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INSTITUTO DE ESTUDIOS
SUPERIORES “LAMAT”
LICENCIATURA EN DERECHO
SEGUNDO CUATRIMESTRE
ALUMNO: RAUL HUMBERTO MARIN GOMEZ
ACTIVIDAD: RELACIONES DE DERECHO CON EL
PODER
MATERIA: FILOSOFIA JURIDICA
CHETUMAL QUINTANA ROO A 15 DE ABRIL DEL AÑO 2020
1
INDICE
INTRODUCCION……………………………………………………………………. 2
LAS RELACIONES DE DERECHO CON EL PODER…………………………. 3
RELACIONES ENTRE EL DERECHO Y LA DEMOCRACIA……………….…4
LA LEGITIMIDAD Y EL DERECHO……………………………………………… 5
DERECHO Y CONSTITUCIONALISMO…………………………………………. 5
EL ESTADO DEMOCRATICO DEL DERECHO Y LOS DERECHOS
HUMANOS…………………………………………………………………………... 6
CONCLUSION……………………………………………………….…….…………8
BIBLIOGRAFIAS…………………………………………………………………… 9
2
INTRODUCCION
Hans Kelsen es uno de los principales autores que se atreven en un primer término,
a intentar dejar en claro la relación integra que debe existir entre el ejercicio del
poder y sus relaciones con el derecho. Si bien estas al ir de la mano, deben
delimitarse y comprender hasta donde son capases de llegar en su jurisdicción.
Dicho autor hace mención a una pirámide muy famosa, donde especifica mediante
una descendencia el órgano que estará por encima de los demás poderes, el que
tendrá más peso y será el encargado de tutelar y hacer cumplir todo con base a
derecho; delimitando las funciones por mencionar al estado mexicano desde las
leyes de los municipios y bandos municipales, pasando por los lineamientos
estatales (32 estados de la república), tomando en cuenta los estatutos federales
(códigos federales), la suprema corte de justicia de la nación, hasta finalizar en lo
más alto de jerarquías la constitución política de los estados unidos mexicanos,
siendo esta la máxima autoridad en la procuración de justicia e igualdad de todos
los mexicanos con base a sus artículos. Si bien se ha visto que existe un derecho
encargado de interpretar y velar por los estatutos de nuestra carta magna, para
poderla hacer capas que hoy en día funciones adecuadamente a nuestros tiempos
(existen un sin número de reformas a la constitución promulgada en el año de 1917),
también vemos una sobresaliente reforma y aceptación de los derechos humanos,
donde México como nación al formar parte de convenios, tratados y cortes
internacionales; también estará regido por ellos, para que en base a resoluciones
de la corte interamericana de derechos humanos, estas puedan ser tomadas en
cuenta como acciones de guía o incluso convertirse en leyes que puedan ser
adoptadas en nuestro territorio para la procuración y aplicación del derecho.
Todo esto al ser tomado en cuenta, va avanzando de la mano, si bien si partiendo
del derecho constitucional para poder hacer valer estos nuevos estatutos en la carta
magna, pero también abriendo las puertas a un mundo más globalizado y
entendiendo que casos que tal vez no se susciten en el territorio, de llegarse a
presentar se podrán tomar como precedente de guía para poder emitir al final la
mejor de las resoluciones, no solo para hacer valer la justicia y el derecho si no para
velar por lo que hoy en día se busca proteger a toda costa, y haciendo memoria a
lo que entes eran pisoteados, los derechos humanos.
