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Historia del derecho parte 1

  1. R A M Ó N A G U AY O C I D Historia del Derecho
  2. Bajo Imperio o Dominado  Se señala que es la última etapa en la evolución social política y económica del estado romano. Periodo en el cual las bases sobre la que descansaba la organización política y administrativa sufre una profunda transformación, desapareciendo todos los rastros de las viejas instituciones republicanas que aun se mantenían vigentes durante el periodo anterior denominado “principados” el que se extendió desde la época del emperador Augusto hasta el siglo III a.C.
  3. Bajo imperio o Dominado  Así, este nuevo periodo suele denominarse también como “época del Dº romano Helénico”, debido a que las normas jurídicas que se elaboran durante este periodo “no constituyeron Dº puro”, como el de épocas anteriores sino por el contrario tiene lugar en el nuevas normas originarias de las ciudades Eº con las cuales los romanos entraron en un intimo contacto como consecuencia de las conquistas y la expansión del imperio y que para aquella época se ven consolidadas.
  4. Bajo imperio o Dominado  Desde el punto de vista de la organización político- administrativa del nuevo Eº romano debemos señalar que este periodo es calificado por la historiografía como bajo imperio o dominado en el entendido que corresponde a una monarquía absoluta de tipo oriental Heleno. También suele denominarse Imperio Bizantino por el predominio que desde el siglo III ejerció la parte oriental (Bizancio) con la parte occidental (Roma).
  5. Bajo imperio o Dominado  Políticamente se señala que es una monarquía de tipo Helénico oriental en oposición a la monarquía limitada, característica de la época anterior que vislumbramos en el gobierno de dos cabezas (príncipes y senado) el bajo imperio o dominado que abarca desde el siglo III d.C en adelante como monarquía absoluta tomo como modelo o referente las monarquías del oriente especialmente la de Persia (Irán). Respecto a la denominación de este periodo como “Dominado” responde a la variante en cuanto a la relación de jefe de gobierno y ciudadanos, donde ya estos últimos no serán parte activa en la vida política, ni contribuirán con su voto a la formación del gobierno (como fue en épocas pretoritas) como lo fue los concilios plebis, sino que más bien adquieren la categoría de súbditos y no de ciudadanos y por eso a contrarios el emperador reciba el titulo de dominus, es decir, el dueño o el amo del pueblo.
  6. Bajo imperio o Dominado  Es preciso señalar que a partir de este periodo los emperadores empiezan a desconocer el fundamento popular de su autoridad (soberanía) pretendiendo señalar que la fundamentación política era de origen divino.
  7. Las fuentes del Dº romano Post- clásico.
  8. Las fuentes del Dº romano Post-clásico.  Se señala que este periodo es de “decadencia” desde el punto de vista social, político, económico y eminentemente desde la perceptiva jurídica o del Dº. Así se observa que la gran fuente del Dº en este periodo es la “Lex”, pero entendiéndola ahora como decisión adoptada al interior de los comicios por el pueblo a propuesta de un magistrado, ahora dicha manifestación jurídica es “expresión de voluntad del emperador”, es decir, es un Dº legislado.
  9. Las fuentes del Dº romano Post-clásico.  Para este periodo se denominan leyes a las constituciones y es que ya no reciben la denominación de Edictos, Decretos, Mandatos, Epístolas, etc. Sino para aquella época se les denominaba “edictos” que ya eran estatutos generales, verdaderas ordenanzas que serán las que luego sancionarán los reyes en los distintos estados a que diera origen la caída del imperio romano de occidente o pars occidentalis. En el 476 d.C. y cuyo último emperador fue Rómulo Augusto.
  10. Las fuentes del Dº romano Post-clásico.  Si bien digamos que la gran fuente del Dº era la Lex a través de las constituciones imperiales, no fue la única fuente productora de aquel. Aun para aquella época de la doctrina de los jurisconsultos. Tenían valides pero solo en la medida que los emperadores le hubiesen atribuido fuerza normativa, como fue el caso por ejemplo de la denominada “Ley de Citas” obra jurídica dictada bajo gobierno del emperador Teodosio II.
  11. Las fuentes del Dº romano Post-clásico.  Fue una constitución imperial la del 426 d.C. la que quiso fijar el valor o la autoridad que tenían los tribunales de justicia obras de los denominados juristas clásicos del siglo II y III como fueron por ejemplo Gayo, Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino, a quienes se les atribuyo autoridad completa y cuya opinión podía ser invocada ante los jueces.  La opinión comuni doctorum opinión común más sabia
  12. Las fuentes del Dº romano Post-clásico.  También están presentes las obras de los juristas denominados antiguos como fue el caso del Quinto Mucio Scaevola, Sabino, Juliano, Marcelo, etc. Esta ley de citas constituye un símbolo evidente de la decadencia del Dº en este periodo ya que la libertad de los jueces para resolver, quedaba entregada a una tarea y actuación mecánica, no pudiendo analizar el fundamento de las opiniones sostenidas por los juristas, sino lo que verdaderamente importaba era la opinión mayorista.
