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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA
DE DERECHO
DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL
Alumno: Romualdo Segueri
Docente Abg:Abog. Thania Gimenez Szabowiez
Sección: Saia “D”
Barquisimeto, 2016
 Desarrollo Histórico del Derecho Notarial, surge de
una manera tan rotunda, contribuyendo con el
progreso del Derecho Privado, La historia de Egipto
afirma Pondé- "atrae singularmente a los notarios en
lo que concierne a los ancestrales orígenes que
pudiere tener su profesión por la existencia de un
personaje de muy marcados caracteres como de
trascendente importancia dentro de la​
s​o​c​i​e​d​ad;​e​g​i​p​c​i​a​. En Babilonia la actividad de tipo civil
como las manifestaciones religiosas estaban
íntimamente unidas, y la​ a​d​m​i​n​i​s​t​r​a​c​i​ó​n​ de ​j​u​s​t​i​c​i​a la
impartían los jueces con la colaboración de los
escribas. En Roma hubo una serie de personas que
redactaban documentos, y según Fernández Casado,
fueron conocidos come Notarii. scribal, tabelione,
tabularii
Los orígenes de Registro fueron precedidos por el surgimiento de
una institución de vital importancia para el desarrollo y posterior
evolución de este; nos referimos a la Propiedad, que en su más
primitiva idea se remonta a la época en la cual el hombre
consideró como de su posesión aquellas armas que utilizo para
la caza y la pesca. ESTADO DE PREEXISTENCIA: El Registro
de la propiedad inmobiliaria debe ser estudiada históricamente a
través de dos Estadios: el Poseyente o a priori, que se refiere a
la implementación de “Registro” como sistema de publicidad de
la transmisión de Derechos Reales y el Consecuente o a
Posteriori. DERECHO ROMANO: De igual modo por ser la cuna
de nuestras instituciones civiles el Derecho Romano, DERECHO
ALEMAN: En este existen dos figuras representativas de la
transmisión de la propiedad como son la Thinx y la Auflassung.
La Thinx. Consistía en la celebración de un acto solemne lleno
de ritos y simbolismos que obligatoriamente debían ser
efectuados ante la Asamblea Popular (Mallus).
DERECHO ESPAÑOL: En España la constitución del Registro
de la Propiedad Inmobiliaria se estableció en cuatro períodos los
cuales son el llamado REGISTRO DE LA PUBLICIDAD
PRIMITIVA Egipto prevalece el Registrador sobre el Notario,
mientras que en el pueblo Hebreo es el Notario quien se impone
decisivamente, lo cual ocurre por las respectivas concepciones
del Derecho en Egipto como pueblo sedentario y en Israel como
pueblo nómada. En Grecia los Notarios fueron llamados
Apographos o Singraphos, Mnemones o Promnemones.
En los antecedentes históricos registrales en nuestro país
podemos señalar algunos esfuerzos de legislación: el origen
remoto del actual sistema registral de Venezuela, hay que
buscarlo en la Real Pragmática del 31 de enero de 1768,
redactada por Campomanes y Floridablanca, que instauro en
España los Oficios o Contadurías de hipotecas. En la actualidad
la normativa registral viene dada en los artículos 1913 al 1928 y
por la nueva Ley del Registro Público y del NotarioGaceta Oficial
N° 5833 extraordinaria de fecha del 22- 12-2006.
El conjunto de principios y normas que tienen por objeto
reglar los organismos estatales, encargados de registrar
personas, hechos, actos, documentos o derechos así
como también la forma de practicarse tales registraciones
y los efectos y consecuencias jurídicas que derivan de
estos. (Alberto Molinario)
Para Herrera Cavero es el conjunto de principios, leyes
y reglas que rigen la constitución, organización,
funcionamiento y fines del registro en determinado país.
