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El Peruano
Viernes 21 de noviembre de 2014538064
Aprueban Documento Técnico
“Acciones de Promoción de la Salud
para la Prevención del Dengue a través
del Abordaje de los Determinantes
Sociales de la Salud”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 883-2014/MINSA
Lima, 18 de noviembre del 2014
Visto el expediente Nº 13-091585-001, que contiene
el Informe N° 058-2014-SL-DPCS de la Dirección General
de Promoción de la Salud;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley
Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud
es condición indispensable del desarrollo humano y
medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y
colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés
público, siendo responsabilidad del Estado regularla,
vigilarla y promoverla;
Que, el artículo 5º del Decreto Legislativo N° 1161,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Salud, establece las funciones rectoras del Ministerio
de Salud y señala entre otras, la de formular, planear,
dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política
nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención
de enfermedades, recuperación y rehabilitación en salud
y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada
ejecución y supervisión de las políticas nacionales y
sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así
como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos,
iscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias
de su competencia;
Que, el artículo 60º del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por
Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modificatorias,
estipula que la Dirección General de Promoción de la
Salud es el órgano técnico normativo, responsable de
la conducción del proceso de Promoción de la Salud,
así como de contribuir al desarrollo integral de la
persona, familia y comunidad cuyas acciones inciden
en los determinantes sociales que influyen en la salud
de la población;
Que, con el documento del visto, la Dirección
General de Promoción de la Salud, ha propuesto el
Documento Técnico: “Acciones de Promoción de la
Salud para la Prevención del Dengue a través del
Abordaje de los Determinantes Sociales de la Salud”,
que tiene como objetivo, promover en la población en
riesgo, la adopción de prácticas individuales, familiares
y comunitarias, orientadas a la eliminación o tratamiento
de potenciales criaderos, que disminuyan la probabilidad
de un incremento de zancudos Aedes aegypti, así como
impulsar la articulación intergubernamental e intersectorial
para el abordaje de los determinantes sociales asociados
al dengue y fortalecer la organización comunitaria y la
responsabilidad ciudadana para la promoción de la salud
y la prevención del dengue;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de
Promoción de la Salud;
Con el visado de la Directora General de la Dirección
General de Promoción de la Salud, del Director General
de la Dirección General de Epidemiología, del Director
General de la Dirección General de Salud de las
Personas, de la Directora General de la Oicina General
de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Prestaciones y
Aseguramiento en Salud y de la Viceministra (e) de Salud
Pública y;
De conformidad con lo previsto en el Decreto
Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Documento Técnico:
“Acciones de Promoción de la Salud para la Prevención
del Dengue a través del Abordaje de los Determinantes
Sociales de la Salud”, que forma parte integrante de la
presente Resolución Ministerial.
Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de
Promoción de la Salud la difusión y supervisión de lo
dispuesto en el citado Documento Técnico.
Artículo 3°.- Disponer que el Instituto de Gestión
de Servicios de Salud, así como las Direcciones de
Salud, Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias
Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el
ámbito regional son responsables en lo que corresponde
de la implementación del mencionado Documento Técnico
en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 4°.- Disponer que la Oicina General de
Comunicaciones publique la presente Resolución
Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de
Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.
pe/transparencia/normas.asp.
