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  CONSEJO CIUDADANO MARBELLA-SAN PEDRO
	
  
CÓDIGO DE ÉTICA
POLÍTICA
CANDIDATURA
MUNICIPAL DE
MARBELLA SAN PEDRO
Esta Agrupación de electores tiene vocación de continuidad y no terminar sus
funciones con la celebración de las elecciones municipales. Por ello se dota de este
código ético basado en los principios ya aprobados. En el desarrollo de ambos
aprobará un reglamento de funcionamiento que deberá garantizar:
a. Que sea claro, comprensible y transparente en todas sus fases.
b. Que permita la integración de la pluralidad de iniciativas comprometidas con el
cambio en nuestro municipio.
c. Que ofrezca un trato igualitario y justo a todos los actores participantes que
decidan formar parte del proceso.
d. Que garantice que todo el poder decisorio recaiga en el voto ciudadano y en la
asamblea.
e. Que establezca un sistema de garantías adecuadas para asegurar su cumplimiento.
  CONSEJO CIUDADANO MARBELLA-SAN PEDRO
	
  
Considerando estos principios generales y en orden a asegurar el
compromiso con la ciudadanía, el presente documento recoge un código de prácticas
y acciones concretas que las personas que ocupen cargos electos y de libre
designación deberán cumplir para asegurar una gestión política comprometida y
cercana a la ciudadanía, con mecanismos eficaces de transparencia en la financiación
y rendición de cuentas democráticos y populares, y con espacios reales de
participación, con una total transparencia y decisión de la ciudadanía en los asuntos
públicos.
También se plantean diversos compromisos y medidas que tienen como objetivo
garantizar que todos puedan dedicar el tiempo necesario a la gestión política y a las
funciones públicas y, al mismo tiempo, acabar con los privilegios de los que, durante
muchos años, ha disfrutado buena parte de la clase política, y que han provocado un
grave alejamiento de los intereses de la ciudadanía.
Este compromiso de ética política parte de la confianza y el compromiso que esta
candidatura mantiene con las personas que ocuparán un cargo de responsabilidad
pública, además de significar un mecanismo de apoyo, supervisión y control a su
tarea.
Las personas que ocupen cargos públicos bajo el mandato de este código de ética
política, se comprometen también a impulsar los instrumentos y mecanismos legales
necesarios para que estos principios éticos se conviertan en norma obligatoria para
todos en la administración municipal.
Este código ético quiere ser flexible, dinámico y conciso. La candidatura preparará
un reglamento que concrete y haga operativos los principios del código ético.
Los principios recogidos en este código ético comprometen a todas las personas
de la candidatura que ocupen cargos electos, de libre designación y gerenciales, tanto
del Ayuntamiento de Marbella como de las otras instituciones como la Mancomunidad
de Municipios y Diputación Provincial así como a todas las fundaciones y Organismos
autónomos donde participe el Ayuntamiento.
Todas estas personas se comprometen a:
• Defender la aplicación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en
los ámbitos social, político e institucional de nuestra sociedad.
• Igualmente se comprometen a concretar y desarrolla en el ejercicio de su labor
de los principios éticos que ha aprobado esta Agrupación de electores.
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1. DEMOCRATIZACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA,
FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS.
1.1. Defender lo establecido en el programa político de la candidatura y actuar como
representantes, obligados a seguir las decisiones tomadas en los mecanismos
democráticos y abiertos a toda la población que fije la candidatura,
promoviendo la corresponsabilidad política de todos y todas.
1.2. Hacer públicas las agendas de los representantes, para hacer visible con quién
se reúnen y los temas que se tratan. Se harán públicos también las órdenes del
día y las actas de las reuniones.
1.3. Facilitar todos los ingresos, bienes y rendimientos patrimoniales de los elegidos,
así como todos aquellos datos necesarios para la detección de posibles
conflictos de intereses y la elaboración de auditorías ciudadanas. Este
compromiso se extenderá a los 3 años siguientes a su salida de la función
pública.
1.4. Hacer públicos los criterios de contratación de los cargos de libre designación si
los hubiese.
