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BOE núm. 138                                                            Sábado 7 junio 2008                                                          26305


                                   Provincia                                        Juzgados         Juzgados
                                     Sede                                           exclusivos      compatibles

               PARLA .............................................................      1                -          Ámbito Partido Judicial
               POZUELO DE ALARCÓN ...............................                       -                1          Ámbito Partido Judicial
               SAN LORENZO DE EL ESCORIAL .................                             -                1          Ámbito Partido Judicial
               TORREJÓN DE ARDOZ ..................................                     -                1          Ámbito Partido Judicial
               TORRELAGUNA ..............................................               -                1          Ámbito Partido Judicial
               VALDEMORO ..................................................             -                1          Ámbito Partido Judicial
                                   País Vasco
      BILBAO.....................................................................       2                 -         Ámbito Partido Judicial
           BALMASEDA .................................................                  -                1          Ámbito Partido Judicial
           BARAKALDO .................................................                  1                -          Ámbito Partido Judicial
           DURANGO .....................................................                -                1          Ámbito Partido Judicial
           GERNIKA-LUMO ............................................                    -                1          Ámbito Partido Judicial
           GETXO ...........................................................            -                1          Ámbito Partido Judicial
            TOTAL ..........................................................            92              366»




      MINISTERIO DE INDUSTRIA,                                                               el pilar fundamental en el desarrollo de soluciones asocia-
                                                                                             das a la movilidad, socialmente cada día más demandadas.
                                                                                                  Conceptos innovadores como mercado secundario, neu-
        TURISMO Y COMERCIO                                                                   tralidad tecnológica y de servicios, uso flexible, entre otros,
                                                                                             deben ser considerados como criterios inspiradores a la hora
                                                                                             de definir las mejores técnicas de planificación y gestión de
9855         REAL DECRETO 863/2008, de 23 de mayo, por                                       un recurso como el dominio público radioeléctrico, limitado,
             el que se aprueba el Reglamento de desarrollo                                   pero cada día mas demandado y que sólo bajo la optimiza-
                                                                                             ción de su uso podrá hacer frente a las nuevas necesidades
             de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General                                   de comunicaciones que la sociedad plantea.
             de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso                                         El reglamento del uso del dominio público radioeléc-
             del dominio público radioeléctrico.                                             trico constituye un documento regulatorio básico para el
                                                                                             desarrollo y aplicación de criterios y procedimientos inno-
    La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Teleco-                                    vadores en materia de planificación y gestión de redes y
municaciones, instauró un nuevo marco regulador en lo                                        servicios de comunicaciones inalámbricas, que debe
referente a la planificación y gestión del espectro radio-                                   incluir los planteamientos del marco regulador de las
eléctrico, introduciendo la regulación y tendencias comu-                                    comunicaciones electrónicas en Europa y, en particular, lo
nitarias en la materia, esto es, la garantía del uso eficaz y                                dispuesto en la Directiva 2002/21/CE, del Parlamento
eficiente del espectro radioeléctrico como principio supe-                                   Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a
rior que debe guiar la planificación y la asignación de                                      un marco regulador común de las redes y los servicios de
frecuencias por la Administración y el uso de éstas por los                                  comunicaciones electrónicas («Directiva marco»), la
operadores. Asimismo, esta Ley abre la posibilidad de la                                     Directiva 2002/20/CE, del Parlamento Europeo y del Con-
transferencia de títulos habilitantes y de la cesión de dere-                                sejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de
chos de uso del espectro radioeléctrico en las condiciones                                   redes y servicios de comunicaciones electrónicas («Direc-
                                                                                             tiva de autorización») y la Decisión número 676/2002/CE
que se determinen reglamentariamente. Además, esta-                                          del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo
blece, en su artículo 44, que el Gobierno desarrollará                                       de 2002, sobre un marco regulador de la política del
reglamentariamente las condiciones de gestión del domi-                                      espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Deci-
nio público radioeléctrico, la elaboración de los planes                                     sión espectro radioeléctrico).
para su utilización y los procedimientos de otorgamiento                                          Asimismo, se han tenido en cuenta en la elaboración
de los derechos de uso de dicho dominio.                                                     de este reglamento las tendencias marcadas en la pro-
    El Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se                                  puesta de la Comisión Europea de un nuevo marco regu-
aprueba el reglamento sobre las condiciones para la presta-                                  lador de las comunicaciones electrónicas en la Unión
ción de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio                                Europea hecha pública el día 13 de noviembre de 2007.
universal y la protección de los usuarios, mediante su dispo-                                     Para avanzar en la consecución de los objetivos anterior-
sición final primera modificó el reglamento de desarrollo de                                 mente señalados, resulta preciso aprobar un nuevo regla-
la Ley 11/1998, de 24 de abril, General deTelecomunicaciones,                                mento regulador del uso del dominio público radioeléctrico.
en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, apro-                                   En este nuevo reglamento se regula la puesta en funcio-
bado por la Orden del Ministro de Fomento, de 9 de marzo                                     namiento de un Registro público de concesionarios de dere-
de 2000, con el objetivo de adecuar su contenido al de la Ley                                chos de uso privativo del dominio público radioeléctrico,
General de Telecomunicaciones, en especial en los aspectos                                   accesible a través de Internet, con el objetivo de aumentar la
relativos a competencias y procedimientos.                                                   transparencia de los procesos de otorgamiento de derechos
    La universalización de las comunicaciones y la aparición                                 de uso del dominio público radioeléctrico, mediante la
de nuevos servicios asociados al desarrollo de la sociedad                                   publicidad de las características técnicas y nombres de los
de la información exigen una continua actualización de las                                   titulares de los citados derechos, dando cumplimiento ade-
técnicas y procedimientos relacionados con la planificación                                  más a las exigencias de la Unión Europea en esta materia.
de redes y servicios de comunicaciones electrónicas. Las                                          También se introducen modificaciones en los procedi-
comunicaciones inalámbricas, que utilizan como soporte de                                    mientos para la obtención de recursos órbita-espectro.
transmisión el dominio público radioeléctrico, constituyen
26306                                                Sábado 7 junio 2008                                                 BOE núm. 138

    Una de las principales novedades que se incorporan           aprueba a la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones
en el reglamento que se aprueba mediante el presente             serán ejercidas por los órganos competentes del Ministe-
real decreto consiste en añadir, a la posibilidad existente      rio de Industria, Turismo y Comercio hasta la efectiva
actualmente de transferencia total del título habilitante,       constitución de la misma, momento en el que de confor-
nuevas posibilidades de transferencia parcial del título y       midad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 32/2003,
de cesión de derechos de uso del dominio público radio-          de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones,
eléctrico respecto de una parte de las frecuencias o de          pasará a corresponder su ejercicio a dicho organismo.
una parte del ámbito geográfico.
    Asimismo, y en relación con este apartado, el regla-         Disposición transitoria segunda. Procedimientos inicia-
mento establece los derechos de uso que no son suscep-              dos con anterioridad a la entrada en vigor de este real
tibles de transmisión, las causas de revocación de la               decreto.
autorización de transmisión y la prohibición de realizar
cesiones sucesivas y simultáneas. Como anexo al regla-               Lo especificado en el presente real decreto y el regla-
mento se incluye la relación de servicios con frecuencias        mento que aprueba no será de aplicación a los procedi-
reservadas en las bandas indicadas susceptibles de trans-        mientos iniciados con anterioridad a la fecha de su
ferencia parcial o cesión a terceros de los derechos de uso      entrada en vigor.
del dominio público radioeléctrico.
    Por último, cabe destacar el contenido de la disposición     Disposición derogatoria única.              Derogación normativa.
adicional segunda del reglamento, referente a la transfor-
mación de las concesiones de dominio público radioeléc-              Queda derogada la Orden de 9 de marzo de 2000 por la
trico vinculadas a los extintos títulos habilitantes con limi-   que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 11/
tación de número para la prestación de diferentes servicios.     1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo
Se establece que el procedimiento de transformación se           relativo al uso del espectro radioeléctrico, modificada por
iniciará de oficio y que en las resoluciones expresas por las    el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se
que se transformen los títulos se establecerán los derechos      aprueba el reglamento sobre las condiciones para la pres-
y obligaciones que se declaran subsistentes de los títulos       tación de servicios de comunicaciones electrónicas, el ser-
actuales, y que también podrán incluirse otras obligacio-        vicio universal y la protección de los usuarios, con excep-
nes por razones de servicio público e interés general, así       ción de la disposición transitoria cuarta que mantendrá su
como las que se consideren necesarias para preservar las         vigencia hasta el cese de las emisiones de televisión terres-
condiciones de competencia en el mercado y las condicio-         tre con tecnología analógica, de conformidad con lo esta-
nes que resulten necesarias para su adecuación al presente       blecido en la disposición adicional primera del Real Decreto
reglamento, al Cuadro Nacional de Atribución de Frecuen-         944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el plan téc-
cias y a la normativa de la Unión Europea que, en su caso,       nico nacional de la televisión digital terrestre.
resulte de aplicación, en especial, la referida a los princi-        Quedan derogadas, igualmente, cuantas otras dispo-
pios de neutralidad tecnológica y de los servicios.              siciones de igual o inferior rango se opongan a lo dis-
    El presente real decreto ha sido objeto de informe por       puesto en este real decreto.
parte de la Comisión del Mercado de las Telecomunicacio-
nes y del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la       Disposición final primera.           Facultades de desarrollo.
Sociedad de la Información. De conformidad con lo esta-
blecido en la disposición adicional quinta de la Ley General          Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comer-
de Telecomunicaciones, el informe de este último órgano          cio, en el ámbito de sus competencias, a dictar las disposi-
equivale a la audiencia a la que se refiere el artículo 24 de    ciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este
la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.                real decreto, en especial, para modificar o actualizar el con-
    En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria,         tenido del anexo del reglamento que se aprueba mediante
Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de                 este real decreto, así como la relación de bandas de fre-
Estado, previa aprobación de la Ministra de Administra-          cuencias a la que hace referencia su disposición adicional
ciones Públicas y previa deliberación del Consejo de             primera. La modificación o actualización del contenido del
Ministros en su reunión del día 23 de mayo de 2008,              anexo del reglamento que se aprueba mediante este real
                                                                 decreto, así como la relación de bandas de frecuencias a la
                     DISPONGO:                                   que hace referencia su disposición adicional primera se
                                                                 aprobará por orden del Ministro de Industria, Turismo y
Artículo único.   Aprobación del reglamento.                     Comercio, previo acuerdo de la Comisión Delegada del
                                                                 Gobierno para Asuntos Económicos.
    Se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley                  Asimismo, se autoriza a la Agencia Estatal de Radioco-
32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicacio-          municaciones para aprobar los modelos de solicitud de
nes, en lo relativo al uso del dominio público radioeléc-        títulos habilitantes para el uso del dominio público radio-
trico, que se inserta a continuación.                            eléctrico, así como sus posibles modificaciones.
Disposición adicional única. Protección de datos de              Disposición final segunda.            Título competencial.
   carácter personal.
                                                                     Este real decreto se dicta al amparo de la competencia
    El tratamiento de los datos relativos al registro nacio-     exclusiva del Estado sobre telecomunicaciones recono-
nal de frecuencias, el registro público de concesionarios y      cida en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución
a los procedimientos de obtención de los títulos habilitan-
tes para el uso privativo del dominio público radioeléc-         Disposición final tercera.          Entrada en vigor.
trico se encontrará sometido a lo dispuesto en Ley Orgá-
nica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos             El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente
de carácter personal y sus normas de desarrollo                  al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición transitoria primera. Ejercicio de funciones              Dado en Madrid, el 23 de mayo de 2008.
   hasta la constitución de la Agencia Estatal de Radioco-                                                       JUAN CARLOS R.
   municaciones.
    Las competencias y funciones administrativas que se          El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,
atribuyen en este real decreto y el reglamento que                      MIGUEL SEBASTIÁN GASCÓN
BOE núm. 138                                        Sábado 7 junio 2008                                                26307

REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 32/2003,                    sonora y de televisión y los aprobados por otras normas
DE 3 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE TELECOMUNI-                      de igual o superior rango.
CACIONES, EN LO RELATIVO AL USO DEL DOMINIO                        3. Corresponde a la Agencia Estatal de Radiocomunica-
           PÚBLICO RADIOELÉCTRICO                              ciones la elaboración de las propuestas de los planes de utili-
                                                               zación del dominio público radioeléctrico y su tramitación,
                         TÍTULO I                              elevándolos al órgano competente para su aprobación.
                 Disposiciones generales
                                                                                        TÍTULO II
Artículo 1.   Objeto.
                                                                  Planificación del dominio público radioeléctrico
    El presente reglamento tiene por objeto el desarrollo
de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Teleco-       Artículo 5. Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
municaciones, en lo relativo al uso del dominio público
radioeléctrico.                                                    1. A fin de lograr la utilización coordinada y eficaz del
                                                               dominio público radioeléctrico, el Ministro de Industria,
Artículo 2.   Objetivos y principios.                          Turismo y Comercio, a propuesta de la Agencia Estatal de
                                                               Radiocomunicaciones, aprobará el Cuadro Nacional de
    Son objetivos y principios que inspiran el presente        Atribución de Frecuencias para los diferentes tipos de
reglamento los siguientes:                                     servicios de radiocomunicación, de acuerdo con las dis-
    a) Garantizar, mediante una gestión adecuada, el           posiciones de la Unión Europea, de la Conferencia Euro-
uso eficaz y eficiente del dominio público radioeléctrico.     pea de Administraciones de Correos y Telecomunicacio-
    b) Promover el uso del dominio público radioeléc-          nes (CEPT), y del Reglamento de Radiocomunicaciones
trico como factor de desarrollo técnico, económico, de         de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT),
seguridad, del interés público, social y cultural.             definiendo la atribución de bandas, subbandas, frecuen-
    c) Garantizar un acceso equitativo a los recursos          cias, canales y los circuitos radioeléctricos correspondien-
radioeléctricos mediante procedimientos abiertos, trans-       tes, así como las demás características técnicas que
parentes, objetivos y no discriminatorios.                     pudieran ser necesarias.
    d) Promover el desarrollo y la utilización de nuevos           2. Asimismo, el Cuadro Nacional de Atribución de
servicios, redes y tecnologías, y el acceso a ellos de todos   Frecuencias, de acuerdo con la reglamentación interna-
los ciudadanos.                                                cional sobre atribución y adjudicación de bandas y asig-
    e) Regular la transferencia de títulos habilitantes y la   naciones de frecuencia, y con las disponibilidades
cesión a terceros de determinados derechos de uso del          nacionales e internacionales del espectro de frecuencias
dominio público radioeléctrico.                                radioeléctricas y la demanda social, podrá establecer,
    f) Contribuir al desarrollo normativo armonizado en        entre otras, las siguientes previsiones:
el ámbito de la Unión Europea que facilite la introducción         a) La reserva de parte del dominio público radioeléc-
de sistemas de comunicaciones globales.                        trico para servicios determinados.
    g) Facilitar la planificación estratégica del sector de        b) Preferencias de uso por razón del fin social del
las telecomunicaciones y, en particular, de las comunica-      servicio a prestar.
ciones relacionadas con la defensa nacional y de los ser-          c) Delimitación de las bandas, canales o frecuencias
vicios de protección civil y emergencias.                      que se reservan a las Administraciones Públicas o entes
    h) Fomentar la neutralidad tecnológica y de los servi-     públicos de ellas dependientes para la gestión directa de
cios como elementos flexibilizadores en el uso eficiente del   sus servicios.
dominio público radioeléctrico.                                    d) Previsión respecto de la explotación en el futuro
    i) Fomentar una mayor competencia en los merca-            de las distintas bandas de frecuencias, fomentando la
dos de comunicaciones electrónicas.                            neutralidad tecnológica y de los servicios.
    j) Promover una inversión eficiente en materia de
infraestructuras y fomentar la innovación.                         3. En el proceso de elaboración del Cuadro Nacional de
                                                               Atribución de Frecuencias será de aplicación el procedimiento
Artículo 3. Concepto de dominio público radioeléctrico.        de elaboración de disposiciones administrativas de carácter
    1. A los efectos del presente reglamento, se considera     general. La Agencia Estatal de Radiocomunicaciones some-
dominio público radioeléctrico el espacio por el que pueden    terá a consulta pública los proyectos correspondientes.
propagarse las ondas radioeléctricas. Se entiende por ondas
radioeléctricas las ondas electromagnéticas cuya frecuencia    Artículo 6.   Planes técnicos de radiodifusión y televisión.
se fija convencionalmente por debajo de 3.000 gigahertzios         1. Corresponde a la Agencia Estatal de Radiocomunica-
que se propagan por el espacio sin guía artificial.            ciones la elaboración de los proyectos de los planes técnicos
    2. La utilización de ondas electromagnéticas de fre-       nacionales de radiodifusión sonora y de televisión conforme
cuencias superiores a 3.000 gigahertzios y propagadas          al procedimiento establecido en este artículo.
por el espacio sin guía artificial se somete al mismo régi-        2. El procedimiento se iniciará consultando a la Cor-
men que la utilización de las ondas radioeléctricas, sién-     poración de Radio y Televisión Española, (Corporación
dole de aplicación lo dispuesto en la Ley General de Tele-     RTVE), a los Entes públicos de radio y televisión de las
comunicaciones y en el presente reglamento.                    Comunidades Autónomas y a los órganos competentes en
Artículo 4. Planes de utilización del dominio público          materia de radio y televisión de las Comunidades Autóno-
    radioeléctrico.                                            mas sobre sus necesidades de frecuencias. Asimismo, se
                                                               consultará a las asociaciones más representativas de los
    1. La utilización del dominio público radioeléctrico se    operadores privados de radio o televisión, según el caso.
efectuará de acuerdo con una planificación previa que              3. Los proyectos de los planes técnicos nacionales
delimite las bandas y canales atribuidos a cada uno de los     de radiodifusión sonora y de televisión serán elaborados
servicios.                                                     teniendo en cuenta las necesidades de frecuencias plan-
    2. Son planes de utilización del dominio público           teadas por las entidades y organismos previamente con-
radioeléctrico el Cuadro Nacional de Atribución de Fre-        sultados, con el objetivo de alcanzar una utilización racio-
cuencias, los planes técnicos nacionales de radiodifusión      nal, óptima y eficaz del dominio público radioeléctrico.
