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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO – ESTADO LARA
LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
(Gaceta Oficial No. 39.912 de fecha 30/04/2012)
Canigiani, Radhames
C.I. No. 19.414.329
Mayo, 2015
Actualmente la delincuencia es un fenómeno que ha venido
desarrollándose cada vez más en Venezuela, a tal punto que constituye uno
de los problemas más grandes de la sociedad. Cuando se habla de
delincuencia organizada se hace mención a un grupo social con una cierta
estructura y con miembros que se organizan para cometer acciones
delictivas. Con el fin de combatir dicho fenómeno se promulgó en Venezuela
la Ley contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo,
publicada en Gaceta Oficial en fecha 30 de abril del 2012.
Dicha ley tiene como objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y
sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y el
financiamiento al terrorismo, tomando en consideración para ello lo dispuesto
en la Constitución de la República y los tratados internacionales relacionados
con la materia, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de
Venezuela.
En su contenido se puede destacar que define como delincuencia
organizada a la acción u omisión de tres o más personas asociadas por
cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos referidos en
la ley en cuestión para obtener, directa o indirectamente, un beneficio
económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se
considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola
persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la
intención de cometer los mismos delitos relacionados como de asociación.
En este sentido, esta ley califica como delitos de Delincuencia
Organizada en su artículo 27, todos aquellos contemplados en el Código
Penal y demás leyes especiales, cuando sean cometidos por un grupo
delictivo organizado, así como también serán sancionados los delitos
previstos en esta Ley aun cuando hayan sido cometidos por una sola
persona.
Adicionalmente, especifica que la Sanción tal como se identifica en
el Artículo 28, cuando los delitos previstos en esta ley, en el Código Penal y
demás leyes especiales sean cometidos por un grupo de delincuencia
organizada, conforme a lo dispuesto en el contenido de la misma, la sanción
será incrementada en la mitad de la pena aplicable.
Ahora bien, en lo que respecta a la Prescripción, la cual es un elemento
jurídico ligado al transcurso del tiempo que opera para la creación o extinción
de derechos y obligaciones, visto también como el modo de adquirir un
derecho y extinguir una obligación por el transcurso del tiempo, en esta Ley
se establece que no prescribe la acción penal de los delitos contra el
patrimonio público, ni los relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes
y sustancias psicotrópicas, de acuerdo a lo señalado en su artículo 30.
En relación a los delitos contra las personas, hace referencia a que los
mismos se generan con la manipulación genética ilícita, ello en relación a
cuando un grupo manipule genes humanos, con fines distintos a la
procreación o terapéuticos, realizando actos de clonación u otros
procedimientos dirigidos a la modificación genética, estableciendo penas de
prisión de ocho a doce años, así como en los casos en que se emplee la
ingeniería genética para producir armas biológicas o exterminadoras de la
especie humana, en estos casos las penas oscilaran entre veinticinco a
treinta años de prisión.
De igual manera es considerado dentro de este grupo, los delitos
relacionados con la trata de personas, castigando a quien la promueva,
favorezca, facilite o ejecute mediante la captación, transporte, traslado,
acogida o recepción de personas, recurra a la amenaza, fuerza, coacción,
rapto, engaño, abuso de poder, situaciones de vulnerabilidad, concesión,
recepción u otro medio fraudulento de pagos o beneficios, para obtener el
consentimiento de la víctima, para que ejerza la mendicidad, trabajos o
servicios forzados, servidumbre por deudas, adopción irregular, esclavitud o
sus prácticas análogas, la extracción de órganos, cualquier clase de
explotación sexual; como la prostitución ajena o forzada, pornografía, turismo
sexual y matrimonio servil, aún con el consentimiento de la víctima, en estos
casos este delito será penado o penada con prisión de veinte a veinticinco
años y la cancelación de indemnización por los gastos a la víctima para su
recuperación y reinserción social. Incrementándose dicha pena a veinticinco
o treinta años en los casos en que la víctima sea un niño, niña o adolescente.
A tal efecto, es importante destacar que la trata de personas constituye un
acto pluriofensivo pues atenta no sólo contra la libertad de la persona que es
objeto de la trata, sino contra su integridad física, moral, psíquica y muchas
veces sexual, lo cual da relevancia a su incorporación en el marco legal
vigente por incluir una norma que prohíbe y sanciona con la severidad
exigida tales actos.
