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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS.
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO.
CURSO:
DERECHO PENAL PARTE GENERAL
TEMA:
LA CULPABILIDAD E INIMPUTABILIDAD
ALUMNO:
EDWAR USAQUI BARBARAN
DOCENTE:
DIAZ HERANDEZ RUBEN
CICLO:
III – D
PUCALLPA- PERÚ.
AÑO: 201
2
I PRESENTACIÓN:
El poder estatal interviene en la libertad de los ciudadanos a través de la pena. Para ello
requiere que el “sujeto” realice una acción típica y antijurídica. Para que esa acción típica y
antijurídica quede expresada en una pena requiere de la “culpabilidad” o “responsabilidad
penal” o “imputación personal” o “atribución penal”1. Sin el juicio de valor que comporta la
culpabilidad penal no es posible fundamentar la pena 2 3. Si el sistema penal obviar la
culpabilidad penal tendría que reestructura su modelo o reorientarlo [debe precisarse que
existe una discusión importante sobre la culpabilidad]; situación que pasa por revisar todos
sus institutos4
En el ámbito del Derecho Penal, en virtud de la naturaleza eminentemente punitiva, existe la
necesidad de proteger al individuo frente a una manipulación por razones arbitrarias de
política criminal. Visto desde esta perspectiva, no habría ninguna razón para entenderlo como
garantía constitucional. (…) sin culpabilidad no hay justificación posible de la pena, y el
punto de vista rector para el juicio de culpabilidad sigue siendo la cuestión de responsabilidad
del autor. 5
Ahora bien, respecto de la culpabilidad existen muchos planteamientos en la dogmática
penal. De estos diferentes puntos de vista, solo algunos son compatibles con los preceptos
constitucionales que fundamentan el Estado democrático de derecho. Por tanto, para
determinar la culpabilidad de una persona en el plano jurídico-penal, sólo se pueden invocar
aquellas concepciones de la culpabilidad que se enmarcan dentro de los principios
constitucionales, lo cual significa, que deben proteger al ciudadano frente al poder punitivo
* Estudiante del III Ciclo- ULADECH
3
del Estado. En este sentido, el análisis de cada construcción de la culpabilidad se debe realizar
de cara a los valores constitucionales (la dignidad).
Una concepción de culpabilidad orientada a limitar al poder penal debe surgir a partir de las garantías del
principio de culpabilidad para obtenerlegitimación democrática, se trata de la culpabilidad por hecho y no
por la conducta de vida o por el carácter o por el ánimo.
Frente a un concepto de culpabilidad que se ubica como categoría deldelito luego de la tipicidad y antijuridiciad,
existe la concepción de la culpabilidad como principio político criminal que configura y da sentido humanista
al derecho penal, la culpabilidad sin dejar de constituir una categoría dogmática en el armazón conceptualdel
delito pasa a ser una idea rectora límite en la lucha que el Estado emprende contra la delincuencia.
Mir Puig al respecto nos dice: “El principio de Estado de derecho impone el postulado de un sometimiento de
la potestad punitiva al Derecho, lo que dará lugar a los límites derivados del principio de legalidad: La idea de
Estado Social sirve para legitimar la función de prevención en la medida en que sea necesaria para proteger a
la sociedad.”
Con este presente contexto, en las líneas siguientes pasaremos a desarrollar el trabajo de investigación
empezando por la estructura y el fin del principio de culpabilidad y finalizando con las diferentes posiciones de
autores frente a la culpabilidad.
II PRINCIPIO DE CULPABILIDAD (José Luis Castillo Alva)
El principio de culpabilidad constituye en el actual desarrollo del derecho penal contemporáneo el más
importante axioma de los que derivan de modo directo de un Estado de Derecho, porque su violación implica
el desconocimiento de la esencia del concepto de persona6. Su vigencia permite que una persona sólo sea
responsable por los actos que podía y debía evitar e impide que pueda responder por todas las consecuencias
que se deriven de su acción.7
Se apunta que el principio de culpabilidad constituye un ideario del ordenamiento jurídico-penal, una parte
integrante de la actual conciencia jurídica de los pueblos8 y la base deontológica de una nación. Sin embargo,
ni bien se aceptan dichas premisas comienzan los inconvenientes al discutirse desde diversas perspectivas,su
concepto material, su fundamento e incluso su denominación como categoría del delito. Pese a ello, existe un
4
núcleo esencial y punto de consenso en el que está de acuerdo la doctrina penal, referido la función que se le
asigna ha dicho principio en el Derecho Penal.
Al Estado no le puede bastar “culpar” a alguien por la comisión de un delito sin mayor criterio que su propia
amplia discrecionalidad, por que perdería legitimidad ante la sociedad y ante el infractor mismo. De allí que
sea necesario determinar bajo qué presupuestos y condiciones, tanto fácticas como jurídicas , un delito puede
atribuirse como obra a un autor. A la sociedad y al ciudadano les interesa sabercuales son aquellos mecanismos
de imputación, que siendo establecidos a partirde las normas jurídicas promulgadas porel Estado,van a permitir
atribuir un hecho a una persona, bien cargándole una responsabilidad manifiesta en la imposición de una pena
o medida de seguridad, o liberándola de ella. El principio de culpabilidad permite “el juego limpio” del Estado
con el delincuente al determinarse con anterioridad los requisitos de cómo un delito va a ser considerado como
obra de alguien.
El principio de culpabilidad representa el límite mínimo que el Estado debe respetarsi es que pretende legitimar
su intervención y la aplicación del instrumento estatal más poderoso: la pena. La sanción penal no puede
simplemente justificarse por necesidades de defensa social o por criterios preventivo generales, que de por sí
suelen ser expansivos y avasallantes cuando se trata de defender bienes jurídicos, no se trata de un principio
jurídico formal, trata de un principio con un contenido material que traza un límite infranqueable a la actividad
punitiva del estado9 .
III FUNDAMENTO DELPRINCIPIO DE CULPABILIDAD
El principio del culpabilidad tal como se reconoce, tiene su fundamento esencial en la dignidad de la persona
humana, cuyo respeto impide que un hombre sea tratado como medio o instrumento para alcanzar otros fines
distintos a los planteados por él mismo, no faltan también quienes encuentran el fundamento del principio de
culpabilidad en la consagración de un Estado de Derecho que lo inspira y legitima como deducción jurídico -
constitucionaldel mismo; la cual estaría dividida en dos elementos: 1º Que no haya pena sin culpabilidad y 2º
Que no haya una pena que exceda la medida de la culpabilidad.
IV PRINCIPIO DE CULPABILIDAD Y PREVENCIÓN
Los modelos de cómo se puede configurar el Derecho Penal, entre otras posibles variantes,son el modelo de la
defensa social cuyo matiz más importante es la prevención, y el modelo determinado por el principio de
culpabilidad10
. Ambos modelos persiguen objetivos distintos; mientras la prevención pretende proteger bienes
5
jurídicos al evitar que se cometan delitos; preservando así a la sociedad de ataques de suma gravedad; el
principio de culpabilidad limita restringe las formas de imputación respecto a cómo se puede hacer a un
determinado autor o partícipe responsable de un ilícito cometido. La prevención se basa en la idea de la
peligrosidad del sujeto que ha delinquido (prevención especial) o en la alarma o gravedad social del hecho y su
impacto en la comunidad (prevención general) está prevención mira al futuro pretendiendo que no se vuelva a
cometer delitos, la culpabilidad mira al pasado interesándose por castigar el hecho.
Al ser la prevención y el principio de culpabilidad puntos opuestos en permanente tensión,ellos no sólo buscan
en el plano político criminal implantar sus principales contenidos,sino que cada uno de sus postulados implica
una especial introducción de medios en la lucha contra el delito.
V FUNCIÓN DEL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD
El principio de culpabilidad desempeña un papel trascendentalen la configuración del derecho penal al permitir
legitimarlo frente a los ciudadanos.
