Comisiones Organizadoras Locales, la realización del
   escrutinio de las votaciones y la proclamación de los(as) candidatos(as)
   electos(as) para los niveles Congresional y Municipal;

j) Actuar como última instancia, frente a conflictos que surjan en
   cualquiera de los niveles de elección en todo el territorio nacional
   durante el proceso convencional;

k) Coordinar las convocatorias de las Convenciones Provinciales y
   Municipales de Delegados para proclamar los(as) candidatos(as) a
   Senadores(as),     Diputados(as),  Síndicos(as),   Vice-Sindico(as),
   Regidores(as) y Suplentes, Directores(as) y Vocales de Juntas de
   Distritos Municipales, los cuales representarán al Partido, en las
   próximas elecciones de mayo de 2010;
                                10 de 31
l)   Cumplir con las demás atribuciones que los Estatutos Generales del
       Partido y la Ley Electoral establezcan al respecto.

Párrafo. Facultad Resolutiva. Cualquier otra atribución y disposición no
prevista en el presente Reglamento que sea necesaria para la organización
del proceso convencional, serán aprobadas mediante resolución de la
CONACEX, en cumplimiento de las Resoluciones del CEN, de la Comisión
Política y de lo previsto en los Estatutos Generales del Partido.

Artículo 6. Conformación e integración de las Comisiones Locales
Organizadoras (CLOs). Las Comisiones Locales Organizadoras (CLOs) de
la XXVIII Convención Extraordinaria, a los distintos niveles de elección, se
conformarán de la siguiente manera: En los Distritos Municipales, Municipios
y el Distrito Nacional, estarán integradas por hasta trece (13) miembros, entre
los que habrá los siguientes cargos: un(a) Presidente(a), un(a)
Vicepresidente(a); un(a) Secretario(a) Ejecutivo(a); un (a) Secretario (a) de
Actas y otros(as) nueve (9) miembros(as);

Párrafo I. Requisitos de los Miembros de las CLOs. En adición a lo
previsto en otros artículos del presente Reglamento, los dirigentes que
integren las CLOs de Distritos Municipales, Municipios y el Distrito Nacional,
no podrán ser familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y
segundo grado de afinidad, ni ser parte de los equipos de promoción de
candidaturas de ningunos(as) de los(as) aspirantes a cargos Municipales y
Congresionales.

Párrafo II. Dirigentes que Aspiren. Los dirigentes del Partido que aspiren a
cargos Municipales y Congresionales de elección popular, no pueden ser
miembros de la CONACEX, ni de las Comisiones Locales Organizadoras.

Artículo 7. Procedimiento de Integración de las CLOs. Los Responsables
Regionales de la CONACEX y demás integrantes de las Subcomisiones
Regionales, procederán de acuerdo a lo indicado a continuación para integrar
las Comisiones Locales Organizadoras de la Convención (CLOs):

  a)    Convocarán a los integrantes de las pasadas CLOs de la XXVII
        Convención Nacional Ordinaria y a los(as) compañeros(as) del
        municipio, Distrito Municipal y del Distrito Nacional, que aspiren a
        cargos Municipales y Congresionales;



                                    11 de 31
b)   La Subcomisión Regional de la CONACEX, procederá a realizar un
       inventario de todos los dirigentes locales que aspiren a cargos
       Municipales y Congresionales, registrando sus datos en el formulario
       que se elaborara para tales fines;

  c)   De acuerdo a lo previsto en el artículo anterior del presente
       Reglamento, serán sustituidos los(as) miembros de las actuales CLOs
       que aspiren o hayan manifestado intenciones de aspirar a cargos
       Municipales o Congresionales;

  d)   Los(as) nuevos(as) integrantes de las CLOs, serán seleccionados(as)
       de manera consensuada por los(as) miembros restantes de las CLOs;

  e)   Una vez consensuados los trece (13) miembros de la CLO para la
       XXVIII Convención Extraordinaria, sus datos se anotarán en el
       formulario correspondiente.;

Párrafo I. Vacantes de las CLOs. En caso de falta de uno o más de sus
directivos, los miembros restantes de las CLOs tendrán el derecho de suplir
la o las vacantes, dentro de sus miembros, sujeto a la ratificación de la
CONACEX,

Párrafo II. Facultad de los Responsables Regionales. El Responsable
Regional de la CONACEX, tendrá la iniciativa, según el caso, para convocar,
ratificar o reestructurar las CLOs correspondientes, a los fines de asegurar la
buena marcha de los trabajos de las CLOs.

Párrafo III. Atribuciones de las CLOs. Las principales atribuciones de las
Comisiones Locales Organizadoras, en sus respectivos niveles orgánicos,
son las siguientes:

  a) Aplicar el presente reglamento y velar por su cumplimiento;

  b) Planificar y organizar todas y cada una de las actividades del proceso
     de selección de los(as) candidatos (as) Congresionales y Municipales
     en sus respectivos organismos;

  c) Ubicar los Centros de votación, establecer los Colegios Electorales que
     sufragan en los mismos, seleccionar y entrenar a su personal dentro de
     las fechas establecidas por la CONACEX;



                                    12 de 31
d) Recibir, organizar y controlar toda la documentación del proceso de
     selección de los(as) candidatos(as) y tramitarla por las vías
     institucionales correspondientes;

  e) Realizar el escrutinio de los resultados de las votaciones por las
     distintas candidaturas Congresionales y Municipales de acuerdo al
     procedimiento establecido por la CONACEX;

  f) Actuar como Comisión de Arbitraje frente a conflictos que surjan,
     constituyéndose en tribunal de primera instancia;

  g) Cumplir con las demás atribuciones fijadas en los Estatutos Generales
     del Partido, las resoluciones de la CONACEX y la propia Ley Electoral.

Artículo 8. Fiscalización por la Junta Central Electoral (JCE). La
CONACEX, en coordinación con las autoridades y la Delegación del Partido
ante la JCE, solicitarán la fiscalización de la Votación Universal y las
Convenciones de Delegados, por parte de la JCE, de acuerdo a lo
establecido en la Ley Electoral y el Reglamento para la Fiscalización de las
Asambleas y Convenciones de los Partidos Políticos.

                                CAPITULO II
    PREINSCRIPCION DE PRECANDIDATURAS. REQUISITOS PARA
              ASPIRAR. CUOTA DE INSCRIPCION.

Artículo 9. Precandidaturas para Cuotas Partidarias, Acuerdos y
Alianzas Electorales. Previo a la aprobación por la CONACEX de las
solicitudes de inscripción de precandidaturas Congresionales y Municipales,
la Dirección Nacional del Partido deberá informar cuales cargos serán
reservados para cumplir las Cuotas Partidarias, Acuerdos y Alianzas
Electorales con otros Partidos y Organizaciones Políticas, en provincias,
circunscripciones, Municipios y Distritos Municipales, a fin de que dichas
posiciones sean reservadas por la CONACEX, para fines de la votación
universal.

Artículo 10. Solicitud de Preinscripción de Precandidaturas. Los(as)
aspirantes a cargos Congresionales (Senadores(as) y Diputados(as) y
Municipales (Síndicos(as) y Regidores(as) deben presentar sus solicitudes
de preinscripción de precandidaturas, ante la CONACEX, las cuales se
llevaran a cabo por regiones y localidades especificas, tal como se describe a
continuación:
                                   13 de 31
a) En el Distrito Nacional, las provincias de Santo Domingo, Monte Plata,
y San Cristóbal;

  b) Para la Región Sur en la Provincia de Azua de Compostela y que
comprenderá también las provincias de Pedernales, Independencia,
Bahoruco, Barahona, San Juan, Elías Piña, Peravia y San José de Ocoa;

   c) Para la Región Cibao Central en la Provincia de Santiago de los
Caballeros y que comprenderá también las provincias de La Vega, Puerto
Plata, Espaillat, Valverde Mao, Santiago Rodríguez, Montecristi y Dajabón;

  d) Para la Región Cibao Nordeste en la Provincia de San Francisco de
Macorís, y que comprenderá también las provincias de Hermanas Mirabal,
Maria Trinidad Sánchez, Semana, Sánchez Ramírez, Monseñor Nouel);

   e) Para la Región Este en la provincia San Pedro de Macorís, y que
comprenderá también las provincias de La Romana, Hato Mayor, La
Altagracia y El Seibo.

Párrafo I. Lugares Seleccionados para las Preinscripciones. La
CONACEX, publicará en uno o más medios de circulación nacional, los
lugares seleccionados y que de forma particular se llevará a cabo la
recepción de las preinscripciones de precandidaturas. Estando cada
Responsable Regional encargado de dirigir y dar seguimiento al referido
proceso.

Párrafo II. Plazo para la Preinscripción de Precandidaturas. El plazo
para la presentación de solicitud de preinscripción de Precandidaturas
Congresionales, Municipales y de Distritos Municipales será de tres (3) días y
quedará abierto con la Proclama que publicará la CONACEX. Dicho proceso
se llevará a efecto los días, y horarios que se indicarán en la referida
Proclama.

Párrafo III. Licencia. Los(as) Presidente(as), Secretarios(as) Generales,
Secretarios(as) de Organización y de Asuntos Electorales de Comités
Municipales y de Distritos Municipales, que aspiren a ostentar candidaturas
Congresionales y Municipales, tomarán automáticamente licencia de sus
respectivos puestos partidarios a partir de la fecha de aceptación de su
precandidatura. En caso de ser escogido/a como precandidato/as dentro de
la cuota del partido, igualmente tomara la licencia a partir de la fecha de
señalamiento.
                                   14 de 31
Artículo 11. Requisitos para solicitar la Preinscripción de
Precandidatura. Los(as) dirigentes y militantes del Partido que aspiren a
candidaturas Congresionales y Municipales, de acuerdo a los Estatutos
Generales y en la Ley Electoral, deben cumplir con los siguientes requisitos
generales:

  a) Estar en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos;

  b) Cumplir con el tiempo de militancia establecido en los Estatutos
     Generales del Partido;

  c) Ser una persona reconocida por su probada honestidad, moralidad,
     capacidad de trabajo y lealtad al Partido;

  d) No estar condenado(a) por crímenes y delitos que conllevan a la
     perdida de los derechos civiles y políticos, en especial los
     relacionados con sustancias prohibidas;

  e) Cumplir con los demás requerimientos de la Ley Electoral, los
     Estatutos Generales del Partido y las resoluciones de la CONACEX.

Estos requisitos y la lista de documentos que se deben incluir en el
expediente de solicitud de inscripción de precandidaturas, se presentan a
titulo indicativo en el formulario de Preinscripción, el cual será entregado a
los(as) compañeros(as) aspirantes, por las correspondientes Subcomisiones
Organizadoras de la Convención Nacional Extraordinaria.

Párrafo I. Presentación de solicitud de preinscripción. Además del
cumplimiento de los anteriores requisitos generales, los(as) aspirantes a
cargos Congresionales y Municipales deben depositar una solicitud de
Preinscripción de precandidatura, cuyo expediente para ser recibido, debe
contener los siguientes documentos:

  a) Formulario de Solicitud de Preinscripción de Precandidatura;

  b) Copia de la cédula de identidad y electoral;

  c) Certificación actualizada de no delincuencia emitida por la Procuraduría
     General de la República;

  d) Certificación de no estar implicado (a) o condenado en expedientes
     judiciales, policiales o militares, en asuntos relacionados con tráfico o
                                   15 de 31
consumo de productos estupefacientes, expedida por la Dirección
      Nacional de Control de Drogas (DNCD), para las candidaturas a cargos
      nacionales; por las oficinas municipales de dicha Dirección Nacional, en
      los casos de candidaturas locales;

  e) Resultados de exámenes o pruebas antidoping certificados por
     Laboratorios nacionales reconocidos y aprobados por la CONACEX;

  f) Currículum Vitae actualizado, con los cargos electivos ganados y las
     posiciones desempeñadas en el Partido;

  g) Documento con los objetivos que pretende lograr para la comunidad, el
     Partido y el país, desde la posición a que aspira;

  h) Constancia de tener un mínimo de cinco (5) años en el partido para el
     caso de los(as) aspirantes a Senadores(as) y Diputados (as); y de
     cuatro (4) años, para el caso de los(as) aspirantes a Síndicos(as),
     Regidores(as), Directores(as) y Vocales de Juntas. Se exceptúa del
     cumplimiento de este requisito, a los/las candidatos que sean
     seleccionados/as en atención a los acuerdos, con partidos y sectores
     de la sociedad, debidamente aprobados por la Comisión Política del
     CEN;

  i) Foto digital (en formato JPG), en fondo blanco, totalmente limpio, cuyo
     nombre del archivo debe ser el numero de la cédula, tal cual figura en
     el documento de identidad y electoral;

  j) Carta de referencia personal de alguna organización de la sociedad
     civil (institución religiosa, club, cooperativa, sindicatos, asociación, junta
     de vecinos;

  k) Entregar el valor equivalente a la cuota de Preinscripción de la
     precandidatura establecida y según el grupo que corresponda, tal como
     se indica en el presente reglamento.