Asimismo, castigara a quienes promuevan la inmigración ilícita y el tráfico
ilegal de personas, para obtener provecho económico o cualquier otro
beneficio para sí o para un tercero, será penado o penada con prisión de
ocho a doce años. En estos casos, aun cuando cuenten con el
consentimiento del sujeto pasivo, esto no constituye causal de exclusión de
la responsabilidad penal por los hechos a que se refieren los artículos
precedentes.
Considera esta ley un delito de igual manera el tráfico ilegal de órganos,
condenando a quienes trafiquen, trasplanten o disponga ilegalmente de
órganos, sangre, concentrado globular, concentrado plaquetario, plasma u
otros tejidos derivados o materiales anatómicos provenientes de un ser
humano, siendo penado con prisión de veinticinco a treinta años y finalmente
está tipificado el Sicariato, estableciendo que quien cometa un homicidio por
encargo o cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada, será
penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años, siendo penado
igualmente quien encargue el homicidio.
En el caso de los delitos contra la administración de justicia; especifica
que quien obstruya la administración de justicia o la investigación penal en
beneficio de un grupo de delincuencia organizada o de algunos de sus
miembros, será penado o penada de la manera siguiente:
1.- Si es por medio de violencia, con pena de seis a ocho años de prisión,
sin perjuicio de la pena correspondiente al delito de lesiones.
2.- Si es infringiendo el temor de grave daño a una persona, su cónyuge,
familia, honor o bienes, o bajo la apariencia de autoridad oficial, con pena de
ocho a doce años de prisión.
3.- Si es prometiendo o dando dinero u otra utilidad para lograr su
propósito, con pena de doce a dieciocho años de prisión, igual pena se
aplicará al funcionario público o funcionaria pública, o auxiliar de la justicia
que lo acepte o reciba.
4.- Si destruye, modifica, altera o desaparece evidencias o datos
acumulados por cualquier medio, con pena de ocho a doce años prisión.
Ahora bien en el caso de los delitos contra las buenas costumbres y el
buen orden de las familias, llamados de esta forma en la antigua Ley
Orgánica contra la Delincuencia Organizada con la reforma de la misma
quedaron denominados como delitos contra la indemnidad sexual; calificando
la Pornografía, como uno de ellos, contemplando que quien explote la
industria o el comercio de la pornografía, será penado o penada con prisión
de diez a quince años. Si la pornografía fue realizada con niños, niñas o
adolescentes o para ellos, se incrementara la pena, siendo en estos casos
con prisión de veinticinco a treinta años de prisión, incluyendo la difusión de
material pornográfico como parte de este delito y cuya pena es similar.
A tal respecto, la utilización de niños, niñas o adolescentes en la
pornografía, con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos,
tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material
pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financie cualquiera de estas
actividades, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años,
por lo que añade que quien elabore material pornográfico infantil, y lo utilice
para la venta, distribución o exhibición por cualquier medio será penado o
penada con prisión de veinte a veinticinco años, aun cuando el material
tenga su origen en el extranjero o fuese desconocido,
En relación a los delitos contra la libertad de industria y comercio, prevé
que la obstrucción de la libertad de comercio, describiéndolo como la forma o
grado obstruya, retrase, restrinja, suprima o afecte el comercio o industria por
medio de violencia o amenaza contra cualquier persona o propiedad, para
apoyar o beneficiar a un grupo de delincuencia organizada, será penado o
penada con prisión de ocho a diez años.
A los fines de complementar el presente informe es importante mencionar
que la delincuencia organizada presenta ciertas características entre las que
destacan su permanencia, la constancia con que se ejecuta, su persistencia
en el tiempo, así como la jerarquía, siempre bien definida dentro de estos
grupos, la organización, generalmente está integrada por miembros ubicados
jerárquicamente, con responsabilidades bien definidas, donde cada quien
ejecuta sus responsabilidades, nadie invade el campo de otro.
De igual manera, se destacar su preparación, quienes integran estos
grupos generalmente han estado vinculados a organizaciones policiales o
militares, disponiendo de amplio conocimiento en manejo de tácticas y
procedimientos bélicos, así como el uso de tecnologías de última generación,
teniendo objetivos que se orienta hacía la búsqueda de grandes beneficios
económicos, para lo cual cuentan con un alcance, en algunos casos
internacionales, a través de redes comerciales trasnacionales, expandiendo
esta forma de delito a regiones donde antes no existía o era mínimo su
practica
A tal fin se fusionan y asocian a otros o bandas, nacionales o
internacionales, aprovechándose de las enormes ventajas logísticas y
operativas de cada una de ellas, para perfeccionar el aprovechamiento del
delito.
