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1
IMPLANTACIÓN NUEVO
REGLAMENTO GENERAL DE
PROTECCIÓN DE DATOS
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2
¿Qué es el RGPD?
¿Por qué es obligatorio para las empresas?
Sanciones
La figura del Delegado de Protección de Datos
Metodología
Conclusiones
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1. El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección
de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de Protección de Datos).
2. Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos
de Carácter Personal.
3
¿Qué normativas vienen?
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1. Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)
 El Reglamento Europeo de Protección de Datos unifica y
moderniza la normativa europea sobre protección de datos,
permitiendo a los ciudadanos tener un mejor control de sus
datos personales y a las empresas aprovechar al máximo
las oportunidades de un mercado único digital.
 “Será obligatorio en todos sus elementos y directamente
aplicable en cada Estado miembro".
 Entrará en vigor el 25 de Mayo de 2018.
4
¿Qué es el Reglamento General de Protección de Datos?
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1. Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos
de Carácter Personal:
Se presentó en Junio de 2017 y tiene previsto estar
aprobado antes de Marzo 2018.
Respeta en todo momento el Reglamento General de
Protección de Datos y clarifica su contenido.
Sustituirá la Ley Orgánica de Protección de Datos actual.
5
¿Qué es el Reglamento General de Protección de Datos?
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• Queda derogada la anterior Directiva Europea 95/46/CE.
• Queda derogada la Ley Orgánica 15/99 de Protección de Datos.
• Queda derogado el Real Decreto 1720/2007.
• Entra en vigor el Reglamento General de Protección de Datos UE
2016/679: 25 de Mayo de 2018.
• No es necesario transponer (será igual en todos los países de la
UE).
6
¿Qué cambia legalmente?
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7
¿Qué cambia conceptualmente?
- Consentimiento Tácito.
- 3 niveles: básico, medio, alto.
- Inscripción pública de ficheros.
- Regulación Externa.
- Medidas de Seguridad
establecidas en el RD.
- 4 Derechos: Arco.
LOPD RGPD
- Consentimiento Expreso
- 2 niveles: especiales y no
especiales.
- Registro Interno de Actividades
- Autorregulación.
- Medidas de Seguridad definidas
por la empresa.
- 6 Derechos:
ARCO+olvido+portabilidad
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8
¿Cómo se presta el consentimiento?
LOPD
Manifestación de voluntad
Tácito, Contrario o negativo, implícito
Varios consentimientos en uno
Silencio Positivo
RGPD
Manifestación de voluntad expresa
(inequívoco)
No caben los consentimientos tácitos o
presuntos
Cada consentimiento por separado
(Privacy by Design).
Silencio Negativo (Privacy by Default)
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El art. 24 RGPD y art. 30. del Anteproyecto
Todas las empresas deberán nombrar a un Responsable
de Protección de Datos, quien, tras ponderar los riesgos que
el tratamiento pueda generar en los derechos de los
afectados y, en particular, en su derecho a la protección, se
encargará de establecer las medidas técnicas y organizativas
a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento de
datos es conforme a la normativa comunitaria.
9
¿Por qué es obligatorio para las empresas?
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10
¿Qué requisitos tiene que tener el Delegado de Protección Datos?
Art. 45 LOPD
1.- Las infracciones leves serán
sancionadas con multa de 900 a
40.000 euros.
2.- Las infracciones graves serán
sancionadas con multa de 40.001 a
300.000 euros.
3.- Las infracciones muy graves serán
sancionadas con multa de 300.001 a
600.000 euros
1.- Multas administrativas de 10.000.000
EUR como máximo - o, tratándose de
una empresa, de una cuantía
equivalente al 2 % como máximo del
volumen de negocio total anual global
del ejercicio financiero anterior, -
optándose por la de mayor cuantía.
2.- Multas administrativas de 20.000.000
EUR como máximo - o, tratándose de
una empresa, de una cuantía
equivalente al 4 % como máximo del
volumen de negocio total anual global
del ejercicio financiero anterior, -
optándose por la de mayor cuantía.