Para Cabanellas es el conjunto de normas reguladoras
de las relaciones jurídicas relativas a aquellos bienes
aptos para engendrar tiutlaridad erga omnes, mediante la
publicidad del registro
El derecho notaria surge de una manera tan rotunda,
contribuyendo con el progreso del Derecho privado,
convirtiéndose en una de las instituciones jurídicas más
útiles para el intercambio de derechos de todos los
ciudadanos. e van a encargar de regularlo y de darle su
función específica de autenticador de hechos y actos
jurídicos. Es un derecho que actúa dentro de la llamada
fase normal del Derecho, o sea aquella zona en donde no
existen derechos subjetivos en conflicto. Por tal razón, el
Derecho Notarial es un instrumento que coadyuva al
proceso de creación de las normas jurídicas. “Es un
Derecho para el Derecho, para el Derecho objetivo en la
medida en que confiere derechos subjetivos”
La regulación del ejercicio de la función notarial tiene
capital importancia para el Derecho Notarial, puesto que,
a través de ella, cobra vida y se convierte en un
instrumento valioso que modela jurídicamente las
relaciones humanas. En este punto se regula todo lo
relativo a la determinación de los efectos jurídicos que
produce el ejercicio de la potestad autenticadora del
notario, lo mismo que los diversos mecanismos a través
de los cuales se manifiesta. Este contenido parcial del
Derecho Notarial está compuesto fundamentalmente por
normas de carácter material
Sanz Fernández: el conjunto de normas que un
determinado país regulan las formas de publicidad
de los derechos reales sobre bienes inmuebles a través
del registro de la propiedad, así como el régimen y
organización de esta institución, o más sintéticamente, el
conjunto de normas reguladoras de la institución del
registro de propiedad.
Un sistema de registros: Es aquel en que interactúan y
están relacionados entre sí, leyes, decretos, reglamentos
y resoluciones administrativas dictadas por el Estado,
para crear, dirigir y controlar organismos registrales
regidos por determinados principios registrales que
actuarán, mediante los funcionarios públicos que lo
integran y siguiendo procedimientos predeterminados a
fin de brindar certeza y seguridad jurídica
Entre los criterios de clasificación de los Sistemas
Registrales más divulgados están:
Coviello, Que Los Clasifica En Dos Sistemas:
•De Transcripción, aplicado en Francia, Italia y Bélgica
• De Inscripción, utilizado en Austria, Prusia y Australia
Jerónimo González los Clasifica Según El Orden
Cronológico: Los Sistemas Registrales: Francés
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Besson Los Clasifica En Tres Tipos De Sistemas
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Australiano.
Al Derecho germánico, más que ningún otro,
puede atribuirse la paternidad de los principios de
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Como lo señala Giménez Arnau:” El sistema
hipotecario alemán ha sido y es considerado, por
la doctrina como el más perfecto técnicamente , y
ha sido el, quien ha dado en el orden doctrinal
más amplios desenvolvimientos y mas
profundidad a los estudios de Derecho
hipotecario.
Características:
 Este sistema tiene como base el registro
territorial, que es llevado a cada circunscripción
(Estado entre nosotros) en los que deben de
inscribirse todas las transferencias de los bienes
inmuebles y las imposiciones de derechos reales
sobre estos. La inscripciones se realiza previa
calificación del título por los funcionarios del
registro.
 Se aplica el Sistema de Folio Real. o Según el Art. 3
del Reglamento del Registro alemán. El Art.4 del citado
reglamento permite que si un mismo titular adquiere
varias fincas, se abra un solo folio para todas ellas,
siempre que no se produzca confusión.
 Es obligatoria, dentro de este sistema, la organización
del catastro de la propiedad inmueble
 El sistema alemán, además tiene como fundamento la
inscripción obligatoria en los libros del registro para
crear, modificar, transmitir o extinguir derechos sobre
inmuebles. La inscripción es el único medio de adquirir
derechos reales.
 Esto supone que los datos físicos que constan en el
Registro son los mismos que constan en el Catastro y
los datos jurídicos que constan en el catastro son los
mismos que en el registro.
 Al separarse Venezuela de la Gran Colombia,
promulgo en Mayo 24 de 1836, la primera ley patria,
en materia de registro, Ley de Registro Público, la
cual contemplaba en otros aspectos
 1. La creación del Registro Principal en las capitales
de los Estados (Cantones), y de los Registros
Subalternos, dependientes del Principal, en la
cabecera de Distritos.
 a. Art. 1º: En cada capital de Provincia habrá una
oficina Principal de Registro, y en cada cantón una
oficina subalterna dependiente de aquella.
 b. Artículo 2º: La Oficina Principal de Registro estará
a cargo de la persona que nombre el Poder
Ejecutivo, con informe del Gobernador, y las
subalternas a cargo de las personas que nombre el
Registrador.
 c. Art. 7º: La Oficina Principal de Registro
estará siempre en la Capital de la Provincia, y
será el depósito de todos los Protocolos de la
misma Provincia, de los expedientes de las
causas y negocios judiciales concluidos y
mandados archivar por los Tribunales del
cantón en que resida y de todos los
documentos oficiales que no pertenezcan a
otros archivos y cuya conservación interese a
la comunidad.