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    4. Los planes técnicos nacionales de radiodifusión                                 TÍTULO III
sonora y de televisión establecerán, al menos, las fre-
cuencias de emisión, los bloques de frecuencias o, en                 Uso del dominio público radioeléctrico
su caso, los canales radioeléctricos para proporcionar
servicios de calidad técnica satisfactoria en las zonas de                            CAPÍTULO I
servicio expresamente definidas, así como cualesquiera
otros parámetros técnicos de referencia o cualesquiera         Disposiciones comunes a los diferentes usos del dominio
otras disposiciones administrativas que resulten nece-                          público radioeléctrico
sarias.
    5. En el proceso de elaboración de los planes técni-       Artículo 9. Tipos de uso del dominio público radioeléctrico.
cos nacionales de radiodifusión sonora y de televisión
será de aplicación el procedimiento de elaboración de             El uso del dominio público radioeléctrico puede ser
disposiciones de carácter general.                             común, especial o privativo, quedando en todos los casos
                                                               sometido a las disposiciones contenidas en este reglamento.
Artículo 7.   Registro Nacional de Frecuencias.
                                                               Artículo 10. Uso eficaz y uso eficiente del dominio
    1. La Agencia Estatal de Radiocomunicaciones ges-              público radioeléctrico.
tionará un registro de usos de las frecuencias en todo el
territorio nacional. En dicho registro se inscribirán, ade-        1. A los efectos del presente reglamento, se enten-
más de los datos del titular de cada asignación de fre-        derá que las asignaciones realizadas utilizan eficazmente
cuencias, las características técnicas de éstas.               el dominio público radioeléctrico cuando su uso sea pro-
    2. Para garantizar la protección de los intereses          gresivo, efectivo y continuado en las zonas geográficas
comerciales y estratégicos de los titulares de derechos        para las que fue reservado, sin perjuicio de las reservas
de uso del dominio público radioeléctrico y la protec-         destinadas a situaciones de emergencia o relacionados
ción de los datos personales, el acceso directo al regis-      con la defensa nacional.
tro quedará restringido a las personas que designe la              2. Asimismo, se entenderá por uso eficiente del
Agencia Estatal de Radiocomunicaciones. Asimismo,              dominio público radioeléctrico aquel que proporciona un
para garantizar los intereses relacionados con la              menor consumo de recursos espectrales garantizando los
defensa nacional, el acceso directo al registro sobre los      mismos objetivos de cobertura y calidad del servicio.
usos de las frecuencias vinculados a la misma quedará              3. El uso eficaz y eficiente del dominio público radio-
                                                               eléctrico constituyen sendas condiciones permanente-
restringido a las personas que designen conjuntamente          mente exigibles a los titulares de derechos de uso del
el Ministerio de Defensa y la Agencia Estatal de Radio-        dominio público durante la vigencia de los correspon-
comunicaciones.                                                dientes títulos habilitantes. La Agencia Estatal de Radio-
                                                               comunicaciones, previa tramitación del correspondiente
Artículo 8.   Registro público de concesionarios.              expediente administrativo de acuerdo con lo establecido
                                                               en el artículo 25 de este reglamento, podrá modificar las
    La Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, en el           condiciones asociadas a los títulos habilitantes para el
plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de          uso del dominio público en lo que se refiere a la cantidad
entrada en vigor de este reglamento, pondrá en funciona-       de espectro, a la zona geográfica para la que fue reser-
miento un registro público accesible a través de Internet,     vado o a las características técnicas de uso, a fin de ase-
en el que se incluirán los siguientes datos de las concesio-   gurar un uso eficaz del dominio público radioeléctrico y
nes administrativas en vigor para el uso privativo del         unos niveles adecuados de eficiencia.
dominio público radioeléctrico:
    a) Referencia de la concesión.                                                    CAPÍTULO II
    b) Nombre o razón social, domicilio y número o
código de identificación fiscal del titular.                                   Uso común y uso especial
    c) Fecha de otorgamiento y caducidad de la concesión.                  del dominio público radioeléctrico
    d) Ámbito geográfico y tipo de servicio autorizado.
    e) Frecuencia o banda de frecuencias reservadas.           Artículo 11. Concepto y régimen jurídico del uso común
    f) Indicación sobre si la concesión es susceptible de          del dominio público radioeléctrico.
transferencia parcial o sobre si sus derechos de uso del
                                                                   1. Tendrá la consideración de uso común del dominio
dominio público radioeléctrico son susceptibles de cesión      público radioeléctrico:
a terceros.
    g) Indicación, en su caso, de si los derechos de uso           a) La utilización de aquellas bandas, subbandas o
del dominio público radioeléctrico han sido obtenidos          frecuencias que se señalen en el Cuadro Nacional de Atri-
mediante un procedimiento de transferencia de título,          bución de Frecuencias como de uso común, con las carac-
así como el nombre o razón social y el número o código         terísticas técnicas especificadas en dicho cuadro.
de identificación fiscal del titular que transfiere el             b) La utilización de aquellas bandas, subbandas y
                                                               frecuencias que se señalen en el Cuadro Nacional de Atri-
título.
                                                               bución de Frecuencias para aplicaciones industriales,
    h) Indicación, en su caso, de si los derechos de uso       científicas y médicas (ICM).
del dominio público radioeléctrico a que habilita la con-          2. Asimismo, tendrán la consideración de uso
cesión es objeto de cesión por un periodo superior a seis      común, los enlaces de comunicaciones mediante ondas
meses así como el nombre o razón social y el número o          electromagnéticas con frecuencias correspondientes al
código de identificación fiscal del titular al que se cede     espectro visible (enlaces ópticos).
los derechos.                                                      3. Los servicios que efectúen un uso común del
    i) Indicación, en su caso, de que la concesión ha sido     dominio público radioeléctrico no deberán producir inter-
objeto de la transformación a la que se refiere la disposi-    ferencias ni para ellos se podrá solicitar protección frente
ción adicional segunda.                                        a servicios de comunicaciones electrónicas autorizados.
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    4. El uso común del dominio público radioeléctrico         que, en su caso, regulen las normas a cumplir por los
no precisará de título habilitante y se ejercerá con suje-     equipos y aparatos que lo utilicen para la protección de
ción a lo dispuesto en este reglamento.                        dicho dominio público.
                                                                   d) La modificación del Cuadro Nacional de Atribu-
Artículo 12. Concepto de uso especial del dominio              ción de Frecuencias, fundada en razones de disponibilida-
    público radioeléctrico.                                    des y necesidades del dominio público radioeléctrico o en
                                                               razones técnicas que alteren la clasificación de una banda,
    Tendrá la consideración de uso especial del dominio        subbanda o frecuencia y establezca su carácter de uso
público radioeléctrico el que se lleve a cabo en las ban-      privativo o para otros fines.
das, subbandas y frecuencias que se señalen como de
uso compartido, sin exclusión de terceros, y no conside-       Artículo 15. Limitación de los derechos de uso común y
rado como de uso común, por radioaficionados o para                especial.
fines de mero entretenimiento u ocio sin contenido eco-
nómico, como los de la banda ciudadana.                            Por razones de eficiencia en el uso del dominio público
                                                               radioeléctrico o por razones técnicas de atribución de
Artículo 13. Título habilitante para el uso especial del       bandas, el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias
    dominio público radioeléctrico.                            podrá modificar el carácter de uso común o especial en
                                                               determinadas bandas, subbandas o frecuencias, y esta-
    1. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley General de      blecer su adscripción para uso privativo. En dicho
Telecomunicaciones, la utilización de aquellas partes del      supuesto, se señalará en la orden de modificación del
dominio público radioeléctrico que el Cuadro Nacional de       Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias un período
Atribución de Frecuencias delimite como de uso especial        transitorio de adaptación o amortización de equipos, no
exigirá previamente la obtención de una autorización           originando, en ningún caso, derecho de indemnización a
administrativa individualizada en los términos, condi-         los actuales usuarios.
ciones y plazos que se establezcan mediante orden
ministerial.                                                                            TÍTULO IV
    2. Dicha autorización se otorgará por orden de pre-
sentación de solicitudes sin más limitaciones que las que         Uso privativo del dominio público radioeléctrico
se deriven de la de policía y buena gestión del dominio
público radioeléctrico, sin perjuicio de derechos de terce-
ros usuarios del dominio público.                                                       CAPÍTULO I
    3. La autorización de uso especial del dominio
público radioeléctrico tendrá carácter personal y conser-                        Disposiciones generales
varán su vigencia mientras su titular no manifieste su
renuncia a la misma. No obstante, y a efectos de planifica-    Artículo 16.   Frecuencias y servicios.
ción y control de las emisiones radioeléctricas, el titular
tiene la carga de comunicar fehacientemente a la Agencia           1. Las asignaciones de frecuencias para el uso priva-
Estatal de Radiocomunicaciones, cada cinco años, su            tivo del dominio público radioeléctrico se efectuarán, en
intención de seguir utilizando el dominio público radio-       cualquier caso, para la prestación de los servicios o el
eléctrico. El incumplimiento, en su caso, de esta carga        ejercicio de las actividades especificadas en el correspon-
será causa de extinción de la autorización, previa tramita-    diente título habilitante.
ción del correspondiente expediente administrativo, en el          2. La utilización de las frecuencias con fines distintos
que se dará la oportunidad al interesado para que en el        a los que motivaron su asignación o para otros diferentes
plazo de un mes subsane la omisión de la comunicación          de los de la prestación del servicio o el ejercicio de la acti-
de su intención de seguir utilizando el dominio público        vidad que haya motivado su asignación facultará a la
radioeléctrico. Si el interesado subsana dicha omisión, no     Agencia Estatal de Radiocomunicaciones para que pro-
se podrá extinguir la autorización por esta causa.             ceda a su revocación, de conformidad con lo establecido
    4. Mediante orden ministerial se establecerán las          en el artículo 28 de este reglamento.
condiciones de explotación del dominio público radio-
eléctrico bajo esta modalidad de uso. Asimismo, dicha          Artículo 17. Uso compartido del dominio público radio-
orden regulará los plazos y procedimientos de aplicación           eléctrico.
de la carga de comunicación a la que hace referencia el
párrafo anterior, pudiendo incluso establecer la supresión         Los titulares de derechos de uso de frecuencias, ban-
de dicha carga en función de la evolución de los servicios     das o subbandas del dominio público radioeléctrico que
que llevan a cabo un uso especial del dominio público          en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias se
radioeléctrico.                                                establezcan como de uso compartido con otros titulares
                                                               habrán de aceptar las limitaciones y restricciones inhe-
Artículo 14. Revocación de autorizaciones de uso espe-         rentes a dicho régimen de asignación de frecuencias,
    cial del dominio público radioeléctrico.                   incorporando a sus redes los dispositivos técnicos perti-
                                                               nentes.
    Son causas de revocación de la autorización de uso
especial del dominio público radioeléctrico, previa trami-     Artículo 18. Títulos habilitantes para el uso privativo del
tación del correspondiente expediente:                             dominio público radioeléctrico.
    a) La utilización del dominio público radioeléctrico
para fines distintos de los que se establezcan en la resolu-       1. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley General de
ción de autorización.                                          Telecomunicaciones, el otorgamiento del derecho de uso
    b) El mal uso del dominio público que provoque alte-       privativo del dominio público radioeléctrico revestirá
raciones que impidan el uso por terceros que dispongan         alguna de las formas siguientes:
del correspondiente título habilitante.                            a) Autorización administrativa.
    c) El incumplimiento grave de las leyes y reglamen-            b) Afectación demanial.
tos de policía y gestión del dominio público radioeléctrico        c) Concesión administrativa.
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    2. En el caso de autoprestación de servicios por el           La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente
solicitante, el derecho al uso privativo del dominio público   documentación:
radioeléctrico se obtendrá mediante autorización admi-
nistrativa, salvo en el caso de Administraciones Públicas,        a) Documentación administrativa, que estará inte-
en el que se obtendrá mediante afectación demanial. No         grada por los documentos que a continuación se relacio-
se otorgarán derechos de uso privativo del dominio             nan y que podrán aportarse en original o copia compul-
público radioeléctrico para su uso en autoprestación en        sada:
los supuestos en los que la demanda supere a la oferta y           1. Documentos que acrediten la capacidad del solici-
se aplique el procedimiento previsto en el artículo 44.2 de    tante.
la Ley General de Telecomunicaciones.                              Si se trata de una persona física, fotocopia del docu-
    3. En los restantes supuestos, el derecho al uso pri-      mento nacional de identidad o, en el supuesto de extran-
vativo del dominio público radioeléctrico requerirá conce-     jeros, la documentación equivalente que acredite la iden-
sión administrativa. Para el otorgamiento de dicha conce-      tidad y nacionalidad del interesado o, en su defecto,
sión demanial, será requisito previo que los solicitantes      consentimiento para que los datos de identidad personal
se hallen inscritos en el Registro de Operadores de la         de éste puedan ser consultados mediante el Sistema de
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones como            Verificación de Datos de Identidad Personal, a los efectos
operadores del servicio para el que se solicita la conce-      de iniciación del procedimiento, de conformidad con lo
sión demanial.                                                 establecido en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciem-
                                                               bre, por la que se establece la configuración, característi-
Artículo 19. Inspección previa al uso del dominio público      cas, requisitos y procedimientos de acceso al sistema de
    radioeléctrico.                                            verificación de datos de identidad.
                                                                   Tanto para personas físicas como jurídicas, el número
    1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.4 de      de identificación fiscal o, cuando se trate de personas físi-
la Ley General de Telecomunicaciones, será requisito pre-      cas o jurídicas extranjeras, el documento equivalente.
vio a la utilización del dominio público radioeléctrico la         2. Documentos que acrediten la representación.
inspección o reconocimiento satisfactorio de las instala-          Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre
ciones por la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones.          de otros deberán presentar poder bastante al efecto, en
    2. En función de la naturaleza del servicio, de la         su caso, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, y
banda de frecuencias empleada, de la importancia técnica       el documento nacional de identidad o, en su caso, el con-
de las instalaciones que se utilicen o por razones de efica-   sentimiento a la verificación de identidad indicado en el
cia en la gestión del dominio público, dicha inspección o      punto 1.
reconocimiento previo podrá ser sustituida por la certifi-         Si el solicitante fuese una persona física o jurídica
cación expedida por técnico competente en materia de           extranjera, deberá designar una persona responsable a
telecomunicaciones a la que se refiere el artículo 45.4 de     efectos de notificaciones domiciliada en España, sin per-
la Ley General de Telecomunicaciones, certificación que        juicio de lo que puedan prever los acuerdos internacio-
deberá ser remitida a la Agencia Estatal de Radiocomuni-       nales.
caciones a efecto de que por la misma se pueda expedir la          3. Documentos que acrediten su condición de opera-
autorización de puesta en funcionamiento.                      dor de comunicaciones electrónicas, en el caso de conce-
    3. Mediante resolución del Secretario de Estado de         siones demaniales.
Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información            4. Justificante, en su caso, de abono de la tasa de
se establecerán las bandas de frecuencias o servicios en       telecomunicaciones establecida en el anexo I.4 de la Ley
los que, conforme al apartado anterior, la inspección          General de Telecomunicaciones.
podrá ser sustituida por la certificación prevista en el           5. Declaración de someterse a la jurisdicción de
mismo.                                                         los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden
    4. Previo reconocimiento o, en su caso, certificación      para todas las incidencias que, de modo directo o indi-
favorable de las instalaciones, la Agencia Estatal de          recto, pudieran surgir del título habilitante concedido,
Radiocomunicaciones expedirá la autorización de puesta         con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional
en funcionamiento de la red e inicio de la prestación efec-    extranjero que pudiera corresponder al solicitante. Los
tiva del servicio.
                                                               solicitantes españoles no deberán presentar esta
                                                               declaración.
