Principios fundamentales del derecho constitucional
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Catedra: Derecho Constitucional
Alumna:
Rosmaileth De Castro
CI: 26.005.476
SAIA: B
Prof. Abg. Emily Ramirez
Barquisimeto; Agosto del 2016
Ensayo
El derecho constitucional es aquel sistema normativo que estudia y dirige los
fundamentos esenciales de la organización política, jurídica del estado o la sociedad,
para así mantener una constante organización en el país. Se puede decir que el
derecho constitucional estudia todas las relaciones intersubjetivas entre el estado y los
gobernantes para así velar por el buen funcionamiento de instituciones jurídicas que
conforman la organización jurídica del estado y de la sociedad. Dicho derecho para
realizar sus diversas funciones tiene como herramienta fundamental la constitución
que se puede definir como la norma suprema en donde se encuentran estipulados
todos los derechos y deberes que rigen al estado y a los ciudadanos, y de ella derivan
diversas normativas que mantienen organizada a una sociedad. A su vez nuestra
constitución vigente (1999) estipula en su articulo n°7 el principio de supremacía
constitucional en el que da a entender que la constitución es la norma suprema de
todo el ordenamiento jurídico, a los cuales los órganos del estado deben someter su
actuación en tal sentido la sala constitucional del tribunal supremo de justicia en
sentencia n°1347 del 9 de noviembre del 2000 a destacado que la constitución de
Venezuela es suprema y por lo tanto debe respetarse y cumplirse en todo momento.
Cabe destacar que el derecho constitucional es una de las ramas del derecho publico
cuyo campo de estudio es el análisis de las leyes fundamentales que definen a un
estado, de esta manera tiene como terma de estudio todo lo relativo a la forma de
estado, forma de gobierno, derecho fundamentales, y las regulación de los poderes
públicos. Los principios fundamentales del derecho constitucional tiene por objetivo
la determinación de los rasgos esenciales o definitorios del sistema político, para
determinar en tal sentido el titular de poderla modalidad de su ejercicio los fines a el
asignado, así como la máxima jerarquía de la constitución en conjunto vienen a
configurar ontológicamente la identidad de la constitución 199 se encuentra tipificada
en el titulo 1 “principios fundamentales” desde el articulo n° 1-9 de la misma.
Por su parte los principios fundamentales se componen del Principios de la legalidad
o primacía de ley; es un principio fundamental conforme al cual todo ejercicio de un
poder publico debería realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción y no a la
voluntad de las personas ya que se debe atribuir el sentido estricto de la palabra y la
intención del legislados para así hacerse cumplir y a su ves realizar acciones jurídicas.
Hay que destacar que este trabaja con diversas ramas del derecho (administrativo,
penal, tributario), también podemos encontrar su fuente legal en materia penal en el
articulo n°1 de nuestro código penal vigente “nadie podrá ser castigado por un hecho
que no haya estado previsto como punible por la ley, ni con penas que no hayan
estado previamente establecidas por la misma. Los hechos punibles se dividen en
delitos y faltas”. En segundo lugar el principio de la formación del derecho por grado;
este principio deriva de la teoría principal de Hans Kelsen, que se refiere al
ordenamiento jurídico y su jerarquización según la importancia y validas, lo cual
permite establecer la relación entre el conjunto de normas existentes en el
ordenamiento jurídico, que se va desglosando a partir de la constitución
considerándola la norma suprema y mas importante, de ella derivan las leyes
orgánicas, leyes ordinarias, reglamentos y resoluciones. esta es una forma de dar a
conocer como se dividen cada una de las leyes y normas y a su ves estudiar su origen
de una manera mas compleja, se puede destacar que nuestra constitución resalta tal
ordenanza en los artículos 202- 218 en su titulo V “poder legislativo nacional
“sección cuarta de la formación de las leyes, se encuentra ubicada en tal sección ya
que la formación de las leyes una función indispensable del poder legislativo de un
país a pesar de que varios poderes del estado también tienen la facultad de realizarlas,
pero son en materia especifica a la solución de un problema que les competa a tal
poder. Posteriormente percibimos los Principios de la personalidad jurídica del
estado y las personas jurídicas estadales; se puede decir que este principio
constitucional es de suma importancia para el desarrollo territorial del país, ya que en
este se destacan la representación jurídica y territorial del estado, se puede decir que
Venezuela es un estado federal descentralizado tal y como lo indica el articulo 4 de
nuestra constitución y trabaja con el poder estadal, municipal, y nacional (articulo
136 de la constitución de Venezuela), ya que esta compuesto por una capital, un
estado federal y sus estados que derivan de la capital, esta compuesto por sui
presidente, gobernadores, alcaldes, y disputados que son gobernantes que son de
elección popular y cada estado contiene un presupuesto y desarrollo que alimenta al
país de manera económica, pero a su ves se les suministra a cada estado una cierta
cantidad de fondos para que cubran los gastos públicos que se desarrollan a diario en
tal estado, se busca que cada estado de manera independiente realice un desarrollo
integral de su territorio para así aportar un gran poder internacional al país .
