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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
DERECHO CIVIL IV FAMILIA
EL MATRIMONIO
ROSSANA MARTIN M
C.I 22.311.922
Matrimonio
Origen
Proviene del Latín MATRI MUNIUM que significa
“oficio ó condición de la mujer (Madre)”.
Concepto
La unión de por vida entre un hombre y una
mujer siguiendo formalidades legales o ritos. el
matrimonio es una institución social que goza
de reconocimiento jurídico y, en
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serie de deberes y derechos de carácter
patrimonial y doméstico.
Concepto Canónico
Cuando un hombre y una mujer se unen de
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Base Constitucional
En el artículo 77 de la Constitución
encontramos la base donde señala que “Se
protege el matrimonio entre un hombre y una
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Elementos para la existencia del vínculo
Matrimonial:
 Diferencia de sexo. El Código Civil
venezolano señala que no puede
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 El consentimiento de los futuros esposos.
Como lo indica el articulo 77 de la
Constitución de nuestro país, debe haber
libre consentimiento de los conyugues. Este
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 La celebración del matrimonio ante el oficial
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funcionario y su secretario, o en su defecto,
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 La pubertad de los esposos. Se considera
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 Ausencia de cierto grado de parentesco por
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afines en línea recta”; y en el Art. 52 CC
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 Ausencia en cada esposo de un matrimonio
anterior no disuelto, ausencia de bigamia. El
articulo 50 del Código Civil indica no se
permite ni es válido el matrimonio contraído
por una persona ligada por otro anterior.
 Publicidad del matrimonio. Debe existir una
Publicidad de que las personas se quieren
casar.
La Celebración del Matrimonio
La celebración del Matrimonio se debe hacer
ante la autoridad competente la cual
informará a los contrayentes o su apoderado,
según sea el caso, acerca de la naturaleza del
matrimonio y de los deberes y derechos de los
cónyuges establecidos en la ley, como indica
el artículo 99 de la Ley Orgánica de Registro
Civil:
El matrimonio podrá celebrarse antes los
funcionarios o las funcionarias siguientes:
- El Alcalde o Alcaldesa, o el funcionario (a)
que ellos autoricen.
- El Registrador (a) Civil.
- Los capitanes (as) de buques de bandera
venezolana dentro o fuera del territorio de la
República Bolivariana de Venezuela.
*Cuando los contrayentes por motivos
justificados no pueden ir al lugar donde se
encuentra el funcionario el Matrimonio se
puede realizar fuera del Despacho, si se hallan
privados de libertad en establecimientos
penitenciarios la autoridad competente se
trasladará al sitio previa coordinación con los
directores del establecimiento para celebrar el
acto.
Requisitos generales para la celebración del
matrimonio en Venezuela:
 Manifestación de la voluntad de querer
contraer matrimonio ante la autoridad civil
de la Parroquia o Municipio de alguno de los
contrayentes. El funcionario competente
procedera a la fijación de carteles con por
lo menos con ocho días de antelación a la
celebración del matrimonio.
 Copia de las partidas de nacimiento con
una data de no menor de seis meses de
expedición.
 Existen requisitos especiales para personas
viudas, divorciadas, con hijos, con
impedimentos legales, con oposición al
matrimonio y para extranjeros.
Efectos del Matrimonio
Tiene efectos jurídicos entre los cónyuges y
frente a terceras personas, las más importantes
son las obligaciones conyugales. El artículo 137
del Código Civil establece:
•Con el matrimonio el marido y la mujer
adquieren los mismos derechos y asumen los
mismos deberes. Del matrimonio deriva la
obligación de los cónyuges de vivir juntos,
guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.
•La mujer casada podrá usar el apellido del
marido. Este derecho subsiste aún después de
la disolución del matrimonio por causa de
muerte, mientras no contraiga nuevas nupcias.
•La negativa de la mujer casada a usar el
apellido del marido no se considerará, en
ningún caso, como falta a los deberes que la
ley impone por efecto del matrimonio.
•De igual modo, en el primer aparte del
artículo 139 se contempla que: El marido y la
mujer están obligados a contribuir en la
medida de los recursos de cada uno, al
cuidado y mantenimiento del hogar común, y
a las cargas y demás gastos matrimoniales.
Domicilio Conyugal
Este será el lugar donde el marido y la mujer
tengan establecida de mutuo acuerdo, su
residencia.
Causas de Disolución del Matrimonio
-Legal: Divorcio, es la ruptura del vínculo
conyugal, pronunciado por tribunales, a
solicitud de uno de los esposos (Divorcio por
causa determinada) o de ambos (Divorcio por
mutuo consentimiento) sanción resultante de
una acción encaminada a obtener la
disolución del matrimonio.