                       CAPÍTULO II
                                                                   b) Propuesta técnica.–La propuesta técnica, firmada
Procedimientos de obtención y régimen jurídico de los          por técnico competente en materia de telecomunicacio-
títulos habilitantes para uso privativo del dominio público    nes, describirá la solución técnica adoptada en función
                       radioeléctrico                          de las necesidades de radiocomunicaciones planteadas,
                                                               especificando las características técnicas de la red que se
              SECCIÓN 1.ª   PROCEDIMIENTO GENERAL              pretenda instalar y cuanta otra información sea necesaria
                                                               para definir el uso del dominio público radioeléctrico que
Artículo 20. Presentación y tramitación de solicitudes y       se solicita.
    documentación anexa.                                           La propuesta técnica se ajustará al modelo oficial
                                                               establecido a tales efectos, incorporando planos topográ-
    1. Los interesados en obtener cualquier título habili-     ficos de escala adecuada en los que figuren los emplaza-
tante para el uso privativo del dominio público radioeléc-     mientos de las estaciones fijas y la zona de servicio de la
trico presentarán sus solicitudes, junto a la propuesta        red a instalar. Cuando la complejidad del sistema de tele-
técnica, preferentemente ante la Agencia Estatal de            comunicación propuesto, por razón de utilización del
Radiocomunicaciones o en cualquiera de los lugares pre-        dominio público o del servicio a prestar, lo hiciere aconse-
vistos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de         jable, la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones podrá
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones         exigir del peticionario la presentación del correspondiente
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el       proyecto técnico firmado por un técnico competente en
impreso formulario oficial que corresponda, debidamente        materia de telecomunicaciones en el que se especifiquen
cumplimentado, o bien a través de los registros telemáti-      tanto las características técnicas de los equipos y apara-
cos correspondientes conforme a la normativa vigente.          tos, como los estudios y cálculos de las necesidades de
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dominio público radioeléctrico planteadas y las caracte-             3. Los titulares de concesiones y autorizaciones de
rísticas del servicio para el que se pretende utilizar.          uso privativo del dominio público radioeléctrico están
                                                                 obligados al pago del Impuesto de Transmisiones Patri-
    2. La Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, antes          moniales y Actos Jurídicos Documentados, conforme a su
de dictar la resolución sobre el otorgamiento o denega-          normativa reguladora.
ción del título habilitante necesario para el uso privativo          4. A efectos de su inscripción en el Registro público
del dominio público radioeléctrico y en el plazo previsto        de concesionarios al que hace referencia el artículo 8 de
para ello, podrá requerir al solicitante cuanta información      este reglamento, los titulares de concesiones demaniales
o aclaraciones considere convenientes sobre su solicitud         deberán acreditar, en el plazo de tres meses desde la noti-
o sobre los documentos con ella presentados.                     ficación, el pago del citado impuesto. Una vez se produzca
    3. Cuando sea preciso para garantizar una gestión            dicha acreditación, la Agencia Estatal de Radiocomuni-
eficaz y eficiente del dominio público radioeléctrico, la        caciones dispondrá de un plazo de quince días para efec-
Agencia Estatal de Radiocomunicaciones podrá modificar           tuar la citada inscripción. Transcurridos tres meses sin
las características técnicas solicitadas previa audiencia        que se haya producido la acreditación, la concesión será
del interesado y sin perjuicio del mantenimiento de los          revocada mediante resolución de la Agencia Estatal de
objetivos de servicio propuestos por el solicitante. En este     Radiocomunicaciones conforme a lo establecido en el
supuesto, la validez del título otorgado estará condicio-        artículo 28 de este reglamento.
nada a su aceptación por el solicitante.
    4. La autorización de los emplazamientos de las
estaciones fijas quedará condicionada, en cualquier caso,        Artículo 23.   Denegación de solicitudes.
a la ausencia de perturbaciones a otros servicios radio-
eléctricos autorizados, así como al cumplimiento de las              La Agencia Estatal de Radiocomunicaciones podrá
disposiciones vigentes en materia de zonas e instalacio-         denegar las solicitudes por alguna de las siguientes
nes de interés para la Defensa Nacional, de servidumbres         causas:
radioeléctricas o aeronáuticas, de medio ambiente, de                a) Cuando el solicitante no tenga la condición de
ordenación del territorio o cualquier otra que le resulte de     operador de comunicaciones electrónicas, en el caso de
aplicación y, en todo caso, a lo establecido en el Real          concesiones demaniales.
Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se                b) Insuficiencia de los documentos aportados.
aprueba el Reglamento que establece las condiciones de               c) Falta de adecuación de sus características técnicas
protección del dominio público radioeléctrico, restriccio-       al Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
nes a las emisiones radioeléctricas y medidas de protec-             d) Insuficiencia de dominio público radioeléctrico
ción sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. La            disponible en las bandas de frecuencia reservadas por el
obtención de los permisos o autorizaciones relacionados          Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias para el ser-
con estas materias será responsabilidad y correrá a cargo        vicio solicitado.
del titular de la autorización.                                      e) Falta de adecuación de las características técnicas
                                                                 solicitadas a los objetivos de cobertura de los servicios
Artículo 21. Plazos para notificar la resolución.                previstos, siempre que su titular no acepte las alternati-
                                                                 vas técnicas propuestas por la Agencia Estatal de Radio-
     1. El plazo para notificar la resolución expresa de las     comunicaciones.
solicitudes de otorgamiento, modificación y extinción de             f) Cuando se advierta que el número de interesados
títulos habilitantes para el uso privativo del dominio           en la obtención de los derechos de uso es superior a la
público radioeléctrico será de seis semanas desde la             oferta de dominio público radioeléctrico.
entrada de la solicitud en cualquiera de los registros de la
Agencia Estatal de Radiocomunicaciones. No obstante,             Artículo 24.   Plazos de vigencia de los títulos habili-
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1.d) de            tantes.
la Ley General de Telecomunicaciones, no será de aplica-
ción dicho plazo cuando se precise alcanzar la coordina-             1. Los títulos habilitantes para el uso privativo del
ción internacional que, en su caso, proceda o afecte a la        dominio público radioeléctrico se otorgarán por un
reserva de recursos órbita-espectro.                             período de tiempo inicial que finalizará el 31 de diciembre
     2. Transcurrido el plazo al que se refiere el apartado      del año natural en que cumpla su quinto de vigencia,
anterior sin que haya recaído resolución expresa, deberán        renovable por períodos sucesivos de cinco años previa
entenderse desestimadas las solicitudes, sin perjuicio de        solicitud de su titular.
la obligación de la Agencia Estatal de Radiocomunicacio-             2. Si el titular deseara renovar el título habilitante,
nes de resolver expresamente, de acuerdo con lo dis-             deberá solicitarlo entre el 1 de septiembre y el 15 de
puesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de             noviembre del último año de vigencia.
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones               3. Ante una solicitud de renovación, la Agencia Esta-
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.               tal de Radiocomunicaciones podrá:
     3. Cuando el otorgamiento del título se produzca a
través de un procedimiento de licitación, se estará a lo             a) Acordar la renovación solicitada sin modificar sus
dispuesto en el artículo 29 de este reglamento.                  características técnicas.
                                                                     b) Ofrecer al interesado la renovación solicitada
                                                                 introduciendo en el título las variaciones técnicas que
Artículo 22. Resolución del procedimiento.                       requiera su adaptación al Cuadro Nacional de Atribución
                                                                 de Frecuencias.
     1. La Agencia Estatal de Radiocomunicaciones dic-               c) Acordar su denegación por falta de adecuación al
tará resolución otorgando o denegando motivadamente              Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias o por cual-
el título solicitado. Dicha resolución pone fin a la vía admi-   quier otra causa de denegación de solicitud prevista en el
nistrativa.                                                      artículo 23.
     2. Las resoluciones en virtud de las cuales se otor-
guen títulos habilitantes para el uso del dominio público           4. Si al concluir el período de vigencia del título, la
radioeléctrico recogerán los parámetros técnicos de fun-         Agencia Estatal de Radiocomunicaciones no se hubiera
cionamiento, los plazos de vigencia, la zona de servicio, el     pronunciado sobre la solicitud de renovación, ésta se
número de unidades de reserva radioeléctrica y cualquier         entenderá desestimada, sin perjuicio de la obligación de
otra condición que deban cumplir sus titulares.                  resolver expresamente de acuerdo con lo dispuesto en el
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artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-           a) Las causas que resulten aplicables de las reseña-
men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-         das en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviem-
cedimiento Administrativo Común. En este caso, y hasta           bre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
que la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones dicte                   b) Muerte del titular del derecho de uso privativo del
resolución expresa, se entenderá prorrogado el derecho           dominio público radioeléctrico o extinción de la persona
del titular al uso del dominio público radioeléctrico en las     jurídica titular.
condiciones reguladas en el título para el que ha solici-             c) Renuncia del titular, con efectos desde su acepta-
tado su renovación.                                              ción por la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones.
     5. Los plazos de vigencia de los títulos habilitantes            d) Pérdida de la condición de operador del titular del
para el servicio de radiodifusión sonora y televisión se         derecho de uso del dominio público radioeléctrico en
regirán por su normativa específica. Asimismo, para los          caso de tratarse de concesiones de uso privativo, o cual-
títulos otorgados por un procedimiento de licitación se          quier causa que imposibilite la prestación del servicio por
estará a lo establecido en los pliegos de bases por los que      su titular.
se rija el procedimiento, siendo preceptivo, en todo caso,            e) Pérdida de adecuación de las características téc-
el informe previo de la Comisión del Mercado de las Tele-        nicas de la red al Cuadro Nacional de Atribución de
comunicaciones.                                                  Frecuencias, sin que exista posibilidad de otorgar al
                                                                 titular otras bandas, en cuyo caso éste tendrá derecho a
Artículo 25. Modificación de los títulos habilitantes.           indemnización conforme a lo dispuesto en la Ley 30/
                                                                 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
    1. La Agencia Estatal de Radiocomunicaciones podrá           Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-
modificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia         nistrativo Común.
de parte, durante el período de vigencia de un título habi-           f) Mutuo acuerdo entre el titular y la Agencia Estatal
litante que otorgue derechos de uso privativo sobre el           de Radiocomunicaciones.
dominio público radioeléctrico, sus características técni-            g) Transcurrido el tiempo para el que se otorgaron,
cas cuando ello sea preciso para su adecuación al Cuadro         sin que se haya presentado solicitud de renovación,
Nacional de Atribución de Frecuencias, por razones de            comunicando tal extremo a los responsables de los regis-
uso eficaz y eficiente del dominio público radioeléctrico        tros correspondientes.
de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de este regla-           h) Por incumplimiento grave y reiterado de las obli-
mento, o por obligaciones derivadas del cumplimiento de          gaciones del titular contemplado como causa de revoca-
la normativa internacional o comunitaria.                        ción en el artículo siguiente.
    2. A efectos de lo dispuesto en este artículo, se                 i) Aquellas otras causas que se establezcan en el
entenderá por modificación la alteración del ámbito geo-         título habilitante, conforme a la Ley General de Telecomu-
gráfico, frecuencias, potencias, banda o cualquier otra          nicaciones.
característica técnica del título habilitante original, siem-
pre que de la misma no se derive una imposibilidad de            Artículo 28.   Revocación de los títulos habilitantes.
atender el fin para el que se venía utilizando el dominio
público radioeléctrico reservado.                                     1. La Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, a
    3. Mediante orden del Ministerio de Industria,               través del procedimiento administrativo general de la
Turismo y Comercio, previa audiencia de los interesados,         Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
de las asociaciones de usuarios, e informe preceptivo de         las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-
la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y             nistrativo Común, podrá acordar la revocación de los
con respeto a la legislación sobre patrimonio de las Admi-       títulos habilitantes para uso privativo del dominio público
nistraciones Públicas, se podrán modificar las condicio-         radioeléctrico por las siguientes causas:
nes generales a que se sujetan los títulos habilitantes para          a) El incumplimiento de las condiciones y requisitos
el uso privativo del dominio público radioeléctrico, con         técnicos aplicables al uso privativo del dominio público
arreglo a los principios de objetividad y proporcionalidad,      radioeléctrico.
y atendiendo principalmente a las necesidades de la pla-              b) No pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimo-
nificación y del uso eficaz y eficiente, y la disponibilidad     niales y Actos Jurídicos Documentados.
del dominio público radioeléctrico.                                   c) No efectuar un uso eficaz o eficiente del dominio
                                                                 público radioeléctrico al que se refiere el artículo 10 de
Artículo 26. Efectos de la modificación de los títulos           este reglamento.
    habilitantes.                                                     d) La revocación sucesiva de dos autorizaciones
                                                                 administrativas de transferencia de título o de cesión de
    1. Los daños y perjuicios que se deriven de la modi-         derechos de uso del dominio público radioeléctrico sobre
ficación de un título habilitante llevada a cabo por la          el mismo título habilitante en el plazo de un año, en los
Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, sin mediar               términos establecidos en el artículo 44.
causa imputable a su titular, darán derecho a indemniza-              e) La utilización de las frecuencias con fines distintos
ción, salvo cuando vengan impuestas por normas inter-            a los que motivaron su asignación o para otros diferentes
nacionales o por el ordenamiento jurídico de la Unión            de los de la prestación del servicio o el ejercicio de la acti-
Europea.                                                         vidad que haya motivado su asignación.
    2. Tampoco darán derecho a indemnización las
modificaciones que se produzcan con ocasión de cuales-              2. Cuando la Agencia Estatal de Radiocomunicacio-
quiera de las renovaciones que en su caso se otorguen,           nes compruebe que el titular del título habilitante incurre
siempre que estas modificaciones resulten necesarias             en alguna causa de revocación, le notificará esta circuns-
para su adaptación al Cuadro Nacional de Atribución de           tancia a su titular, concediéndole la oportunidad de sub-
Frecuencias.                                                     sanar el posible incumplimiento o de manifestar su opi-
                                                                 nión en los siguientes plazos:
Artículo 27. Extinción de los títulos habilitantes.                 a) Un mes a contar desde la notificación.
                                                                    b) Un plazo inferior acordado por la Agencia Estatal
    Los títulos habilitantes para el uso privativo del domi-     de Radiocomunicaciones, nunca inferior a quince días, en
nio público se extinguirán por:                                  caso de repetidos incumplimientos.
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    c) Un plazo superior acordado por la Agencia Estatal             a) Mediante orden del Ministerio de Industria,
de Radiocomunicaciones cuando, por causas objetivas, lo          Turismo y Comercio, previo informe preceptivo de la
estime oportuno.                                                 Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, se
                                                                 aprobará el pliego de bases y la convocatoria de un proce-
     3. Si el titular no subsana los incumplimientos en el       dimiento de licitación para el otorgamiento de los títulos.
plazo a que se refiere el apartado anterior, la Agencia          En el citado pliego deberá establecerse:
Estatal de Radiocomunicaciones propondrá al Ministerio
de Industria, Turismo y Comercio la incoación de un                   1) La cantidad de dominio público reservada, las
expediente sancionador dirigido a la imposición de una           características de su utilización, el plazo de vigencia de los
multa económica, que se tramitará conforme a lo dis-             títulos o cualquier otra característica o condición para su
puesto en el Título VIII de la Ley General de Telecomuni-        uso efectivo.
caciones.                                                             2) El plazo para la presentación de las ofertas, que no
     4. En todo caso, cuando la Agencia Estatal de               podrá ser inferior a un mes.
Radiocomunicaciones constate que el incumplimiento                    3) Los requisitos y condiciones que hayan de cum-
en que incurre el titular representa una amenaza inme-           plir los licitadores y los posibles adjudicatarios, que, en su
diata y grave para la seguridad pública o la salud pública,      caso, deberán ostentar la condición de operador en el
o que cree graves problemas económicos u operativos a            momento de finalización del plazo de presentación de
otros titulares o usuarios de redes o servicios de comu-         solicitudes.
nicaciones electrónicas, podrá adoptar medidas provi-                 4) El procedimiento de adjudicación, que podrá ser
sionales de urgencia para remediar la situación, entre las       concurso, subasta o una combinación de ambos, respe-
que se incluyen la suspensión provisional de la eficacia         tando en todo caso los principios de publicidad, concu-
del título, la orden de cese inmediato del uso del domi-         rrencia y no discriminación.
nio público radioeléctrico, el precintado o la incautación            En el caso de que se opte por el concurso como proce-
de los equipos o aparatos o la clausura de las instalacio-       dimiento de adjudicación, ya sea de manera individuali-
nes utilizadas con ocasión del incumplimiento, entre             zada o en combinación con la subasta, serán criterios de
otras.                                                           valoración según la naturaleza del servicio:
     El titular dispondrá de un plazo de quince días a con-          a. Los plazos de despliegue de red y de cobertura.
tar desde que se adopten las medidas provisionales para              b. Las cantidades a destinar en inversión nueva.
presentar las alegaciones que estime oportuno y propo-               c. El número de estaciones radioeléctricas a des-
ner posibles vías de solución.                                   plegar.
     La Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, a la vista           d. Las técnicas que permitan hacer un uso más efi-
de las alegaciones y de las soluciones propuestas por el         caz y eficiente del dominio público radioeléctrico.
titular, acordará el levantamiento de las medidas provisio-
nales si se subsana el incumplimiento. En caso contrario,            La evaluación de estos criterios y la propuesta de
podrá acordar la continuación en la aplicación de las            adjudicación se efectuará por una Mesa de Adjudicación.
medidas provisionales y propondrá al Ministerio de               La Mesa estará constituida por un Presidente, un mínimo
Industria, Turismo y Comercio la incoación de un expe-           de cinco vocales y un Secretario.
diente sancionador en los términos indicados en el apar-             Los miembros de la Mesa serán nombrados por el
tado 3 de este artículo.                                         Ministro de Industria, Turismo y Comercio. El Secretario
                                                                 deberá ser designado entre funcionarios de la Secretaría
          SECCIÓN 2.ª   PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN              de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la
                                                                 Información, y entre los vocales deberán figurar necesa-
Artículo 29. Otorgamiento de concesiones para el uso             riamente un funcionario de entre quienes tengan atri-
    del dominio público radioeléctrico por el procedi-           buido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurí-
    miento de licitación.                                        dico y un interventor.