Art. 83 RGPD
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11
¿Qué datos aparecen con el nuevo RGPD ?
En el art. 9.1 del RGPD aparece la figura de categoría
de datos especiales que la define de la siguiente
manera:
“Quedan prohibidos el tratamiento de datos
personales que revelen el origen étnico o racial, las
opiniones políticas, las convicciones religiosas o
filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de
datos genéticos, datos biométricos dirigidos a
identificar de manera unívoca a una persona física,
datos relativos a la salud o datos relativos a la vida
sexual o la orientación sexual de una persona
física”
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12
¿Qué obligaciones aparecen según el tipo de datos?
Para la categoría de datos especiales aparecen las
obligaciones de:
•Realización de una Evaluación de Impacto (EIPD).
•Registro de actividad.
•Nombramiento Delegado de Protección de Datos.
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13
¿En qué consiste la Evaluación de Impacto?
Recogido en el art. 35 del RGPD, los responsables deberán realizar
una EIPD antes de la puesta en macha de aquellos tratamientos que
afecten a datos especiales y que puedan conllevar un alto riesgo para
los interesados. Deberá realizarse cuando:
1. En base a los datos se generen perfiles sobre cuya base se tomen
decisiones que produzcan efectos jurídicos.
2. Cuando se haga tratamientos a gran escala de datos sensibles.
3. Cuando exista observación sistemática a gran escala de una zona
de acceso público.
4. Las autoridades de protección de datos están obligadas a
confeccionar listas adicionales de tratamientos que requerirán una
EIPD.
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14
¿Qué es el Registro de actividad?
Lo encontramos en el art. 30 del RGPD:
Sustituye a la anterior inscripción de ficheros
públicos ante la Agencia Española de Protección
de Datos.
Se registra internamente en la empresa:
“Principio de Responsabilidad Proactiva”
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15
¿Qué contiene el Registro de actividad?
Debe contener:
Nombre y datos de contacto de la empresa responsable
Nombre y datos de contacto de encargados de tratamiento
Nombre y datos del DPO
Finalidades para las que se recogen los datos
Categorías de interesados (relación de los titulares con la
empresa)
Tipos de datos (haciendo mención si son especiales)
En su caso, transferencias internacionales
Base legal (motivo por el que tengo los datos)
Si son datos especiales, documentar evaluación de impacto
para el titular.
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16
¿Qué Medidas de Seguridad debe realizar la empresa?
El esquema de medidas de seguridad previsto en el RD 1720/2007 NO
seguirá́ siendo válido de forma automática.
Las medidas se deciden en base al resultado del análisis de riesgos.
Deben ser aplicadas ANTES del inicio del tratamiento.
Basadas en mejora continua.
Las medidas técnicas y organizativas deberán establecerse teniendo
en cuenta:
1. El coste y estado de la técnica
2. Los costes de aplicación
3. La naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento.
4. Los riesgos para los derechos y libertades de los afectados.
Se configura como un Sistema de Gestión de la Privacidad basado en
el auto aprendizaje y la mejora, lo que obliga al auto análisis del sistema
(auditorías).
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Se encuentra recogido en el art. 37 del RGPD:
“El responsable y el encargado del tratamiento designarán un delegado
de protección de datos siempre que:
a) el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público,
excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función
judicial;
b) las actividades principales del responsable o del encargado
consistan en operaciones de tratamiento que, en razón de su
naturaleza, alcance y/o fines, requieran una observación habitual y
sistemática de interesados a gran escala,
c) las actividades principales del responsable o del encargado
consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales
de datos personales con arreglo al artículo 9 y de datos relativos a
condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo 10”.
17
¿Qué es el Delegado de Protección Datos?
