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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIONMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
UNIVERSITARIAUNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUAUNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICOVICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHOESCUELA DE DERECHO
SAN JOAQUÍN DE TURMERO – ESTADO ARAGUASAN JOAQUÍN DE TURMERO – ESTADO ARAGUA
AUTOR: Renny O.
Requena
C.I. V-8.588.465
Informática III
Sección: “531”
San Joaquín, Noviembre 2.014.
La Conciliación y La Mediación.La Conciliación y La Mediación.
 La Conciliación: Es un Método Alternativo de Solución de Conflictos en donde unLa Conciliación: Es un Método Alternativo de Solución de Conflictos en donde un
tercero, llamado conciliador, acerca a las partes, da propuestas para la solución detercero, llamado conciliador, acerca a las partes, da propuestas para la solución de
los problemas y la conciliación equivale a una transacción. Su resolución final selos problemas y la conciliación equivale a una transacción. Su resolución final se
llama “Acta de Conciliación”.llama “Acta de Conciliación”.
CARACTERISTICAS DE LA CONCILIACIÓN
1- Es un proceso voluntario, donde la negociación asistida es el elemento
preponderante, y en donde el conciliador no emite ninguna decisión.
2- Tiene un procedimiento rápido, poco formal y que supone el contacto y
la participación de las partes.
3- Es de estricta confidencialidad. En consecuencia todo aquello actuado
dentro del proceso de conciliación, no puede ser utilizado como prueba para
un proceso judicial subsiguiente. La conciliación niega el principio de
publicidad en sus actuaciones.
4- La conciliación es un proceso de negociación entre dos partes en el
que el tercero es imparcial.
 El principio de equidad implica que el auto composición de losEl principio de equidad implica que el auto composición de los
conciliantes debe inspirarse en la justicia, vale decir, el acuerdoconciliantes debe inspirarse en la justicia, vale decir, el acuerdo
con el que los conciliantes ponen fin a su conflicto debe ser justocon el que los conciliantes ponen fin a su conflicto debe ser justo
y equitativo, duradero, considerar los intereses de ambosy equitativo, duradero, considerar los intereses de ambos
conciliantes y de la comunidad.conciliantes y de la comunidad.
 La Confidencialidad: Es uno de los rasgos característicos queLa Confidencialidad: Es uno de los rasgos característicos que
identifica plenamente a la conciliación. La confidencialidadidentifica plenamente a la conciliación. La confidencialidad
permite a las partes actuar durante todo el desarrollo del procesopermite a las partes actuar durante todo el desarrollo del proceso
de conciliación dentro de un ambiente de plena libertad, a fin quede conciliación dentro de un ambiente de plena libertad, a fin que
puedan sincerarse, generar eficazmente opciones, asimismopuedan sincerarse, generar eficazmente opciones, asimismo
ayuda a la credibilidad del conciliador y del sistema integrador deayuda a la credibilidad del conciliador y del sistema integrador de
justicia.justicia.
PRINCIPIOS ETICOS.
 ““Medio alternativo de resolución deMedio alternativo de resolución de
conflictos, en el cual las partesconflictos, en el cual las partes
involucradas plantean sus puntosinvolucradas plantean sus puntos
de vistas para lograr la soluciónde vistas para lograr la solución
del conflicto. En la conciliación eldel conflicto. En la conciliación el
Juez o Jueza de paz comunalJuez o Jueza de paz comunal
canaliza el diálogo entre las partes.canaliza el diálogo entre las partes.
 El Artículo 262 del Código deEl Artículo 262 del Código de
Procedimiento Civil Venezolano,Procedimiento Civil Venezolano,
consagra también:consagra también: “La conciliación“La conciliación
pone fin al proceso y tiene entrepone fin al proceso y tiene entre
las partes los mismos efectos quelas partes los mismos efectos que
la sentencia definitivamente firme”.la sentencia definitivamente firme”.
•Según La Ley Orgánica de La Jurisdicción Especial
de La Justicia de Paz Comunal en su Artículo 6:
•LA CONCILIACION
LA MEDIACIÓN.LA MEDIACIÓN.