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DECRETO SUPREMO
N° 013-2014-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el inciso b) del artículo 46 del Texto Único
Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de
Productividad y Competitlvidad Laboral, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR, establece
como causa objetiva para la terminación colectiva de los
contratos de trabajo los motivos económicos;
Que, es propósito del Gobierno que las empresas
mantengan su crecimiento y se recuperen ante situaciones
económicas desfavorables sin que ello signiique un abuso
de posición frente al trabajador, logrando un mercado
laboral más eiciente;
Que, la falta de criterios que deinan los “motivos
económicos” para efectos de la terminación colectiva de los
contratos de trabajo, diiculta a las empresas a comprobar
si se encuentran dentro de dicha causa objetiva y por ende
diiculta la negociación de las condiciones de término del
contrato laboral, con los trabajadores afectados;
Que, el numeral 2 del artículo 28 de la Constitución
Política del Perú establece que el Estado reconoce
los derechos de sindicación, negociación colectiva
y huelga, cautelando su ejercicio democrático a
través del fomento de la negociación colectiva y de
la promoción de medios de solución pacífica de los
conflictos laborales;
Que, el artículo 61 del Texto Único Ordenado de la Ley
de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 010-2003-TR, dispone que si no se
hubiese llegado a un acuerdo en negociación directa o
en conciliación, de haberla solicitado los trabajadores,
podrán las partes someter el díferendo a arbitraje;
Que, mediante sentencia del 17 de agosto de
2009 y resolución del 10 de junio de 2010, recaídas
en el Expediente N° 03561-2009-PA-TC, el Tribunal
Constitucional ha Interpretado que cuando se trate de
determinar el nivel de la negociación o resolver situaciones
de maniiesta mala fe negocial que entorpecen, dilatan o
tienen por objeto evitar la solución del conlicto, rige el
arbitraje potestativo;
Que, el arbitraje potestativo no debe debilitar a la
negociación colectiva como la vía principal para solucionar
las diferencias entre las partes, por lo que resulta necesario
modiicar el inciso a) del artículo 61-A del Reglamento de
El Peruano
Viernes 21 de noviembre de 2014 538065
la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado
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De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú; el inciso 3 del artículo 11 de
la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Situación económica de la empresa
La situación económica de una empresa está
determinada por el contexto económico en que se
desenvuelve la empresa y por las acciones que el
empleador realiza con el in de mejorar el desempeño
económico de la empresa.
La terminación colectiva de los contratos de trabajo
por motivos económicos, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 48 del Texto Único Ordenado del Decreto
Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competividad
Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR,
implica un deterioro de los ingresos, entendido como
tal registrar tres trimestres consecutivos de resultados
negativos en la utilidad operativa, o en una situación
en la que de mantener la continuidad laboral del total
de trabajadores implique pérdidas, situación que será
sustentada con el informe que, para tal efecto, elabore
una empresa auditora autorizada por la Contraloría
General de la República.
La evaluación de la situación solo es aplicable para el
término de contratos de trabajo por motivos económicos.
Artículo 2.- Modiicación del inciso a) del artículo
61-A del Decreto Supremo N° 011-92-TR
Modifíquese el inciso a) del artículo 61-A del
Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de
Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-92-
TR, de la siguiente manera:
“Artículo 61-A.- Arbitraje potestativo
(...)
a) Las partes no se ponen de acuerdo en el primera
negociación en el nivel o su contenido, y que durante tres
meses la negociación resulte infructuosa.
(...)”
Articulo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro del Trabajo y Promoción de Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte
días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
FREDy OTáROLA PEñARANDA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1167659-4
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 250-2014-TR
Mediante Oicio N° 4504-2014-MTPE/4, el Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo solicita se publique Fe
de Erratas de la Resolución Ministerial N° 250-2014-TR,
publicada en la edición del 20 de noviembre de 2014.
En el Artículo 5, primer párrafo:
DICE:
“(…) la relación de la Secretaría Técnica con la Oicina
General de Recursos Huma implica lo siguiente: (…).”
DEBE DECIR:
“(…) la relación de la Secretaría Técnica con la Oicina
General de Recursos Humanos implica lo siguiente:
(…).”
1167616-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan a Pantera Motors S.A.C.,
como Taller de Conversión a Gas
Natural Vehicular - GNV y operar en
local ubicado en el distrito de Los
Olivos, provincia y departamento de
Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 4419-2014-MTC/15
Lima, 30 de octubre de 2014
VISTOS:
Las solicitudes contenidas en los Partes Diarios
Nºs. 179099 y 186093 de fecha 06 de octubre del
2014 y 16 de octubre del 2014, respectivamente,
presentados por la empresa denominada PANTERA
MOTORS S.A.C., y;
CONSIDERANDO:
Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por
Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modiicada
por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15
y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto
Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo
Nº 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización
y funcionamiento de las Entidades Certiicadoras de
Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en
adelante La Directiva, establece el procedimiento y
requisitos que deben presentar las personas jurídicas
para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas
Natural Vehicular;
Que, el numeral 6 de la citada Directiva, el
Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el
establecimiento autorizado por la Dirección General
de Transporte Terrestre para realizar la conversión del
sistema de combustión de los vehículos originalmente
diseñados para la combustión de gasolina, al sistema
de combustión de GNV, mediante la incorporación
de un kit de conversión o el cambio de motor, para
cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado,
instalaciones, equipos y herramientas para la
instalación, mantenimiento y reparación de los equipos
de conversión, del motor dedicado instalado y del
vehículo convertido en general;
Que, Parte Diario Nº 179099 de fecha 06 de octubre
de 2014 la empresa denominada PANTERA MOTORS
S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización
para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural
Vehicular – GNV en la conversión de vehículos, en el
local ubicado en la Av. Huaylas Mz. A3 Lt. 19 Urb.