1.5. Rendir cuentas de sus actuaciones ante la ciudadanía, mediante instrumentos
presenciales y virtuales, asamblearios, democráticos y abiertos a todos de
ámbito sectorial o de zona (ciudad, barrio o distrito). La información se
presentará siempre en un formato open data que permita trabajarla.
1.6. Aceptar la censura (y revocación, en su caso) de concejales/as y cargos de libre
designación por mala gestión o por incumplimiento flagrante y no justificado del
programa. Para que esto sea posible, se establecerán mecanismos de garantía y
evaluación de la gestión de las personas con cargos públicos de la candidatura,
y la ciudadanía tendrá el derecho y el deber de participar activamente en el
control y seguimiento de la labor de los cargos públicos para garantizar una
correcta y honesta aplicación de este principio.
1.7. No acceder durante un periodo, mínimo de 5 años, a cargos de responsabilidad
en empresas creadas, reguladas, supervisadas, o que hayan sido beneficiarias de
un contrato municipal, dentro del ámbito y/o sector donde ha desarrollado su
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función representativa. En ningún caso se ocuparán cargos en los consejos de
administración de estas ni por supuesto acceder a un cargo laboral o
funcionarial de las mismas.
1.8. Mantener un contacto habitual con colectivos en situación de vulnerabilidad,
garantizar el espacio necesario en sus agendas para atenderlos y dar respuestas
a sus propuestas, y tener presentes a la hora de tomar decisiones los informes
de las personas de la administración que trabajan con estos colectivos.
1.9. Garantizar la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones relevantes
y en el posicionamiento político de la candidatura sobre temas estratégicos y
proyectos de impacto social, ambiental o urbanístico en la ciudad, distritos o
barrios, teniendo en cuenta los principios de subsidiariedad y solidaridad. Todas
las personas que ocupen cargos electos y de designación se comprometen a
impulsar y apoyar todas las iniciativas ciudadanas propuestas a través del marco
legal vigente o en el marco de la candidatura (a escala de barrio, distrito o
ciudad).
1.10. Igualmente se comprometen a semanalmente dedicar algunas horas para que
los ciudadanos libremente puedan acceder a su presencia para tramitarle
denuncias, sugerencias o propuestas.
1.11. Los cargos de libre designación deben ser los mínimos, aprobados por el órgano
que designe la Candidatura aunque de libre designación.
2. Profesionalización de la política, supresión de privilegios y
medidas contra la corrupción
Las personas con cargos electos, gerenciales y de libre designación se comprometen a:
2.1. Renunciar a los regalos y privilegios que se les puedan ofrecer por su condición
y que puedan significar un trato de favor.
2.2. No duplicar cargos en las instituciones, salvo aquellos vinculados a su condición
de concejal/a.
2.3. No duplicar sueldos ni cobrar remuneraciones extras para asistir a reuniones.
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2.4. Establecer un sueldo máximo de 2.200 euros como salario neto mensual,
incluyendo dietas, entendiendo que esta retribución garantiza unas condiciones
dignas para ejercer las responsabilidades y funciones que suponen el cargo
asumido. El sueldo será variable también en función de las responsabilidades.
2.5. Limitar su mandato a dos legislaturas consecutivas, excepcionalmente
prorrogable a un mandato más siempre que se dé un proceso de discusión y
validación ciudadana.
2.6. Compromiso de renuncia o cese de forma inmediata de todos los cargos, ante la
imputación por la judicatura de delitos relacionados con corrupción,
prevaricación con ánimo de lucro, tráfico de influencias, enriquecimiento injusto
con recursos públicos o privados, cohecho, malversación y apropiación de
fondos públicos, bien sea por interés propio o para favorecer a terceras
personas. Así como también en casos de acusación judicial por delitos de
racismo, xenofobia, violencia de género, homofobia u otros delitos contra los
DD. HH. o los derechos de las personas trabajadoras.
2.7. Hacer un buen traspaso de información y de conocimiento (sin remuneración),
siguiendo un protocolo acordado en el marco de la candidatura.
La candidatura se compromete a:
2.8. Facilitar la conciliación entre la vida laboral y la política, estableciendo
mecanismos de apoyo a los cargos públicos durante su reincorporación al
mundo laboral en caso de no encontrar trabajo.