 Según La Ley Orgánica de LaSegún La Ley Orgánica de La
Jurisdicción Especial de LaJurisdicción Especial de La
Justicia de Paz Comunal enJusticia de Paz Comunal en
su Artículo 6:su Artículo 6: Proceso aProceso a
través del cual el Juez otravés del cual el Juez o
Jueza de paz comunalJueza de paz comunal
procura reconciliar yprocura reconciliar y
facilitar el diálogo entre lasfacilitar el diálogo entre las
partes en conflicto, a lospartes en conflicto, a los
fines de llegar a unafines de llegar a una
solución mutuamentesolución mutuamente
aceptable. En la mediaciónaceptable. En la mediación
el Juez o Jueza de pazel Juez o Jueza de paz
comunal debe ayudar a lacomunal debe ayudar a la
identificación de los puntosidentificación de los puntos
de controversia y exponerde controversia y exponer
los distintos escenarioslos distintos escenarios
para un acuerdopara un acuerdo
consensuadoconsensuado..
La Mediación, según loLa Mediación, según lo
explicó el magistradoexplicó el magistrado
Omar Mora Díaz, “EsOmar Mora Díaz, “Es
una clave o mediouna clave o medio
alterno para la soluciónalterno para la solución
de los conflictos.de los conflictos.
Explicó que "esta es unaExplicó que "esta es una
gran oportunidad para elgran oportunidad para el
desarrollo de ladesarrollo de la
mediación, unamediación, una
disciplina que estádisciplina que está
llamadallamada a ocupa una ocupa un
lugar importantísimo enlugar importantísimo en
la cultural juridica della cultural juridica del
país.país.
DIFERENCIAS ENTREDIFERENCIAS ENTRE
CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓNCONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
CONCILIACIÓNCONCILIACIÓN MEDIACIÓNMEDIACIÓN
Facilita la comunicación entreFacilita la comunicación entre
las partes, expones opiniones ylas partes, expones opiniones y
propone soluciones.propone soluciones.
No impone criterio en la tomaNo impone criterio en la toma
de decisiones.de decisiones.
El Conciliador debe ser unEl Conciliador debe ser un
Funcionario público,Funcionario público,
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comunal.comunal.
El Mediador puede serEl Mediador puede ser
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comunidad.comunidad.
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LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓNLOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN
DE CONFLICTOS EN EL ORDENAMIENTODE CONFLICTOS EN EL ORDENAMIENTO
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No se trata de un tema nuevoNo se trata de un tema nuevo
en Nuestro país, lo que síen Nuestro país, lo que sí
constituye una novedad, esconstituye una novedad, es
su elevación a disposiciónsu elevación a disposición
Constitucional, estableciendoConstitucional, estableciendo
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justicia su esencia comojusticia su esencia como
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que la Administración deque la Administración de
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mecanismos para solucionar los conflictos colectivos.mecanismos para solucionar los conflictos colectivos.
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arbitraje como mecanismos voluntarios para la resoluciarbitraje como mecanismos voluntarios para la resolucióón de controversias que sen de controversias que se
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LOS MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA RESOLUCIÓNLOS MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA RESOLUCIÓN
DE CONFLICTOS EN EL CRITERIO DEL TRIBUNALDE CONFLICTOS EN EL CRITERIO DEL TRIBUNAL
SUPREMO DE JUSTICIA.SUPREMO DE JUSTICIA.