Finalmente, entre los tipos de delitos más frecuentes de la delincuencia
organizada se tienen el tráfico de drogas, el terrorismo, el secuestro, el tráfico
de armas, el tráfico de inmigrantes, la falsificación de billetes y monedas, los
fraudes financieros, el robo de bancos, los fraudes inmobiliarios, el
contrabando, el juego ilegal, la piratería, la legitimación de capitales,
Prostitución, Trata de Blancas, otros.

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO – ESTADO LARA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO (Gaceta Oficial No. 39.912 de fecha 30/04/2012) Canigiani, Radhames C.I. No. 19.414.329 Mayo, 2015
  • 2. Actualmente la delincuencia es un fenómeno que ha venido desarrollándose cada vez más en Venezuela, a tal punto que constituye uno de los problemas más grandes de la sociedad. Cuando se habla de delincuencia organizada se hace mención a un grupo social con una cierta estructura y con miembros que se organizan para cometer acciones delictivas. Con el fin de combatir dicho fenómeno se promulgó en Venezuela la Ley contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, publicada en Gaceta Oficial en fecha 30 de abril del 2012. Dicha ley tiene como objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo, tomando en consideración para ello lo dispuesto en la Constitución de la República y los tratados internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. En su contenido se puede destacar que define como delincuencia organizada a la acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos referidos en la ley en cuestión para obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer los mismos delitos relacionados como de asociación. En este sentido, esta ley califica como delitos de Delincuencia Organizada en su artículo 27, todos aquellos contemplados en el Código Penal y demás leyes especiales, cuando sean cometidos por un grupo delictivo organizado, así como también serán sancionados los delitos previstos en esta Ley aun cuando hayan sido cometidos por una sola persona.
  • 3. Adicionalmente, especifica que la Sanción tal como se identifica en el Artículo 28, cuando los delitos previstos en esta ley, en el Código Penal y demás leyes especiales sean cometidos por un grupo de delincuencia organizada, conforme a lo dispuesto en el contenido de la misma, la sanción será incrementada en la mitad de la pena aplicable. Ahora bien, en lo que respecta a la Prescripción, la cual es un elemento jurídico ligado al transcurso del tiempo que opera para la creación o extinción de derechos y obligaciones, visto también como el modo de adquirir un derecho y extinguir una obligación por el transcurso del tiempo, en esta Ley se establece que no prescribe la acción penal de los delitos contra el patrimonio público, ni los relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, de acuerdo a lo señalado en su artículo 30. En relación a los delitos contra las personas, hace referencia a que los mismos se generan con la manipulación genética ilícita, ello en relación a cuando un grupo manipule genes humanos, con fines distintos a la procreación o terapéuticos, realizando actos de clonación u otros procedimientos dirigidos a la modificación genética, estableciendo penas de prisión de ocho a doce años, así como en los casos en que se emplee la ingeniería genética para producir armas biológicas o exterminadoras de la especie humana, en estos casos las penas oscilaran entre veinticinco a treinta años de prisión. De igual manera es considerado dentro de este grupo, los delitos relacionados con la trata de personas, castigando a quien la promueva, favorezca, facilite o ejecute mediante la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas, recurra a la amenaza, fuerza, coacción, rapto, engaño, abuso de poder, situaciones de vulnerabilidad, concesión, recepción u otro medio fraudulento de pagos o beneficios, para obtener el consentimiento de la víctima, para que ejerza la mendicidad, trabajos o
  • 4. servicios forzados, servidumbre por deudas, adopción irregular, esclavitud o sus prácticas análogas, la extracción de órganos, cualquier clase de explotación sexual; como la prostitución ajena o forzada, pornografía, turismo sexual y matrimonio servil, aún con el consentimiento de la víctima, en estos casos este delito será penado o penada con prisión de veinte a veinticinco años y la cancelación de indemnización por los gastos a la víctima para su recuperación y reinserción social. Incrementándose dicha pena a veinticinco o treinta años en los casos en que la víctima sea un niño, niña o adolescente. A tal efecto, es importante destacar que la trata de personas constituye un acto pluriofensivo pues atenta no sólo contra la libertad de la persona que es objeto de la trata, sino contra su integridad física, moral, psíquica y muchas veces sexual, lo cual da relevancia a su incorporación en el marco legal vigente por incluir una norma que prohíbe y sanciona con la severidad exigida tales actos. Asimismo, castigara a quienes promuevan la inmigración ilícita y el tráfico ilegal de personas, para obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para un tercero, será penado o penada con prisión de ocho a doce años. En estos casos, aun cuando cuenten con el consentimiento del sujeto pasivo, esto no constituye causal de exclusión de la responsabilidad penal por los hechos a que se refieren los artículos precedentes. Considera esta ley un delito de igual manera el tráfico ilegal de órganos, condenando a quienes trafiquen, trasplanten o disponga ilegalmente de órganos, sangre, concentrado globular, concentrado plaquetario, plasma u otros tejidos derivados o materiales anatómicos provenientes de un ser humano, siendo penado con prisión de veinticinco a treinta años y finalmente está tipificado el Sicariato, estableciendo que quien cometa un homicidio por encargo o cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada, será