Parque del Naranjal 2da Etapa Distrito de Los Olivos,
Provincia y Departamento de Lima, con la inalidad de
realizar la conversión del sistema de combustión de los
vehículos originalmente diseñados para la combustión
de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de
GNV mediante la incorporación de un kit de conversión,
para cuyo efecto maniiesta disponer de personal técnico
capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para
la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos
de conversión;
Que, mediante el Oficio Nº 7559-2014-MTC/15.03
de fecha 13 de octubre de 2014, esta Administración
formuló las observaciones pertinentes a la solicitud
presentada por La Empresa, requiriéndole la
subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó
un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Parte
Diario Nº 186093 de fecha 16 de octubre de 2014,
presentó diversa documentación con la finalidad de
subsanar las observaciones señaladas en el oficio
indicado.
Que, de acuerdo al Informe Nº 197-2014-MTC/15.03,
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Decreto Supremo N° 013 2014-TR - Definición de situación económica aplicable al despido colectivo por motivos económicos y plazo para interponer arbitraje potestativo

  • 1. El Peruano Viernes 21 de noviembre de 2014538064 Aprueban Documento Técnico “Acciones de Promoción de la Salud para la Prevención del Dengue a través del Abordaje de los Determinantes Sociales de la Salud” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 883-2014/MINSA Lima, 18 de noviembre del 2014 Visto el expediente Nº 13-091585-001, que contiene el Informe N° 058-2014-SL-DPCS de la Dirección General de Promoción de la Salud; CONSIDERANDO: Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 5º del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece las funciones rectoras del Ministerio de Salud y señala entre otras, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación y rehabilitación en salud y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, iscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el artículo 60º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modificatorias, estipula que la Dirección General de Promoción de la Salud es el órgano técnico normativo, responsable de la conducción del proceso de Promoción de la Salud, así como de contribuir al desarrollo integral de la persona, familia y comunidad cuyas acciones inciden en los determinantes sociales que influyen en la salud de la población; Que, con el documento del visto, la Dirección General de Promoción de la Salud, ha propuesto el Documento Técnico: “Acciones de Promoción de la Salud para la Prevención del Dengue a través del Abordaje de los Determinantes Sociales de la Salud”, que tiene como objetivo, promover en la población en riesgo, la adopción de prácticas individuales, familiares y comunitarias, orientadas a la eliminación o tratamiento de potenciales criaderos, que disminuyan la probabilidad de un incremento de zancudos Aedes aegypti, así como impulsar la articulación intergubernamental e intersectorial para el abordaje de los determinantes sociales asociados al dengue y fortalecer la organización comunitaria y la responsabilidad ciudadana para la promoción de la salud y la prevención del dengue; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Promoción de la Salud; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Promoción de la Salud, del Director General de la Dirección General de Epidemiología, del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oicina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y de la Viceministra (e) de Salud Pública y; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Documento Técnico: “Acciones de Promoción de la Salud para la Prevención del Dengue a través del Abordaje de los Determinantes Sociales de la Salud”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Promoción de la Salud la difusión y supervisión de lo dispuesto en el citado Documento Técnico. Artículo 3°.- Disponer que el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, así como las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el ámbito regional son responsables en lo que corresponde de la implementación del mencionado Documento Técnico en sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4°.- Disponer que la Oicina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANIBAL VELASQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1166672-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Definición de situación económica aplicable al despido colectivo por motivos económicos y plazo para interponer arbitraje potestativo DECRETO SUPREMO N° 013-2014-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso b) del artículo 46 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitlvidad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR, establece como causa objetiva para la terminación colectiva de los contratos de trabajo los motivos económicos; Que, es propósito del Gobierno que las empresas mantengan su crecimiento y se recuperen ante situaciones económicas desfavorables sin que ello signiique un abuso de posición frente