Donde todo humano por el simple hecho de nacer en territorio mexicano y bajo la
protección del artículo primero de nuestra constitución reformado el 10 de junio de
2011 y sito
“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán
de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las
garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución
establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de
conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la
materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más
amplia”
3
RELACIONES DEL DERECHO CON EL PODER
En un articula de la revista dialnet mencionan
“Según los presupuestos epistemológicos y teóricos de los que parte la
doctrina pura, el poder debe ser encerrado en el Derecho. Sin embargo, el
positivismo kelseniano se ve obligado a reconocer que en el mundo del ser
el poder asoma peligrosamente tras el conjunto del Ordenamiento y tras cada
norma y decisión jurídica. El intento de Kelsen de ocultar la sombra del poder
tras el velo de las normas responde no sólo a exigencias de coherencia
interna, sino también a su pretensión de dar una imagen del poder más
vinculado por el Derecho de lo que lo está, y puede estarlo, de hecho”
Entonces vamos partiendo de la relación del derecho con el poder, y este surge
como una necesidad, de si bien, si se debe implementar el derecho a toda costa,
pero también se deben implementar medidas de salvaguardo a las personas que
son aplicables las leyes y de la misma forma la delimitación de las personas que la
aplique. Para que exista una correcta balanza entre ambas y no se vulneren
derechos de ninguna de las partes.
Si bien el derecho y la figura del poder siempre van a estar de la mano, hay que
poner sobre la mesa la postura iusnaturalistas y iuspositivistas, donde las normas
establecidas naturalmente se deben hacer cumplir, pero al igual se pasar la línea
del iuspositivimismo y apegarnos a las normas dictadas por las autoridades.
En un debate sobre posturas de derecho y poder menciona
“La doctrina de la contraposición entre el Derecho y el desnudo ejercicio y
aplicación del poder ha dado origen a dos posturas: la que afirma una
oposición radical y la que admite algún tipo de convergencia entre ambos.
La primera sostiene que Derecho y poder representan fenómenos tan
esencialmente distintos que se excluyen entre sí, constituyéndose en
alternativas de actuación radicalmente contrapuestas. El Derecho representa
el orden social éticamente bueno, el poder y la fuerza sólo pueden generar
una organización social violenta y represiva. Por eso, al Derecho se le ha
asignado siempre la misión de controlar el ejercicio del poder dentro de las
relaciones sociales.
La segunda postura afirma que el Derecho y el poder, a pesar de ser dos
diferentes principios de acción, no sólo no son incompatibles, sino que están
llamados a complementarse en la función de ordenar las relaciones sociales.
Relación dialéctica, compromiso dinámico e inestable. Las normas de
conducta necesitan siempre el respaldo del poder social, dado que se
presentan con la pretensión de ser cumplidas de forma inexorable. La
colaboración entre ambos se debe a la necesidad que el segundo tiene de
ser eficaz.”
Entonces estaremos de acuerdo que el ejercicio del poder estará ligado al derecho.
4
Relaciones entre el derecho y la democracia
¿Qué es lo que queremos decir exactamente cuándo usamos el término
democracia? Creo que la mayoría de nosotros nos referimos a lo mismo: una
sociedad libre en la cual todos los ciudadanos gozan de libertad de expresión y cuyo
gobierno se elige de acuerdo con el voto emitido por la mayoría en unas elecciones
libres. En otras palabras, una democracia es una sociedad donde el pueblo
gobierna.
A lo largo de la historia del pueblo mexicano sean visto un sinfín de historias de
corrupción, abusos de poder, empobrecimiento del pueblo, relecciones de un
presidente etc. Pero bien ¿alguna vez alguna de estas cuestione fue castigada?
¿alguna vez se aplicó todo el peso del derecho a alguna de estas acciones que
atentaba contra la gente que eligió a sus gobernantes?
Para hablar de derecho y democracia, debe existir una aceptación de la gente
votante, donde se reforme la constitución y nuestros gobernantes sean elegidos por
más del 52% por ciento de los votos totales de la lista nominal para que exista
entonces un gobierno elegido por la mayoría del pueblo nacional.
“Incluso si (gobierno de la mayoría) es la idea central de la democracia,
Peczenik considera que es posible probar si una sociedad es democrática o
no, mediante el examen del lenguaje político. Esto puede hacerse
examinando si ciertos hechos, determinadas características que son
necesarias para la existencia de una democracia, se dan de hecho en un
Estado. Tales características son:
1. Que el poder se ejerza por personas que verdaderamente representen los
intereses
del pueblo.