 Eliminó las Notarias Públicas que habían
venido funcionando desde la Colonia,
pasando los documentos a los Registros
Subalternos, que a su vez asumían la función
de autenticación de documentos.
Estableciéndose indemnizaciones a los
titulares.
Luego el Registro venezolano fue evolucionando, mediante
progresivas adiciones y modificaciones
Mantuvo el Sistema de Transcripciones, o Incorporó
principios del Sistema Germano-Español como la
presunción de corrección de los asientos. Presunción iure
tantum. y el Principio de Tracto Sucesivo o Los asientos
registrales se tienen por válidos y eficaces una vez
efectuados, y solo pueden ser anulados por vía judicial. Lo
no inscrito, no perjudica al que inscribe (fuerza preclusiva o
negativa de la publicidad) Los documentos que emanan del
registrador merecen Fe Publica. En la Reforma de Ley de
1993, hubo un importante paso, se incorporó el concepto de
Servicios Autónomos Sin Personalidad Jurídica, dándoles a
los registros públicos (principales y subalternos) autonomía
de gestión administrativa, y contempló tímidamente en su
articulado normas que permitieron el inicio de la
mecanización o automatización, dejando atrás los
procedimientos manuales. En la reforma de la Ley de 1999,
se llevan a Unidades Tributarias todas las leyes que
contemplen el pago de tributos públicos, uniformando e
indexando al IPC anualmente el valor de la moneda
nacional y se añadió una norma en materia de liquidación
de sociedades, obligando a los registros mercantiles a
participarlo al SENIAT. En la reforma de la Ley del año 2001
se enuncian los principios registrales servirán de base al
Sistema Registral venezolano.
El Sistema Registral Australiano, también conocido como
Sistema Torrens debe su nombre al Diputado Robert Richard
Torrens. Antes de que el Diputado Torrens implementara
este sistema.
Originalmente, los agricultores que se establecían en
Australia arrendaban grandes porciones de terrenos, pero a
medida que el desarrollo agropecuario hizo aumentar los
capitales y el valor de la tierra, el Tesoro de la Colonia,
interesados en que los agricultores adquiriesen las tierras
que venían ocupando, autorizo a todos los residentes para
elegir y comprar los terrenos que considerasen con mayores
posibilidades de cultivo.
Prevalecía un topo de Sistema Registral Inmobiliario que
distinguía dos tipos o clases de propiedades:
1. La propiedad de quienes tenían un derecho concedido por
la Corona, y por ello inatacables.
2. La propiedad de quienes habían adquirido de otra persona
sea por testamento, sucesión intestada, compraventa,
donación y otros supuestos. Esta segunda propiedad era
más insegura, pues podían darse casos en los que el bien
transmitido no perteneciera al transmitente.
Para algunos estudiosos, el sistema más perfecto de
publicidad inmobiliaria Registral. Sir Robert Torrens aplicó
para los bienes inmuebles el mismo sistema utilizado en
la inmatriculación de barcos, dando lugar así al
denominado Act Torrens, o Ley de la Propiedad de
Australia del Sur de 27 de enero de 1858 (Real Property
Act 1858).
Esta ley revolucionó el método de inscripción y registro del
título de propiedad de la tierra. Introdujo un sistema para
expedir certificados por parte del Gobierno y creó la figura
de un registrador central que proporcionara certeza legal
al propietario registral. Ello evitó las posibles
consecuencias derivadas de frecuentes pérdidas de
certificados, y redujo favorablemente los costes por
enajenar y arrendar la finca. En Que Consiste El
Denominado Sistema Torrens O Sistema Registral
Australiano Órgano Registral Encargado: El Registro
General es una oficina estatal dependiente del
Departamento de Justicia y Seguridad Ciudadana
En el se van a consignar todos los cambios de titularidad y
derechos reales que graven la finca. PROCEDIMIENTO
REGISTRAL
1. El Registro se lleva mediante el folio real, por fincas.
2. El Libro-Registro se forma compilando los certificados de
título y las concesiones de la Corona (Crown Grants).