                                                                     5) La cuantía de la garantía provisional y la garantía
    1. Cuando sea preciso para garantizar el uso eficaz          definitiva cuya constitución pueda exigirse en función de
del dominio público radioeléctrico o cuando la demanda           la naturaleza de la red o del servicio.
de uso supere a la oferta, el Ministerio de Industria,               6) Las condiciones en que deba prestarse el servicio o
                                                                 explotarse la red de comunicaciones electrónicas a que esté
Turismo y Comercio podrá limitar el número de concesio-
                                                                 destinado el dominio público radioeléctrico reservado.
nes a otorgar en determinadas bandas de frecuencias, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 44.2 y 45.2.b)
de la Ley General de Telecomunicaciones.                             b) En todo lo no previsto en el pliego de bases en
    La Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, tras              relación con la convocatoria, adjudicación, modificación,
constatar que el número de solicitudes supera la oferta de       transmisión, cesión y extinción de los títulos otorgados
dominio público radioeléctrico o previa consulta pública         mediante este procedimiento será de aplicación la legis-
para conocer la existencia de posibles interesados en la         lación del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
obtención de derechos de uso sobre determinadas ban-                 c) El procedimiento de licitación deberá resolverse
das de frecuencias, incluyendo en dicha consulta a las           mediante orden del Ministro de Industria, Turismo y
asociaciones de consumidores y usuarios, suspenderá el           Comercio y notificarse en un plazo máximo de ocho
                                                                 meses desde la publicación de la convocatoria.
otorgamiento de los títulos habilitantes correspondientes,           d) Las condiciones en que deba prestarse el servicio
proponiendo al Ministerio de Industria, Turismo y Comer-         o explotarse la red mediante el uso efectivo del dominio
cio que incluya esas bandas de frecuencias dentro de la          público radioeléctrico reservado, serán las previstas en
relación en la que el número de concesiones a otorgar            la Ley General de Telecomunicaciones y su normativa de
queda limitado, a efecto de proceder al inicio de un proce-      desarrollo, las específicas establecidas en el pliego de ba-
dimiento de licitación.                                          ses y las que el licitador, en su caso, haya asumido en su
    2. El procedimiento de licitación no será de aplica-         propuesta.
ción al otorgamiento de los recursos radioeléctricos
cuando así lo requiera la aplicación de normas internacio-           4. La relación de bandas de frecuencia con limita-
nales o convenios que obliguen al Reino de España.               ción del número de títulos habilitantes de uso del domi-
    3. Al procedimiento de licitación que, en su caso, se        nio público radioeléctrico será revisable por el Ministerio
adopte será de aplicación lo siguiente:                          de Industria, Turismo y Comercio, de oficio o a instancia
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de parte, en todo caso cada dos años. En caso de efec-             Artículo 32. Otorgamiento de derechos de uso de recur-
tuarse dicha revisión, no habrá derecho a indemnización                sos órbita-espectro mediante afectación demanial.
a favor de los titulares que hubieran obtenido sus conce-
siones mediante el procedimiento de licitación, sin per-               1. El otorgamiento de derechos de uso de recursos
juicio del derecho de los mismos a la cancelación de las           órbita-espectro a favor de Administraciones Públicas des-
garantías que, en su caso, hubiesen constituido para               tinados total o principalmente a la prestación por éstas de
responder de compromisos asumidos en el procedi-                   los servicios que tengan encomendados se realizará
miento.                                                            mediante afectación demanial.
    5. En el caso de concesiones para el uso privativo del             2. En la utilización de la capacidad excedentaria de
dominio público radioeléctrico otorgadas por un procedi-           los recursos órbita-espectro cuyos derechos de uso
miento de licitación, las competencias sobre renovación,           hayan sido otorgados mediante afectación con el objetivo
modificación, extinción, revocación, cesión y transferen-          de la prestación de servicios a terceros en el mercado,
cia del título corresponde al Ministro de Industria, Turismo       será de aplicación lo dispuesto en el artículo 4 del regla-
y Comercio.                                                        mento sobre las condiciones para la prestación de servi-
                                                                   cios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal
                                                                   y la protección de los usuarios, aprobado por Real
                        CAPÍTULO III                               Decreto, 424/2005, de 15 de abril.
                                                                       3. Los recursos órbita-espectro cuyos derechos de
Uso privativo del dominio público radioeléctrico para              uso hayan sido afectados a una Administración Pública
                   fines especiales                                para la atención de los fines para los que fueron solicita-
                                                                   dos podrán ser utilizados por ésta mediante gestión
        SECCIÓN 1.ª   DE LOS RECURSOS ÓRBITA-ESPECTRO              directa o indirecta, de conformidad con lo establecido en
                                                                   su normativa específica.
Artículo 30. Recursos órbita-espectro: Concepto y natu-
    raleza.                                                        Artículo 33. Procedimiento de otorgamiento de los dere-
                                                                       chos de uso de recursos órbita-espectro.
    1. Son recursos órbita-espectro, a los efectos de
este reglamento, aquellos necesarios para soportar una                  1. A las solicitudes de otorgamiento de título habili-
infraestructura satelital de radiocomunicaciones consti-           tante para el uso privativo de los recursos órbita-espectro
tuida por cada una de las posiciones de la órbita geoes-           les será de aplicación lo establecido en los capítulos I y II
tacionaria o bien un conjunto de órbitas no geoestacio-            del título IV, sin perjuicio de las condiciones específicas
narias susceptibles de albergar un sistema de satélites,           enumeradas en este artículo.
las zonas de servicio y las frecuencias espaciales pre-                 2. Los interesados en obtener cualquier título habili-
coordinadas.                                                       tante para el uso privativo de los recursos órbita-espectro
    2. La utilización de los derechos del Reino de España          presentarán sus solicitudes preferentemente ante la
sobre los recursos órbita-espectro estará sometida al              Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, o en cualquiera
derecho internacional y, en particular, a lo dispuesto en          de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de
los Tratados de la Constitución, Convenio y Reglamento             Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de                Procedimiento Administrativo Común, o bien a través de
Telecomunicaciones (UIT). Las relaciones del Reino de              los registros telemáticos correspondientes conforme a la
                                                                   normativa vigente.
España con la UIT para tramitar las reservas de recursos
                                                                        La solicitud deberá ir acompañada, además de con la
órbita-espectro a favor del Reino de España están exclui-
                                                                   documentación administrativa especificada en el apar-
das de la regulación de este reglamento, que tiene por             tado a) del artículo 21 de este reglamento, con la siguiente
objeto las relaciones entre la Administración española y           documentación:
los interesados en la obtención a su favor de los derechos
de uso sobre dichos recursos.                                           a) Memoria técnica en la que se indiquen las caracte-
    3. El derecho de uso de recursos órbita-espectro en            rísticas de la red o sistema de satélites, así como de los
el ámbito de la soberanía española tendrá la considera-            servicios de comunicaciones por satélite a ofrecer, cober-
ción de derecho de uso privativo de dominio público                tura prevista, calidad de la señal, balances de los distintos
radioeléctrico y le será de aplicación, además de lo pre-          enlaces, entre otros, así como su adecuación a la norma-
visto en este capítulo, lo establecido en la Ley General de        tiva en vigor y al Reglamento de Radiocomunicaciones de
Telecomunicaciones y sus normas de desarrollo.                     la UIT.
                                                                        b) Declaración del material, instalaciones y equipo
                                                                   técnico que tenga previsto utilizar en la ejecución del pro-
Artículo 31. Títulos habilitantes para el uso privativo de
                                                                   yecto.
    recursos órbita-espectro.
                                                                        c) Presupuesto económico desglosado y total esti-
                                                                   mado para la ejecución íntegra del proyecto, incluyendo
    1. Los derechos de uso de los recursos órbita-espec-           el segmento espacial y el segmento terreno, así como los
tro se obtendrán mediante concesión o afectación dema-             costes de lanzamiento y seguros.
nial en los términos previstos en este reglamento.                      d) Compromiso de que los centros de gestión y esta-
    2. No se podrá otorgar título habilitante para el uso          ciones de control del sistema de satélites estarán radica-
privativo de los recursos órbita-espectro sin que previa-          dos en España.
mente la organización UIT haya reconocido la reserva del                e) Solvencia económica y técnica, que deberá acre-
recurso órbita-espectro a favor del Reino de España.               ditarse mediante la presentación de los siguientes docu-
    3. Las frecuencias de la red terrenal subordinada a la         mentos:
infraestructura satelital de radiocomunicaciones no se
otorgarán incluidas en el título habilitante para el uso pri-          1. Balances o extractos de balances del último ejerci-
vativo del recurso órbita-espectro, siendo necesario el            cio económico, debidamente auditados.
otorgamiento del correspondiente título habilitante para               2. Declaración relativa a la cifra de negocios global
el uso de dicho dominio público radioeléctrico.                    en los últimos tres ejercicios.
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    3. Relación de los principales servicios o trabajos rea-       juicios que se deriven de los gastos en que hubiese incu-
lizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas       rrido el solicitante con ocasión de la tramitación de su
y beneficiarios públicos o privados de los mismos.                 solicitud darán derecho a indemnización.
    4. Declaración que indique el promedio anual de
personal y plantilla de directivos durante los tres últimos            7. Los títulos habilitantes para el uso privativo del
años.                                                              recurso órbita-espectro se otorgarán por un período de
    5. Declaración de las medidas adoptadas por los                tiempo de veinte años.
empresarios para controlar la calidad, así como de los
medios de estudio y de investigación de que dispongan.             Artículo 34. Obligaciones específicas de los titulares de
    6. Cualificación de los cuadros técnicos relacionados              los derechos de uso de recursos órbita-espectro.
con el proyecto.
                                                                       Son obligaciones específicas de los titulares de los
     3. El interesado se hará cargo directamente y a su            derechos de uso de recursos órbita-espectro las
costa de cualquier obligación económica que genere la              siguientes:
UIT en relación con el procedimiento de reserva del                    a) Cuando a través de dichos recursos órbita-espectro
recurso órbita-espectro.                                           se presten servicios de difusión, el titular de los derechos de
     A tal efecto, en el caso de que el título habilitante soli-   uso del recurso órbita-espectro está obligado a notificar a la
citado para el uso del recurso órbita-espectro fuera una           Agencia Estatal de Radiocomunicaciones y a la Comisión
concesión demanial, la Agencia Estatal de Radiocomuni-             del Mercado de Telecomunicaciones el servicio o servicios
caciones, antes de dictar la resolución sobre el otorga-           concretos que se prestan y el título habilitante de difusión al
miento del mismo, exigirá la constitución por el intere-           amparo del cual se proveen los servicios.
sado de una garantía destinada a asegurar el cumplimiento              b) Impedir el uso del recurso órbita-espectro a los
del compromiso de hacer frente a cualquier obligación              usuarios que carezcan o les haya sido revocado el título para
económica que genere la UIT en relación con el proce-              la prestación de servicios de difusión o de comunicaciones
dimiento de reserva del recurso órbita-espectro.                   electrónicas, según proceda, o que carezcan o les haya sido
     Como norma general, la cuantía de la garantía a la que        revocado el título habilitante de derechos de uso de dominio
hace referencia el párrafo anterior, será de 600.000 euros.        público radioeléctrico para su explotación en redes de
No obstante, podrán exigirse garantías inferiores en fun-          comunicaciones electrónicas que utilicen los recursos
ción de la simplicidad del procedimiento a desarrollar.            órbita-espectro a que se refiere la Sección siguiente.
     La garantía deberá constituirse y depositarse en la Caja
General de Depósitos, en los términos establecidos en el           Artículo 35. Derechos de gratuidad en los procedi-
Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, que aprueba el                 mientos de obtención de recursos órbita-espectro
Reglamento de la Caja General de Depósitos, en el plazo de             ante la UIT.
un mes a contar desde el requerimiento efectuado al efecto
por la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones.                         El Reino de España, como Estado miembro de la UIT,
     4. La Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, antes           tiene con carácter anual el derecho de gratuidad sobre la
de dictar la resolución sobre el otorgamiento o denega-            unidad más simple de recursos orbitales definida como
ción del título habilitante necesario para el uso del recurso      «red de satélite» por la UIT.
órbita-espectro, podrá requerir al solicitante cuanta infor-           Para la selección de la red susceptible de aplicación
mación, estudios o aclaraciones considere convenientes             del procedimiento de gratuidad, se aplicarán los siguien-
sobre su solicitud o sobre los documentos con ella pre-            tes criterios conforme al siguiente orden de prelación:
sentados. En concreto, podrá requerir cuantos datos y                  a) Redes de satélite cuyo operador sea una Adminis-
documentos adicionales considere necesarios para eva-              tración Pública, frente a otras posibles redes.
luar la solvencia económica y técnica del solicitante, así             b) Red que suponga el coste más elevado, siem-
como la viabilidad del proyecto.                                   pre que sea compatible con las decisiones del Consejo de
     El solicitante está obligado a aportar a su costa a la        la UIT.
Agencia Estatal de Radiocomunicaciones la información,
estudios o aclaraciones que le haya requerido. En caso de
que el solicitante no aporte la información, estudios o            SECCIÓN 2.ª USO   DEL DOMINIO PÚBLICO RADIOELÉCTRICO PARA SU
                                                                   EXPLOTACIÓN MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE RECURSOS ÓRBITA-ESPECTRO
aclaraciones requeridos, o bien los mismos sean insufi-
cientes para continuar con el normal desarrollo del proce-
dimiento de reconocimiento por la UIT de la reserva del            Artículo 36. Otorgamiento de derechos de uso privativo
recurso órbita-espectro y posterior otorgamiento del                   del dominio público radioeléctrico para su explota-
título habuilitante para el uso de dicho recurso, la Agencia           ción en redes de comunicaciones electrónicas que
Estatal de Radiocomunicaciones dictará resolución por la               utilicen los recursos órbita-espectro.
que se le tenga por desistido de su solicitud.
     5. El plazo de que dispone la Agencia Estatal de                   1. A las solicitudes de otorgamiento de derechos de
Radiocomunicaciones para resolver las solicitudes de               uso privativo de dominio público radioeléctrico para su
otorgamiento de títulos habilitantes para el uso priva-            explotación en redes de comunicaciones electrónicas que
tivo de recursos órbita-espectro será de seis semanas a            utilicen satélites les será de aplicación lo establecido en
contar desde que la UIT haya reconocido la reserva del             los capítulos I y II del título IV, sin perjuicio de las especia-
recurso órbita-espectro a favor del Reino de España.               lidades enumeradas en este artículo.
     6. La Agencia Estatal de Radiocomunicaciones podrá                 2. Los solicitantes de estos derechos de uso deberán
denegar mediante resolución motivada las solicitudes,              acreditar fehacientemente que disponen o están en condi-
además de por alguna de las causas mencionadas en el               ciones de disponer de la capacidad de segmento espacial
artículo 23, por las siguientes:                                   correspondiente proporcionada por el titular de la infraes-
     a) Falta de solvencia económica o técnica del solici-         tructura satelital. La falta de acreditación de este requisito
tante o falta de viabilidad del proyecto.                          será causa de denegación de la solicitud por la Agencia
     b) Razones de interés público, de fomento de com-             Estatal de Radiocomunicaciones.
petencia en los mercados de redes y servicios de comuni-                3. El otorgamiento del título habilitante del uso del
caciones electrónicas o de desarrollo del sector de las            dominio público radioeléctrico para el acceso a estacio-
telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información,             nes terrenas de enlace con una estación espacial, cuya
debidamente acreditadas. En este caso, los daños y per-            titularidad corresponda a una Administración extranjera,
26316                                               Sábado 7 junio 2008                                         BOE núm. 138

o la prestación de servicios basados en la misma reque-         ciente de la personalidad del solicitante, y la propuesta
rirá, sin perjuicio de los acuerdos internacionales celebra-    técnica por una descripción de los equipos que se preten-
dos por el Estado español, el cumplimiento de las siguien-      den utilizar, con indicación de sus características técnicas
tes condiciones:                                                y plazos de utilización.
     a) La estación espacial deberá estar inscrita en el
Registro Internacional de frecuencias de la UIT.
     b) Deberá existir un acuerdo de reciprocidad expreso                                TÍTULO V
que reconozca a las personas físicas o jurídicas españolas
el derecho a prestar servicios similares en el país del que     Transferencia de títulos habilitantes y cesión de dere-
sea nacional la persona física o jurídica solicitante del            chos de uso del dominio público radioeléctrico
título habilitante.
                                                                                         CAPÍTULO I
SECCIÓN 3.ª   USO DEL DOMINIO PÚBLICO RADIOELÉCTRICO PARA LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN SONORA Y TELEVISIÓN                      Disposiciones generales

Artículo 37. Uso del dominio público radioeléctrico para        Artículo 39.   Objeto y concepto.
    la prestación de servicios de radiodifusión sonora y de
    televisión.                                                      1. El objeto de este título es la regulación de la trans-
                                                                ferencia de títulos habilitantes y de la cesión a terceros de
    1. Al derecho de uso del dominio público radioeléc-         los derechos de uso privativo del dominio público radio-
trico destinado a la prestación de servicios de radiodifu-      eléctrico.
sión sonora y televisión a través de redes de satélites le           2. En la transferencia de títulos habilitantes para el
será de aplicación lo dispuesto en las secciones 1.ª y 2.ª de   uso privativo del dominio público radioeléctrico se trans-
este capítulo.                                                  mite la titularidad, total o parcial, del título habilitante.
    2. El derecho de uso privativo del dominio público               3. En la cesión de derechos de uso privativo del
radioeléctrico planificado para la prestación de servicios
de televisión digital en movilidad y otros servicios adicio-    dominio público radioeléctrico se transmite el derecho a
nales, cuando no se realice a través de redes de satélite,      utilizar determinadas frecuencias vinculadas al título.
se otorgará de conformidad con lo previsto en la legisla-            4. La transferencia de títulos habilitantes o la cesión
ción aplicable y, en su caso, en los planes técnicos nacio-     de derechos de uso privativo del dominio público radio-
nales.                                                          eléctrico no implica alteración alguna en el ámbito obje-
    3. Para los restantes supuestos de prestación de servi-     tivo de los derechos y obligaciones del título originario.
cios de radiodifusión sonora y televisión por ondas terres-
tres, el derecho de uso de dominio público radioeléctrico se
otorgará, de conformidad con lo previsto en los planes téc-     Artículo 40.   Autorización administrativa previa.
nicos nacionales, por la Administración de lasTelecomunica-
ciones mediante concesión demanial aneja a quien dis-               Toda transferencia de títulos habilitantes y toda cesión
ponga del correspondiente título habilitante para la            de derechos de uso privativo del dominio público radio-
prestación de dichos servicios de difusión.                     eléctrico debe ser autorizada previamente por el órgano
    4. La utilización del dominio público radioeléctrico        competente para el otorgamiento del título. El negocio
para redes punto a punto de transporte de señales de los        jurídico de transferencia o de cesión efectuado que no
servicios de radiodifusión sonora y de televisión quedan        tenga esa autorización administrativa previa será nulo de
excluidas de lo dispuesto en este artículo y les será de        pleno derecho y se tendrá por no celebrado.
aplicación lo dispuesto en el presente reglamento con
carácter general.