2. Decisiones mayoritarias mediante elecciones libres.
3. Derechos humanos. Peczenik no sólo incluye entre los derechos
necesarios algunos tales como la libertad de expresión, sino que además
menciona la mayoría de los derechos humanos enumerados por ejemplo en
la Convención Europea de Derechos Humanos.
4. «Imperio de la ley» («Rule of Law»), los derechos [jurídicos] del individuo,
lo que supone de forma más específica, que las leves deben ser previsibles
o susceptibles de conocimiento previo en lo que se refiere a su modo de
operar, y que tienen que ser aceptables desde un punto de vista ético.
5. División de poderes. Ni siquiera el parlamento deberá detentar todo el
poder. Por ejemplo, la independencia de los tribunales es algo característico
de la democracia.
6. Que las personas que ejercen el poder sean responsables de sus
acciones.
7. La participación del ciudadano en la vida política.”
5
La legitimidad y el derecho
“En Weber• Weber no confunde la legitimidad con la perpetuidad del poder.
Al definir al Estado como el detentador del monopolio de la fuerza legítima
significa que la sola fuerza no es suficiente, pues es necesario que esté
acompañada de razones de su ejercicio que hagan de la obediencia de los
destinatarios del poder no una pura y simple observancia externa sino una
aceptación interna. En el complejo e intrincado sistema conceptual de Weber
el criterio de la legitimidad no elimina totalmente el de la perpetuidad, aunque
la perpetuidad vale no tanto como fundamento sino como prueba de la
legitimidad. ¿Cuál es la razón de la legitimación a la que tiende todo
detentador del poder si no es a la aseguración de una mayor duración del
propio dominio?
¿Cuál es la razón de la legitimación a la que tiende todo detentador del poder
si no es a la aseguración de una mayor duración del propio dominio? Es un
error considerar que la continuidad y la duración en el ejercicio del poder sean
un mero hecho. Son hechos en los cuales el objeto de la observación son
acciones humanas, en la terminología weberiana, “dotadas de sentido”, y
como tales dignas de ser interpretadas según su sentido.
La duración y la continuidad en el ejercicio del poder no son un mero hecho,
pues constituidas por una miríada de comportamientos orientados hacia la
obediencia o la aceptación de las normas emanadas de las diversas
autoridades a las que la constitución atribuye el poder de producir normas
obligatorias, ellas tienen que ser interpretadas, tienen que ser “entendidas”,
según el sentido que a ellas dan estos comportamientos, los cuales también
pueden tener las más diversas motivaciones.
Prueba de que legitimidad y efectividad son interdependientes: proceso
inverso al de la legitimación, es decir, proceso por medio del cual un
determinado poder pierde la propia legitimidad. Se puede discutir si la
legitimación de un poder dependa únicamente de la obediencia habitual o del
hecho de que las normas emanadas de él vengan preponderantemente
observadas o hechas observar.”
Comprendiendo este análisis, la legitimidad no puede ser obligada, sino, más bien
se gana mediante actos, condiciones, forma de gobierno y actos, que se van
ganando a lo largo del mandato de estos donde se ve una democracia clara y no
autoritarismo o persecución política.
Derecho y constitucionalismo
“Correctamente, puede afirmarse que el Derecho Constitucional tiene como
objeto de estudio las instituciones políticas que constituyen o fundan el
Estado. Aquellas que establecen el aparato del gobierno estatal, precisando
el ámbito personal (la población) y territorial (el territorio) en el que se ejerce
el poder estatal y regulan la organización y el funcionamiento de los órganos
del aparato estatal (la forma de gobierno), las relaciones de éstos con los
6
ciudadanos (la forma de estado) y la distribución territorial del poder (la
estructura territorial del Estado).
En consecuencia, el objeto de estudio del Derecho Constitucional comprende
las instituciones políticas escritas como también las no escritas que, de una
u otra forma, organizan el Estado y regulan el ámbito de poder. No es, pues,
la pura norma la que interesa al Derecho Constitucional, sino la síntesis de la
tensión entre la norma y la realidad a la que se enfrenta.
