Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
Leyes consejos comunals comunas
1. ONSEJOS COMUNALES.
OMUNAS.
CONOMÍA COMUNAL Y SU
EGLAMENTO.
ESTRUCCIÓN DEL ESTADO DE
ERECHO
Y CREACIÓN DEL ESTADO PARALELO
COMUNISTA
Prof. GUSTAVO SOSA GUSTAVO SOSA IZAGUIRRE
Prof. IZAGUIRRE
2. ANTECEDENTES
2 DE DICIEMBRE 2007 (Proyecto Reforma Constitucional). 13 DE
DICIEMBRE 2007 (Plan Quinquenal Socialista de Desarrollo Económico
y Social)
TRILOGÍA: ESTADO-GOBIERNO-PARTIDO (Hegemonía
Absoluta).
DESTRUCCIÓN DE LA LIBERTAD (expresión, opinión e información),
PROPIEDAD PRIVADA, DESCENTRALIZACIÓN Y DE LOS PRINCIPIOS
QUE FUNDAMENTAN SISTEMA REPUBLICANO DE GOBIERNO C.N
Art. 5 y 6 (Ley Habilitante 2008, Leyes 2009-Educación, Reforma Ley de
Descentralización, Reforma Ley Consejos Comunales).
LA CREACIÓN DE AUTORIDAD UNICA METROPOLITANA.
LEYES 2010 (Proyecto Ley Comuna, Economía Comunal y Contraloría
Ciudadana o Social).
COMPARACIÓN CONSTITUCIÓN NACIONAL, UNIÓN SOVIÉTICA Y
CUBA COMUNISTAS.
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3. LEY ORGÁNICA DE CONSEJOS
COMUNALES
Registro de los consejos comunales
Artículo 17. Los consejos comunales
constituidos y organizados conforme a la
presente Ley, adquieren su
personalidad jurídica mediante el
registro ante el ministerio del Poder
Popular con competencia en
materia de participación ciudadana
…….
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4. LEY ORGÁNICA DE CONSEJOS
COMUNALES
Consejos comunales
Artículo 2. Los consejos comunales son
instancias de participación, articulación e
integración entre los ciudadanos, ciudadanas y
las diversas organizaciones comunitarias,
movimientos sociales y populares, que permiten
al pueblo organizado ejercer el gobierno
comunitario y la gestión directa de las políticas
públicas y proyectos orientados a responder a
las necesidades, potencialidades y las
aspiraciones de las comunidades, en la
construcción del nuevo modelo de
sociedad socialista …….
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5. LEY ORGÁNICA DE CONSEJOS
COMUNALES
Abstención del registro
Artículo 18. El ministerio del poder popular
con competencia en materia de participación
ciudadana, únicamente podrá abstenerse del
registro de un consejo comunal en los
siguientes casos:
1. Cuando tenga por objeto finalidades
distintas a las previstas en la presente
Ley.
2. Si el consejo comunal no se ha constituido
con la determinación exacta del ámbito
geográfico o si dentro de éste ya existiere
registrado un consejo comunal.
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6. LEY ORGÁNICA DE CONSEJOS
COMUNALES
Rectoría
Artículo 56. El ministerio del poder
popular con competencia en materia de
participación ciudadana dictará las
políticas estratégicas, planes
generales, programas y proyectos
para la participación comunitaria en
los asuntos públicos ……………….
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7. LEY ORGÁNICA DE CONSEJOS
COMUNALES
Atribuciones
Artículo 57. El ministerio del poder popular
con competencia en materia de participación
ciudadana, tendrá las siguientes atribuciones:
1. Diseñar, realizar el seguimiento y evaluar las
políticas, lineamientos, planes y estrategias que
deberán atender los órganos y entes del Poder
Público......
2. El registro de los consejos comunales y la
emisión del certificado correspondiente.
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8. LEY ORGÁNICA DE LAS
COMUNAS
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto
establecer las normas que regulan la
constitución, conformación, organización y
funcionamiento de la Comuna, como entidad
local socialista donde los ciudadanos y
ciudadanas, en el ejercicio del Poder Popular,
desarrollan los principios de soberanía y
participación protagónica, mediante el
autogobierno y la edificación del Estado
Comunal.
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9. LEY ORGÁNICA DE LAS
COMUNAS
Definiciones
Artículo 4 . A los efectos de la presente Ley se
entiende por: ……..
Cartas Comunales. Instrumentos donde se
establecen las normas elaboradas y aprobadas
por los habitantes de la Comuna en Parlamento
Comunal, con el propósito de regular la vida
social y comunitaria, garantizar el orden público,
la convivencia y la primacía del interés
colectivo sobre el interés particular ,
………..
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10. LEY ORGÁNICA DE LAS
COMUNAS
…. Distritos Motores del Desarrollo.
Son unidades territoriales decretadas por el
Ejecutivo Nacional que integra las ventajas
comparativas de los diferentes ámbitos
geográficos del territorio nacional, y que
responde al modelo de desarrollo
sustentable, endógeno y socialista para la
creación, consolidación y fortalecimiento de la
organización del poder popular y de las
cadenas productivas socialistas en un
territorio delimitado, como fundamento de la
estructura social y económica de la Nación
venezolana.
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11. LEY ORGÁNICA DE LAS
COMUNAS
…. Entidad Local Socialista.
Espacio socioterritorial conformado por la agregación de
comunidades vecinas, constituido por la iniciativa
soberana del pueblo organizado, sobre la base de
condiciones históricas, integración, rasgos culturales,
usos, costumbres y potencialidades económicas
comunes, donde se desarrolla el ejercicio del
autogobierno y se edifica la sociedad socialista a
partir del Estado Comunal . La constitución de la
comuna podrá coincidir o no con los límites
político-administrativos de los estados,
municipios o dependencias federales , sin que ello
afecte o modifique la organización político-territorial
establecida en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
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12. LEY ORGÁNICA DE LAS
COMUNAS
…. Parlamento Comunal .
Máxima instancia del autogobierno en la
Comuna, constituida por las asambleas de
ciudadanos y ciudadanas …………
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13. LEY ORGÁNICA DE LAS
COMUNAS
TÍTULO II DE LA COMUNA
Comuna
Artículo 5.
