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Cali, Agosto 15 de 2010




Señores
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Administraciones de Aduanas (Especiales, locales y delegadas con operación Aduanera)
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Autoridades en General

       Ref.:   Contrato de mandato con representación

                     Identificación del Mandante:    Identificación de la AGENCIA:
Razón Social:        Alejead pc SAS                  Agencia de Aduanas Siacomex Ltda Nivel 1
NIT:                 790.033.345-7                   830.023.585-7
Domicilio principal: carrera 100 5-39                Cra. 70c No. 48ª-42


Respetados señores:

Los suscritos manifestamos que se ha celebrado un CONTRATO DE MANDATO entre las partes
identificadas arriba, en virtud del cual EL MANDANTE confiere mandato aduanero a la AGENCIA
para que esta adelante en nombre de aquel todas las gestiones de índole aduanero que sean
necesarias en relación con las mercancías de EL MANDANTE.

EL MANDANTE concede a la AGENCIA las siguientes facultades:

1.     Presentar en nombre, representación y por cuenta de EL MANDANTE declaraciones de
       Importación, de Exportación o de Tránsito Aduanero, en todas sus modalidades,
       incluyendo todos los trámites aduaneros inherentes y conexos que se adelanten ante la
       DIAN.

2.     La AGENCIA declarará las mercancías según los documentos e informaciones aportados
       por EL MANDANTE, los cuales deben reflejar la verdad completa y exacta de la
       transacción internacional realizada. La AGENCIA deberá reconocer la mercancía antes de
       su declaración, a menos que EL MANDANTE le dé por escrito instrucciones previas de no
       hacerlo, caso por caso, evento en el cual EL MANDANTE se obliga a pagar a la AGENCIA
       las tarifas por esta actividad y los gastos en que se incurra.

3.     La AGENCIA podrá clasificar arancelariamente la mercancía, según su leal saber y
       entender, con base en los documentos e informaciones aportados por EL MANDANTE. Sin
       perjuicio de lo anterior, si EL MANDANTE informa a la AGENCIA una posición arancelaria,
       o la mercancía ya está clasificada en los documentos que EL MANDANTE entregue a la
       AGENCIA (por ej.: registro o licencia de importación, certificado de origen, etc.), la
       AGENCIA deberá obligatoriamente clasificar y declarar la mercancía en esa posición
       arancelaria, sin responsabilidad alguna por parte de la AGENCIA y bajo la completa
       responsabilidad de EL MANDANTE.

4.     Realizar las siguientes gestiones en nombre, representación y por cuenta de EL
       MANDANTE: presentar peticiones; hacer reclamos; solicitar y recibir devoluciones; solicitar
       liquidaciones oficiales de corrección; atender y responder Requerimientos Ordinarios y
       Especiales, interponer recursos, presentar solicitudes de revocatoria directa, solicitar
clasificaciones arancelarias generales; solicitar inspecciones aduaneras, traslados,
        introducciones y salidas de mercancías hacia y desde zonas francas, entendiéndose que la
        AGENCIA actúa únicamente en condición de remitente de la mercancía; realizar visitas de
        inspección previa ante cualquier depósito o zona primaria aduanera; localizar y relocalizar
        mercancía en puertos; firmar declaraciones de valor; solicitar embarques, cabotajes,
        continuaciones de viaje; retirar cualquier mercancía de las zonas primarias aduaneras una
        vez obtenido el levante, o autorizar el retiro y entrega a terceros transportadores bajo
        cuenta y riesgo del mandante, sin asumir ninguna responsabilidad por el transporte; y, en
        general, adelantar todos los trámites contemplados en la legislación aduanera que sean
        requeridos por el mandante y deban ser realizados a través de una AGENCIA.

     5. Este mandato tiene alcance nacional y es conferido a la AGENCIA como persona jurídica,
        la cual podrá ejercerlo en cualquier jurisdicción aduanera a través de cualquiera de sus
        representantes y/o auxiliares aduaneros debidamente inscritos ante la DIAN.

     6. La AGENCIA queda facultada de modo especial para suscribir en nombre de EL
        MANDANTE, contratos de comodato de contenedores ante los agentes marítimos y/o
        arrendadores de contenedores, liberándola de cualquier responsabilidad solidaria por el
        arrendamiento, moras o daños del contenedor y cualquier cláusula de solidaridad se tendrá
        por no-escrita y la aceptación de este mandato así lo determina.

La representación ejercida por la AGENCIA dentro de los lineamientos generales de este contrato,
no la compromete ante terceros con los gastos ocasionados por esta gestión, ni los
incumplimientos que se deban exclusivamente a la actividad de terceros ajenos a la AGENCIA, y
por lo tanto se deja clara constancia para efectos de la responsabilidad de la misma ante la DIAN y
terceros intervinentes, que este mandato no aplica tenencia física de la mercancía ni subrogación
por solidaridad de las responsabilidades económicas en el ejercicio de su gestión.

Este mandato se hace igualmente extensivo para que la AGENCIA obre en nombre y
representación de EL MANDANTE, cuando fuese a actuar en la nacionalización de mercancías en
cuyos documentos de importación apareciere como consignataria o le hubiesen sido endosados.

Como requisito indispensable para que la AGENCIA acepte el encargo aquí conferido, EL
MANDANTE se obliga expresa e irrevocablemente a:

a)      Pagar todos los tributos aduaneros, derechos aduaneros, intereses, sobretasas,
        gravámenes y demás impuestos que se deriven o causen por la importación, clasificación o
        declaración de las mercancías importadas por EL MANDANTE, ya sea que se liquiden
        privadamente en el proceso de nacionalización o en posteriores liquidaciones oficiales
        proferidas por la DIAN, notificadas a EL MANDANTE o a la AGENCIA.

b)      Pagar todos los tributos aduaneros, derechos aduaneros, intereses, sanciones, sobretasas,
        gravámenes y demás impuestos en aquellos eventos en que la subpartida arancelaria
        informada por EL MANDANTE o el valor declarado sean objeto de revisión en inspección
        y/o control posterior por parte de la DIAN, manteniendo indemne a la AGENCIA por
        cualquier reclamación, investigación o requerimiento. Si la clasificación arancelaria fue
        realizada en forma exclusiva por la AGENCIA, será esta quien responda por las sanciones
        correspondientes , pero EL MANDANTE continuará obligado a pagar la diferencia de
        tributos aduaneros, derechos aduaneros, sobretasas, gravámenes y demás impuestos que
        reclame la DIAN, así como los intereses.

c)      Entregar con la suficiente antelación a la AGENCIA la documentación e información
        completas, veraces, exactas, legibles, libres de enmendaduras, tachones o repisados, que
llenen los requisitos legales y que sean necesarias para que la AGENCIA adelante las
          gestiones encomendadas, especialmente en lo relacionado con el valor, clase de
          mercancía, descripción de la mercancía, seriales, cantidad, posición arancelaria y
          tratamientos preferenciales.

d)        Pagar las sanciones, rescates, multas, etc., que se impongan por inexactitudes, errores,
          deficiencias, omisiones o defectos formales de los documentos e informaciones que
          entregue a la AGENCIA. Si la AGENCIA es sancionada por tales deficiencias, EL
          MANDANTE se obliga a salir en defensa de la AGENCIA y a asumir el pago
          correspondiente.

e)        En las Declaraciones de Tránsito Aduanero (DTA), EL MANDANTE se obliga expresa e
          irrevocablemente a pagar los tributos aduaneros correspondientes a la mercancía sometida
          al régimen de tránsito, que no llegue a la aduana de destino. Además, EL MANDANTE se
          obliga a constituir una póliza de seguros en favor de la AGENCIA, por el valor de dichos
          tributos, la cual será cancelada una vez finalizado el régimen sin novedad. En el evento
          contrario, la AGENCIA hará la reclamación del siniestro.

     f)   Cuando la DIAN sancione a la AGENCIA, le cobre tributos aduaneros o haga efectiva la
          póliza constituida ante la DIAN por irregularidades o insuficiencias en el certificado de
          origen aportado por EL MANDANTE, este se obliga expresa e incondicionalmente a
          reembolsar inmediatamente a la AGENCIA el monto cobrado por la DIAN, incluyendo
          intereses y sanciones, al igual que los gastos y costos de defensa, tanto en la instancia
          administrativa como jurisdiccional.


El presente mandato es oneroso. Las condiciones comerciales que se han pactado entre los
contratantes figuran en documentos separados que hacen parte integral del presente mandato.

Este mandato estará vigente por un término de un (1) año. A la expiración de este plazo, se
renovará automáticamente. Sin embargo, las partes están en libertad de dejarlo sin efecto en
cualquier momento por decisión unilateral.

Bajo la gravedad del juramento, las personas naturales que suscribimos este documento
declaramos que contamos con las facultades suficientes para obligar a las compañías que
representamos en los términos de este contrato.

Se suscribe en la ciudad de Cali, el día 15 de agosto de 2010.


               EL MANDANTE:                                   EL MANDATARIO:
               Alejead pc SAS                      Agencia de Aduanas Siacomex Ltda Nivel 1
                                                                 Codigo 0369




Alejandro Amezquita Marín                     JORGE ENRIQUE PINZON CUERVO
6.253.535                                     8.663.514
NIT. 790.033.345-7                            NIT. 830.023.585-7

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mandato aduanero

  • 1. Cali, Agosto 15 de 2010 Señores Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Administraciones de Aduanas (Especiales, locales y delegadas con operación Aduanera) Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Autoridades en General Ref.: Contrato de mandato con representación Identificación del Mandante: Identificación de la AGENCIA: Razón Social: Alejead pc SAS Agencia de Aduanas Siacomex Ltda Nivel 1 NIT: 790.033.345-7 830.023.585-7 Domicilio principal: carrera 100 5-39 Cra. 70c No. 48ª-42 Respetados señores: Los suscritos manifestamos que se ha celebrado un CONTRATO DE MANDATO entre las partes identificadas arriba, en virtud del cual EL MANDANTE confiere mandato aduanero a la AGENCIA para que esta adelante en nombre de aquel todas las gestiones de índole aduanero que sean necesarias en relación con las mercancías de EL MANDANTE. EL MANDANTE concede a la AGENCIA las siguientes facultades: 1. Presentar en nombre, representación y por cuenta de EL MANDANTE declaraciones de Importación, de Exportación o de Tránsito Aduanero, en todas sus modalidades, incluyendo todos los trámites aduaneros inherentes y conexos que se adelanten ante la DIAN. 2. La AGENCIA declarará las mercancías según los documentos e informaciones aportados por EL MANDANTE, los cuales deben reflejar la verdad completa y exacta de la transacción internacional realizada. La AGENCIA deberá reconocer la mercancía antes de su declaración, a menos que EL MANDANTE le dé por escrito instrucciones previas de no hacerlo, caso por caso, evento en el cual EL MANDANTE se obliga a pagar a la AGENCIA las tarifas por esta actividad y los gastos en que se incurra. 3. La AGENCIA podrá clasificar arancelariamente la mercancía, según su leal saber y entender, con base en los documentos e informaciones aportados por EL MANDANTE. Sin perjuicio de lo anterior, si EL MANDANTE informa a la AGENCIA una posición arancelaria, o la mercancía ya está clasificada en los documentos que EL MANDANTE entregue a la AGENCIA (por ej.: registro o licencia de importación, certificado de origen, etc.), la AGENCIA deberá obligatoriamente clasificar y declarar la mercancía en esa posición arancelaria, sin responsabilidad alguna por parte de la AGENCIA y bajo la completa responsabilidad de EL MANDANTE. 4. Realizar las siguientes gestiones en nombre, representación y por cuenta de EL MANDANTE: presentar peticiones; hacer reclamos; solicitar y recibir devoluciones; solicitar liquidaciones oficiales de corrección; atender y responder Requerimientos Ordinarios y Especiales, interponer recursos, presentar solicitudes de revocatoria directa, solicitar
  • 2. clasificaciones arancelarias generales; solicitar inspecciones aduaneras, traslados, introducciones y salidas de mercancías hacia y desde zonas francas, entendiéndose que la AGENCIA actúa únicamente en condición de remitente de la mercancía; realizar visitas de inspección previa ante cualquier depósito o zona primaria aduanera; localizar y relocalizar mercancía en puertos; firmar declaraciones de valor; solicitar embarques, cabotajes, continuaciones de viaje; retirar cualquier mercancía de las zonas primarias aduaneras una vez obtenido el levante, o autorizar el retiro y entrega a terceros transportadores bajo cuenta y riesgo del mandante, sin asumir ninguna responsabilidad por el transporte; y, en general, adelantar todos los trámites contemplados en la legislación aduanera que sean requeridos por el mandante y deban ser realizados a través de una AGENCIA. 