 Si bien es cierto que el desarrollo jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia no haSi bien es cierto que el desarrollo jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia no ha
sido tan amplio en materia de "Medios Alternos de Solución de Controversias" como losido tan amplio en materia de "Medios Alternos de Solución de Controversias" como lo
ha sido en otras materias, no es menos cierto que existe un buen número de sentenciasha sido en otras materias, no es menos cierto que existe un buen número de sentencias
que nos permiten deducir la importancia que ha venido tomando el tema en el seno delque nos permiten deducir la importancia que ha venido tomando el tema en el seno del
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 Además cabe señalar que de las iniciativas provenientes del Tribunal SupremoAdemás cabe señalar que de las iniciativas provenientes del Tribunal Supremo
de Justicia efectuando eventos en el ámbito nacional en los cuales se hande Justicia efectuando eventos en el ámbito nacional en los cuales se han
explorado las vías para fortalecer la institución mediante diversas fórmulasexplorado las vías para fortalecer la institución mediante diversas fórmulas
entre las cuales destacan el otorgamiento de rango constitucional a la justiciaentre las cuales destacan el otorgamiento de rango constitucional a la justicia
de paz y a otros mecanismos alternativos de resolución de conflictos, sede paz y a otros mecanismos alternativos de resolución de conflictos, se
destaca claramente el interés en promoverlos.destaca claramente el interés en promoverlos.
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nuestro máximo tribunal viene aplicando éstos medios, según lo que se desprende
de un buen número de sentencias estudiadas de la Sala Político Administrativa del
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más altos objetivos y fines constitucionales, para el alcance de la justicia material,
insiste en la utilización de medios alternativos para la resolución de conflictos", en
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 "De conformidad con los principios constitucionales que orientan la labor de los
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AMADO, Lucy. (2009). Libros el Nacional.AMADO, Lucy. (2009). Libros el Nacional. Resolución de conflictos. Medios alternos paraResolución de conflictos. Medios alternos para
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Latinoamericano en Derecho procesalLatinoamericano en Derecho procesal . Ediciones Homero. Caracas.. Ediciones Homero. Caracas.
CARBALLO, Cesar. (2005).CARBALLO, Cesar. (2005). Derecho Laboral VenezolanoDerecho Laboral Venezolano, Ensayos. Universidad Católica, Ensayos. Universidad Católica
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GARAY, Juan. (2000).GARAY, Juan. (2000). La Nueva ConstituciónLa Nueva Constitución. Caracas, Venezuela. Corporación AGR.. Caracas, Venezuela. Corporación AGR.
GARCIA, Juan. (2004).GARCIA, Juan. (2004). Procedimiento Laboral en VenezuelaProcedimiento Laboral en Venezuela . Caracas. Editorial: Melvin.. Caracas. Editorial: Melvin.
GONZALEZ E., José. (2004).GONZALEZ E., José. (2004). “La conciliación, la mediación y el control de legalidad en“La conciliación, la mediación y el control de legalidad en
el juicio de los trabajadores.”el juicio de los trabajadores.” . Vadell Hermanos. Editores. Caracas- Venezuela.. Vadell Hermanos. Editores. Caracas- Venezuela.
GUZMAN, Rafael Alfonso (2006).GUZMAN, Rafael Alfonso (2006). Nueva Didáctica del Derecho del TrabajoNueva Didáctica del Derecho del Trabajo . Decimocuarta. Decimocuarta
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Métodos alternativos de resolución de conflictos en Venezuela

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIONMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIAUNIVERSITARIA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUAUNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADÉMICOVICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHOESCUELA DE DERECHO SAN JOAQUÍN DE TURMERO – ESTADO ARAGUASAN JOAQUÍN DE TURMERO – ESTADO ARAGUA AUTOR: Renny O. Requena C.I. V-8.588.465 Informática III Sección: “531” San Joaquín, Noviembre 2.014.
  • 2. La Conciliación y La Mediación.La Conciliación y La Mediación.  La Conciliación: Es un Método Alternativo de Solución de Conflictos en donde unLa Conciliación: Es un Método Alternativo de Solución de Conflictos en donde un tercero, llamado conciliador, acerca a las partes, da propuestas para la solución detercero, llamado conciliador, acerca a las partes, da propuestas para la solución de los problemas y la conciliación equivale a una transacción. Su resolución final selos problemas y la conciliación equivale a una transacción. Su resolución final se llama “Acta de Conciliación”.llama “Acta de Conciliación”. CARACTERISTICAS DE LA CONCILIACIÓN 1- Es un proceso voluntario, donde la negociación asistida es el elemento preponderante, y en donde el conciliador no emite ninguna decisión. 2- Tiene un procedimiento rápido, poco formal y que supone el contacto y la participación de las partes. 3- Es de estricta confidencialidad. En consecuencia todo aquello actuado dentro del proceso de conciliación, no puede ser utilizado como prueba para un proceso judicial subsiguiente. La conciliación niega el principio de publicidad en sus actuaciones. 4- La conciliación es un proceso de negociación entre dos partes en el que el tercero es imparcial.