Párrafo II. Orden de Inscripción. El orden en que figurarán los(as)
precandidatos(as) en las respectivas boletas: será el alfabético, de acuerdo a
los apellidos y nombres que figuren en su cédula de identidad y electoral al
momento en que presenten sus solicitudes de preinscripción de
precandidaturas,



                                     16 de 31
Párrafo III.       Rechazo de Solicitudes de Preinscripción de
Precandidaturas. Las solicitudes de inscripción que no cumplan con los
requisitos establecidos, dentro del plazo fijado por la CONACEX, serán
rechazadas mediante resolución escrita y motivada, la cual les será notificada
a los correspondientes aspirantes vencido el plazo fijado a más tardar tres (3)
días laborables.

Párrafo IV. Revisión de Solicitudes Rechazadas. Los(as) aspirantes
afectados(as) por el rechazo de solicitudes de Preinscripciones de
Precandidaturas podrán interponer un Recurso de Revisión ante la
CONACEX, la cual decidirá en un plazo de setenta y dos (72) horas.

Artículo 12. Cuota de inscripción de precandidatura. Se establece una
cuota de inscripción que debe ser entregada al momento de presentar la
solicitud de inscripción de precandidatura, equivalente a:

Candidaturas

   a) Senadores(as), RD$75,000;

   b) Diputados(as), RD$50,000;


Nivel Municipal

Grupo A:

Síndicos(as), RD$50,000;

Regidores(as), RD$20,000;

Directores(as), RD$20,000;

Vocales, RD$7,000;

Para el Distrito Nacional y los Municipios:
Distrito Nacional        Cotuí                      San Cristóbal
Santo Domingo Este       Bonao                      San José de Ocoa
Santo Domingo Oeste      San Francisco de Macorís   Barahona
Santo Domingo Norte      Nagua                      San Juan de la Maguana
Santiago                 Salcedo                    Higuey
Moca                     Samaná                     La Romana

                                     17 de 31
Puerto Plata            Mao                       San Pedro de Macorís
La Vega                 Baní                      Azua

Grupo B:

Síndicos(as), RD$30,000;

Regidores(as), RD$10,000;

Directores(as), RD$10,000;

Vocales, RD$5,000;

Para los Municipios:
Boca Chica              Cabrera                   Yaguate
Los Alcarrizos          El Factor                 Neiba
Sosua                   Tenares                   Las Matas de Farfán
Bisonó                  Sánchez                   El Seibo
San José de las Matas   Dajabón                   Villa Hermosa
Tamboril                Monte Cristi              Monte Plata
Constanza               San Ignacio de Sabaneta   Hato Mayor
Jarabacoa               Esperanza
La Mata                 Bajos de Haina
Villa Riva              Villa Altagracia

Grupo C; Para los Municipios:

Síndicos(as), RD$20,000;
Regidores(as), RD$5,000;
Directores(as), RD$5,000;
Vocales, RD$3,000;

Para los Municipios:
San Antonio de Guerra       Cevicos               Castañuelas
Pedro Brand                 Fantino               Guayubín
Cayetano Germosen           Maimón                Las Matas de Santa Cruz
Jamao al Norte              Piedra Blanca         Pepillo Salcedo
Altamira                    Arenoso               Villa Vásquez
Guananico                   Castillo              Villa Los Almácigos
Imbert                      Pimentel              Monción
Los Hidalgos                Las Guáranas          Laguna Salada

                                     18 de 31
Luperón                     Eugenio María de Hostos   Las Charcas
Villa Isabela               Rio San Juan              Las Yayas de Viajama
Villa Montellano            Villa Tapia               Padre las Casas
Jánico                      Las Terrenas              Peralta
Licey al Medio              Loma de Cabrera           Sabana Yegua
Villa González              Partido                   Pueblo Viejo
Puñal                       Restauración              Tábara Arriba
Jima Abajo                  El Pino                   Guayabal
Estebanía                   Fundación                 Bohechío
Nizao                       Las Salinas               El Cercado
Sabana Grande de Palenque   Polo                      Juan de Herrera
Cambita Garabitos           Jaquimeyes                Vallejuelo
San Gregorio de Nigua       Jimaní                    Miches
Los Cacaos                  Duvergé                   San Rafael del Yuma
Sabana Larga                La Descubierta            Guaymate
Rancho Arriba               Postrer Rio               Los Llanos
Galván                      Cristóbal                 Ramón Santana
Tamayo                      Mella                     Consuelo
Villa Jaragua               Pedernales                Quisquella
Los Ríos                    Oviedo                    Guayacanes
Cabral                      Comendador                Bayaguana
Enriquillo                  Bánica                    Sabana Grande de Boya
Paraíso                     El Llano                  Yamasá
Vicente Noble               Hondo Valle               Peralvillo
El Peñón                    Pedro Santana             Sabana de la Mar
La Ciénaga                  Juan Santiago             El Valle
Gaspar Hernández            Sabana Iglesia

Párrafo I. Aspirantes en los Distritos Municipales: Los(as) aspirantes a
cargos electivos correspondientes a esta categoría, pagaran su cuota de
Preinscripción según el grupo en que este el Municipio al que corresponda su
Distrito Municipal.

Párrafo II. Forma de Pago. Los(as) aspirantes a cargos Congresionales y
Municipales realizarán el pago del importe de la cuota de Preinscripción en
cheques certificados o de administración bancaria, a nombre de PRD-
CONACEX, al momento de depositar las solicitudes de Preinscripción de
precandidaturas.

Artículo 13. Conocimiento de Solicitudes de Preinscripción de
Precandidaturas. Para el conocimiento de las solicitudes de Preinscripción
de Precandidaturas a cargos Congresionales y Municipales del país, la
CONACEX tomará en cuenta los siguientes parámetros:



                                     19 de 31
a)    Además de los requisitos establecidos en el Art. 11 del presente
        reglamento, las precandidaturas a Senador(a) y Sindico(a), se
        decidirán en el marco de un proceso de preinscripción, y estarán
        sujetas a que tengan un mínimo de un veinte por ciento (20%) en la
        preferencia del electorado, según la encuesta contratada por la
        CONACEX en coordinación con el Presidente del Partido. En los
        casos en que haya un solo precandidato que alcance el 20%, pero
        que su o sus más cercanos competidores tengan una diferencia no
        mayor de un tres puntos porcentuales (3%), estos competirán por la
        precandidatura. De igual forma queda establecido, que para los
        casos de empate, la CONACEX podrá tomar una decisión al
        respecto;

  b)    En las provincias, circunscripciones, Municipios, y el Distrito
        Nacional, en las cuales sólo se inscriba un(a) solo(a) precandidato(a)
        o a Senador(a), o un(a) solo(a) precandidatura a Síndico(a) y estos
        cumplan con los requisitos estatutarios serán declaradas todas las
        precandidaturas de consenso, por lo que                     dichos(as)
        precandidatos(as) serán inscritos(as) como candidatos(as) del
        Partido;

  c)    Queda establecido que a nivel de regidurías se cumplirá con el
        siguiente ordenamiento: la primera será para el(la) candidato(a) que
        obtenga mayor cantidad de votos, la segunda será la reserva de la
        cuota del Partido, la tercera será para cumplir la cuota de la mujer, la
        cuarta regiduría será para cumplir la cuota de la juventud del 25% de
        la juventud establecida en el Art. 179 de los Estatutos Generales del
        Partido; La quinta y la sexta corresponderá a la reserva del Partido.
        Las demás regidurías serán ocupadas en el mismo orden. Cuando
        existan solamente cinco (5) regidores las candidaturas 2 y 5 serán
        las reservadas al Partido. Todo sin perjuicio de la cuota femenina y
        juvenil.

  d)    Las candidaturas que no cumplan los parámetros establecidos en
        este artículo quedaran vacantes, quedando su selección bajo la
        responsabilidad de la Comisión Política del Partido.

Párrafo I. Comisión Especial para cuota de los cargos en los Distritos
Municipales. Para la escogencia de la cantidad, lugar y nivel de los cargos
en los Distritos Municipales, se constituye una Comisión Especial integrada
por cinco (5) miembros de la manera siguiente:, el Secretario de Asuntos
Municipales del Partido quien la coordinara, un(a) representante designado(a)
                                    20 de 31
por el Presidente del Partido, el (la) presidente(a) Provincial y dos miembros
designados por la CONACEX.

Párrafo II: Reservas Partidarias: La Comisión Política del CEN, podrá
reservarse las siguientes candidaturas:

  a) Hasta el 15% de todas las candidaturas para las alianzas electorales;
  b) Hasta el 30% de las candidaturas a Senador(a), Diputados(as) y
     Síndicos(as) para militantes del Partido;
  c) Hasta el 50% de las candidaturas a Regidor(a) y de Director(a) y Vocal
     de los Distritos Municipales.
  d) Hasta la totalidad de la Candidaturas a Suplentes de Síndicos y
     Suplentes de regidores

Párrafo III: Representación de las Mujeres y la Juventud: Para garantizar
la representación de la mujer y la juventud en la boleta del Partido
Revolucionario Dominicano, a nivel Congresional, en los lugares que aplique,
de cada tres (3) candidatos ganadores, una será para la mujer y de cada
cuatro (4) candidatura ganadora, una para la juventud (18 a 35 años). De tal
forma, queda garantizada la representación de la mujer y la juventud en la
boleta del Partido Revolucionario Dominicano, tanto en el nivel Congresional
como en el Municipal, Los niveles, cantidad, y lugares para la aplicación de
estas disposiciones serán establecidos por la CONACEX.

Párrafo IV. Información sobre las candidaturas reservadas previo al
inicio de las Preinscripciones. Antes de iniciar el proceso de preinscripción
de los(as) Precandidatos(as) para Senadores(as), Diputados(as) y
Síndicos(as), Directores y Vocales, el presidente del Partido deberá
comunicar a la Comisión Nacional Organizadora de la Vigésima Octava
(XXVIII) Convención Extraordinaria, las candidaturas reservadas, haciendo
constar los cargos, posiciones, la cantidad y lugar. Igualmente la Comisión
Especial indicada en le presente articulo 13, letra f y párrafo I, deberá hacer
lo propio con los Directores y los Vocales de los Distritos Municipales.

Párrafo V. Devolución de Cuotas de Inscripción. A los(as) aspirantes que
les sean desestimadas sus solicitudes de Preinscripción de Precandidaturas,
por las causas incluidas en el presente artículo, les serán devueltos los
importes de las correspondientes cuotas de preinscripción.


                                     21 de 31
Párrafo VI: Firma Encuestadora: LA CONACEX, contratará en coordinación
con el Presidente del Partido, una (1) firma encuestadora independiente, para
medir los niveles de simpatías ante el electorado de los aspirantes que se
inscriban en el proceso de preinscripción, a tales fines la CONACEX
elaborara el pliego de condiciones que aseguren la transparencia de dicho
proceso.

Artículo 14. Aprobación de Solicitudes de Preinscripción de
Precandidaturas. Una vez depuradas todas las solicitudes de inscripción de
Precandidaturas a cargos Congresionales y Municipales de todo el país, por
la CONACEX, las mismas serán presentadas, aprobadas y oficializadas
mediante comunicación dirigidas a las CLOs, para que a su vez lo notifiquen
a los precandidatos Congresionales, Municipales y de Distritos Municipales.

Párrafo I. Cumplimiento de requisitos. Los Aspirantes que hubieren sido
escogidos por la Comisión Política dentro de las cuotas reservadas, deberán
cumplir con todos los requisitos establecidos en el         Art. 13 de este
reglamento y pagar la cuota correspondiente, sin perjuicio de lo establecido
en el Art. 11, letra h.

Párrafo II. Designación de Delegados. Aprobadas las solicitudes de
inscripción de precandidaturas a Senador(a), Diputado(a), Síndico(a) y
Director(a), estos(as) podrán hacerse presentes o estar representados(as) a
través de delegados/as titulares y suplentes, que acreditarán ante las
respectivas CLOs, con voz pero sin voto. Todas las candidaturas incluidas la
de Vocal pondrán tener un delegado en los Centros de Votación.