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a) Informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento y a
los empleados que se ocupen del tratamiento de los datos
personales de las obligaciones que les incumben en virtud del
Reglamento y otras disposiciones sobre protección de datos de la
Unión o de los Estados miembros;
b) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento, en
otras disposiciones sobre protección de datos de la Unión o de los
Estados miembros y de las políticas del responsable o del encargado
del tratamiento en materia de protección de datos personales,
incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y
formación del personal que participa en las operaciones de
tratamiento, y las auditorías correspondientes;
18
¿Qué funciones tiene el Delegado de Protección Datos?
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c) Ofrecer el asesoramiento que se le pida acerca de la evaluación de
impacto relativa a la protección de datos y supervisar su realización;
d) Cooperar con la autoridad de control;
e) Actuar como punto de contacto de la autoridad de control para las
cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos personales
incluida la consulta previa, y consultar en su caso, sobre cualquier
otro asunto.
19
¿Qué funciones tiene el Delegado de Protección Datos?
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a) Amplia experiencia y conocimiento de la materia y de la
interpretación y adecuación práctica para aplicar la normativa sobre
protección de datos, incluyendo medidas de seguridad en todos los
procesos técnicos y administrativos y de desarrollo de la empresa.
b) Conocimiento concreto de la materia aplicados a los diferentes
sectores.
c) Experiencia y capacidad para asistir a la razón social ante
inspecciones, requerimientos de las autoridades competentes y
cualquier tipo de consulta de los terceros afectados por el
tratamiento de datos de la razón social.
d) Habilidades de negociación, formación y empatía para trabajar con
representantes de trabajadores, y por supuesto con los propios
trabajadores de la empresa.
20
¿Qué requisitos tiene que tener el Delegado de Protección Datos?
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21
Metodología
1- Nombramiento
del RPD o del
DPD.
• La empresa debe nombrar a un Responsable de Protección de Datos (RPD)
o un Delegado de Protección de Datos (DPD), según o establecido en el
artículo 37 RGPD.
2- Evaluación de
riesgos
• El RPD o un DPD realizará una evaluación de riesgos y en su caso (datos
especialmente protegidos) una evolución de impacto sobre los riesgos que
puedan afectar a la empresa.
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22
Metodología
3- Registro de
actividad
• El El RPD o un DPD crea un registro de ficheros internos, junto con las
medidas de seguridad necesarias para proteger a la empresa de los riesgos
detectados.
4- Medidas de
seguridad
• Una vez realizados los procedimientos anteriores, se recopila todo en un
único Documento, que deberá regir el comportamiento de los miembros de la
organización en materia de Protección de Datos.
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23
Ejemplos de riesgos
Acceso ilícito a información confidencial
Robo físico de información digital o en papel
Envío de información confidencial a terceros sin autorización
Diseño insuficiente de medidas de seguridad
Cadena de custodia de contraseñas deficiente
Fuga accidental de información
Interceptación de documentación
Interceptación, accidental o no, de conversaciones
No cerrar una aplicación informática tras su uso
Divulgación de datos personales de clientes, trabajadores, proveedores…
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24
Conclusiones
Todas las empresas deben cumplir con la norma comunitaria
Cualquier empresa debe elaborar y cumplir políticas adaptadas sobre
protección de datos
El servicio que se ofrece debe adaptarse a las necesidades requeridas
por la Ley
Deben analizarse los procesos sensibles y crear los programas
organizativos adaptados a cada situación
Las fases para la implantación de las políticas de protección de datos
se basan en una metodología y en la participación de la empresa
Las sanciones que se pueden imponer en caso de incumplimiento
pueden llegar hasta el 4% de la facturación de la empresa

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25 RGPD - reglamento general de protección de datos

  • 1. © Documento propiedad de BUFETE ESCURA www.escura.com Tel. 93 494 01 31 1 IMPLANTACIÓN NUEVO REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS
  • 2. © Documento propiedad de BUFETE ESCURA www.escura.com Tel. 93 494 01 31 2 ¿Qué es el RGPD? ¿Por qué es obligatorio para las empresas? Sanciones La figura del Delegado de Protección de Datos Metodología Conclusiones
  • 3. © Documento propiedad de BUFETE ESCURA www.escura.com Tel. 93 494 01 31 1. El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos). 2. Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. 3 ¿Qué normativas vienen?