  • 3.  El principio de equidad implica que el auto composición de losEl principio de equidad implica que el auto composición de los conciliantes debe inspirarse en la justicia, vale decir, el acuerdoconciliantes debe inspirarse en la justicia, vale decir, el acuerdo con el que los conciliantes ponen fin a su conflicto debe ser justocon el que los conciliantes ponen fin a su conflicto debe ser justo y equitativo, duradero, considerar los intereses de ambosy equitativo, duradero, considerar los intereses de ambos conciliantes y de la comunidad.conciliantes y de la comunidad.  La Confidencialidad: Es uno de los rasgos característicos queLa Confidencialidad: Es uno de los rasgos característicos que identifica plenamente a la conciliación. La confidencialidadidentifica plenamente a la conciliación. La confidencialidad permite a las partes actuar durante todo el desarrollo del procesopermite a las partes actuar durante todo el desarrollo del proceso de conciliación dentro de un ambiente de plena libertad, a fin quede conciliación dentro de un ambiente de plena libertad, a fin que puedan sincerarse, generar eficazmente opciones, asimismopuedan sincerarse, generar eficazmente opciones, asimismo ayuda a la credibilidad del conciliador y del sistema integrador deayuda a la credibilidad del conciliador y del sistema integrador de justicia.justicia. PRINCIPIOS ETICOS.
  • 4.  ““Medio alternativo de resolución deMedio alternativo de resolución de conflictos, en el cual las partesconflictos, en el cual las partes involucradas plantean sus puntosinvolucradas plantean sus puntos de vistas para lograr la soluciónde vistas para lograr la solución del conflicto. En la conciliación eldel conflicto. En la conciliación el Juez o Jueza de paz comunalJuez o Jueza de paz comunal canaliza el diálogo entre las partes.canaliza el diálogo entre las partes.  El Artículo 262 del Código deEl Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano,Procedimiento Civil Venezolano, consagra también:consagra también: “La conciliación“La conciliación pone fin al proceso y tiene entrepone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos quelas partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.la sentencia definitivamente firme”. •Según La Ley Orgánica de La Jurisdicción Especial de La Justicia de Paz Comunal en su Artículo 6: •LA CONCILIACION
  • 5. LA MEDIACIÓN.LA MEDIACIÓN.  Según La Ley Orgánica de LaSegún La Ley Orgánica de La Jurisdicción Especial de LaJurisdicción Especial de La Justicia de Paz Comunal enJusticia de Paz Comunal en su Artículo 6:su Artículo 6: Proceso aProceso a través del cual el Juez otravés del cual el Juez o Jueza de paz comunalJueza de paz comunal procura reconciliar yprocura reconciliar y facilitar el diálogo entre lasfacilitar el diálogo entre las partes en conflicto, a lospartes en conflicto, a los fines de llegar a unafines de llegar a una solución mutuamentesolución mutuamente aceptable. En la mediaciónaceptable. En la mediación el Juez o Jueza de pazel Juez o Jueza de paz comunal debe ayudar a lacomunal debe ayudar a la identificación de los puntosidentificación de los puntos de controversia y exponerde controversia y exponer los distintos escenarioslos distintos escenarios para un acuerdopara un acuerdo consensuadoconsensuado.. La Mediación, según loLa Mediación, según lo explicó el magistradoexplicó el magistrado Omar Mora Díaz, “EsOmar Mora Díaz, “Es una clave o mediouna clave o medio alterno para la soluciónalterno para la solución de los conflictos.de los conflictos. Explicó que "esta es unaExplicó que "esta es una gran oportunidad para elgran oportunidad para el desarrollo de ladesarrollo de la mediación, unamediación, una disciplina que estádisciplina que está llamadallamada a ocupa una ocupa un lugar importantísimo enlugar importantísimo en la cultural juridica della cultural juridica del país.país.