La Comuna es una entidad local socialista, constituida por iniciativa
soberana del pueblo organizado, donde y a partir de la cual se
edifica la sociedad socialista. Está conformada por la integración de
comunidades vecinas con una memoria histórica compartida,
rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el
territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven
de sustento; y en cuyo ámbito los ciudadanos y ciudadanos ejercen
los principios de soberanía y participación protagónica como
expresión del poder popular, con un régimen de propiedad social y
un modelo de desarrollo endógeno y sustentable, en
correspondencia con lo contemplado en el Plan Nacional de
Desarrollo Económico y Social.
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14. LEY ORGÁNICA DE LAS
COMUNAS
TÍTULO II DE LA COMUNA
Finalidades
Artículo 7. La comuna tendrá como finalidad:
1. Desarrollar y consolidar el Estado Comunal como expresión
del Poder Popular y soporte para la construcción de la
sociedad socialista.
2. Conformar el autogobierno a partir del Parlamento Comunal
como máxima instancia legislativa, de planificación,
coordinación y toma de decisiones de la Comuna.
3. Promover la integración y la complementariedad con otras
comunas en el marco de las unidades de gestión territorial
establecidas por el Consejo Federal de Gobierno……….
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15. LEY ORGÁNICA DE LAS
COMUNAS
TÍTULO II DE LA COMUNA
De la
organización
Artículo 8.
La Comuna deberá organizarse a partir del
ámbito geográfico determinado por el conjunto
de comunidades que la conforman, de acuerdo
con lo establecido en la presente Ley y su
Reglamento, constituyendo el autogobierno
para promover el ejercicio directo del poder por
parte sus habitantes, con el propósito de
construir las sólidas bases que sustenten el
Estado Comunal, como tránsito hacia la
sociedad socialista ……………..
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16. LEY ORGÁNICA DE LAS
COMUNAS
TÍTULO II DE LA COMUNA
Iniciativa
Artículo 10.
La iniciativa para la conformación
de la Comuna corresponde a los
ciudadanos y ciudadanas, a los
consejos comunales ……………
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17. LEY ORGÁNICA DE LAS
COMUNAS
TÍTULO II DE LA COMUNA
Comisión
Promotora
Articulo 11.
La Comisión Promotora, en un lapso de sesenta (60) días
continuos, contados a partir de la notificación de su
constitución al órgano facilitador, tendrá las siguientes
atribuciones:
1. Establecer la propuesta del ámbito geográfico de la Comuna ,
atendiendo a las disposiciones establecidas al respecto en la
presente Ley.
2.- En coordinación con las unidades ejecutivas de los consejos
comunales, difundir la información …………..
3.- Coordinar con las comisiones electorales de los consejos
comunales del ámbito territorial propuesto, la convocatoria
para la elección de los voceros y voceras a integrar la
Asamblea Constitutiva . ……………….
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18. LEY ORGÁNICA DE LAS
COMUNAS
TÍTULO II DE LA
COMUNA
Asamblea Constitutiva
Artículo 12.
La elección de Asamblea Constitutiva
se efectuará dentro del lapso
establecido en el artículo anterior; y
estará conformada por cinco (5) voceros
o voceras, electos o electas por la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
de cada comunidad del ámbito territorial
propuesto para la Comuna,
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19. LEY ORGÁNICA DE LAS
COMUNAS
TÍTULO II DE LA COMUNA
Funciones de la Asamblea
Constitutiva
Artículo 13. La Asamblea Constitutiva se
encargará de:
1. Designar de su seno la Comisión Redactora del
proyecto de la Carta Fundacional.
2. Refrendar la Carta Fundacional.
3. Publicar la Carta Fundacional en el primer
número de la Gaceta Comunal.
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20. LEY ORGÁNICA DE LAS
COMUNAS
TÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
Parlamento
Comunal
Artículo 21. El Parlamento Comunal es la
máxima instancia del autogobierno en la
Comuna que se constituye como tal, cuando las
asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las
comunidades que la integran se reúnen con
ese carácter en sus respectivos ámbitos
territoriales. ………………
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21. LEY ORGÁNICA DE LAS
COMUNAS
TÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
Atribuciones del Parlamento
Comunal
Artículo 22. En el ejercicio del autogobierno,
corresponde al Parlamento Comunal:
1. Sancionar materias de sus competencias , de
acuerdo a lo establecido en esta Ley, su
Reglamento y demás normativas aplicables.
2. Aprobar el Plan de Desarrollo Comunal
(CLPP) .
3. Aprobar los proyectos que sean sometidos a su
consideración por el Consejo de Cumplimiento.
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22. LEY ORGÁNICA DE LAS
COMUNAS
TÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
Atribuciones del Parlamento
Comunal
Artículo 22. En el ejercicio del autogobierno,
corresponde al Parlamento Comunal:
4. Debatir y aprobar los proyectos de solicitudes al poder
público de las transferencias de competencias y
servicios a la Comuna.
5. Aprobar los informes anuales de la gestión del Consejo
de Cumplimiento y del Banco de la Comuna.
6. Considerar los asuntos de interés general para la
Comuna, propuestos por al menos el equivalente al
setenta y cinco por ciento (75%) de los consejos
comunales de la Comuna.
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23. LEY ORGÁNICA DE LAS
COMUNAS
TÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
Sesiones del Parlamento Comunal
Artículo 23.
El Parlamento Comunal sesionará
a través de las asambleas de
ciudadanos y ciudadanas ….....
1. De forma ordinaria, cada tres (03)
meses. ……..
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24. LEY ORGÁNICA DE LAS
COMUNAS
TÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN
INSTITUCIONAL
Decisiones del Parlamento
Comunal
Artículo 24. Las decisiones del Parlamento Comunal se tomarán
por mayoría de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las
comunidades que lo integren; y una vez efectuada la votación,
cada asamblea constituirá un voto, afirmativo o negativo, sobre la
materia o asunto considerado.
Los voceros y voceras de los consejos comunales
integrantes del Consejo de Cumplimiento, son los
responsables de presentar ante esta instancia de
ejecución los acuerdos de sus respectivas asambleas de
ciudadanos y ciudadanas , donde del cotejo del resultado
de cada asamblea, se refrendará la decisión general del
Parlamento Comunal.
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25. LEY ORGÁNICA DE LAS
COMUNAS
TÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
Consejo de
Cumplimiento
Artículo 25.
El Consejo de Cumplimiento es la instancia de ejecución
de las decisiones del Parlamento Comunal, integrado de
la siguiente manera:
1. Cinco (5) voceros o voceras, con sus respectivos
suplentes, electos o electas mediante elecciones
universales y directas por todos los habitantes de la
Comuna mayores de quince (15) años.
2. Un (1) vocero o vocera, con su respectivo suplente,
electo o electa por cada consejo comunal de la Comuna.
El período de los voceros y voceras del Consejo de
Cumplimiento será de tres (3) años, pudiendo ser
reelectos o reelectas.
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26. LEY ORGÁNICA DE LAS
COMUNAS
TÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
Comisión
Coordinadora
Artículo 29.
El Consejo de Cumplimiento elegirá anualmente, de su
seno, una Comisión Coordinadora integrada por tres (3)
voceros o voceras , quienes de conformidad con lo dispuesto en
esta Ley y su Reglamento, cumplirán las siguientes funciones:
1. Ejercer la representación legal de la Comuna.
2. Coordinar el funcionamiento interno del Consejo de
Cumplimiento.
3. Ejecutar los actos y decisiones del Parlamento Comunal
y del plenario del Consejo de Cumplimiento.
…………………
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27. LEY ORGÁNICA DE LAS
COMUNAS
TÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
Comités Permanentes de
Gestión
Artículo 30.
Para el cabal cumplimiento de su misión, el Parlamento Comunal contará
con Comités Permanentes de Gestión conformados por sus integrantes,
principales y suplentes, encargados de promover e impulsar el desarrollo
de la Comuna en cada una de sus áreas de trabajo, designados por la
Coordinación, de la siguiente manera:
1. Salud.
2. Tierra Urbana, Vivienda y Hábitat.
3. Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios.
4. Economía y Producción Comunal.
5. Mujer e igualdad de género.
6. Defensa y Seguridad Integral.
7. Familia y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
8. Recreación y Deportes.
9. Educación, Cultura y Formación Socialista.
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28. LEY ORGÁNICA DE LAS
COMUNAS
TÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
Articulación de los Consejos Comunales a los
Comités de Permanentes de Gestión
Artículo 31.
En la planificación, ejecución,
seguimiento y control de las actividades
de los Comités Permanentes de Gestión
se integrarán los voceros y voceras de
los Consejos Comunales de la comuna,
de acuerdo a sus áreas de trabajo.
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29. LEY ORGÁNICA DE LAS
COMUNAS
TÍTULO V
DEL BANCO DE LA COMUNA
Objeto
Artículo 43.
El Banco de la Comuna tiene como objeto
garantizar la gestión y administración de los
recursos financieros y no financieros que le
sean asignados, así como los generados o
captados mediante sus operaciones,
promoviendo la participación protagónica del
pueblo en la construcción del Modelo
Económico Socialista, mediante la promoción y
apoyo al desarrollo y consolidación de la
propiedad social para el fortalecimiento de la
soberanía integral del país.
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30. LEY ORGÁNICA DE LAS
COMUNAS
TÍTULO V
DEL BANCO DE LA COMUNA
Registro y Personalidad
Jurídica
Artículo 49.
Para adquirir la personalidad jurídica, el
Banco de la Comuna luego de su
conformación y constitución, según lo
establecido en la presente Ley y su
Reglamento, deberá registrarse ante el
Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de comunas .
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31. LEY ORGÁNICA DE LAS
COMUNAS
TÍTULO VI
DE LA JUSTICIA COMUNAL
Justicia
Comunal
Artículo 52.
Es un medio alternativo de justicia
que promueve el arbitraje, la
conciliación, la mediación y
cualquier otra forma de solución de
conflictos, ……………………
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32. LEY ORGÁNICA DE LAS
COMUNAS
TÍTULO VI
DE LA JUSTICIA COMUNAL
Jurisdicción Especial Comunal
Artículo 53.
La ley respectiva establecerá los
procedimientos legales, las normas y
condiciones para la creación de una
jurisdicción especial comunal, donde se prevea
su organización y funcionamiento, así como la
creación de instancias y tribunales con
competencia para conocer y decidir en el
ámbito territorial de la comuna.
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33. LEY ORGÁNICA DE LAS
COMUNAS
TÍTULO VI
DE LA JUSTICIA COMUNAL
Jueces y Juezas
Comunales
Artículo 54.
Los jueces o juezas comunales
serán elegidos o elegidas por
votación universal, directa y
secreta de los y las habitantes de
la Comuna mayores de quince
años.
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34. LEY ORGÁNICA DE LAS
COMUNAS
TITULO VIII
DE LAS CIUDADES COMUNALES
Ciudad Comunal
Artículo 61.
Es el sistema de unión de comunas, que dentro de un eje
geográfico y territorial definido poseen una memoria histórica
compartida, usos, costumbres y rasgos culturales que los
identifican, con intereses comunes y agrupadas entre sí, con fines
políticos, administrativos y económico-productivos, que
persiguen un modelo de sociedad socialista de equidad y
de justicia, en concordancia con los lineamientos
establecidos en los planes nacionales y en los
programas y las políticas dictados por el Ejecutivo
Nacional.
La ciudad comunal se constituye en la totalidad de su perímetro
cuando se conforman las comunas y sus gobiernos respectivos ; y
su forma organizativa y de funcionamiento se
establecerá en el decreto de creación del Distrito Motor
de Desarrollo al que pertenezca.
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35. LEY ORGÁNICA DEL
SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Capítulo I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1.
La presente Ley tiene por objeto
establecer los principios, normas y
procedimientos que rigen el sistema
económico comunal para desarrollar el
modelo productivo socialista, …..........
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36. LEY ORGÁNICA DEL
SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Finalidades
Artículo 2.
La presente Ley tiene por finalidad:
1. Incentivar en los Consejos Comunales, comunidades
y comunas valores y principios socialistas.
3. Fomentar el Sistema Económico Comunal en el marco
del modelo productivo socialista y sus diversas formas
de organización socioproductiva en todo el territorio
nacional.
9. Fomentar la nueva organización para el trabajo bajo
principios socialistas.
13. Impulsar el proceso de planificación comunitaria
como mecanismo de participación de las organizaciones
del poder popular en la construcción del Sistema
Económico Comunal.
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37. LEY ORGÁNICA DEL
SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Definiciones
Artículo 5.
A los efectos de la presente Ley, se entiende por:
1. Sistema económico comunal : Conjunto de relaciones sociales de producción,
distribución, intercambio y consumo de bienes, servicios y saberes,
desarrolladas por las comunidades bajo formas de propiedad social al servicio de
sus necesidades de manera sustentable y sostenible, de acuerdo con lo
establecido en el Sistema Centralizado de Planificación y en el Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación.
2. Modelo productivo socialista: Modelo de producción basado en la propiedad
social, orientado hacia la eliminación de la división del trabajo del modelo
capitalista, dirigido a satisfacer las necesidades crecientes de la población a
través de nuevas formas de generación, apropiación y reinversión social del
excedente. …………………
7. Brigadas de trabajo socialista: Grupo de productores y productoras comunales
organizados, …………..
10. Prosumidoras o prosumidores: Personas que producen, distribuyen y consumen
bienes, saberes o servicios, …….
11. Trueque comunitario directo
12. Trueque comunitario indirecto
13. Mercados de trueque comunitario
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38. LEY ORGÁNICA DEL
SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
DEFINICIONES
Órgano rector
Artículo 6.
El Ejecutivo Nacional por órgano del
Ministerio con competencia en materia
de economía comunal, es el órgano
rector de las políticas públicas
relacionadas con la promoción,
formación, acompañamiento integral y
financiamiento de los proyectos
socioproductivos, originados del seno de
los Consejos Comunales y comunidades,
conforme a los lineamientos de la
planificación centralizada.
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39. LEY ORGÁNICA DEL
SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
DEFINICIONES
Competencias
Artículo 7. Son competencias del órgano
rector:
1. Dictar políticas en materia de
proyectos socioproductivos, formación,
planificación, financiamiento y
colocación que impulsen el desarrollo
del Sistema Económico Comunal.
2. Coadyuvar a la consolidación de las
bases del modelo productivo socialista,
………..
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40. LEY ORGÁNICA DEL
SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Capítulo II
De las Organizaciones
Socioproductivas
Sección I
Disposiciones generales
Organizaciones socioproductivas
Artículo 8. Las organizaciones socioproductivas
son unidades de producción con objetivos e
intereses comunes, orientadas a la satisfacción
de necesidades colectivas, mediante una
economía basada en la producción,
transformación, distribución, intercambio y
consumo; de saberes, bienes y servicios,
………………….
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41. LEY ORGÁNICA DEL
SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Capítulo II
De las Organizaciones Socioproductivas
Formas de organización socioproductivas
Artículo 9. A los efectos de la presente Ley, son formas de organizaciones
socioproductivas:
1. Empresa de propiedad social directa comunal : Unidad socioproductiva constituida
en un ámbito territorial demarcado en una o varias comunidades, en una o varias
comunas, destinadas al beneficio de sus integrantes y de la colectividad, a
través de la reinversión social de sus excedentes y donde los medios de
producción son de propiedad social comunal.
2. Empresa de propiedad social indirecta comunal : Unidad socioproductiva
constituida en un ámbito territorial demarcado en una o varias comunidades, en
una o varias comunas, destinadas al beneficio de sus integrantes y de la
colectividad, a través de la reinversión social de sus excedentes y donde los
medios de producción son de propiedad pública. El Estado progresivamente
podrá transferir la propiedad a una o varias comunidades, a una o varias
comunas.
3. Unidad productiva familiar : Es una organización cuyos integrantes pertenecen a
un núcleo familiar que desarrolla proyectos socioproductivos dirigidos a
satisfacersus necesidades crecientes y las de la comunidad.
4. Grupos de intercambio solidario : Conjunto de prosumidoras y prosumidores
organizados de conformidad con lo previsto en la presente Ley, con la finalidad
de participar en alguna de las modalidades de los sistemas alternativos de
intercambio solidario.
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42. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL
SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
“Con el supremo compromiso y
voluntad de lograr la mayor eficacia
política y calidad revolucionaria en la
construcción del socialismo, la
refundación del Estado Venezolano
…………”
43. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL
SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Disposiciones Generales
Artículo 1
El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las
atribuciones y competencias del Ministerio del Poder
Popular para las Comunas y Protección Social como órgano
coordinador y rector del Sistema Económico Comunal, el
Registro Público y las organizaciones socioproductivas del
Sistema Económico Comunal, a los fines de establecer las
bases jurídico-institucionales necesarias para construir y
fortalecer el Sistema Económico Comunal en el marco del
modelo productivo socialista.
44. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL
SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Artículo 2
El presente Reglamento tiene las finalidades:
1.- Fortalecer las atribuciones y competencias de
coordinación y rectoría del Ministerio del Poder Popular
para las Comunas y Protección Social en materia de
formulación, ejecución y control de las políticas públicas
dirigidas al Sistema Económico Comunal, conforme al Plan
de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
2.- Establecer las normas de organización, dirección,
funcionamiento, supervisión y formación del Registro
Público del Sistema Económico Comunal, como medio
indispensable para la constitución y desarrollo de las
organizaciones socioproductivas, así como para garantizar
la seguridad y estabilidad de sus relaciones jurídicas.
45. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL
SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Artículo 3
Ámbito de Aplicación
El presente Reglamento es aplicable a las
comunidades organizadas, Consejos Comunales,
Comunas y todas las instancias y expresiones del
Poder Popular, en especial a las organizaciones
socioproductivas que se constituyan dentro del
sistema económico comunal, de igual manera a
los órganos y entes del Poder Público y las
organizaciones del sector privado en sus
relaciones con las instancias del Poder Popular.
46. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL
SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Artículo 4
Del Órgano Coordinador
El Ministerio del Poder Popular para las Comunas
y Protección Social es el órgano coordinador y
rector del Sistema Económico Comunal y, en
consecuencia, es competente para la formulación,
ejecución y control de las políticas públicas en
esta materia, con sujeción al Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación, la Ley Orgánica
del Sistema Económico Comunal, sus
reglamentos y demás normativa aplicable.
47. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL
SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Artículo 5
De las atribuciones y competencias del Órgano Coordinador
El Ministerio del Poder Popular para las Comunas y
Protección Social, como órgano coordinador y rector del
Sistema Económico Comunal, tiene las siguientes
atribuciones y competencias:
1.- Definir y establecer las políticas y
lineamientos aplicables al Sistema
Económico Comunal, sus organizaciones
socioproductivas.
48. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL
SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Artículo 5
De las atribuciones y competencias del Órgano Coordinador
2.- Ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar el
desarrollo y cumplimiento de las políticas y lineamientos
del Sistema Económico Comunal, sus organizaciones
socioproductivas y la red de comercio justo y suministro
socialista.
3.- Elaborar informes periódicos y especiales sobre el
cumplimiento de las políticas y lineamientos del Sistema
Económico, sus organizaciones socioproductivas para
presentarlos al Presidente de la República a través de la
Vicepresidencia competente.
49. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL
SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Artículo 5
De las atribuciones y competencias del Órgano Coordinador
4.- Dictar las Normas Técnicas del Sistema Económico Comunal,
sus organizaciones socioproductivas, como actos administrativos
generales de carácter imperativo y de obligatorio cumplimiento.
6.- Dictar las normas generales de constitución, inscripción en el
Registro Público, organización y funcionamiento de las
organizaciones socioproductivas del Sistema Económico Comunal,
como actos administrativos generales de carácter imperativo y de
obligatorio cumplimiento.
50. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL
SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Artículo 5
De las atribuciones y competencias del Órgano Coordinador
9.- Organizar, dirigir, normar y supervisar el Registro Público del
Sistema Económico Comunal, en desarrollo del artículo 19 de la
Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal.
10.- …….. y la red de comercio justo y suministro socialista.
15.- Conocer las autorizaciones, notificaciones obligatorias y
demás asuntos relacionadas con la propiedad social y el sistema
alternativo de intercambio solidario, de conformidad con las leyes,
reglamentos y resoluciones en la materia.
17.- Las demás establecidas en las leyes, reglamentos y
resoluciones sobre la materia.
Parágrafo Único: Las atribuciones relacionadas en lo atinente a la
Red de Comercio justo y suministro socialista así como el
Intercambio Comercial Internacional y la planificación de
incentivos cambiarios serán desarrollada mediante normas de
carácter técnico emanadas del Ministerio del Poder Popular con
51. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL
SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Artículo 6
De las normas generales de las organizaciones
socioproductivas
Las normas generales sobre la constitución, organización y
funcionamiento de las organizaciones socioproductivas del
Sistema Económico Comunal, dictadas por el Ministerio del
Poder Popular para las Comunas y Protección Social son
actos administrativos generales de carácter imperativo y de
obligatorio cumplimiento. Estas normas generales
regularán, entre otras, las siguientes materias de las
organizaciones socioproductivas
52. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL
SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Artículo 8
El Arbitraje
Las actas constitutivas y estatutos de las
organizaciones socioproductivas deben sujetar la
resolución de los conflictos entre sus integrantes,
productores, productoras, prosumidoras y
prosumidores, así como entre ellas con los
Consejos Comunales y demás instancias del
Poder Popular, al servicio de mediación y
arbitraje del Ministerio del Poder Popular para las
Comunas y Protección Social.
53. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL
SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Artículo 9
Del Registro Público del Sistema Económico Comunal
Se crea el Registro Público del Sistema Económico
Comunal bajo la organización, dirección y supervisión del
Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección
Social, como una dependencia funcional que tiene por
objeto:
1.- La inscripción de las organizaciones socioproductivas
del Sistema Económico Comunal …….
3.- El depósito y publicidad de los estados contables e
informes periódicos de las organizaciones socioproductivas
del Sistema Económico Comunal……………
54. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL
SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Artículo 9
Del Registro Público del Sistema Económico Comunal
4. La centralización y publicación de la información registral
del Sistema Económico Comunal.
5. La inscripción de cualquier otro acto señalado en las
leyes, reglamentos y resoluciones.
55. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL
SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Artículo 12
De las atribuciones y competencias del
Órgano Coordinador
El Ministerio del Poder Popular para las Comunas y
Protección Social, como órgano coordinador y rector del
Sistema Económico Comunal, tiene las más amplias
atribuciones y competencias para organizar, dirigir, normar
y supervisar el Registro Público del Sistema Económico. A
tal efecto, dictará las normas y directrices que sean
necesarias para cumplir con su objeto y finalidades, de
conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Económico
Comunal y el presente Reglamento.
56. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL
SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Artículo 14
Potestades de control
Corresponde al Registro Público del Sistema Económico
Comunal vigilar el cumplimiento de los requisitos legales
establecidos para la constitución y funcionamiento de las
organizaciones socioproductivas. A tal efecto, deberá
cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones:
1.- Abstenerse de registrar las organizaciones
socioproductivas cuando su proyecto socioproductivo tenga
por objeto finalidades distintas a las previstas de la Ley
Orgánica del Sistema Económico Comunal, sus reglamentos
y resoluciones.
57. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL
SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Artículo 14
Potestades de control
2.- Abstenerse de registrar las organizaciones
socioproductivas cuando no se acompañan los
documentos o cumplen los requisitos
contemplados en la Ley Orgánica del Sistema
Económico Comunal, sus reglamentos y
resoluciones.
3.- Verificar la procedencia del proyecto
socioproductivo de las organizaciones
socioproductivas.
58. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL
SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Artículo 18
Normas supletorias
Las Empresas de Propiedad Social Directa e Indirecta
Comunal y las Unidades Productivas Familiares
Sección Primera
Normas Generales de las Empresas de Propiedad Social
Directa e Indirecta Comunal y las Unidades Productivas
Familiares
59. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL
SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Artículo 19
Creación y constitución
El Acta Constitutiva y Estatutos de las empresas de
propiedad social debe ser aprobada por su Asamblea de
Productores y Productoras, previa decisión de la Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia de agregación
comunal que acuerde su creación.
60. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL
SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Artículo 19
Creación y constitución
La creación de las empresas de propiedad social indirecta
debe ser decidida por el Presidente o Presidenta de la
República, los gobernadores, las gobernadoras, los
alcaldes o las alcaldesas, previa decisión de la Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia de agregación
comunal que acuerde su creación. El acto de su creación
deberá publicarse en el órgano oficial de publicación
correspondiente.
El Acta Constitutiva y Estatutos de las unidades productivas
familiares debe ser aprobada por su Asamblea Familiar,
previa decisión de la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas de la instancia de agregación comunal que
61. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL
SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Artículo 20
Objeto y duración
Las empresas de propiedad social directa e
indirecta comunal y las unidades productivas
familiares tendrán por objeto:
1.- Desarrollar las actividades socioproductivas y
actividades socioeconómicas, políticas, culturales
y ecológicas con igualdad sustantiva entre sus
integrantes, basadas en la ejecución del ciclo
productivo socialista establecidas en sus
Estatutos.
62. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL
SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Artículo 20
Objeto y duración
2.- Realizar actividades que resulten en beneficio
de sus Productores y Productoras para alcanzar
el buen vivir suyo, suya y de sus familias.
3.- Reinvertir socialmente los excedentes
derivados de sus actividades en el desarrollo
integral de sus comunidades.
4.- Contribuir al desarrollo social integral del
país.
63. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL
SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Artículo 21
Valores y principios
Las empresas de propiedad social directa e indirecta
comunal y las unidades productivas familiares del Sistema
Económico Comunal rigen su organización y funcionamiento
por los siguientes valores y principios comunitarios: ……….
propiedad social, …….. primacía de los intereses
colectivos………la preponderancia de los intereses
comunes sobre los individuales, …… ética socialista,
…………y la articulación del trabajo en redes
socioproductivas que contribuyan a la satisfacción de las
necesidades colectivas, …………………
64. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL
SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Artículo 23
Obligaciones generales de la Empresa de
Producción Social
Las empresas de propiedad social directa e indirecta
comunal y las unidades productivas familiares del Sistema
Económico Comunal deberán:
1.- Diseñar y ejecutar planes, programas y proyectos
socioproductivos, en coordinación con el Comité de
Economía Comunal, el Consejo de Economía Comunal o la
instancia de articulación en materia de economía comunal
del sistema de agregación, según sea el caso, dirigidos a
consolidar el desarrollo integral de la comunidad o las
comunidades de nuestro ámbito territorial.
65. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL
SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Artículo 23
Obligaciones generales de la Empresa de
Producción Social
14.- Las demás que le sean establecidas en su
Acta Constitutiva y Estatutos, así como en
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, la Ley Orgánica del Sistema
Económico Comunal, los Reglamentos, las
Resoluciones y Normas adoptadas por el
Ministerio del Poder Popular para las Comunas y
la Protección Social.
66. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL
SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Artículo 24
De la Administración y Contabilidad
La administración y contabilidad de las empresas de
propiedad social directa e indirecta comunal y las unidades
productivas familiares se rige por los principios de
eficiencia, eficacia, racionalidad de la inversión, severidad
del gasto, uniformidad, simplicidad, transparencia,
democracia participativa y protagónica, rendición pública de
cuentas y contraloría social. A tal efecto, adoptarán el
modelo único de administración y contabilidad establecido
para el Sistema Económico Comunal por el Ministerio del
Poder Popular para las Comunas y Protección Social.
67. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL
SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Artículo 25
Bienes bajo régimen de propiedad social directa
Los bienes muebles e inmuebles de las empresas de
propiedad social directa e indirecta comunal y las unidades
productivas familiares que constituyan los medios de
producción de sus bienes y servicios se encuentran bajo el
régimen de propiedad social directa, por lo que su uso,
disfrute y disposición se rige por lo establecido en las
leyes, reglamentos y resoluciones sobre la materia. (Art.
115 C.N)
Los bienes bajo propiedad social directa de estas
organizaciones productivas deben identificarse plenamente
68. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL
SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Artículo 27
Sujeción a normas generales
Sección Segunda
De los y las Integrantes de Empresas de
Propiedad Social Directa e Indirecta
Comunal y las Unidades Productivas
Familiares
69. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL
SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Artículo 29
Derechos
6.- Participar con derecho a voz en los espacios de
consulta y debate sobre la gestión productiva de la
organización socioproductiva.
8.- Participar con derecho a voz en los espacios de
rendición de cuenta y contraloría social de la comunidad,
consejo comunal, comuna o Parlamento Comunal.
11.- Los demás establecidos en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del
Sistema Económico Comunal, los Reglamentos, las
Resoluciones y Normas adoptadas por el Ministerio del
Poder Popular para la Comunas y la Protección Social.
70. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL
SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Artículo 30
Deberes
Los y las integrantes de las empresas de propiedad social
directa e indirecta comunal y las unidades productivas
familiares del Sistema Económico Comunal tienen, entre
otros, los siguientes deberes: 1.- Coadyuvar en el
desarrollo del sistema económico comunal, para contribuir
con la transformación del modelo productivo tradicional en
un modelo productivo socialista .
71. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL
SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Artículo 30
Deberes
Los demás establecidos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Sistema
Económico Comunal, los Reglamentos, las Resoluciones y
Normas adoptadas por el Ministerio del Poder Popular para
la Comunas y la Protección Social.
72. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL
SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Artículo 31
Trabajo comunitario y formación
integral
Todos los y las integrantes de las empresas de propiedad
social directa e indirecta comunal y las unidades
productivas familiares del Sistema Económico Comunal
tienen el derecho y el deber de desarrollar acciones de
trabajo comunitario como expresión de conciencia y
compromiso al servicio del pueblo, contribuyendo al
desarrollo socialista comunal, de manera organizada,
coordinada y colectiva.
73. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL
SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Artículo 31
Trabajo comunitario y formación
integral
A tal efecto, asistirán a los procesos y actividades que sean
convocados por la Unidad de Formación de la organización
socioproductiva, así como por el Ministerio del Poder
Popular para las Comunas y Protección Social, para lo cual
disfrutarán de permiso debidamente remunerado durante el
tiempo que requieran para participar en ellos.