  • 4. © Documento propiedad de BUFETE ESCURA www.escura.com Tel. 93 494 01 31 1. Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)  El Reglamento Europeo de Protección de Datos unifica y moderniza la normativa europea sobre protección de datos, permitiendo a los ciudadanos tener un mejor control de sus datos personales y a las empresas aprovechar al máximo las oportunidades de un mercado único digital.  “Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro".  Entrará en vigor el 25 de Mayo de 2018. 4 ¿Qué es el Reglamento General de Protección de Datos?
  • 5. © Documento propiedad de BUFETE ESCURA www.escura.com Tel. 93 494 01 31 1. Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal: Se presentó en Junio de 2017 y tiene previsto estar aprobado antes de Marzo 2018. Respeta en todo momento el Reglamento General de Protección de Datos y clarifica su contenido. Sustituirá la Ley Orgánica de Protección de Datos actual. 5 ¿Qué es el Reglamento General de Protección de Datos?
  • 6. © Documento propiedad de BUFETE ESCURA www.escura.com Tel. 93 494 01 31 • Queda derogada la anterior Directiva Europea 95/46/CE. • Queda derogada la Ley Orgánica 15/99 de Protección de Datos. • Queda derogado el Real Decreto 1720/2007. • Entra en vigor el Reglamento General de Protección de Datos UE 2016/679: 25 de Mayo de 2018. • No es necesario transponer (será igual en todos los países de la UE). 6 ¿Qué cambia legalmente?
  • 7. © Documento propiedad de BUFETE ESCURA www.escura.com Tel. 93 494 01 31 7 ¿Qué cambia conceptualmente? - Consentimiento Tácito. - 3 niveles: básico, medio, alto. - Inscripción pública de ficheros. - Regulación Externa. - Medidas de Seguridad establecidas en el RD. - 4 Derechos: Arco. LOPD RGPD - Consentimiento Expreso - 2 niveles: especiales y no especiales. - Registro Interno de Actividades - Autorregulación. - Medidas de Seguridad definidas por la empresa. - 6 Derechos: ARCO+olvido+portabilidad
  • 8. © Documento propiedad de BUFETE ESCURA www.escura.com Tel. 93 494 01 31 8 ¿Cómo se presta el consentimiento? LOPD Manifestación de voluntad Tácito, Contrario o negativo, implícito Varios consentimientos en uno Silencio Positivo RGPD Manifestación de voluntad expresa (inequívoco) No caben los consentimientos tácitos o presuntos Cada consentimiento por separado (Privacy by Design). Silencio Negativo (Privacy by Default)
  • 9. © Documento propiedad de BUFETE ESCURA www.escura.com Tel. 93 494 01 31 El art. 24 RGPD y art. 30. del Anteproyecto Todas las empresas deberán nombrar a un Responsable de Protección de Datos, quien, tras ponderar los riesgos que el tratamiento pueda generar en los derechos de los afectados y, en particular, en su derecho a la protección, se encargará de establecer las medidas técnicas y organizativas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento de datos es conforme a la normativa comunitaria. 9 ¿Por qué es obligatorio para las empresas?