  • 6. DIFERENCIAS ENTREDIFERENCIAS ENTRE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓNCONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN CONCILIACIÓNCONCILIACIÓN MEDIACIÓNMEDIACIÓN Facilita la comunicación entreFacilita la comunicación entre las partes, expones opiniones ylas partes, expones opiniones y propone soluciones.propone soluciones. No impone criterio en la tomaNo impone criterio en la toma de decisiones.de decisiones. El Conciliador debe ser unEl Conciliador debe ser un Funcionario público,Funcionario público, Administrativo, Judicial o JuezAdministrativo, Judicial o Juez comunal.comunal. El Mediador puede serEl Mediador puede ser cualquier persona decualquier persona de comunidad.comunidad. Requiere un acuerdo escrito.Requiere un acuerdo escrito. Acta de conciliación.Acta de conciliación. Fomenta el acuerdo de palabra.Fomenta el acuerdo de palabra.
  • 7. LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓNLOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL ORDENAMIENTODE CONFLICTOS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO.JURÍDICO VENEZOLANO. No se trata de un tema nuevoNo se trata de un tema nuevo en Nuestro país, lo que síen Nuestro país, lo que sí constituye una novedad, esconstituye una novedad, es su elevación a disposiciónsu elevación a disposición Constitucional, estableciendoConstitucional, estableciendo a la par de la garantíaa la par de la garantía constitucional de acceso a laconstitucional de acceso a la justicia su esencia comojusticia su esencia como pilares fundamentales parapilares fundamentales para que la Administración deque la Administración de Justicia sea por lo menos,Justicia sea por lo menos, satisfactoria.satisfactoria. Se trata de una normativa que ha estado dispersa y al efecto resulta necesario señalar que la conciliación y la mediación forman parte del ordenamiento legal de nuestro país de manera previa a la promulgación de la nueva Constitución.
  • 8. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEFUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LOS MASC.LOS MASC.  La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promulgada en 1999,La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promulgada en 1999, promueve el uso de los MASC, en los siguientes términos.promueve el uso de los MASC, en los siguientes términos.  El artículo 258 de la Constitución de 1999 establece que:El artículo 258 de la Constitución de 1999 establece que:  "La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los Jueces o juezas de paz"La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los Jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta conforme a la ley".serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta conforme a la ley". La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otrosLa ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos".medios alternativos para la solución de conflictos".  Esta norma toma la generalidad de la doctrina en derecho comparado relativa a losEsta norma toma la generalidad de la doctrina en derecho comparado relativa a los medios alternativos extrajudiciales para la solución de conflictos, la cual señala entremedios alternativos extrajudiciales para la solución de conflictos, la cual señala entre los principales medios de esta naturaleza a la negociación, la mediación, lalos principales medios de esta naturaleza a la negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje.conciliación y el arbitraje.
  • 9.
  • 10. FUNDAMENTO LEGAL DE LOS MASC.FUNDAMENTO LEGAL DE LOS MASC.  Tal como se acotTal como se acotóó previamente, los Medios Alternativos de solucipreviamente, los Medios Alternativos de solucióón de Conflictos enn de Conflictos en Venezuela, a pesar de no haber contado con un rango constitucional sino hastaVenezuela, a pesar de no haber contado con un rango constitucional sino hasta 1999, est1999, estáán previstos en diversos textos legislativos, tales como:n previstos en diversos textos legislativos, tales como:  El CEl Cóódigo de Procedimiento Civil que prevdigo de Procedimiento Civil que prevéé tanto la conciliacitanto la conciliacióón como el arbitraje.n como el arbitraje.  La Ley OrgLa Ley Orgáánica del Trabajo, que regula la Conciliacinica del Trabajo, que regula la Conciliacióón y Arbitraje comon y Arbitraje como mecanismos para solucionar los conflictos colectivos.mecanismos para solucionar los conflictos colectivos.  La Ley de ProtecciLa Ley de Proteccióón al Consumidor y al Usuario 1995, establece la conciliacin al Consumidor y al Usuario 1995, establece la conciliacióón y eln y el arbitraje como mecanismos voluntarios para la resoluciarbitraje como mecanismos voluntarios para la resolucióón de controversias que sen de controversias que se susciten entre consumidores, usuarios y proveedores de servicios, en este caso,susciten entre consumidores, usuarios y proveedores de servicios, en este caso, corresponde a la parte afectada elegir entre uno u otro mecanismo.corresponde a la parte afectada elegir entre uno u otro mecanismo.  La nueva Ley OrgLa nueva Ley Orgáánica Procesal del Trabajo.nica Procesal del Trabajo.  Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia 1.998.Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia 1.998.  El Código Orgánico Procesal Penal 2001.El Código Orgánico Procesal Penal 2001.  Ley de Convivencia y Solución de Conflictos en las Comunidades. (Aprobada en suLey de Convivencia y Solución de Conflictos en las Comunidades. (Aprobada en su primera discusión en la AN).primera discusión en la AN).