5. Este mandato tiene alcance nacional y es conferido a la AGENCIA como persona jurídica, la cual podrá ejercerlo en cualquier jurisdicción aduanera a través de cualquiera de sus representantes y/o auxiliares aduaneros debidamente inscritos ante la DIAN. 6. La AGENCIA queda facultada de modo especial para suscribir en nombre de EL MANDANTE, contratos de comodato de contenedores ante los agentes marítimos y/o arrendadores de contenedores, liberándola de cualquier responsabilidad solidaria por el arrendamiento, moras o daños del contenedor y cualquier cláusula de solidaridad se tendrá por no-escrita y la aceptación de este mandato así lo determina. La representación ejercida por la AGENCIA dentro de los lineamientos generales de este contrato, no la compromete ante terceros con los gastos ocasionados por esta gestión, ni los incumplimientos que se deban exclusivamente a la actividad de terceros ajenos a la AGENCIA, y por lo tanto se deja clara constancia para efectos de la responsabilidad de la misma ante la DIAN y terceros intervinentes, que este mandato no aplica tenencia física de la mercancía ni subrogación por solidaridad de las responsabilidades económicas en el ejercicio de su gestión. Este mandato se hace igualmente extensivo para que la AGENCIA obre en nombre y representación de EL MANDANTE, cuando fuese a actuar en la nacionalización de mercancías en cuyos documentos de importación apareciere como consignataria o le hubiesen sido endosados. Como requisito indispensable para que la AGENCIA acepte el encargo aquí conferido, EL MANDANTE se obliga expresa e irrevocablemente a: a) Pagar todos los tributos aduaneros, derechos aduaneros, intereses, sobretasas, gravámenes y demás impuestos que se deriven o causen por la importación, clasificación o declaración de las mercancías importadas por EL MANDANTE, ya sea que se liquiden privadamente en el proceso de nacionalización o en posteriores liquidaciones oficiales proferidas por la DIAN, notificadas a EL MANDANTE o a la AGENCIA. b) Pagar todos los tributos aduaneros, derechos aduaneros, intereses, sanciones, sobretasas, gravámenes y demás impuestos en aquellos eventos en que la subpartida arancelaria informada por EL MANDANTE o el valor declarado sean objeto de revisión en inspección y/o control posterior por parte de la DIAN, manteniendo indemne a la AGENCIA por cualquier reclamación, investigación o requerimiento. Si la clasificación arancelaria fue realizada en forma exclusiva por la AGENCIA, será esta quien responda por las sanciones correspondientes , pero EL MANDANTE continuará obligado a pagar la diferencia de tributos aduaneros, derechos aduaneros, sobretasas, gravámenes y demás impuestos que reclame la DIAN, así como los intereses. c) Entregar con la suficiente antelación a la AGENCIA la documentación e información completas, veraces, exactas, legibles, libres de enmendaduras, tachones o repisados, que
  • 3. llenen los requisitos legales y que sean necesarias para que la AGENCIA adelante las gestiones encomendadas, especialmente en lo relacionado con el valor, clase de mercancía, descripción de la mercancía, seriales, cantidad, posición arancelaria y tratamientos preferenciales. d) Pagar las sanciones, rescates, multas, etc., que se impongan por inexactitudes, errores, deficiencias, omisiones o defectos formales de los documentos e informaciones que entregue a la AGENCIA. Si la AGENCIA es sancionada por tales deficiencias, EL MANDANTE se obliga a salir en defensa de la AGENCIA y a asumir el pago correspondiente. e) En las Declaraciones de Tránsito Aduanero (DTA), EL MANDANTE se obliga expresa e irrevocablemente a pagar los tributos aduaneros correspondientes a la mercancía sometida al régimen de tránsito, que no llegue a la aduana de destino. Además, EL MANDANTE se obliga a constituir una póliza de seguros en favor de la AGENCIA, por el valor de dichos tributos, la cual será cancelada una vez finalizado el régimen sin novedad. En el evento contrario, la AGENCIA hará la reclamación del siniestro. f) Cuando la DIAN sancione a la AGENCIA, le cobre tributos aduaneros o haga efectiva la póliza constituida ante la DIAN por irregularidades o insuficiencias en el certificado de origen aportado por EL MANDANTE, este se obliga expresa e incondicionalmente a reembolsar inmediatamente a la AGENCIA el monto cobrado por la DIAN, incluyendo intereses y sanciones, al igual que los gastos y costos de defensa, tanto en la instancia administrativa como jurisdiccional. El presente mandato es oneroso. Las condiciones comerciales que se han pactado entre los contratantes figuran en documentos separados que hacen parte integral del presente mandato. Este mandato estará vigente por un término de un (1) año. A la expiración de este plazo, se renovará automáticamente. Sin embargo, las partes están en libertad de dejarlo sin efecto en cualquier momento por decisión unilateral. Bajo la gravedad del juramento, las personas naturales que suscribimos este documento declaramos que contamos con las facultades suficientes para obligar a las compañías que representamos en los términos de este contrato. Se suscribe en la ciudad de Cali, el día 15 de agosto de 2010. EL MANDANTE: EL MANDATARIO: Alejead pc SAS Agencia de Aduanas Siacomex Ltda Nivel 1 Codigo 0369 Alejandro Amezquita Marín JORGE ENRIQUE PINZON CUERVO 6.253.535 8.663.514 NIT. 790.033.345-7 NIT. 830.023.585-7