-Natural: Muerte de uno de los conyugues,
ante la desaparición física de uno de los
esposos, el vínculo entre ambos deja de existir y
de producir efectos jurídicos validos.
NULIDAD MATRIMONIAL
Invalidación del matrimonio por la existencia
de un vicio o defecto esencial en su
celebración.
-Nulidad Absoluta:
a) Violación de supuestos matrimoniales:
 Contrayentes del mismo sexo.
 Ausencia de consentimiento.
 Ausencia del Funcionario autorizado
legal.
b) Violación de impedimentos dirimentes:
 De vínculo anterior.
 De orden.
 De rapto.
 De consanguineidad.
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 De adopción.
 De crimen.
c) Violación de formalidades en matrimonio “in
mortis”:
 Numero insuficientes de testigos.
 Testigos inhábiles.
-Nulidad Relativa:
 Se haya celebrado sin consentimiento.
 Entre personas menores no emancipadas.
 Por personas que están casadas.
 Entre parientes.
 Por contrayentes que han sido
condenados como autores o cómplices de
la muerte del cónyuge anterior.
 Contraído por coacción o miedo grave o
lesiones.
Procedimiento de Nulidad Matrimonial
 Naturaleza de la Acción: Ya que la
acción de nulidad absoluta y nulidad
relativa es declarativa de negación o de
impugnación.
 Publicidad Previa: Cuando hay una
acción de nulidad matrimonial se publique
un edicto en un diario de circulación en el
lugar donde el tribunal de la causa tiene su
sede, en el cual se de informe preciso sobre
el procedimiento del actor.
 Fuero Competente: El Juez de Familia es
quien conoce la acción, con jurisdicción en
el lugar donde los demandantes tienen su
domicilio.
 Medida Preventiva: Cuando se introduce
la demanda de nulidad del matrimonio, el
tribunal puede, a instancia del actor o
cualquiera de los cónyuges en oficio, si
alguno de ellos fuere menor de edad, dictar
la separación de los cónyuges, el juez toma
medidas provisionales. Estas son:
 Dejar los hijos al cuidado de uno de los
cónyuges o de ambos, o bajo la guarda de
un tercero. Dictar las medidas que considere
procedentes, entre las provisionales
 Especialidades Procésales: En dicho juicio
debe intervenir el representante del
Ministerio Público. La decisión definitiva de
primera instancia debe ser consultada al
superior siempre que declare con lugar la
demanda.
 Naturaleza de la Sentencia: la sentencia
debe ser carácter declarativo; ya que se
limita a reconocer el derecho existente entre
los aparentes cónyuges con anterioridad al
juicio.
 Publicidad de la Sentencia: Cuando el
proceso de nulidad de matrimonio, el Juez
debe pasar copia certificada de la
sentencia definitiva a los funcionarios
encargados donde se asentó el Acta de
Matrimonio, para que se haga los trámites
pertinentes.
El Concubinato
Es la relación marital de dos individuos (un
hombre y una mujer) sin estar unidos en vínculo
matrimonial, de ser una unión libre y
espontánea, entre un solo hombre y una sola
mujer.
Elementos del Concubinato
 Unidad: solo se puede establecerse entre un
solo hombre y una sola mujer.
 Consentimiento: Se fundamenta en el
acuerdo de voluntades en convivir juntos
como pareja.
 Perpetuidad: Debe existir prolongado en el
tiempo, mínimo dos años.
 Formalidad: No existe ninguna formalidad,
solo el acuerdo de permanecer juntos bajo
un mismo techo.
 Disolubilidad: Puede quedar disuelto por la
voluntad de las partes en cualquier
momento.
PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE UNA
COMUNIDAD CONCUBINARIA
Para poder la partición de los bienes adquiridos
durante la vida en común, debe existir una
sentencia declarativa de Concubinato que
contenga: Fecha de inicio, Fecha de Fin y la
Duración, esta se tramita a través de un juicio
ordinario de acción mero declarativa.
Aspectos Destacados
 La comunidad de bienes se rige igual que
en el matrimonio por el régimen patrimonial-
matrimonial, es decir, de por mitad bienes y
ganancias adquiridas durante la unión
estable de hecho.
 Los bienes forman parte de la comunidad
así estén a nombre de uno solo de ellos, esto
no se aplica si uno de ellos está casado (Art
767cc).
Efectos Personales Efectos Patrimoniales
 Duración de dos años
mínimo.
 Carece de derecho
de usar el apellido del
concubino.
 No tiene validez la
venta entre concubinos.
 Genera Derechos
Sucesorales.
