Este documento explica los conceptos básicos sobre sindicatos y derecho de sindicación en el sector público de Paraguay. Define qué es un sindicato y el derecho de sindicación, e indica que la Constitución y leyes paraguayas garantizan estos derechos a los trabajadores públicos. Explica también los fines de los sindicatos públicos, sus derechos, obligaciones y prohibiciones según la ley.
1. SINDICATOS Y DERECHO DE SINDICACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO<br />GUÍA BÁSICA<br />SINDICATOS DEL SECTOR PÚBLICO<br />¿QUÉ ES UN SINDICATO? <br />Es la asociación de personas que trabajan en una institución, que ejercen un mismo oficio o profesión o profesiones similares o conexas, que tengan por objeto el estudio, la defensa, el fomento y la protección de los intereses profesionales, así como el mejoramiento social, económico, cultural y moral de los asociados.<br />¿QUÉ ES EL DERECHO DE SINDICACIÓN O SINDICALIZACIÓN? <br />Es el derecho que tienen los trabajadores del sector público y del sector privado, de constituir sin autorización previa las organizaciones sindicales que estimen conveniente, con la sola condición de sujetarse a la ley. Excepción: Fuerzas Armadas y Policía Nacional.<br />¿DÓNDE ESTÁ GARANTIZADO? <br />La Constitución Nacional, en su artículo 96, garantiza el derecho de sindicarse: “Todos los trabajadores públicos y privados tienen derecho a organizarse en sindicatos sin necesidad de autorización previa. Quedan exceptuados de este derecho los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Policiales”. Luego, por el Convenio N˚°87 Sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, ratificado por el Paraguay por Ley N˚°748/61, y el artículo 108 de la Ley 1626/00 “De la Función Pública.” Al respecto, el artículo 110 de la mencionada Ley 1626/00 “De la Función Pública” determina que “El derecho a sindicalización y el de huelga se regirán por esta ley, debiendo siempre considerarse el interés general implícito en el servicio público”.<br />¿QUIÉNES SON TITULARES? <br />Son titulares del derecho de sindicación los trabajadores nacionales o extranjeros, sin distinción de sexo, mayores de dieciocho años, del sector público y del sector privado, que no ejerzan la representación de la institución y que cumplan con los requisitos que establece la ley. Excepción: Fuerzas Armadas y Policía Nacional. <br />¿QUÉ FINES PRINCIPALES TIENEN LOS SINDICATOS DEL SECTOR PÚBLICO? <br />El Código del Trabajo establece lo siguiente, en su artículo 291:<br />“Son fines de los sindicatos de funcionarios públicos, actuando de acuerdo al ordenamiento jurídico y democrático:<br />a) Asesorar a sus miembros para el conocimiento y ejercicio de sus derechos como servidores públicos;<br />b) Representar a los asociados ante las autoridades competentes para la defensa de los intereses comunes;<br />c) Presentar a las respectivas autoridades de la institución los pedidos de los agremiados, o reclamaciones relativas a tratamientos de que haya sido objeto cualquiera de estos en particular, o sugerencias encaminadas a mejorar los métodos de trabajos u organización interna;<br />d) Prestar ayuda a sus asociados en caso de desempleo, enfermedad, invalidez o calamidad;<br />e) Promover la creación o fomento de cooperativas;<br />f) Crear cajas de ahorros, préstamos y de auxilio mutuo;<br />g) Sostener escuelas, bibliotecas e institutos técnicos, en beneficio de socios y familiares;<br />h) Procurar la atención de la salud a nivel personal y del grupo familiar; <br />i) Cumplir los fines culturales de solidaridad, previsión y de carácter social; y,<br />j) Negociar condiciones y contratos colectivos de trabajo.<br />¿ES IMPORTANTE QUE UN SINDICATO PARTICIPE EN LOS PROCESOS DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA? <br />Sí, uno de los fines principales es representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, es la organización la que suscribe los instrumentos colectivos y debe velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan. Los sindicatos deben presentar los borradores de CCCT ante la Secretaría de la Función Pública, la que efectuará la revisión y adecuación de los mismos a las normativas legales vigentes; la negociación sobre las condiciones de los contratos colectivos de trabajo la deben realizar con sus instituciones patronales respectivas; finalmente, para su homologación, deben presentarlo nuevamente ante la SFP, que es la única dependencia estatal con atribuciones legales para la homologación de los CCCT del sector Público, según lo establece el inciso “m” del artículo 96 de la Ley 1626/00 “De la Función Pública”: ”homologar y registrar los reglamentos internos y los contratos colectivos de condiciones de trabajo, dentro de los organismos y entidades del Estado cuando ellos reúnan los requisitos de fondo y de forma para su validez”.<br />¿EN EL ASPECTO DE RELACIONES HUMANAS QUÉ ROL LE CORRESPONDE AL SINDICATO? <br />Al margen de prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, las organizaciones sindicales deben estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación. Asimismo, están facultadas para promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados. También tienen atribuciones para canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y sus trabajadores.<br />¿PUEDE UN SINDICATO PARTICIPAR EN PROGRAMAS DE MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS? <br />Por supuesto, tanto respecto de los accidentes de trabajo como de prevención y tratamiento de enfermedades profesionales. Ello, sin perjuicio de la competencia de los quot;