2.9. Desarrollar mecanismos para la conciliación entre la vida familiar y política.
3. Financiación, transparencia y gestión de los gastos
La candidatura se compromete a:
3.1. Ser transparente en su gestión, publicando desagregados todos los datos
referentes a los ingresos y gastos, que gestionará con criterios de economía
social y solidaria.
3.2. Poner un tope máximo a las donaciones privadas.
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3.3. La renuncia explícita a los créditos bancarios y a las donaciones de particulares
que puedan coartar la independencia política de la candidatura. La candidatura
tendrá un compromiso explícito de trabajar con las instituciones de la banca
ética para garantizar su independencia y la coherencia con su programa.
3.4. Apostar claramente por una limitación drástica del gasto en campaña electoral.
3.5. Fomentar el micromecenazgo finalista, es decir, el pequeño mecenazgo
destinado a acciones y necesidades concretas.
3.6. No utilizar fundaciones o entidades jurídicas para financiarse con recursos y
mecanismos poco transparentes, y con objetivos diferentes a los de la
candidatura.
3.7. La introducción de sanciones administrativas y penales efectivas en caso de
financiación irregular.
3.8. La candidatura hará un uso de la financiación coherente con este código ético y
sus valores, realizando aportaciones puntuales y finalistas encaminadas a
fortalecer el tejido asociativo (sin generar dependencias o clientelismos).
3.9. La Agrupación de Electores presentará anualmente un presupuesto y liquidación
de gasto para su aprobación por la Asamblea.
Disposiciones adicionales:
Disposición adicional transitoria 1. El reglamento que regule el código ético debería
incorporar mecanismos para velar por su correcta implementación y los mecanismos
de regulación de la Agrupación en su normal funcionamiento.
Disposición adicional transitoria 2. Queda pendiente incorporar en el código ético el
uso que se hará de la financiación que reciba la candidatura.
Disposición adicional transitoria 3. Queda pendiente identificar qué elementos se
llevarán a consulta directa y vinculante.
Disposición adicional transitoria 4. Este documento solo podrá ser modificado por el
acuerdo mayoritario de la Asamblea.

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Codigo etico

  • 1.   CONSEJO CIUDADANO MARBELLA-SAN PEDRO   CÓDIGO DE ÉTICA POLÍTICA CANDIDATURA MUNICIPAL DE MARBELLA SAN PEDRO Esta Agrupación de electores tiene vocación de continuidad y no terminar sus funciones con la celebración de las elecciones municipales. Por ello se dota de este código ético basado en los principios ya aprobados. En el desarrollo de ambos aprobará un reglamento de funcionamiento que deberá garantizar: a. Que sea claro, comprensible y transparente en todas sus fases. b. Que permita la integración de la pluralidad de iniciativas comprometidas con el cambio en nuestro municipio. c. Que ofrezca un trato igualitario y justo a todos los actores participantes que decidan formar parte del proceso. d. Que garantice que todo el poder decisorio recaiga en el voto ciudadano y en la asamblea. e. Que establezca un sistema de garantías adecuadas para asegurar su cumplimiento.
  • 2.   CONSEJO CIUDADANO MARBELLA-SAN PEDRO   Considerando estos principios generales y en orden a asegurar el compromiso con la ciudadanía, el presente documento recoge un código de prácticas y acciones concretas que las personas que ocupen cargos electos y de libre designación deberán cumplir para asegurar una gestión política comprometida y cercana a la ciudadanía, con mecanismos eficaces de transparencia en la financiación y rendición de cuentas democráticos y populares, y con espacios reales de participación, con una total transparencia y decisión de la ciudadanía en los asuntos públicos. También se plantean diversos compromisos y medidas que tienen como objetivo garantizar que todos puedan dedicar el tiempo necesario a la gestión política y a las funciones públicas y, al mismo tiempo, acabar con los privilegios de los que, durante muchos años, ha disfrutado buena parte de la clase política, y que han provocado un grave alejamiento de los intereses de la ciudadanía. Este compromiso de ética política parte de la confianza y el compromiso que esta candidatura mantiene con las personas que ocuparán un cargo de responsabilidad pública, además de significar un mecanismo de apoyo, supervisión y control a su tarea. Las personas que ocupen cargos públicos bajo el mandato de este código de ética política, se comprometen también a impulsar los instrumentos y mecanismos legales necesarios para que estos principios éticos se conviertan en norma obligatoria para todos en la administración municipal. Este código ético quiere ser flexible, dinámico y conciso. La candidatura preparará un reglamento que concrete y haga operativos los principios del código ético. Los principios recogidos en este código ético comprometen a todas las personas de la candidatura que ocupen cargos electos, de libre designación y gerenciales, tanto del Ayuntamiento de Marbella como de las otras instituciones como la Mancomunidad de Municipios y Diputación Provincial así como a todas las fundaciones y Organismos autónomos donde participe el Ayuntamiento. Todas estas personas se comprometen a: • Defender la aplicación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en los ámbitos social, político e institucional de nuestra sociedad. • Igualmente se comprometen a concretar y desarrolla en el ejercicio de su labor de los principios éticos que ha aprobado esta Agrupación de electores.