 No entran en la
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Matrimonio y Concubinato

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO DERECHO CIVIL IV FAMILIA EL MATRIMONIO ROSSANA MARTIN M C.I 22.311.922
  • 2. Matrimonio Origen Proviene del Latín MATRI MUNIUM que significa “oficio ó condición de la mujer (Madre)”. Concepto La unión de por vida entre un hombre y una mujer siguiendo formalidades legales o ritos. el matrimonio es una institución social que goza de reconocimiento jurídico y, en
  • 3. consecuencia, implica para los cónyuges una serie de deberes y derechos de carácter patrimonial y doméstico. Concepto Canónico Cuando un hombre y una mujer se unen de forma perpetúa basándose en las prescripciones de la Iglesia. Base Constitucional En el artículo 77 de la Constitución encontramos la base donde señala que “Se
  • 4. protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges”. Elementos para la existencia del vínculo Matrimonial:  Diferencia de sexo. El Código Civil venezolano señala que no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer. (Art. 44).
  • 5.  El consentimiento de los futuros esposos. Como lo indica el articulo 77 de la Constitución de nuestro país, debe haber libre consentimiento de los conyugues. Este consentimiento debe ser expreso debe consentirse sobre la persona con quien se contrae el matrimonio; Puro y Simple no admite modalidades, se acepta o no se acepta; Serio el consentimiento debe ser dado con la verdadera intención de contraer matrimonio; Libre de vicios.
  • 6.  La celebración del matrimonio ante el oficial del estado civil. Deben estar presentes El funcionario y su secretario, o en su defecto, alguna de las personas autorizadas por la ley para asistir dicho acto.  La pubertad de los esposos. Se considera que el individuo está suficientemente maduro para cumplir con el matrimonio como indica el Articulo 46 del Código Civil “No pueden contraer válidamente matrimonio la mujer que no haya cumplido
  • 7. catorce (14) años de edad y el varón que no haya cumplido dieciséis (16) años”.  Ausencia de cierto grado de parentesco por consanguinidad o afinidad o ausencia de incesto. Como se expresa en el Art. 51 CC “No se permite ni es válido el matrimonio entre ascendientes y descendientes ni entre afines en línea recta”; y en el Art. 52 CC “Tampoco se permite ni es válido el matrimonio entre hermanos”.
  • 8.  Ausencia en cada esposo de un matrimonio anterior no disuelto, ausencia de bigamia. El articulo 50 del Código Civil indica no se permite ni es válido el matrimonio contraído por una persona ligada por otro anterior.  Publicidad del matrimonio. Debe existir una Publicidad de que las personas se quieren casar.
  • 9. La Celebración del Matrimonio La celebración del Matrimonio se debe hacer ante la autoridad competente la cual informará a los contrayentes o su apoderado, según sea el caso, acerca de la naturaleza del matrimonio y de los deberes y derechos de los cónyuges establecidos en la ley, como indica el artículo 99 de la Ley Orgánica de Registro Civil:
  • 10. El matrimonio podrá celebrarse antes los funcionarios o las funcionarias siguientes: - El Alcalde o Alcaldesa, o el funcionario (a) que ellos autoricen. - El Registrador (a) Civil.
  • 11. - Los capitanes (as) de buques de bandera venezolana dentro o fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. *Cuando los contrayentes por motivos justificados no pueden ir al lugar donde se encuentra el funcionario el Matrimonio se puede realizar fuera del Despacho, si se hallan privados de libertad en establecimientos penitenciarios la autoridad competente se trasladará al sitio previa coordinación con los
  • 12. directores del establecimiento para celebrar el acto. Requisitos generales para la celebración del matrimonio en Venezuela:  Manifestación de la voluntad de querer contraer matrimonio ante la autoridad civil de la Parroquia o Municipio de alguno de los contrayentes. El funcionario competente procedera a la fijación de carteles con por
  • 13. lo menos con ocho días de antelación a la celebración del matrimonio.  Copia de las partidas de nacimiento con una data de no menor de seis meses de expedición.  Existen requisitos especiales para personas viudas, divorciadas, con hijos, con impedimentos legales, con oposición al matrimonio y para extranjeros.
  • 14. Efectos del Matrimonio Tiene efectos jurídicos entre los cónyuges y frente a terceras personas, las más importantes son las obligaciones conyugales. El artículo 137 del Código Civil establece: •Con el matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes. Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.
  • 15. •La mujer casada podrá usar el apellido del marido. Este derecho subsiste aún después de la disolución del matrimonio por causa de muerte, mientras no contraiga nuevas nupcias. •La negativa de la mujer casada a usar el apellido del marido no se considerará, en ningún caso, como falta a los deberes que la ley impone por efecto del matrimonio. •De igual modo, en el primer aparte del artículo 139 se contempla que: El marido y la
  • 16. mujer están obligados a contribuir en la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales. Domicilio Conyugal Este será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia.
  • 17. Causas de Disolución del Matrimonio -Legal: Divorcio, es la ruptura del vínculo conyugal, pronunciado por tribunales, a solicitud de uno de los esposos (Divorcio por causa determinada) o de ambos (Divorcio por mutuo consentimiento) sanción resultante de una acción encaminada a obtener la disolución del matrimonio.
