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DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA
DE DERECHO
DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL
Alumno: Romualdo Segueri
Docente Abg:Abog. Thania Gimenez Szabowiez
Sección: Saia “D”
Barquisimeto, 2016
2. Desarrollo Histórico del Derecho Notarial, surge de
una manera tan rotunda, contribuyendo con el
progreso del Derecho Privado, La historia de Egipto
afirma Pondé- "atrae singularmente a los notarios en
lo que concierne a los ancestrales orígenes que
pudiere tener su profesión por la existencia de un
personaje de muy marcados caracteres como de
trascendente importancia dentro de la
sociedad;egipcia. En Babilonia la actividad de tipo civil
como las manifestaciones religiosas estaban
íntimamente unidas, y la administración de justicia la
impartían los jueces con la colaboración de los
escribas. En Roma hubo una serie de personas que
redactaban documentos, y según Fernández Casado,
fueron conocidos come Notarii. scribal, tabelione,
tabularii
3. Los orígenes de Registro fueron precedidos por el surgimiento de
una institución de vital importancia para el desarrollo y posterior
evolución de este; nos referimos a la Propiedad, que en su más
primitiva idea se remonta a la época en la cual el hombre
consideró como de su posesión aquellas armas que utilizo para
la caza y la pesca. ESTADO DE PREEXISTENCIA: El Registro
de la propiedad inmobiliaria debe ser estudiada históricamente a
través de dos Estadios: el Poseyente o a priori, que se refiere a
la implementación de “Registro” como sistema de publicidad de
la transmisión de Derechos Reales y el Consecuente o a
Posteriori. DERECHO ROMANO: De igual modo por ser la cuna
de nuestras instituciones civiles el Derecho Romano, DERECHO
ALEMAN: En este existen dos figuras representativas de la
transmisión de la propiedad como son la Thinx y la Auflassung.
La Thinx. Consistía en la celebración de un acto solemne lleno
de ritos y simbolismos que obligatoriamente debían ser
efectuados ante la Asamblea Popular (Mallus).
4. DERECHO ESPAÑOL: En España la constitución del Registro
de la Propiedad Inmobiliaria se estableció en cuatro períodos los
cuales son el llamado REGISTRO DE LA PUBLICIDAD
PRIMITIVA Egipto prevalece el Registrador sobre el Notario,
mientras que en el pueblo Hebreo es el Notario quien se impone
decisivamente, lo cual ocurre por las respectivas concepciones
del Derecho en Egipto como pueblo sedentario y en Israel como
pueblo nómada. En Grecia los Notarios fueron llamados
Apographos o Singraphos, Mnemones o Promnemones.
En los antecedentes históricos registrales en nuestro país
podemos señalar algunos esfuerzos de legislación: el origen
remoto del actual sistema registral de Venezuela, hay que
buscarlo en la Real Pragmática del 31 de enero de 1768,
redactada por Campomanes y Floridablanca, que instauro en
España los Oficios o Contadurías de hipotecas. En la actualidad
la normativa registral viene dada en los artículos 1913 al 1928 y
por la nueva Ley del Registro Público y del NotarioGaceta Oficial
N° 5833 extraordinaria de fecha del 22- 12-2006.
5. El conjunto de principios y normas que tienen por objeto
reglar los organismos estatales, encargados de registrar
personas, hechos, actos, documentos o derechos así
como también la forma de practicarse tales registraciones
y los efectos y consecuencias jurídicas que derivan de
estos. (Alberto Molinario)
Para Herrera Cavero es el conjunto de principios, leyes
y reglas que rigen la constitución, organización,
funcionamiento y fines del registro en determinado país.