De suprimirse el principio de culpabilidad o de sustituirlo por criterios básicamente preventivos, la sociedad
podría obtener algunas victorias en el control del fenómeno delictivo, pero a la persona se le despojaría de un
instrumento valioso de protección que terminaría haciendo fracasar la lucha contra el delito.
El principio de culpabilidad cumple una función político criminal y, a la vez, una función dogmática
imprescindible en el Derecho penal contemporáneo, las cuales no pueden ser reemplazadas o asumidas por
otros principios como lo menciona el Doctor Castillo Alva.
V.1 Desde el plano político criminal
Permite al Estado optarpor un determinado tipo de configuración del Derecho Penal, desarrollando luego
mediante leyes, esta orientación se patentiza en la decisión a favor de un Derecho Penal del acto sobre
un Derecho penal del autor.
V.2 Desde el plano dogmático
Influido, como es obvio, por la función político criminal, el principio de culpabilidad cumple la función
de fundamentar la responsabilidad penal y la tarea de fijar los límites en la fase de la medición de la
pena11. El principio de culpabilidad fundamenta la pena a través de tres principios básicos:el principio
6
de personalidad de las penas, el principio de responsabilidad por el hecho propio y el principio de
responsabilidad subjetiva.
V.2.1 El principio de responsabilidad por el hecho propio significa que sólo pueden castigarse
aquellas conductas que han puesto en peligro o lesionan determinados bienes jurídicos protegidos
por el derecho penal y cuya punibilidad depende de un principio de ejecución, el cual ha de
deducirse según la estructura de cada tipo penal. El derecho penal, a diferencia de la moral, no
sanciona los pensamientos en la medida que no se traduzcan en acciones concretas que lesionen
o pongan en peligro bienes jurídicos.
V.2.2 El principio de responsabilidad subjetiva permite legitimar la aplicación de la pena
siempre que el resultado o suceso exterior se corresponda con la intención o el propósito
perseguido por el agente o en el caso de los delitos imprudentes, según la infracción del deber
objetivo de cuidado.12
VI LA CONCEPCION FUNCIONALISTADE LA CULPABILIDAD
A lo largo del siglo XX se ha aceptado la teoría normativa de la culpabilidad, y como uno de sus presupuestos
la exigibilidad de la conducta debida basado en que elhombre elige entre realizar lo injusto o hacer una conducta
conforme a derecho. A mediados de la década de los sesenta aparece una nueva corriente en Alemania que
empieza a negar la relación libre albedrío-reproche-retribución como coordenadas de la culpabilidad capaces
de servir de enlace entre lo injusto y la pena, y se basa la culpabilidad en consideraciones político-criminales,
reconociéndose dos modelos de estructuras de culpabilidad: un modelo “complementario” entre las necesidades
preventivas del Estado y el concepto de culpabilidad, donde este ultimo limita a la primera (ROXIN); y el
esquema donde se reemplaza a la culpabilidad, pues la prevención se limita a sí misma (JAKOBS) 13
VI.1 La “responsabilidad” en Roxin
El concepto “reprochabilidad” desarrollado por la concepción normativa de la culpabilidad resulta
incompleto, ya que la valoración se orienta sólo hacia la culpabilidad. “La valoración no atañe solamente
7
a la cuestión de si se puede formular un reproche (de culpabilidad) contra el sujeto, sino es un juicio
sobre si, desde puntos de vista jurídico penales, ha de hacérsele responsable de su conducta”. 14 Se
perfecciona el concepto normativo bajo la dirección de una concepción normativa de responsabilidad15.
La responsabilidad penal depende de dos datos que deben añadirse al injusto: la culpabilidad delsujeto
y la necesidad preventiva de sanción penal, que hay que deducir de la ley. Señala Roxin que “el sujeto
actúa culpablemente cuando realiza un injusto jurídico-penal pese a que (todavía) le podía alcanzar el
efecto de la llamada de atención de la norma en la situación concreta y poseía una capacidad suficiente
de autocontrol, de modo que le era psíquicamente asequible una alternativa de conducta conforme a
derecho”16.
VI.2 La culpabilidad en Roxin
Roxin la define desde una perspectiva material, como una “actuación injusta pese a la exigencia de
asequibilidad normativa”17.Se afirma la culpabilidad cuando el sujeto “estaba disponible en el momento
del hecho para la llamada de la norma según su estado mental y anímico, cuando (aún) le eran
psíquicamente asequibles ‘posibilidades de decisión por una conducta orientada conforme a la norma’.
18
VI.3 El concepto funcional de culpabilidad de Jakobs
Jakobs nos presenta como un fin rector y determinante de la culpabilidad a la estabilización de la
confianza en el ordenamiento perturbada por la conducta delictiva19 20. Así, existe responsabilidad
“cuando falta la disposición a motivarse conforme a la norma correspondiente y este déficit no se puede
hacer entendible sin que afecte a la confianza general en la norma”21. Esta falta de motivación por la
norma, se entiende tanto si el autor no tuvo disposición o estuviera obligado a ella, “es decir, cuando
8
fuera competente por su falta de motivación”22. Se entiende a la culpabilidad, como una infidelidad al
derecho23 , es un menoscabo a la confianza que se tiene en la norma, para lo que debe desarrollarse un
determinado “tipo de culpabilidad”: el autor debe comportarse antijurídicamente; debe ser capaz de
cuestionarla validez de la norma; debe actuar sin respetarel fundamento de validez de las normas; y en
algunas oportunidades,acompañarelementos especiales de culpabilidad que dependen del tipo de delito.
Ante la comprobación de la infidelidad al derecho o un déficit de motivación jurídica el castigo al autor
es inminente, esto en razón el, mantenimiento de la confianza general en la norma, para ejercitar su
reconocimiento general24.
El cuando se fija la necesaria disposición,dependerá del fin de la pena, de las condiciones para ejercitar
en el reconocimiento general de la norma 25
. Para Jakobs el fin es preventivo-general. Las necesidades
preventivas delEstado disponen cuándo es necesario obedecera la norma para no caer en una infidelidad
al derecho que lesionara la confianza general que se tiene de la norma26
VII CULPABILIDAD EN LA TEORIAPENAL LATINOAMERICANA
VII.1 Culpabilidad por la Vulnerabilidad (Zaffaroni)
Para Zaffaroni un concepto de culpabilidad debe impedir que el poder punitivo “se ejerza en magnitud
que supere el reproche que pueda formulársele al agente del esfuerzo personal que haya realizado para
alcanzar la situación concreta de vulnerabilidad”27. Se basa en el dato de la selectividad y la selección
del poder punitivo conforme a la vulnerabilidad del sujeto y no a su autodeterminación.
Se consideran para ello los siguientes conceptos: Primero, la determinación del vínculo personal del
injusto con el autor depende de la manera en que opera la peligrosidad del sistema penal. Esta se define
como “la mayor o menor probabilidad de criminalización secundaria que recae sobre una persona”28.
