Reglamento general sustitivo de bienes sector público ultima version
Amparo en materia agraria
1. Amparo
**ENSAYO**
“AMPARO EN MATERIA AGRARIA”
Índice:
UNIDAD VI
AMPARO EN MATERIA AGRARIA
PÁGINA
INTRODUCCIÓN ------------------------------------------------------------------ 3
ANTECEDENTES HISTÓRICOS ------------------------------------------------------ 4
PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO ------------------------------------------- 4
QUIENES PUEDEN INTERPONER UN JUICIO DE AMPARO EN NOMBRE DE UN
NÚCLEO DE POBLACIÓN ------------------------------------------------------------------- 5
ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD ----- --------------------------------------- 5
TÉRMINO PARA INTERPONER LA DEMANDA---- ----------------------------------- 6
ANTE QUIEN SE INTERPONER LA DEMANDA DE AMPARO
EN MATERIA AGRARIA ----------------------------------------------------------- 6
FORMA DE NOTIFICACIÓN --------------------------------------------------------7
REQUISITOS DEL INFORME JUSTIFICADO ------------------------------------------- 7
TÉRMINO PARA INTERPONER RECURSO DE REVISIÓN ------------------------------ 8
TÉRMINO PARA INTERPONER RECURSO DE QUEJA ---------------------------------8
SUSPENSIÓN EN EL AMPARO EN MATERIA AGRARIA ------------------------------ 9
PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO EN M. A. --------------------------------------9
CONCLUSIÓN-------------------------------------------------------------------- 10
BIBLIOGRAFÍA -------------------------------------------------------------------- 9
INTRODUCCIÓN:
En el presente ensayo hare una amplia investigación en relación al tema del amparo en
materia agraria, en donde se decidí comenzar con unos breves antecedentes de
cómo se fue consolidado y perfeccionando esta materia dentro de la Ley de Amparo, al
darle un capítulo especial para su regulación y procedimiento. Posteriormente se mencionan
los caso de improcedencia del juicio de amparo dentro de esta materia agraria, así como
quienes son los facultados para interponer este tipo de juicio, en donde un punto importante
es la acreditación de la personalidad, por lo cual también se establece, la manera o forma de
acreditarla.
Pero como es sabido, todo recurso o juicio cuenta con términos específicos para hacerlos
valer, y este tipo de juicio no es la excepción, ya que establece dos tipos de términos para
presentar la demanda, dependiendo de algunas características que podrán conocer en el
contenido del trabajo. Este tipo de demanda se puede interponer ante diferentes autoridades,
dependiendo de, si es un juicio de amparo directo o indirecto, puesto que son diferentes.
Enseguida se ara alusión a los tipos de autos y resoluciones que pueden ser notificadas
personalmente a las entidades o individuos. Se habla sobre el informe justificado que deben
rendir las autoridades responsables, en cuanto a su plazo para presentarlo y los requisitos.
A la vez mencionare los términos para interponer el recurso de queja y el de revisión, en un
juicio de amparo en materia agraria. Se da término al contenido del trabajo con el tema de
suspensión en el amparo en materia agraria, y se establecen las pruebas que se pueden
2. ofrecer.
Se finalizara con la bibliografía utilizada para el desarrollo del presente ensayo y con una
conclusión personal del mismo, la cual pasa a ser un elemento indispensable de
tan referido trabajo.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS:
En 1933, el Ejecutivo Federal sugiere un establecimiento de un Departamento Agrario, que
dependiese directamente de él, quedando preceptos concernientes a las bases de la Reforma
Agraria, que aludían a las nulidades de pleno derecho de todos los actos, la nulificación de
las divisiones o repartos que viciosamente se hubieran hecho entre vecinos de algún pueblo,
ranchería, congregación o comunidad, y el derecho de los pueblos para recibir por dotación
las tierras y aguas que necesitarán.