  13. Las fuentes del Dº romano Post-clásico.  Por otra parte en materia de literatura del Dº; si como también obras de los juristas, manifestada una verdadera decadencia del Dº y ello se refleja en la tendencia hacia la “codificación y las compilaciones” y ocurrió entonces que dichas compilaciones fueron previamente obras de particulares y posteriormente oficiales o públicas.  Para el 1º caso (los privados) corresponden a aquellos de fines del siglo III d.C. y comienzos del IV como fueron los códigos Gregoriano y Hermogeniano y para el 2º caso (oficiales o públicos) aquellos correspondientes al primer tercio del siglo IV d.C. como fue el código Teodosiano.
  14. 1- Código Gregoriano.
  15. 1- Código Gregoriano.  Se señala que este código ha llegado a nosotros a través de una compilación realizada por el pueblo visigodo conocida como la Lex romana Wisighotorum o Breviario de Alarico. Se le denomino Gregoriano porque se atribuye su autoría a un tal Gregorio que verdaderamente no ha podido establecerse que fuera un jurista y que contenía constituciones imperiales y restrictos dictados entre los años 196 y 291 d.C. es decir, desde la dinastía de los severos hasta el emperador Dioclesiano siendo redactado en los años 291 y 292 d.C.
  16. 2- Código Hermogeniano.
  17. 2-Código Hermogeniano.  También conocido a través de la Lex Romana Wisighotorum y también de la Lex Romana Burgundiorum así como también de otras fuentes jurídicas de la época se señala que su autor seria un tal Hermogenes quien también sería el autor del Epítome Iuris. Así, este código Hermogeniano contenía el texto de constituciones imperiales publica entre los años 293 y 294 d.C. siendo publicado en el año 295 d.C. y según otros a inicios del siglo IV de nuestra era.
  18. 3- Código Teodosiano.
  19. 3- Código Teodosiano.  Una compilación oficial manifestada en forma de código y mandada a redactar bajo el gobierno del emperador Teodosio II legislador por excelencia parece haber tenido la idea de realizar una “compilación” de todo un Dº tanto del Ius como de la doctrina jurídica de los juristas o jurisconsultos. Se señala que aquella obra o empresa resulto casi imposible por su amplitud y se resolvió efectuar solamente “la compilación de las constituciones imperiales” y respecto de la doctrina de los autores bajo la forma de la denominada “Ley de Citas” en cuanto a su estructura este código, se inspira en el código Gregoriano mas no en el Hermogeniano, estaba dividido en 16 libros, lo que a su vez se dividían en títulos, y las constituciones imperiales ordenadas en forma cronológica. Además se caracterizo por tener “todo el Dº privado”; también contenía disposiciones de Dº público y administrativo.  Su contenido ha podido llegar hasta nosotros gracias a las compilaciones Bárbaras (visigodos), especialmente del Breviario de Alarico o de la Lex romana Wisighotorum.
  20. La obra de Justiniano y el corpus Iures Civiles.
  21. La obra de Justiniano y el corpus Iuris Civiles.  Llego al trono en 527 d.C (Justiniano) y para el año 528 dicta una constitución conocida como Haec Quae Neccessario, palabras iniciales del texto que bajo tal constitución designo una comisión a la cual se le encomendó la tarea de recopilar leyes que para aquella época no eran sino “instituciones imperiales”, vigentes como fueron los códigos gregorianos, Hermogeniano y teodosiano, agregándole constituciones posteriores a Teodosio II y las denominadas novelas posteriores.
  22. La obra de Justiniano y el corpus Iures Civiles.  Dicha comisión conformada por 10 notables como fueron: Capadocia, Triboniano, Teófilo, este ultimo profesor de Dº en la escuela de Constantinopla, a los que se les encomendó la tarea de redactar un proyecto de código, que entro en vigencia el 16 de abril del año 529 d.C. conocido posteriormente como el “novus Instinius codex”, pero que posteriormente dejo de ser nuevo al ordenar el mismo emperador en el año 534 d.C
  23. La obra de Justiniano y el corpus Iures Civiles.  La redacción de una nueva recopilación de constituciones imperiales conocida bajo el título de “codex repititae praelictionis”, que en rigor es “el nuevo código de Justiniano”.  Limes Límite
  24. Elementos Constitucionales del Corpus Iures Civiles  1- El codex o código  2- El digesto o pandectas  3- Las institutas  4- Las novelas
  25. 1- El codex o codigo  Es una recopilación de constituciones imperiales tanto la del 529 d.C. como aquella del año 534 d.C, esta ultima la más importante y vigente para aquella época. Así para que el tiempo Justiniano, dictó una serie de disposiciones denominadas Quinquagina decisiones y también conocida como 50 decisiones imperiales, con las cuales se resolvían la diferencia de opiniones entre los jurisconsultos clásicos sobre puntos controvertidos de Dº  Es este código que ha llegado hasta nosotros, ya que aquel redactado en el año 529 d.C. se perdió conservándose solamente su índice o también denominado como papiro Oxyrrinco.