9
Segundo, el grado de peligrosidad del sistema penal para cada persona. Por lo general, se establece en
razón a los componentes del estado de vulnerabilidad de ésta al sistema penal29. Tercero, el estado de
vulnerabilidad se integra con los datos que hacen por su posición dentro de la escala social30. Cuarto,“el
poder punitivo no se distribuye sólo por el estado de vulnerabilidad, por que si bien todas las personas
que comporten un mismo estado de vulnerabilidad padecen pareja frecuencia de riesgos de
criminalización, el poder punitivo también selecciona entre ellas a quienes criminaliza. Así es posible
afirmar en general que entre las personas de mayores rentas y más cercanas al poder, el riesgo de
criminalización es escaso (bajo estado de vulnerabilidad o nula cobertura) e inversamente, entre los de
menores rentas y más lejanos al poder, el riesgo es considerable (alto estado de vulnerabilidad y baja o
nula cobertura). No obstante,algunos de los primeros son seleccionados; y entre los últimos, si bien se
selecciona con mucha mayor frecuencia, siempre se trata de una ínfima mayoría” 31
Tomando en consideraciones que la peligrosidad no se precisa en la criminalización sólo por el estado
de vulnerabilidad del sujeto, requiere de algo más del sujeto para ser criminalizado. Para Zaffaroni ese
algo “es lo que cubre la distancia entre la probabilidad de criminalización que indica su estado de
vulnerabilidad y la concretización en una criminalización secundaria,que tiene lugar en una determinada
situación de vulnerabilidad”32. Esto no es más que “el esfuerzo personal del sujeto por alcanzar la
situación concreta de vulnerabilidad”33. Así se entiende que la culpabilidad es el “reproche del esfuerzo
personalporalcanzar la situación concreta de vulnerabilidad al poderpunitivo”.Donde un Derecho Penal
reducto no realiza un reproche legítimamente del poder punitivo sino del Derecho Penal mismo, en el
que ejerce su poder reductorcontraselectivamente y administrándolo racionalmente en la medida de sus
límites.34
Así la esencia de una culpabilidad reductora es el reproche del esfuerzo por la vulnerabilidad35
VII.1.1 Concepto de culpabilidad en Zaffaroni
Se concluye que “la culpabilidad es el juicio necesario para vincular en forma personalizada el
injusto a su autor y, en su caso, operar como principal indicador del máximo de la magnitud de
poder punitivo que puede ejercerse sobre éste. Este juicio resulta de la síntesis de un juicio de
reproche basado en el ámbito de autodeterminación de la persona en el momento del hecho con el
juicio de reproche por el esfuerzo del agente para alcanzar una situación de vulnerabilidad en el
10
que el sistema penal ha concentrado su peligrosidad, descontando elmismo el correspondiente a
su mero estado de vulnerabilidad”36. Creemos que en el Derecho Penal peruano una aproximación
a esta lectura estaría representada por el artículo 45 del Código Penal que establece que al
momento de fundamentar y determinar la pena, el juez deberá tener en cuenta las carencias
sociales que hubiere sufrido el agente, su cultura y costumbre y los intereses de la víctima, es
decir, su vulnerabilidad frente al sistema penal37 38
VII.2 Culpabilidad como teoría del sujeto responsable (Bustos)
Bustos entiende que la culpabilidad no constituye una exigencia necesaria para establecer el hecho
punible (como la tipicidad o la antijuridicidad), sino una exigencia, al sujeto mismo como autorde dicho
hecho que ya ha sido jurídicamente precisado) 39. Así, expresa que la teoría de la culpabilidad da lugar
a una teoría diferente del delito o del injusto, planteando una teoría sobre el sujeto responsable40
.“Por
eso hay una teoría del injusto (el delito) y en forma diferente y autónoma una teoría de la responsabilidad
(el sujeto o delincuente), en que ambas están unidas por un mismo elemento común, que tanto el injusto
ha de referirse a un hecho (no al autor) y la responsabilidad ha de ser también en relación al sujeto
respecto de su hecho (y no respecto al sujeto en relación a su personalidad, carácter o forma de vida)”
41.
VII.2.1 Responsabilidad en Bustos
La culpabilidad es responsabilidad, pero con una dimensión mucho más profunda. Entiende que
cuando se plantea la responsabilidad,es de considerara la de la sociedad,sea porel papel que ésta
ha designado en un sujeto responsable como por los diferentes controles que le ha impuesto42. En
este sentido,la conciencia del hombre surge por su relación social, entonces la sociedad responde
también por esa conciencia lograda por el hombre. “La conciencia no es primeramente una
cuestión psíquica sino histórico-social; es el proceso histórico-social el que determina, en relación
a la psiquis del individuo, su conciencia”43.
11
“Responsabilidad implica que el hombre es actor; esto es, que desempeña un papel y, por tanto,
alcanza conciencia de él; pero como actor está dentro de un drama, de una relación social, y su
conciencia está determinada por ella específicamente y por los controles sociales ejercidos sobre
ella”44
Bustos considera que el límite de la reacción social que se ejerce sobre el sujeto se halla en su
conciencia, pero como ha señalado que ésta se determina socialmente, también la sociedad toda
responderá sobre ello45
VII.2.2 Exigibilidad en Bustos
Bustos plantea que lo que importa es la persona responsable frente al sistema penal-criminal, es
decir, que ésta pueda responder frente a las tareas concretas que le exige el sistema. Por ello,
considera que responsabilidad implica exigibilidad46.
“Se trata de qué es lo que puede exigir el sistema social, el Estado en definitiva, de una persona
frente a una situación concreta.Responsabilidad y exigibilidad son dos términos indisolublemente
unidos. El Estado no puede exigir si no ha proporcionado o no se dan las condiciones necesarias
para que la persona pueda asumir una tarea determinada por los demás exigida también por el
sistema” 47. La visión de la culpabilidad como exigibilidad consiste no en la capacidad del sujeto
para dar una respuesta determinada, sino de la capacidad del Estado para exigir es respuesta.
Aun así,Bustos considera que “en todo caso,resulta más propio en un Estado social y democrático
de derecho, en lugar de culpabilidad, hablar de responsabilidad de la persona por la carga
moralizante y estigmatizadora que tiene este concepto”48.La cuestión consiste en determinar “en
qué medida el Estado puede exigirle una determinada repuesta a una persona determinada en una
situación concreta. En definitiva, mejor que culpabilidad, responsabilidad es igual a
exigibilidad”49.
12
La responsabilidad del sujeto conlleva a tres condiciones: Primero, la exigibilidad sistémica o
inimputabilidad. Segundo,la exigibilidad de la conciencia del injusto. Tercero, la exigibilidad de
la conducta.50
VII.3 Culpabilidad (José Urquizo Olaechea)
Para el profesor José Urquizo Olaechea tipicidad y antijuridicidad expresan distintos momentos
valorativos y se presentan en forma de escalón; situación que permite la delimitación de los elementos
penales. Una conducta [tipicidad] resulta intolerable para el sistema social porque afecta o pone en
peligros bines jurídicos, estos es, quiebra la paz social y desarmoniza los procesos de comunicación
social en que concurre el ciudadano, la sociedad civil, las instituciones. Luego, en un segundo nivel se
indaga si tal conducta afecta el ordenamiento jurídico o esta “justificada” [antijuridicidad]. Sobre tales
presupuestos descansa “otro” juicio de valor referido a los dos primeros: a la conducta típica y
antijurídica realizada por el sujeto; esta es la culpabilidad penal. La culpabilidad penal es un conjunto
de preguntas y respuestas.Sólo como consecuencia de responderlas interrogantes se pasa a fundamentar
la culpabilidad en el caso concreto; visto así, la culpabilidad como categoría jurídico-penal es un
imperativo o una necesidad, pues sólo así se justifica que una conducta quede inmersa en los dominios
del Derecho penal.