74. DEFINICIONES (wikipedia)
El socialismo es un orden socioeconómico basado en la
propiedad pública de los medios de producción, el control colectivo
y planificado de la economía por parte del ESTADO como un
entero. También se define por socialista a toda teoría, doctrina o
movimiento que aboga por su implantación. El socialismo puede ser
no-estatal (mediante la propiedad comunitaria en un sentido amplio)
o estatal (a través de la nacionalización y la planificación económica
de la producción).
En un sistema socialista, al establecerse la propiedad social
(colectiva) de los medios de producción, desaparece cualquier
forma de propiedad privada de los bienes de capital y con ésta
el capitalismo y la división del trabajo.
El Socialismo se entiende como el proceso de transición hacia el
Comunismo
Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
75. DEFINICIONES (wikipedia)
Comunismo
Es aquel estado social en el cual no existe
de manera absoluta, ni la propiedad
privada de los medios de producción, ni el
Estado.
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76. DEFINICIONES
Comuna
Trata sobre la subdivisión administrativa.
Por comuna se entiende una subdivisión
administrativa menor que corresponde a
una zona urbana o rural, o mixta. Es
equivalente al municipio o concejo u otras
instancias de administración local.
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77. CONSTITUCIÓN NACIONAL
Artículo 5. °
La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la
ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en
la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que
ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella
están sometidos.
Artículo 6. °
El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las
entidades políticas que la componen es y será siempre
democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo,
responsable, pluralista y de mandatos revocables.
Artículo 7. °
La Constitución es la norma suprema y el fundamento del
ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que
ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución
Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
78. CONSTITUCIÓN NACIONAL
Artículo 70. °
Son medios de participación y protagonismo
del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo
político: la elección de cargos públicos, el
referendo, la consulta popular, la revocación del
mandato, las iniciativas legislativa,
constitucional y constituyente, el cabildo abierto
y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas
cuyas decisiones serán de carácter vinculante
………..
Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
79. CONSTITUCIÓN NACIONAL
Artículo 136. °
El Poder Público se distribuye entre el
Poder Municipal, el Poder Estadal y el
Poder Nacional. ………..
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80. CONSTITUCIÓN NACIONAL
FUNDAMENTO INAPROPIADO DEL PROYECTO DE LEY
DE COMUNAS.
Artículo 173. °
El Municipio podrá crear parroquias conforme a las condiciones que
determine la ley. La legislación que se dicte para desarrollar los
principios constitucionales sobre régimen municipal establecerá los
supuestos y condiciones para la creación de otras entidades locales
dentro del territorio municipal, así como los recursos de que
dispondrán, concatenados a las funciones que se les asignen,
incluso su participación en los ingresos propios del Municipio. Su
creación atenderá a la iniciativa vecinal o comunitaria, con el objeto
de promover la desconcentración de la administración del
Municipio, la participación ciudadana y la mejor prestación de los
servicios públicos. En ningún caso las parroquias serán asumidas
como divisiones exhaustivas o imperativas del territorio del
Municipio.
Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
81. Constitución de la República
de Cuba, 1992
.
Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
82. Constitución de la República de
Cuba, 1992
Artículo 1.-
Cuba es un Estado socialista de
trabajadores, independiente y soberano,
organizado con todos y para el bien de
todos, como república unitaria y
democrática, para el disfrute de la libertad
política, la justicia social, el bienestar
individual y colectivo y la solidaridad
humana.
Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
83. Constitución de la República de
Cuba, 1992
Artículo 3.- En la República de Cuba la
soberanía reside en el pueblo, del cual
dimana todo el poder del Estado. Ese
poder es ejercido directamente o por
medio de las Asambleas del Poder
Popular…….
Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
84. Constitución de la República de
Cuba, 1992
Artículo 5.-
El Partido Comunista de Cuba, martiano y
marxista- leninista, vanguardia organizada
de la nación cubana, es la fuerza dirigente
superior de la sociedad y del Estado, que
organiza y orienta los esfuerzos comunes
hacia los altos fines de la construcción del
socialismo y el avance hacia la sociedad
comunista
Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
85. Constitución de la República de
Cuba, 1992
Artículo 7.-
El Estado socialista cubano reconoce y estimula
a las organizaciones de masas y sociales,
surgidas en el proceso histórico de las luchas de
nuestro pueblo, que agrupan en su seno a
distintos sectores de la población, representan
sus intereses específicos y los incorporan a las
tareas de la edificación, consolidación y defensa
de la sociedad socialista
Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
86. Constitución de la República de
Cuba, 1992
Artículo 10.-
Todos los órganos del Estado, sus
dirigentes, funcionarios y empleados ,
actúan dentro de los limites de sus
respectivas competencias y tienen la
obligación de observar estrictamente la
legalidad socialista y velar por su
respeto en la vida de toda la sociedad
Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
87. Constitución de la República de
Cuba, 1992
Artículo 12.-
La República de Cuba hace suyos los principios
antiimperialistas e internacionalistas, y …..
d) condena al imperialismo, promotor y sostén de
todas las manifestaciones fascistas,
colonialistas, neocolonialistas y racistas, como
la principal fuerza de agresión y de guerra y el
peor enemigo de los pueblos;
f) rechaza la violación del derecho irrenunciable y
soberano de todo Estado a regular el uso y los
beneficios de las telecomunicaciones en su
territorio, conforme a la practica universal y a
los convenios internacionales que ha suscrito
……………………..
Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
88. Constitución de la República de
Cuba, 1992
Artículo 14. -
En la República de Cuba rige el sistema
de economía basado en la propiedad
socialista de todo el pueblo sobre los
medios fundamentales de producción ……
Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
89. Constitución de la República de
Cuba, 1992
Artículo 15.-
Son de propiedad estatal socialista de todo el pueblo:
a) las tierras que no pertenecen a los agricultores pequeños o a
cooperativas integradas por estos, el subsuelo, las minas, los
recursos naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona
económica marítima de la República, los bosques, las aguas y las
vías de comunicación;
b) los centrales azucareros, las fabricas, los medios fundamentales
de transporte, y cuantas empresas, bancos e instalaciones han sido
nacionalizados y expropiados a los imperialistas, latifundistas y
burgueses, así como las fabricas, empresas e instalaciones
económicas y centros científicos, sociales, culturales y deportivos
construidos, fomentados o adquiridos por el Estado y los que en el
futuro construya, fomente o adquiera.
Estos bienes no pueden trasmitirse en propiedad a personas
naturales o jurídicas, ………………..
Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
90. Constitución de la República de
Cuba, 1992
Artículo 16.-
El Estado organiza, dirige y controla la
actividad económica nacional conforme a
un plan que garantice el desarrollo
programado del país, a fin de fortalecer el
sistema socialista, ……………..
Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
91. Constitución de la República de
Cuba, 1992
Artículo 17.-
El Estado administra directamente los
bienes que integran la propiedad
socialista de todo el pueblo; …………..
Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
92. Constitución de la República de
Cuba, 1992
Artículo 25.-
Se autoriza la expropiación de bienes, por
razones de utilidad publica o interés social
y con la debida indemnización. …….
Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
93. Constitución de la República de
Cuba, 1992
Artículo 39.-
El Estado orienta, fomenta y promueve la
educación, la cultura y las ciencias en todas
sus manifestaciones . En su política educativa y
cultural se atiene a los postulados siguientes:
a) fundamenta su política educacional y cultural en los
avances de la ciencia y la técnica, el ideario marxista
y martiano , …
c) promover la educación patriótica y la
formación comunista de las nuevas generaciones y
la preparación de los niños, jóvenes y adultos para la
vida social
Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
94. Constitución de la República de
Cuba, 1992
Artículo 53.-
Se reconoce a los ciudadanos libertad de
palabra y prensa conforme a los fines de la
sociedad socialista. Las condiciones materiales
para su ejercicio están dadas por el hecho de
que la prensa, la radio, la televisión, el cine y
otros medios de difusión masiva son de
propiedad estatal o social y no pueden ser
objeto, en ningún caso, de propiedad
privada…..
Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
95. Constitución de la República de
Cuba, 1992
CAPÍTULO X
ÓRGANOS SUPERIORES DEL
PODER POPULAR
Artículo 69.-
La Asamblea Nacional del Poder Popular
es el órgano supremo del poder del
Estado. Representa y expresa la voluntad
soberana de todo el pueblo.
Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
96. Constitución de la República de
Cuba, 1992
Artículo 70.-
La Asamblea Nacional del Poder Popular
es el único órgano con potestad
constituyente y legislativa en la República.
Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
97. Constitución de la República de
Cuba, 1992
CAPÍTULO XII
ÓRGANOS LOCALES DEL PODER POPULAR
Artículo 103.-
Las Asambleas del Poder Popular, constituidas en las demarcaciones
politico-administrativas en que se divide el territorio nacional, son los
órganos superiores locales del poder del Estado, ……
Ademas, coadyuvan al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de
los planes de las unidades establecidas en su territorio que no les estén
subordinadas, conforme a lo dispuesto en la ley. Las Administraciones
Locales que estas Asambleas constituyen, dirigen las entidades
económicas, de producción y de servicios de subordinación local, con el
propósito de necesidades económicas, de salud y otras de carácter
asistencial, educacionales, culturales, deportivas y recreativas de la
colectividad del territorio a que se extiende la jurisdicción de cada una.
Para el ejercicio de sus funciones, las Asambleas Locales del Poder
Popular se apoyan en los Consejos Populares ……….
Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
98. Constitución de la República de
Cuba, 1992
Artículo 104.-
Los Consejos Populares se constituyen en ciudades, pueblos,
barrios, poblados y zonas rurales; están investidos de la mas alta
autoridad para el desempeño de sus funciones; representan a la
demarcación donde actúan y a la vez son representantes de los
órganos del Poder Popular ……..
Los Consejos Populares se constituyen a partir de los delegados
elegidos en las circunscripciones, los cuales deben elegir entre
ellos quien los presida. A los mismos pueden pertenecer los
representantes de las organizaciones de masas y de las
instituciones mas importantes en la demarcación.
La ley regula la organización y atribuciones de los Consejos
Populares.
Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
99. RECOMENDACIONES
En ejercicio de la soberanía (Art. 5 C.N)
Asambleas de Ciudadanos que se
opongan y desconozcan Leyes
Inconstitucionales y que sirvan de muro
de contención para impedir la destrucción
de las Entidades Constitucionales y la
construcción de una estructura paralela.
Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
100. CONSTITUCIÓN VIGENTE
Capitulo I. De la garantía de esta Constitución
Artículo 333
Esta Constitución no perderá su
vigencia si dejare de observarse por
acto de fuerza o porque fuere
derogada por cualquier otro medio
distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano
investido o ciudadana investida o no
de autoridad, tendrá el deber de
colaborar en el restablecimiento de su
efectiva vigencia
Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
101. CONSTITUCIÓN NACIONAL VIGENTE
Artículo 350. El pueblo de
Venezuela, fiel a su tradición
republicana, a su lucha por la
independencia, la paz y la libertad,
desconocerá cualquier régimen,
legislación o autoridad que
contraríe los valores, principios y
garantías democráticos o
menoscabe los derechos
humanos.
Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
102. RECOMENDACIONES
ASISTIR MASIVAMENTE A VOTAR Y
LLEVAR A VOTAR A TODA LA FAMILIA
Y VERIFICAR SI TODOS LOS AMIGOS Y
VECINOS LO REALIZARON ANTES DEL
CIERRE DE LAS ELECCIONES Y
BRINDAR TODO EL APOYO EL 26 DE
SEPTIEMBRE.
TRASMITIR LO ANTES POSIBLE, LA
PRESENTE INFORMACIÓN
Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
103. ¨POCOS TENDRÁN LA GRANDEZA DE
MOLDEAR LA HISTORIA, PERO TODOS
PODEMOS TRATAR DE CAMBIAR UNA
PEQUEÑA PARTE DE LOS
ACONTECIMIENTOS…… SON ESOS
INNUMERABLES ACTOS DE VALOR Y
FE, LOS QUE MOLDEAN LA HISTORIA
HUMANA¨.
Robert Kennedy
Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
104. Y
FINALMENTE
" CUANDO EL GOBIERNO VIOLA LOS
DERECHOS DEL PUEBLO,
LA INSURRECCION ES EL MAS
SAGRADO DE LOS DERECHOS Y EL
MAS INDISPENSABLE DE LOS
DEBERES"
LAFAYETTE
Prof. Gustavo Sosa Izaguirre