3. Existe un Registro para cada Estado frente al cual hay un
Registrador General. Su personal está formado por
técnicos en topografía y mediciones planimétricas,
asesoramiento y verificación jurídica.
4. Las inmatriculaciones se clasifican por orden en los libros.
El sistema Torrens sintetiza los principios fundamentales
de todo buen sistema registral como son: sustantividad de
la inscripción, publicidad y garantía que presta el Estado a
quien ha registrado el derecho, principios que se realizan
a base de la organización del Catastro.
 El sistema registral inmobiliario español. Instaurado a fines
del s.XIX coincidiendo con la realización de un fuerte proceso
de privatización de la tierra y el inicio de un importante
despegue en la actividades económica, se ha convertido con
el tiempo en un elemento básico del sistema jurídico, como
instrumento de conocimiento de datos indispensables para la
toma de decisiones previa a la contratación y como medio de
garantizar la pacífica posesión y disfrute de los derechos,
sirviendo, así, de garantía insustituible del crédito. El Registro
de la Propiedad español ha actuado como un eficaz
colaborador del desarrollo económico. Efectos de la
inscripción

El legislador español, a la hora de elegir entre las diversas
opciones en torno a la eficacia que había de atribuir a la
inscripción (constitutiva, es decir, con influencia directa en el
nacimiento o transmisión de los derechos, declarativa, sin
eficacia en tales extremos), se encontró con el peso de una
enorme tradición jurídica a favor de un régimen puramente
consensual de nacimiento y transmisión de los derechos, con
absoluta libertad de forma, en el que el mero consentimiento,
independientemente de la forma verbal, escrita o solemne en
que se expresara, vinculaba a los contratantes.
Ahora bien, siendo la inscripción voluntaria, el legislador
español se nombra algunos beneficios:
a) por un lado, el que deriva de la presunción de exactitud
de que gozan los pronunciamientos registrales, según
expresa la exposiciónl de Motivos de la L.R.H (1944).
b) por otro lado, el que deriva de la presunción de
integridad: el que ha confiado en el contenido del Registro
puede tener la seguridad de que nadie podrá privarle de su
derecho por una causa que no constare ya en el Registro.
Procedimiento registral:
 La inscripción es voluntaria salvo excepciones, toda
actuación del Registrador se realiza a instancia
 .El documento en que se formaliza el acto relativo a un
derecho inscribible ha de tener, necesariamente, forma
pública, es decir, ha de ser otorgado por o ante funcionario
público -Juez, Órgano de la administración, Notario-.
 El acceso de un documento al registro se produce previa
calificación por el Registrador, que debe examinar la
legalidad de las formas, la validez del contenido del acto, la
capacidad de los otorgantes y la adecuación a la situación
registral previa.
 El acceso al Registro y, por tanto, la protección que el
mismo dispensa, se produce por orden de llegada a la
oficina registral del documento correspondiente.
El Sistema Francés es llamado también conocido en la
doctrina como un Sistema de Transcripción o
clandestinidad, aún cuando actualmente no
concuerda con la realidad por las reformas legales
habidas. Tiene su origen tradición romana, donde la
adquisición de la propiedad inmueble y la constitución
de los derechos reales sobre esta, se materializan por
el simple consentimiento de las partes y la
transcripción solo produce efectos con respecto a
terceros.
Características:
 Predomina el aspecto fiscal, por cuanto los Registros
dependen del Ministerio de Presupuesto y del Centro
encargado de la gestión del impuesto llamado
d´enregistrement.
 El registro no produce efectos constitutivos o
convalidantes, sino meramente declarativos o de
publicidad
 No existen los principios de legitimación y fe pública
registral
 Los Registradores son denominados “Conservateurs”,
a la vieja usanza.
 El Registrador o “Conservateur” se limita a: a. formar
volúmenes con los documentos presentados, que
encuaderna cuando hay número suficiente.