Hasta 1963 el amparo social agrario había sido una especie de amparo administrativo,
cuyas reglas constitucionales, legales, jurisprudenciales y doctrinarias siempre lo rigieron
dentro de un sistema normativo unitario y articulado. En ese año debido a las reformas del
artículo 107 de la Constitución Federal y de la Ley de Amparo, en lo concerniente a dicha
materia, al abrirse un capítulo especial, en relación a un amparo individualista y liberal, que
trataba con la misma igualdad a los pequeños propietarios y a los núcleos de población
ejidal, convirtiéndose en un instrumento social, accesible a la clase campesina.
En la Ley de amparo de 1976, se realizaron modificaciones tendientes a dividirla en dos
libros uno destinado al amparo en general comprendiendo los artículo del 1 al 211, y otro,
de lo agrario del 212 al 234.
PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO
El juicio de amparo en materia agraria procede:
I. Cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la
propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los
ejidos, o a los núcleos de población comunal.
II. Cuando los ejidatarios o comuneros se les pretenda privar en los términos antes
mencionados.
III. Aquéllos actos en los que la consecuencia sea no reconocerles o afectarles en cualquier
forma derechos que hayan demandado ante las autoridades, quienes los hayan hecho valer
como aspirantes a ejidatarios o comuneros. (ART. 212)
QUIENES PUEDEN INTERPONER UN JUICIO DE AMPARO EN NOMBRE DE UN
NÚCLEO DE POBLACIÓN:
I. Los comisariados ejidales o de bienes comunales.
II. Los miembros del comisariado o del Consejo de Vigilancia o cualquier ejidatario o
comunero perteneciente al núcleo de población perjudicado, si después de transcurridos
quince días de la notificación del acto reclamado, el comisariado no ha interpuesto la
demanda de amparo.
III. Quienes la tengan, en los términos de la Ley Federal de Reforma Agraria, en los casos
de restitución, dotación y de ampliación de ejidos, de creación de nuevos centros de
población y en los de reconocimiento y titulación de bienes comunales. (Art. 213)
ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD
1.- Los miembros de los Comisariados, Los Consejos de Vigilancia, Los Comités
Particulares Ejecutivos, y los representantes de Bienes Comunes, Los representantes de
3. Bienes Comunales, con las credenciales que les haya expedido la autoridad competente,
con simple oficio de la propia autoridad competente para expedir la credencial, o con copia
del acta de la Asamblea General en que hayan sido electos.
2.- Los ejidatarios o comuneros pertenecientes al núcleo de población perjudicado, con
cualquier constancia fehaciente. (Art. 214)
E
n caso de fallecimiento de ejidatario o comunero que sea parte en un juicio de amparo,
tendrá derecho a continuar su trámite el campesino que tenga derecho a heredarlo conforme
a las leyes agrarias. (Art. 216)
TÉRMINO PARA INTERPONER LA DEMANDA
La demanda de amparo podrá interponerse en cualquier tiempo, cuando el amparo se
promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto, privar total o parcialmente, en
forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a
un núcleo de población sujeto al régimen ejidal o comunal. (Art. 217)
Cuando el juicio de amparo se promueva contra actos que causen perjuicio a los derechos
individuales de ejidatarios o comuneros, sin afectar los derechos y el régimen jurídico del
núcleo de población a que pertenezcan, el término para interponerlo será de treinta días.
(Art. 218)
ANTE QUIEN SE INTERPONER LA DEMANDA DE AMPARO EN MATERIA
AGRARIA
En el Amparo Indirecto esta deberá de interponerse ante el Juzgado de Distrito en Materia
Administrativa en turno en el Estado.
En los casos de Amparo Directo deberá de interponerse por conducto de la responsable ante
el Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa en turno en el Estado.