Constitucionalismo:
Constitucionalismo es un concepto político que se ha definido como un
complejo de ideas, actitudes y pautas de comportamiento que establecen el
principio de que, la autoridad del gobierno deriva y está limitada por la parte
principal de una ley fundamental”
Derivada de esta pequeña aclaración y atendiendo a la parte que tocamos en la
introducción, el derecho constitucional, será el encargado de velar por las
actualizaciones o controversias que pudieran surgir en torno a la carta magna, para
poder anticiparse, actualizarse o reformaste esta. Pata que esté vigente con el
panorama actual de la sociedad, a raíz de la reforma de junio de 2011 hace valer
los derechos humanos a todos los seres humanos por el simple hecho de nacer en
territorio nacional.
El estado democrático de derecho y los derechos humanos
En su artículo la revista der de rendición de cuentas nos menciona
“El Estado Democrático de Derecho se erige como el horizonte jurídico de la
humanización social. Su defensa se establece mediante una estructura de
obligaciones que hacen de la racionalidad de la Ley, el vínculo social que
armoniza e impide los abusos de poder, la discrecionalidad, la corrupción y
la impunidad y es garante de la convivencia y la paz social.
No se puede ignorar que en el pisofirme de la Ley se construye la democracia
que hace del derecho, el instrumento de equidad que permite dirimir frente al
Estado, y no en su contra, los asuntos públicos y privados; la integridad de
los sujetos sociales; y la estabilidad de las expectativas y oportunidades que
configuran la racionalidad de la interacción socio-estatal.
Empero, el análisis crítico de los recientes acontecimientos, nos lleva a
cuestionar los alcances arbitrarios en los que se amparan grupos de interés
y de presión que pretenden subvertir el orden creando resistencias espurias
para trastocar la paz social y conseguir prebendas o dividendos del Estado,
convirtiendo a la interlocución socio-estatal en una herramienta de
amedrentamiento y conflicto social.”
Como antes se mencionó por el hecho de pertenecer a diferentes instituciones
internacionales, México pensaba que estas, no tendrían injerencia en la forma de
gobernar o en la forma o no de poder resolver conflictos que violenten los derechos
humanos.
7
Pero estaba equivocada la manera de pensar, nuestra constitución es el órgano
supremo al cual se debe seguir, pero al de formar parte de estos organismos
internaciones, estos pueden ejercer exhortos a la nación para cumplir, a través de
jurisprudencias de la corte interamericana d derechos humanos, y el estado
mexicano debe cumplir con ellas, no buscando un castigo a los perpetradores de
los actos, si no castigando al estado por la ineficacia en el accionar en el tema en
cuestión.
8
CONCLUSION
Al final lo que conlleve la palabra derecho y su desarrollo con los temas vistos como
lo son democracia, legitimidad, constitucionalismo y derechos humanos, siempre
estarán ligados a la base y materia de derecho, puesto que estos no pueden existir
sin el otro, ya que se deben complementar y trabajar dela mano para la correcta
ejecución d las normas que busca el estado promover y establecer.
Como vimos la democracia y el derecho se conjugan para la correcta elección de
los representantes de los poderes del estado, los cuales se encargarán de guiarnos
para poder subsistir.
La legitimada nos menciona las bases que debe sentar el gobierno para que con
forme a derecho se cumpla su acción de tutelar y proteger a la población, haciendo
ejercicio si del poder del Estado, pero en favor de sus condescendientes
El constitucionalismo y los derechos humanos, buscaran garantizar con base a
derecho, que se cumplas las garantías individuales de las personas, así como, sus
derechos humanos no sean vulnerados.