  • 11.  La Mediación, sin embargo, es un procedimiento poco conocido enLa Mediación, sin embargo, es un procedimiento poco conocido en Venezuela no obstante en los últimos meses se ha despertado gran interésVenezuela no obstante en los últimos meses se ha despertado gran interés por el tema, realizándose seminarios dictados por profesionales en lapor el tema, realizándose seminarios dictados por profesionales en la materia, provenientes de Colombia y Estados Unidos. (Franco, 2000).materia, provenientes de Colombia y Estados Unidos. (Franco, 2000). Existe en el país instituciones encargadas de administrar estos procesos deExiste en el país instituciones encargadas de administrar estos procesos de arbitraje, conciliación y mediación tales como el Centro de Arbitraje yarbitraje, conciliación y mediación tales como el Centro de Arbitraje y Mediación perteneciente a la Cámara de Comercio de Caracas y el CentroMediación perteneciente a la Cámara de Comercio de Caracas y el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA) perteneciente a la CámaraEmpresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA) perteneciente a la Cámara Venezolano Americana. Ambos centros tienen como objetivo el arbitraje, laVenezolano Americana. Ambos centros tienen como objetivo el arbitraje, la mediación y la conciliación.mediación y la conciliación.
  • 12.  Constituye la Justicia de Paz unaConstituye la Justicia de Paz una nueva forma de administrarnueva forma de administrar justicia que produce una rupturajusticia que produce una ruptura de paradigmas en comparación alde paradigmas en comparación al modelo de administración demodelo de administración de justicia conocida, por cuanto éstajusticia conocida, por cuanto ésta se encuentra orientada hacia lase encuentra orientada hacia la conciliación como primer peldañoconciliación como primer peldaño en la resolución de conflictosen la resolución de conflictos interpersonales, vecinales,interpersonales, vecinales, enrumbándose a la consecuciónenrumbándose a la consecución de soluciones aportadas por lasde soluciones aportadas por las partes en conflicto, en aras de lapartes en conflicto, en aras de la convivencia pacífica. (Escalarte,convivencia pacífica. (Escalarte, 2002).2002).
  • 13. LOS MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA RESOLUCIÓNLOS MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL CRITERIO DEL TRIBUNALDE CONFLICTOS EN EL CRITERIO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.SUPREMO DE JUSTICIA.  Si bien es cierto que el desarrollo jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia no haSi bien es cierto que el desarrollo jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia no ha sido tan amplio en materia de "Medios Alternos de Solución de Controversias" como losido tan amplio en materia de "Medios Alternos de Solución de Controversias" como lo ha sido en otras materias, no es menos cierto que existe un buen número de sentenciasha sido en otras materias, no es menos cierto que existe un buen número de sentencias que nos permiten deducir la importancia que ha venido tomando el tema en el seno delque nos permiten deducir la importancia que ha venido tomando el tema en el seno del máximo Tribunal de Justicia.máximo Tribunal de Justicia.  Además cabe señalar que de las iniciativas provenientes del Tribunal SupremoAdemás cabe señalar que de las iniciativas provenientes del Tribunal Supremo de Justicia efectuando eventos en el ámbito nacional en los cuales se hande Justicia efectuando eventos en el ámbito nacional en los cuales se han explorado las vías para fortalecer la institución mediante diversas fórmulasexplorado las vías para fortalecer la institución mediante diversas fórmulas entre las cuales destacan el otorgamiento de rango constitucional a la justiciaentre las cuales destacan el otorgamiento de rango constitucional a la justicia de paz y a otros mecanismos alternativos de resolución de conflictos, sede paz y a otros mecanismos alternativos de resolución de conflictos, se destaca claramente el interés en promoverlos.destaca claramente el interés en promoverlos.