                                                                Artículo 41.   Exclusiones comunes.
SECCIÓN 4.ª USO DEL DOMINIO PÚBLICO RADIOELÉCTRICO PARA FINES
         EXPERIMENTALES Y EVENTOS DE CORTA DURACIÓN                 1. No serán susceptibles de transferencia las afecta-
                                                                ciones demaniales ni las autorizaciones de uso especial
Artículo 38. Concepto, títulos habilitantes y régimen jurí-     del dominio público radioeléctrico, así como tampoco se
    dico.                                                       podrán ceder los derechos de uso del dominio público
                                                                radioeléctrico a que habiliten las afectaciones demaniales
    1. A los efectos de este reglamento, tendrán la consi-      o las autorizaciones de uso especial.
deración de eventos de corta duración los de cobertura de           2. No se pueden transferir los títulos habilitantes ni
acontecimientos deportivos, culturales u otros de espe-         ceder los derechos de uso del dominio público radioeléc-
cial interés. Asimismo, tendrán la consideración de usos        trico relacionados con la seguridad pública y la defensa
experimentales los destinados a efectuar pruebas técni-         nacional ni con el cumplimiento de las obligaciones de
cas o ensayos sobre propagación, utilización de nuevas          servicio público a que se refiere el Título III de la Ley Gene-
bandas de frecuencia o demostraciones de nuevos servi-          ral de Telecomunicaciones impuestas en el título original.
cios o tecnologías.                                                 3. Igualmente, no se pueden transferir los títulos
    2. El uso del dominio público radioeléctrico para
eventos de corta duración y para usos experimentales se         habilitantes ni ceder los derechos de uso del dominio
regirá por lo establecido para las autorizaciones adminis-      público radioeléctrico en los que se acredite que supon-
trativas de uso privativo del dominio publico radioeléc-        dría una restricción de la competencia en el mercado. En
trico, excepto en lo relativo a la duración de las autoriza-    este caso, se solicitará previamente informe a la Comisión
ciones administrativas para eventos de corta duración           del Mercado de las Telecomunicaciones.
que será por un máximo de seis meses improrrogables.                4. No serán susceptibles de transferencia los títulos
    3. En las solicitudes de autorización administrativa        habilitantes ni se podrán ceder los derechos de uso del
de uso del dominio público radioeléctrico para eventos de       dominio público radioeléctrico cuando su titular se
corta duración o con fines experimentales, se podrá susti-      encuentre incurso en un procedimiento administrativo
tuir la documentación administrativa a que se refiere el        del que pueda derivarse la revocación del título habili-
artículo 20 de este reglamento, por una acreditación feha-      tante.
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Ley General Telecomunicaciones

  • 1. BOE núm. 138 Sábado 7 junio 2008 26305 Provincia Juzgados Juzgados Sede exclusivos compatibles PARLA ............................................................. 1 - Ámbito Partido Judicial POZUELO DE ALARCÓN ............................... - 1 Ámbito Partido Judicial SAN LORENZO DE EL ESCORIAL ................. - 1 Ámbito Partido Judicial TORREJÓN DE ARDOZ .................................. - 1 Ámbito Partido Judicial TORRELAGUNA .............................................. - 1 Ámbito Partido Judicial VALDEMORO .................................................. - 1 Ámbito Partido Judicial País Vasco BILBAO..................................................................... 2 - Ámbito Partido Judicial BALMASEDA ................................................. - 1 Ámbito Partido Judicial BARAKALDO ................................................. 1 - Ámbito Partido Judicial DURANGO ..................................................... - 1 Ámbito Partido Judicial GERNIKA-LUMO ............................................ - 1 Ámbito Partido Judicial GETXO ........................................................... - 1 Ámbito Partido Judicial TOTAL .......................................................... 92 366» MINISTERIO DE INDUSTRIA, el pilar fundamental en el desarrollo de soluciones asocia- das a la movilidad, socialmente cada día más demandadas. Conceptos innovadores como mercado secundario, neu- TURISMO Y COMERCIO tralidad tecnológica y de servicios, uso flexible, entre otros, deben ser considerados como criterios inspiradores a la hora de definir las mejores técnicas de planificación y gestión de 9855 REAL DECRETO 863/2008, de 23 de mayo, por un recurso como el dominio público radioeléctrico, limitado, el que se aprueba el Reglamento de desarrollo pero cada día mas demandado y que sólo bajo la optimiza- ción de su uso podrá hacer frente a las nuevas necesidades de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de comunicaciones que la sociedad plantea. de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso El reglamento del uso del dominio público radioeléc- del dominio público radioeléctrico. trico constituye un documento regulatorio básico para el desarrollo y aplicación de criterios y procedimientos inno- La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Teleco- vadores en materia de planificación y gestión de redes y municaciones, instauró un nuevo marco regulador en lo servicios de comunicaciones inalámbricas, que debe referente a la planificación y gestión del espectro radio- incluir los planteamientos del marco regulador de las eléctrico, introduciendo la regulación y tendencias comu- comunicaciones electrónicas en Europa y, en particular, lo nitarias en la materia, esto es, la garantía del uso eficaz y dispuesto en la Directiva 2002/21/CE, del Parlamento eficiente del espectro radioeléctrico como principio supe- Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a rior que debe guiar la planificación y la asignación de un marco regulador común de las redes y los servicios de frecuencias por la Administración y el uso de éstas por los comunicaciones electrónicas («Directiva marco»), la operadores. Asimismo, esta Ley abre la posibilidad de la Directiva 2002/20/CE, del Parlamento Europeo y del Con- transferencia de títulos habilitantes y de la cesión de dere- sejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de chos de uso del espectro radioeléctrico en las condiciones redes y servicios de comunicaciones electrónicas («Direc- tiva de autorización») y la Decisión número 676/2002/CE que se determinen reglamentariamente. Además, esta- del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo blece, en su artículo 44, que el Gobierno desarrollará de 2002, sobre un marco regulador de la política del reglamentariamente las condiciones de gestión del domi- espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Deci- nio público radioeléctrico, la elaboración de los planes sión espectro radioeléctrico). para su utilización y los procedimientos de otorgamiento Asimismo, se han tenido en cuenta en la elaboración de los derechos de uso de dicho dominio. de este reglamento las tendencias marcadas en la pro- El Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se puesta de la Comisión Europea de un nuevo marco regu- aprueba el reglamento sobre las condiciones para la presta- lador de las comunicaciones electrónicas en la Unión ción de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio Europea hecha pública el día 13 de noviembre de 2007. universal y la protección de los usuarios, mediante su dispo- Para avanzar en la consecución de los objetivos anterior- sición final primera modificó el reglamento de desarrollo de mente señalados, resulta preciso aprobar un nuevo regla- la Ley 11/1998, de 24 de abril, General deTelecomunicaciones, mento regulador del uso del dominio público radioeléctrico. en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, apro- En este nuevo reglamento se regula la puesta en funcio- bado por la Orden del Ministro de Fomento, de 9 de marzo namiento de un Registro público de concesionarios de dere- de 2000, con el objetivo de adecuar su contenido al de la Ley chos de uso privativo del dominio público radioeléctrico, General de Telecomunicaciones, en especial en los aspectos accesible a través de Internet, con el objetivo de aumentar la relativos a competencias y procedimientos. transparencia de los procesos de otorgamiento de derechos La universalización de las comunicaciones y la aparición de uso del dominio público radioeléctrico, mediante la de nuevos servicios asociados al desarrollo de la sociedad publicidad de las características técnicas y nombres de los de la información exigen una continua actualización de las titulares de los citados derechos, dando cumplimiento ade- técnicas y procedimientos relacionados con la planificación más a las exigencias de la Unión Europea en esta materia. de redes y servicios de comunicaciones electrónicas. Las También se introducen modificaciones en los procedi- comunicaciones inalámbricas, que utilizan como soporte de mientos para la obtención de recursos órbita-espectro. transmisión el dominio público radioeléctrico, constituyen
  • 2. 26306 Sábado 7 junio 2008 BOE núm. 138 Una de las principales novedades que se incorporan aprueba a la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones en el reglamento que se aprueba mediante el presente serán ejercidas por los órganos competentes del Ministe- real decreto consiste en añadir, a la posibilidad existente rio de Industria, Turismo y Comercio hasta la efectiva actualmente de transferencia total del título habilitante, constitución de la misma, momento en el que de confor- nuevas posibilidades de transferencia parcial del título y midad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 32/2003, de cesión de derechos de uso del dominio público radio- de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, eléctrico respecto de una parte de las frecuencias o de pasará a corresponder su ejercicio a dicho organismo. una parte del ámbito geográfico. Asimismo, y en relación con este apartado, el regla- Disposición transitoria segunda. Procedimientos inicia- mento establece los derechos de uso que no son suscep- dos con anterioridad a la entrada en vigor de este real tibles de transmisión, las causas de revocación de la decreto. autorización de transmisión y la prohibición de realizar cesiones sucesivas y simultáneas. Como anexo al regla- Lo especificado en el presente real decreto y el regla- mento se incluye la relación de servicios con frecuencias mento que aprueba no será de aplicación a los procedi- reservadas en las bandas indicadas susceptibles de trans- mientos iniciados con anterioridad a la fecha de su ferencia parcial o cesión a terceros de los derechos de uso entrada en vigor. del dominio público radioeléctrico. Por último, cabe destacar el contenido de la disposición Disposición derogatoria única. Derogación normativa. adicional segunda del reglamento, referente a la transfor- mación de las concesiones de dominio público radioeléc- Queda derogada la Orden de 9 de marzo de 2000 por la trico vinculadas a los extintos títulos habilitantes con limi- que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 11/ tación de número para la prestación de diferentes servicios. 1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo Se establece que el procedimiento de transformación se relativo al uso del espectro radioeléctrico, modificada por iniciará de oficio y que en las resoluciones expresas por las el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se que se transformen los títulos se establecerán los derechos aprueba el reglamento sobre las condiciones para la pres- y obligaciones que se declaran subsistentes de los títulos tación de servicios de comunicaciones electrónicas, el ser- actuales, y que también podrán incluirse otras obligacio- vicio universal y la protección de los usuarios, con excep- nes por razones de servicio público e interés general, así ción de la disposición transitoria cuarta que mantendrá su como las que se consideren necesarias para preservar las vigencia hasta el cese de las emisiones de televisión terres- condiciones de competencia en el mercado y las condicio- tre con tecnología analógica, de conformidad con lo esta- nes que resulten necesarias para su adecuación al presente blecido en la disposición adicional primera del Real Decreto reglamento, al Cuadro Nacional de Atribución de Frecuen- 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el plan téc- cias y a la normativa de la Unión Europea que, en su caso, nico nacional de la televisión digital terrestre. resulte de aplicación, en especial, la referida a los princi- Quedan derogadas, igualmente, cuantas otras dispo- pios de neutralidad tecnológica y de los servicios. siciones de igual o inferior rango se opongan a lo dis- El presente real decreto ha sido objeto de informe por puesto en este real decreto. parte de la Comisión del Mercado de las Telecomunicacio- nes y del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Disposición final primera. Facultades de desarrollo. Sociedad de la Información. De conformidad con lo esta- blecido en la disposición adicional quinta de la Ley General Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comer- de Telecomunicaciones, el informe de este último órgano cio, en el ámbito de sus competencias, a dictar las disposi- equivale a la audiencia a la que se refiere el artículo 24 de ciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. real decreto, en especial, para modificar o actualizar el con- En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, tenido del anexo del reglamento que se aprueba mediante Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de este real decreto, así como la relación de bandas de fre- Estado, previa aprobación de la Ministra de Administra- cuencias a la que hace referencia su disposición adicional ciones Públicas y previa deliberación del Consejo de primera. La modificación o actualización del contenido del Ministros en su reunión del día 23 de mayo de 2008, anexo del reglamento que se aprueba mediante este real decreto, así como la relación de bandas de frecuencias a la DISPONGO: que hace referencia su disposición adicional primera se aprobará por orden del Ministro de Industria, Turismo y Artículo único. Aprobación del reglamento. Comercio, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Asimismo, se autoriza a la Agencia Estatal de Radioco- 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicacio- municaciones para aprobar los modelos de solicitud de nes, en lo relativo al uso del dominio público radioeléc- títulos habilitantes para el uso del dominio público radio- trico, que se inserta a continuación. eléctrico, así como sus posibles modificaciones. Disposición adicional única. Protección de datos de Disposición final segunda. Título competencial. carácter personal. Este real decreto se dicta al amparo de la competencia El tratamiento de los datos relativos al registro nacio- exclusiva del Estado sobre telecomunicaciones recono- nal de frecuencias, el registro público de concesionarios y cida en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución a los procedimientos de obtención de los títulos habilitan- tes para el uso privativo del dominio público radioeléc- Disposición final tercera. Entrada en vigor. trico se encontrará sometido a lo dispuesto en Ley Orgá- nica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente de carácter personal y sus normas de desarrollo al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Disposición transitoria primera. Ejercicio de funciones Dado en Madrid, el 23 de mayo de 2008. hasta la constitución de la Agencia Estatal de Radioco- JUAN CARLOS R. municaciones. Las competencias y funciones administrativas que se El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, atribuyen en este real decreto y el reglamento que MIGUEL SEBASTIÁN GASCÓN
  • 3. BOE núm. 138 Sábado 7 junio 2008 26307 REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 32/2003, sonora y de televisión y los aprobados por otras normas DE 3 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE TELECOMUNI- de igual o superior rango. CACIONES, EN LO RELATIVO AL USO DEL DOMINIO 3. Corresponde a la Agencia Estatal de Radiocomunica- PÚBLICO RADIOELÉCTRICO ciones la elaboración de las propuestas de los planes de utili- zación del dominio público radioeléctrico y su tramitación, TÍTULO I elevándolos al órgano competente para su aprobación. Disposiciones generales TÍTULO II Artículo 1. Objeto. Planificación del dominio público radioeléctrico El presente reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Teleco- Artículo 5. Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias. municaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico. 1. A fin de lograr la utilización coordinada y eficaz del dominio público radioeléctrico, el Ministro de Industria, Artículo 2. Objetivos y principios. Turismo y Comercio, a propuesta de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, aprobará el Cuadro Nacional de Son objetivos y principios que inspiran el presente Atribución de Frecuencias para los diferentes tipos de reglamento los siguientes: servicios de radiocomunicación, de acuerdo con las dis- a) Garantizar, mediante una gestión adecuada, el posiciones de la Unión Europea, de la Conferencia Euro- uso eficaz y eficiente del dominio público radioeléctrico. pea de Administraciones de Correos y Telecomunicacio- b) Promover el uso del dominio público radioeléc- nes (CEPT), y del Reglamento de Radiocomunicaciones trico como factor de desarrollo técnico, económico, de de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), seguridad, del interés público, social y cultural. definiendo la atribución de bandas, subbandas, frecuen- c) Garantizar un acceso equitativo a los recursos cias, canales y los circuitos radioeléctricos correspondien- radioeléctricos mediante procedimientos abiertos, trans- tes, así como las demás características técnicas que parentes, objetivos y no discriminatorios. pudieran ser necesarias. d) Promover el desarrollo y la utilización de nuevos 2. Asimismo, el Cuadro Nacional de Atribución de servicios, redes y tecnologías, y el acceso a ellos de todos Frecuencias, de acuerdo con la reglamentación interna- los ciudadanos. cional sobre atribución y adjudicación de bandas y asig- e) Regular la transferencia de títulos habilitantes y la naciones de frecuencia, y con las disponibilidades cesión a terceros de determinados derechos de uso del nacionales e internacionales del espectro de frecuencias dominio público radioeléctrico. radioeléctricas y la demanda social, podrá establecer, f) Contribuir al desarrollo normativo armonizado en entre otras, las siguientes previsiones: el ámbito de la Unión Europea que facilite la introducción a) La reserva de parte del dominio público radioeléc- de sistemas de comunicaciones globales. trico para servicios determinados. g) Facilitar la planificación estratégica del sector de b) Preferencias de uso por razón del fin social del las telecomunicaciones y, en particular, de las comunica- servicio a prestar. ciones relacionadas con la defensa nacional y de los ser- c) Delimitación de las bandas, canales o frecuencias vicios de protección civil y emergencias. que se reservan a las Administraciones Públicas o entes h) Fomentar la neutralidad tecnológica y de los servi- públicos de ellas dependientes para la gestión directa de cios como elementos flexibilizadores en el uso eficiente del sus servicios. dominio público radioeléctrico. d) Previsión respecto de la explotación en el futuro i) Fomentar una mayor competencia en los merca- de las distintas bandas de frecuencias, fomentando la dos de comunicaciones electrónicas. neutralidad tecnológica y de los servicios. j) Promover una inversión eficiente en materia de infraestructuras y fomentar la innovación. 3. En el proceso de elaboración del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias será de aplicación el procedimiento Artículo 3. Concepto de dominio público radioeléctrico. de elaboración de disposiciones administrativas de carácter 1. A los efectos del presente reglamento, se considera general. La Agencia Estatal de Radiocomunicaciones some- dominio público radioeléctrico el espacio por el que pueden terá a consulta pública los proyectos correspondientes. propagarse las ondas radioeléctricas. Se entiende por ondas radioeléctricas las ondas electromagnéticas cuya frecuencia Artículo 6. Planes técnicos de radiodifusión y televisión. se fija convencionalmente por debajo de 3.000 gigahertzios 1. Corresponde a la Agencia Estatal de Radiocomunica- que se propagan por el espacio sin guía artificial. ciones la elaboración de los proyectos de los planes técnicos 2. La utilización de ondas electromagnéticas de fre- nacionales de radiodifusión sonora y de televisión conforme cuencias superiores a 3.000 gigahertzios y propagadas al procedimiento establecido en este artículo. por el espacio sin guía artificial se somete al mismo régi- 2. El procedimiento se iniciará consultando a la Cor- men que la utilización de las ondas radioeléctricas, sién- poración de Radio y Televisión Española, (Corporación dole de aplicación lo dispuesto en la Ley General de Tele- RTVE), a los Entes públicos de radio y televisión de las comunicaciones y en el presente reglamento. Comunidades Autónomas y a los órganos competentes en Artículo 4. Planes de utilización del dominio público materia de radio y televisión de las Comunidades Autóno- radioeléctrico. mas sobre sus necesidades de frecuencias. Asimismo, se consultará a las asociaciones más representativas de los 1. La utilización del dominio público radioeléctrico se operadores privados de radio o televisión, según el caso. efectuará de acuerdo con una planificación previa que 3. Los proyectos de los planes técnicos nacionales delimite las bandas y canales atribuidos a cada uno de los de radiodifusión sonora y de televisión serán elaborados servicios. teniendo en cuenta las necesidades de frecuencias plan- 2. Son planes de utilización del dominio público teadas por las entidades y organismos previamente con- radioeléctrico el Cuadro Nacional de Atribución de Fre- sultados, con el objetivo de alcanzar una utilización racio- cuencias, los planes técnicos nacionales de radiodifusión nal, óptima y eficaz del dominio público radioeléctrico.
