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Decreto N° 8.143
                                   6 de abril de 2011
                                                          HUGO CHÁVEZ FRÍAS
                                                        Presidente de la República

                                   Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política
                                   y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de
                                   la República, basado en principios humanistas, sustentado en los principios
                                   morales y éticos bolivarianos que persiguen el progreso de la patria y del
                                   colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le
                                   confieren el último aparte del artículo 203 y el numeral 8 del artículo 236 de
                                   la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en concordancia
                                   con el artículo 1, numeral 3 de la Ley que Autoriza al Presidente de la Repú-
                                   blica para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias
                                   que se delegan, y con fundamento en lo dispuesto en el Decreto con Rango,
                                   Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, en
                                   Consejo de Ministros,

                                                                     DICTA

                                   El siguiente,




Tripa-LEY PROPIEDAD DE VIVENDA 2011-Tabloide.indd 1                                                                8/4/11 12:19:46
2                                                          LEY DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD DE LAS VIVIENDAS DE LA GRAN MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA




          DECRETO CON RANGO, VALOR                                                 Orgánica de Emergencia de Terrenos y Vivienda,
              Y FUERZA DE LEY DEL                                                  podrán ser vendidos o enajenados como bienes
          RÉGIMEN DE PROPIEDAD DE                                                  individuales por el ejecutor o propietario, sólo de
           LAS VIVIENDAS DE LA GRAN                                                conformidad con lo previsto en esta ley.
          MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA                                                Los contratos de venta u otras formas de enaje-
                                                                                   nación de las casas, de los apartamentos, y de los
                                                                                   proyectos precedentemente aludidos, se declaran
                                                                                   de posible e inexorable ejecución, en el sentido
                                                                                   previsto en el Código Civil, presumiéndose que
                                                TÍTULO I
                                                                                   son de uso conforme.
             DISPOSICIONES GENERALES

                                                                   Objeto                                                               Garantía
          Artículo 1°. El objeto de la presente normativa                          Artículo 4°. El Estado garantiza el derecho de
          es desarrollar el régimen de los bienes, derechos                        propiedad familiar y multifamiliar, como mani-
          y obligaciones relacionados con las previsiones                          festaciones concretas del derecho de propiedad
          del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley                             constitucionalmente establecido. La Propiedad
          Orgánica de Emergencia de Terrenos y Vivien-                             Familiar recae sobre las viviendas previstas en
          da, enclavado en el ámbito de la Gran Misión Vi-                         la presente normativa, que han de ser adecua-
          vienda Venezuela.                                                        das, seguras, higiénicas y con servicios básicos
                                                                                   esenciales. La Propiedad Multifamiliar recae
                                                                                   sobre los terrenos, inmuebles y cosas comunes
                                                      Ámbito de aplicación         de las edificaciones antes mencionadas, de con-
          Artículo 2°. Este Decreto con Rango, Valor y                             formidad con las disposiciones previstas en la
          Fuerza de Ley, regula el régimen de propiedad                            presente ley y demás normativa aplicable.
          sobre las viviendas, terrenos y demás bienes, así
          como la regulación de otros derechos y obliga-                                                         Corresponsabilidad
          ciones, en el marco de la Gran Misión Vivienda                                                      de los entes del Estado
          Venezuela, todo lo cual constituye un sistema
          integral y distinto al contemplado en la Ley de                          Artículo 5°. Los terrenos sobre los cuales se haya
          Propiedad Horizontal y en la Ley de Venta de                             construido o se proyecten construir las casas o
          Parcelas. En consecuencia, las disposiciones de                          edificios destinados a la Gran Misión Vivienda
          esas leyes no se aplicarán a lo regulado en este                         Venezuela, que sean propiedad de órganos o en-
          Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, ni las                          tes públicos, deberán ser transferidos a título
          de éste a los asuntos regulados por aquéllas.                            gratuito y de manera irrevocable, a la Repúbli-
                                                                                   ca, a través del Órgano Superior del Sistema Na-
                                                                                   cional de Vivienda y Hábitat, previa instrucción
                                                                    Venta          dictada por dicho Órgano.
          Artículo 3°. Las casas, apartamentos y otros in-                         Los documentos a los que se refiere el presente
          muebles, construidos o por construirse, así como                         artículo quedan exceptuados de la aplicación de
          los terrenos asociados sobre los cuales se edifi-                         las previsiones de los artículos 5, 9, ordinales 4°
          cará la obra, destinados al cumplimiento de los                          y 6°, y 10, ordinal 2°, del Decreto con Rango, Va-
          objetivos de la Gran Misión Vivienda Venezuela                           lor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría
          y del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley                           General de la República.