  26. 1- El codex o codigo  El código del año 534 d.C. o también conocida como “el nuevo código Justinianeo” llego gracias a la conservación de versiones completas que llegaron hasta el siglo IX y X; sus diversas materias las que estaban distribuidas en 12 libros los libros a su vez en títulos y estos a su vez en leyes, dispuestas según el orden cronológicos.  El 1º libro se ocupo del Dº eclesiástico, de las fuentes del Dº y también de los officia o también conocidos como funciones y deberes de cada uno de los magistrados de la jerarquía imperial.
  27. 1- El codex o codigo  En los libros II al VIII trata de materias de Dº privado, donde se hacen exposiciones completas de Dº, comentarios. Ad Sabinum (Dº civil) y Ad Edictum (Dº pretoriano).  Del X alXII se refiere al Dº administrativo, a la organización del Eº imperial y también al régimen financiero por la importancia de los recursos que significaban en el imperio.  Se refiere que el hecho de dividir al código en 12 libros hace presumir que ello se debería a una forma de rendir un homenaje a aquel monumento jurídico y legislativo del Dº romano como fue la ley de las XII tablas.
  28. 2- Digesto o pandectas:  Es una obra de consulta y recopilación de la doctrina jurídica que responde a su denominación latina o griega según corresponda.  El digesto equivale a una recopilación metódica y sistemática (digierere) y el pandectas procede del carácter general de la obra que contiene todo el Dº vigente para cada época.  Con el digesto, Justiniano quiso completar la obra iniciada por sus antecesores, reduciendo, “todas las fuentes del Dº a una sola”, por voluntad del emperador, señalando, que a partir de ese momento solo tendrían fuerza de ley y además podían ser invocados frente los tribunales.
  29. 2- Digesto o pandectas:  Así, materialmente el digesto se distribuyo en 50 libros y estos a su vez en títulos que van precedidos de una rúbrica en la que indica la materia que contiene.  Los títulos a su vez divididos en fragmentos, en cada uno de los cuales los compiladores indicando el nombre del jurista de donde ha sido el mismo, el de la obra que ha sido tomada y el respectivo libro dentro de la obra.  También estaba integrado por aquellos juristas no comprendidos en la ley de citas: Cervidio Scaevola, Juliano, Marciano, Pomponio, Javoleno, Africano y Marcelo.  Cabe señalar que algunas de las opiniones emitidas en las obras de los juristas fueron objetos de interlocaciones o anotaciones (alteraciones por las cuales se atribuyen a los juristas de época clásica) opiniones que nunca sostuvieron, ya que eran de los compiladores quienes prestigiaban las propias, poniéndolas bajo el nombre de aquellos.
  30. 3- Las institutas:  No es más que la voluntad del emperador Justiniano que anuncio la necesidad de proceder a la redacción de una obra elemental de Dº destinada a la enseñanza del mismo, para lo cual no podía servir el digesto ya que no era apto para comenzar, mediante un estudio profundo de las leyes.  Las institutas deben su nombre “a las instituciones”, que tuvo como antecedentes para el estudio del Dº las famosas institutas del jurista Gayo.
  31. 3- Las institutas:  Así, para el año 533 las institutas publicadas a través de la dictación de una constitución imperial conocida como imperiatoriam maiestaten (magestad imperial) señalaba que la majestad imperial no debe solamente en la fuerza de las armas sino también “en la justicia de las leyes” para que el Eº esté bien gobernado tanto en la guerra como en la paz y también para que el emperador sea celoso en la lucha contra la justicia como en la celebración de sus triunfos en la guerra.  También señala que esta manual (las institutas) estaba destinado a la juventud ávida del estudio de las leyes del Dº.