                          CAPITULO III
              DEL PADRON. DEL CENTRO DE COMPUTOS
Artículo 15. Padrón electoral. El Padrón Electoral Fotográfico por Colegios
Electorales, que el Partido utilizará para la organización de la votación
universal de la XXVIII Convención Nacional Extraordinaria, será el Padrón de
la Junta Central Electoral, excluyendo electrónicamente los militantes del
Partido de La Liberación Dominicana (PLD) y del Partido Reformista Social
Cristiano (PRSC), organizado por Centros de Votación, quienes no tendrán
derecho de voto.

Párrafo. Padrón digital a precandidatos(as). La CONACEX, a través del
Centro de Cómputos de la XXVIII Convención Extraordinaria, suministrará a
los precandidatos que les sean aprobadas sus respectivas solicitudes de

                                   22 de 31
inscripción, un disco compacto (CD) con los electores de sus respectivos
Distritos electorales, organizado por Colegios Electorales.

Artículo 16. Centro de Cómputos. Las labores informáticas necesarias
para ejecutar las distintas etapas del proceso de la XXVIII Convención
Nacional Extraordinaria, la CONACEX las ejecutará desde el Centro de
Cómputos de la Convención.

Párrafo. Dirección del Centro de Cómputos de la Convención. La
planificación, dirección y control de las actividades del Centro de Cómputos
de la Convención Extraordinaria, estará bajo la responsabilidad de la
Subcomisión de Padrón y Centro de Cómputos, integrada por cinco
miembros de la CONACEX presidida por el Director de Cómputos del Partido.


                            CAPITULO IV
                        CENTROS DE VOTACION

Artículo 17. Centros de votación. Para la organización y celebración de la
votación universal, la CONACEX utilizará los Centros de Votación de la XXVII
Convención Nacional Ordinaria celebrada el 27 de septiembre de 2009, que
funcionaron en los recintos electorales facilitados por la JCE, haciendo los
ajustes que sean necesarios. Todos los centros de votación deberán ser
instalados en los lugares facilitados por la Junta Central Electoral. La
CONACEX podrá autorizar variación a esta regla cunado la Junta Central
Electoral no pueda otorgar la facilidad del Centro de Votación, contando con
la anuencia de los aspirantes.

Párrafo I. Asignación de los Colegios Electorales. A cada Centro de
Votación le serán asignados los Colegios Electorales que sufragan
normalmente en los Recintos Electorales donde operarán los
correspondientes Centros de Votación.

Párrafo II. Personal de Centro de Votación. Las respectivas CLOs
designarán tres (3) miembros del Partido, un(a) como Presidente(a), un(a)
como Secretario(a) y un(a) como Vocal para la celebración de la votación
universal, esta designación será equilibrada y consensuada con los/las
precandidatos/as locales.




                                  23 de 31
Párrafo III. Designación de Delegados. Los(as) precandidatos(as) a
Senadores Diputados, Síndicos(a), Directores(as) y Vocales de Juntas,
designarán un(a) delegado(a) y un(a) suplente, este ultimo suplirá la ausencia
del titular en cada Centro de Votación.


                         CAPITULO V
     BOLETAS. DISEÑO, REQUISITOS Y HORARIO DE VOTACION.
         CANTIDAD DE PRECANDIDATOS(AS) A MARCAR.

Artículo 18. Tipos de Boletas. En la votación universal de la XXVIII
Convención Nacional Extraordinaria, para elegir los(as) candidatos(as) a
cargos de los niveles Congresional y Municipal, se utilizarán los siguientes
tipos de Boletas:

  a) Boleta A. Para el nivel Congresional por provincias y circunscripciones
     electorales, tendrá en la parte superior las fotos y demás datos de
     los(as) precandidatos(as) a Senadores(as) y en la parte inferior de la
     misma Boleta, las fotos y demás datos de los(as) precandidatos(as) a
     Diputados(as), numerados(as) y presentados(as) todos(as) según el
     orden alfabético;

  b) Boleta B. Para el nivel de Municipios, la cual tendrá en la parte
     superior las fotos y demás datos de los(as) precandidatos(as) a
     Síndicos(as); y en la parte inferior de la misma Boleta, las fotos y
     demás datos de los(as) precandidatos a Regidores(as), numerados(as)
     y presentados(as) todos(as) según el orden alfabético;

  c) Boleta C. Para el nivel de Distrito Municipal tendrá en la parte superior
     las fotos y demás datos de los(as) precandidatos(as) a Directores y en
     la parte inferior de la misma Boleta, las fotos y demás datos de los(as)
     a Vocales, numerados(as) y presentados(as) todos(as) según el orden
     alfabético.

  d) Boleta D. En virtud de las cuotas establecidas en los Estatutos del
     partido queda establecida una boleta D, para el sufragio de las mujeres
     perredeistas, la cual tendrá las mismas características de las demás,
     en los lugares seleccionados, permitiéndose el doble rayado a las
     mismas.




                                   24 de 31
e) Boleta E. En virtud de las cuotas establecidas en los Estatutos del
     Partido queda establecida una boleta E, para el sufragio de los jóvenes
     perredeistas de los jóvenes perredeistas, la cual tendrá las mismas
     características de las demás, en los lugares seleccionados,
     permitiéndose el doble rayado a los mismos.

Párrafo I. Boletas A de las Circunscripciones. En las provincias donde
existan varias circunscripciones electorales, habrá tantas Boletas A, como
circunscripciones distintas existan, especificando dichas Boletas con el
número de cada una de ellas. En dichas boletas, serán comunes las fotos y
nombres de los(as) precandidatos(as) a Senadores(as), y solo variaran las
fotos y nombres de los(as) precandidatos(as) a Diputados(as) que aspiren en
cada Circunscripción.

Párrafo II. Boletas B de las Circunscripciones del Distrito Nacional y
Municipios. En el caso del Distrito Nacional, Santo Domingo Este y
Santiago, la Boleta B, tendrá en la parte superior los/as candidatos a
síndicos/as y en la parte inferior los candidatos/as a regidores de la
circunscripción que correspondan.

Párrafo III. Diseño e impresión de Boletas. El diseño y la administración
de la impresión de los distintos tipos de Boletas de la Convención, serán
aprobados y manejados por la CONACEX.

Artículo 19. Requisitos para votar. Para sufragar en la votación universal
de la XXVIII Convención Nacional Extraordinaria, los(as) militantes y
simpatizantes sólo podrán hacerlo con su Cédula de Identidad y Electoral,
además de figurar inscriptos en el Padrón Electoral Fotográfico del Colegio
Electoral a que corresponden.

Párrafo. Horario de votación. La votación universal en los Centros de
Votación, será desde las ocho de la mañana (8:00 a.m.) hasta la cinco de la
tarde (5:00 p.m.).

Artículo 20. Cantidad de precandidatos(as) a marcar. Cada militante o
simpatizante, al momento de votar, podrá marcar en la boleta que
corresponda, según el nivel de elección la siguiente cantidad de
precandidatos(as):

  a) Senadores(as), sólo marcar un(a) precandidato(a);

  b) Diputados(as), sólo marcar un(a) precandidato(a);
                                  25 de 31
c) Síndicos(as), sólo marcar un(a) precandidato(a);

  d) Regidores(as), sólo marcar un(a) precandidato(a);

  e) Directores(as) Solo marcar un(a) precandidatura(a);

  f) Vocales. Solo marcar un(a) precandidato(a);


                        CAPITULO VI
 ESCRUTINIO PROVISIONAL DE LOS RESULTADOS DE LA VOTACION
                        UNIVERSAL.

Artículo 21. Escrutinio provisional en los Centros de Votación. Una vez
concluida la votación, y aplicando el Instructivo aprobado por la CONACEX,
el personal de cada Centro de Votación, separará las Boletas A, B, C, D y E,
depositadas en las Urnas correspondientes, contará las mismas y anotará
sus resultados en los siguientes tipos de actas, según corresponda al nivel de
elección:

  a)   En el “Acta A de Escrutinio del Nivel Congresional”, en la cual se
       anotarán las cantidades de votos válidos obtenidos por cada
       precandidato(a) a Senador(a) y por cada precandidato(a) a
       Diputado(a) en el Centro de Votación (CV), contenidos en la Boleta A
       del Nivel Congresional, Igualmente habrá la casilla correspondiente
       para anotar las boletas nulas o votos nulos;

  b)   En el “Acta B de Escrutinio de Municipio”, en la cual se anotarán las
       cantidades de votos válidos obtenidos por cada precandidato(a) a
       Síndico(a) y por cada precandidato(a) a Regidor(a) en el Centro de
       Votación (CV), contenidos en la Boleta B del nivel de municipio;

  c)   En el “Acta C de Escrutinio de Distrito Municipal”, en la cual se
       anotarán las cantidades de votos válidos obtenidos por cada
       precandidato(a) a Director(a) de Junta y por cada precandidato(a) a
       Vocal en el Centro de Votación (CV), contenidos en la Boleta C del
       nivel de Distrito Municipal.




                                   26 de 31
Párrafo I. Reporte de Resultados en Centros de Votación. Concluido el
escrutinio de los resultados en cada Centro de Votación, el personal de los
mismos entregará los originales de las “Actas de Escrutinio A, B, C y E”, en
los Centros de Operaciones y de Cómputos de las correspondientes
Comisiones Locales Organizadoras.

Párrafo II. Escaneo y trámite de Actas de Escrutinio de Centros de
Votación. Las CLOs de los Distritos Municipales y de los Municipios, tienen
la responsabilidad de proceder a lo siguiente:

  a)   Después de concluido el llenado de Actas, llevar a las Junta Electoral
       del Municipio correspondiente, acompañados de los delegados de los
       precandidatos, los originales de las “Actas A de Escrutinio de Nivel
       Congresional; de las “Actas B de Escrutinio de Municipio; de las
       “Actas C de Escrutinio de Distritos Municipales; o de las “Actas D
       (Mujeres), y la Actas E (Jóvenes), a fin de que las mismas sean
       escaneadas y enviadas electrónicamente al Centro de Cómputos de
       la CONACEX;

  b)   Fotocopiar los originales de las Actas A, B y C con los resultados en
       los distintos Centros de Votación del organismo;

  c)   Entregar al Responsable Regional de la CONACEX o en quien este(a)
       haya designado, todos los originales de las Actas A, B y C, con los
       resultados de los Centros de Votación de los organismos, quien las
       depositará en el Centro de Cómputos de la Convención, en la fecha y
       hora acordada.

  d)   La CONACEX, implementara un mecanismo adicional para que
       todos/as las candidaturas puedan recibir constancias de los
       resultados en los Centros de Votación inmediatamente termine el
       escrutinio de la votación en cada centro.

Párrafo III. Escrutinio Provisional del Nivel Municipal en las CLOs. Con
las copias de las Actas 1, 2, 3, 4 y 5 los miembros de las CLOs
responsabilizados de los cómputos o en la Unidad de Cómputos del Distrito
Nacional, Municipios y Distritos Municipales, procederán a ejecutar los pasos
siguientes, para el escrutinio provisional del nivel Municipal:

  a) Anotarán en el formulario Resultados por Centros de Votación, las
     cantidades de los resultados contenidos en los originales de las Actas

                                   27 de 31
de Escrutinio A, B, C, D y E. Depositadas por el personal de los
      Centros de Votación;

  b) Concluido el registro de los resultados de todos los Centros de
     Votación del Municipio, en el correspondiente formulario, procederán a
     llenar las siguientes actas:

               i.   Acta 1 de Escrutinio de Distrito Municipal
              ii.   Acta 2 de Escrutinio de Municipio.
             iii.   Acta 3 de Escrutinio Femenino.
             iv.    Acta 4 de Escrutinio de la juventud.

Párrafo IV. Resultados del Escrutinio Provisional. Las CLOs del Distrito
Nacional, Municipios y Distritos Municipales, una vez concluido el Escrutinio
provisional de sus respectivos niveles, quedan autorizadas a ofrecer las
informaciones provisionales sobre los mismos, a la militancia del Partido, a
los(as) precandidatos(as), así como a los Medios de Comunicación.