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LEY DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD DE LAS VIVIENDAS DE LA GRAN MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA                                        3


                       Objeto de la transmisión de                                   presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
                propiedad bajo el presente Decreto                                   Ley, su reglamento y el Contrato de propiedad
                                                                                     respectivo.
          Artículo 6°. La transmisión de la propiedad de
          los terrenos a la que se refiere el artículo anterior                       La Propiedad Familiar sobre una vivienda tam-
          se realizará a los solos fines de que dichos terre-                         bién implica derechos y obligaciones sobre las
          nos pasen a ser parte integrante de la Propiedad                           cosas que sean calificadas como de uso y disfrute
          Multifamiliar, y de que en ellos se realicen las                           común.
          obras vinculadas a la ejecución de los proyectos
          en el marco de la Gran Misión Vivienda Vene-
          zuela, en tal sentido, se prohíbe la realización de
                                                                                                       Propiedad Multifamiliar
          cualquier acto o negocio jurídico en contraven-                            Artículo 10. La Propiedad Multifamiliar es el
          ción a dichos fines.                                                        derecho sobre el terreno, inmuebles y las áreas
                                                                                     de uso y disfrute común de todos los miembros
                                                                                     de las Unidades Familiares, y que comporta para
                                                           Orden público             ellos los derechos y obligaciones contenidos en el
          Artículo 7°. Las disposiciones del presente                                Documento de Propiedad Multifamiliar previsto
          Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley son                               en esta Ley.
          de orden público, y se aplicarán con preferen-                             Los derechos que conforman la Propiedad Multi-
          cia a cualquier otra del mismo rango.                                      familiar son inherentes, inseparables e indivisi-
                                                                                     bles de la Propiedad Familiar, por tanto, estarán
                                                                                     comprendidos dentro de cualquier enajenación o
                                                 Autoridad competente
                                                                                     transferencia, total o parcial, de los derechos que
          Artículo 8°. El Órgano Superior del Sistema de                             conforman la Propiedad Familiar.
          Vivienda y Hábitat será la autoridad competen-
          te responsable de la organización, coordinación,
          ejecución, seguimiento y supervisión de lo esta-                                     Cosas de uso y disfrute común
          blecido en el presente Decreto con Rango, Valor                            Artículo 11. Son cosas de uso y disfrute común
          y Fuerza de Ley.                                                           a todas las Propiedades Familiares previstas en
                                                                                     este Decreto Ley, entre otros:
                                                                                        a) Los terrenos, cimientos, paredes maestras,
                                                                                           estructuras, techos, pasillos, escaleras, fa-
                                               TÍTULO II
                                                                                           chadas y vías de entrada y salida a las edi-
            DE LA PROPIEDAD FAMILIAR                                                       ficaciones;
                 Y MULTIFAMILIAR
                                                                                        b) Las azoteas, patios o jardines. Cuando di-
                                                                                           chas azoteas, patios o jardines sólo tengan
                                                      Propiedad Familiar                   acceso a través de una vivienda necesaria-
                                                                                           mente, serán del uso exclusivo del propieta-
          Artículo 9°. La Propiedad Familiar es el dere-
                                                                                           rio de éste;
          cho sobre la vivienda destinada única y exclusi-
          vamente al uso, goce, disfrute y disposición por                              c) Las áreas deportivas de recreo, de ornato,
          parte de la Unidad Familiar, en los términos,                                    de recepción o reunión social y otras se-
          condiciones y limitaciones establecidos en el De-                                mejantes;
          creto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgáni-                                d) Los espacios de instalaciones de servicios
          ca de Emergencia para Terrenos y Vivienda, el                                    centrales como cuartos de electricidad, luz,




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4                                                LEY DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD DE LAS VIVIENDAS DE LA GRAN MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA




                   gas, agua fría y caliente, refrigeración, cis-                              Contenido del documento
                   terna, tanques y bombas de agua y demás                                       de Propiedad Familiar
                   similares;
                                                                         Artículo 13. El Documento de Propiedad Fami-
               e) Los puestos de estacionamiento, si los hu-             liar indicará, entre otros: Identificación del ente
                  bieren.                                                ejecutor y su representante, de la Unidad Fami-
               f) Los maleteros o depósitos en general, si los           liar y de su representante, del Órgano Superior
                  hubieren;                                              del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, que
                                                                         actuará con carácter de observador, y del Ban-
               g) Los elevadores, y demás áreas de acceso;
                                                                         co o Institución Financiera que otorga el corres-
               h) Los equipos, sistemas y espacios destinados            pondiente financiamiento. Además, contendrá
                  al manejo de desechos sólidos;                         los datos relativos a la identificación del inmue-
               i) Las áreas de servicios.                                ble, con indicación de los datos del documento
                                                                         de Propiedad Multifamiliar, o “Anteproyecto de
                                                                         la Edificación”, los ambientes y el porcentaje de
                                         Documento de Propiedad          cargas sobre cosas de uso y disfrute común que
                                                   Multifamiliar         tiene el inmueble, precio de venta y método de
          Artículo 12. El Documento de Propiedad Multi-                  financiamiento, obligaciones del comprador y del
          familiar indicará la identificación de las Unida-               vendedor, causas de terminación del contrato, y
          des Familiares favorecidas y de su representan-                mención expresa del derecho de preferencia. Y
          te; las medidas y linderos generales del terreno;              las demás que sean aplicables.
          los apartamentos y locales susceptibles de ena-
          jenación separada; su ubicación, medidas y lin-
                                                                                               Conformación del Comité
          deros; y la descripción de las cosas comunes, de
                                                                                                Multifamiliar de Gestión
          conformidad con el Anteproyecto de edificación
          al que está asociado.                                          Artículo 14. El Comité Multifamiliar de Gestión
                                                                         será el órgano que ejercerá la contraloría social
          Una vez que de conformidad con el Decre-
                                                                         que corresponde a las Unidades Familiares favo-
          to con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgáni-
                                                                         recidas con la Propiedad Multifamiliar, duran-
          ca de Emergencia para Terrenos y Vivienda,
                                                                         te la etapa de construcción de la obra. Una vez
          el Órgano Superior de Vivienda adjudique la
                                                                         protocolizado el documento de Propiedad Fami-
          totalidad de las viviendas de un Anteproyecto
                                                                         liar, el Comité Multifamiliar de Gestión será el
          a desarrollar en el marco de la Gran Misión
                                                                         órgano de decisión, de análisis y decisión de los
          Vivienda Venezuela, transferirá la propiedad
                                                                         problemas comunes que surjan en la comunidad
          del terreno donde se edificará dicho desarrollo
                                                                         habitacional.
          a los representantes de las Unidades Familia-
          res correspondientes. Esta Propiedad Multifa-                  Todos los miembros de las Unidades Familiares
          miliar es indivisible y se constituye a los fines               deberán cumplir con las normas establecidas en
          de que se integre de manera definitiva con la                   la presente ley, su reglamento, y el reglamento
          Propiedad Familiar, cuando se protocolice el                   de convivencia, que dicten al efecto.
          documento de esta última.                                      El reglamento de convivencia deberá regular
          La Propiedad Multifamiliar es inembargable, in-                como mínimo:
          alienable e imprescriptible, hasta tanto se inte-                 a) La utilización, la conservación y el man-
          gre con la Propiedad Familiar.                                       tenimiento de los bienes de uso y disfrute
                                                                               común.




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LEY DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD DE LAS VIVIENDAS DE LA GRAN MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA                                        5


              b) Participación en las actividades y programas                                        Duración en las funciones
                 que realicen los Comités Multifamiliares de                                                      y reelección
                 Gestión para recuperar, mantener o mejorar
                                                                                     Artículo 16. Los miembros principales y su-
                 las casas, apartamentos y otros inmuebles,
                                                                                     plentes durarán un (01) año en el ejercicio de sus
                 permitiéndose las reparaciones necesarias
                                                                                     funciones, y podrán ser reelegidos, los mismos
                 en cada vivienda familiar, si fuere el caso.
                                                                                     permanecerán en sus cargos hasta que sean legí-
              c) Las reglas para el resarcimiento de los da-                         timamente sustituidos.
                 ños que se ocasionen, tanto a la Propiedad
                 Familiar como a la Multifamiliar, por des-
                 cuido o falta de mantenimiento.                                                        Funciones del Comité
                                                                                                      Multifamiliar de Gestión
              d) Las normas relativas a la convivencia en los
                 aspectos sociales, culturales y ambientales,                        Artículo 17. El Comité Multifamiliar de Gestión
                 así como al manejo de los servicios, el uso de                      tendrá las siguientes funciones:
                 las áreas comunes, el respeto a la arquitec-                           a) Convocar a los propietarios a las reuniones
                 tura y urbanismo y, en general, todo lo que                               para discutir asuntos concernientes a la co-
                 afecte la vida en comunidad.                                              munidad vecinal;
              e) Uso y disfrute, único y exclusivo de la vivien-                        b) Ejercer las funciones de administración de
                 da familiar, como residencia permanente.                                  los recursos necesarios para el manteni-
              f) Prohibición de uso de la vivienda familiar                                miento y buen funcionamiento de las ins-
                 para actividades que desvirtúen la natura-                                talaciones comunes a las edificaciones a las
                 leza social para la cual fue otorgada.                                    que se refiere esta Ley;
              g) Prohibición de ocasionar ruidos molestos o                             c) Establecer los mecanismos necesarios para
                 daños que puedan perturbar la tranquilidad                                lograr la participación protagónica de cada
                 de los propietarios o que amenacen su segu-                               uno de los integrantes de los grupos vecina-
                 ridad o afecten a la salud pública.                                       les.
              h) Prohibición de realizar cualquier otra acti-                           d) Fijar los aportes indispensables para el buen
                 vidad que, atendiendo las razones de interés                              funcionamiento de las edificaciones a las que
                 colectivo, atenten contra la moral o las bue-                             se refiere esta Ley, y los mecanismos para
                 nas costumbres.                                                           lograr la efectividad de tales pagos.
                                                                                        e) Velar por el buen uso que se haga de las co-
                                                                                           sas comunes y adoptar las normas de convi-
                               Designación de los miembros                                 vencia que fueren necesarias;
          Artículo 15. Conformado el Comité Multifami-
                                                                                        f) Dictar el Reglamento de Convivencia aludi-
          liar de Gestión, éste decidirá sobre la designa-
                                                                                           do en el presente Decreto.
          ción de los miembros que constituirán la instan-
          cia de ejecución de las decisiones que el mismo                            Además, los Comités Multifamiliares de Gestión
          asuma. Este Comité Multifamiliar de Gestión                                podrán integrar Consejos Comunales y Comunas
          estará conformado al menos por tres (3) miem-                              en Formación, de conformidad con lo establecido
          bros principales y tres (3) suplentes, que debe-                           en la Ley.
          rán ser integrantes de las Unidades Familiares
          y serán designados, por lo menos, con el 51% de                            Artículo 18. El Estado proporcionará las condi-
          los votos. A cada Unidad Familiar corresponderá                            ciones necesarias para la puesta en marcha de
          un voto.                                                                   los programas sociales, a través de la instalación




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LEY DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD DE LAS VIVIENDAS DE LA GRAN MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA                              7


          Refrendado
          El Ministro del Poder Popular                                              Refrendado
          para Relaciones Interiores y Justicia                                      La Ministra del Poder Popular para
          (L.S.)                                                                     la Educación Universitaria
                                   TARECK EL AISSAMI                                 (L.S.)
          Refrendado                                                                                MARLENE YADIRA CÓRDOVA
          El Ministro del Poder Popular para                                         Refrendado
          Relaciones Exteriores                                                      La Ministra del Poder Popular para
          (L.S.)                                                                     la Educación
                            NICOLÁS MADURO MOROS                                     (L.S.)
                                                                                     MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES
          Refrendado
          El Ministro del Poder Popular                                              Refrendado
          de Planificación y Finanzas                                                 La Ministra del Poder Popular para
          (L.S.)                                                                     la Salud
                                     JORGE GIORDANI                                  (L.S.)
                                                                                                EUGENIA SADER CASTELLANOS

          Refrendado
          La Ministra del Poder Popular para                                         Refrendado
          el Comercio                                                                La Ministra del Poder Popular para
          (L.S.)                                                                     el Trabajo y Seguridad Social
                   EDMEE BETANCOURT DE GARCÍA                                        (L.S.)
                                                                                                      MARIA CRISTINA IGLESIAS

          Refrendado
          El Ministro del Poder Popular para                                         Refrendado
          las Industrias Básicas y Minería                                           El Ministro del Poder Popular para
          (L.S.)                                                                     Transporte y Comunicaciones
                  JOSÉ SALAMAT KHAN FERNÁNDEZ                                        (L.S.)
                                                                                            FRANCISCO JOSÉ GARCES DA SILVA

          Refrendado                                                                 Refrendado
          El Ministro del Poder Popular para                                         El Ministro del Poder Popular para
          el Turismo                                                                 Vivienda y Hábitat
          (L.S.)                                                                     (L.S.)
                                ALEJANDRO ANTONIO                                       RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
                                   FLEMING CABRERA

                                                                                     Refrendado
          Refrendado                                                                 El Ministro del Poder Popular para
          El Ministro del Poder Popular para                                         el Ambiente
          la Agricultura y Tierras                                                   (L.S.)
          (L.S.)                                                                               ALEJANDRO HITCHER MARVALDI
                    JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ




Tripa-LEY PROPIEDAD DE VIVENDA 2011-Tabloide.indd 7                                                                           8/4/11 12:19:47
8                                          LEY DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD DE LAS VIVIENDAS DE LA GRAN MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA




          Refrendado                                               Refrendado
          El Ministro del Poder Popular                            La Ministra del Poder Popular para
          para Ciencia, Tecnología e Industrias Interme-           los Pueblos Indígenas
          dias                                                     (L.S.)
          (L.S.)                                                             NICIA MALDONADO MALDONADO
                  RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

                                                                   Refrendado
          Refrendado                                               La Ministra del Poder Popular
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Tripa-LEY PROPIEDAD DE VIVENDA 2011-Tabloide.indd 8                                                                                    8/4/11 12:19:47

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Indepabis leyes y reglamentos - 2011-04-06 (ley del régimen de propiedad de las viviendas de la gran misión vivienda venezuela)

  • 1. Decreto N° 8.143 6 de abril de 2011 HUGO CHÁVEZ FRÍAS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la República, basado en principios humanistas, sustentado en los principios morales y éticos bolivarianos que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confieren el último aparte del artículo 203 y el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en concordancia con el artículo 1, numeral 3 de la Ley que Autoriza al Presidente de la Repú- blica para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, y con fundamento en lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, en Consejo de Ministros, DICTA El siguiente, Tripa-LEY PROPIEDAD DE VIVENDA 2011-Tabloide.indd 1 8/4/11 12:19:46
  • 2. 2 LEY DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD DE LAS VIVIENDAS DE LA GRAN MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA DECRETO CON RANGO, VALOR Orgánica de Emergencia de Terrenos y Vivienda, Y FUERZA DE LEY DEL podrán ser vendidos o enajenados como bienes RÉGIMEN DE PROPIEDAD DE individuales por el ejecutor o propietario, sólo de LAS VIVIENDAS DE LA GRAN conformidad con lo previsto en esta ley. MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA Los contratos de venta u otras formas de enaje- nación de las casas, de los apartamentos, y de los proyectos precedentemente aludidos, se declaran de posible e inexorable ejecución, en el sentido previsto en el Código Civil, presumiéndose que TÍTULO I son de uso conforme. DISPOSICIONES GENERALES Objeto Garantía Artículo 1°. El objeto de la presente normativa Artículo 4°. El Estado garantiza el derecho de es desarrollar el régimen de los bienes, derechos propiedad familiar y multifamiliar, como mani- y obligaciones relacionados con las previsiones festaciones concretas del derecho de propiedad del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley constitucionalmente establecido. La Propiedad Orgánica de Emergencia de Terrenos y Vivien- Familiar recae sobre las viviendas previstas en da, enclavado en el ámbito de la Gran Misión Vi- la presente normativa, que han de ser adecua- vienda Venezuela. das, seguras, higiénicas y con servicios básicos esenciales. La Propiedad Multifamiliar recae sobre los terrenos, inmuebles y cosas comunes Ámbito de aplicación de las edificaciones antes mencionadas, de con- Artículo 2°. Este Decreto con Rango, Valor y formidad con las disposiciones previstas en la Fuerza de Ley, regula el régimen de propiedad presente ley y demás normativa aplicable. sobre las viviendas, terrenos y demás bienes, así como la regulación de otros derechos y obliga- Corresponsabilidad ciones, en el marco de la Gran Misión Vivienda de los entes del Estado Venezuela, todo lo cual constituye un sistema integral y distinto al contemplado en la Ley de Artículo 5°. Los terrenos sobre los cuales se haya Propiedad Horizontal y en la Ley de Venta de construido o se proyecten construir las casas o Parcelas. En consecuencia, las disposiciones de edificios destinados a la Gran Misión Vivienda esas leyes no se aplicarán a lo regulado en este Venezuela, que sean propiedad de órganos o en- Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, ni las tes públicos, deberán ser transferidos a título de éste a los asuntos regulados por aquéllas. gratuito y de manera irrevocable, a la Repúbli- ca, a través del Órgano Superior del Sistema Na- cional de Vivienda y Hábitat, previa instrucción Venta dictada por dicho Órgano. Artículo 3°. Las casas, apartamentos y otros in- Los documentos a los que se refiere el presente muebles, construidos o por construirse, así como artículo quedan exceptuados de la aplicación de los terrenos asociados sobre los cuales se edifi- las previsiones de los artículos 5, 9, ordinales 4° cará la obra, destinados al cumplimiento de los y 6°, y 10, ordinal 2°, del Decreto con Rango, Va- objetivos de la Gran Misión Vivienda Venezuela lor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría y del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley General de la República. Tripa-LEY PROPIEDAD DE VIVENDA 2011-Tabloide.indd 2 8/4/11 12:19:46
  • 3. LEY DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD DE LAS VIVIENDAS DE LA GRAN MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA 3 Objeto de la transmisión de presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de propiedad bajo el presente Decreto Ley, su reglamento y el Contrato de propiedad respectivo. Artículo 6°. La transmisión de la propiedad de los terrenos a la que se refiere el artículo anterior La Propiedad Familiar sobre una vivienda tam- se realizará a los solos fines de que dichos terre- bién implica derechos y obligaciones sobre las nos pasen a ser parte integrante de la Propiedad cosas que sean calificadas como de uso y disfrute Multifamiliar, y de que en ellos se realicen las común. obras vinculadas a la ejecución de los proyectos en el marco de la Gran Misión Vivienda Vene- zuela, en tal sentido, se prohíbe la realización de Propiedad Multifamiliar cualquier acto o negocio jurídico en contraven- Artículo 10. La Propiedad Multifamiliar es el ción a dichos fines. derecho sobre el terreno, inmuebles y las áreas de uso y disfrute común de todos los miembros de las Unidades Familiares, y que comporta para Orden público ellos los derechos y obligaciones contenidos en el Artículo 7°. Las disposiciones del presente Documento de Propiedad Multifamiliar previsto Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley son en esta Ley. de orden público, y se aplicarán con preferen- Los derechos que conforman la Propiedad Multi- cia a cualquier otra del mismo rango. familiar son inherentes, inseparables e indivisi- bles de la Propiedad Familiar, por tanto, estarán comprendidos dentro de cualquier enajenación o Autoridad competente transferencia, total o parcial, de los derechos que Artículo 8°. El Órgano Superior del Sistema de conforman la Propiedad Familiar. Vivienda y Hábitat será la autoridad competen- te responsable de la organización, coordinación, ejecución, seguimiento y supervisión de lo esta- Cosas de uso y disfrute común blecido en el presente Decreto con Rango, Valor Artículo 11. Son cosas de uso y disfrute común y Fuerza de Ley. a todas las Propiedades Familiares previstas en este Decreto Ley, entre otros: a) Los terrenos, cimientos, paredes maestras, estructuras, techos, pasillos, escaleras, fa- TÍTULO II chadas y vías de entrada y salida a las edi- DE LA PROPIEDAD FAMILIAR ficaciones; Y MULTIFAMILIAR b) Las azoteas, patios o jardines. Cuando di- chas azoteas, patios o jardines sólo tengan Propiedad Familiar acceso a través de una vivienda necesaria- mente, serán del uso exclusivo del propieta- Artículo 9°. La Propiedad Familiar es el dere- rio de éste; cho sobre la vivienda destinada única y exclusi- vamente al uso, goce, disfrute y disposición por c) Las áreas deportivas de recreo, de ornato, parte de la Unidad Familiar, en los términos, de recepción o reunión social y otras se- condiciones y limitaciones establecidos en el De- mejantes; creto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgáni- d) Los espacios de instalaciones de servicios ca de Emergencia para Terrenos y Vivienda, el centrales como cuartos de electricidad, luz, Tripa-LEY PROPIEDAD DE VIVENDA 2011-Tabloide.indd 3 8/4/11 12:19:46