Para Cabanellas es el conjunto de normas reguladoras
de las relaciones jurídicas relativas a aquellos bienes
aptos para engendrar tiutlaridad erga omnes, mediante la
publicidad del registro
6. El derecho notaria surge de una manera tan rotunda,
contribuyendo con el progreso del Derecho privado,
convirtiéndose en una de las instituciones jurídicas más
útiles para el intercambio de derechos de todos los
ciudadanos. e van a encargar de regularlo y de darle su
función específica de autenticador de hechos y actos
jurídicos. Es un derecho que actúa dentro de la llamada
fase normal del Derecho, o sea aquella zona en donde no
existen derechos subjetivos en conflicto. Por tal razón, el
Derecho Notarial es un instrumento que coadyuva al
proceso de creación de las normas jurídicas. “Es un
Derecho para el Derecho, para el Derecho objetivo en la
medida en que confiere derechos subjetivos”
7. La regulación del ejercicio de la función notarial tiene
capital importancia para el Derecho Notarial, puesto que,
a través de ella, cobra vida y se convierte en un
instrumento valioso que modela jurídicamente las
relaciones humanas. En este punto se regula todo lo
relativo a la determinación de los efectos jurídicos que
produce el ejercicio de la potestad autenticadora del
notario, lo mismo que los diversos mecanismos a través
de los cuales se manifiesta. Este contenido parcial del
Derecho Notarial está compuesto fundamentalmente por
normas de carácter material
8. Sanz Fernández: el conjunto de normas que un
determinado país regulan las formas de publicidad
de los derechos reales sobre bienes inmuebles a través
del registro de la propiedad, así como el régimen y
organización de esta institución, o más sintéticamente, el
conjunto de normas reguladoras de la institución del
registro de propiedad.
Un sistema de registros: Es aquel en que interactúan y
están relacionados entre sí, leyes, decretos, reglamentos
y resoluciones administrativas dictadas por el Estado,
para crear, dirigir y controlar organismos registrales
regidos por determinados principios registrales que
actuarán, mediante los funcionarios públicos que lo
integran y siguiendo procedimientos predeterminados a
fin de brindar certeza y seguridad jurídica
9. Entre los criterios de clasificación de los Sistemas
Registrales más divulgados están:
Coviello, Que Los Clasifica En Dos Sistemas:
•De Transcripción, aplicado en Francia, Italia y Bélgica
• De Inscripción, utilizado en Austria, Prusia y Australia
Jerónimo González los Clasifica Según El Orden
Cronológico: Los Sistemas Registrales: Francés
,Australiano, Alemán, Suizo.
Besson Los Clasifica En Tres Tipos De Sistemas
Registrales: Sistema de Transcripción o clandestinidad,
Sistema Francés, Sistema de Inscripción, Sistema
Alemán , Sistema de Inmatriculación, Sistema
Australiano.
10. Al Derecho germánico, más que ningún otro,
puede atribuirse la paternidad de los principios de
la publicidad inmobiliaria.
Como lo señala Giménez Arnau:” El sistema
hipotecario alemán ha sido y es considerado, por
la doctrina como el más perfecto técnicamente , y
ha sido el, quien ha dado en el orden doctrinal
más amplios desenvolvimientos y mas
profundidad a los estudios de Derecho
hipotecario.
Características:
Este sistema tiene como base el registro
territorial, que es llevado a cada circunscripción
(Estado entre nosotros) en los que deben de
inscribirse todas las transferencias de los bienes
inmuebles y las imposiciones de derechos reales
sobre estos. La inscripciones se realiza previa
calificación del título por los funcionarios del
registro.
11. Se aplica el Sistema de Folio Real. o Según el Art. 3
del Reglamento del Registro alemán. El Art.4 del citado
reglamento permite que si un mismo titular adquiere
varias fincas, se abra un solo folio para todas ellas,
siempre que no se produzca confusión.
Es obligatoria, dentro de este sistema, la organización
del catastro de la propiedad inmueble
El sistema alemán, además tiene como fundamento la
inscripción obligatoria en los libros del registro para
crear, modificar, transmitir o extinguir derechos sobre
inmuebles. La inscripción es el único medio de adquirir
derechos reales.
Esto supone que los datos físicos que constan en el
Registro son los mismos que constan en el Catastro y
los datos jurídicos que constan en el catastro son los
mismos que en el registro.
12. Al separarse Venezuela de la Gran Colombia,
promulgo en Mayo 24 de 1836, la primera ley patria,
en materia de registro, Ley de Registro Público, la
cual contemplaba en otros aspectos
1. La creación del Registro Principal en las capitales
de los Estados (Cantones), y de los Registros
Subalternos, dependientes del Principal, en la
cabecera de Distritos.
a. Art. 1º: En cada capital de Provincia habrá una
oficina Principal de Registro, y en cada cantón una
oficina subalterna dependiente de aquella.
b. Artículo 2º: La Oficina Principal de Registro estará
a cargo de la persona que nombre el Poder
Ejecutivo, con informe del Gobernador, y las
subalternas a cargo de las personas que nombre el
Registrador.
13. c. Art. 7º: La Oficina Principal de Registro
estará siempre en la Capital de la Provincia, y
será el depósito de todos los Protocolos de la
misma Provincia, de los expedientes de las
causas y negocios judiciales concluidos y
mandados archivar por los Tribunales del
cantón en que resida y de todos los
documentos oficiales que no pertenezcan a
otros archivos y cuya conservación interese a
la comunidad.
Eliminó las Notarias Públicas que habían
venido funcionando desde la Colonia,
pasando los documentos a los Registros
Subalternos, que a su vez asumían la función
de autenticación de documentos.
Estableciéndose indemnizaciones a los
titulares.
14. Luego el Registro venezolano fue evolucionando, mediante
progresivas adiciones y modificaciones
Mantuvo el Sistema de Transcripciones, o Incorporó
principios del Sistema Germano-Español como la
presunción de corrección de los asientos. Presunción iure
tantum. y el Principio de Tracto Sucesivo o Los asientos
registrales se tienen por válidos y eficaces una vez
efectuados, y solo pueden ser anulados por vía judicial. Lo
no inscrito, no perjudica al que inscribe (fuerza preclusiva o
negativa de la publicidad) Los documentos que emanan del
registrador merecen Fe Publica. En la Reforma de Ley de
1993, hubo un importante paso, se incorporó el concepto de
Servicios Autónomos Sin Personalidad Jurídica, dándoles a
los registros públicos (principales y subalternos) autonomía
de gestión administrativa, y contempló tímidamente en su
articulado normas que permitieron el inicio de la
mecanización o automatización, dejando atrás los
procedimientos manuales. En la reforma de la Ley de 1999,
se llevan a Unidades Tributarias todas las leyes que
contemplen el pago de tributos públicos, uniformando e
indexando al IPC anualmente el valor de la moneda
nacional y se añadió una norma en materia de liquidación
de sociedades, obligando a los registros mercantiles a
participarlo al SENIAT. En la reforma de la Ley del año 2001
se enuncian los principios registrales servirán de base al
Sistema Registral venezolano.
15. El Sistema Registral Australiano, también conocido como
Sistema Torrens debe su nombre al Diputado Robert Richard
Torrens. Antes de que el Diputado Torrens implementara
este sistema.
Originalmente, los agricultores que se establecían en
Australia arrendaban grandes porciones de terrenos, pero a
medida que el desarrollo agropecuario hizo aumentar los
capitales y el valor de la tierra, el Tesoro de la Colonia,
interesados en que los agricultores adquiriesen las tierras
que venían ocupando, autorizo a todos los residentes para
elegir y comprar los terrenos que considerasen con mayores
posibilidades de cultivo.
Prevalecía un topo de Sistema Registral Inmobiliario que
distinguía dos tipos o clases de propiedades:
1. La propiedad de quienes tenían un derecho concedido por
la Corona, y por ello inatacables.
2. La propiedad de quienes habían adquirido de otra persona
sea por testamento, sucesión intestada, compraventa,
donación y otros supuestos. Esta segunda propiedad era
más insegura, pues podían darse casos en los que el bien
transmitido no perteneciera al transmitente.
16. Para algunos estudiosos, el sistema más perfecto de
publicidad inmobiliaria Registral. Sir Robert Torrens aplicó
para los bienes inmuebles el mismo sistema utilizado en
la inmatriculación de barcos, dando lugar así al
denominado Act Torrens, o Ley de la Propiedad de
Australia del Sur de 27 de enero de 1858 (Real Property
Act 1858).
Esta ley revolucionó el método de inscripción y registro del
título de propiedad de la tierra. Introdujo un sistema para
expedir certificados por parte del Gobierno y creó la figura
de un registrador central que proporcionara certeza legal
al propietario registral. Ello evitó las posibles
consecuencias derivadas de frecuentes pérdidas de
certificados, y redujo favorablemente los costes por
enajenar y arrendar la finca. En Que Consiste El
Denominado Sistema Torrens O Sistema Registral
Australiano Órgano Registral Encargado: El Registro
General es una oficina estatal dependiente del
Departamento de Justicia y Seguridad Ciudadana
17. En el se van a consignar todos los cambios de titularidad y
derechos reales que graven la finca. PROCEDIMIENTO
REGISTRAL
1. El Registro se lleva mediante el folio real, por fincas.
2. El Libro-Registro se forma compilando los certificados de
título y las concesiones de la Corona (Crown Grants).