9
BIBLIOGRAFIAS
Derecho y democracia
www.cervantesvirtual.com › descargaPdf › derecho-y-democracia-1
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3699933
https://derechouned.com/libro/teoria/3078-relacion-entre-derecho-y-poder-politico
política y poder de Michelangelo Bovero y El poder y el derecho de Norberto Bobbio
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/323/2.pdf
http://rendiciondecuentas.org.mx/el-estado-democratico-de-derecho-y-los-derechos-humanos/

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Relaciones de derecho y poder

  • 1. 0 INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES “LAMAT” LICENCIATURA EN DERECHO SEGUNDO CUATRIMESTRE ALUMNO: RAUL HUMBERTO MARIN GOMEZ ACTIVIDAD: RELACIONES DE DERECHO CON EL PODER MATERIA: FILOSOFIA JURIDICA CHETUMAL QUINTANA ROO A 15 DE ABRIL DEL AÑO 2020
  • 2. 1 INDICE INTRODUCCION……………………………………………………………………. 2 LAS RELACIONES DE DERECHO CON EL PODER…………………………. 3 RELACIONES ENTRE EL DERECHO Y LA DEMOCRACIA……………….…4 LA LEGITIMIDAD Y EL DERECHO……………………………………………… 5 DERECHO Y CONSTITUCIONALISMO…………………………………………. 5 EL ESTADO DEMOCRATICO DEL DERECHO Y LOS DERECHOS HUMANOS…………………………………………………………………………... 6 CONCLUSION……………………………………………………….…….…………8 BIBLIOGRAFIAS…………………………………………………………………… 9
  • 3. 2 INTRODUCCION Hans Kelsen es uno de los principales autores que se atreven en un primer término, a intentar dejar en claro la relación integra que debe existir entre el ejercicio del poder y sus relaciones con el derecho. Si bien estas al ir de la mano, deben delimitarse y comprender hasta donde son capases de llegar en su jurisdicción. Dicho autor hace mención a una pirámide muy famosa, donde especifica mediante una descendencia el órgano que estará por encima de los demás poderes, el que tendrá más peso y será el encargado de tutelar y hacer cumplir todo con base a derecho; delimitando las funciones por mencionar al estado mexicano desde las leyes de los municipios y bandos municipales, pasando por los lineamientos estatales (32 estados de la república), tomando en cuenta los estatutos federales (códigos federales), la suprema corte de justicia de la nación, hasta finalizar en lo más alto de jerarquías la constitución política de los estados unidos mexicanos, siendo esta la máxima autoridad en la procuración de justicia e igualdad de todos los mexicanos con base a sus artículos. Si bien se ha visto que existe un derecho encargado de interpretar y velar por los estatutos de nuestra carta magna, para poderla hacer capas que hoy en día funciones adecuadamente a nuestros tiempos (existen un sin número de reformas a la constitución promulgada en el año de 1917), también vemos una sobresaliente reforma y aceptación de los derechos humanos, donde México como nación al formar parte de convenios, tratados y cortes internacionales; también estará regido por ellos, para que en base a resoluciones de la corte interamericana de derechos humanos, estas puedan ser tomadas en cuenta como acciones de guía o incluso convertirse en leyes que puedan ser adoptadas en nuestro territorio para la procuración y aplicación del derecho. Todo esto al ser tomado en cuenta, va avanzando de la mano, si bien si partiendo del derecho constitucional para poder hacer valer estos nuevos estatutos en la carta magna, pero también abriendo las puertas a un mundo más globalizado y entendiendo que casos que tal vez no se susciten en el territorio, de llegarse a presentar se podrán tomar como precedente de guía para poder emitir al final la mejor de las resoluciones, no solo para hacer valer la justicia y el derecho si no para velar por lo que hoy en día se busca proteger a toda costa, y haciendo memoria a lo que entes eran pisoteados, los derechos humanos. Donde todo humano por el simple hecho de nacer en territorio mexicano y bajo la protección del artículo primero de nuestra constitución reformado el 10 de junio de 2011 y sito “Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”