  • 4. 4 LEY DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD DE LAS VIVIENDAS DE LA GRAN MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA gas, agua fría y caliente, refrigeración, cis- Contenido del documento terna, tanques y bombas de agua y demás de Propiedad Familiar similares; Artículo 13. El Documento de Propiedad Fami- e) Los puestos de estacionamiento, si los hu- liar indicará, entre otros: Identificación del ente bieren. ejecutor y su representante, de la Unidad Fami- f) Los maleteros o depósitos en general, si los liar y de su representante, del Órgano Superior hubieren; del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, que actuará con carácter de observador, y del Ban- g) Los elevadores, y demás áreas de acceso; co o Institución Financiera que otorga el corres- h) Los equipos, sistemas y espacios destinados pondiente financiamiento. Además, contendrá al manejo de desechos sólidos; los datos relativos a la identificación del inmue- i) Las áreas de servicios. ble, con indicación de los datos del documento de Propiedad Multifamiliar, o “Anteproyecto de la Edificación”, los ambientes y el porcentaje de Documento de Propiedad cargas sobre cosas de uso y disfrute común que Multifamiliar tiene el inmueble, precio de venta y método de Artículo 12. El Documento de Propiedad Multi- financiamiento, obligaciones del comprador y del familiar indicará la identificación de las Unida- vendedor, causas de terminación del contrato, y des Familiares favorecidas y de su representan- mención expresa del derecho de preferencia. Y te; las medidas y linderos generales del terreno; las demás que sean aplicables. los apartamentos y locales susceptibles de ena- jenación separada; su ubicación, medidas y lin- Conformación del Comité deros; y la descripción de las cosas comunes, de Multifamiliar de Gestión conformidad con el Anteproyecto de edificación al que está asociado. Artículo 14. El Comité Multifamiliar de Gestión será el órgano que ejercerá la contraloría social Una vez que de conformidad con el Decre- que corresponde a las Unidades Familiares favo- to con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgáni- recidas con la Propiedad Multifamiliar, duran- ca de Emergencia para Terrenos y Vivienda, te la etapa de construcción de la obra. Una vez el Órgano Superior de Vivienda adjudique la protocolizado el documento de Propiedad Fami- totalidad de las viviendas de un Anteproyecto liar, el Comité Multifamiliar de Gestión será el a desarrollar en el marco de la Gran Misión órgano de decisión, de análisis y decisión de los Vivienda Venezuela, transferirá la propiedad problemas comunes que surjan en la comunidad del terreno donde se edificará dicho desarrollo habitacional. a los representantes de las Unidades Familia- res correspondientes. Esta Propiedad Multifa- Todos los miembros de las Unidades Familiares miliar es indivisible y se constituye a los fines deberán cumplir con las normas establecidas en de que se integre de manera definitiva con la la presente ley, su reglamento, y el reglamento Propiedad Familiar, cuando se protocolice el de convivencia, que dicten al efecto. documento de esta última. El reglamento de convivencia deberá regular La Propiedad Multifamiliar es inembargable, in- como mínimo: alienable e imprescriptible, hasta tanto se inte- a) La utilización, la conservación y el man- gre con la Propiedad Familiar. tenimiento de los bienes de uso y disfrute común. Tripa-LEY PROPIEDAD DE VIVENDA 2011-Tabloide.indd 4 8/4/11 12:19:46
  • 5. LEY DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD DE LAS VIVIENDAS DE LA GRAN MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA 5 b) Participación en las actividades y programas Duración en las funciones que realicen los Comités Multifamiliares de y reelección Gestión para recuperar, mantener o mejorar Artículo 16. Los miembros principales y su- las casas, apartamentos y otros inmuebles, plentes durarán un (01) año en el ejercicio de sus permitiéndose las reparaciones necesarias funciones, y podrán ser reelegidos, los mismos en cada vivienda familiar, si fuere el caso. permanecerán en sus cargos hasta que sean legí- c) Las reglas para el resarcimiento de los da- timamente sustituidos. ños que se ocasionen, tanto a la Propiedad Familiar como a la Multifamiliar, por des- cuido o falta de mantenimiento. Funciones del Comité Multifamiliar de Gestión d) Las normas relativas a la convivencia en los aspectos sociales, culturales y ambientales, Artículo 17. El Comité Multifamiliar de Gestión así como al manejo de los servicios, el uso de tendrá las siguientes funciones: las áreas comunes, el respeto a la arquitec- a) Convocar a los propietarios a las reuniones tura y urbanismo y, en general, todo lo que para discutir asuntos concernientes a la co- afecte la vida en comunidad. munidad vecinal; e) Uso y disfrute, único y exclusivo de la vivien- b) Ejercer las funciones de administración de da familiar, como residencia permanente. los recursos necesarios para el manteni- f) Prohibición de uso de la vivienda familiar miento y buen funcionamiento de las ins- para actividades que desvirtúen la natura- talaciones comunes a las edificaciones a las leza social para la cual fue otorgada. que se refiere esta Ley; g) Prohibición