  32. 3- Las institutas:  Respecto de la estructura de las institutas, ellas estaban divididas en 4 libros, en el libro:  1º trata de las personas  2º de las cosas y la propiedad, demás Dº reales, y de la sucesión de testamentos  3º de la sucesión ad-intetato y de las obligaciones que proceden de un contrato  4º de las obligaciones delictuales; del proceso privado y de los juicios públicos  Lo mismo que en el digesto los libros se dividían en títulos y estos a su vez en parágrafos
  33. 4- Las novelas:  Son instituciones publicadas por Justiniano con posterioridad a la redacción del nuevo código del año 543 d.C. hasta la ocurrencia de su muerte 565 d.C, la que sin embargo no fueron objeto de compilación por emperador alguno.  Es así, que se conocen 3 colecciones que pretendieron ser completas:
  34. 4- Las novelas:  1- La del año 555 d.C. aprox. Y que contiene las constituciones dictadas entre el año 535 y 555 d.C. conocida también como el epitome juliano, representado aquellas constituciones bajo la forma de resúmenes en latín, destinados a trabajos prácticos no solo en oriente (Bizancio), sino preferentemente para el occidente de roma.  2- Es una recopilación o repertorio de constituciones, más complejas que la de Justiniano, y que contiene aquellas constituciones con el nombre de “liber autenticorum” o autenticum, cuyo autor se señala que es anónimo pero se cree que es contemporáneo a Justiniano.  3- Es una colección griega de novelas de Justiniano, oba más breve que la anterior, pero más completa, contenía un conjunto de 168 constituciones y que debió ser redactada en tiempo del emperador Iberio II.  4- Finalmente las dos últimas colecciones llegaron a la edad media bajo el estudio del Dº en la universidad de Bolonia, específicamente al papel del jurista Irnerio, quien las hizo de uso común en las escuelas de Dº como fueron los glosadores, los pos-glosadores o comentaristas.
  35. La recepción del Dº común y el rol de las universidades.
  36. La recepción del Dº común y el rol de las universidades.  El periodo conocido como edad media supuso para parte de la historiografía un periodo de oscurantismo en el ámbito cultural, político, social, económico y también jurídico sin prejuicio de lo anterior, dicha época no supuso un total desconocimiento del estudio y cultivo del Dº romano como quisieron separarlo autores como conrrak y flash durante los siglos VI al XI de la época.
  37. La recepción del Dº común y el rol de las universidades.  Así, puede señalarse que el estudio del derecho romano se siguió enseñando “en las escuelas de derecho” en las principales ciudades del occidente europeo como fueron por ejemplo Roma, Ravena, Pavía, etc. Aun cuando en esta ultima predomino la enseñanza del Dº lombardo teniendo como fuente del mismos los “usos y la costumbre”. Importante es destacar, que durante la alta edad media y fines de la misma, la enseñanza del Dº romano formaba parte del estudio de las artes liberales o del “trívium” (gramática, dialéctica y retorica), donde andaba difuso y confuso, compartiendo espacio junto al Dº canónico y la teología.
  38. La recepción del Dº común y el rol de las universidades.  Fuera de Italia existieron centros de estudios jurídicos, independientes y accesorios de las escuelas de artes liberales (trívium) como fue el caso del ti Lyon, Orleans, Soul, parís y reins  El Dº romano que se enseño en dichos centros de estudios jurídicos, eminentemente se baso en el cultivo del Dº romano post clásico o justinianeo, fundamentalmente del código, las institutas y novelas, estas últimas tomadas de diversas colecciones como por ejemplo “el corpus autenticorum” y el epitome Juliano. Lo que no ocurrió con el digesto cuyo estudio sistemático recién se torna realidad con el renacimiento del Dº romano post clásico en la escuela de Bolonia (studium boloniese).
  39. La recepción del Dº común y el rol de las universidades.  Por ello antes de entrar al estudio y aporte de la universidad de Bolonia al redescubrimiento del Dº romano post clásico justinianeo, debemos necesariamente establecer que se entiende por Dº común como suceso histórico jurídico.  Luego, debemos entenderlo “como un sistema jurídico elaborado por los comentaristas boloñeses con un conjunto de elementos diversos (Dº romano justinianeo, Dº canónico y Dº estatutario de algunas ciudades italianas y del derecho feudal de la Lombardía) que se interpretan y reelaboran romanisticamente con el objeto de tener aplicación universal (común) en defecto (laguna, oscuridad o insuficiencia) de los Dº propios en su versión no romanizada” este concepto anterior es el señalado por el historiador del Dº Ítalo Mérelo
  40. Clase 25 de abril  Aclarado lo anterior, se indica que el redescubrimiento del Dº romano pos-clásico estaría vinculado con la leyenda del descubrimiento de la “ denominada Scorperta di Amalfi en el año 1135 a manos del emperador del sacro imperio Romano Germánico Lotario II, quien saqueo la ciudad de Amalfi, donde encontró un manuscrito del que se apoderaron sus huestes, y que no era sino que el texto “ del digesto o pandectas”, el que fue llevado a la ciudad de pizza y es por ello que recibe la denominación de Littera Pisanao Florentina, en oposición al manuscrito, elaborado por los doctores de la universidad de bolonia sobre la base de la litera pisana y que recibe la denominación de Littera vulgata o Bononienses.