  • 4. 3 RELACIONES DEL DERECHO CON EL PODER En un articula de la revista dialnet mencionan “Según los presupuestos epistemológicos y teóricos de los que parte la doctrina pura, el poder debe ser encerrado en el Derecho. Sin embargo, el positivismo kelseniano se ve obligado a reconocer que en el mundo del ser el poder asoma peligrosamente tras el conjunto del Ordenamiento y tras cada norma y decisión jurídica. El intento de Kelsen de ocultar la sombra del poder tras el velo de las normas responde no sólo a exigencias de coherencia interna, sino también a su pretensión de dar una imagen del poder más vinculado por el Derecho de lo que lo está, y puede estarlo, de hecho” Entonces vamos partiendo de la relación del derecho con el poder, y este surge como una necesidad, de si bien, si se debe implementar el derecho a toda costa, pero también se deben implementar medidas de salvaguardo a las personas que son aplicables las leyes y de la misma forma la delimitación de las personas que la aplique. Para que exista una correcta balanza entre ambas y no se vulneren derechos de ninguna de las partes. Si bien el derecho y la figura del poder siempre van a estar de la mano, hay que poner sobre la mesa la postura iusnaturalistas y iuspositivistas, donde las normas establecidas naturalmente se deben hacer cumplir, pero al igual se pasar la línea del iuspositivimismo y apegarnos a las normas dictadas por las autoridades. En un debate sobre posturas de derecho y poder menciona “La doctrina de la contraposición entre el Derecho y el desnudo ejercicio y aplicación del poder ha dado origen a dos posturas: la que afirma una oposición radical y la que admite algún tipo de convergencia entre ambos. La primera sostiene que Derecho y poder representan fenómenos tan esencialmente distintos que se excluyen entre sí, constituyéndose en alternativas de actuación radicalmente contrapuestas. El Derecho representa el orden social éticamente bueno, el poder y la fuerza sólo pueden generar una organización social violenta y represiva. Por eso, al Derecho se le ha asignado siempre la misión de controlar el ejercicio del poder dentro de las relaciones sociales. La segunda postura afirma que el Derecho y el poder, a pesar de ser dos diferentes principios de acción, no sólo no son incompatibles, sino que están llamados a complementarse en la función de ordenar las relaciones sociales. Relación dialéctica, compromiso dinámico e inestable. Las normas de conducta necesitan siempre el respaldo del poder social, dado que se presentan con la pretensión de ser cumplidas de forma inexorable. La colaboración entre ambos se debe a la necesidad que el segundo tiene de ser eficaz.” Entonces estaremos de acuerdo que el ejercicio del poder estará ligado al derecho.
  • 5. 4 Relaciones entre el derecho y la democracia ¿Qué es lo que queremos decir exactamente cuándo usamos el término democracia? Creo que la mayoría de nosotros nos referimos a lo mismo: una sociedad libre en la cual todos los ciudadanos gozan de libertad de expresión y cuyo gobierno se elige de acuerdo con el voto emitido por la mayoría en unas elecciones libres. En otras palabras, una democracia es una sociedad donde el pueblo gobierna. A lo largo de la historia del pueblo mexicano sean visto un sinfín de historias de corrupción, abusos de poder, empobrecimiento del pueblo, relecciones de un presidente etc. Pero bien ¿alguna vez alguna de estas cuestione fue castigada? ¿alguna vez se aplicó todo el peso del derecho a alguna de estas acciones que atentaba contra la gente que eligió a sus gobernantes? Para hablar de derecho y democracia, debe existir una aceptación de la gente votante, donde se reforme la constitución y nuestros gobernantes sean elegidos por más del 52% por ciento de los votos totales de la lista nominal para que exista entonces un gobierno elegido por la mayoría del pueblo nacional. “Incluso si (gobierno de la mayoría) es la idea central de la democracia, Peczenik considera que es posible probar si una sociedad es democrática o no, mediante el examen del lenguaje político. Esto puede hacerse examinando si ciertos hechos, determinadas características que son necesarias para la existencia de una democracia, se dan de hecho en un Estado. Tales características son: 1. Que el poder se ejerza por personas que verdaderamente representen los intereses del pueblo. 2. Decisiones mayoritarias mediante elecciones libres. 3. Derechos humanos. Peczenik no sólo incluye entre los derechos necesarios algunos tales como la libertad de expresión, sino que además menciona la mayoría de los derechos humanos enumerados por ejemplo en la Convención Europea de Derechos Humanos. 4. «Imperio de la ley» («Rule of Law»), los derechos [jurídicos] del individuo, lo que supone de forma más específica, que las leves deben ser previsibles o susceptibles de conocimiento previo en lo que se refiere a su modo de operar, y que tienen que ser aceptables desde un punto de vista ético. 5. División de poderes. Ni siquiera el parlamento deberá detentar todo el poder. Por ejemplo, la independencia de los tribunales es algo característico de la democracia. 6. Que las personas que ejercen el poder sean responsables de sus acciones. 7. La participación del ciudadano en la vida política.”