Para él, la tipicidad ofrece garantías, pero no las suficientes, en cuanto capta una acción u omisión
descrita en la ley; pero dicha acción u omisión cobra tales dimensiones [rebasa la tipicidad e incluso la
antijuridicidad] que pasa a regirse en base a la pena estatal. Existe una conexión entre la culpabilidad y
pena estatal. Tal conexión no significa la perdida de su autonomía conceptual y mucho menos su
autonomía normativa, por el contrario, se guía por sus propios fines y cometidos en el caso de la
culpabilidad, pueden surgir muchas interrogantes respecto a su contenido, función, fines u otras y
también muchas respuestas o incluso prescindir de ella, pero hasta ahora no existe una solución
convincente 51
Considera también que el dato fáctico realiza un gran aporte a la culpabilidad, en tal sentido es una
garantía, pues nadie responde mas allá de su hecho.Siendo el hecho una concreción no admite hipótesis
o supuestos; pues, ni la hipótesis ni los supuestos son hechos, sino situaciones posibles, ideales; el
Derecho penal no cuenta con ellos.El hecho es objetivo y se vincula con el tipo legal52, y también quedan
proscritos elementos de otra índole que pretendan denotar culpabilidad, por ejemplo, cuando se hace
referencia a la conducción de vida o la culpabilidad por el carácter. También, siguiendo una línea estricta
en virtud de la responsabilidad por el hecho, resulta discutible que se pretenda ver en los hechos
13
anteriores o posteriores al delito un medio de graduación de la culpabilidad o la culpabilidad misma en
una etapa anterior o posterior 53
VIII. CONCLUSIONESY APRECIACION PERSONAL
 La culpabilidad comparte con la tipicidad y antijuridicidad una función dogmática, ello en virtud de la
necesidad de relacionar el injusto penal con la culpabilidad, es decir, se rige por exigencias materiales
como el principio de congruencia. Establecida la culpabilidad se requiere establecer los límites de la
punibilidad en concreto,la culpabilidad sirva para tal fin con ayuda del principio de proporcionalidad.
 Mir Puig hace un importante aporte y llega a la conjetura de que el principio de Estado de derecho
impone el postulado de un sometimiento de la potestad punitiva al Derecho, lo que dará lugar a los
límites derivados del principio de legalidad: La idea de Estado social sirve para legitimar la función
de prevención en la medida en que sea necesaria para proteger a la sociedad.
 Al Estado no le puede bastar“culpar” a alguien por la comisión de de un delito sin mayor criterio que
su propia amplia discrecionalidad, por que perdería legitimidad ante la sociedad y ante el infractor
mismo. De allí que sea necesario determinar bajo qué presupuestos y condiciones,tanto fácticas como
jurídicas, un delito puede atribuirse como obra a un autor.
 Los modelos de cómo se puede configurar el Derecho Penal, entre otras posibles variantes, son el
modelo de la defensa social como matiz más importante es la prevención, y el modelo determinado
por el principio de culpabilidad. Ambos modelos persiguen objetivos distintos; mientras la prevención
pretende proteger bienes jurídicos al evitar que se cometan delitos; preservando así la sociedad del
ataques de suma gravedad; el principio de culpabilidad limita y restringe las formas de imputación
respecto a cómo se puede hacer a un determinado autor o participe responsable de un ilícito cometido.
La prevención mira al futuro pretendiendo que no se vuelva a cometer delitos, la culpabilidad mira el
pasado interesándose por castigar el hecho.
 El funcionalismo es la tendencia por la que personalmente me inclino: Esta niega la relación libre
albedrío-reproche-retribución como coordenadas de la culpabilidad capaces de servir de enlace entre
lo injusto y la pena, y se basa la culpabilidad en consideraciones político criminales, reconociéndose
dos modelos de estructuras de culpabilidad : un modelo “complementario” entre las necesidades
preventivas del Estado y el concepto de culpabilidad, donde este ultimo limita a la primera (Roxin) y
el esquema donde se reemplaza a la culpabilidad, pues la prevención se limita a si misma (Jakobs).
14
 Concluyo el trabajo con la premisa de que la culpabilidad penal es un conjunto de preguntas y
respuestas. Sólo como consecuencia de responder las interrogantes se pasa a fundamentar la
culpabilidad en el caso concreto, visto así, la culpabilidad como categoría jurídico-penal es un
imperativo o una necesidad,pues solo asíse justifica que una conducta quede inmersa en los dominios
del Derecho penal.
BIBLIOGRAFÍA:
 Bustos Ramírez, J (1989): Manual de derecho penal español, Ariel, Barcelona.
 Bustos Ramirez, J (1986): Manual de derecho penal. Parte especial, Ariel, Barcelona.
 Castillo Alva, J. (2004): Principios del derecho penal. Parte general, Gaceta Jurídica, Lima.
 Jakobs Günther (2005): ¿Cómo protege el derecho penal y qué es lo que protege? Contradicción y
prevención; protección de bienes jurídicos y protección de la vigencia de la norma, en Los desafíos
del derecho penal en el siglo XXI, Libro homenaje al profesordoctorGünther Jakobs, Guillermo Jorge
Yacobucci, Ara, Lima.
 Jakobs, Günther. (2005): El fundamento del sistema jurídico penal, Ara, Lima.
 Jakobs, Günther. (2000): El principio de culpabilidad, trad. De Manuel Cancio Meliá, en Bases para
una teoría funcional del derecho penal, Palestra, Lima.
 Roxin Claus. (2004): Problemas actuales de la dogmática penal, trad. De Manuel A. Abanto Vásquez,
Derecho penal contemporáneo, Ara, Lima.
 Roxin Claus. (2004)a: ¿La protección de bienes jurídicos como misión del derecho penal?, Revista
Peruana de Doctrina y Jurisprudencias Penales, Grijley, 5, pp. 35-48.
 Roxin Claus. (2004)b: Protección de bienes jurídicos y libertad individual en la encrucijada de la
dogmática jurídico-penal, Revista Peruana de Doctrina y Jurisprudencia Penales, Grijley, 5, pp. 25-36.
15
 Villavicencio Terreros, F. (2007): Derecho penal: Parte general, Grijley, Lima.
 Zaffaroni, Eugenio R. (1987): Manual de derecho penal, Ediar, Buenos Aires.
 Zaffaroni, Eugenio R. (1986): Manual de Derecho penal. Parte general, 2 tomos, Ediciones Jurídicas,
Lima.
 Zaffaroni, Eugenio Raúl/ Aliaga, Alejandro/ Slokar, Alejandro (2005): Manual de derecho penal. Parte
general, Ediar, Buenos aires.
Autor:
Raúl Pérez Llamoctanta
bomn007@hotmail.com
Estudiante del IV Ciclo-Universidad Alas Peruanas
Universidad Alas Peruanas- Lima
INTRODUCCIÓN
Quisieramos con este trabajo contribuir a pesarde las limitaciones pertinentes -a sea de tiempo o experiencia-
colocando adecuadamente una pieza fundamental para el gran rompecabezas del Derecho Penal .
La inimputabilidad por transtorno mental es nuestra valiosa pieza-sin olividarnos de las otras causales de
inimputabilidad como minoria de edad ,sordomudez y barbarie- en la cual concentraremos la base de nuestro
analisis puesto que como ya veremos , a está clase de inimputables se les debe dar un trato especial a causa de
sus condiciones deficientes y excepcionales ,apoyada en un cimiento normativo efectivo para asegurarle su
desarrollo digno como humano que permitirá en la medida del alcanze la meta de curación .
Inicio con un estudio sobre las nociones generales de inimputabilidad; como su concepto,elementos, criterios
reguladores y sus causales.En el segundo capitulo veremos el concepto de transtorno mental y la amplia gama
de enfermedades mentales clasificadas por Kraepelin entre otras, para adentrarnos y profundizar en la
inimputabilidad y responsabilidad penal, notando aquí los tipos de responsabilidad tanto objetiva como
subjetiva .
Y finalmente en el capitulo IV tocaremos los efectos juridicos de la inimputabilidad y dentro de las medidas de
seguridad y corrección veremos la internación del enajenado.
16
En ningun instante pretendo que la posición que planteo sea única e inamovible, sólo pretendo soslayar la
condición subordinada del enajenado y su actual situación frente a la ley .
CAPITULO I
1. Nociones generales sobre inimputabilidad
1.1. Concepto
La imputabilidad es el conjunto de condiciones subjetivas que debe reunir el perpretadorde un delito,
suponiendo en él la capacidad de conocery comprender dicha ilicitud para que sea factible colocar en
sus manos las consecuencias de su acto.
La inimputabilidad contituye el aspecto negativo de la imputabilidad54.