  41. Clase 25 de abril  No obstante la explicación anterior, entendido como un hito fundamental para ese redescubrimiento, no es menos cierto que ello es negado por la critica histórica contemporánea que en general rechaza la leyenda de Amalfi.  Explicando que dicho redescubrimiento se habría originado por el apoyo prestado por la iglesia al Dº romano en razón de los privilegios que este le reconocía. Y en segundo lugar debido al apoyo que le prestaron los nuevos emperadores del sacro imperio romano-germánico, quienes se consideraban sucesores y continuadores de los emperadores romanos renovatio imperio.
  42. Clase 25 de abril  Así, el derecho romano fue un instrumento del que se valieron los emperadores para luchar contra la confusión característica propia del régimen feudal, entre los conceptos de soberanía y propiedad, que impedían el afianzamiento de la soberanía política de los emperadores.  Ejemplo de ello fue Carlo magno quien tomo los principios del Dº romano como pilares de su organización imperial, la que luego también seria recogida por los emperadores del sacro imperio romano Germánico, fomentando la aplicación de dicho derecho, el que favorecía su política centralizadora y unificadora es decir un Dº para el imperio (unum Ius com unum sit imperium)
  43. La universidad de Bolonia y el estudio del Dº
  44. La universidad de Bolonia y el estudio del Dº  Es así, que el cultivo literario y científico del Dº romano pos-clásico que irradio a occidente, fue “el estudio general, escuela o universidad de Bolonia”, que si bien no tiene una data cierta de creación, se señala que alrededor del año 1088 Matilde de tosca quien gobernaba Bolonia en nombre del emperador Enrique V habría autorizado a Irnerio (Guarnerio) para explicar en ese estudio los libros de la denominada compilación justinianea como era el caso del codex o código, las novelas, las institutas y principalmente el digesto o pandectas.
  45. La universidad de Bolonia y el estudio del Dº  Necesario es señalar que la escuela de Bolonia, al igual que el resto de las universidades medievales era “una verdadera corporación” de profesores y alumnos que contaban con “privilegios” otorgados por el emperador que favorecía especialmente a estos últimos. Como eran  1.- la libre locomoción o libertad ambulatoria  2.- la garantía de no ser objeto de ningún vejamen  3.- el Dº de ser juzgados por tribunales especiales
  46. La universidad de Bolonia y el estudio del Dº  Se señala que la concesión de dichos privilegios se remota a 1158, pero su funcionamiento he ingreso de alumnos italianos y extranjeros a sus aulas se remontaban a años anteriores mereciendo así el apelativo de Lucerna Iuris o antorcha del Dº, en alusión al redescubrimiento del Dº romano pos-clásico o justinianeo.  La organización de la universidad y sus estudios estaban contenidos en los estatutos, y a quien fue encomendado la dirección de la escuela de Bolonia recayó en la persona de Irnerio
  47. Universidad de Bolonia Corporación Alumnos Organización de estudios Profesores Estatutos
  48. Recepción teórica y práctica.
  49. Recepción teórica y práctica.  De la primera clase se puede calificar como la divulgación del Dº romano pos-clásico o justinianeo entendido como materia de estudio y reflexión en sede universitaria, aun cuando esa recepción cala hondo en el ambiente económico, su sentido no era puramente erudito sino que también en vista que dicho Dº llegara a convertirse en una realidad vigente que regulara la vida jurídica de los hombres de su tiempo.  La recepción practica en cambio debe entender al Dº romano post-clásico como Dº vigente, Dº que desciende de la cátedra y ancla en los tribunales de justicia, en las notarias, en los consejos de palacio, allí donde el Dº se aplica por medio de las…….., las clausulas reguladoras de los contratos, etc.
  50. Recepción teórica y práctica.  Dicha recepción se señala que fue precoz y profunda en Italia, también en la zona sur de Francia, pero no así en el norte, donde se señala que fue más lenta y débil, así como…… señalar que resulto de forma diversa en cada uno de los reinos hispanos como por ejemplo castilla, Aragón, Cataluña y navarro, donde la fuerza de la costumbre por los usos sirvieron de dije de contención frente a la penetración del nuevo Dº.  A modo de ejemplo es importante destacar que la vigencia del Corpus Iuris Civilis de justinianeo, siguió vigente en Alemania hasta el año1900 cuando fue redactado el código civil alemán (BGB).
  51. Recepción teórica y práctica.  La labor de los glosadores y comentaristas: sabido es, que quienes llevaron a la práctica la recepción del Dº romano pos-clásico a través del estudio y la reflexión académica fue realizada por los glosadores y pos-glosadores o comentaristas. Los primeros aquellos que hicieron el corpus Iuris Civiles un “verdadero mundo de fe”. Para el estudio académico del Dº romano pos-clásico en la forma:  A- Reconstruyendo textos completos integros y fidedignos de la compilación justinianea  B- Aclarando su contenido mediante la modalidad de la “interpretación exegética” explicando el significado de palabra termino y búsqueda de concordancia entre los diversos sectores de la obra en que hay referencia a un mismo concepto (glosa).