  • 14.  En cuanto al recurso a los Medios Alternativos de Resolución de Controversias, nuestro máximo tribunal viene aplicando éstos medios, según lo que se desprende de un buen número de sentencias estudiadas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en las cuales "en sano desarrollo y promoción de los más altos objetivos y fines constitucionales, para el alcance de la justicia material, insiste en la utilización de medios alternativos para la resolución de conflictos", en aplicación inmediata y efectiva del mandato constitucional (Tribunal Supremo de Justicia. Sala Político Administrativa. Sentencia No. 0 162 del 7 de julio de 2000).  "De conformidad con los principios constitucionales que orientan la labor de los órganos encargados de administrar justicia, ésta debe impartirse y estimarse como un hecho democrático y social, siendo que, corresponde al Poder Judicial, fungir como factor de equilibrio entre los Poderes del Estado y los intereses particulares. “LA SOLUCIÓN A LOS CONFLICTO ES TAREA DE TODOS”.
  • 15. AMADO, Lucy. (2009). Libros el Nacional.AMADO, Lucy. (2009). Libros el Nacional. Resolución de conflictos. Medios alternos paraResolución de conflictos. Medios alternos para transformar disputas de manera pacificatransformar disputas de manera pacifica . Caracas – Venezuela.. Caracas – Venezuela. Centro de estudios de postgrados. Universidad Central de Venezuela. (2010).Centro de estudios de postgrados. Universidad Central de Venezuela. (2010). IIIIII EncuentroEncuentro Latinoamericano en Derecho procesalLatinoamericano en Derecho procesal . Ediciones Homero. Caracas.. Ediciones Homero. Caracas. CARBALLO, Cesar. (2005).CARBALLO, Cesar. (2005). Derecho Laboral VenezolanoDerecho Laboral Venezolano, Ensayos. Universidad Católica, Ensayos. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas – Venezuela.Andrés Bello. Caracas – Venezuela. CUENCA, Nelly.(2004)CUENCA, Nelly.(2004) Negociación y MediaciónNegociación y Mediación . Litografía Horizonte C.A.,Barquisimeto,. Litografía Horizonte C.A.,Barquisimeto, Estado Lara, Venezuela.Estado Lara, Venezuela. GARAY, Juan. (2000).GARAY, Juan. (2000). La Nueva ConstituciónLa Nueva Constitución. Caracas, Venezuela. Corporación AGR.. Caracas, Venezuela. Corporación AGR. GARCIA, Juan. (2004).GARCIA, Juan. (2004). Procedimiento Laboral en VenezuelaProcedimiento Laboral en Venezuela . Caracas. Editorial: Melvin.. Caracas. Editorial: Melvin. GONZALEZ E., José. (2004).GONZALEZ E., José. (2004). “La conciliación, la mediación y el control de legalidad en“La conciliación, la mediación y el control de legalidad en el juicio de los trabajadores.”el juicio de los trabajadores.” . Vadell Hermanos. Editores. Caracas- Venezuela.. Vadell Hermanos. Editores. Caracas- Venezuela. GUZMAN, Rafael Alfonso (2006).GUZMAN, Rafael Alfonso (2006). Nueva Didáctica del Derecho del TrabajoNueva Didáctica del Derecho del Trabajo . Decimocuarta. Decimocuarta edición. Caracas.edición. Caracas. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICASREFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS