4. +
El pensar que el Odontólogo se encuentra libre de esta
situación es un craso error, dado que ciertas estadísticas
demuestran, que nos estamos acercando peligrosamente al
10% de las querellas o demandas presentadas a los
profesionales de la salud.
5. +
Actualidad
Se encuentran tipificados en la Constitución Política del Estado, los
siguientes derechos de rango constitucional;
1. El derecho a la vida
2. El derecho a la integridad física y síquica de las personas.
3. La igualdad ante la ley.
4. El respeto a la vida privada y pública, a la honra de las personas y su
familia.
5. El derecho a exigirle al estado de promover el libre e igualitario
acceso a las acciones de salud.
Por lo tanto, toda persona que en su calidad de enfermo o paciente,
sienta que alguno de sus derechos consagrados en la constitución,
a sido violentado, podrá hacer referencia a ellos en una posible
Demanda o Querella por negligencia médica.
6. +
Consentimiento Informado
Toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su consentimiento para
someterse a cualquier procedimiento invasivo, de cirugía mayor o compleja
y otros que defina el Ministerio de Salud, salvo que la negativa pueda
implicar su muerte y siempre que no exista otro procedimiento alternativo.
Para ejercer este derecho, los profesionales tratantes están obligados a
proporcionar información completa al respecto, en forma oral y también por
escrito, en un formulario que deberá firmar la persona o su representante
legal, en caso que decida otorgar o denegar su consentimiento.
Este proceso deberá llevarse a cabo en forma previa a la realización de los
procedimientos o intervenciones a que se refiere el párrafo primero, en un
lenguaje comprensible para el paciente.
Tratándose de menores de edad, igualmente se les deberá informar y
consultar su opinión, cuando sea posible, sin perjuicio que la decisión
definitiva deberá ser adoptada por quien tenga su representación legal.
En caso de pacientes cuyo estado impida obtener su consentimiento, se
presumirá que acepta el tratamiento respectivo hasta que su voluntad pueda
ser recabada.
No obstante lo anterior, la decisión que adopte la persona o su representante
legal, en su caso, debe ser acatada.
7. +
Odontología Legal Profesional
La Odontología Legal Profesional se preocupa del estudio de las
materias que encuadran el quehacer del odontólogo, es decir, de
sus relaciones con la sociedad, los colegas, pacientes, autoridades
judiciales y administrativas. Un aspecto de suma importancia del
cual además se preocupa, es lo referido a la Responsabilidad Legal
Profesional.
Este último aspecto es lejos el más conocido por su relación directa con
las Demandas o Querellas en contra de profesionales de la salud. La
responsabilidad legal profesional se preocupa del diseño y valor legal
de los documentos que habitualmente ocupamos, qué características
deben tener estos. Dentro de estos tenemos, las interconsultas, ficha
clínica, consentimientos informados, contratos, etc., además aspectos
sobre el secreto médico y nuevas propuestas en el campo de la
prevención en responsabilidad legal (negligencia médica).
La responsabilidad del odontólogo o de cualquier profesional de la
salud frente a la ley, se relaciona directamente con las consecuencias
jurídicas de los actos médicos, es decir nuestro actuar se encuentra
dentro de un marco regulatorio legal que muchos desconocen.
8. +
Marco Deontológico
Este se define como el marco de referencia que todo
profesional de la salud debe conocer y respetar. Este
marco regulatorio incluye todo el conjunto de normas, leyes,
reglamentos y formas de conducta ética por las cuales se
rige el ejercicio profesional.
El marco Deontológico y la Lex Artis son los dos grandes
parámetros bajo los cuales se nos va a evaluar llegado el
momento de vernos enfrentados a una situación de conflicto
con algún paciente.
9. +
MANEJO DE
COMPLICACCIONESY/O
EMERGENCIAS
Es imprescindible ensayar procedimientos de
reanimación con el personal de la consulta, practicar
maniobras de emergencia. Debemos saber qué hacer
frente a una situación de emergencia; reanimación cardio
respiratoria, permeabilizar vía aérea, etc., porque podríamos
vernos enfrentados a un problema de ese tipo dentro de la
consulta, y tenemos que ser capaces de sacar adelante a
nuestro paciente.