  • 4. 26308 Sábado 7 junio 2008 BOE núm. 138 4. Los planes técnicos nacionales de radiodifusión TÍTULO III sonora y de televisión establecerán, al menos, las fre- cuencias de emisión, los bloques de frecuencias o, en Uso del dominio público radioeléctrico su caso, los canales radioeléctricos para proporcionar servicios de calidad técnica satisfactoria en las zonas de CAPÍTULO I servicio expresamente definidas, así como cualesquiera otros parámetros técnicos de referencia o cualesquiera Disposiciones comunes a los diferentes usos del dominio otras disposiciones administrativas que resulten nece- público radioeléctrico sarias. 5. En el proceso de elaboración de los planes técni- Artículo 9. Tipos de uso del dominio público radioeléctrico. cos nacionales de radiodifusión sonora y de televisión será de aplicación el procedimiento de elaboración de El uso del dominio público radioeléctrico puede ser disposiciones de carácter general. común, especial o privativo, quedando en todos los casos sometido a las disposiciones contenidas en este reglamento. Artículo 7. Registro Nacional de Frecuencias. Artículo 10. Uso eficaz y uso eficiente del dominio 1. La Agencia Estatal de Radiocomunicaciones ges- público radioeléctrico. tionará un registro de usos de las frecuencias en todo el territorio nacional. En dicho registro se inscribirán, ade- 1. A los efectos del presente reglamento, se enten- más de los datos del titular de cada asignación de fre- derá que las asignaciones realizadas utilizan eficazmente cuencias, las características técnicas de éstas. el dominio público radioeléctrico cuando su uso sea pro- 2. Para garantizar la protección de los intereses gresivo, efectivo y continuado en las zonas geográficas comerciales y estratégicos de los titulares de derechos para las que fue reservado, sin perjuicio de las reservas de uso del dominio público radioeléctrico y la protec- destinadas a situaciones de emergencia o relacionados ción de los datos personales, el acceso directo al regis- con la defensa nacional. tro quedará restringido a las personas que designe la 2. Asimismo, se entenderá por uso eficiente del Agencia Estatal de Radiocomunicaciones. Asimismo, dominio público radioeléctrico aquel que proporciona un para garantizar los intereses relacionados con la menor consumo de recursos espectrales garantizando los defensa nacional, el acceso directo al registro sobre los mismos objetivos de cobertura y calidad del servicio. usos de las frecuencias vinculados a la misma quedará 3. El uso eficaz y eficiente del dominio público radio- eléctrico constituyen sendas condiciones permanente- restringido a las personas que designen conjuntamente mente exigibles a los titulares de derechos de uso del el Ministerio de Defensa y la Agencia Estatal de Radio- dominio público durante la vigencia de los correspon- comunicaciones. dientes títulos habilitantes. La Agencia Estatal de Radio- comunicaciones, previa tramitación del correspondiente Artículo 8. Registro público de concesionarios. expediente administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de este reglamento, podrá modificar las La Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, en el condiciones asociadas a los títulos habilitantes para el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de uso del dominio público en lo que se refiere a la cantidad entrada en vigor de este reglamento, pondrá en funciona- de espectro, a la zona geográfica para la que fue reser- miento un registro público accesible a través de Internet, vado o a las características técnicas de uso, a fin de ase- en el que se incluirán los siguientes datos de las concesio- gurar un uso eficaz del dominio público radioeléctrico y nes administrativas en vigor para el uso privativo del unos niveles adecuados de eficiencia. dominio público radioeléctrico: a) Referencia de la concesión. CAPÍTULO II b) Nombre o razón social, domicilio y número o código de identificación fiscal del titular. Uso común y uso especial c) Fecha de otorgamiento y caducidad de la concesión. del dominio público radioeléctrico d) Ámbito geográfico y tipo de servicio autorizado. e) Frecuencia o banda de frecuencias reservadas. Artículo 11. Concepto y régimen jurídico del uso común f) Indicación sobre si la concesión es susceptible de del dominio público radioeléctrico. transferencia parcial o sobre si sus derechos de uso del 1. Tendrá la consideración de uso común del dominio dominio público radioeléctrico son susceptibles de cesión público radioeléctrico: a terceros. g) Indicación, en su caso, de si los derechos de uso a) La utilización de aquellas bandas, subbandas o del dominio público radioeléctrico han sido obtenidos frecuencias que se señalen en el Cuadro Nacional de Atri- mediante un procedimiento de transferencia de título, bución de Frecuencias como de uso común, con las carac- así como el nombre o razón social y el número o código terísticas técnicas especificadas en dicho cuadro. de identificación fiscal del titular que transfiere el b) La utilización de aquellas bandas, subbandas y frecuencias que se señalen en el Cuadro Nacional de Atri- título. bución de Frecuencias para aplicaciones industriales, h) Indicación, en su caso, de si los derechos de uso científicas y médicas (ICM). del dominio público radioeléctrico a que habilita la con- 2. Asimismo, tendrán la consideración de uso cesión es objeto de cesión por un periodo superior a seis común, los enlaces de comunicaciones mediante ondas meses así como el nombre o razón social y el número o electromagnéticas con frecuencias correspondientes al código de identificación fiscal del titular al que se cede espectro visible (enlaces ópticos). los derechos. 3. Los servicios que efectúen un uso común del i) Indicación, en su caso, de que la concesión ha sido dominio público radioeléctrico no deberán producir inter- objeto de la transformación a la que se refiere la disposi- ferencias ni para ellos se podrá solicitar protección frente ción adicional segunda. a servicios de comunicaciones electrónicas autorizados.
  • 5. BOE núm. 138 Sábado 7 junio 2008 26309 4. El uso común del dominio público radioeléctrico que, en su caso, regulen las normas a cumplir por los no precisará de título habilitante y se ejercerá con suje- equipos y aparatos que lo utilicen para la protección de ción a lo dispuesto en este reglamento. dicho dominio público. d) La modificación del Cuadro Nacional de Atribu- Artículo 12. Concepto de uso especial del dominio ción de Frecuencias, fundada en razones de disponibilida- público radioeléctrico. des y necesidades del dominio público radioeléctrico o en razones técnicas que alteren la clasificación de una banda, Tendrá la consideración de uso especial del dominio subbanda o frecuencia y establezca su carácter de uso público radioeléctrico el que se lleve a cabo en las ban- privativo o para otros fines. das, subbandas y frecuencias que se señalen como de uso compartido, sin exclusión de terceros, y no conside- Artículo 15. Limitación de los derechos de uso común y rado como de uso común, por radioaficionados o para especial. fines de mero entretenimiento u ocio sin contenido eco- nómico, como los de la banda ciudadana. Por razones de eficiencia en el uso del dominio público radioeléctrico o por razones técnicas de atribución de Artículo 13. Título habilitante para el uso especial del bandas, el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias dominio público radioeléctrico. podrá modificar el carácter de uso común o especial en determinadas bandas, subbandas o frecuencias, y esta- 1. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley General de blecer su adscripción para uso privativo. En dicho Telecomunicaciones, la utilización de aquellas partes del supuesto, se señalará en la orden de modificación del dominio público radioeléctrico que el Cuadro Nacional de Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias un período Atribución de Frecuencias delimite como de uso especial transitorio de adaptación o amortización de equipos, no exigirá previamente la obtención de una autorización originando, en ningún caso, derecho de indemnización a administrativa individualizada en los términos, condi- los actuales usuarios. ciones y plazos que se establezcan mediante orden ministerial. TÍTULO IV 2. Dicha autorización se otorgará por orden de pre- sentación de solicitudes sin más limitaciones que las que Uso privativo del dominio público radioeléctrico se deriven de la de policía y buena gestión del dominio público radioeléctrico, sin perjuicio de derechos de terce- ros usuarios del dominio público. CAPÍTULO I 3. La autorización de uso especial del dominio público radioeléctrico tendrá carácter personal y conser- Disposiciones generales varán su vigencia mientras su titular no manifieste su renuncia a la misma. No obstante, y a efectos de planifica- Artículo 16. Frecuencias y servicios. ción y control de las emisiones radioeléctricas, el titular tiene la carga de comunicar fehacientemente a la Agencia 1. Las asignaciones de frecuencias para el uso priva- Estatal de Radiocomunicaciones, cada cinco años, su tivo del dominio público radioeléctrico se efectuarán, en intención de seguir utilizando el dominio público radio- cualquier caso, para la prestación de los servicios o el eléctrico. El incumplimiento, en su caso, de esta carga ejercicio de las actividades especificadas en el correspon- será causa de extinción de la autorización, previa tramita- diente título habilitante. ción del correspondiente expediente administrativo, en el 2. La utilización de las frecuencias con fines distintos que se dará la oportunidad al interesado para que en el a los que motivaron su asignación o para otros diferentes plazo de un mes subsane la omisión de la comunicación de los de la prestación del servicio o el ejercicio de la acti- de su intención de seguir utilizando el dominio público vidad que haya motivado su asignación facultará a la radioeléctrico. Si el interesado subsana dicha omisión, no Agencia Estatal de Radiocomunicaciones para que pro- se podrá extinguir la autorización por esta causa. ceda a su revocación, de conformidad con lo establecido 4. Mediante orden ministerial se establecerán las en el artículo 28 de este reglamento. condiciones de explotación del dominio público radio- eléctrico bajo esta modalidad de uso. Asimismo, dicha Artículo 17. Uso compartido del dominio público radio- orden regulará los plazos y procedimientos de aplicación eléctrico. de la carga de comunicación a la que hace referencia el párrafo anterior, pudiendo incluso establecer la supresión Los titulares de derechos de uso de frecuencias, ban- de dicha carga en función de la evolución de los servicios das o subbandas del dominio público radioeléctrico que que llevan a cabo un uso especial del dominio público en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias se radioeléctrico. establezcan como de uso compartido con otros titulares habrán de aceptar las limitaciones y restricciones inhe- Artículo 14. Revocación de autorizaciones de uso espe- rentes a dicho régimen de asignación de frecuencias, cial del dominio público radioeléctrico. incorporando a sus redes los dispositivos técnicos perti- nentes. Son causas de revocación de la autorización de uso especial del dominio público radioeléctrico, previa trami- Artículo 18. Títulos habilitantes para el uso privativo del tación del correspondiente expediente: dominio público radioeléctrico. a) La utilización del dominio público radioeléctrico para fines distintos de los que se establezcan en la resolu- 1. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley General de ción de autorización. Telecomunicaciones, el otorgamiento del derecho de uso b) El mal uso del dominio público que provoque alte- privativo del dominio público radioeléctrico revestirá raciones que impidan el uso por terceros que dispongan alguna de las formas siguientes: del correspondiente título habilitante. a) Autorización administrativa. c) El incumplimiento grave de las leyes y reglamen- b) Afectación demanial. tos de policía y gestión del dominio público radioeléctrico c) Concesión administrativa.
  • 6. 26310 Sábado 7 junio 2008 BOE núm. 138 2. En el caso de autoprestación de servicios por el La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente solicitante, el derecho al uso privativo del dominio público documentación: radioeléctrico se obtendrá mediante autorización admi- nistrativa, salvo en el caso de Administraciones Públicas, a) Documentación administrativa, que estará inte- en el que se obtendrá mediante afectación demanial. No grada por los documentos que a continuación se relacio- se otorgarán derechos de uso privativo del dominio nan y que podrán aportarse en original o copia compul- público radioeléctrico para su uso en autoprestación en sada: los supuestos en los que la demanda supere a la oferta y 1. Documentos que acrediten la capacidad del solici- se aplique el procedimiento previsto en el artículo 44.2 de tante. la Ley General de Telecomunicaciones. Si se trata de una persona física, fotocopia del docu- 3. En los restantes supuestos, el derecho al uso pri- mento nacional de identidad o, en el supuesto de extran- vativo del dominio público radioeléctrico requerirá conce- jeros, la documentación equivalente que acredite la iden- sión administrativa. Para el otorgamiento de dicha conce- tidad y nacionalidad del interesado o, en su defecto, sión demanial, será requisito previo que los solicitantes consentimiento para que los datos de identidad personal se hallen inscritos en el Registro de Operadores de la de éste puedan ser consultados mediante el Sistema de Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones como Verificación de Datos de Identidad Personal, a los efectos operadores del servicio para el que se solicita la conce- de iniciación del procedimiento, de conformidad con lo sión demanial. establecido en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciem- bre, por la que se establece la configuración, característi- Artículo 19. Inspección previa al uso del dominio público cas, requisitos y procedimientos de acceso al sistema de radioeléctrico. verificación de datos de identidad. Tanto para personas físicas como jurídicas, el número 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.4 de de identificación fiscal o, cuando se trate de personas físi- la Ley General de Telecomunicaciones, será requisito pre- cas o jurídicas extranjeras, el documento equivalente. vio a la utilización del dominio público radioeléctrico la 2. Documentos que acrediten la representación. inspección o reconocimiento satisfactorio de las instala- Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre ciones por la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones. de otros deberán presentar poder bastante al efecto, en 2. En función de la naturaleza del servicio, de la su caso, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, y banda de frecuencias empleada, de la importancia técnica el documento nacional de identidad o, en su caso, el con- de las instalaciones que se utilicen o por razones de efica- sentimiento a la verificación de identidad indicado en el cia en la gestión del dominio público, dicha inspección o punto 1. reconocimiento previo podrá ser sustituida por la certifi- Si el solicitante fuese una persona física o jurídica cación expedida por técnico competente en materia de extranjera, deberá designar una persona responsable a telecomunicaciones a la que se refiere el artículo 45.4 de efectos de notificaciones domiciliada en España, sin per- la Ley General de Telecomunicaciones, certificación que juicio de lo que puedan prever los acuerdos internacio- deberá ser remitida a la Agencia Estatal de Radiocomuni- nales. caciones a efecto de que por la misma se pueda expedir la 3. Documentos que acrediten su condición de opera- autorización de puesta en funcionamiento. dor de comunicaciones electrónicas, en el caso de conce- 3. Mediante resolución del Secretario de Estado de siones demaniales. Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información 4. Justificante, en su caso, de abono de la tasa de se establecerán las bandas de frecuencias o servicios en telecomunicaciones establecida en el anexo I.4 de la Ley los que, conforme al apartado anterior, la inspección General de Telecomunicaciones. podrá ser sustituida por la certificación prevista en el 5. Declaración de someterse a la jurisdicción de mismo. los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden 4. Previo reconocimiento o, en su caso, certificación para todas las incidencias que, de modo directo o indi- favorable de las instalaciones, la Agencia Estatal de recto, pudieran surgir del título habilitante concedido, Radiocomunicaciones expedirá la autorización de puesta con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional en funcionamiento de la red e inicio de la prestación efec- extranjero que pudiera corresponder al solicitante. Los tiva del servicio. solicitantes españoles no deberán presentar esta declaración. CAPÍTULO II b) Propuesta técnica.–La propuesta técnica, firmada Procedimientos de obtención y régimen jurídico de los por técnico competente en materia de telecomunicacio- títulos habilitantes para uso privativo del dominio público nes, describirá la solución técnica adoptada en función radioeléctrico de las necesidades de radiocomunicaciones planteadas, especificando las características técnicas de la red que se SECCIÓN 1.ª PROCEDIMIENTO GENERAL pretenda instalar y cuanta otra información sea necesaria para definir el uso del dominio público radioeléctrico que Artículo 20. Presentación y tramitación de solicitudes y se solicita. documentación anexa. La propuesta técnica se ajustará al modelo oficial establecido a tales efectos, incorporando planos topográ- 1. Los interesados en obtener cualquier título habili- ficos de escala adecuada en los que figuren los emplaza- tante para el uso privativo del dominio público radioeléc- mientos de las estaciones fijas y la zona de servicio de la trico presentarán sus solicitudes, junto a la propuesta red a instalar. Cuando la complejidad del sistema de tele- técnica, preferentemente ante la Agencia Estatal de comunicación propuesto, por razón de utilización del Radiocomunicaciones o en cualquiera de los lugares pre- dominio público o del servicio a prestar, lo hiciere aconse- vistos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de jable, la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones podrá noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones exigir del peticionario la presentación del correspondiente Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el proyecto técnico firmado por un técnico competente en impreso formulario oficial que corresponda, debidamente materia de telecomunicaciones en el que se especifiquen cumplimentado, o bien a través de los registros telemáti- tanto las características técnicas de los equipos y apara- cos correspondientes conforme a la normativa vigente. tos, como los estudios y cálculos de las necesidades de