  52. Recepción teórica y práctica.  Luego la glosa podía ser:  1- Glosa interlineal en la forma de apostilla o notas colocadas entre líneas del texto que se analiza.  2- La glosa marginal: es la relación más extensa consignada al margen de la página en el espacio libre entre el cuerpo escrito y el fino de la hoja. Los glosadores en su trabajo van fragmento por fragmento tratando de desentrañar lo que ellos dicen, pero casi sin salir de su marco literal.Entre los glosadores más celebres y destacados podemos señalar:
  53. Recepción teórica y práctica.  1- Irnerio o guarnerio y sus 4 discípulos directos como fueron: Jacobo, Vulgaro, Hugo y Martin; también Arzo, Rogerio, Ojofredo y finalmente el gran Acursio (acursius), quien durante el siglo XIII se dio a la labor de confeccionar un repertorio de varias glosas y de todos los intérpretes que lo precedieron en la escuela, la que se conoció como “la magna glosa”  2- Los post-glosadores o comentaristas crean un nuevo sistema de interpretación que recoge Sino de Pistolia en Francia durante el siglo XIV, y que consistió en introducirse “el método aristotélico escolástico dialectico” para el estudio del Dº romano pos-clásico.  Se señala que su aporte es tan importante para el estudio del Dº pues sobrepaso la edad media y también la edad moderna llegando hasta incluso el periodo conocido como la codificación del Dº durante el siglo XIX.  Su gran creación sin lugar a dudas es “el sistema del Dº común” o Ius comune, dando origen a un Dº orgánico y científico que hace que los juristas y los jueces lo consideren, razón escrita y verdadera para toda la cristiandad el cual fuera recepcionado y preferido por encima del Dº nacional. Lo anterior, teniendo como consecuencia el interés de los monarcas en robustecer su autoridad de debilitada durante la alta y baja edad media. Lo anterior como consecuencia del feudalismo donde encuentra en las nuevas doctrinas apoyo y sustentación a sus intentos absolutistas y centralizadores donde precisamente las universidades cumplieran un rol importante coadyudante de lo jurídico o lo público. 
  54. En cuanto a la naturaleza de su trabajo.
  55. En cuanto a la naturaleza de su trabajo.  Lo podemos resumir  1- En la creación ambiciosas construcciones jurídicas que a partir “del texto” sobrepasan su contenido siendo verdaderos creadores de doctrina y de ciencia jurídica.  2- Exceden la interpretación exegética (de los glosadores), basada en el estudio y el análisis de fragmentos, dando lugar al tratamiento de “grandes unidades temáticas”.  3- La aplicación “del método aristotélico escolástico dialectico”, que en materia del caso dio lugar al comentario, teniendo como objeto de análisis: el planteamiento del caso, la descomposición de sus elementos, la indicación de sus causas, la mención de ejemplos, la auto formulación de objeciones, y finalmente la solución.  4- La creación de un sistema del Dº común.
  56. Principales exponentes de los post-glosadores o comentaristas
  57. Principales exponentes de los post-glosadores o comentaristas  Sin lugar a dudas quien inicia la labor de los pos-glosadores o comentaristas fue Cino Di Pistoia en Bolonia, quien tuvo como alumno y discípulo a Bartolo di Sassoferrato, el que se intereso directamente en la compilación justinianea, sino que también específicamente en la labor desarrollada anteriormente por los glosadores.  Otros destacadísimos pos-glosadores o comentaristas fueron por ejemplo Baldo de Uvaldi, quien cierra el periodo de los pos-glosadores, también Odofredo di Ponte, maestro de Bartolo di Sassoferrato y merecedor de su época del título de monarca Iuris.
  58. Principales exponentes de los post-glosadores o comentaristas  Todos ellos fueron grandes profesores de Dº, al igual que los glosadores, pero además de realizar otros tipos de labores encaminadas “a la recepción practica” como por ejemplo los consejeros áulicos y de los tribunales, los jueces, los notarios y también los especialistas en el estudio “del Dº estatutario” de algunas ciudades italiana como así también del Dº canónico y del Dº feudal de la Lombardía  
  59. Los glosadores canonista
  60. Los glosadores canonista  Podemos señalar que los canonistas medievales, a diferencia de los civilistas, para aquella época adolecían de un texto en el cual estuviera fijado el Dº canónico, el cual emanaba de la producción hecha por el papa y los concilios, que dificultaba el desarrollo de una jurisprudencia canónica, pero que a la vez se encontraba en un campo permanente de creación.