  • 10. © Documento propiedad de BUFETE ESCURA www.escura.com Tel. 93 494 01 31 10 ¿Qué requisitos tiene que tener el Delegado de Protección Datos? Art. 45 LOPD 1.- Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 900 a 40.000 euros. 2.- Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 40.001 a 300.000 euros. 3.- Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 300.001 a 600.000 euros 1.- Multas administrativas de 10.000.000 EUR como máximo - o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 2 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, - optándose por la de mayor cuantía. 2.- Multas administrativas de 20.000.000 EUR como máximo - o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, - optándose por la de mayor cuantía. Art. 83 RGPD
  • 11. © Documento propiedad de BUFETE ESCURA www.escura.com Tel. 93 494 01 31 11 ¿Qué datos aparecen con el nuevo RGPD ? En el art. 9.1 del RGPD aparece la figura de categoría de datos especiales que la define de la siguiente manera: “Quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física”
  • 12. © Documento propiedad de BUFETE ESCURA www.escura.com Tel. 93 494 01 31 12 ¿Qué obligaciones aparecen según el tipo de datos? Para la categoría de datos especiales aparecen las obligaciones de: •Realización de una Evaluación de Impacto (EIPD). •Registro de actividad. •Nombramiento Delegado de Protección de Datos.
  • 13. © Documento propiedad de BUFETE ESCURA www.escura.com Tel. 93 494 01 31 13 ¿En qué consiste la Evaluación de Impacto? Recogido en el art. 35 del RGPD, los responsables deberán realizar una EIPD antes de la puesta en macha de aquellos tratamientos que afecten a datos especiales y que puedan conllevar un alto riesgo para los interesados. Deberá realizarse cuando: 1. En base a los datos se generen perfiles sobre cuya base se tomen decisiones que produzcan efectos jurídicos. 2. Cuando se haga tratamientos a gran escala de datos sensibles. 3. Cuando exista observación sistemática a gran escala de una zona de acceso público. 4. Las autoridades de protección de datos están obligadas a confeccionar listas adicionales de tratamientos que requerirán una EIPD.
  • 14. © Documento propiedad de BUFETE ESCURA www.escura.com Tel. 93 494 01 31 14 ¿Qué es el Registro de actividad? Lo encontramos en el art. 30 del RGPD: Sustituye a la anterior inscripción de ficheros públicos ante la Agencia Española de Protección de Datos. Se registra internamente en la empresa: “Principio de Responsabilidad Proactiva”
  • 15. © Documento propiedad de BUFETE ESCURA www.escura.com Tel. 93 494 01 31 15 ¿Qué contiene el Registro de actividad? Debe contener: Nombre y datos de contacto de la empresa responsable Nombre y datos de contacto de encargados de tratamiento Nombre y datos del DPO Finalidades para las que se recogen los datos Categorías de interesados (relación de los titulares con la empresa) Tipos de datos (haciendo mención si son especiales) En su caso, transferencias internacionales Base legal (motivo por el que tengo los datos) Si son datos especiales, documentar evaluación de impacto para el titular.
  • 16. © Documento propiedad de BUFETE ESCURA www.escura.com Tel. 93 494 01 31 16 ¿Qué Medidas de Seguridad debe realizar la empresa? El esquema de medidas de seguridad previsto en el RD 1720/2007 NO seguirá́ siendo válido de forma automática. Las medidas se deciden en base al resultado del análisis de riesgos. Deben ser aplicadas ANTES del inicio del tratamiento. Basadas en mejora continua. Las medidas técnicas y organizativas deberán establecerse teniendo en cuenta: 1. El coste y estado de la técnica 2. Los costes de aplicación 3. La naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento. 4. Los riesgos para los derechos y libertades de los afectados. Se configura como un Sistema de Gestión de la Privacidad basado en el auto aprendizaje y la mejora, lo que obliga al auto análisis del sistema (auditorías).
  • 17. © Documento propiedad de BUFETE ESCURA www.escura.com Tel. 93 494 01 31 Se encuentra recogido en el art. 37 del RGPD: “El responsable y el encargado del tratamiento designarán un delegado de protección de datos siempre que: a) el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial; b) las actividades principales del responsable o del encargado consistan en operaciones de tratamiento que, en razón de su naturaleza, alcance y/o fines, requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala, c) las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales con arreglo al artículo 9 y de datos relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo 10”. 17 ¿Qué es el Delegado de Protección Datos?