Párrafo V: Forma y Plazo para Reparos y Apelación Actas de Votación:
Todo(a) precandidato(a) que se sienta afectado(a) de forma directa, deberá
en los casos que considere, presentar sus reparos de forma inmediata
personal o a través de su delegado, ante el Centro de Votación
correspondiente, Igualmente tiene derecho a apelar ante CLOs que
corresponda, mediante replica por escrito en un plazo de dos (2) días. En el
caso de Apelación ante la CONACEX, se deberá realizar dentro de un plazo
setenta y dos (72) horas. En estos últimos dos (2) casos, se deberá realizar
de de forma escrita una instancia motivada, y en anexo los documentes que
la sustentan.

Artículo 22. Resultados del Escrutinio Final. Los resultados finales de
los(as) precandidatos(as) ganadores(as), a los niveles Congresional,
Municipal y de Distritos Municipales, son los que resulten del procesamiento
de las Actas Originales de Escrutinio de los Centros de Votación, realizados
por el Centro de cómputos de la CONACEX y divulgados por esta, mediante
la emisión de Boletines previamente aprobados por el Pleno de la
CONACEX.




                                      28 de 31
CAPITULO VII
            CONVENCIONES LOCALES DE DELEGADOS(AS).

Artículo 23. Proclamación de Candidaturas. Las candidaturas a Síndico y
Síndica, Suplentes de síndicos(as) y Suplentes de Regidores y Regidora,
Director y Vocales de Distritos Municipales serán aprobadas por
Convenciones Locales de delegados, delegadas realizadas en los
respectivos Municipios y Distritos Municipales

Párrafo I. Candidaturas Reservadas: Las Convenciones locales deberán
incluir en el acta las candidaturas a aprobar en esas convenciones las
candidaturas reservadas por la Comisión Política y refrendadas por la
CONACEX.

Párrafo II. Inscripción de candidatos a posiciones reservadas para
Acuerdos y Alianzas Electorales. La CONACEX y las CLOs, al momento
de conformar las listas de candidatos(as) a cargos Congresionales y
Municipales, que serán presentados para la proclamación por las respectivas
Convenciones Locales de Delegados(as), y para ser inscritos en las
correspondientes Juntas Electorales, deben incluir en dichas listas las
posiciones reservadas para los Acuerdos y Alianzas y Coaliciones Electorales
con los partidos y movimientos políticos.

Artículo 24. Convenciones de Delegados(as).               La CONACEX, en
coordinación con las CLOs del Distrito Nacional, Municipios cabeceras,
Municipios y de Distritos Municipales, en cumplimiento de las disposiciones
establecidas en los artículos 31, 85, 86, 102, 103, 126 y 128 de los Estatutos
Generales del Partido, en el artículo 68 de la Ley Electoral y en la Proclama
publicada por la CONACEX, procederán a organizar la celebración de
Convenciones de Delegados, conformadas de acuerdo a los resultados de la
XXVII Convención Nacional Ordinaria, a los niveles y con las atribuciones
indicadas a continuación:

  a) Convenciones Provinciales de Delegados(as), para proclamar a
     los(as) candidatos(as) a Senadores(as) y Diputados(as), previamente
     seleccionados por el voto universal o por la dirección del partido, para
     los casos en que se hayan realizado reservas;

  b) Convenciones Municipales de Delegados(as), para proclamar a los(as)
     candidatos(as) a Síndicos(as) y Regidores(as), previamente
     seleccionados por el voto universal o por la dirección del partido, para
     los casos en que se hayan realizado reservas;
                                   29 de 31
c) Convenciones de Distritos Municipales de Delegados(as), para
     proclamar a los(as) candidatos(as) a Directores(as) y Vocales de
     Juntas, previamente seleccionados por el voto universal o por la
     dirección del partido, para los casos en que se haya hecho reservas.

Párrafo. Actas de las Convenciones de Delegados(as). La CONACEX
proveerá a las respectivas CLOs, los formularios de “Actas de las
Convenciones de Delegados(as)”, para ser llenadas y suscritas por las
correspondientes autoridades locales del Partido, en la fecha de cada
Convención Local.

Artículo 25. Inscripción de Candidaturas en las Juntas Electorales. En
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 181 y 206 de los Estatutos
Generales del Partido, así como en el artículo 69 de la Ley Electoral, la
inscripciones de las candidaturas a cargos Congresionales y Municipales,
ante la Junta Central Electoral y las Juntas Electorales Municipales, serán
realizadas por la Dirección del Partido, a la firma del Presidente y del
Secretario General del Partido.

Artículo 26. Certificados de Elección: La (CONACEX) emitirá a los
respectivos certificados a los/as militantes del Partido escogidos mediante las
primarias del presente proceso convencional.

Articulo 27. Vigencia del Reglamento. El presente reglamento entrara en
vigencia una vez sea aprobado por la Comisión Política del CEN, en virtud
del mandato otorgado para la organización de la XXVIII Convención Nacional
Extraordinaria, en el marco de la selección de los y las candidatos/as que
participaran en las elecciones Congresionales y Municipales de mayo de
2010.

Artículo 28. Facultad a la Comisión Nacional Organizadora (CONACEX).
En cumplimiento de lo previsto en los artículos 173 y 174 de los Estatutos
Generales del Partido y lo dispuesto por el Comité Ejecutivo Nacional, en su
sesión de fecha 15 de agosto de 2009, para todos los demás aspectos del
proceso convencional, no previstos en el presente Reglamento, se faculta a
la Comisión Nacional Organizadora a resolverlos, en cada oportunidad,
mediante resoluciones.

Párrafo: Modificación de Procedimientos. Del mismo modo se faculta a la
CONACEX a modificar los procedimientos establecidos en interés de la
agilización y el éxito de la Convención, sin lesionar los derechos de los
aspirantes.
                                    30 de 31
Aprobado por la Comisión Nacional Organizadora (CONACEX) de la XXVIII
Convención Nacional Extraordinaria, en fecha 26 de octubre de 2009 y por la
Comisión Política del CEN, en su reunión de fecha 27 de octubre de 2009.

     POR LA COMISION NACIONAL ORGANIZADORA (CONACEX)



Hugo Tolentino Dipp       Enmanuel Esquea Guerrero       Rafael Díaz Filpo
  Presidente                 1er. Vicepresidente        2do. Vicepresidente


Teófilo Rosario Martínez      Ángel E. Familia J.       Leonardo Porcella
 Director Ejecutivo           Secretario de Actas                Finanzas


Yvelisse Prats de Pérez     César Sánchez Torres             Janet Camilo

                               Robert Arias


Ana Maria Acevedo         Regina Buret       Manuel Alt. Cáceres Troncoso


Darío Castillo Lugo          Héctor Cruz Hdez.           José Marías Díaz



Roberto Fulcar Encarnación        Eligio Jáquez Cruz     Fausto Herrera C.



Víctor Pichardo Custodio       Ana Obdalys Pérez        Antonio Rosario P.



Elvin Sánchez    Modesto Sánchez Serrano          Eduardo Stormy Reynoso



                       José Augusto Vega Imbert


                                  31 de 31

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Reglamento XXVIII Convencion Extraordinaria