Comités Paritarios de Higiene y Seguridadquot;
. Además, en esta tarea los sindicatos pueden formular planteamientos y peticiones antes estos comités y exigir su pronunciamiento.<br />¿QUÉ DERECHOS TIENEN LOS SINDICATOS? <br />La Ley 1626/00 “De la Función Pública” establece que para los apartados relacionados con los derechos, obligaciones, prohibiciones y disolución de un sindicato, las organizaciones sindicales del sector público se regirán por el Código del Trabajo.<br />Según el Código del Trabajo, tienen, entre otros, el derecho de constituir, afiliarse y desafiliarse a federaciones, confederaciones, centrales sindicales. Asimismo, tienen derecho a representar a los afiliados en los procesos de negociación colectiva, suscribir los contratos colectivos de trabajo, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos deriven, promover el mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo, fomentar la formación sindical de sus afiliados.<br />¿QUÉ OBLIGACIONES TIENEN LOS SINDICATOS? <br />Según el artículo 304 del Código del Trabajo:<br />a) Comunicar a la Autoridad Administrativa del Trabajo, dentro de los diez días hábiles siguientes a cada elección, los cambios acaecidos en la Junta Directiva, así como las modificaciones del acta constitutiva y de los estatutos, para lo cual acompañarán copias auténticas de los documentos correspondientes, debiendo en este último caso pedir la legalización e inscripción para su validez;<br />b) Remitir anualmente a la misma autoridad mencionada en el inciso a) la nómina de los que hayan ingresado o los que hubiesen dejado de pertenecer a la asociación;<br />c) Suministrar a los funcionarios competentes del trabajo las informaciones y datos requeridos para verificar si el funcionamiento del sindicato se ajusta a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos;<br />d) Juzgar por intermedio de la asamblea general de sus miembros las rendiciones de cuentas del ingreso y egreso de los fondos sociales presentadas por la Comisión Directiva. Una copia de esta cuenta será remitida a la autoridad del trabajo dentro de los quince días siguientes a su presentación en la asamblea. Otra copia de esa misma cuenta permanecerá fijada en lugar visible del local social, para que la puedan examinar todos los miembros, al menos durante tres horas diarias que sean destinadas a las del trabajo normal de la mayoría de los asociados, desde diez días antes de la fecha en que debe ser presentada a la asamblea correspondiente;<br />e) Administrar y utilizar correctamente sus bienes. La Junta Directiva será civilmente responsable con el sindicato y terceras personas, en los mismos términos en que lo sean los administradores de cualquier sociedad;<br />f) Depositar los fondos sociales en una institución bancaria, en cuenta abierta a nombre del mismo sindicato. Dichos fondos no podrán ser retirados, sino mediante cheques firmados conjuntamente por el Presidente, el Tesorero y otros miembros de la directiva sindical y se aplicarán exclusivamente a los fines previstos en los estatutos; y,<br />g) Cumplir las demás obligaciones que les impongan este Código u otras Leyes y sus respectivos reglamentos.<br />¿QUÉ PRIHIBICIONES RIGEN PARA LOS SINDICATOS? <br />El artículo 305 del Código del Trabajo establece:<br />Se prohíbe a los sindicatos:<br />a) Terciar en asuntos políticos de partidos o movimientos electoralistas y en asuntos religiosos;<br />b) Ejercer coacción para impedir la libertad de trabajo, comercio e industrias;<br />c) Promover o apoyar campañas o movimientos tendientes a desconocer de hecho, en forma colectiva o particularmente por los afiliados, los preceptos legales o los actos de autoridad competente;<br />d) Promover o patrocinar el desconocimiento de hecho, sin alegar razones o fundamentos de ninguna naturaleza, de normas legales o contractuales que obligan a los afiliados; y,<br />e) Ordenar, recomendar o patrocinar cualesquiera actos de violencia frente a las autoridades, o en perjuicio de los patrones, o de terceras personas.<br />¿PUEDE UN TRABAJADOR PERTENECER A DOS O MÁS SINDICATOS? <br />Un trabajador no puede pertenecer a más de un sindicato simultáneamente, en función de un mismo empleo. <br />¿EXISTE SIMILAR LIMITACIÓN RESPECTO DE LOS SINDICATOS, DE LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES? <br />Sí, las organizaciones sindicales no podrán pertenecer a más de una organización de grado superior de un mismo nivel.