Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Derecho tributario hecho imponible
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Alumno:
Roiberth Castañeda Saer
C.I.25.951.138
Saia “B”
Barquisimeto, Mayo del 2019
2. Hecho Imponible
Es una situación que origina el nacimiento
de una obligación tributaria. Existen
presupuestos fijados por ley para cada
tributo y cada uno de ellos nace con un
hecho imponible que lo origina según su
propia ley.
Hace referencia a
la situación de la
realidad social
tipificada por la
norma tributaria
que es laque pone
de relieve una
cierta capacidad
económica.
Estas son la
formalidad del hecho
imponible, cuando se
pueda considerar y
determinar como tal,
cuando se haya
llevado a cabo de la
manera que lo
exprese la ley.
Material Formal
Efectos del acaecimiento
Cuando su existencia es dependiente de un
acontecimiento futuro e incierto. Art: 38 Código Orgánico
Tributario
Este suspende el ejercicio de un derecho, o bien, es
aquel acontecimiento futuro y cierto a partir del cual el
negocio jurídico empieza a producir sus efectos
Podrán ser acordadas con carácter excepcional en casos
particulares. A tal fin, los interesados deberán presentar la
solicitud al menos 15 días hábiles antes del vencimiento
del plazo para el pago
3. Obligaciones provenientes de
actividades ilícitas o inmorales
Se aplicara la misma sanción correspondiente al ilícito
de defraudación tributaria, disminuida de dos terceras
partes a la mitad: a aquellos que presten al autor
principal o coautor su cooperación en la comisión de
dicho ilícito mediante el suministro de medios o
apoyando con sus conocimientos, así como aquellos
que presten apoyo o ayuda posterior cumpliendo
promesa anterior a la comisión del ilícito.
Se inhabilitará para el ejercicio de la profesión por
un termino igual a la pena impuesta, a los
profesionales y técnicos que con motivo del
ejercicio de su profesión participen o cooperen en
la comisión del ilícito de defraudación tributaria.
Las personas jurídicas responden por los ilícitos
tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados
con penas restrictivas de la libertad, serán
responsables sus directores, generantes,
administradores, representantes o síndicos que hayan
personalmente participado en la ejecución del ilícito.
Art 89
Art 88
Art 90
Los autores, coautores y
participes responden
solidariamente por las
costas procesales.
Art 92
4. Exenciones:
Son un beneficio legal, social y económico para ciertas
personas, actividades o empresas, porque suprimen el
pago de las obligaciones fiscales. Este tratamiento
preferencial se fundamenta en situaciones especiales que
señala la ley.
Exoneraciones
Es un derecho del ejecutivo nacional (Presidente de la
Republica y entes adscritos como el seniat) establecido
en el código orgánico tributario para otorgar el beneficio
de la liberación total o parcial del pago del impuesto a
través de decretos.
Beneficios Tributarios y Privilegios
Constituyen incentivos que son otorgados por el estado a
los empresarios como una herramienta que ayuda al
crecimiento y desarrollo del país y a conseguir objetivos
económicos y sociales, que apunten a una mejor calidad
de vida de la población en general.
Base Imponible:
Es la cuantía sobre la cual se calcula
el importe de determinado impuesto a
satisfacer por una persona física o
jurídica. Para calcular la cuantía del
impuesto lo que se hace es multiplicar
la base imponible por un porcentaje
determinado, que se llama tipo de
gravamen.
Puede expresarse en diferentes
unidades monetarias( renta, precios
de adquisición, valor de mercado,
contraprestación, entre otros. O
también en otro tipo de unidad de
peso, volumen, longitud, potencia,
cantidad de empleados entre otros.