3. Existe un Registro para cada Estado frente al cual hay un
Registrador General. Su personal está formado por
técnicos en topografía y mediciones planimétricas,
asesoramiento y verificación jurídica.
4. Las inmatriculaciones se clasifican por orden en los libros.
El sistema Torrens sintetiza los principios fundamentales
de todo buen sistema registral como son: sustantividad de
la inscripción, publicidad y garantía que presta el Estado a
quien ha registrado el derecho, principios que se realizan
a base de la organización del Catastro.
18. El sistema registral inmobiliario español. Instaurado a fines
del s.XIX coincidiendo con la realización de un fuerte proceso
de privatización de la tierra y el inicio de un importante
despegue en la actividades económica, se ha convertido con
el tiempo en un elemento básico del sistema jurídico, como
instrumento de conocimiento de datos indispensables para la
toma de decisiones previa a la contratación y como medio de
garantizar la pacífica posesión y disfrute de los derechos,
sirviendo, así, de garantía insustituible del crédito. El Registro
de la Propiedad español ha actuado como un eficaz
colaborador del desarrollo económico. Efectos de la
inscripción
El legislador español, a la hora de elegir entre las diversas
opciones en torno a la eficacia que había de atribuir a la
inscripción (constitutiva, es decir, con influencia directa en el
nacimiento o transmisión de los derechos, declarativa, sin
eficacia en tales extremos), se encontró con el peso de una
enorme tradición jurídica a favor de un régimen puramente
consensual de nacimiento y transmisión de los derechos, con
absoluta libertad de forma, en el que el mero consentimiento,
independientemente de la forma verbal, escrita o solemne en
que se expresara, vinculaba a los contratantes.
19. Ahora bien, siendo la inscripción voluntaria, el legislador
español se nombra algunos beneficios:
a) por un lado, el que deriva de la presunción de exactitud
de que gozan los pronunciamientos registrales, según
expresa la exposiciónl de Motivos de la L.R.H (1944).
b) por otro lado, el que deriva de la presunción de
integridad: el que ha confiado en el contenido del Registro
puede tener la seguridad de que nadie podrá privarle de su
derecho por una causa que no constare ya en el Registro.
Procedimiento registral:
La inscripción es voluntaria salvo excepciones, toda
actuación del Registrador se realiza a instancia
.El documento en que se formaliza el acto relativo a un
derecho inscribible ha de tener, necesariamente, forma
pública, es decir, ha de ser otorgado por o ante funcionario
público -Juez, Órgano de la administración, Notario-.
El acceso de un documento al registro se produce previa
calificación por el Registrador, que debe examinar la
legalidad de las formas, la validez del contenido del acto, la
capacidad de los otorgantes y la adecuación a la situación
registral previa.
El acceso al Registro y, por tanto, la protección que el
mismo dispensa, se produce por orden de llegada a la
oficina registral del documento correspondiente.
20. El Sistema Francés es llamado también conocido en la
doctrina como un Sistema de Transcripción o
clandestinidad, aún cuando actualmente no
concuerda con la realidad por las reformas legales
habidas. Tiene su origen tradición romana, donde la
adquisición de la propiedad inmueble y la constitución
de los derechos reales sobre esta, se materializan por
el simple consentimiento de las partes y la
transcripción solo produce efectos con respecto a
terceros.
Características:
Predomina el aspecto fiscal, por cuanto los Registros
dependen del Ministerio de Presupuesto y del Centro
encargado de la gestión del impuesto llamado
d´enregistrement.
El registro no produce efectos constitutivos o
convalidantes, sino meramente declarativos o de
publicidad
21. No existen los principios de legitimación y fe pública
registral
Los Registradores son denominados “Conservateurs”,
a la vieja usanza.
El Registrador o “Conservateur” se limita a: a. formar
volúmenes con los documentos presentados, que
encuaderna cuando hay número suficiente.
Los documentos son llevados por los usuario en doble
ejemplar
El Registrador o Conservateur devuelve uno al
presentante estampándole una nota de presentación
dejando constancia de la misma y del tomo en el cual
es incorporado (encuadernado)
A partir del año 1921, no se justifica la distinción entre
registro de transcripciones (para los actos de
transmisión de dominio) y registro inscripciones
(Hipotecas y Privilegios), al estar unificado.
La transcripción o inscripción (privilegios e hipotecas)
son simplemente voluntarias.