  • 18. © Documento propiedad de BUFETE ESCURA www.escura.com Tel. 93 494 01 31 a) Informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento y a los empleados que se ocupen del tratamiento de los datos personales de las obligaciones que les incumben en virtud del Reglamento y otras disposiciones sobre protección de datos de la Unión o de los Estados miembros; b) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento, en otras disposiciones sobre protección de datos de la Unión o de los Estados miembros y de las políticas del responsable o del encargado del tratamiento en materia de protección de datos personales, incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes; 18 ¿Qué funciones tiene el Delegado de Protección Datos?
  • 19. © Documento propiedad de BUFETE ESCURA www.escura.com Tel. 93 494 01 31 c) Ofrecer el asesoramiento que se le pida acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su realización; d) Cooperar con la autoridad de control; e) Actuar como punto de contacto de la autoridad de control para las cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos personales incluida la consulta previa, y consultar en su caso, sobre cualquier otro asunto. 19 ¿Qué funciones tiene el Delegado de Protección Datos?
  • 20. © Documento propiedad de BUFETE ESCURA www.escura.com Tel. 93 494 01 31 a) Amplia experiencia y conocimiento de la materia y de la interpretación y adecuación práctica para aplicar la normativa sobre protección de datos, incluyendo medidas de seguridad en todos los procesos técnicos y administrativos y de desarrollo de la empresa. b) Conocimiento concreto de la materia aplicados a los diferentes sectores. c) Experiencia y capacidad para asistir a la razón social ante inspecciones, requerimientos de las autoridades competentes y cualquier tipo de consulta de los terceros afectados por el tratamiento de datos de la razón social. d) Habilidades de negociación, formación y empatía para trabajar con representantes de trabajadores, y por supuesto con los propios trabajadores de la empresa. 20 ¿Qué requisitos tiene que tener el Delegado de Protección Datos?
  • 21. © Documento propiedad de BUFETE ESCURA www.escura.com Tel. 93 494 01 31 21 Metodología 1- Nombramiento del RPD o del DPD. • La empresa debe nombrar a un Responsable de Protección de Datos (RPD) o un Delegado de Protección de Datos (DPD), según o establecido en el artículo 37 RGPD. 2- Evaluación de riesgos • El RPD o un DPD realizará una evaluación de riesgos y en su caso (datos especialmente protegidos) una evolución de impacto sobre los riesgos que puedan afectar a la empresa.
  • 22. © Documento propiedad de BUFETE ESCURA www.escura.com Tel. 93 494 01 31 22 Metodología 3- Registro de actividad • El El RPD o un DPD crea un registro de ficheros internos, junto con las medidas de seguridad necesarias para proteger a la empresa de los riesgos detectados. 4- Medidas de seguridad • Una vez realizados los procedimientos anteriores, se recopila todo en un único Documento, que deberá regir el comportamiento de los miembros de la organización en materia de Protección de Datos.
  • 23. © Documento propiedad de BUFETE ESCURA www.escura.com Tel. 93 494 01 31 23 Ejemplos de riesgos Acceso ilícito a información confidencial Robo físico de información digital o en papel Envío de información confidencial a terceros sin autorización Diseño insuficiente de medidas de seguridad Cadena de custodia de contraseñas deficiente Fuga accidental de información Interceptación de documentación Interceptación, accidental o no, de conversaciones No cerrar una aplicación informática tras su uso Divulgación de datos personales de clientes, trabajadores, proveedores…
  • 24. © Documento propiedad de BUFETE ESCURA www.escura.com Tel. 93 494 01 31 24 Conclusiones Todas las empresas deben cumplir con la norma comunitaria Cualquier empresa debe elaborar y cumplir políticas adaptadas sobre protección de datos El servicio que se ofrece debe adaptarse a las necesidades requeridas por la Ley Deben analizarse los procesos sensibles y crear los programas organizativos adaptados a cada situación Las fases para la implantación de las políticas de protección de datos se basan en una metodología y en la participación de la empresa Las sanciones que se pueden imponer en caso de incumplimiento pueden llegar hasta el 4% de la facturación de la empresa