de ocasionar ruidos molestos o c) Establecer los mecanismos necesarios para daños que puedan perturbar la tranquilidad lograr la participación protagónica de cada de los propietarios o que amenacen su segu- uno de los integrantes de los grupos vecina- ridad o afecten a la salud pública. les. h) Prohibición de realizar cualquier otra acti- d) Fijar los aportes indispensables para el buen vidad que, atendiendo las razones de interés funcionamiento de las edificaciones a las que colectivo, atenten contra la moral o las bue- se refiere esta Ley, y los mecanismos para nas costumbres. lograr la efectividad de tales pagos. e) Velar por el buen uso que se haga de las co- sas comunes y adoptar las normas de convi- Designación de los miembros vencia que fueren necesarias; Artículo 15. Conformado el Comité Multifami- f) Dictar el Reglamento de Convivencia aludi- liar de Gestión, éste decidirá sobre la designa- do en el presente Decreto. ción de los miembros que constituirán la instan- cia de ejecución de las decisiones que el mismo Además, los Comités Multifamiliares de Gestión asuma. Este Comité Multifamiliar de Gestión podrán integrar Consejos Comunales y Comunas estará conformado al menos por tres (3) miem- en Formación, de conformidad con lo establecido bros principales y tres (3) suplentes, que debe- en la Ley. rán ser integrantes de las Unidades Familiares y serán designados, por lo menos, con el 51% de Artículo 18. El Estado proporcionará las condi- los votos. A cada Unidad Familiar corresponderá ciones necesarias para la puesta en marcha de un voto. los programas sociales, a través de la instalación Tripa-LEY PROPIEDAD DE VIVENDA 2011-Tabloide.indd 5 8/4/11 12:19:46
  • 6.
  • 7. LEY DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD DE LAS VIVIENDAS DE LA GRAN MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA 7 Refrendado El Ministro del Poder Popular Refrendado para Relaciones Interiores y Justicia La Ministra del Poder Popular para (L.S.) la Educación Universitaria TARECK EL AISSAMI (L.S.) Refrendado MARLENE YADIRA CÓRDOVA El Ministro del Poder Popular para Refrendado Relaciones Exteriores La Ministra del Poder Popular para (L.S.) la Educación NICOLÁS MADURO MOROS (L.S.) MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES Refrendado El Ministro del Poder Popular Refrendado de Planificación y Finanzas La Ministra del Poder Popular para (L.S.) la Salud JORGE GIORDANI (L.S.) EUGENIA SADER CASTELLANOS Refrendado La Ministra del Poder Popular para Refrendado el Comercio La Ministra del Poder Popular para (L.S.) el Trabajo y Seguridad Social EDMEE BETANCOURT DE GARCÍA (L.S.) MARIA CRISTINA IGLESIAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para Refrendado las Industrias Básicas y Minería El Ministro del Poder Popular para (L.S.) Transporte y Comunicaciones JOSÉ SALAMAT KHAN FERNÁNDEZ (L.S.) FRANCISCO JOSÉ GARCES DA SILVA Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular para El Ministro del Poder Popular para el Turismo Vivienda y Hábitat (L.S.) (L.S.) ALEJANDRO ANTONIO RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA FLEMING CABRERA Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular para El Ministro del Poder Popular para el Ambiente la Agricultura y Tierras (L.S.) (L.S.) ALEJANDRO HITCHER MARVALDI JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ Tripa-LEY PROPIEDAD DE VIVENDA 2011-Tabloide.indd 7 8/4/11 12:19:47
  • 8. 8 LEY DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD DE LAS VIVIENDAS DE LA GRAN MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular La Ministra del Poder Popular para para Ciencia, Tecnología e Industrias Interme- los Pueblos Indígenas dias (L.S.) (L.S.) NICIA MALDONADO MALDONADO RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado Refrendado La Ministra del Poder Popular El Ministro del Poder Popular para para la Mujer y la Igualdad de Género la Comunicación y la Información (L.S.) (L.S.) NANCY PÉREZ SIERRA ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA Refrendado El Ministro del Poder Popular para Refrendado Energía Eléctrica La Ministra del Poder Popular para (L.S.) las Comunas y Protección Social ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE (L.S.) ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ Refrendado El Ministro de Estado para Refrendado la Banca Pública El Ministro del Poder Popular para (L.S.) la Alimentación HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DÍAZ (L.S.) CARLOS OSORIO ZAMBRANO Refrendado El Ministro de Estado para Refrendado la Transformación Revolucionaria El Encargado del Ministerio de la Gran Caracas del Poder Popular para la Cultura (L.S.) (L.S.) FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Deporte (L.S.) HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO Tripa-LEY PROPIEDAD DE VIVENDA 2011-Tabloide.indd 8 8/4/11 12:19:47