  • 1. PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO Soberanía Nacional, Libertad, Justicia Social, Democracia, Unidad y Solidaridad COMISION NACIONAL ORGANIZADORA XXVIII CONVENCION NACIONAL EXTRAORDINARIA (CONACEX) REGLAMENTO XXVIII CONVENCION NACIONAL EXTRAORDINARIA OCTUBRE DE 2009 1 de 31
  • 2. CONTENIDO Preámbulo Considerándos Vistas Capítulo I Base Legal. Designación de Comisiones Locales Organizadoras Artículo 1. Base Legal Artículo 2. Designación de la Comisión Nacional Organizadora Párrafo I. Funcionamiento Interno Párrafo II. Nuevas Designaciones Párrafo III. Integrantes de la Comisión Nacional Organizadora Párrafo III. Vacantes Artículo 3. División de Trabajos y Delegación de Responsabilidades Párrafo. Integración de Dirigentes Artículo 4. Fechas de las Primarias Párrafo. Proclama de Apertura de la Campaña Artículo 5. Atribuciones de la Comisión Nacional Organizadora Párrafo I. Facultad resolutiva Artículo 6. Conformación e integración de las Comisiones Locales Organizadoras (CLOs) Párrafo I. Requisitos de los Miembros de las CLOs Párrafo II. Dirigentes que aspiren Artículo 7. Procedimiento de integración de las CLOs Párrafo I. Las vacantes de la CLOs Párrafo III. Atribuciones de las CLOs Artículo 8. Fiscalización por la Junta Central Electoral (JCE) Capítulo II 2 de 31
  • 3. Preinscripción de Precandidaturas. Requisitos para Aspirar. Cuota de Inscripción Artículo 9. Precandidaturas para Cuotas Partidarias, Acuerdos y Alianzas Electorales Artículo 10. Solicitud de Preinscripción de Precandidaturas Párrafo II. Plazo para la Preinscripción de Precandidaturas Párrafo III. Licencia Artículo 11. Requisitos para solicitar la Preinscripción de Precandidaturas Párrafo I. Presentación de solicitud de Preinscripción Párrafo II. Orden de inscripción Párrafo III. Rechazo de solicitudes de Preinscripción de precandidaturas Párrafo IV. Recurso de Revisión de solicitudes rechazadas Artículo 12. Cuota de Preinscripción de Precandidaturas Párrafo II. Forma de pago Artículo 13. Conocimiento de Solicitudes de Preinscripción de Precandidaturas Párrafo I. Comisión Especial para cuota de los cargos en los Distritos Municipales. Párrafo II. Reserva Partidaria Párrafo III. Representación de la Mujer y la Juventud Párrafo IV. Información sobre las Candidaturas reservadas previo al inicio de las Inscripciones Párrafo IV. Devolución de Cuota de Preinscripción Párrafo V. Firma Encuestadora Artículo 14. Aprobación de Solicitudes de Preinscripción de Precandidaturas Párrafo. Cumplimiento de requisitos Párrafo. Designación de Delegados 3 de 31
  • 4. Capitulo III Del Padrón. Del Centro de Cómputos Artículo 15. Padrón Electoral Párrafo. Padrón Digital a Precandidatos(as) Artículo 16. Centro de Cómputos Párrafo I. Dirección del Centro de Cómputos de la Convención Capítulo IV Centros de Votación Artículo 17. Centros de Votación Párrafo I. Asignación de los Colegios Electorales Párrafo II. Personal de Centro de Votación Párrafo III. Designación de Observadores Capítulo V Boletas. Diseño de Boletas, Requisitos y Horario de Votación. Cantidad de Precandidatos(as) a Marcar. Artículo 18. Tipos de Boletas Párrafo I. Boletas A de las Circunscripciones Párrafo II. Boletas B de las Circunscripciones del Distrito Nacional y Municipios Párrafo III. Diseño e Impresión de Boletas Artículo 19. Requisitos para Votar Párrafo. Horario de Votación Artículo 20. Cantidad de Precandidatos(as) a marcar Capítulo VI Escrutinio Provisional Artículo 21. Escrutinio Provisional en los Centros de Votación Párrafo I. Reporte de Resultados en Centros de Votación Párrafo II. Escaneo y trámite de Actas de Escrutinio de Centros de Votación Párrafo III. Escrutinio provisional del Nivel Municipal en las CLOs Párrafo IV. Resultados del escrutinio Provisional 4 de 31
  • 5. Párrafo V. Forma y Plazo para reparos y Apelación Actas de Votación Artículo 22. Resultados del Escrutinio Final Capítulo VII Convenciones Locales de Delegados(as) Artículo 23. . Proclamación de Candidaturas Párrafo I. Candidaturas Reservadas Párrafo II. Inscripción de candidatos a posiciones reservadas para Acuerdos y Alianzas Electorales Artículo 24. Convenciones de Delegados(as) Párrafo. Actas de las Convenciones de Delegados(as) Artículo 25. Inscripción de Candidaturas en las Juntas Electorales Artículo 26. Certificados de Elección Artículo 27. Vigencia del Reglamento Artículo 28. Facultad a la Comisión Nacional Organizadora (CONACEX. 5 de 31
  • 6. PREAMBULO CONSIDERANDO PRIMERO. Que los artículos 89 y 90 de la Constitución Política vigente establecen que las Asambleas Electorales deben reunirse el 16 de mayo de cada cuatro años para elegir el Presidente y Vicepresidente de la República; asimismo, para elegir a los(as) Senadores(as), Diputados(as), Síndicos(as) y Regidores(as), mediando dos años entre ambas elecciones. CONSIDERANDO SEGUNDO. Que la Ley núm. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, establece que el (la) Director(a) y los(as) Vocales de cada uno de los Distritos Municipales son electos(as) por cuatro años en las elecciones Congresionales y Municipales, por el voto directo de los(as) munícipes inscritos(as) en el Distrito Municipal. CONSIDERANDO TERCERO. Que las postulaciones de dirigentes para cargos públicos de elección popular serán realizadas mediante el voto universal de la militancia. Por lo que el presente reglamento esta sujeto a modificaciones por disposiciones expresa de la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), por modificaciones de los Estatutos Generales del Partido, por la aprobación y promulgación de la Ley de Partidos Políticos y por las modificaciones que pudiera sufrir la Ley Electoral núm. 275-97 y por modificaciones a la Constitución de la República. CONSIDERANDO CUARTO. Que la dirección del partido ha solicitado a la CONACEX, incluir en el reglamento la reserva de candidaturas para fines de alianzas electorales contempladas en la Octava Resolución del CEN, en su sesión celebrada el 15 de agosto de 2009 y otras que la Comisión Política dispondrá, para la facilitación de las mejores candidaturas. CONSIDERANDO QUINTO. Que tradicionalmente la Comisión Política del partido, se ha reservado las candidaturas de suplentes de sindico y Suplentes de regidores para equilibrar las boletas dando espacio a los diferentes sectores que conforman el partido, tales como los Frentes de Masas, las Secretarias y las Direcciones del Partido. 6 de 31
  • 7. CONSIDERANDO SEXTO. Que en los Estatutos Generales del Partido en sus artículos 173 y 175 se establece que los aspectos del proceso convencional serán reglamentados en cada oportunidad por la Comisión Organizadora de la Convención. En consecuencia, corresponde a la Comisión Nacional Organizadora de la Convención, designada por el Comité Ejecutivo Nacional, mediante la Quinta Resolución de la sesión celebrada el 15 de agosto de 2009, elaborar el Reglamento General de la XXVIII Convención Nacional Extraordinaria y su propio Reglamento Interno. CONSIDERANDO SEPTIMO. Que la Ley Electoral faculta a la Junta Central Electoral a fiscalizar las asambleas o convenciones que celebren los partidos para elegir sus autoridades y/o nominar sus candidatos(as) a cargos electivos, y garantizar que estén apegadas a lo que disponen la ley, los reglamentos y los Estatutos Generales del Partido. VISTA: La Ley Electoral núm. 275/97 de fecha 21 de diciembre de 1997, y sus modificaciones. VISTOS: Los Estatutos Generales del Partido aprobados por la XXI Convención Nacional Extraordinaria de fecha 28 de noviembre de 2004, y modificados en la XXIII Convención Nacional Extraordinaria de fecha 16 de julio de 2005. VISTAS: Las Resoluciones de la Junta Central Electoral No. 09-2009 sobre Demarcaciones Electorales de los Distritos Municipales, de fecha 12 de agosto de 2009; la núm. 10-2009 Sobre Votación Separada en Municipios y Distritos Municipales, de fecha 12 de agosto de 2009; y la núm. 11-2009 sobre los Recursos de Revisión contra la Resolución núm. 10-2009, Sobre Votación separada en Municipios y Distritos Municipales, de fecha 7 de septiembre de 2009. En virtud de las motivaciones antes expuestas y en merito de las atribuciones conferidas en los Estatutos Generales del Partido y las Resoluciones del Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Política dicta el siguiente: 7 de 31
  • 8. REGLAMENTO DE LA XXVIII CONVENCION NACIONAL EXTRAORDINARIA CAPITULO I BASE LEGAL. DESIGNACION DE LAS COMISIONES ORGANIZADORAS Artículo 1. Base Legal. El presente reglamento se fundamenta en lo establecido en los artículos 31,174, 175, 176, 186 y 187 de los Estatutos Generales del Partido, en las Resoluciones del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de fecha 15 de agosto de 2009 y en lo previsto en la Ley Electoral Núm. 275-97. Artículo 2. Designación de la Comisión Nacional Organizadora. El Comité Ejecutivo Nacional, en reunión celebrada en fecha 15 de agosto de 2009, designó la Comisión Nacional Organizadora (CONACEX) de la XXVIII Convención Nacional Extraordinaria, integrada originalmente por veinticinco (25) dirigentes y/o militantes del Partido, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 31, 173 y 175 de los Estatutos Generales. Párrafo I. Funcionamiento Interno. La CONACEX ajustará su funcionamiento, a lo dispuesto en su Reglamento Interno, formulado y aprobado por la propia Comisión Nacional Organizadora. Párrafo II. Nuevas Designaciones: La Comisión Política otorga al Presidente de la Comisión Nacional Organizadora de la XXVIII Convención Extraordinaria la autoridad de designar en casos excepcionales nuevos/as integrantes. Párrafo III. Integración de la Comisión Nacional Organizadora. La CONACEX está integrada por los y las siguientes dirigentes: Hugo Tolentino Dipp, Presidente; Enmanuel Esquea Guerrero, 1er. Vicepresidente; Rafael Díaz Filpo, 2do. Vicepresidente; Teófilo Rosario Martínez, Director Ejecutivo; Ivelisse Prats Ramírez de Pérez; Eligio Jáquez Cruz; César Sánchez Torres; Ana María Acevedo; Roberto Fulcar Encarnación; Darío Castillo Lugo; Elvin Sánchez; Antonio Rosario Pimentel; Héctor Cruz Hernández; José María Díaz; Ana Obdalis Pérez; Leonardo Porcella; Robert Arias; Modesto Sánchez Serrano; José Augusto Vega Imbert; Eduardo Stormy Reynoso; Janet Camilo; Víctor Pichardo Custodio; Regina Buret; Ángel E. Familia J., Fasto Herrera Catalino y Manuel Altagracia Cáceres Troncoso, Miembros. 8 de 31
  • 9. Párrafo IV. Vacantes. Las vacantes que ocurrieren en el seno de la Comisión Nacional, serán suplidas con dirigentes del Partido, designados por la propia CONACEX. Artículo 3. División de Trabajos y Delegación de Responsabilidades. La Comisión Nacional Organizadora, para la ejecución de sus atribuciones, queda facultada a integrar a sus miembros, mediante resoluciones, en Subcomisiones, en las cuales se delegarán responsabilidades propias del Pleno de la CONACEX. Párrafo. Integración de Dirigentes. Los responsables de las Subcomisiones a que se refiere el presente artículo, podrán integrar a los trabajos regionales, a los Presidentes de Regiones Nacionales, los Delegados Políticos Provinciales y Municipales de la Secretaría Nacional de Organización, de Asuntos Electorales y de Educación y Doctrina, así como a otros dirigentes del Partido, previa aprobación de la CONACEX. Artículo 4. Fechas de las Primarias. La votación universal, se regirá por el siguiente calendario: a) Domingo 29 de noviembre de 2009: Distrito Nacional, Provincia Santo Domingo, San Cristóbal y Región Este. b) Domingo 06 de diciembre de 2009: Región Cibao y Región Sur. Párrafo I. Derecho de hacer modificaciones. En caso de existir alguna situación no prevista en cuanto al calendario contenido en el presente artículo 4, la CONACEX se reserva el derecho de hacer las modificaciones que correspondan. Párrafo II. Proclama de Apertura de la Campaña. La CONACEX dictará una Proclama, la cual hará publicar en un periódico de circulación nacional con por lo menos veinte (20) días de antelación a la fecha fijada para las Convenciones Locales Extraordinarias de Delegados, a fin de dar apertura y dejar abierta la campaña interna. Artículo 5. Atribuciones de la Comisión Nacional Organizadora. Las atribuciones generales enunciativas, no limitativas, de la CONACEX son las siguientes: a) Aplicar el presente reglamento y velar por su cumplimiento en correspondencia con los Estatutos Generales del Partido y las 9 de 31
  • 10. Resoluciones de la Comisión Política y del Comité Ejecutivo Nacional (CEN); b) Planificar, aprobar y organizar las distintas etapas y actividades del proceso convencional, y consignarlas en el Calendario de la Convención; c) Designar, validar y supervisar a las Comisiones Organizadoras Locales (CLOs) e instruirlas respecto al contenido del presente Reglamento, los instructivos y sus resoluciones; d) Revisar y validar los Centros de Votación (CV) utilizados en la XXVII Convención Nacional Ordinaria; e) Revalidar el Padrón de la Convención, que servirá de base para la selección de los(as) candidatos(as) del Partido; f) Garantizar la transparencia de todo el proceso convencional y asegurar el correcto procesamiento electrónico de sus resultados; g) Garantizar, en coordinación con las autoridades del Partido, el apoyo financiero y logístico necesario para el éxito del proceso convencional de selección de precandidatos(as); h) Coordinar la promoción del proceso convencional y la difusión oportuna de todas las informaciones necesarias para garantizar el logro de los objetivos; i) Coordinar con las Comisiones Organizadoras Locales, la realización del escrutinio de las votaciones y la proclamación de los(as) candidatos(as) electos(as) para los niveles Congresional y Municipal; j) Actuar como última instancia, frente a conflictos que surjan en cualquiera de los niveles de elección en todo el territorio nacional durante el proceso convencional; k) Coordinar las convocatorias de las Convenciones Provinciales y Municipales de Delegados para proclamar los(as) candidatos(as) a Senadores(as), Diputados(as), Síndicos(as), Vice-Sindico(as), Regidores(as) y Suplentes, Directores(as) y Vocales de Juntas de Distritos Municipales, los cuales representarán al Partido, en las próximas elecciones de mayo de 2010; 10 de 31