  61. Los glosadores canonista  Fue el monje Ierudito Graciano, quien elaboro alrededor del año 1140 una obra que compilaba los textos del Dº de la iglesia, principalmente “los cánones conciliares”, intentando ordenarlos y sistematizarlos, eliminando las contradicciones que en muchos de ellos podían encontrarse, esa obra fue conocida como “el decreto de graciano”, luego a diferencia del Ius civile el Dº canónico era un Dº vivo, en constante creación, de tal característica muchas veces resulto un aparente rostro contradictorio, pero que Graciano intento conciliar para concordar las normas, en atención al lugar, al tiempo y al significado diverso.
  62. Los glosadores canonista  Graciano, reunió en su obra “el decreto” cerca de 4mil cánones, tales como cánones pontificios (apostólicos) de 15 concilios orientales (Bizancio) de 11 concilios africanos, de 24 concilios hispanos, 28 gálicos, 23 italianos y 11 germánicos. Recogiendo además “epístolas autenticas” y también apócrifas (no son originales) de 81 pontífices; textos de las sagradas escrituras, pasajes de los padres de la iglesia (patrística), especialmente la de san Gerónimo, san Agustín, san Gregorio magno e Isidoro de Sevilla.  También se señala que recogió disposiciones del corpus iuris civiles del código teodosiano, capitulares de los reyes francos.
  63. Los glosadores canonista  Es menester señalar, que a diferencia del Ius civiles el Dº canónico era un Dº vivo en permanente cambio y creación, por tanto cada vez que surgían disposiciones aparentemente contradictorias, Graciano intento conciliarlas para concordar las normas en cuanto a lugar, tiempo y significado diverso. 
  64. Los glosadores canonista  Conforme el encargo pontificio, san Raimundo de Peñafort reunió en una sola compilación las 5 compilaciones antiguas suprimiendo textos inútiles precisamente para evitar contradicciones y agregando nuevas constituciones imperiales dictado por el papa Gregorio IX para conciliarlas e interpretarlas. Fue el mismo papa quien por miedo de la bula rex pacificus del 5 de septiembre de 1234 promulgo solemnemente la lección conocida con el nombre de liber decretarium (libro de los secretos), siendo esta emitidas a las universidades de Bolonia, parís y también a otras del resto de Europa, con el objetivo que fuera usada en los juicios y estudios abdrogando las compilaciones anteriores y prohibiendo la formación de nuevas colecciones sin la autorización especial de las sedes apostólica.  Tan pronto apareció el liber decretarium, algunos canonistas ocuparon el método de la glosa para trabajar sobre la nueva compilación del Dº de la iglesia representado por las decretales del papa Gregorio IX.
  65. Los glosadores del Dº feudal y Dº estatutario
  66. Los glosadores del Dº feudal y Dº estatutario  Un tercer elemento del Dº común, junto al derecho romano post-clasico y canónico, fue el Dº feudal, de la Lombardía y el Dº estatutuario de algunas ciudades italianas, luego, entonces el texto en el cual se recogió este Dº feudal (usus y cousuetudines), y por ende objeto de estudio de los glosadores fue el “Liber Feudorum”.  Los libri feudorum; los usus f….o también los cousetudines feudales, eran una compilación privada de Dº feudal en la cual se reunían elementos de diverso origen tales como:  Sentencia de tribunales feudales, costumbres, fragmentos de obras de juristas y también constituciones imperiales relativas en materia de feudos.
  67. Los glosadores del Dº feudal y Dº estatutario  Esta compilación fue larga y en ella se pueden distinguir 3 grandes redacciones:  1- El libri feudorum de mediados del siglo XII obra de Oberto de orto, juez imperial del tribunal de Milán, quien conocía de las más importantes cuestiones feudales, y que por tal razón se conoce como la Obertina.  2- La segunda redacción conocida como la ardizzoniana, en honor a Jacobo de de Ardizzone a mediados del siglo XIII, y constituida como una reelaboración de la Obertina distribuida en dos libros.  3- La tercera redacción denominada la accursiana, siguiendo la sistematización del jurista Acurcio para el corpus iuris civile de Justiniano, distribuida en … libros 28 titulos, aun cuando el 1 y el 58 asi como también el 2 no fueron obra de ACURCIO sino que del jurista Jacobo Colombi, quien a su vez había utilizado una suma anterior del jurista Pillio di medicina.Fue el glosador Hubolino el Prepitero, quien unió, los libri feudorum al Authenticum y es por ello que fueron editados en el quinto volumen del corpus Iures civiles, lo que colaboraría a su difusión y prestigio.Los primeros glosadores se ocuparon escasamente de cuestiones feudales, y principalmente se limitaron a apuntar en algunas glosas ciertas opiniones en materia de feudos, incluso desde el propio Irnerio, luego búlgaro y también de su discípulo Juan Basiano. Sería entonces que los glosadores acudirían especialmente “al apparatus y a la suma para tratar el Dº feudal, y entre quienes se ocuparon de él podemos señalar a pillio di medicina autor de una “suma feudorumy de un apparaatus”; también lso libri feudorum de Jacobo Colombi, también de Simon Vicentino, Acursio; Jacobo di Arditzone y de Odofredo di Denaris entre otros.