Seguidamente es importante tener en cuenta los principios de los fines democráticos,
sociales, y de justicia del estado; nuestra constitución vigente de 1999 define en su
articulo 2 de estado democrático, social y de justicia, que propugna como valor
superior la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la
responsabilidad social y la preminencia de los derechos humanos destacando a su ves
que Venezuela se caracteriza por sus principios implementados por nuestro libertador
simón bolívar, los cuales son la libertad, la justicia, la igualdad, la paz. Dentro de este
marco el Principio de la primacía; este hace referencia a que se debe seguir y cumplir
todo lo estipulado en nuestra constitución bolivariana de Venezuela para así mantener
una buena relación jurídica entre los particulares entre sí. De igual manera los
Principios de la progresividad y no discriminación; el articulo 19 de nuestra
constitución bolivariana de Venezuela dispone un deber en el que el estado debe
garantizar a todas las personas con forme al principio de progresividad y sin
discriminación alguna, se deben tratar por igual a nuestros indígenas, adultos mayores
y discapacitados, dándoles así una atribución especial para ellos poder desarrollar el
poder del entendimiento y a su ves evitar que sean alejados de la sociedad ya que
ellos también forman parte de ella. Ahora bien, obligación del estado de garantizar el
respeto de los derechos humanos; los funcionarios públicos tienen la obligación de
cuidar y velar por la seguridad de todos los ciudadanos de la sociedad, siguiendo
todos los derechos establecidos en la constitución en su titulo de los derechos
humanos. Para finalizar se puede decir que los principios fundamentales del derechos
constitucional son todos aquello motivos por los cuales se rige una constitución de
un país en nuestro caso Venezuela, el cual ayuda a comprender en como se desarrolla
Venezuela, de manera política, económica, y jurídica. Y a su vez da a conocer los
derechos que tenemos como ciudadanos de un país como lo es el derecho a la vida, el
derecho al sufragio o el derecho a estudiar. Estos de una forma indirecta indican
derechos fundamentales que nos caracterizan y representan como país y comunidad y
es por ello que es importante que se respeten y se cumplan en la sociedad para
mantener una seguridad jurídica y constante armonía en el país y el mundo,
implementando la justicia y la paz.
Bibliografía
Fuente: Principio del Derecho Constitucional, Autor Zambrano Torres (2010).
HTTP://ALEXZAMBRANO.WEBNODE.ES/PRODUCTS/PRINCIPIOS-
DEL-DERECHO-CONSTITUCIONAL/
Fuente: Principio Constitucional(2006)
HTTP://ERMOQUISBERT.TRIPOD.COM/DC/05.PDF
Fuente: Principios Constitucionales Temas de Derecho (2012)
HTTPS://TEMASDEDERECHO.WORDPRESS.COM/TAG/PRINCIPIOS-
CONSTITUCIONALES/