al trabajador, logrando un mercado laboral más eiciente; Que, la falta de criterios que deinan los “motivos económicos” para efectos de la terminación colectiva de los contratos de trabajo, diiculta a las empresas a comprobar si se encuentran dentro de dicha causa objetiva y por ende diiculta la negociación de las condiciones de término del contrato laboral, con los trabajadores afectados; Que, el numeral 2 del artículo 28 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga, cautelando su ejercicio democrático a través del fomento de la negociación colectiva y de la promoción de medios de solución pacífica de los conflictos laborales; Que, el artículo 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2003-TR, dispone que si no se hubiese llegado a un acuerdo en negociación directa o en conciliación, de haberla solicitado los trabajadores, podrán las partes someter el díferendo a arbitraje; Que, mediante sentencia del 17 de agosto de 2009 y resolución del 10 de junio de 2010, recaídas en el Expediente N° 03561-2009-PA-TC, el Tribunal Constitucional ha Interpretado que cuando se trate de determinar el nivel de la negociación o resolver situaciones de maniiesta mala fe negocial que entorpecen, dilatan o tienen por objeto evitar la solución del conlicto, rige el arbitraje potestativo; Que, el arbitraje potestativo no debe debilitar a la negociación colectiva como la vía principal para solucionar las diferencias entre las partes, por lo que resulta necesario modiicar el inciso a) del artículo 61-A del Reglamento de
  • 2. El Peruano Viernes 21 de noviembre de 2014 538065 la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-92-TR; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Situación económica de la empresa La situación económica de una empresa está determinada por el contexto económico en que se desenvuelve la empresa y por las acciones que el empleador realiza con el in de mejorar el desempeño económico de la empresa. La terminación colectiva de los contratos de trabajo por motivos económicos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, implica un deterioro de los ingresos, entendido como tal registrar tres trimestres consecutivos de resultados negativos en la utilidad operativa, o en una situación en la que de mantener la continuidad laboral del total de trabajadores implique pérdidas, situación que será sustentada con el informe que, para tal efecto, elabore una empresa auditora autorizada por la Contraloría General de la República. La evaluación de la situación solo es aplicable para el término de contratos de trabajo por motivos económicos. Artículo 2.- Modiicación del inciso a) del artículo 61-A del Decreto Supremo N° 011-92-TR Modifíquese el inciso a) del artículo 61-A del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-92- TR, de la siguiente manera: “Artículo 61-A.- Arbitraje potestativo (...) a) Las partes no se ponen de acuerdo en el primera negociación en el nivel o su contenido, y que durante tres meses la negociación resulte infructuosa. (...)” Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Trabajo y Promoción de Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República FREDy OTáROLA PEñARANDA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1167659-4 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 250-2014-TR Mediante Oicio N° 4504-2014-MTPE/4, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 250-2014-TR, publicada en la edición del 20 de noviembre de 2014. En el Artículo 5, primer párrafo: DICE: “(…) la relación de la Secretaría Técnica con la Oicina General de Recursos Huma implica lo siguiente: (…).” DEBE DECIR: “(…) la relación de la Secretaría Técnica con la Oicina General de Recursos Humanos implica lo siguiente: (…).” 1167616-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a Pantera Motors S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV y operar en local ubicado en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4419-2014-MTC/15 Lima, 30 de octubre de 2014 VISTOS: Las solicitudes contenidas en los Partes Diarios Nºs. 179099 y 186093 de fecha 06 de octubre del 2014 y 16 de octubre del 2014, respectivamente, presentados por la empresa denominada PANTERA MOTORS S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modiicada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certiicadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, Parte Diario Nº 179099 de fecha 06 de octubre de 2014 la empresa denominada PANTERA MOTORS S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV en la conversión de vehículos, en el local ubicado en la Av. Huaylas Mz. A3 Lt. 19 Urb. Parque del Naranjal 2da Etapa Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima, con la inalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto maniiesta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión; Que, mediante el Oficio Nº 7559-2014-MTC/15.03 de fecha 13 de octubre de 2014, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Parte Diario Nº 186093 de fecha 16 de octubre de 2014, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado. Que, de acuerdo al Informe Nº 197-2014-MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial,