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602709NORMAS LEGALESJueves 27 de octubre de 2016El Peruano /
Que, en atención a lo señalado en los considerandos
precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por
objetoefectuarlasupervisióndelascondicionesyprácticas
de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos
médicos y productos sanitarios por parte del laboratorio
extranjero y que será materia de comercialización en el
país, resultando de interés institucional autorizar el viaje
de los profesionales en mención;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal g) del
numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016,
los viajes que realicen los profesionales de la Dirección
General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID),
para las acciones de inspección de laboratorios
farmacéuticos en el extranjero, en la Certificación de
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Laboratorio, se autorizan mediante resolución del titular
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Con el visado de la Directora General de la Oficina
General de Recursos Humanos, del Director General
de la Oficina General de Administración, del Director
General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del
Secretario General, y del Viceministro de Prestaciones y
Aseguramiento en Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del
numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes
al exterior de los servidores y funcionarios públicos y
su modificatoria; su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N°  047-2002-PCM, y sus modificatorias; y la
Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas
Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y
Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-
2010/MINSA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.-Autorizar, en comisión de servicios, el viaje
de los químicos farmacéuticos Rosa Hortensia Rivera
Huaytalla y Henry Dorian Lapoint Morales, profesionales
de la Dirección General de Medicamentos, Insumos
y Drogas a la ciudad de Andrha Pradesh, República
de la India, del 3 al 13 de noviembre de 2016, para los
fines expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los
citados profesionales en cumplimiento de la presente
Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por
la empresa SANOFI-AVENTIS DEL PERÚ S.A., a través
del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos
precedentes, abonado a la Oficina de Economía de
la Oficina General de Administración, incluyendo la
asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente
detalle:
• 	Pasaje tarifa económica para 2 personas	 :	US$	 8,625.23
	 (c/persona US$ 4,312.615 incluido TUUA)
•	 Viáticos por 6 días para 2 personas	 :	US$	 6,000.00
	 (c/persona US$ 3,000.00 incluido gastos de instalación)
		 TOTAL 	 : US$	 14,625.23
Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales,
dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su
retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia
a la Oficina General de Recursos Humanos, un informe
detallado, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos, en el evento al que acudirán, así
como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
dará derecho a exoneración o liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
1446614-5
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Modifícan R.M N° 121-2011-TR, que aprueba
la información de la Planilla Electrónica
resolución ministerial
N° 260-2016-tr
Lima, 25 de octubre de 2016
VISTOS: El Informe Técnico Nº 16-2016-MTPE/2/15.2
de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de
la Dirección General de Derechos Fundamentales
y Seguridad y Salud en el Trabajo, el Informe Nº
006-2016-MTPE/3/17.1-JAHP de la Dirección de
Promoción del Empleo y Autoempleo de la Dirección
General de Promoción del Empleo, el Informe Nº
136-2016-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Políticas y
Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo,
y el Informe Nº 2866-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General
de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley N° 30036, Ley que regula
el Teletrabajo, establece que el teletrabajo se caracteriza
por el desempeño subordinado de labores sin la presencia
física del trabajador, denominado “teletrabajador”, en la
empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de
medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos,
mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la
supervisión de las labores;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final
del Reglamento de la Ley N° 30036, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-2015-TR, establece que el empleador y
la entidad pública registran en la Planilla Electrónica la
condición de teletrabajador en la modalidad completa
o mixta aplicada, y otros criterios que se establezcan
mediante resolución ministerial;
Que, de otro lado, los artículos 29 y 30 de la Ley Nº
29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establecen
que el empleador tiene la obligación de constituir un
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o de contar
con un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo,
según el número de trabajadores existentes;
Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 018-2007-
TR establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo, en coordinación con la Superintendencia
Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, elabora
y aprueba mediante resolución ministerial la información
de la Planilla Electrónica, las tablas paramétricas y la
estructura de los archivos de importación, así como los
instrumentos que resulten necesarios para el uso de la
Planilla Electrónica;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 121-2011-TR
y sus normas modificatorias, se aprueba la información
de la Planilla Electrónica, las tablas paramétricas, la
estructura de los archivos de importación y otras medidas
complementarias;
Que, mediante el informe de vistos, la Dirección de
Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General
de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el
Trabajo sustenta la modificación de la Planilla Electrónica
en la necesidad de contar con una base de datos que
permita identificar a los empleadores que no han cumplido
con constituir un Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo o no cuentan con un Supervisor de Seguridad y
Salud en el Trabajo, a fin de poder brindarles orientación
y asesoramiento técnico en dicha materia;
Que, por las consideraciones anteriormente
expuestas, es necesario emitir la resolución ministerial
que modifique la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR,
a fin de incluir las variables referidas al teletrabajo y a la
información sobre seguridad y salud en el trabajo;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de
Trabajo, del Despacho Viceministerial de Promoción del
Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General
602710 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2016 / El Peruano
de Trabajo, de la Dirección General de Promoción
del Empleo, de la Dirección General de Derechos
Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y de la
Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en el numeral
8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por
Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y el artículo 4 del
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Decreto Supremo N° 015-2010-TR y el Decreto Supremo
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Modifícanse los Anexos 1, 2 y 3 aprobados por el
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a) Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica
- Se incorpora el numeral 1.17. “Indicador si es un
empleador que cuenta con comité o supervisor, de
seguridad y salud en el trabajo”.
- Se modifica la denominación del numeral 2.2.9. a
“Situación especial del trabajador: de dirección, confianza,
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b) Anexo 2: Tablas Paramétricas
Se incorpora la Tabla 35: “Situación especial del
trabajador y teletrabajo” con su nota aclaratoria.
c) Anexo 3: Estructura de los Archivos de Importación
Se modifica la observación del campo 19 “Situación
especial del trabajador” de la estructura 5 “Datos del
empleador”, de la siguiente manera: “Ver tabla 35. No
aplica a los TT: 23, 66 y 71.”
Artículo 2.- Obligatoriedad del registro de
información del teletrabajador
Los empleadores que empleen teletrabajadores
declaran en el Registro de Información Laboral
(T-REGISTRO) de la Planilla Electrónica la modalidad
completa o mixta aplicada en la respectiva prestación de
servicios, conforme a lo previsto en la Ley N° 30036, Ley
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Artículo 3.- Obligatoriedad del registro de
información de seguridad y salud en el trabajo
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Laboral (T-REGISTRO) de la Planilla Electrónica la
existencia del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o
del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme
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en el Trabajo, y su Reglamento, aprobado por Decreto
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Esta obligación rige a partir del 1 de noviembre de
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Artículo 4.- Rol del Sistema de Inspección del
Trabajo
La información reportada por los empleadores en la
Planilla Electrónica, conforme a lo dispuesto en la presente
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la Autoridad Administrativa de Trabajo competente.
El incumplimiento de dichas obligaciones constituye
infracción grave tipificada en el numeral 24.2 del artículo 24
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Artículo 5.- Publicación
Los anexos a que se refiere el artículo 1 se publican
en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo (www.trabajo.gob.pe) el mismo día de la
publicación de la presente resolución ministerial en el
Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha
acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y
Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Artículo 6.- Vigencia
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partir del 1 de noviembre de 2016.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA:  Enfoque  orientador de la inspección del
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y asistencia técnica respecto de las disposiciones
contenidas en la presente resolución ministerial por un
periodo de seis (6) meses contados a partir de su entrada
en vigencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Alfonso Grados Carraro
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1446608-1
Aprueban transferencias financieras del
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Lima, 25 de octubre de 2016
VISTOS: El Oficio Nº 662-2016-MTPE/3 del
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Capacitación Laboral, el Informe N° 266-2016-JOVENES
PRODUCTIVOS/DE/ UGAL, de la Unidad Gerencial de
Asesoría Legal, el Memorando N° 1644-2016/JOVENES
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Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 2943-2016-
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CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2011-TR,
modificado por los Decretos Supremos N° 004-2012-TR y
N° 004-2015-TR, se creó el Programa Nacional de Empleo
Juvenil “Jóvenes a la Obra” (actualmente “Jóvenes
Productivos”), dependiente del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo, el cual se establece sobre la
base de la Unidad Ejecutora 002: Programa Nacional
de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, la misma que
cuenta con autonomía técnico-administrativa, económica
y financiera y que tiene por finalidad la inserción de los
y las jóvenes de 15 a 29 años de edad, de escasos
recursos económicos y/o en situación de vulnerabilidad,
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a través de su capacitación y fomento en el acceso al
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Que, el numeral iv) del literal a) del inciso 15.1 del
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Sector Público para elAño Fiscal 2016, autoriza de manera
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  • 1. 602709NORMAS LEGALESJueves 27 de octubre de 2016El Peruano / Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objetoefectuarlasupervisióndelascondicionesyprácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios por parte del laboratorio extranjero y que será materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de los profesionales en mención; Que, conforme a lo dispuesto en el literal g) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, los viajes que realicen los profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), para las acciones de inspección de laboratorios farmacéuticos en el extranjero, en la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura y Buenas Prácticas de Laboratorio, se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modificatoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°  047-2002-PCM, y sus modificatorias; y la Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737- 2010/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1.-Autorizar, en comisión de servicios, el viaje de los químicos farmacéuticos Rosa Hortensia Rivera Huaytalla y Henry Dorian Lapoint Morales, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la ciudad de Andrha Pradesh, República de la India, del 3 al 13 de noviembre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa SANOFI-AVENTIS DEL PERÚ S.A., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abonado a la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle: • Pasaje tarifa económica para 2 personas : US$ 8,625.23 (c/persona US$ 4,312.615 incluido TUUA) • Viáticos por 6 días para 2 personas : US$ 6,000.00 (c/persona US$ 3,000.00 incluido gastos de instalación) TOTAL : US$ 14,625.23 Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Oficina General de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1446614-5 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Modifícan R.M N° 121-2011-TR, que aprueba la información de la Planilla Electrónica resolución ministerial N° 260-2016-tr Lima, 25 de octubre de 2016 VISTOS: El Informe Técnico Nº 16-2016-MTPE/2/15.2 de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, el Informe Nº 006-2016-MTPE/3/17.1-JAHP de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo de la Dirección General de Promoción del Empleo, el Informe Nº 136-2016-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Políticas y Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo, y el Informe Nº 2866-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley N° 30036, Ley que regula el Teletrabajo, establece que el teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado “teletrabajador”, en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30036, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2015-TR, establece que el empleador y la entidad pública registran en la Planilla Electrónica la condición de teletrabajador en la modalidad completa o mixta aplicada, y otros criterios que se establezcan mediante resolución ministerial; Que, de otro lado, los artículos 29 y 30 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establecen que el empleador tiene la obligación de constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o de contar con un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según el número de trabajadores existentes; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 018-2007- TR establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, elabora y aprueba mediante resolución ministerial la información de la Planilla Electrónica, las tablas paramétricas y la estructura de los archivos de importación, así como los instrumentos que resulten necesarios para el uso de la Planilla Electrónica; Que, mediante Resolución Ministerial N° 121-2011-TR y sus normas modificatorias, se aprueba la información de la Planilla Electrónica, las tablas paramétricas, la estructura de los archivos de importación y otras medidas complementarias; Que, mediante el informe de vistos, la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo sustenta la modificación de la Planilla Electrónica en la necesidad de contar con una base de datos que permita identificar a los empleadores que no han cumplido con constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o no cuentan con un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, a fin de poder brindarles orientación y asesoramiento técnico en dicha materia; Que, por las consideraciones anteriormente expuestas, es necesario emitir la resolución ministerial que modifique la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR, a fin de incluir las variables referidas al teletrabajo y a la información sobre seguridad y salud en el trabajo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General
  • 2. 602710 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2016 / El Peruano de Trabajo, de la Dirección General de Promoción del Empleo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y el artículo 4 del Decreto Supremo N° 018-2007-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 015-2010-TR y el Decreto Supremo Nº 003-2012-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de los anexos de la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR Modifícanse los Anexos 1, 2 y 3 aprobados por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR, que aprueba la información de la Planilla Electrónica, de la siguiente manera: a) Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica - Se incorpora el numeral 1.17. “Indicador si es un empleador que cuenta con comité o supervisor, de seguridad y salud en el trabajo”. - Se modifica la denominación del numeral 2.2.9. a “Situación especial del trabajador: de dirección, confianza, teletrabajo, ninguna”. b) Anexo 2: Tablas Paramétricas Se incorpora la Tabla 35: “Situación especial del trabajador y teletrabajo” con su nota aclaratoria. c) Anexo 3: Estructura de los Archivos de Importación Se modifica la observación del campo 19 “Situación especial del trabajador” de la estructura 5 “Datos del empleador”, de la siguiente manera: “Ver tabla 35. No aplica a los TT: 23, 66 y 71.” Artículo 2.- Obligatoriedad del registro de información del teletrabajador Los empleadores que empleen teletrabajadores declaran en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) de la Planilla Electrónica la modalidad completa o mixta aplicada en la respectiva prestación de servicios, conforme a lo previsto en la Ley N° 30036, Ley que regula el Teletrabajo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-TR. Esta obligación rige a partir del 1 de noviembre de 2016. Artículo 3.- Obligatoriedad del registro de información de seguridad y salud en el trabajo Los empleadores declaran en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) de la Planilla Electrónica la existencia del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme a lo previsto en la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 005-2012-TR, y demás normas complementarias Esta obligación rige a partir del 1 de noviembre de 2016. Artículo 4.- Rol del Sistema de Inspección del Trabajo La información reportada por los empleadores en la Planilla Electrónica, conforme a lo dispuesto en la presente resolución ministerial, es susceptible de fiscalización por la Autoridad Administrativa de Trabajo competente. El incumplimiento de dichas obligaciones constituye infracción grave tipificada en el numeral 24.2 del artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2006-TR. Artículo 5.- Publicación Los anexos a que se refiere el artículo 1 se publican en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Artículo 6.- Vigencia La presente resolución ministerial entra en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2016. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA:  Enfoque  orientador de la inspección del trabajo  La Autoridad Inspectiva de Trabajo brinda orientación y asistencia técnica respecto de las disposiciones contenidas en la presente resolución ministerial por un periodo de seis (6) meses contados a partir de su entrada en vigencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Alfonso Grados Carraro Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1446608-1 Aprueban transferencias financieras del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” a favor de las entidades ejecutoras del sector público en el marco de los convenios suscritos resolución ministerial N° 261-2016-tr Lima, 25 de octubre de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 662-2016-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, el Informe N° 266-2016-JOVENES PRODUCTIVOS/DE/ UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, el Memorando N° 1644-2016/JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGP de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, el Memorando N° 2392-2016/JOVENES PRODUCTIVOS/ DE/UGC de la Unidad Gerencial de Capacitación e Inserción Laboral Juvenil, el Oficio N° 850-2016- MTPE/3/24.2 del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, el Oficio N° 974-2016-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 2943-2016- MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2011-TR, modificado por los Decretos Supremos N° 004-2012-TR y N° 004-2015-TR, se creó el Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” (actualmente “Jóvenes Productivos”), dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual se establece sobre la base de la Unidad Ejecutora 002: Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, la misma que cuenta con autonomía técnico-administrativa, económica y financiera y que tiene por finalidad la inserción de los y las jóvenes de 15 a 29 años de edad, de escasos recursos económicos y/o en situación de vulnerabilidad, de las familias más pobres de la población rural y urbana, a través de su capacitación y fomento en el acceso al mercado de trabajo formal; Que, el numeral iv) del literal a) del inciso 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2016, autoriza de manera excepcional, la realización de diversas transferencias financieras entre entidades, las que incluyen aquellas efectuadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” (actualmente “Jóvenes Productivos”),