 Los documentos son llevados por los usuario en doble
ejemplar
 El Registrador o Conservateur devuelve uno al
presentante estampándole una nota de presentación
dejando constancia de la misma y del tomo en el cual
es incorporado (encuadernado)
 A partir del año 1921, no se justifica la distinción entre
registro de transcripciones (para los actos de
transmisión de dominio) y registro inscripciones
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DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL Alumno: Romualdo Segueri Docente Abg:Abog. Thania Gimenez Szabowiez Sección: Saia “D” Barquisimeto, 2016
  • 2.  Desarrollo Histórico del Derecho Notarial, surge de una manera tan rotunda, contribuyendo con el progreso del Derecho Privado, La historia de Egipto afirma Pondé- "atrae singularmente a los notarios en lo que concierne a los ancestrales orígenes que pudiere tener su profesión por la existencia de un personaje de muy marcados caracteres como de trascendente importancia dentro de la​ s​o​c​i​e​d​ad;​e​g​i​p​c​i​a​. En Babilonia la actividad de tipo civil como las manifestaciones religiosas estaban íntimamente unidas, y la​ a​d​m​i​n​i​s​t​r​a​c​i​ó​n​ de ​j​u​s​t​i​c​i​a la impartían los jueces con la colaboración de los escribas. En Roma hubo una serie de personas que redactaban documentos, y según Fernández Casado, fueron conocidos come Notarii. scribal, tabelione, tabularii
  • 3. Los orígenes de Registro fueron precedidos por el surgimiento de una institución de vital importancia para el desarrollo y posterior evolución de este; nos referimos a la Propiedad, que en su más primitiva idea se remonta a la época en la cual el hombre consideró como de su posesión aquellas armas que utilizo para la caza y la pesca. ESTADO DE PREEXISTENCIA: El Registro de la propiedad inmobiliaria debe ser estudiada históricamente a través de dos Estadios: el Poseyente o a priori, que se refiere a la implementación de “Registro” como sistema de publicidad de la transmisión de Derechos Reales y el Consecuente o a Posteriori. DERECHO ROMANO: De igual modo por ser la cuna de nuestras instituciones civiles el Derecho Romano, DERECHO ALEMAN: En este existen dos figuras representativas de la transmisión de la propiedad como son la Thinx y la Auflassung. La Thinx. Consistía en la celebración de un acto solemne lleno de ritos y simbolismos que obligatoriamente debían ser efectuados ante la Asamblea Popular (Mallus).
  • 4. DERECHO ESPAÑOL: En España la constitución del Registro de la Propiedad Inmobiliaria se estableció en cuatro períodos los cuales son el llamado REGISTRO DE LA PUBLICIDAD PRIMITIVA Egipto prevalece el Registrador sobre el Notario, mientras que en el pueblo Hebreo es el Notario quien se impone decisivamente, lo cual ocurre por las respectivas concepciones del Derecho en Egipto como pueblo sedentario y en Israel como pueblo nómada. En Grecia los Notarios fueron llamados Apographos o Singraphos, Mnemones o Promnemones. En los antecedentes históricos registrales en nuestro país podemos señalar algunos esfuerzos de legislación: el origen remoto del actual sistema registral de Venezuela, hay que buscarlo en la Real Pragmática del 31 de enero de 1768, redactada por Campomanes y Floridablanca, que instauro en España los Oficios o Contadurías de hipotecas. En la actualidad la normativa registral viene dada en los artículos 1913 al 1928 y por la nueva Ley del Registro Público y del NotarioGaceta Oficial N° 5833 extraordinaria de fecha del 22- 12-2006.
