El documento resume aspectos clave del régimen penal federal argentino. Explica que el Código Penal argentino establece disposiciones generales que se aplican a otras leyes penales. También describe la estructura federal del país y cómo el Código Penal es consecuencia del poder delegado al gobierno nacional, aunque las provincias conservan ciertas competencias. Finalmente, resume conceptos como las diferentes clasificaciones y fines de las penas establecidas en el Código Penal.
2. REGIMEN FEDERAL ARGENTINO
• Art. 4 CP: “Las disposiciones generales del presente Código se aplicarán a todos los delitos
previstos por leyes especiales, en cuanto éstas no dispusieran lo contrario”
• El Código Penal está divido en dos libros, el primero referido a las
“Disposiciones generales” –dividido a su vez en 13 capítulos; y el
segundo “De los delitos”, también con 13 capítulos
• El concepto de “Disposiciones generales” incluye los distintos
institutos del CP, tales como las penas (libertad condicional),
condenación condicional, imputabilidad, tentativa, participación
criminal, reincidencia, extinción de acción y penas, etc.
3. REGIMEN FEDERAL ARGENTINO
• ALCANCE DE LA DISPOSICIÓN: función integradora y ordenadora,
pues el OJ represivo no se agota en el CP. Extiende los conceptos de la
parte general (Libro Primero) a leyes especiales. Unidad del
ordenamiento penal.
• REGIMEN FEDERAL: sistema donde conviven dos niveles de gobierno
-local o provincial y federal o nacional- (art. 1 CN)
• el CP es consecuencia del poder delegado en el gobierno nacional. Las
provincias conservan los poderes reservados (art. 121 CN, ej:
contravenciones y faltas)
4. REGIMEN FEDERAL ARGENTINO
• LEYES COMPRENDIDAS: leyes penales no incorporadas al CP (Leyes
especiales: 23.737, 24.769, etc.) y ordenamientos especiales que prevén
inf. penales (Ley 11.683-Código Fiscal); sean permanentes o transitorias,
anteriores o posteriores a su sanción. Para algunos también inf.
administrativas.
• “TODOS LOS DELITOS”: sólo rige para los delitos y no para las
contravenciones y faltas (criterio restrictivo)
• Según la CSJN, cualquier infracción de normas -contravenciones, multas
aduaneras, laborales, etc.- permite la aplicación de esas “disposiciones
generales” (criterio amplio)
• LIMITES DE ESTA APLICACIÓN SUPLETORIA: cuando las leyes especiales
dispusieran lo contrario (Leyes 24.316, 23.737, 22.415: CA), en cuanto al
régimen de SJP, reincidencia, tentativa, etc.)
5. LAS PENAS
• CONCEPTO: pérdida de un bien que impone el Estado (poder
coercitivo) como consecuencia de la comisión de un delito
• FINES: retributivos -teorías absolutas-, preventivos -teorías relativas-
(especiales, generales, postivas y negativas)
• DISTINTAS CLASIFICACIONES:
• PRINCIPALES (art. 5 CP). Posibilidad de imposición en forma
autónoma. Enumeración taxativa. Distintas especies
• Reclusión/prisión: restricción a la libertad ambulatoria
• Multa: restricción al patrimonio
• Inhabilitación: restricción a ciertos derechos sobre la capacidad
6. LAS PENAS
• ACCESORIAS
• accesorias legales (art. 12),
• decomiso (art. 23),
• reclusión por tiempo indeterminado (art. 52)
• clausura, pérdida de beneficios fiscales (ley 24.769)
• PARALELAS
• alternativas: no se pueden aplicar acumulativamente (art. 94 CP, “ó”)
• conjuntas: se aplican en forma únida (art. 84 CP, “y”)
• DIVISIBLES (partes de tiempo ó de cantidad); mensuración (arts. 40 y 41)
• INDIVISIBLES (por su naturaleza: muerte , o por su modo de imposición:
perpetuas)
7. LAS PENAS
• PENAS GRAVES por el monto (más de 3 años de prisión) y por la
especie (art. 5 Y 57 CP: “…la gravedad relativa de las penas de diferentes naturaleza se
determinará por el orden en que se halla enumeradas en el artículo 5”
• PENAS CONSTITUCIONALMENTE PROHIBIDAS
• pena de muerte la CN de 1853 ya la prohibía para causas políticas,
pero la CADH de 1984 determinó su abolición progresiva. El CJM la
contemplaba pero fue derogado por Ley 26.398 (BO 29/08/08)
• tormentos, torturas, azotes art. 18 CN, consideradas inhumanas y
degradantes por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos
• confiscación (art. 17 CN) apoderamiento estatal de todos los bienes
• prisión efectivamente perpetuas (Leyes 25.892 y 25.948)