Cuando se señalen como reclamados actos que tengan o puedan tener por efecto privar de
sus derechos agrarios a un núcleo de población quejoso, o de sus derechos individuales a
ejidatarios o comuneros, podrá acudirse, en los términos del artículo 38 de esta Ley, a la
competencia auxiliar que estará facultada para suspender provisionalmente el acto
reclamado. (Art. 220)
FORMA DE NOTIFICACIÓN
Se notificará pers
onalmente a las entidades o individuos que cita el artículo 212:
I.- El auto que deseche la demanda;
II.- El auto que decida sobre la suspensión;
III.- La resolución que se dicte en la audiencia constitucional;
IV.- Las resoluciones que recaigan a los recursos;
V.- Cuando el Tribunal estime que se trata de un caso urgente o que, por alguna
circunstancia se puedan afectar los intereses de los núcleos de población o de ejidatarios o
comuneros en lo particular, y
VI.- Cuando la Ley así lo disponga expresamente.
Artículo 221.- Con la demanda de amparo, el promovente acompañará copias para las
partes que Intervengan en el juicio. No será obstáculo para la admisión de la demanda la
falta de cumplimiento de este requisito, en cuyo caso el juez oficiosamente mandará
sacarlas.
Artículo 222.- En los amparos interpuestos en materia agraria, las autoridades responsables
deberán rendir sus informes justificados dentro del término de diez días, que el Juez de
Distrito podrá ampliar por otro tanto, si estimare que la importancia del caso lo amerita.
4. REQUISITOS DEL INFORME JUSTIFICADO
En los amparos en materia agraria, los informes justificados deberán expresar:
I.- El nombre y domicilio del tercero perjudicado, si lo hay;
II.- La declaración precisa respecto a si son o no ciertos los actos reclamados en la demanda
o si han realizado otros similares o distintos de aquellos, que tengan o puedan tener por
consecuencia negar o menoscabar los derechos agrarios del quejoso;
III.- Los preceptos legales que justifiquen los actos que en realidad hayan ejecutado o que
pretenden ejecutar;
IV.- Si las responsables son autoridades agr
arias, expresarán, además, la fecha en que se hayan dictado las resoluciones agrarias que
amparen los derechos del quejoso y del tercero, en su caso, y la forma y términos en que las
mismas hayan sido ejecutadas; así como los actos por virtud de los cuales hayan adquirido
sus derechos los quejosos y los terceros.
TÉRMINO PARA INTERPONER RECURSO DE REVISIÓN
El término para interponer el recurso de revisión en materia agraria será de diez días
comunes a las partes, contados desde el siguiente al en que surta sus efectos la notificación
de la resolución recurrida.
Artículo 229.- La falta de las copias a que se refiere el artículo 88 de esta Ley, no será
causa para que se tenga por no interpuesto el recurso de revisión que hagan valer los
núcleos de población, o los ejidatarios o comuneros en lo particular, sino que la autoridad
judicial mandará expedir dichas copias.
TÉRMINO PARA INTERPONER RECURSO DE QUEJA
Cuando el quejoso sea un núcleo de población ejidal o comunal, la queja podrá interponerse
en cualquier tiempo, mientras no se haya cumplido debidamente la sentencia que concedió
el amparo.
SUSPENSIÓN EN EL AMPARO EN MATERIA AGRARIA
Artículo 233.- Procede la suspensión de oficio y se decretará de plano en el mismo auto en
el que el juez admita la demanda, comunicándose sin demora a la autoridad responsable,
para su inmediato cumplimiento, haciendo uso de la vía telegráfica, en los términos del
párrafo tercero del artículo 23 de esta Ley, cuando los actos reclamados tengan o puedan
tener por consecuencia la privación total o parcial, temporal o definitiva de los bienes
agrarios del núcleo de población quejoso
o su substracción del régimen jurídico ejidal.
Artículo 234.- La suspensión concedida a los núcleos de población, no requerirá de garantía
para que surta sus efectos.
PRUEBAS EN EL AMPARO EN MATERIA AGRARIA
Se pueden ofrecer las pruebas:
* Testimonial
* Pericial
* Inspección Judicial
* Documental
Las cuales deberán ofrecerse en la formas y términos que señalan los artículos 150,151, 153
de la Ley de Amparo.
5. CONCLUSIÓN:
En el presente ensayo se hizo mención al amparo en materia agraria el cual desde el año de
1933, el Ejecutivo Federal sugiere un establecimiento de un Departamento Agrario, que
dependiese directamente de él, quedando preceptos concernientes a las bases de la Reforma
Agraria y hasta 1963 el amparo social agrario había sido una especie de amparo
administrativo, cuyas reglas constitucionales, legales, jurisprudenciales y doctrinarias
siempre lo rigieron dentro de un sistema normativo unitario y articulado. En ese año debido
a las reformas del artículo 107 de la Constitución Federal y de la Ley de Amparo, en lo
concerniente a dicha materia, al abrirse un capítulo especial, en relación a un amparo
individualista y liberal, que trataba con la misma igualdad a los pequeños propietarios y a
los núcleos de población ejidal, convirtiéndose en un instrumento social, accesible a la
clase campesina posteriormente en la Ley de amparo de 1976, se realizaron modificaciones
tendientes a dividirla en dos libros uno destinado al amparo en general comprendiendo los
artículo del 1 al 211, y otro, de lo agrario del 212 al 234.
El juicio de amparo en materia agraria procede cuando
reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la
posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos, o a los núcleos de
población comunal, cuando los ejidatarios o comuneros se les pretenda privar en los
términos antes mencionados y en aquéllos actos en los que la consecuencia sea no
reconocerles o afectarles en cualquier forma derechos que hayan demandado ante las
autoridades, quienes los hayan hecho valer como aspirantes a ejidatarios o comuneros. Así
como también es sabido que el juicio de amparo puede ser interpuesto por los comisariados
ejidales o de bienes comunales, por los miembros del comisariado o del consejo de
vigilancia y por quienes tengan la posesión del bien, en los términos de la Ley Federal de
Reforma Agraria, en los casos de restitución, dotación y de ampliación de ejidos, de
creación de nuevos centros de población y en los de reconocimiento y titulación de bienes
comunales. Los cuales podrán acreditar dicha personalidad con las credenciales que les
haya expedido la autoridad competente, con simple oficio de la propia autoridad
competente para expedir la credencial, o con copia del acta de la Asamblea General en que
hayan sido electos y los ejidatarios o comuneros pertenecientes al núcleo de población
perjudicado, con cualquier constancia fehaciente.
El termino para interponer la demanda puede ser en cualquier tiempo, cuando el amparo se
promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto, privar total o parcialmente, en
forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a
un núcleo de pobla
ción sujeto al régimen ejidal o comunal y cuando el juicio de amparo se promueva contra
actos que causen perjuicio a los derechos individuales de ejidatarios o comuneros, sin
afectar los derechos y el régimen jurídico del núcleo de población a que pertenezcan, el
término para interponerlo será de treinta días. Y cuando se trate de una demanda de amparo
indirecto deberá de interponerse ante el juzgado de distrito e materia administrativa en
turno del estado y cuando sea una demanda de amparo directo deberá de interponerse por
conducto de la responsable ante el tribunal colegiado de circuito en materia administrativa
en turno del estado.
La notificación será personal y deberá de cumplir con los siguientes requisitos el nombre y
domicilio del tercero perjudicado, si lo hay; la declaración precisa respecto a si son o no
ciertos los actos reclamados en la demanda o si han realizado otros similares o distintos de
aquellos, que tengan o puedan tener por consecuencia
6. Negar o menoscabar los derechos agrarios del quejoso, los preceptos legales que justifiquen
los actos que en realidad hayan ejecutado o que pretenden ejecutar y por ultimo las pruebas
que se pueden ofrecer son la testimonial, la pericial, la de inspección judicial y la
documental las cuales deberán ofrecerse en tiempo y forma.
BIBLIOGRAFÍA:
Burgoa Ignacio. El Juicio de Amparo. Editorial Porrúa, (1ª. Edición 1943). 39. Edición,
2002. México, D.F.
Arellano García Carlos, JUICIO DE AMPARO, 2DA. Edición, editorial Porrúa México
1983.
Espinosa Barragán Manuel Bernardo, JUICIO DE AMPARO, editorial OXFORD, Primera
edición. MÉXICO 2000.
Ley de Amparo