  • 5. El conjunto de principios y normas que tienen por objeto reglar los organismos estatales, encargados de registrar personas, hechos, actos, documentos o derechos así como también la forma de practicarse tales registraciones y los efectos y consecuencias jurídicas que derivan de estos. (Alberto Molinario) Para Herrera Cavero es el conjunto de principios, leyes y reglas que rigen la constitución, organización, funcionamiento y fines del registro en determinado país. Para Cabanellas es el conjunto de normas reguladoras de las relaciones jurídicas relativas a aquellos bienes aptos para engendrar tiutlaridad erga omnes, mediante la publicidad del registro
  • 6. El derecho notaria surge de una manera tan rotunda, contribuyendo con el progreso del Derecho privado, convirtiéndose en una de las instituciones jurídicas más útiles para el intercambio de derechos de todos los ciudadanos. e van a encargar de regularlo y de darle su función específica de autenticador de hechos y actos jurídicos. Es un derecho que actúa dentro de la llamada fase normal del Derecho, o sea aquella zona en donde no existen derechos subjetivos en conflicto. Por tal razón, el Derecho Notarial es un instrumento que coadyuva al proceso de creación de las normas jurídicas. “Es un Derecho para el Derecho, para el Derecho objetivo en la medida en que confiere derechos subjetivos”
  • 7. La regulación del ejercicio de la función notarial tiene capital importancia para el Derecho Notarial, puesto que, a través de ella, cobra vida y se convierte en un instrumento valioso que modela jurídicamente las relaciones humanas. En este punto se regula todo lo relativo a la determinación de los efectos jurídicos que produce el ejercicio de la potestad autenticadora del notario, lo mismo que los diversos mecanismos a través de los cuales se manifiesta. Este contenido parcial del Derecho Notarial está compuesto fundamentalmente por normas de carácter material
  • 8. Sanz Fernández: el conjunto de normas que un determinado país regulan las formas de publicidad de los derechos reales sobre bienes inmuebles a través del registro de la propiedad, así como el régimen y organización de esta institución, o más sintéticamente, el conjunto de normas reguladoras de la institución del registro de propiedad. Un sistema de registros: Es aquel en que interactúan y están relacionados entre sí, leyes, decretos, reglamentos y resoluciones administrativas dictadas por el Estado, para crear, dirigir y controlar organismos registrales regidos por determinados principios registrales que actuarán, mediante los funcionarios públicos que lo integran y siguiendo procedimientos predeterminados a fin de brindar certeza y seguridad jurídica
  • 9. Entre los criterios de clasificación de los Sistemas Registrales más divulgados están: Coviello, Que Los Clasifica En Dos Sistemas: •De Transcripción, aplicado en Francia, Italia y Bélgica • De Inscripción, utilizado en Austria, Prusia y Australia Jerónimo González los Clasifica Según El Orden Cronológico: Los Sistemas Registrales: Francés ,Australiano, Alemán, Suizo. Besson Los Clasifica En Tres Tipos De Sistemas Registrales: Sistema de Transcripción o clandestinidad, Sistema Francés, Sistema de Inscripción, Sistema Alemán , Sistema de Inmatriculación, Sistema Australiano.
  • 10. Al Derecho germánico, más que ningún otro, puede atribuirse la paternidad de los principios de la publicidad inmobiliaria. Como lo señala Giménez Arnau:” El sistema hipotecario alemán ha sido y es considerado, por la doctrina como el más perfecto técnicamente , y ha sido el, quien ha dado en el orden doctrinal más amplios desenvolvimientos y mas profundidad a los estudios de Derecho hipotecario. Características:  Este sistema tiene como base el registro territorial, que es llevado a cada circunscripción (Estado entre nosotros) en los que deben de inscribirse todas las transferencias de los bienes inmuebles y las imposiciones de derechos reales sobre estos. La inscripciones se realiza previa calificación del título por los funcionarios del registro.
  • 11.  Se aplica el Sistema de Folio Real. o Según el Art. 3 del Reglamento del Registro alemán. El Art.4 del citado reglamento permite que si un mismo titular adquiere varias fincas, se abra un solo folio para todas ellas, siempre que no se produzca confusión.  Es obligatoria, dentro de este sistema, la organización del catastro de la propiedad inmueble  El sistema alemán, además tiene como fundamento la inscripción obligatoria en los libros del registro para crear, modificar, transmitir o extinguir derechos sobre inmuebles. La inscripción es el único medio de adquirir derechos reales.  Esto supone que los datos físicos que constan en el Registro son los mismos que constan en el Catastro y los datos jurídicos que constan en el catastro son los mismos que en el registro.
  • 12.  Al separarse Venezuela de la Gran Colombia, promulgo en Mayo 24 de 1836, la primera ley patria, en materia de registro, Ley de Registro Público, la cual contemplaba en otros aspectos  1. La creación del Registro Principal en las capitales de los Estados (Cantones), y de los Registros Subalternos, dependientes del Principal, en la cabecera de Distritos.  a. Art. 1º: En cada capital de Provincia habrá una oficina Principal de Registro, y en cada cantón una oficina subalterna dependiente de aquella.  b. Artículo 2º: La Oficina Principal de Registro estará a cargo de la persona que nombre el Poder Ejecutivo, con informe del Gobernador, y las subalternas a cargo de las personas que nombre el Registrador.
  • 13.  c. Art. 7º: La Oficina Principal de Registro estará siempre en la Capital de la Provincia, y será el depósito de todos los Protocolos de la misma Provincia, de los expedientes de las causas y negocios judiciales concluidos y mandados archivar por los Tribunales del cantón en que resida y de todos los documentos oficiales que no pertenezcan a otros archivos y cuya conservación interese a la comunidad.  Eliminó las Notarias Públicas que habían venido funcionando desde la Colonia, pasando los documentos a los Registros Subalternos, que a su vez asumían la función de autenticación de documentos. Estableciéndose indemnizaciones a los titulares.
  • 14. Luego el Registro venezolano fue evolucionando, mediante progresivas adiciones y modificaciones Mantuvo el Sistema de Transcripciones, o Incorporó principios del Sistema Germano-Español como la presunción de corrección de los asientos. Presunción iure tantum. y el Principio de Tracto Sucesivo o Los asientos registrales se tienen por válidos y eficaces una vez efectuados, y solo pueden ser anulados por vía judicial. Lo no inscrito, no perjudica al que inscribe (fuerza preclusiva o negativa de la publicidad) Los documentos que emanan del registrador merecen Fe Publica. En la Reforma de Ley de 1993, hubo un importante paso, se incorporó el concepto de Servicios Autónomos Sin Personalidad Jurídica, dándoles a los registros públicos (principales y subalternos) autonomía de gestión administrativa, y contempló tímidamente en su articulado normas que permitieron el inicio de la mecanización o automatización, dejando atrás los procedimientos manuales. En la reforma de la Ley de 1999, se llevan a Unidades Tributarias todas las leyes que contemplen el pago de tributos públicos, uniformando e indexando al IPC anualmente el valor de la moneda nacional y se añadió una norma en materia de liquidación de sociedades, obligando a los registros mercantiles a participarlo al SENIAT. En la reforma de la Ley del año 2001 se enuncian los principios registrales servirán de base al Sistema Registral venezolano.
  • 15. El Sistema Registral Australiano, también conocido como Sistema Torrens debe su nombre al Diputado Robert Richard Torrens. Antes de que el Diputado Torrens implementara este sistema. Originalmente, los agricultores que se establecían en Australia arrendaban grandes porciones de terrenos, pero a medida que el desarrollo agropecuario hizo aumentar los capitales y el valor de la tierra, el Tesoro de la Colonia, interesados en que los agricultores adquiriesen las tierras que venían ocupando, autorizo a todos los residentes para elegir y comprar los terrenos que considerasen con mayores posibilidades de cultivo. Prevalecía un topo de Sistema Registral Inmobiliario que distinguía dos tipos o clases de propiedades: 1. La propiedad de quienes tenían un derecho concedido por la Corona, y por ello inatacables. 2. La propiedad de quienes habían adquirido de otra persona sea por testamento, sucesión intestada, compraventa, donación y otros supuestos. Esta segunda propiedad era más insegura, pues podían darse casos en los que el bien transmitido no perteneciera al transmitente.
  • 16. Para algunos estudiosos, el sistema más perfecto de publicidad inmobiliaria Registral. Sir Robert Torrens aplicó para los bienes inmuebles el mismo sistema utilizado en la inmatriculación de barcos, dando lugar así al denominado Act Torrens, o Ley de la Propiedad de Australia del Sur de 27 de enero de 1858 (Real Property Act 1858). Esta ley revolucionó el método de inscripción y registro del título de propiedad de la tierra. Introdujo un sistema para expedir certificados por parte del Gobierno y creó la figura de un registrador central que proporcionara certeza legal al propietario registral. Ello evitó las posibles consecuencias derivadas de frecuentes pérdidas de certificados, y redujo favorablemente los costes por enajenar y arrendar la finca. En Que Consiste El Denominado Sistema Torrens O Sistema Registral Australiano Órgano Registral Encargado: El Registro General es una oficina estatal dependiente del Departamento de Justicia y Seguridad Ciudadana
  • 17. En el se van a consignar todos los cambios de titularidad y derechos reales que graven la finca. PROCEDIMIENTO REGISTRAL 1. El Registro se lleva mediante el folio real, por fincas. 2. El Libro-Registro se forma compilando los certificados de título y las concesiones de la Corona (Crown Grants). 3. Existe un Registro para cada Estado frente al cual hay un Registrador General. Su personal está formado por técnicos en topografía y mediciones planimétricas, asesoramiento y verificación jurídica. 4. Las inmatriculaciones se clasifican por orden en los libros. El sistema Torrens sintetiza los principios fundamentales de todo buen sistema registral como son: sustantividad de la inscripción, publicidad y garantía que presta el Estado a quien ha registrado el derecho, principios que se realizan a base de la organización del Catastro.