  68. Continuación de la obra de los pos- glosadores, comentaristas o mos gallicus (siglo XIV y XV):
  69.  Se señala que al agotamiento del Dº “de la glosa” y su fijación en una obra como fue “la magna glosa” al promediar el siglo XIII, coincidió con la revitalización de los estudios teológicos y filosóficos producto del resurgir de las grandes obras de Aristóteles. Este hecho permitió el renacimiento.  El renacimiento cristiano de la concepción filosofía aristotélica, que se señala como la más elevada y madura expresión de la lógica en la cultura clásica de la antigüedad, y en esa perspectiva se situaron las obras de san Alberto magno y santo tomas de Aquino
  70.  Desde el punto de vista metodológico, como señalábamos precedentemente desde la teología y la filosofía, desarrollando el método dialectico escolástico, apoyado por la utilización de recursos lógicos y del razonamiento silogístico, que se materializo en forma “de comentario”, que no solo intentaba desentrañar la mens o ratio (mentalidad o razón) de la letra de los textos, sino que en verdad sus sentidos.  Luego el estudio y la enseñanza de la filosofía como de la teología conforme al método escolástico dialectico, el que fue adoptado por el derecho. Lo anterior ocurrió primeramente en Francia, aun cuando dictaba mucho del vuelo que había alcanzado en Italia, pero es en Francia, que se dio una gran dedicación y atención a las artes liberales y la filosofía como fue el caso de santo tomas.
  71.  Luego el estudio y la enseñanza de la filosofía y teología, conforme al método escolástico dialectico que fue … por el Dº. lo anterior, distaba mucho del vuelo que había alcanzado en Italia pero en Francia verdaderamente se dio una gran dedicación y atención a las artes liberales y la filosofía como fue el caso de santo tomas. Se señala que la gran renovación metodológica de los estudios jurídicos se inicia en Francia en la segunda mitad del siglo Xiii gracias a la obra de jurista como Jacobo ,….. Petrus di Bellamartica. El primero con el aportiginal aplicación de le de la filosofía y la teología y el sugundo on la or
  72.  Dialéctica de la escolástica para el estudio de los textos del Dº romano justinianeo, superando la exejesis de la glosa Italiana.  Cabe señalar que Petrus di Bellapartica fue profe de la u de polouse en Francia, y también en Orleans, siendo también además consejero del rey Felipe el hermoso asi como también canciller de Francia y obispo de Auxerre  El gran discípulo de Bellapartica fue el Italiano cino di Pistoia (1270-1336) quien ha traido a francia por la aplicación de un nuevo método en el estudio del Dº fue quien se encargo de la difusión del mismo en italia.  En Italia di Pistoia obtuvo “la licentia docendi” (la licencia de docente), enseñando en siena, Perugia, napoles, Florencia y bolonia. En el año de 1312-1314 se creó su máxima obra denominada “lectura super codice”, donde desarrollo sus escepcionales facultades de jurista y maestro del Dº.  En ese afán innovador y de aplicación de la metodología ecolastica dialéctica, señalaba en el preámbulo de su obra “lectura super codice”, que para la lectura del codigo (de justiniano) debía seguirse un orden que principiaba por dividir el texto, para posteriormente exponer los casos, luego señalar las opiniones para inmediatamente solucionar las opociciones y finalmente cuentionar las ….presuntas mas complejas con su respectiva solución.  De ahí, que a grandes rasgos el método del comentario propio del Dº común o Ius comune fue el siguiente:
  73.  1- La divicio leyis: consiste en la división lógica de las diversas partes del texto, objeto del en basa a determinar cual era el principio contenido en la disposición respectivo  2- Era el breve desarrollo y la síntesis de cada uno de las partes del texto, tratando de explicar su sentido, limitaciones y ampliaciones.  3-La positio casum: es la exposición de ejemplos destinados a aclarar el texto.  4- Collectio notabilum: es aquella donde se reproducían las opiniones y observaciones que respecto del texto objeto de estudio eran objeto de exposición de los maestros.  5- Las opotitiones : en las que se anotaban las principales objeciones y opociciones que se podían realizar a las afirmaciones anteriores. 6- Las quaestiones: donde se planteaban lso problemas de mas difícil solucione a que dsabea lugar el texto y también donde se “formulaba la solución de los mismos  Podemos concluir que el cimentario paso a …en gran instrumento de estudio y de
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