La inimputabilidad es uno de los temas más deficiles y exquisitos en el ámbito de las ciencias penales.
La mayor parte de las legislaciones consideran que existen cierto número de individuos que por su
especial situación (transtorno mental, sordomudez), deben recibir un trato diferente por parte de la ley
al cometer un hecho legalmente descrito. A estos individuos se los denomina “inimputables” y al
fenómeno que los cobija “inimputabilidad”.
El Dr. Julio Andrés Sampedro Arrubia dice “La inimputabilidad es la incapacidad del sujeto para ser
culpable siendo determinante la falta de conocimiento de la ilicitud y/o la alteración de la voluntad ,
siempre y cuando ocurran en el sujeto al momento de ejecutar el hecho legalmente descrito”55.
La razón por la cual el inimputable no es capaz de actuar culpablemente es que presenta fallas de
carácter sicosomático o sociocultural que le impiden valorar adecuadamente la juricidad y la
antijuridicidad de sus acciones y moderar sus acciones y moderar su conducta conforme tal valoración
.
La calidad de inimputable se deriva del hecho de que el sujeto no puede, en razón de tales diferencias,
comprender la ilicitud de su actuar, o de que pudiendo comprenderla no es capaz de comportarse
diversamente56.
El código penal colombiano de 1980 dedica su artículo 31 al concepto de inimputabilidad: “es
inimputable quien en el momento de ejecutar el hecho legalmente escrito, no tuviere la capacidad de
comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa impresión por inmadurez psicológica o
transtorno mental”.
En terminos generales siguiendo el esquema conceptual plasmado en los códigos penales Alemán y
Suizo y en el proyecto de Código Penal tipo latinoamericano57.
El paragrafo 51 del Código Aleman señala “ no hay acción punible cuando al tiempo del acto en
condiciones de discernir el carácter ilícito de su acción o de obrar conforme a su propio discernimiento
i
17
como consecuencia de una inconsciencia pasajera , de una perturbación morbosa de la actividad del
espiritu o de una debilidad mental ”.
El articulo 10 del Código Suizo “no es culpable aquel que por enfermedad mental, idiotez o grave
alteración de la conciencia, no era, en el momento del hecho capaz de apreciar el carácter de ílicito del
acto o, pudiendo apreciar ,de obrar según tal apreciación”.
El Código Penal tipo latinoamericano: “no es culpable quien , en el momento de la acción u omisión,
y por causa de enfermedad mental, de desarrollo psiquico incompleto o retardado, de grave
perturbación de la conciencia, no tuviere la capacidad de comprender el carácter ilicito del hecho o de
determinarse de acuerdo con esa comprensión”. Al igual que el Código Penal de Costa Rica (art. 42).
Y sin quedarnos atraz veamos que dice nuestro actual Código Penal: “está exento de responsabilidad
penal el que por anomalía, grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción,
que afectan gravemente a su concepto de la realidad, no posea la facultad de comprender el carácter
delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión”58.
1.2. Elementos de la inimputabilidad
La inimputabilidad tiene dos elementos , uno intelectivo y otro volutivo .
El elemento intectivo consiste en la incapacidad de comprensión, que se sustenta en la incapacidad de
juzgar y valorar .
La conciencia del acto no implica necesariamente inimputabilidad, puede ocurrir que una persona se
que mata pero comprenda su sigmificación, tal es el caso del paranoico que mata a cualquiera que pasa
por su lado identificandolo como su perseguidor.
Por eso es capital diferenciar entre conocery comprender .El primero es “darse cuenta” mientras que
el segundo esta impregnado de contenido axiologico.
La inimputabilidad como capacidad de comprender la ilicitud del acto y de obrar de acuerdo a esa
comprensión59.
No es suficiente conocer y comprender la ilicitud del acto para poder predicar la inimputabilidad.
Nuestro segundo elemento es el volutivo. Es probable que se presente una deficiencia en la voluntad
que hace que el sujeto para conocer y comprender la ilicitud del acto y no logre regular su conducta.
1.3. Criterios reguladores de la inimputabilidad
Los sistemas Penales suelen usar distintos criterios para modelar el problema de la inimputabilidad
atendiendo a la causa y sus efectos. Los criterios más importantes son:
1.3.1. Criterio Biológico
Este criterio se refiere a la causa por la cual el sujeto es inimputable, sin tomar en cuenta su
afecto. Se toma en cuenta el carácter orgánico físico del individuo. Este sistema es utilizado
por los códigos que consideran inimputables a quienes padecen intoxicación crónica siendo
este un fenómeno fisiológico60.
18
Los códigos de 1848, 1850, 1870 siguieron este criterio para expresar la enfermedad mental:
“el imbecil y el loco” perdiendose luego hasta 1932 donde vuelve a la formula biológica
pura desarrollado por el psiquiatra Sanchis Banús: “el enajenado y el que se halla en estado
de transtorno mental transitorio”61.
Cuando en una legislación no se incluye la clausúla “para que exista inimputabilidad es
necesario que ella haya tenido el efecto de impedir que el agente comprenda y dirija su acto”
y declara simplemente las causas de inimputabilidad, adopta el criterio biológico62.
Nuestro Código Penal recoge este criterio en el artículo 20, inciso 263.
1.3.2. Criterio Sicológico
Este criterio sólo se refiere al efecto que la causa produce con respeto a la comprensión y
voluntad, es decir, que se fundamenta en el hecho de que el inimputable no comprende el
sigmificado del comportamiento y por eso no es cápaz de de autoregularse .
Cuando en una legislación establece que para que exista la inimputabilidad es necesario que
haya tenido el efecto de impedir que el agente comprenda y dirija su acto, se puede estimar
que esta legislación ha adoptado el criterio psicológico. Quedando la inimputabilidad
subordinada al efecto del agente64.
El código Penal Toscano de 1854 seguía este sistema al señalar que “las violaciones de la ley
penal no serán imputables cuando elque las cometiere no haya tenido conciencia de sus actos,
ni libertad de elección”65.
1.3.3. Criterio siquiatrico
Este criterio basa la inimputabilidad en supuestos de anormalidad biosíquica identificados
clinicamente, es necesario que el sujeto sufra una enfermedad mental comprobada por un
examen medico legal66.
Como ejemplo de este criterio está el Código Penal Napoleonico de 1810 que dice en el
artículo 64: “no hay crimen ni delito, cuando el sujeto se encuentra en estado de demencia al
tiempo de la acción, o cuando ha estado obligado por una fuerza a la cual no haya podido
resistir”67.
1.3.4. Criterio Sociologico
Es un criterio que toma en cuenta la personalidad del individuo en relación con el contexto
social y cultural en que transcurre su vida, de este modo se considera inimputable a quien no
logra adecuar su comportamiento al patron socio-cultural dominante, porque procede de un
ambiente distinto .
19
Generalmente en los estatutos penales que se fundamentan en este criterio se señala a los
indigenas como inimputables .
1.3.5. Criterio Mixto
Todos los criterios hasta el momento son deficientes por sí solos por lo que para regular un
fenomeno tan complejo como esté las legislaciones modernas utilizan el criterio mixto, que
consiste en combinar los criterios anteriores .
Las más comunes son: la sicologico–siquiátrica, la biológico–siquiátrica, y biosicológica .
La formula sicológica–siquiátrica supone que el sujeto no es capaz de comprender su
conducta y de quererla, por motivo de una enferemedad mental
La biológico–siquiátrica tiene en consideración tanto las alteraciones fisiológicas y organicas
de las personas como sus deficiencias mentales clinicamente comprobadas.
Prueba de esto está en las legislaciones que consideran como inimputable a una persona que
sufre una intóxicación crónica, siempre y cuando la misma le haya ocacionado transtornos
mentales .
La biosicológica además de tener en cuenta las bases biológicas de las personas atiende
además su capacidad de comprensión .
El artículo 55 del Código Penal Español de 1928 instauró el criterio mixto para la enajenación
mental, declarando “irresponsable al que se hallase en un estado de perturbación o debilidad
mental, de origen patológico que le prive necesariamente y por completo la aptitud para
comprender la injusticia de sus actos, o a su voluntad para obrar de acuerdo a ella, siempre
que no se hubiere colocado en este estado voluntariamente”68.
La ley Mexicana adopta , en su Código Federal de 1980, un sistema biopsicológico–
psiquiátrico, por cuando atiende a este triple orden de factores para la estructuración de las
hipotesis legales de la inimputabilidad, utilizando tanto las fórmulas biológicas (minoria de
edad) como psicosiquiátricas (estados de conciencia y enfermedades mentales)69.
Nuestro Código Penal recoge este criterio en el art.20, inciso 170.
1.4. Causales de inimputabilidad (entschuldigungsgründe)
Las causas de inimputabilidad son aquellas que si bien el hecho es intrinsecamente malo, antijuridico,
no se encuentra sujeto a delito, por no concurrir en él el desarrollo y la salud mental, la conciencia o
la espontaneidad .
Las causas de la inimputabilidad seran pues todas aquellas capaces de anular o neutralizar , ya sea en
el desarrollo o salud de la mente , en cuyo caso el sujeto carece de la aptitud psicológica para la
delictuosidad71.
20
Para la escuela clásica serán imputables los alienados, los semialienados, los que han procedido de un
estado de inconsciencia y los que no pueden invocar una causa de invocación72. Pero para nosotros
serán inimputables los menores de edad, los sordomudos, los indigenas y los enfermos mentales .
A) La menoria de edad
La capacidad de los menores no fue siempre valorada en la misma forma. “Es dificil saber cual
ha sido la condición jurídica del mienor delincuente en la antigüedad,dificultad nacida de la falta
casi absoluta de fuentes de Derecho de aquel período historico. Unicamente el Derecho Romano
dice, Salomonescu, contiene referencias esporádicas no permiten, sin embargo, afirmar la
existencia de un sistema propiamente dicho. Todo cuanto puede decirse a este respecto es que
existía una diferencia de tratamiento entre el menor y el adulto”73.
La minoridad como causa de inimputabilidad aparece con carácter científico a mediados del siglo
XIX, en el cual se va perfilando un tratamiento distinto para la delincuencia infantil y juvenil.
Contribuye a ello una mayor técnica del Derecho Penal, la constitución de una teoría sobre
menores que ha rechazado los medios retributivos expiatorios y hasta represorios para obtenersu
enmienda. Por eso hoy se declara al menor fuera del Derecho Penal.
Según la cita del Dr. Luis Carlos Perez por Julio Sampedro, referido a la inmadurez sicológica al
menor de edad “es un estado de incompleto desarrollo de las facultades mentales, especialmente
de la inteligencia en sus tres aspectos: comprensión , creación y crítica …”74.
B) La sordomudez
Llámase sordomudo a la persona que por alguna lesión congénita o adquirida (21); periférica o
interna del sitema auditivo, no puede oír ni hablar y en algunos casos la adaptabilidad al medio
ambiente75.
La sordomudez, por sí misma, no es una enfermedad mental, Aunque en algunos casos –
olofrenias– puede ser consecuencia de una anomalía psiquiátrica .
Cuando un sordomudo realiza un hecho legalmente escrito se impone la necesidad de un examen
médico–legal que determina el estado del agente en el momento del hecho, y si con ese examen
se demostrara que el sordomudo posee suficiente capacidad de discernimiento se declarará como
imputable y se le aplicará la pena76.
C) Los Indigenas77
Son grupos de personas que dentro del ambiente sociocultural donde nacieron viven en forma
normal , pero que si se colocan en contacto con la “sociedad civilizada” se presenta un choque de
sus propios valores con otros que ignoran por completo. La comprensión que ellos puedan tener
de la ilicitud es diferente a la de sociedad dominante .
21
La ley Argentina no ha legislado en la ley Penal la barbarie como causa de inimputabilidad; por
lo que en sus casos concretos, sólo podra hacerse aplicación de las atenuantes genéricas que
valoran para la adecuación de la pena ( art. 40 y 41 del Código Penal ). Por otro lado, en nuestro
código, los casos de indigenas semi-civilizados o degradados a la servidumbre o el alcohol “se
juzga según una inimputabilidad disminuída” (arts. 45 y 90 ).
Sólo las causas mencionadas excluyen la inimputabilidad del autor del delito. El hecho de que la
ley haya condicionado expresamente la inimputabilidad desde el punto de vista causal, demuestro
que la aplicación por analogía de estas causas sería contraria a la finalidad del legislador de
restringir etiologicamente la inimputabilidad78.
Una cuestión distinta que no debe confundirse con la mencionada , es la de si ciertas caisas
biológicas encuadran en las previstas por la ley , o si los efectos psicológicos son los aceptados
por ella .
CAPITULO II
2. Inimputabilidad por transtorno mental
2.1. Concepto de transtorno mental
El término “transtorno mental ” tiene diferente sigmificado según el sentido en el que se utilice,
en medicina tiene un sigmificado restringido y equivale a “enfermedad mental”, mientras en el
lenguaje común tiene un sigmificado más amplio utilizado por el Derecho Penal como causa de
inimputabilidad.
Para el Dr. Roberto Serpa Florez transtorno mental significa: “la acción de hacer darle vuelta, de
inquietar , causar disturbios a la mente, o sea el entendimienti, pensamiento propósito o
voluntad”79
Para Federico Estrada Valdez el término transtorno mental es: “una locución carente de sentido
siquiátrico , que no encaja en la nomenclatura de esa ciencia, ni responde a ningun cuadro o
sindrome psico–patológico.El transtorno mental es la perturbación, el desorden o el desarrollo de
las facultades mentales del sujeto, bien sea causado por factores patológicos permanentes o
transitorios, o por circunstancias ajenas a esos factores”80.
Para Gavria Trespalacios considérase como transtorno mental “toda alteración intrínseca de la
personalidad, toda desorganización interna de sus estructuras,toda desviación progresiva de su
devenir, que le impida al sujeto su proceso de adaptación activa, armónica y lógica a la realidad
o que le ocasionase sufrimiento en el enfrentamiento con la realidad en cuanto contradicción entre
el yo y el mundo”81.
22
Según el Dr. Luis Bramont: “entendemos por enfermedad mental al transtorno general y
persistente de las funciones psiquicas cuyas causas patológicas impiden la adaptación lógica y
activa de las normas del medio ambiente”82
2.2. Clasificación de las enfermedades mentales
2.2.1. Clasificación según Kraepelin83
Lo divide en XIV puntos .
I. Transtornos psíquicos en los traumatismos cerebrales:
a) Delirio Traumático
b) Epilepsia Traumática
c) Estados de deficiencia mental de origen traumático
II. Transtornos psíquicos en otras cerebropatías orgánicas:
a) Tumores, abcesos, cisticercosis
b) Esclerosis lobular y difusa
c) Transtornos de origen intra uterino: corea de Huntington, esclerosis tuberosa. idiocia
amaurótica, enfermedad de Merzbacher, De Wilson, seudo–esclerosis .
d) Encefalitis (incluso encefalitis letárgica), hidrocefalía .
e) Insolación (sonnenstich)
III. Transtornos psíquicos en las intoxicaciones:
a) Intoxicaciones exógenas:
1. Alcoholismo :
a) Embriaguez
b) Iden Furiosa (embriaguez agitada)
c) Alcoholismo (crónico) (impulsión a la bebida y transtornos alcohólicos)
d) Delirio de celos alcohólico
e) Delirium Tremens
f) Alucinosis alcohólica
g) Enfermedad de Kotsakow
h) Epilepsia alcohólica
2. Abuso crónico de alcaloides:
a) Morfismo, opiofagía, codeinismo, heroinismo, dioneinismo
b) Cocainismo (con o sin morfinismo)
3. Otras intoxicaciones crónicas :
a) Intoxicaciones con cloroformo, petróleo, bencina, hidrato de cloral,
paraldehido, bromo, trional, veronal, plomo, mercurio, sulfuro de carbono,
haschisch, etc.