  • 3.   CONSEJO CIUDADANO MARBELLA-SAN PEDRO   1. DEMOCRATIZACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA, FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS. 1.1. Defender lo establecido en el programa político de la candidatura y actuar como representantes, obligados a seguir las decisiones tomadas en los mecanismos democráticos y abiertos a toda la población que fije la candidatura, promoviendo la corresponsabilidad política de todos y todas. 1.2. Hacer públicas las agendas de los representantes, para hacer visible con quién se reúnen y los temas que se tratan. Se harán públicos también las órdenes del día y las actas de las reuniones. 1.3. Facilitar todos los ingresos, bienes y rendimientos patrimoniales de los elegidos, así como todos aquellos datos necesarios para la detección de posibles conflictos de intereses y la elaboración de auditorías ciudadanas. Este compromiso se extenderá a los 3 años siguientes a su salida de la función pública. 1.4. Hacer públicos los criterios de contratación de los cargos de libre designación si los hubiese. 1.5. Rendir cuentas de sus actuaciones ante la ciudadanía, mediante instrumentos presenciales y virtuales, asamblearios, democráticos y abiertos a todos de ámbito sectorial o de zona (ciudad, barrio o distrito). La información se presentará siempre en un formato open data que permita trabajarla. 1.6. Aceptar la censura (y revocación, en su caso) de concejales/as y cargos de libre designación por mala gestión o por incumplimiento flagrante y no justificado del programa. Para que esto sea posible, se establecerán mecanismos de garantía y evaluación de la gestión de las personas con cargos públicos de la candidatura, y la ciudadanía tendrá el derecho y el deber de participar activamente en el control y seguimiento de la labor de los cargos públicos para garantizar una correcta y honesta aplicación de este principio. 1.7. No acceder durante un periodo, mínimo de 5 años, a cargos de responsabilidad en empresas creadas, reguladas, supervisadas, o que hayan sido beneficiarias de un contrato municipal, dentro del ámbito y/o sector donde ha desarrollado su
  • 4.   CONSEJO CIUDADANO MARBELLA-SAN PEDRO   función representativa. En ningún caso se ocuparán cargos en los consejos de administración de estas ni por supuesto acceder a un cargo laboral o funcionarial de las mismas. 1.8. Mantener un contacto habitual con colectivos en situación de vulnerabilidad, garantizar el espacio necesario en sus agendas para atenderlos y dar respuestas a sus propuestas, y tener presentes a la hora de tomar decisiones los informes de las personas de la administración que trabajan con estos colectivos. 1.9. Garantizar la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones relevantes y en el posicionamiento político de la candidatura sobre temas estratégicos y proyectos de impacto social, ambiental o urbanístico en la ciudad, distritos o barrios, teniendo en cuenta los principios de subsidiariedad y solidaridad. Todas las personas que ocupen cargos electos y de designación se comprometen a impulsar y apoyar todas las iniciativas ciudadanas propuestas a través del marco legal vigente o en el marco de la candidatura (a escala de barrio, distrito o ciudad). 1.10. Igualmente se comprometen a semanalmente dedicar algunas horas para que los ciudadanos libremente puedan acceder a su presencia para tramitarle denuncias, sugerencias o propuestas. 1.11. Los cargos de libre designación deben ser los mínimos, aprobados por el órgano que designe la Candidatura aunque de libre designación. 2. Profesionalización de la política, supresión de privilegios y medidas contra la corrupción Las personas con cargos electos, gerenciales y de libre designación se comprometen a: 2.1. Renunciar a los regalos y privilegios que se les puedan ofrecer por su condición y que puedan significar un trato de favor. 2.2. No duplicar cargos en las instituciones, salvo aquellos vinculados a su condición de concejal/a. 2.3. No duplicar sueldos ni cobrar remuneraciones extras para asistir a reuniones.