  • 6. 5 La legitimidad y el derecho “En Weber• Weber no confunde la legitimidad con la perpetuidad del poder. Al definir al Estado como el detentador del monopolio de la fuerza legítima significa que la sola fuerza no es suficiente, pues es necesario que esté acompañada de razones de su ejercicio que hagan de la obediencia de los destinatarios del poder no una pura y simple observancia externa sino una aceptación interna. En el complejo e intrincado sistema conceptual de Weber el criterio de la legitimidad no elimina totalmente el de la perpetuidad, aunque la perpetuidad vale no tanto como fundamento sino como prueba de la legitimidad. ¿Cuál es la razón de la legitimación a la que tiende todo detentador del poder si no es a la aseguración de una mayor duración del propio dominio? ¿Cuál es la razón de la legitimación a la que tiende todo detentador del poder si no es a la aseguración de una mayor duración del propio dominio? Es un error considerar que la continuidad y la duración en el ejercicio del poder sean un mero hecho. Son hechos en los cuales el objeto de la observación son acciones humanas, en la terminología weberiana, “dotadas de sentido”, y como tales dignas de ser interpretadas según su sentido. La duración y la continuidad en el ejercicio del poder no son un mero hecho, pues constituidas por una miríada de comportamientos orientados hacia la obediencia o la aceptación de las normas emanadas de las diversas autoridades a las que la constitución atribuye el poder de producir normas obligatorias, ellas tienen que ser interpretadas, tienen que ser “entendidas”, según el sentido que a ellas dan estos comportamientos, los cuales también pueden tener las más diversas motivaciones. Prueba de que legitimidad y efectividad son interdependientes: proceso inverso al de la legitimación, es decir, proceso por medio del cual un determinado poder pierde la propia legitimidad. Se puede discutir si la legitimación de un poder dependa únicamente de la obediencia habitual o del hecho de que las normas emanadas de él vengan preponderantemente observadas o hechas observar.” Comprendiendo este análisis, la legitimidad no puede ser obligada, sino, más bien se gana mediante actos, condiciones, forma de gobierno y actos, que se van ganando a lo largo del mandato de estos donde se ve una democracia clara y no autoritarismo o persecución política. Derecho y constitucionalismo “Correctamente, puede afirmarse que el Derecho Constitucional tiene como objeto de estudio las instituciones políticas que constituyen o fundan el Estado. Aquellas que establecen el aparato del gobierno estatal, precisando el ámbito personal (la población) y territorial (el territorio) en el que se ejerce el poder estatal y regulan la organización y el funcionamiento de los órganos del aparato estatal (la forma de gobierno), las relaciones de éstos con los
  • 7. 6 ciudadanos (la forma de estado) y la distribución territorial del poder (la estructura territorial del Estado). En consecuencia, el objeto de estudio del Derecho Constitucional comprende las instituciones políticas escritas como también las no escritas que, de una u otra forma, organizan el Estado y regulan el ámbito de poder. No es, pues, la pura norma la que interesa al Derecho Constitucional, sino la síntesis de la tensión entre la norma y la realidad a la que se enfrenta. Constitucionalismo: Constitucionalismo es un concepto político que se ha definido como un complejo de ideas, actitudes y pautas de comportamiento que establecen el principio de que, la autoridad del gobierno deriva y está limitada por la parte principal de una ley fundamental” Derivada de esta pequeña aclaración y atendiendo a la parte que tocamos en la introducción, el derecho constitucional, será el encargado de velar por las actualizaciones o controversias que pudieran surgir en torno a la carta magna, para poder anticiparse, actualizarse o reformaste esta. Pata que esté vigente con el panorama actual de la sociedad, a raíz de la reforma de junio de 2011 hace valer los derechos humanos a todos los seres humanos por el simple hecho de nacer en territorio nacional. El estado democrático de derecho y los derechos humanos En su artículo la revista der de rendición de cuentas nos menciona “El Estado Democrático de Derecho se erige como el horizonte jurídico de la humanización social. Su defensa se establece mediante una estructura de obligaciones que hacen de la racionalidad de la Ley, el vínculo social que armoniza e impide los abusos de poder, la discrecionalidad, la corrupción y la impunidad y es garante de la convivencia y la paz social. No se puede ignorar que en el pisofirme de la Ley se construye la democracia que hace del derecho, el instrumento de equidad que permite dirimir frente al Estado, y no en su contra, los asuntos públicos y privados; la integridad de los sujetos sociales; y la estabilidad de las expectativas y oportunidades que configuran la racionalidad de la interacción socio-estatal. Empero, el análisis crítico de los recientes acontecimientos, nos lleva a cuestionar los alcances arbitrarios en los que se amparan grupos de interés y de presión que pretenden subvertir el orden creando resistencias espurias para trastocar la paz social y conseguir prebendas o dividendos del Estado, convirtiendo a la interlocución socio-estatal en una herramienta de amedrentamiento y conflicto social.” Como antes se mencionó por el hecho de pertenecer a diferentes instituciones internacionales, México pensaba que estas, no tendrían injerencia en la forma de gobernar o en la forma o no de poder resolver conflictos que violenten los derechos humanos.
  • 8. 7 Pero estaba equivocada la manera de pensar, nuestra constitución es el órgano supremo al cual se debe seguir, pero al de formar parte de estos organismos internaciones, estos pueden ejercer exhortos a la nación para cumplir, a través de jurisprudencias de la corte interamericana d derechos humanos, y el estado mexicano debe cumplir con ellas, no buscando un castigo a los perpetradores de los actos, si no castigando al estado por la ineficacia en el accionar en el tema en cuestión.
  • 9. 8 CONCLUSION Al final lo que conlleve la palabra derecho y su desarrollo con los temas vistos como lo son democracia, legitimidad, constitucionalismo y derechos humanos, siempre estarán ligados a la base y materia de derecho, puesto que estos no pueden existir sin el otro, ya que se deben complementar y trabajar dela mano para la correcta ejecución d las normas que busca el estado promover y establecer. Como vimos la democracia y el derecho se conjugan para la correcta elección de los representantes de los poderes del estado, los cuales se encargarán de guiarnos para poder subsistir. La legitimada nos menciona las bases que debe sentar el gobierno para que con forme a derecho se cumpla su acción de tutelar y proteger a la población, haciendo ejercicio si del poder del Estado, pero en favor de sus condescendientes El constitucionalismo y los derechos humanos, buscaran garantizar con base a derecho, que se cumplas las garantías individuales de las personas, así como, sus derechos humanos no sean vulnerados.
  • 10. 9 BIBLIOGRAFIAS Derecho y democracia www.cervantesvirtual.com › descargaPdf › derecho-y-democracia-1 https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3699933 https://derechouned.com/libro/teoria/3078-relacion-entre-derecho-y-poder-politico política y poder de Michelangelo Bovero y El poder y el derecho de Norberto Bobbio https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/323/2.pdf http://rendiciondecuentas.org.mx/el-estado-democratico-de-derecho-y-los-derechos-humanos/