  • 5. penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años, siendo penado igualmente quien encargue el homicidio. En el caso de los delitos contra la administración de justicia; especifica que quien obstruya la administración de justicia o la investigación penal en beneficio de un grupo de delincuencia organizada o de algunos de sus miembros, será penado o penada de la manera siguiente: 1.- Si es por medio de violencia, con pena de seis a ocho años de prisión, sin perjuicio de la pena correspondiente al delito de lesiones. 2.- Si es infringiendo el temor de grave daño a una persona, su cónyuge, familia, honor o bienes, o bajo la apariencia de autoridad oficial, con pena de ocho a doce años de prisión. 3.- Si es prometiendo o dando dinero u otra utilidad para lograr su propósito, con pena de doce a dieciocho años de prisión, igual pena se aplicará al funcionario público o funcionaria pública, o auxiliar de la justicia que lo acepte o reciba. 4.- Si destruye, modifica, altera o desaparece evidencias o datos acumulados por cualquier medio, con pena de ocho a doce años prisión. Ahora bien en el caso de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, llamados de esta forma en la antigua Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada con la reforma de la misma quedaron denominados como delitos contra la indemnidad sexual; calificando la Pornografía, como uno de ellos, contemplando que quien explote la industria o el comercio de la pornografía, será penado o penada con prisión de diez a quince años. Si la pornografía fue realizada con niños, niñas o adolescentes o para ellos, se incrementara la pena, siendo en estos casos
  • 6. con prisión de veinticinco a treinta años de prisión, incluyendo la difusión de material pornográfico como parte de este delito y cuya pena es similar. A tal respecto, la utilización de niños, niñas o adolescentes en la pornografía, con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financie cualquiera de estas actividades, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años, por lo que añade que quien elabore material pornográfico infantil, y lo utilice para la venta, distribución o exhibición por cualquier medio será penado o penada con prisión de veinte a veinticinco años, aun cuando el material tenga su origen en el extranjero o fuese desconocido, En relación a los delitos contra la libertad de industria y comercio, prevé que la obstrucción de la libertad de comercio, describiéndolo como la forma o grado obstruya, retrase, restrinja, suprima o afecte el comercio o industria por medio de violencia o amenaza contra cualquier persona o propiedad, para apoyar o beneficiar a un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada con prisión de ocho a diez años. A los fines de complementar el presente informe es importante mencionar que la delincuencia organizada presenta ciertas características entre las que destacan su permanencia, la constancia con que se ejecuta, su persistencia en el tiempo, así como la jerarquía, siempre bien definida dentro de estos grupos, la organización, generalmente está integrada por miembros ubicados jerárquicamente, con responsabilidades bien definidas, donde cada quien ejecuta sus responsabilidades, nadie invade el campo de otro. De igual manera, se destacar su preparación, quienes integran estos grupos generalmente han estado vinculados a organizaciones policiales o militares, disponiendo de amplio conocimiento en manejo de tácticas y procedimientos bélicos, así como el uso de tecnologías de última generación,
  • 7. teniendo objetivos que se orienta hacía la búsqueda de grandes beneficios económicos, para lo cual cuentan con un alcance, en algunos casos internacionales, a través de redes comerciales trasnacionales, expandiendo esta forma de delito a regiones donde antes no existía o era mínimo su practica A tal fin se fusionan y asocian a otros o bandas, nacionales o internacionales, aprovechándose de las enormes ventajas logísticas y operativas de cada una de ellas, para perfeccionar el aprovechamiento del delito. Finalmente, entre los tipos de delitos más frecuentes de la delincuencia organizada se tienen el tráfico de drogas, el terrorismo, el secuestro, el tráfico de armas, el tráfico de inmigrantes, la falsificación de billetes y monedas, los fraudes financieros, el robo de bancos, los fraudes inmobiliarios, el contrabando, el juego ilegal, la piratería, la legitimación de capitales, Prostitución, Trata de Blancas, otros.