  • 5.   CONSEJO CIUDADANO MARBELLA-SAN PEDRO   2.4. Establecer un sueldo máximo de 2.200 euros como salario neto mensual, incluyendo dietas, entendiendo que esta retribución garantiza unas condiciones dignas para ejercer las responsabilidades y funciones que suponen el cargo asumido. El sueldo será variable también en función de las responsabilidades. 2.5. Limitar su mandato a dos legislaturas consecutivas, excepcionalmente prorrogable a un mandato más siempre que se dé un proceso de discusión y validación ciudadana. 2.6. Compromiso de renuncia o cese de forma inmediata de todos los cargos, ante la imputación por la judicatura de delitos relacionados con corrupción, prevaricación con ánimo de lucro, tráfico de influencias, enriquecimiento injusto con recursos públicos o privados, cohecho, malversación y apropiación de fondos públicos, bien sea por interés propio o para favorecer a terceras personas. Así como también en casos de acusación judicial por delitos de racismo, xenofobia, violencia de género, homofobia u otros delitos contra los DD. HH. o los derechos de las personas trabajadoras. 2.7. Hacer un buen traspaso de información y de conocimiento (sin remuneración), siguiendo un protocolo acordado en el marco de la candidatura. La candidatura se compromete a: 2.8. Facilitar la conciliación entre la vida laboral y la política, estableciendo mecanismos de apoyo a los cargos públicos durante su reincorporación al mundo laboral en caso de no encontrar trabajo. 2.9. Desarrollar mecanismos para la conciliación entre la vida familiar y política. 3. Financiación, transparencia y gestión de los gastos La candidatura se compromete a: 3.1. Ser transparente en su gestión, publicando desagregados todos los datos referentes a los ingresos y gastos, que gestionará con criterios de economía social y solidaria. 3.2. Poner un tope máximo a las donaciones privadas.
  • 6.   CONSEJO CIUDADANO MARBELLA-SAN PEDRO   3.3. La renuncia explícita a los créditos bancarios y a las donaciones de particulares que puedan coartar la independencia política de la candidatura. La candidatura tendrá un compromiso explícito de trabajar con las instituciones de la banca ética para garantizar su independencia y la coherencia con su programa. 3.4. Apostar claramente por una limitación drástica del gasto en campaña electoral. 3.5. Fomentar el micromecenazgo finalista, es decir, el pequeño mecenazgo destinado a acciones y necesidades concretas. 3.6. No utilizar fundaciones o entidades jurídicas para financiarse con recursos y mecanismos poco transparentes, y con objetivos diferentes a los de la candidatura. 3.7. La introducción de sanciones administrativas y penales efectivas en caso de financiación irregular. 3.8. La candidatura hará un uso de la financiación coherente con este código ético y sus valores, realizando aportaciones puntuales y finalistas encaminadas a fortalecer el tejido asociativo (sin generar dependencias o clientelismos). 3.9. La Agrupación de Electores presentará anualmente un presupuesto y liquidación de gasto para su aprobación por la Asamblea. Disposiciones adicionales: Disposición adicional transitoria 1. El reglamento que regule el código ético debería incorporar mecanismos para velar por su correcta implementación y los mecanismos de regulación de la Agrupación en su normal funcionamiento. Disposición adicional transitoria 2. Queda pendiente incorporar en el código ético el uso que se hará de la financiación que reciba la candidatura. Disposición adicional transitoria 3. Queda pendiente identificar qué elementos se llevarán a consulta directa y vinculante. Disposición adicional transitoria 4. Este documento solo podrá ser modificado por el acuerdo mayoritario de la Asamblea.