23
b) Ergotismo, pelagra, beri-beri (con transtornos psíquicos)
4. Intoxicaciones agudas :
a) Gases: óxido de carbono, gas del alumbrado, protóxido de nitrógeno, ácido
sufhídrico, etc .
b) Medicamentos: atropina,yodoformo, quinina, ácido salicílico, tropococaína,etc
.
c) Otros venenos: cantárida, anilina, benitrotoluol, toluidina, etc.
b) Intoxicaciones endógenas :
1. Por venenos del metabolismo:
a) Delirio urémico
b) Delirio eclámpsico
c) Psicosis diabéticas
d) Delirio en la colemia (ictericia grave )
e) Delirio en los transtornos circulatorios
f) Delirio en las caquexias (carcinoma, anemia grave, etc.)
g) Accidentes agudos por exceso de temperatura ambiente
h) Delirios por hambre y sed, por colapso (pneumonía, erisipela)
2. Venenos de origen endocrino (disadenoidismo):
a) Psicosis de origen tiroideo
- enfermedad de Basedow
- mixedema
- cretinismo
b) Debilidad mental en als enfermedades de la
- Hipofisis (gigantismo, enanismo, distrofia adiposo–genital )
- Glándula Pineal (macrogenitosomia precoz , obesidad )
- Glándulas suprarrenales (seudohermafroditismo, niños herculinos)
- Glándulas sexuales (obesidad–eunucoidismo )
- Timo (idiocia tímica, estado tímico–linfático )
- Insuficiencia pluriglandular
IV. Transtornos psíquicos en las enfermedades infecciosas generales o localizads (tifus, viruela,
poliartritis, pneumonía, influenza, corea, fiebre intermitente, paludismo, septicemis, tisis,rabia,
lepra, enfermedad del sueño).
1. Delirios febriles e infecciosos
2. Estados confusionales (postinfecciosos, amencia)
3. Debilidad mental postinfecciosa
V. Sífilis :
1. Sífilis cerebral:
a) Neurastenia sifilítica
24
b) seudoparálisis sifilítica (cuadros clínicos semejantes al de la parálisis general
progresiva)
c) Sífilis cerebral apoplética (debilidad mental simple con parálisis)
d) Epilepsia sifilítica
e) Enfermedades paranoides
f) Lues congénita (parálisis infantil cerebral, defectuosidad psíquica)
2. Parálisis general progresiva:
a) Forma demencial
b) Forma depresiva
c) Forma expansiva
d) Forma agitada y galopante
e) taboparálisis (parálisis general procedida de tabes)
f) Forma atípica (de Lissauer)
g) Forma juvenil
3. Psicosis en la tabes
VI. Arterioesclerosis y procesos de la involución:
1. Transtornos psicoarterioesclerósicos
a) Debilidad mental arterioesclerósica
b) Encefalitis subcortical (generalmente sólo diagnosticable por autopsia)
c) Epilepsia tardía
d) Debilidad mental postapoplética
2. Transtornos psíquicos preseniles:
a) Formas perniciosas (enfermedades rápidamente mortales, propas de la edad de la
involución , con hallazgo anatómico carácterístico)
b) Formas catatónicas ( “catatonias tardías ”)
c) Formas Paranoides (que no pueden incluirse dentro de las esquizofrenias)
3. Transtornos psíquicos seniles :
a) Demencia senil
b) Presbiofrenia
c) Enfermedad de Alzheimer
d) Delirio de persecución senil
VII . Epilepsia esencial (debilidad mental epiléptica–estados crepusculares–Estados epilépticos)
VIII. Esquizofrenias:
A) Demencia precoz:
1. Demencia simple
2. Demencia precocísima (infantil)
3. Hebefrenia
4. Formas depresivas y estuporosas
25
5. Formas de agitación y circulares
6. Catatonía
7. Demencia paranoide
8. Confusión Verbal
B) Parafrenias:
1. Forma sistemática
2. Forma expansiva
3. Forma confabulatoria
IX. Psicosis maníaco–depresiva
1. Constitución maníaco–depresiva:
a) Constitución irritable
b) Constitución maníaca
c) Constitución depresiva
d) Constitución ciclotímica
2. Psicosis maníaco–depresiva , en sentido estricto:
a) Manía
b) Melancolía
c) Estados mixtos
X. Psicopatías (incluyendo personalidad histérica)
a) Neurósocos
b) Neurósicos obsesivos
c) Irritables (con o sin rasgos histéricos)
d) Inconsecuentes (con o sin rasgos histéricos)
e) Abúlicos e hipobúlicos (con o sin rasgos histéricos)
f) Impulsivos (exageración de impulsos normales)
g) Impulsivos patológicos (impulsos patólogicos)
h) perversos sexuales (homosexuales, sadistas, masoquistas, fetichistas, exhibicionistas)
i) Reñidores
j) Excéntricos
k) Mixtificadores y embaucadores
l) Personalidades histéricas (carácter histérico, degeneración histérica)
m) Entusiastas y fanáticos
n) Enemigos de la sociedad
XI. Reacciones psicógenas (inclusive todas las reaccines histéricas)
A) Psicosis y neuosis de situación :
a) Depresión de origen psíquico (causa exterior)
b) Locura inducida
26
c) Psicosis carcelarias psicógenas (delirio de exculpación, de indulto, fantasías delirantes
de los degenerados , querellantes carcelarios)
d) Psicosis por espanto (estados confusionales pasajeros a consecuencia de pavor)
e) Neurosis de guerra (aversión al frente)
f) Neurosis traumáticas (aversión a reanudar el trabajo)
g) Neurosis de renta (querellantes de indemnización)
h) Delirio de querella
B) Estados neurósicos :
a) Agotamiento nervioso (a causa de esfuerzo o preocupación)
b) Neurosis de ansiedad (impedimeto funcional circunscrito)
C) Reacciones histéricas :
a) Histerismo del desarrollo (en la edad juvenil)
b) Histerismo alcohólico
c) Histerismo por accidente (transtornos histéricos en inmediata dependencia con un
trauma)
d) Estados crepusculares histéricos
e) Estado crepuscular de Ganser
f) Estupor histérico carcelario
XII. Paranoia :
a) Personalidad paranoide
b) Formas de paranpia abortiva y atenuada
c) Delirio de persecución de los sordos
d) Paranoia clásica (delirio de persecución,de celos, de progenie, religioso, de grandeza, de
descubrimientos, erótico)
XIII. Oligofrenias (debilidad congénita o adquirida precozmente sin causa conocida)
1. Diversos grados de debilidad mental congénita o precozmente adquirida :
a) Idiocía
b) Imbecilidad
c) Debilidad
2. Mongolismo
3. Infantilismo
XIV. Casos dudosos o no aclarados (no diagnosticados)
2.2.2. Clasificación segín la Asociación amaericana de Siquiatria
Las enfermedades mentales se dividen en :
I. Grupo de enfermedades mentales con causa orgánica .
a) Demencias seniles y preseniles
b) Lesiones cerebrales que producen retardo mental
27
c) Trasnstornos mentales orgánicos sicóticos,se asocian a enfermedades que afectan
el cerebro y producen insuficiencia aguda cerebral.