<br />¿QUÉ OCURRE SI UN TRABAJADOR, O UN SINDICATO, O UNA FEDERACIÓN O UNA CONFEDERACIÓN SE AFILIAN NUEVAMENTE? <br />En tal caso la nueva afiliación produce la caducidad de toda otra afiliación anterior.<br />¿QUÉ CARACTERÍSTICAS TIENE LA AFILIACIÓN DE UN TRABAJADOR A UNA ORGANIZACIÓN SINDICAL? <br />Es única en función de un mismo empleo; <br />Es personal, y por tanto no puede transferirse ni delegarse, y <br />Es voluntaria. <br />¿QUÉ SIGNIFICA QUE SEA VOLUNTARIA? <br />Significa que nadie puede ser obligado a afiliarse a una organización sindical para desempeñar un empleo o desarrollar una actividad. Esto lo garantiza la Constitución Nacional, en su artículo 96: “…Nadie puede ser obligado a pertenecer a un sindicato.”<br />¿LA DESAFILIACIÓN ES TAMBIÉN VOLUNTARIA? <br />Sí, la ley ha señalado expresamente que no podrá impedirse la desafiliación de un trabajador de una organización sindical. Artículo 284°del Código del trabajo: “Todo empleador de actividad privada, el trabajador dependiente y los trabajadores del sector público, salvo las excepciones previstas, gozan del derecho de afiliarse o separarse de la organización sindical que le corresponda”.<br />¿PUEDE UN TRABAJADOR AFILIARSE A UN SINDICATO A TRAVÉS DE UN REPRESENTANTE LEGAL O MANDATARIO?<br />No. La afiliación es un acto personal y requiere de la intervención directa del trabajador.<br />¿QUÉ SON LAS PRÁCTICAS DESLEALES O ANTISINDICALES?<br />Son todas aquellas acciones u omisiones, provenientes de cualquier persona, empleador o de los trabajadores o de las organizaciones sindicales, en su caso, que directa o indirectamente tiendan a impedir u obstaculizar el ejercicio de la libertad sindical o la autonomía de funcionamiento de las mismas. Son las que van contra el derecho de sindicación y negociación colectiva.<br />¿CÓMO PODRÍA LA INSTITUCIÓN COMO PATRONAL INCURRIR EN PRÁCTICAS ANTISINDICALES?<br />De muchas maneras, por ejemplo: negándose injustificadamente a recibir a los dirigentes de un sindicato constituido en la institución, o negarse a proporcionarles la información necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones; a través del ejercicio de presiones o mediante amenazas de despido o de beneficios; por medio de otorgando mejores beneficios a los no sindicalizados, etc.<br />¿CÓMO PODRÍA LA INSTITUCIÓN COMO PATRONAL DESESTIMULAR LA FORMACIÓN DE UN SINDICATO?<br />Ofreciendo beneficios especiales, con el fin exclusivo y preciso de desincentivar la formación del sindicato, o mediante amenazas de despido o traslados.<br />¿CÓMO SANCIONA LA LEY A LA INSTITUCIÓN QUE COMO PATRONAL PRESIONE A LOS TRABAJADORES PARA QUE SE AFILIEN A UN SINDICATO DETERMINADO?<br />Esta acción está prohibida por el artículo 286 de la Ley 213, “Del Código del Trabajo”, porque constituye precisamente una práctica antisindical. Las sanciones consisten en multas, que deberán ser abonadas por quien ejerza la titularidad ejecutiva de la institución sancionada, ya que los responsables deben responder con sus bienes si realizan actos ilegales en el ejercicio de sus funciones públicas. <br />¿QUIEN DEBE DECLARAR LA EXISTENCIA DE LAS PRÁCTICAS ANTISINDICALES O DESLEALES?<br />Esto corresponde al Poder Judicial, en el ámbito laboral. <br />¿QUIÉN PUEDE DENUNCIAR ESTE TIPO DE PRÁCTICAS?<br />Cualquier interesado podrá denunciar conductas antisindicales o desleales y hacerse parte en el proceso. Las partes podrán comparecer personalmente, sin necesidad de patrocinio de abogado.<br />¿APARTE DE IMPONER SANCIONES, PUEDE EL JUEZ INSTRUIR A LAS PARTES PARA QUE SE RECTIFIQUEN LAS CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE PRÁCTICAS ANTISINDICALES?<br />Sí. El juez está obligado además de imponer la multa correspondiente, a disponer que se subsanen o enmienden los actos que constituyen esas prácticas y a que se reincorpore en forma inmediata a los trabajadores sujetos a fuero laboral, si éstos habían sido despedidos.<br />FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE SINDICATOS<br />Los sindicatos de trabajadores dependientes legalmente registrados podrán constituir Federaciones y Confederaciones nacionales o internacionales y formar parte de las mismas. <br />Los sindicatos de funcionarios y trabajadores del Sector Público con derecho a sindicalizarse también podrán constituir Federaciones y Confederaciones.<br />Cualquier sindicato asociado adherente podrá retirarse de una federación en el momento que lo desee, aunque exista cláusula en contrario. El mismo derecho tendrá la Federación respecto de la Confederación.<br />Las disposiciones del Código del Trabajo relativas a los sindicatos del sector público, que son aquellas relativas a derechos, obligaciones, prohibiciones y disolución, se aplican a las Federaciones y Confederaciones de sindicatos del mismo ámbito. <br />