  • 7. BOE núm. 138 Sábado 7 junio 2008 26311 dominio público radioeléctrico planteadas y las caracte- 3. Los titulares de concesiones y autorizaciones de rísticas del servicio para el que se pretende utilizar. uso privativo del dominio público radioeléctrico están obligados al pago del Impuesto de Transmisiones Patri- 2. La Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, antes moniales y Actos Jurídicos Documentados, conforme a su de dictar la resolución sobre el otorgamiento o denega- normativa reguladora. ción del título habilitante necesario para el uso privativo 4. A efectos de su inscripción en el Registro público del dominio público radioeléctrico y en el plazo previsto de concesionarios al que hace referencia el artículo 8 de para ello, podrá requerir al solicitante cuanta información este reglamento, los titulares de concesiones demaniales o aclaraciones considere convenientes sobre su solicitud deberán acreditar, en el plazo de tres meses desde la noti- o sobre los documentos con ella presentados. ficación, el pago del citado impuesto. Una vez se produzca 3. Cuando sea preciso para garantizar una gestión dicha acreditación, la Agencia Estatal de Radiocomuni- eficaz y eficiente del dominio público radioeléctrico, la caciones dispondrá de un plazo de quince días para efec- Agencia Estatal de Radiocomunicaciones podrá modificar tuar la citada inscripción. Transcurridos tres meses sin las características técnicas solicitadas previa audiencia que se haya producido la acreditación, la concesión será del interesado y sin perjuicio del mantenimiento de los revocada mediante resolución de la Agencia Estatal de objetivos de servicio propuestos por el solicitante. En este Radiocomunicaciones conforme a lo establecido en el supuesto, la validez del título otorgado estará condicio- artículo 28 de este reglamento. nada a su aceptación por el solicitante. 4. La autorización de los emplazamientos de las estaciones fijas quedará condicionada, en cualquier caso, Artículo 23. Denegación de solicitudes. a la ausencia de perturbaciones a otros servicios radio- eléctricos autorizados, así como al cumplimiento de las La Agencia Estatal de Radiocomunicaciones podrá disposiciones vigentes en materia de zonas e instalacio- denegar las solicitudes por alguna de las siguientes nes de interés para la Defensa Nacional, de servidumbres causas: radioeléctricas o aeronáuticas, de medio ambiente, de a) Cuando el solicitante no tenga la condición de ordenación del territorio o cualquier otra que le resulte de operador de comunicaciones electrónicas, en el caso de aplicación y, en todo caso, a lo establecido en el Real concesiones demaniales. Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se b) Insuficiencia de los documentos aportados. aprueba el Reglamento que establece las condiciones de c) Falta de adecuación de sus características técnicas protección del dominio público radioeléctrico, restriccio- al Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias. nes a las emisiones radioeléctricas y medidas de protec- d) Insuficiencia de dominio público radioeléctrico ción sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. La disponible en las bandas de frecuencia reservadas por el obtención de los permisos o autorizaciones relacionados Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias para el ser- con estas materias será responsabilidad y correrá a cargo vicio solicitado. del titular de la autorización. e) Falta de adecuación de las características técnicas solicitadas a los objetivos de cobertura de los servicios Artículo 21. Plazos para notificar la resolución. previstos, siempre que su titular no acepte las alternati- vas técnicas propuestas por la Agencia Estatal de Radio- 1. El plazo para notificar la resolución expresa de las comunicaciones. solicitudes de otorgamiento, modificación y extinción de f) Cuando se advierta que el número de interesados títulos habilitantes para el uso privativo del dominio en la obtención de los derechos de uso es superior a la público radioeléctrico será de seis semanas desde la oferta de dominio público radioeléctrico. entrada de la solicitud en cualquiera de los registros de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones. No obstante, Artículo 24. Plazos de vigencia de los títulos habili- de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1.d) de tantes. la Ley General de Telecomunicaciones, no será de aplica- ción dicho plazo cuando se precise alcanzar la coordina- 1. Los títulos habilitantes para el uso privativo del ción internacional que, en su caso, proceda o afecte a la dominio público radioeléctrico se otorgarán por un reserva de recursos órbita-espectro. período de tiempo inicial que finalizará el 31 de diciembre 2. Transcurrido el plazo al que se refiere el apartado del año natural en que cumpla su quinto de vigencia, anterior sin que haya recaído resolución expresa, deberán renovable por períodos sucesivos de cinco años previa entenderse desestimadas las solicitudes, sin perjuicio de solicitud de su titular. la obligación de la Agencia Estatal de Radiocomunicacio- 2. Si el titular deseara renovar el título habilitante, nes de resolver expresamente, de acuerdo con lo dis- deberá solicitarlo entre el 1 de septiembre y el 15 de puesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del último año de vigencia. noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones 3. Ante una solicitud de renovación, la Agencia Esta- Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. tal de Radiocomunicaciones podrá: 3. Cuando el otorgamiento del título se produzca a través de un procedimiento de licitación, se estará a lo a) Acordar la renovación solicitada sin modificar sus dispuesto en el artículo 29 de este reglamento. características técnicas. b) Ofrecer al interesado la renovación solicitada introduciendo en el título las variaciones técnicas que Artículo 22. Resolución del procedimiento. requiera su adaptación al Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias. 1. La Agencia Estatal de Radiocomunicaciones dic- c) Acordar su denegación por falta de adecuación al tará resolución otorgando o denegando motivadamente Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias o por cual- el título solicitado. Dicha resolución pone fin a la vía admi- quier otra causa de denegación de solicitud prevista en el nistrativa. artículo 23. 2. Las resoluciones en virtud de las cuales se otor- guen títulos habilitantes para el uso del dominio público 4. Si al concluir el período de vigencia del título, la radioeléctrico recogerán los parámetros técnicos de fun- Agencia Estatal de Radiocomunicaciones no se hubiera cionamiento, los plazos de vigencia, la zona de servicio, el pronunciado sobre la solicitud de renovación, ésta se número de unidades de reserva radioeléctrica y cualquier entenderá desestimada, sin perjuicio de la obligación de otra condición que deban cumplir sus titulares. resolver expresamente de acuerdo con lo dispuesto en el
  • 8. 26312 Sábado 7 junio 2008 BOE núm. 138 artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi- a) Las causas que resulten aplicables de las reseña- men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro- das en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviem- cedimiento Administrativo Común. En este caso, y hasta bre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. que la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones dicte b) Muerte del titular del derecho de uso privativo del resolución expresa, se entenderá prorrogado el derecho dominio público radioeléctrico o extinción de la persona del titular al uso del dominio público radioeléctrico en las jurídica titular. condiciones reguladas en el título para el que ha solici- c) Renuncia del titular, con efectos desde su acepta- tado su renovación. ción por la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones. 5. Los plazos de vigencia de los títulos habilitantes d) Pérdida de la condición de operador del titular del para el servicio de radiodifusión sonora y televisión se derecho de uso del dominio público radioeléctrico en regirán por su normativa específica. Asimismo, para los caso de tratarse de concesiones de uso privativo, o cual- títulos otorgados por un procedimiento de licitación se quier causa que imposibilite la prestación del servicio por estará a lo establecido en los pliegos de bases por los que su titular. se rija el procedimiento, siendo preceptivo, en todo caso, e) Pérdida de adecuación de las características téc- el informe previo de la Comisión del Mercado de las Tele- nicas de la red al Cuadro Nacional de Atribución de comunicaciones. Frecuencias, sin que exista posibilidad de otorgar al titular otras bandas, en cuyo caso éste tendrá derecho a Artículo 25. Modificación de los títulos habilitantes. indemnización conforme a lo dispuesto en la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las 1. La Agencia Estatal de Radiocomunicaciones podrá Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- modificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia nistrativo Común. de parte, durante el período de vigencia de un título habi- f) Mutuo acuerdo entre el titular y la Agencia Estatal litante que otorgue derechos de uso privativo sobre el de Radiocomunicaciones. dominio público radioeléctrico, sus características técni- g) Transcurrido el tiempo para el que se otorgaron, cas cuando ello sea preciso para su adecuación al Cuadro sin que se haya presentado solicitud de renovación, Nacional de Atribución de Frecuencias, por razones de comunicando tal extremo a los responsables de los regis- uso eficaz y eficiente del dominio público radioeléctrico tros correspondientes. de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de este regla- h) Por incumplimiento grave y reiterado de las obli- mento, o por obligaciones derivadas del cumplimiento de gaciones del titular contemplado como causa de revoca- la normativa internacional o comunitaria. ción en el artículo siguiente. 2. A efectos de lo dispuesto en este artículo, se i) Aquellas otras causas que se establezcan en el entenderá por modificación la alteración del ámbito geo- título habilitante, conforme a la Ley General de Telecomu- gráfico, frecuencias, potencias, banda o cualquier otra nicaciones. característica técnica del título habilitante original, siem- pre que de la misma no se derive una imposibilidad de Artículo 28. Revocación de los títulos habilitantes. atender el fin para el que se venía utilizando el dominio público radioeléctrico reservado. 1. La Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, a 3. Mediante orden del Ministerio de Industria, través del procedimiento administrativo general de la Turismo y Comercio, previa audiencia de los interesados, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de de las asociaciones de usuarios, e informe preceptivo de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y nistrativo Común, podrá acordar la revocación de los con respeto a la legislación sobre patrimonio de las Admi- títulos habilitantes para uso privativo del dominio público nistraciones Públicas, se podrán modificar las condicio- radioeléctrico por las siguientes causas: nes generales a que se sujetan los títulos habilitantes para a) El incumplimiento de las condiciones y requisitos el uso privativo del dominio público radioeléctrico, con técnicos aplicables al uso privativo del dominio público arreglo a los principios de objetividad y proporcionalidad, radioeléctrico. y atendiendo principalmente a las necesidades de la pla- b) No pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimo- nificación y del uso eficaz y eficiente, y la disponibilidad niales y Actos Jurídicos Documentados. del dominio público radioeléctrico. c) No efectuar un uso eficaz o eficiente del dominio público radioeléctrico al que se refiere el artículo 10 de Artículo 26. Efectos de la modificación de los títulos este reglamento. habilitantes. d) La revocación sucesiva de dos autorizaciones administrativas de transferencia de título o de cesión de 1. Los daños y perjuicios que se deriven de la modi- derechos de uso del dominio público radioeléctrico sobre ficación de un título habilitante llevada a cabo por la el mismo título habilitante en el plazo de un año, en los Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, sin mediar términos establecidos en el artículo 44. causa imputable a su titular, darán derecho a indemniza- e) La utilización de las frecuencias con fines distintos ción, salvo cuando vengan impuestas por normas inter- a los que motivaron su asignación o para otros diferentes nacionales o por el ordenamiento jurídico de la Unión de los de la prestación del servicio o el ejercicio de la acti- Europea. vidad que haya motivado su asignación. 2. Tampoco darán derecho a indemnización las modificaciones que se produzcan con ocasión de cuales- 2. Cuando la Agencia Estatal de Radiocomunicacio- quiera de las renovaciones que en su caso se otorguen, nes compruebe que el titular del título habilitante incurre siempre que estas modificaciones resulten necesarias en alguna causa de revocación, le notificará esta circuns- para su adaptación al Cuadro Nacional de Atribución de tancia a su titular, concediéndole la oportunidad de sub- Frecuencias. sanar el posible incumplimiento o de manifestar su opi- nión en los siguientes plazos: Artículo 27. Extinción de los títulos habilitantes. a) Un mes a contar desde la notificación. b) Un plazo inferior acordado por la Agencia Estatal Los títulos habilitantes para el uso privativo del domi- de Radiocomunicaciones, nunca inferior a quince días, en nio público se extinguirán por: caso de repetidos incumplimientos.
  • 9. BOE núm. 138 Sábado 7 junio 2008 26313 c) Un plazo superior acordado por la Agencia Estatal a) Mediante orden del Ministerio de Industria, de Radiocomunicaciones cuando, por causas objetivas, lo Turismo y Comercio, previo informe preceptivo de la estime oportuno. Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, se aprobará el pliego de bases y la convocatoria de un proce- 3. Si el titular no subsana los incumplimientos en el dimiento de licitación para el otorgamiento de los títulos. plazo a que se refiere el apartado anterior, la Agencia En el citado pliego deberá establecerse: Estatal de Radiocomunicaciones propondrá al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la incoación de un 1) La cantidad de dominio público reservada, las expediente sancionador dirigido a la imposición de una características de su utilización, el plazo de vigencia de los multa económica, que se tramitará conforme a lo dis- títulos o cualquier otra característica o condición para su puesto en el Título VIII de la Ley General de Telecomuni- uso efectivo. caciones. 2) El plazo para la presentación de las ofertas, que no 4. En todo caso, cuando la Agencia Estatal de podrá ser inferior a un mes. Radiocomunicaciones constate que el incumplimiento 3) Los requisitos y condiciones que hayan de cum- en que incurre el titular representa una amenaza inme- plir los licitadores y los posibles adjudicatarios, que, en su diata y grave para la seguridad pública o la salud pública, caso, deberán ostentar la condición de operador en el o que cree graves problemas económicos u operativos a momento de finalización del plazo de presentación de otros titulares o usuarios de redes o servicios de comu- solicitudes. nicaciones electrónicas, podrá adoptar medidas provi- 4) El procedimiento de adjudicación, que podrá ser sionales de urgencia para remediar la situación, entre las concurso, subasta o una combinación de ambos, respe- que se incluyen la suspensión provisional de la eficacia tando en todo caso los principios de publicidad, concu- del título, la orden de cese inmediato del uso del domi- rrencia y no discriminación. nio público radioeléctrico, el precintado o la incautación En el caso de que se opte por el concurso como proce- de los equipos o aparatos o la clausura de las instalacio- dimiento de adjudicación, ya sea de manera individuali- nes utilizadas con ocasión del incumplimiento, entre zada o en combinación con la subasta, serán criterios de otras. valoración según la naturaleza del servicio: El titular dispondrá de un plazo de quince días a con- a. Los plazos de despliegue de red y de cobertura. tar desde que se adopten las medidas provisionales para b. Las cantidades a destinar en inversión nueva. presentar las alegaciones que estime oportuno y propo- c. El número de estaciones radioeléctricas a des- ner posibles vías de solución. plegar. La Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, a la vista d. Las técnicas que permitan hacer un uso más efi- de las alegaciones y de las soluciones propuestas por el caz y eficiente del dominio público radioeléctrico. titular, acordará el levantamiento de las medidas provisio- nales si se subsana el incumplimiento. En caso contrario, La evaluación de estos criterios y la propuesta de podrá acordar la continuación en la aplicación de las adjudicación se efectuará por una Mesa de Adjudicación. medidas provisionales y propondrá al Ministerio de La Mesa estará constituida por un Presidente, un mínimo Industria, Turismo y Comercio la incoación de un expe- de cinco vocales y un Secretario. diente sancionador en los términos indicados en el apar- Los miembros de la Mesa serán nombrados por el tado 3 de este artículo. Ministro de Industria, Turismo y Comercio. El Secretario deberá ser designado entre funcionarios de la Secretaría SECCIÓN 2.ª PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, y entre los vocales deberán figurar necesa- Artículo 29. Otorgamiento de concesiones para el uso riamente un funcionario de entre quienes tengan atri- del dominio público radioeléctrico por el procedi- buido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurí- miento de licitación. dico y un interventor. 5) La cuantía de la garantía provisional y la garantía 1. Cuando sea preciso para garantizar el uso eficaz definitiva cuya constitución pueda exigirse en función de del dominio público radioeléctrico o cuando la demanda la naturaleza de la red o del servicio. de uso supere a la oferta, el Ministerio de Industria, 6) Las condiciones en que deba prestarse el servicio o explotarse la red de comunicaciones electrónicas a que esté Turismo y Comercio podrá limitar el número de concesio- destinado el dominio público radioeléctrico reservado. nes a otorgar en determinadas bandas de frecuencias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 44.2 y 45.2.b) de la Ley General de Telecomunicaciones. b) En todo lo no previsto en el pliego de bases en La Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, tras relación con la convocatoria, adjudicación, modificación, constatar que el número de solicitudes supera la oferta de transmisión, cesión y extinción de los títulos otorgados dominio público radioeléctrico o previa consulta pública mediante este procedimiento será de aplicación la legis- para conocer la existencia de posibles interesados en la lación del Patrimonio de las Administraciones Públicas. obtención de derechos de uso sobre determinadas ban- c) El procedimiento de licitación deberá resolverse das de frecuencias, incluyendo en dicha consulta a las mediante orden del Ministro de Industria, Turismo y asociaciones de consumidores y usuarios, suspenderá el Comercio y notificarse en un plazo máximo de ocho meses desde la publicación de la convocatoria. otorgamiento de los títulos habilitantes correspondientes, d) Las condiciones en que deba prestarse el servicio proponiendo al Ministerio de Industria, Turismo y Comer- o explotarse la red mediante el uso efectivo del dominio cio que incluya esas bandas de frecuencias dentro de la público radioeléctrico reservado, serán las previstas en relación en la que el número de concesiones a otorgar la Ley General de Telecomunicaciones y su normativa de queda limitado, a efecto de proceder al inicio de un proce- desarrollo, las específicas establecidas en el pliego de ba- dimiento de licitación. ses y las que el licitador, en su caso, haya asumido en su 2. El procedimiento de licitación no será de aplica- propuesta. ción al otorgamiento de los recursos radioeléctricos cuando así lo requiera la aplicación de normas internacio- 4. La relación de bandas de frecuencia con limita- nales o convenios que obliguen al Reino de España. ción del número de títulos habilitantes de uso del domi- 3. Al procedimiento de licitación que, en su caso, se nio público radioeléctrico será revisable por el Ministerio adopte será de aplicación lo siguiente: de Industria, Turismo y Comercio, de oficio o a instancia