10. +
EMERGENCIAS EN ODONTOLOGÍA,
UNAVISIÓN LEGAL
No hay que dejarse llevar por el pánico.
• No por el hecho de presentarse una emergencia se justifica no contar con material estéril.
• El profesional que recibe un paciente de emergencia de otro colega, debe saber lo que
debe o no debe hacer, porque de lo contrario se puede hacer responsable, lo ideal es contar
con una derivación por escrito y firmada por el colega, y realizar una ficha muy completa.
• No ingresar progenitores a la consulta, porque si por cualquier motivo se produce una
situación de emergencia, va a ser muy difícil solucionar el problema, y además pedir que
estos abandonen la sala de atención.
• Se debe considerar la sala de atención un sitio de acceso restringido.
• Si la persona tratante carece de la pericia o del equipo necesario para enfrentar una
emergencia o complicación, tiene la obligación de prescindir del tratamiento y enviar
inmediatamente al paciente a quien corresponda.
• Prudencia al informar a los familiares o acompañantes del paciente de la complicación
acontecida. Se recomienda informarlo en una oficina aparte de la sala de espera. Explicar e
informar a la familia lo que sucedió es lo mejor.
11. + Despedir a los pacientes de la sala de espera, preparar una ficha completa.
• Conteste a las preguntas de los familiares con mucho tino; en ningún caso
guardar silencio, porque eso intriga a los familiares y refuerza las sospechas
de una posible responsabilidad.
• Acompañar siempre al paciente, si es necesario derivarlo a una clínica de
urgencia.
• Entregar los números de teléfonos donde los familiares puedan ubicarnos
siempre.
• Tratar directamente con el médico de urgencia, y explicarle claramente lo
sucedido.
• Preocuparse de llamar a la clínica para conocer el estado de salud del
paciente, identificándose siempre.
• Visitar al paciente en la clínica para conocer directamente su evolución,
pedir la información necesaria al personal de apoyo.
• Frente a la sospecha de una posible querella o demanda por parte del
paciente o familiares, asesorarse inmediatamente por un abogado o la
compañía de seguros.
12. + Podría ser útil contar con los servicios de una empresa de atención de urgencia
para nuestros pacientes (Help, Coronaria móvil, etc.). Dichos servicios cuentan
con el personal médico y los recursos tecnológicos necesarios para la atención
de pacientes de urgencia.
Se pueden realizar simulaciones que permitan determinar cuanto tiempo
demora el servicio en llegar a la consulta, y de esa forma determinar en cuántos
minutos vamos a tener apoyo médico externo.
Disponibilidad las 24 horas del día, para los pacientes que han sufrido una
complicación y/o emergencia. Hay que estar siempre disponible, contestar las
preguntas, y si necesario volver a controlar al paciente el sábado en la tarde o el
domingo, hay que hacerlo.
El hecho de estar disponible nos permite enfrentar oportunamente cualquier
complicación, que amerite la indicación de antibióticos o cambio de estos,
realizar acciones terapéuticas anexas y en definitiva vamos a ser nosotros los
que vamos a solucionar el problema inicialmente y de esta forma evitamos la
intromisión de otros actores, que sin conocer todos los hechos pueden realizar
comentarios, que entorpezcan la relación existente con nuestro paciente.
Un aspecto que talvés es necesario profundizar, dice relación con los protocolos
de atención, es de mucha utilidad la utilización de protocolos estandarizados,
que permitan desarrollar aquellos tratamientos más complejos, con una
mayor estrictez, sobre todo cuando estos deben ser realizados en equipo, para
de esta forma acotar la responsabilidad legal de cada uno de los integrantes
del equipo.
13. +
“En síntesis, tiene relevancia legal que el odontólogo sepa
tratar emergencias básicas dentro de su consulta, y saber
derivar oportunamente en caso necesario”
14. +
Bibliografía
Carrasco Tapia Patricio,“Responsabilidad legal profesional”,
Universidad de los Andes,Facultad de Odontología,2005.