  • 18.  El sistema registral inmobiliario español. Instaurado a fines del s.XIX coincidiendo con la realización de un fuerte proceso de privatización de la tierra y el inicio de un importante despegue en la actividades económica, se ha convertido con el tiempo en un elemento básico del sistema jurídico, como instrumento de conocimiento de datos indispensables para la toma de decisiones previa a la contratación y como medio de garantizar la pacífica posesión y disfrute de los derechos, sirviendo, así, de garantía insustituible del crédito. El Registro de la Propiedad español ha actuado como un eficaz colaborador del desarrollo económico. Efectos de la inscripción  El legislador español, a la hora de elegir entre las diversas opciones en torno a la eficacia que había de atribuir a la inscripción (constitutiva, es decir, con influencia directa en el nacimiento o transmisión de los derechos, declarativa, sin eficacia en tales extremos), se encontró con el peso de una enorme tradición jurídica a favor de un régimen puramente consensual de nacimiento y transmisión de los derechos, con absoluta libertad de forma, en el que el mero consentimiento, independientemente de la forma verbal, escrita o solemne en que se expresara, vinculaba a los contratantes.
  • 19. Ahora bien, siendo la inscripción voluntaria, el legislador español se nombra algunos beneficios: a) por un lado, el que deriva de la presunción de exactitud de que gozan los pronunciamientos registrales, según expresa la exposiciónl de Motivos de la L.R.H (1944). b) por otro lado, el que deriva de la presunción de integridad: el que ha confiado en el contenido del Registro puede tener la seguridad de que nadie podrá privarle de su derecho por una causa que no constare ya en el Registro. Procedimiento registral:  La inscripción es voluntaria salvo excepciones, toda actuación del Registrador se realiza a instancia  .El documento en que se formaliza el acto relativo a un derecho inscribible ha de tener, necesariamente, forma pública, es decir, ha de ser otorgado por o ante funcionario público -Juez, Órgano de la administración, Notario-.  El acceso de un documento al registro se produce previa calificación por el Registrador, que debe examinar la legalidad de las formas, la validez del contenido del acto, la capacidad de los otorgantes y la adecuación a la situación registral previa.  El acceso al Registro y, por tanto, la protección que el mismo dispensa, se produce por orden de llegada a la oficina registral del documento correspondiente.
  • 20. El Sistema Francés es llamado también conocido en la doctrina como un Sistema de Transcripción o clandestinidad, aún cuando actualmente no concuerda con la realidad por las reformas legales habidas. Tiene su origen tradición romana, donde la adquisición de la propiedad inmueble y la constitución de los derechos reales sobre esta, se materializan por el simple consentimiento de las partes y la transcripción solo produce efectos con respecto a terceros. Características:  Predomina el aspecto fiscal, por cuanto los Registros dependen del Ministerio de Presupuesto y del Centro encargado de la gestión del impuesto llamado d´enregistrement.  El registro no produce efectos constitutivos o convalidantes, sino meramente declarativos o de publicidad
  • 21.  No existen los principios de legitimación y fe pública registral  Los Registradores son denominados “Conservateurs”, a la vieja usanza.  El Registrador o “Conservateur” se limita a: a. formar volúmenes con los documentos presentados, que encuaderna cuando hay número suficiente.  Los documentos son llevados por los usuario en doble ejemplar  El Registrador o Conservateur devuelve uno al presentante estampándole una nota de presentación dejando constancia de la misma y del tomo en el cual es incorporado (encuadernado)  A partir del año 1921, no se justifica la distinción entre registro de transcripciones (para los actos de transmisión de dominio) y registro inscripciones (Hipotecas y Privilegios), al estar unificado.  La transcripción o inscripción (privilegios e hipotecas) son simplemente voluntarias.