  • 10. 26314 Sábado 7 junio 2008 BOE núm. 138 de parte, en todo caso cada dos años. En caso de efec- Artículo 32. Otorgamiento de derechos de uso de recur- tuarse dicha revisión, no habrá derecho a indemnización sos órbita-espectro mediante afectación demanial. a favor de los titulares que hubieran obtenido sus conce- siones mediante el procedimiento de licitación, sin per- 1. El otorgamiento de derechos de uso de recursos juicio del derecho de los mismos a la cancelación de las órbita-espectro a favor de Administraciones Públicas des- garantías que, en su caso, hubiesen constituido para tinados total o principalmente a la prestación por éstas de responder de compromisos asumidos en el procedi- los servicios que tengan encomendados se realizará miento. mediante afectación demanial. 5. En el caso de concesiones para el uso privativo del 2. En la utilización de la capacidad excedentaria de dominio público radioeléctrico otorgadas por un procedi- los recursos órbita-espectro cuyos derechos de uso miento de licitación, las competencias sobre renovación, hayan sido otorgados mediante afectación con el objetivo modificación, extinción, revocación, cesión y transferen- de la prestación de servicios a terceros en el mercado, cia del título corresponde al Ministro de Industria, Turismo será de aplicación lo dispuesto en el artículo 4 del regla- y Comercio. mento sobre las condiciones para la prestación de servi- cios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real CAPÍTULO III Decreto, 424/2005, de 15 de abril. 3. Los recursos órbita-espectro cuyos derechos de Uso privativo del dominio público radioeléctrico para uso hayan sido afectados a una Administración Pública fines especiales para la atención de los fines para los que fueron solicita- dos podrán ser utilizados por ésta mediante gestión SECCIÓN 1.ª DE LOS RECURSOS ÓRBITA-ESPECTRO directa o indirecta, de conformidad con lo establecido en su normativa específica. Artículo 30. Recursos órbita-espectro: Concepto y natu- raleza. Artículo 33. Procedimiento de otorgamiento de los dere- chos de uso de recursos órbita-espectro. 1. Son recursos órbita-espectro, a los efectos de este reglamento, aquellos necesarios para soportar una 1. A las solicitudes de otorgamiento de título habili- infraestructura satelital de radiocomunicaciones consti- tante para el uso privativo de los recursos órbita-espectro tuida por cada una de las posiciones de la órbita geoes- les será de aplicación lo establecido en los capítulos I y II tacionaria o bien un conjunto de órbitas no geoestacio- del título IV, sin perjuicio de las condiciones específicas narias susceptibles de albergar un sistema de satélites, enumeradas en este artículo. las zonas de servicio y las frecuencias espaciales pre- 2. Los interesados en obtener cualquier título habili- coordinadas. tante para el uso privativo de los recursos órbita-espectro 2. La utilización de los derechos del Reino de España presentarán sus solicitudes preferentemente ante la sobre los recursos órbita-espectro estará sometida al Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, o en cualquiera derecho internacional y, en particular, a lo dispuesto en de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de los Tratados de la Constitución, Convenio y Reglamento Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Procedimiento Administrativo Común, o bien a través de Telecomunicaciones (UIT). Las relaciones del Reino de los registros telemáticos correspondientes conforme a la normativa vigente. España con la UIT para tramitar las reservas de recursos La solicitud deberá ir acompañada, además de con la órbita-espectro a favor del Reino de España están exclui- documentación administrativa especificada en el apar- das de la regulación de este reglamento, que tiene por tado a) del artículo 21 de este reglamento, con la siguiente objeto las relaciones entre la Administración española y documentación: los interesados en la obtención a su favor de los derechos de uso sobre dichos recursos. a) Memoria técnica en la que se indiquen las caracte- 3. El derecho de uso de recursos órbita-espectro en rísticas de la red o sistema de satélites, así como de los el ámbito de la soberanía española tendrá la considera- servicios de comunicaciones por satélite a ofrecer, cober- ción de derecho de uso privativo de dominio público tura prevista, calidad de la señal, balances de los distintos radioeléctrico y le será de aplicación, además de lo pre- enlaces, entre otros, así como su adecuación a la norma- visto en este capítulo, lo establecido en la Ley General de tiva en vigor y al Reglamento de Radiocomunicaciones de Telecomunicaciones y sus normas de desarrollo. la UIT. b) Declaración del material, instalaciones y equipo técnico que tenga previsto utilizar en la ejecución del pro- Artículo 31. Títulos habilitantes para el uso privativo de yecto. recursos órbita-espectro. c) Presupuesto económico desglosado y total esti- mado para la ejecución íntegra del proyecto, incluyendo 1. Los derechos de uso de los recursos órbita-espec- el segmento espacial y el segmento terreno, así como los tro se obtendrán mediante concesión o afectación dema- costes de lanzamiento y seguros. nial en los términos previstos en este reglamento. d) Compromiso de que los centros de gestión y esta- 2. No se podrá otorgar título habilitante para el uso ciones de control del sistema de satélites estarán radica- privativo de los recursos órbita-espectro sin que previa- dos en España. mente la organización UIT haya reconocido la reserva del e) Solvencia económica y técnica, que deberá acre- recurso órbita-espectro a favor del Reino de España. ditarse mediante la presentación de los siguientes docu- 3. Las frecuencias de la red terrenal subordinada a la mentos: infraestructura satelital de radiocomunicaciones no se otorgarán incluidas en el título habilitante para el uso pri- 1. Balances o extractos de balances del último ejerci- vativo del recurso órbita-espectro, siendo necesario el cio económico, debidamente auditados. otorgamiento del correspondiente título habilitante para 2. Declaración relativa a la cifra de negocios global el uso de dicho dominio público radioeléctrico. en los últimos tres ejercicios.
  • 11. BOE núm. 138 Sábado 7 junio 2008 26315 3. Relación de los principales servicios o trabajos rea- juicios que se deriven de los gastos en que hubiese incu- lizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas rrido el solicitante con ocasión de la tramitación de su y beneficiarios públicos o privados de los mismos. solicitud darán derecho a indemnización. 4. Declaración que indique el promedio anual de personal y plantilla de directivos durante los tres últimos 7. Los títulos habilitantes para el uso privativo del años. recurso órbita-espectro se otorgarán por un período de 5. Declaración de las medidas adoptadas por los tiempo de veinte años. empresarios para controlar la calidad, así como de los medios de estudio y de investigación de que dispongan. Artículo 34. Obligaciones específicas de los titulares de 6. Cualificación de los cuadros técnicos relacionados los derechos de uso de recursos órbita-espectro. con el proyecto. Son obligaciones específicas de los titulares de los 3. El interesado se hará cargo directamente y a su derechos de uso de recursos órbita-espectro las costa de cualquier obligación económica que genere la siguientes: UIT en relación con el procedimiento de reserva del a) Cuando a través de dichos recursos órbita-espectro recurso órbita-espectro. se presten servicios de difusión, el titular de los derechos de A tal efecto, en el caso de que el título habilitante soli- uso del recurso órbita-espectro está obligado a notificar a la citado para el uso del recurso órbita-espectro fuera una Agencia Estatal de Radiocomunicaciones y a la Comisión concesión demanial, la Agencia Estatal de Radiocomuni- del Mercado de Telecomunicaciones el servicio o servicios caciones, antes de dictar la resolución sobre el otorga- concretos que se prestan y el título habilitante de difusión al miento del mismo, exigirá la constitución por el intere- amparo del cual se proveen los servicios. sado de una garantía destinada a asegurar el cumplimiento b) Impedir el uso del recurso órbita-espectro a los del compromiso de hacer frente a cualquier obligación usuarios que carezcan o les haya sido revocado el título para económica que genere la UIT en relación con el proce- la prestación de servicios de difusión o de comunicaciones dimiento de reserva del recurso órbita-espectro. electrónicas, según proceda, o que carezcan o les haya sido Como norma general, la cuantía de la garantía a la que revocado el título habilitante de derechos de uso de dominio hace referencia el párrafo anterior, será de 600.000 euros. público radioeléctrico para su explotación en redes de No obstante, podrán exigirse garantías inferiores en fun- comunicaciones electrónicas que utilicen los recursos ción de la simplicidad del procedimiento a desarrollar. órbita-espectro a que se refiere la Sección siguiente. La garantía deberá constituirse y depositarse en la Caja General de Depósitos, en los términos establecidos en el Artículo 35. Derechos de gratuidad en los procedi- Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, que aprueba el mientos de obtención de recursos órbita-espectro Reglamento de la Caja General de Depósitos, en el plazo de ante la UIT. un mes a contar desde el requerimiento efectuado al efecto por la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones. El Reino de España, como Estado miembro de la UIT, 4. La Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, antes tiene con carácter anual el derecho de gratuidad sobre la de dictar la resolución sobre el otorgamiento o denega- unidad más simple de recursos orbitales definida como ción del título habilitante necesario para el uso del recurso «red de satélite» por la UIT. órbita-espectro, podrá requerir al solicitante cuanta infor- Para la selección de la red susceptible de aplicación mación, estudios o aclaraciones considere convenientes del procedimiento de gratuidad, se aplicarán los siguien- sobre su solicitud o sobre los documentos con ella pre- tes criterios conforme al siguiente orden de prelación: sentados. En concreto, podrá requerir cuantos datos y a) Redes de satélite cuyo operador sea una Adminis- documentos adicionales considere necesarios para eva- tración Pública, frente a otras posibles redes. luar la solvencia económica y técnica del solicitante, así b) Red que suponga el coste más elevado, siem- como la viabilidad del proyecto. pre que sea compatible con las decisiones del Consejo de El solicitante está obligado a aportar a su costa a la la UIT. Agencia Estatal de Radiocomunicaciones la información, estudios o aclaraciones que le haya requerido. En caso de que el solicitante no aporte la información, estudios o SECCIÓN 2.ª USO DEL DOMINIO PÚBLICO RADIOELÉCTRICO PARA SU EXPLOTACIÓN MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE RECURSOS ÓRBITA-ESPECTRO aclaraciones requeridos, o bien los mismos sean insufi- cientes para continuar con el normal desarrollo del proce- dimiento de reconocimiento por la UIT de la reserva del Artículo 36. Otorgamiento de derechos de uso privativo recurso órbita-espectro y posterior otorgamiento del del dominio público radioeléctrico para su explota- título habuilitante para el uso de dicho recurso, la Agencia ción en redes de comunicaciones electrónicas que Estatal de Radiocomunicaciones dictará resolución por la utilicen los recursos órbita-espectro. que se le tenga por desistido de su solicitud. 5. El plazo de que dispone la Agencia Estatal de 1. A las solicitudes de otorgamiento de derechos de Radiocomunicaciones para resolver las solicitudes de uso privativo de dominio público radioeléctrico para su otorgamiento de títulos habilitantes para el uso priva- explotación en redes de comunicaciones electrónicas que tivo de recursos órbita-espectro será de seis semanas a utilicen satélites les será de aplicación lo establecido en contar desde que la UIT haya reconocido la reserva del los capítulos I y II del título IV, sin perjuicio de las especia- recurso órbita-espectro a favor del Reino de España. lidades enumeradas en este artículo. 6. La Agencia Estatal de Radiocomunicaciones podrá 2. Los solicitantes de estos derechos de uso deberán denegar mediante resolución motivada las solicitudes, acreditar fehacientemente que disponen o están en condi- además de por alguna de las causas mencionadas en el ciones de disponer de la capacidad de segmento espacial artículo 23, por las siguientes: correspondiente proporcionada por el titular de la infraes- a) Falta de solvencia económica o técnica del solici- tructura satelital. La falta de acreditación de este requisito tante o falta de viabilidad del proyecto. será causa de denegación de la solicitud por la Agencia b) Razones de interés público, de fomento de com- Estatal de Radiocomunicaciones. petencia en los mercados de redes y servicios de comuni- 3. El otorgamiento del título habilitante del uso del caciones electrónicas o de desarrollo del sector de las dominio público radioeléctrico para el acceso a estacio- telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, nes terrenas de enlace con una estación espacial, cuya debidamente acreditadas. En este caso, los daños y per- titularidad corresponda a una Administración extranjera,
  • 12. 26316 Sábado 7 junio 2008 BOE núm. 138 o la prestación de servicios basados en la misma reque- ciente de la personalidad del solicitante, y la propuesta rirá, sin perjuicio de los acuerdos internacionales celebra- técnica por una descripción de los equipos que se preten- dos por el Estado español, el cumplimiento de las siguien- den utilizar, con indicación de sus características técnicas tes condiciones: y plazos de utilización. a) La estación espacial deberá estar inscrita en el Registro Internacional de frecuencias de la UIT. b) Deberá existir un acuerdo de reciprocidad expreso TÍTULO V que reconozca a las personas físicas o jurídicas españolas el derecho a prestar servicios similares en el país del que Transferencia de títulos habilitantes y cesión de dere- sea nacional la persona física o jurídica solicitante del chos de uso del dominio público radioeléctrico título habilitante. CAPÍTULO I SECCIÓN 3.ª USO DEL DOMINIO PÚBLICO RADIOELÉCTRICO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN SONORA Y TELEVISIÓN Disposiciones generales Artículo 37. Uso del dominio público radioeléctrico para Artículo 39. Objeto y concepto. la prestación de servicios de radiodifusión sonora y de televisión. 1. El objeto de este título es la regulación de la trans- ferencia de títulos habilitantes y de la cesión a terceros de 1. Al derecho de uso del dominio público radioeléc- los derechos de uso privativo del dominio público radio- trico destinado a la prestación de servicios de radiodifu- eléctrico. sión sonora y televisión a través de redes de satélites le 2. En la transferencia de títulos habilitantes para el será de aplicación lo dispuesto en las secciones 1.ª y 2.ª de uso privativo del dominio público radioeléctrico se trans- este capítulo. mite la titularidad, total o parcial, del título habilitante. 2. El derecho de uso privativo del dominio público 3. En la cesión de derechos de uso privativo del radioeléctrico planificado para la prestación de servicios de televisión digital en movilidad y otros servicios adicio- dominio público radioeléctrico se transmite el derecho a nales, cuando no se realice a través de redes de satélite, utilizar determinadas frecuencias vinculadas al título. se otorgará de conformidad con lo previsto en la legisla- 4. La transferencia de títulos habilitantes o la cesión ción aplicable y, en su caso, en los planes técnicos nacio- de derechos de uso privativo del dominio público radio- nales. eléctrico no implica alteración alguna en el ámbito obje- 3. Para los restantes supuestos de prestación de servi- tivo de los derechos y obligaciones del título originario. cios de radiodifusión sonora y televisión por ondas terres- tres, el derecho de uso de dominio público radioeléctrico se otorgará, de conformidad con lo previsto en los planes téc- Artículo 40. Autorización administrativa previa. nicos nacionales, por la Administración de lasTelecomunica- ciones mediante concesión demanial aneja a quien dis- Toda transferencia de títulos habilitantes y toda cesión ponga del correspondiente título habilitante para la de derechos de uso privativo del dominio público radio- prestación de dichos servicios de difusión. eléctrico debe ser autorizada previamente por el órgano 4. La utilización del dominio público radioeléctrico competente para el otorgamiento del título. El negocio para redes punto a punto de transporte de señales de los jurídico de transferencia o de cesión efectuado que no servicios de radiodifusión sonora y de televisión quedan tenga esa autorización administrativa previa será nulo de excluidas de lo dispuesto en este artículo y les será de pleno derecho y se tendrá por no celebrado. aplicación lo dispuesto en el presente reglamento con carácter general. Artículo 41. Exclusiones comunes. SECCIÓN 4.ª USO DEL DOMINIO PÚBLICO RADIOELÉCTRICO PARA FINES EXPERIMENTALES Y EVENTOS DE CORTA DURACIÓN 1. No serán susceptibles de transferencia las afecta- ciones demaniales ni las autorizaciones de uso especial Artículo 38. Concepto, títulos habilitantes y régimen jurí- del dominio público radioeléctrico, así como tampoco se dico. podrán ceder los derechos de uso del dominio público radioeléctrico a que habiliten las afectaciones demaniales 1. A los efectos de este reglamento, tendrán la consi- o las autorizaciones de uso especial. deración de eventos de corta duración los de cobertura de 2. No se pueden transferir los títulos habilitantes ni acontecimientos deportivos, culturales u otros de espe- ceder los derechos de uso del dominio público radioeléc- cial interés. Asimismo, tendrán la consideración de usos trico relacionados con la seguridad pública y la defensa experimentales los destinados a efectuar pruebas técni- nacional ni con el cumplimiento de las obligaciones de cas o ensayos sobre propagación, utilización de nuevas servicio público a que se refiere el Título III de la Ley Gene- bandas de frecuencia o demostraciones de nuevos servi- ral de Telecomunicaciones impuestas en el título original. cios o tecnologías. 3. Igualmente, no se pueden transferir los títulos 2. El uso del dominio público radioeléctrico para eventos de corta duración y para usos experimentales se habilitantes ni ceder los derechos de uso del dominio regirá por lo establecido para las autorizaciones adminis- público radioeléctrico en los que se acredite que supon- trativas de uso privativo del dominio publico radioeléc- dría una restricción de la competencia en el mercado. En trico, excepto en lo relativo a la duración de las autoriza- este caso, se solicitará previamente informe a la Comisión ciones administrativas para eventos de corta duración del Mercado de las Telecomunicaciones. que será por un máximo de seis meses improrrogables. 4. No serán susceptibles de transferencia los títulos 3. En las solicitudes de autorización administrativa habilitantes ni se podrán ceder los derechos de uso del de uso del dominio público radioeléctrico para eventos de dominio público radioeléctrico cuando su titular se corta duración o con fines experimentales, se podrá susti- encuentre incurso en un procedimiento administrativo tuir la documentación administrativa a que se refiere el del que pueda derivarse la revocación del título habili- artículo 20 de este reglamento, por una acreditación feha- tante.