  • 18. -Natural: Muerte de uno de los conyugues, ante la desaparición física de uno de los esposos, el vínculo entre ambos deja de existir y de producir efectos jurídicos validos. NULIDAD MATRIMONIAL Invalidación del matrimonio por la existencia de un vicio o defecto esencial en su celebración. -Nulidad Absoluta: a) Violación de supuestos matrimoniales:
  • 19.  Contrayentes del mismo sexo.  Ausencia de consentimiento.  Ausencia del Funcionario autorizado legal.
  • 20. b) Violación de impedimentos dirimentes:  De vínculo anterior.  De orden.  De rapto.  De consanguineidad.
  • 21.  De afinidad.  De adopción.  De crimen. c) Violación de formalidades en matrimonio “in mortis”:
  • 22.  Numero insuficientes de testigos.  Testigos inhábiles. -Nulidad Relativa:  Se haya celebrado sin consentimiento.  Entre personas menores no emancipadas.
  • 23.  Por personas que están casadas.  Entre parientes.  Por contrayentes que han sido condenados como autores o cómplices de la muerte del cónyuge anterior.
  • 24.  Contraído por coacción o miedo grave o lesiones. Procedimiento de Nulidad Matrimonial  Naturaleza de la Acción: Ya que la acción de nulidad absoluta y nulidad relativa es declarativa de negación o de impugnación.  Publicidad Previa: Cuando hay una acción de nulidad matrimonial se publique
  • 25. un edicto en un diario de circulación en el lugar donde el tribunal de la causa tiene su sede, en el cual se de informe preciso sobre el procedimiento del actor.  Fuero Competente: El Juez de Familia es quien conoce la acción, con jurisdicción en el lugar donde los demandantes tienen su domicilio.  Medida Preventiva: Cuando se introduce la demanda de nulidad del matrimonio, el tribunal puede, a instancia del actor o
  • 26. cualquiera de los cónyuges en oficio, si alguno de ellos fuere menor de edad, dictar la separación de los cónyuges, el juez toma medidas provisionales. Estas son:  Dejar los hijos al cuidado de uno de los cónyuges o de ambos, o bajo la guarda de un tercero. Dictar las medidas que considere procedentes, entre las provisionales  Especialidades Procésales: En dicho juicio debe intervenir el representante del Ministerio Público. La decisión definitiva de
  • 27. primera instancia debe ser consultada al superior siempre que declare con lugar la demanda.  Naturaleza de la Sentencia: la sentencia debe ser carácter declarativo; ya que se limita a reconocer el derecho existente entre los aparentes cónyuges con anterioridad al juicio.  Publicidad de la Sentencia: Cuando el proceso de nulidad de matrimonio, el Juez debe pasar copia certificada de la
  • 28. sentencia definitiva a los funcionarios encargados donde se asentó el Acta de Matrimonio, para que se haga los trámites pertinentes. El Concubinato Es la relación marital de dos individuos (un hombre y una mujer) sin estar unidos en vínculo matrimonial, de ser una unión libre y espontánea, entre un solo hombre y una sola mujer.
  • 29. Elementos del Concubinato  Unidad: solo se puede establecerse entre un solo hombre y una sola mujer.  Consentimiento: Se fundamenta en el acuerdo de voluntades en convivir juntos como pareja.  Perpetuidad: Debe existir prolongado en el tiempo, mínimo dos años.  Formalidad: No existe ninguna formalidad, solo el acuerdo de permanecer juntos bajo un mismo techo.
  • 30.  Disolubilidad: Puede quedar disuelto por la voluntad de las partes en cualquier momento. PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE UNA COMUNIDAD CONCUBINARIA Para poder la partición de los bienes adquiridos durante la vida en común, debe existir una sentencia declarativa de Concubinato que contenga: Fecha de inicio, Fecha de Fin y la
  • 31. Duración, esta se tramita a través de un juicio ordinario de acción mero declarativa. Aspectos Destacados  La comunidad de bienes se rige igual que en el matrimonio por el régimen patrimonial- matrimonial, es decir, de por mitad bienes y ganancias adquiridas durante la unión estable de hecho.  Los bienes forman parte de la comunidad así estén a nombre de uno solo de ellos, esto
  • 32. no se aplica si uno de ellos está casado (Art 767cc). Efectos Personales Efectos Patrimoniales  Duración de dos años mínimo.  Carece de derecho de usar el apellido del concubino.  No tiene validez la venta entre concubinos.  Genera Derechos Sucesorales.  No entran en la comunidad de bienes aquellos adquiridos con anterioridad a la iniciación de su vida en común o con posterioridad, o por donación, herencia, legado.