  • 11. l) Cumplir con las demás atribuciones que los Estatutos Generales del Partido y la Ley Electoral establezcan al respecto. Párrafo. Facultad Resolutiva. Cualquier otra atribución y disposición no prevista en el presente Reglamento que sea necesaria para la organización del proceso convencional, serán aprobadas mediante resolución de la CONACEX, en cumplimiento de las Resoluciones del CEN, de la Comisión Política y de lo previsto en los Estatutos Generales del Partido. Artículo 6. Conformación e integración de las Comisiones Locales Organizadoras (CLOs). Las Comisiones Locales Organizadoras (CLOs) de la XXVIII Convención Extraordinaria, a los distintos niveles de elección, se conformarán de la siguiente manera: En los Distritos Municipales, Municipios y el Distrito Nacional, estarán integradas por hasta trece (13) miembros, entre los que habrá los siguientes cargos: un(a) Presidente(a), un(a) Vicepresidente(a); un(a) Secretario(a) Ejecutivo(a); un (a) Secretario (a) de Actas y otros(as) nueve (9) miembros(as); Párrafo I. Requisitos de los Miembros de las CLOs. En adición a lo previsto en otros artículos del presente Reglamento, los dirigentes que integren las CLOs de Distritos Municipales, Municipios y el Distrito Nacional, no podrán ser familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, ni ser parte de los equipos de promoción de candidaturas de ningunos(as) de los(as) aspirantes a cargos Municipales y Congresionales. Párrafo II. Dirigentes que Aspiren. Los dirigentes del Partido que aspiren a cargos Municipales y Congresionales de elección popular, no pueden ser miembros de la CONACEX, ni de las Comisiones Locales Organizadoras. Artículo 7. Procedimiento de Integración de las CLOs. Los Responsables Regionales de la CONACEX y demás integrantes de las Subcomisiones Regionales, procederán de acuerdo a lo indicado a continuación para integrar las Comisiones Locales Organizadoras de la Convención (CLOs): a) Convocarán a los integrantes de las pasadas CLOs de la XXVII Convención Nacional Ordinaria y a los(as) compañeros(as) del municipio, Distrito Municipal y del Distrito Nacional, que aspiren a cargos Municipales y Congresionales; 11 de 31
  • 12. b) La Subcomisión Regional de la CONACEX, procederá a realizar un inventario de todos los dirigentes locales que aspiren a cargos Municipales y Congresionales, registrando sus datos en el formulario que se elaborara para tales fines; c) De acuerdo a lo previsto en el artículo anterior del presente Reglamento, serán sustituidos los(as) miembros de las actuales CLOs que aspiren o hayan manifestado intenciones de aspirar a cargos Municipales o Congresionales; d) Los(as) nuevos(as) integrantes de las CLOs, serán seleccionados(as) de manera consensuada por los(as) miembros restantes de las CLOs; e) Una vez consensuados los trece (13) miembros de la CLO para la XXVIII Convención Extraordinaria, sus datos se anotarán en el formulario correspondiente.; Párrafo I. Vacantes de las CLOs. En caso de falta de uno o más de sus directivos, los miembros restantes de las CLOs tendrán el derecho de suplir la o las vacantes, dentro de sus miembros, sujeto a la ratificación de la CONACEX, Párrafo II. Facultad de los Responsables Regionales. El Responsable Regional de la CONACEX, tendrá la iniciativa, según el caso, para convocar, ratificar o reestructurar las CLOs correspondientes, a los fines de asegurar la buena marcha de los trabajos de las CLOs. Párrafo III. Atribuciones de las CLOs. Las principales atribuciones de las Comisiones Locales Organizadoras, en sus respectivos niveles orgánicos, son las siguientes: a) Aplicar el presente reglamento y velar por su cumplimiento; b) Planificar y organizar todas y cada una de las actividades del proceso de selección de los(as) candidatos (as) Congresionales y Municipales en sus respectivos organismos; c) Ubicar los Centros de votación, establecer los Colegios Electorales que sufragan en los mismos, seleccionar y entrenar a su personal dentro de las fechas establecidas por la CONACEX; 12 de 31
  • 13. d) Recibir, organizar y controlar toda la documentación del proceso de selección de los(as) candidatos(as) y tramitarla por las vías institucionales correspondientes; e) Realizar el escrutinio de los resultados de las votaciones por las distintas candidaturas Congresionales y Municipales de acuerdo al procedimiento establecido por la CONACEX; f) Actuar como Comisión de Arbitraje frente a conflictos que surjan, constituyéndose en tribunal de primera instancia; g) Cumplir con las demás atribuciones fijadas en los Estatutos Generales del Partido, las resoluciones de la CONACEX y la propia Ley Electoral. Artículo 8. Fiscalización por la Junta Central Electoral (JCE). La CONACEX, en coordinación con las autoridades y la Delegación del Partido ante la JCE, solicitarán la fiscalización de la Votación Universal y las Convenciones de Delegados, por parte de la JCE, de acuerdo a lo establecido en la Ley Electoral y el Reglamento para la Fiscalización de las Asambleas y Convenciones de los Partidos Políticos. CAPITULO II PREINSCRIPCION DE PRECANDIDATURAS. REQUISITOS PARA ASPIRAR. CUOTA DE INSCRIPCION. Artículo 9. Precandidaturas para Cuotas Partidarias, Acuerdos y Alianzas Electorales. Previo a la aprobación por la CONACEX de las solicitudes de inscripción de precandidaturas Congresionales y Municipales, la Dirección Nacional del Partido deberá informar cuales cargos serán reservados para cumplir las Cuotas Partidarias, Acuerdos y Alianzas Electorales con otros Partidos y Organizaciones Políticas, en provincias, circunscripciones, Municipios y Distritos Municipales, a fin de que dichas posiciones sean reservadas por la CONACEX, para fines de la votación universal. Artículo 10. Solicitud de Preinscripción de Precandidaturas. Los(as) aspirantes a cargos Congresionales (Senadores(as) y Diputados(as) y Municipales (Síndicos(as) y Regidores(as) deben presentar sus solicitudes de preinscripción de precandidaturas, ante la CONACEX, las cuales se llevaran a cabo por regiones y localidades especificas, tal como se describe a continuación: 13 de 31
  • 14. a) En el Distrito Nacional, las provincias de Santo Domingo, Monte Plata, y San Cristóbal; b) Para la Región Sur en la Provincia de Azua de Compostela y que comprenderá también las provincias de Pedernales, Independencia, Bahoruco, Barahona, San Juan, Elías Piña, Peravia y San José de Ocoa; c) Para la Región Cibao Central en la Provincia de Santiago de los Caballeros y que comprenderá también las provincias de La Vega, Puerto Plata, Espaillat, Valverde Mao, Santiago Rodríguez, Montecristi y Dajabón; d) Para la Región Cibao Nordeste en la Provincia de San Francisco de Macorís, y que comprenderá también las provincias de Hermanas Mirabal, Maria Trinidad Sánchez, Semana, Sánchez Ramírez, Monseñor Nouel); e) Para la Región Este en la provincia San Pedro de Macorís, y que comprenderá también las provincias de La Romana, Hato Mayor, La Altagracia y El Seibo. Párrafo I. Lugares Seleccionados para las Preinscripciones. La CONACEX, publicará en uno o más medios de circulación nacional, los lugares seleccionados y que de forma particular se llevará a cabo la recepción de las preinscripciones de precandidaturas. Estando cada Responsable Regional encargado de dirigir y dar seguimiento al referido proceso. Párrafo II. Plazo para la Preinscripción de Precandidaturas. El plazo para la presentación de solicitud de preinscripción de Precandidaturas Congresionales, Municipales y de Distritos Municipales será de tres (3) días y quedará abierto con la Proclama que publicará la CONACEX. Dicho proceso se llevará a efecto los días, y horarios que se indicarán en la referida Proclama. Párrafo III. Licencia. Los(as) Presidente(as), Secretarios(as) Generales, Secretarios(as) de Organización y de Asuntos Electorales de Comités Municipales y de Distritos Municipales, que aspiren a ostentar candidaturas Congresionales y Municipales, tomarán automáticamente licencia de sus respectivos puestos partidarios a partir de la fecha de aceptación de su precandidatura. En caso de ser escogido/a como precandidato/as dentro de la cuota del partido, igualmente tomara la licencia a partir de la fecha de señalamiento. 14 de 31
  • 15. Artículo 11. Requisitos para solicitar la Preinscripción de Precandidatura. Los(as) dirigentes y militantes del Partido que aspiren a candidaturas Congresionales y Municipales, de acuerdo a los Estatutos Generales y en la Ley Electoral, deben cumplir con los siguientes requisitos generales: a) Estar en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos; b) Cumplir con el tiempo de militancia establecido en los Estatutos Generales del Partido; c) Ser una persona reconocida por su probada honestidad, moralidad, capacidad de trabajo y lealtad al Partido; d) No estar condenado(a) por crímenes y delitos que conllevan a la perdida de los derechos civiles y políticos, en especial los relacionados con sustancias prohibidas; e) Cumplir con los demás requerimientos de la Ley Electoral, los Estatutos Generales del Partido y las resoluciones de la CONACEX. Estos requisitos y la lista de documentos que se deben incluir en el expediente de solicitud de inscripción de precandidaturas, se presentan a titulo indicativo en el formulario de Preinscripción, el cual será entregado a los(as) compañeros(as) aspirantes, por las correspondientes Subcomisiones Organizadoras de la Convención Nacional Extraordinaria. Párrafo I. Presentación de solicitud de preinscripción. Además del cumplimiento de los anteriores requisitos generales, los(as) aspirantes a cargos Congresionales y Municipales deben depositar una solicitud de Preinscripción de precandidatura, cuyo expediente para ser recibido, debe contener los siguientes documentos: a) Formulario de Solicitud de Preinscripción de Precandidatura; b) Copia de la cédula de identidad y electoral; c) Certificación actualizada de no delincuencia emitida por la Procuraduría General de la República; d) Certificación de no estar implicado (a) o condenado en expedientes judiciales, policiales o militares, en asuntos relacionados con tráfico o 15 de 31
  • 16. consumo de productos estupefacientes, expedida por la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), para las candidaturas a cargos nacionales; por las oficinas municipales de dicha Dirección Nacional, en los casos de candidaturas locales; e) Resultados de exámenes o pruebas antidoping certificados por Laboratorios nacionales reconocidos y aprobados por la CONACEX; f) Currículum Vitae actualizado, con los cargos electivos ganados y las posiciones desempeñadas en el Partido; g) Documento con los objetivos que pretende lograr para la comunidad, el Partido y el país, desde la posición a que aspira; h) Constancia de tener un mínimo de cinco (5) años en el partido para el caso de los(as) aspirantes a Senadores(as) y Diputados (as); y de cuatro (4) años, para el caso de los(as) aspirantes a Síndicos(as), Regidores(as), Directores(as) y Vocales de Juntas. Se exceptúa del cumplimiento de este requisito, a los/las candidatos que sean seleccionados/as en atención a los acuerdos, con partidos y sectores de la sociedad, debidamente aprobados por la Comisión Política del CEN; i) Foto digital (en formato JPG), en fondo blanco, totalmente limpio, cuyo nombre del archivo debe ser el numero de la cédula, tal cual figura en el documento de identidad y electoral; j) Carta de referencia personal de alguna organización de la sociedad civil (institución religiosa, club, cooperativa, sindicatos, asociación, junta de vecinos; k) Entregar el valor equivalente a la cuota de Preinscripción de la precandidatura establecida y según el grupo que corresponda, tal como se indica en el presente reglamento. Párrafo II. Orden de Inscripción. El orden en que figurarán los(as) precandidatos(as) en las respectivas boletas: será el alfabético, de acuerdo a los apellidos y nombres que figuren en su cédula de identidad y electoral al momento en que presenten sus solicitudes de preinscripción de precandidaturas, 16 de 31
  • 17. Párrafo III. Rechazo de Solicitudes de Preinscripción de Precandidaturas. Las solicitudes de inscripción que no cumplan con los requisitos establecidos, dentro del plazo fijado por la CONACEX, serán rechazadas mediante resolución escrita y motivada, la cual les será notificada a los correspondientes aspirantes vencido el plazo fijado a más tardar tres (3) días laborables. Párrafo IV. Revisión de Solicitudes Rechazadas. Los(as) aspirantes afectados(as) por el rechazo de solicitudes de Preinscripciones de Precandidaturas podrán interponer un Recurso de Revisión ante la CONACEX, la cual decidirá en un plazo de setenta y dos (72) horas. Artículo 12. Cuota de inscripción de precandidatura. Se establece una cuota de inscripción que debe ser entregada al momento de presentar la solicitud de inscripción de precandidatura, equivalente a: Candidaturas a) Senadores(as), RD$75,000; b) Diputados(as), RD$50,000; Nivel Municipal Grupo A: Síndicos(as), RD$50,000; Regidores(as), RD$20,000; Directores(as), RD$20,000; Vocales, RD$7,000; Para el Distrito Nacional y los Municipios: Distrito Nacional Cotuí San Cristóbal Santo Domingo Este Bonao San José de Ocoa Santo Domingo Oeste San Francisco de Macorís Barahona Santo Domingo Norte Nagua San Juan de la Maguana Santiago Salcedo Higuey Moca Samaná La Romana 17 de 31
  • 18. Puerto Plata Mao San Pedro de Macorís La Vega Baní Azua Grupo B: Síndicos(as), RD$30,000; Regidores(as), RD$10,000; Directores(as), RD$10,000; Vocales, RD$5,000; Para los Municipios: Boca Chica Cabrera Yaguate Los Alcarrizos El Factor Neiba Sosua Tenares Las Matas de Farfán Bisonó Sánchez El Seibo San José de las Matas Dajabón Villa Hermosa Tamboril Monte Cristi Monte Plata Constanza San Ignacio de Sabaneta Hato Mayor Jarabacoa Esperanza La Mata Bajos de Haina Villa Riva Villa Altagracia Grupo C; Para los Municipios: Síndicos(as), RD$20,000; Regidores(as), RD$5,000; Directores(as), RD$5,000; Vocales, RD$3,000; Para los Municipios: San Antonio de Guerra Cevicos Castañuelas Pedro Brand Fantino Guayubín Cayetano Germosen Maimón Las Matas de Santa Cruz Jamao al Norte Piedra Blanca Pepillo Salcedo Altamira Arenoso Villa Vásquez Guananico Castillo Villa Los Almácigos Imbert Pimentel Monción Los Hidalgos Las Guáranas Laguna Salada 18 de 31
  • 19. Luperón Eugenio María de Hostos Las Charcas Villa Isabela Rio San Juan Las Yayas de Viajama Villa Montellano Villa Tapia Padre las Casas Jánico Las Terrenas Peralta Licey al Medio Loma de Cabrera Sabana Yegua Villa González Partido Pueblo Viejo Puñal Restauración Tábara Arriba Jima Abajo El Pino Guayabal Estebanía Fundación Bohechío Nizao Las Salinas El Cercado Sabana Grande de Palenque Polo Juan de Herrera Cambita Garabitos Jaquimeyes Vallejuelo San Gregorio de Nigua Jimaní Miches Los Cacaos Duvergé San Rafael del Yuma Sabana Larga La Descubierta Guaymate Rancho Arriba Postrer Rio Los Llanos Galván Cristóbal Ramón Santana Tamayo Mella Consuelo Villa Jaragua Pedernales Quisquella Los Ríos Oviedo Guayacanes Cabral Comendador Bayaguana Enriquillo Bánica Sabana Grande de Boya Paraíso El Llano Yamasá Vicente Noble Hondo Valle Peralvillo El Peñón Pedro Santana Sabana de la Mar La Ciénaga Juan Santiago El Valle Gaspar Hernández Sabana Iglesia Párrafo I. Aspirantes en los Distritos Municipales: Los(as) aspirantes a cargos electivos correspondientes a esta categoría, pagaran su cuota de Preinscripción según el grupo en que este el Municipio al que corresponda su Distrito Municipal. Párrafo II. Forma de Pago. Los(as) aspirantes a cargos Congresionales y Municipales realizarán el pago del importe de la cuota de Preinscripción en cheques certificados o de administración bancaria, a nombre de PRD- CONACEX, al momento de depositar las solicitudes de Preinscripción de precandidaturas. Artículo 13. Conocimiento de Solicitudes de Preinscripción de Precandidaturas. Para el conocimiento de las solicitudes de Preinscripción de Precandidaturas a cargos Congresionales y Municipales del país, la CONACEX tomará en cuenta los siguientes parámetros: 19 de 31
  • 20. a) Además de los requisitos establecidos en el Art. 11 del presente reglamento, las precandidaturas a Senador(a) y Sindico(a), se decidirán en el marco de un proceso de preinscripción, y estarán sujetas a que tengan un mínimo de un veinte por ciento (20%) en la preferencia del electorado, según la encuesta contratada por la CONACEX en coordinación con el Presidente del Partido. En los casos en que haya un solo precandidato que alcance el 20%, pero que su o sus más cercanos competidores tengan una diferencia no mayor de un tres puntos porcentuales (3%), estos competirán por la precandidatura. De igual forma queda establecido, que para los casos de empate, la CONACEX podrá tomar una decisión al respecto; b) En las provincias, circunscripciones, Municipios, y el Distrito Nacional, en las cuales sólo se inscriba un(a) solo(a) precandidato(a) o a Senador(a), o un(a) solo(a) precandidatura a Síndico(a) y estos cumplan con los requisitos estatutarios serán declaradas todas las precandidaturas de consenso, por lo que dichos(as) precandidatos(as) serán inscritos(as) como candidatos(as) del Partido; c) Queda establecido que a nivel de regidurías se cumplirá con el siguiente ordenamiento: la primera será para el(la) candidato(a) que obtenga mayor cantidad de votos, la segunda será la reserva de la cuota del Partido, la tercera será para cumplir la cuota de la mujer, la cuarta regiduría será para cumplir la cuota de la juventud del 25% de la juventud establecida en el Art. 179 de los Estatutos Generales del Partido; La quinta y la sexta corresponderá a la reserva del Partido. Las demás regidurías serán ocupadas en el mismo orden. Cuando existan solamente cinco (5) regidores las candidaturas 2 y 5 serán las reservadas al Partido. Todo sin perjuicio de la cuota femenina y juvenil. d) Las candidaturas que no cumplan los parámetros establecidos en este artículo quedaran vacantes, quedando su selección bajo la responsabilidad de la Comisión Política del Partido. Párrafo I. Comisión Especial para cuota de los cargos en los Distritos Municipales. Para la escogencia de la cantidad, lugar y nivel de los cargos en los Distritos Municipales, se constituye una Comisión Especial integrada por cinco (5) miembros de la manera siguiente:, el Secretario de Asuntos Municipales del Partido quien la coordinara, un(a) representante designado(a) 20 de 31
  • 21. por el Presidente del Partido, el (la) presidente(a) Provincial y dos miembros designados por la CONACEX. Párrafo II: Reservas Partidarias: La Comisión Política del CEN, podrá reservarse las siguientes candidaturas: a) Hasta el 15% de todas las candidaturas para las alianzas electorales; b) Hasta el 30% de las candidaturas a Senador(a), Diputados(as) y Síndicos(as) para militantes del Partido; c) Hasta el 50% de las candidaturas a Regidor(a) y de Director(a) y Vocal de los Distritos Municipales. d) Hasta la totalidad de la Candidaturas a Suplentes de Síndicos y Suplentes de regidores Párrafo III: Representación de las Mujeres y la Juventud: Para garantizar la representación de la mujer y la juventud en la boleta del Partido Revolucionario Dominicano, a nivel Congresional, en los lugares que aplique, de cada tres (3) candidatos ganadores, una será para la mujer y de cada cuatro (4) candidatura ganadora, una para la juventud (18 a 35 años). De tal forma, queda garantizada la representación de la mujer y la juventud en la boleta del Partido Revolucionario Dominicano, tanto en el nivel Congresional como en el Municipal, Los niveles, cantidad, y lugares para la aplicación de estas disposiciones serán establecidos por la CONACEX. Párrafo IV. Información sobre las candidaturas reservadas previo al inicio de las Preinscripciones. Antes de iniciar el proceso de preinscripción de los(as) Precandidatos(as) para Senadores(as), Diputados(as) y Síndicos(as), Directores y Vocales, el presidente del Partido deberá comunicar a la Comisión Nacional Organizadora de la Vigésima Octava (XXVIII) Convención Extraordinaria, las candidaturas reservadas, haciendo constar los cargos, posiciones, la cantidad y lugar. Igualmente la Comisión Especial indicada en le presente articulo 13, letra f y párrafo I, deberá hacer lo propio con los Directores y los Vocales de los Distritos Municipales. Párrafo V. Devolución de Cuotas de Inscripción. A los(as) aspirantes que les sean desestimadas sus solicitudes de Preinscripción de Precandidaturas, por las causas incluidas en el presente artículo, les serán devueltos los importes de las correspondientes cuotas de preinscripción. 21 de 31
  • 22. Párrafo VI: Firma Encuestadora: LA CONACEX, contratará en coordinación con el Presidente del Partido, una (1) firma encuestadora independiente, para medir los niveles de simpatías ante el electorado de los aspirantes que se inscriban en el proceso de preinscripción, a tales fines la CONACEX elaborara el pliego de condiciones que aseguren la transparencia de dicho proceso. Artículo 14. Aprobación de Solicitudes de Preinscripción de Precandidaturas. Una vez depuradas todas las solicitudes de inscripción de Precandidaturas a cargos Congresionales y Municipales de todo el país, por la CONACEX, las mismas serán presentadas, aprobadas y oficializadas mediante comunicación dirigidas a las CLOs, para que a su vez lo notifiquen a los precandidatos Congresionales, Municipales y de Distritos Municipales. Párrafo I. Cumplimiento de requisitos. Los Aspirantes que hubieren sido escogidos por la Comisión Política dentro de las cuotas reservadas, deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el Art. 13 de este reglamento y pagar la cuota correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 11, letra h. Párrafo II. Designación de Delegados. Aprobadas las solicitudes de inscripción de precandidaturas a Senador(a), Diputado(a), Síndico(a) y Director(a), estos(as) podrán hacerse presentes o estar representados(as) a través de delegados/as titulares y suplentes, que acreditarán ante las respectivas CLOs, con voz pero sin voto. Todas las candidaturas incluidas la de Vocal pondrán tener un delegado en los Centros de Votación. CAPITULO III DEL PADRON. DEL CENTRO DE COMPUTOS Artículo 15. Padrón electoral. El Padrón Electoral Fotográfico por Colegios Electorales, que el Partido utilizará para la organización de la votación universal de la XXVIII Convención Nacional Extraordinaria, será el Padrón de la Junta Central Electoral, excluyendo electrónicamente los militantes del Partido de La Liberación Dominicana (PLD) y del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), organizado por Centros de Votación, quienes no tendrán derecho de voto. Párrafo. Padrón digital a precandidatos(as). La CONACEX, a través del Centro de Cómputos de la XXVIII Convención Extraordinaria, suministrará a los precandidatos que les sean aprobadas sus respectivas solicitudes de 22 de 31
  • 23. inscripción, un disco compacto (CD) con los electores de sus respectivos Distritos electorales, organizado por Colegios Electorales. Artículo 16. Centro de Cómputos. Las labores informáticas necesarias para ejecutar las distintas etapas del proceso de la XXVIII Convención Nacional Extraordinaria, la CONACEX las ejecutará desde el Centro de Cómputos de la Convención. Párrafo. Dirección del Centro de Cómputos de la Convención. La planificación, dirección y control de las actividades del Centro de Cómputos de la Convención Extraordinaria, estará bajo la responsabilidad de la Subcomisión de Padrón y Centro de Cómputos, integrada por cinco miembros de la CONACEX presidida por el Director de Cómputos del Partido. CAPITULO IV CENTROS DE VOTACION Artículo 17. Centros de votación. Para la organización y celebración de la votación universal, la CONACEX utilizará los Centros de Votación de la XXVII Convención Nacional Ordinaria celebrada el 27 de septiembre de 2009, que funcionaron en los recintos electorales facilitados por la JCE, haciendo los ajustes que sean necesarios. Todos los centros de votación deberán ser instalados en los lugares facilitados por la Junta Central Electoral. La CONACEX podrá autorizar variación a esta regla cunado la Junta Central Electoral no pueda otorgar la facilidad del Centro de Votación, contando con la anuencia de los aspirantes. Párrafo I. Asignación de los Colegios Electorales. A cada Centro de Votación le serán asignados los Colegios Electorales que sufragan normalmente en los Recintos Electorales donde operarán los correspondientes Centros de Votación. Párrafo II. Personal de Centro de Votación. Las respectivas CLOs designarán tres (3) miembros del Partido, un(a) como Presidente(a), un(a) como Secretario(a) y un(a) como Vocal para la celebración de la votación universal, esta designación será equilibrada y consensuada con los/las precandidatos/as locales. 23 de 31
  • 24. Párrafo III. Designación de Delegados. Los(as) precandidatos(as) a Senadores Diputados, Síndicos(a), Directores(as) y Vocales de Juntas, designarán un(a) delegado(a) y un(a) suplente, este ultimo suplirá la ausencia del titular en cada Centro de Votación. CAPITULO V BOLETAS. DISEÑO, REQUISITOS Y HORARIO DE VOTACION. CANTIDAD DE PRECANDIDATOS(AS) A MARCAR. Artículo 18. Tipos de Boletas. En la votación universal de la XXVIII Convención Nacional Extraordinaria, para elegir los(as) candidatos(as) a cargos de los niveles Congresional y Municipal, se utilizarán los siguientes tipos de Boletas: a) Boleta A. Para el nivel Congresional por provincias y circunscripciones electorales, tendrá en la parte superior las fotos y demás datos de los(as) precandidatos(as) a Senadores(as) y en la parte inferior de la misma Boleta, las fotos y demás datos de los(as) precandidatos(as) a Diputados(as), numerados(as) y presentados(as) todos(as) según el orden alfabético; b) Boleta B. Para el nivel de Municipios, la cual tendrá en la parte superior las fotos y demás datos de los(as) precandidatos(as) a Síndicos(as); y en la parte inferior de la misma Boleta, las fotos y demás datos de los(as) precandidatos a Regidores(as), numerados(as) y presentados(as) todos(as) según el orden alfabético; c) Boleta C. Para el nivel de Distrito Municipal tendrá en la parte superior las fotos y demás datos de los(as) precandidatos(as) a Directores y en la parte inferior de la misma Boleta, las fotos y demás datos de los(as) a Vocales, numerados(as) y presentados(as) todos(as) según el orden alfabético. d) Boleta D. En virtud de las cuotas establecidas en los Estatutos del partido queda establecida una boleta D, para el sufragio de las mujeres perredeistas, la cual tendrá las mismas características de las demás, en los lugares seleccionados, permitiéndose el doble rayado a las mismas. 24 de 31
  • 25. e) Boleta E. En virtud de las cuotas establecidas en los Estatutos del Partido queda establecida una boleta E, para el sufragio de los jóvenes perredeistas de los jóvenes perredeistas, la cual tendrá las mismas características de las demás, en los lugares seleccionados, permitiéndose el doble rayado a los mismos. Párrafo I. Boletas A de las Circunscripciones. En las provincias donde existan varias circunscripciones electorales, habrá tantas Boletas A, como circunscripciones distintas existan, especificando dichas Boletas con el número de cada una de ellas. En dichas boletas, serán comunes las fotos y nombres de los(as) precandidatos(as) a Senadores(as), y solo variaran las fotos y nombres de los(as) precandidatos(as) a Diputados(as) que aspiren en cada Circunscripción. Párrafo II. Boletas B de las Circunscripciones del Distrito Nacional y Municipios. En el caso del Distrito Nacional, Santo Domingo Este y Santiago, la Boleta B, tendrá en la parte superior los/as candidatos a síndicos/as y en la parte inferior los candidatos/as a regidores de la circunscripción que correspondan. Párrafo III. Diseño e impresión de Boletas. El diseño y la administración de la impresión de los distintos tipos de Boletas de la Convención, serán aprobados y manejados por la CONACEX. Artículo 19. Requisitos para votar. Para sufragar en la votación universal de la XXVIII Convención Nacional Extraordinaria, los(as) militantes y simpatizantes sólo podrán hacerlo con su Cédula de Identidad y Electoral, además de figurar inscriptos en el Padrón Electoral Fotográfico del Colegio Electoral a que corresponden. Párrafo. Horario de votación. La votación universal en los Centros de Votación, será desde las ocho de la mañana (8:00 a.m.) hasta la cinco de la tarde (5:00 p.m.). Artículo 20. Cantidad de precandidatos(as) a marcar. Cada militante o simpatizante, al momento de votar, podrá marcar en la boleta que corresponda, según el nivel de elección la siguiente cantidad de precandidatos(as): a) Senadores(as), sólo marcar un(a) precandidato(a); b) Diputados(as), sólo marcar un(a) precandidato(a); 25 de 31
  • 26. c) Síndicos(as), sólo marcar un(a) precandidato(a); d) Regidores(as), sólo marcar un(a) precandidato(a); e) Directores(as) Solo marcar un(a) precandidatura(a); f) Vocales. Solo marcar un(a) precandidato(a); CAPITULO VI ESCRUTINIO PROVISIONAL DE LOS RESULTADOS DE LA VOTACION UNIVERSAL. Artículo 21. Escrutinio provisional en los Centros de Votación. Una vez concluida la votación, y aplicando el Instructivo aprobado por la CONACEX, el personal de cada Centro de Votación, separará las Boletas A, B, C, D y E, depositadas en las Urnas correspondientes, contará las mismas y anotará sus resultados en los siguientes tipos de actas, según corresponda al nivel de elección: a) En el “Acta A de Escrutinio del Nivel Congresional”, en la cual se anotarán las cantidades de votos válidos obtenidos por cada precandidato(a) a Senador(a) y por cada precandidato(a) a Diputado(a) en el Centro de Votación (CV), contenidos en la Boleta A del Nivel Congresional, Igualmente habrá la casilla correspondiente para anotar las boletas nulas o votos nulos; b) En el “Acta B de Escrutinio de Municipio”, en la cual se anotarán las cantidades de votos válidos obtenidos por cada precandidato(a) a Síndico(a) y por cada precandidato(a) a Regidor(a) en el Centro de Votación (CV), contenidos en la Boleta B del nivel de municipio; c) En el “Acta C de Escrutinio de Distrito Municipal”, en la cual se anotarán las cantidades de votos válidos obtenidos por cada precandidato(a) a Director(a) de Junta y por cada precandidato(a) a Vocal en el Centro de Votación (CV), contenidos en la Boleta C del nivel de Distrito Municipal. 26 de 31
  • 27. Párrafo I. Reporte de Resultados en Centros de Votación. Concluido el escrutinio de los resultados en cada Centro de Votación, el personal de los mismos entregará los originales de las “Actas de Escrutinio A, B, C y E”, en los Centros de Operaciones y de Cómputos de las correspondientes Comisiones Locales Organizadoras. Párrafo II. Escaneo y trámite de Actas de Escrutinio de Centros de Votación. Las CLOs de los Distritos Municipales y de los Municipios, tienen la responsabilidad de proceder a lo siguiente: a) Después de concluido el llenado de Actas, llevar a las Junta Electoral del Municipio correspondiente, acompañados de los delegados de los precandidatos, los originales de las “Actas A de Escrutinio de Nivel Congresional; de las “Actas B de Escrutinio de Municipio; de las “Actas C de Escrutinio de Distritos Municipales; o de las “Actas D (Mujeres), y la Actas E (Jóvenes), a fin de que las mismas sean escaneadas y enviadas electrónicamente al Centro de Cómputos de la CONACEX; b) Fotocopiar los originales de las Actas A, B y C con los resultados en los distintos Centros de Votación del organismo; c) Entregar al Responsable Regional de la CONACEX o en quien este(a) haya designado, todos los originales de las Actas A, B y C, con los resultados de los Centros de Votación de los organismos, quien las depositará en el Centro de Cómputos de la Convención, en la fecha y hora acordada. d) La CONACEX, implementara un mecanismo adicional para que todos/as las candidaturas puedan recibir constancias de los resultados en los Centros de Votación inmediatamente termine el escrutinio de la votación en cada centro. Párrafo III. Escrutinio Provisional del Nivel Municipal en las CLOs. Con las copias de las Actas 1, 2, 3, 4 y 5 los miembros de las CLOs responsabilizados de los cómputos o en la Unidad de Cómputos del Distrito Nacional, Municipios y Distritos Municipales, procederán a ejecutar los pasos siguientes, para el escrutinio provisional del nivel Municipal: a) Anotarán en el formulario Resultados por Centros de Votación, las cantidades de los resultados contenidos en los originales de las Actas 27 de 31
  • 28. de Escrutinio A, B, C, D y E. Depositadas por el personal de los Centros de Votación; b) Concluido el registro de los resultados de todos los Centros de Votación del Municipio, en el correspondiente formulario, procederán a llenar las siguientes actas: i. Acta 1 de Escrutinio de Distrito Municipal ii. Acta 2 de Escrutinio de Municipio. iii. Acta 3 de Escrutinio Femenino. iv. Acta 4 de Escrutinio de la juventud. Párrafo IV. Resultados del Escrutinio Provisional. Las CLOs del Distrito Nacional, Municipios y Distritos Municipales, una vez concluido el Escrutinio provisional de sus respectivos niveles, quedan autorizadas a ofrecer las informaciones provisionales sobre los mismos, a la militancia del Partido, a los(as) precandidatos(as), así como a los Medios de Comunicación. Párrafo V: Forma y Plazo para Reparos y Apelación Actas de Votación: Todo(a) precandidato(a) que se sienta afectado(a) de forma directa, deberá en los casos que considere, presentar sus reparos de forma inmediata personal o a través de su delegado, ante el Centro de Votación correspondiente, Igualmente tiene derecho a apelar ante CLOs que corresponda, mediante replica por escrito en un plazo de dos (2) días. En el caso de Apelación ante la CONACEX, se deberá realizar dentro de un plazo setenta y dos (72) horas. En estos últimos dos (2) casos, se deberá realizar de de forma escrita una instancia motivada, y en anexo los documentes que la sustentan. Artículo 22. Resultados del Escrutinio Final. Los resultados finales de los(as) precandidatos(as) ganadores(as), a los niveles Congresional, Municipal y de Distritos Municipales, son los que resulten del procesamiento de las Actas Originales de Escrutinio de los Centros de Votación, realizados por el Centro de cómputos de la CONACEX y divulgados por esta, mediante la emisión de Boletines previamente aprobados por el Pleno de la CONACEX. 28 de 31
  • 29. CAPITULO VII CONVENCIONES LOCALES DE DELEGADOS(AS). Artículo 23. Proclamación de Candidaturas. Las candidaturas a Síndico y Síndica, Suplentes de síndicos(as) y Suplentes de Regidores y Regidora, Director y Vocales de Distritos Municipales serán aprobadas por Convenciones Locales de delegados, delegadas realizadas en los respectivos Municipios y Distritos Municipales Párrafo I. Candidaturas Reservadas: Las Convenciones locales deberán incluir en el acta las candidaturas a aprobar en esas convenciones las candidaturas reservadas por la Comisión Política y refrendadas por la CONACEX. Párrafo II. Inscripción de candidatos a posiciones reservadas para Acuerdos y Alianzas Electorales. La CONACEX y las CLOs, al momento de conformar las listas de candidatos(as) a cargos Congresionales y Municipales, que serán presentados para la proclamación por las respectivas Convenciones Locales de Delegados(as), y para ser inscritos en las correspondientes Juntas Electorales, deben incluir en dichas listas las posiciones reservadas para los Acuerdos y Alianzas y Coaliciones Electorales con los partidos y movimientos políticos. Artículo 24. Convenciones de Delegados(as). La CONACEX, en coordinación con las CLOs del Distrito Nacional, Municipios cabeceras, Municipios y de Distritos Municipales, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 31, 85, 86, 102, 103, 126 y 128 de los Estatutos Generales del Partido, en el artículo 68 de la Ley Electoral y en la Proclama publicada por la CONACEX, procederán a organizar la celebración de Convenciones de Delegados, conformadas de acuerdo a los resultados de la XXVII Convención Nacional Ordinaria, a los niveles y con las atribuciones indicadas a continuación: a) Convenciones Provinciales de Delegados(as), para proclamar a los(as) candidatos(as) a Senadores(as) y Diputados(as), previamente seleccionados por el voto universal o por la dirección del partido, para los casos en que se hayan realizado reservas; b) Convenciones Municipales de Delegados(as), para proclamar a los(as) candidatos(as) a Síndicos(as) y Regidores(as), previamente seleccionados por el voto universal o por la dirección del partido, para los casos en que se hayan realizado reservas; 29 de 31
  • 30. c) Convenciones de Distritos Municipales de Delegados(as), para proclamar a los(as) candidatos(as) a Directores(as) y Vocales de Juntas, previamente seleccionados por el voto universal o por la dirección del partido, para los casos en que se haya hecho reservas. Párrafo. Actas de las Convenciones de Delegados(as). La CONACEX proveerá a las respectivas CLOs, los formularios de “Actas de las Convenciones de Delegados(as)”, para ser llenadas y suscritas por las correspondientes autoridades locales del Partido, en la fecha de cada Convención Local. Artículo 25. Inscripción de Candidaturas en las Juntas Electorales. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 181 y 206 de los Estatutos Generales del Partido, así como en el artículo 69 de la Ley Electoral, la inscripciones de las candidaturas a cargos Congresionales y Municipales, ante la Junta Central Electoral y las Juntas Electorales Municipales, serán realizadas por la Dirección del Partido, a la firma del Presidente y del Secretario General del Partido. Artículo 26. Certificados de Elección: La (CONACEX) emitirá a los respectivos certificados a los/as militantes del Partido escogidos mediante las primarias del presente proceso convencional. Articulo 27. Vigencia del Reglamento. El presente reglamento entrara en vigencia una vez sea aprobado por la Comisión Política del CEN, en virtud del mandato otorgado para la organización de la XXVIII Convención Nacional Extraordinaria, en el marco de la selección de los y las candidatos/as que participaran en las elecciones Congresionales y Municipales de mayo de 2010. Artículo 28. Facultad a la Comisión Nacional Organizadora (CONACEX). En cumplimiento de lo previsto en los artículos 173 y 174 de los Estatutos Generales del Partido y lo dispuesto por el Comité Ejecutivo Nacional, en su sesión de fecha 15 de agosto de 2009, para todos los demás aspectos del proceso convencional, no previstos en el presente Reglamento, se faculta a la Comisión Nacional Organizadora a resolverlos, en cada oportunidad, mediante resoluciones. Párrafo: Modificación de Procedimientos. Del mismo modo se faculta a la CONACEX a modificar los procedimientos establecidos en interés de la agilización y el éxito de la Convención, sin lesionar los derechos de los aspirantes. 30 de 31
  • 31. Aprobado por la Comisión Nacional Organizadora (CONACEX) de la XXVIII Convención Nacional Extraordinaria, en fecha 26 de octubre de 2009 y por la Comisión Política del CEN, en su reunión de fecha 27 de octubre de 2009. POR LA COMISION NACIONAL ORGANIZADORA (CONACEX) Hugo Tolentino Dipp Enmanuel Esquea Guerrero Rafael Díaz Filpo Presidente 1er. Vicepresidente 2do. Vicepresidente Teófilo Rosario Martínez Ángel E. Familia J. Leonardo Porcella Director Ejecutivo Secretario de Actas Finanzas Yvelisse Prats de Pérez César Sánchez Torres Janet Camilo Robert Arias Ana Maria Acevedo Regina Buret Manuel Alt. Cáceres Troncoso Darío Castillo Lugo Héctor Cruz Hdez. José Marías Díaz Roberto Fulcar Encarnación Eligio Jáquez Cruz Fausto Herrera C. Víctor Pichardo Custodio Ana Obdalys Pérez Antonio Rosario P. Elvin Sánchez Modesto Sánchez Serrano Eduardo Stormy Reynoso José Augusto Vega Imbert 31 de 31