II. Grupo sicosis en que no se han hallado lesiones en el cerebro .
a) Transtornos afectivos mayores o sicosis maniaco–depresiva o ciclotimias
b) Esquizofrenias
c) Delirios crónicos, parafrenias, paranoia
III. Grupos de otras enfermedades
a) Neurosis
1. Ansiedad
2. Fobias
3. Obsesiones
4. Compulsiones
5. Síntomas histéricos
b) Transtornos de la personalidad
1. Transtorno sicopático
2. Transtorno de la personalidad obsesiva
3. Transtorno histriónico
4. Personalidades paranoide, esquizoide y afectiva
5. Desórdenes sexuales
6. Transtornos derivados del alcohol o drogas
d) Transtornos mentales no sicóticos
2.2.3. Clasificación según Alfonso Reyes Echandía
I. SICOSIS
1. Oligofrenia
a) Idiotas
b) Imbéciles
c) Débiles de mente
2. Sicosis Epiléptica
a) Pequeño mal
b) Gran mal
c) Epilépsia Jacksoniana
d) Epilépsia síquica
3. Esquizofrenia
a) Hebefrénica
b) Catatónica
c) Paranoide
4. Paranoia (presencia de delirios)
5. Sicosis maniaco-depresiva
28
6. Sicosis tóxica
7. Sicosis Luétca
a) Forma depresiva
b) Forma expansiva o paranoide
c) Forma demencial simple
8. Demencia arterioesclerótica
9. Demencia senil
II. SICOPATAS (personalidades sicopáticas)
1. Hipertímicas
2. Depresivas
3. Inseguras
4. Fanáticas
5. Ambiciosas
6. Inestables
7. Anormales
2.3. Inimputabilidad por Transtorno mental
El empleo legislativo de esta expresión somo fuente de inimputabilidad se encuentra ya en el
código penal soviético de 1927, cuyo artículo 11 disponía que las medidas de defensa social en él
estipuladas no se aplicarian “a las personas que han cometido un delito en estado de enfermedad
mental crónica o de transtorno mental transitorio o de algun estado patológico si no se han podido
sarse cuenta de sus actos o no estaban en condiciones de dirigir sus acciones…”
El Código Penal Español de 1932 declara en el articulo 8 inciso 1 exento de responsabilidad al
que se halllen en situación de transtorno mental transitorio, ano ser que se halle “en situación de
transtorno mental transitorio, anoser que ser que este haya sido buscado de propósito para
delinquir…”
En igual modo se propdució el Código de Defensa Social de Cuba de 1936, cuyo artículo 35
mencionaba entre otros inimputables al enajenado y al que “se halle al tiempo de cometer el delito
en estado de transtorno mental, aunque fuere de carácter transitorio”.
El Código Penal Aleman de 1975 dispone en el parágrafo 20 que “actua sin culpabilidad quien,
en la ejecución del hecho ,por una turbación de la conciencia o por ejecución de un hecho, poruna
perturbación de la conciencia o por debilidad mental u otros disturbios anímicos , es incapaz de
comprender lo injusto del hecho o de condusirse a esta comprensión”.
En el Código Penal tipo latinoamericano señala entre los factores que generan inimputablidad la
“grave perturbación de la conciencia”(art.19).
29
Bajo la denominación de locura el artículo 30 del Código Penal Uruguyo comprende varias
causantes de obnubilación de la facultad de entender y querer, enfermedades físicas y psíquicas ,
constitucional o adquirida, la intoxicación y el sueño , natural o hipnótico84.
Según el Dr. Ramiro Rueda: “Bajo los terminos generales que necierran las palabras imbécil y
loco están comprendidas todas las anomalías que se pueden presntar en la inteligencia. En el
imbécil la luz de la razón no alumbra y está como apagada ; mientras que el loco, si dicha luz
alumbrase, lo hace falsamente y con un respalndor muy distinto del que denbería tener en
condiciones normales”85.
Con la palabra imbécil se puede comprender a toda las múltiples variedades que puede presentar
la razón no desarrollada; la palabra loco abarca todos los caminos torcidos que puede seguir la
inteligencia, ya que se aplica al sujeto enfermo el calificativo de furioso; ya se lo llame demente,
y se le apellide simplemente monomaníatico.
La inimpuatabilidad por enajenación mental comprende todos los matices de la locura. Sólo
interesa al Derecho Penal por la amnera evidentemente irregular como obra el hombre que la
padece, y no entra, por no ser de su incumbencia ,a estudiar su posible origen y proceso.
Lo que importa a la investigación es establecer la prueba de que ciertamente está en frente de un
desequilibrado mental, y servirse de ello al dictamen de técnicos alienistas86.
En términos generales, puede afirmarse que la locura se manifiesta desde que el hombre empieza
a difrenciarse s sí mismo y poreso hay que considerarla conducta anterioral delincuente, el factor
raza, ambiente social y el lugar donde se ejecuto el delito .
Las diferentes enfermedades menyales pueden como efecto producir un estado mental que
excluiría la imputabilidad y esto sólo puede demostrarse con base en las condiciones síquiatricas
al momento de ejecutar el hecho .
En la sicosis en que se desorganiza la personalidad por disfunción muy severa de la integración
de los procesos mentales superiores,no hay por definción comprensión de lo ilícito y no se actúa
de acuerdo con ello .
En cuanto a la oligofrenia o retaraso mental se hace más adecuado incluírla dentro de la inmadurez
sicológica; por sy bajo nivel intelectual y por ser fácilmente sugestionable es frevuente que ell
oligodrénico participe en la comisión de delitos como autormateroal o como instrumento.
En la epilepsia es recomendable tener cuidado con el diagnóstico, pues es muy frecuente que el
sujeto considerado por su familia como epilléptico en realidad no lo sea; es frecuente que
simuladores lofren engañar a los peritos y hacer valer este diagnóstico ante la administración de
justicia.
30
Existen epilépticos que sufren transtornos mentales de carácter permanente. Por ello del
diagnóstico de epilepsia se debe partir o tenerse en cuenta aún en relacióncon los hechos
cometidos fuera de los accesos epilépticos.
El período de agitación sico-motora es el que brinda mayores oportunudades para delinquir; es
común en él las agresiones de palabra y hecho .
Son de interés forense los estados crepusculares con automatismo y fugas epilépticas. En los
primeros el epiléptico en estado de automatismo actuúa en forma automática; por lo general las
tendencias instintivo-afectivas desinhibidas se habren paso; generalmente cuando el estado
crepuscular cesa el sujeto se encuentra desorientado, su recuerdo aunque existe es incierto y
lacunar (fugas epelépticas).
Como se nota en la epilepsia se hace necesario un diagnóstico particular y exhaustivo en cada caso
con el objeto de determinar las condicciones síquicas imperantes en el sujeto al momento de la
comisión del hecho debido a los múltiples efectos que dicha enfermedad puee tener en una
persona.
Una de las enfermedades que tiene gran interés para la siquiatría forense es la esquizofrenia; el
sujeto puede cometer un delito en una crisis procesal o un estado defectual severo. Se trata en la
mayoria de los casos de una descarga que de improviso se abate sobre una persona de la familia o
sobre un desconocido .
La paranoia se caracteriza por la presencia de delirios, que en determinado momento pueden llegar
a efectuar seriamnete la facultad cognoscitiva y volutiva. Los delirios de grandeza y persecución
desembocan frecuentemente en atentados contra quienes enla mente del enfermo aparecen como
sus enemigos; el delirio místico o religioso lleva a ilícitos que son el medio para lograr el fin, el
delirio de querella lleva arealizar falsas imputaciones; el delirio de celos puede ser causa de
homicidios.
En la sicosis maniaco-depresiva durante la fase melancólica en el enfermo puede dar muerte a sus
seres queridos y luego suicidarse.
En el estado raptus melacholicus pueden llegar aser cometidos delitos atroces (homicidios
múltiples con despedazamientos de los cadaveres, mutilaciones, incendios), absolutamente
inmotivados y no seguidos de suicidio como en el caso de los melancólicos .
En la intoxicación crónica por alcohol o sustancias estupefacientes el sujeto se vale de sus
familiares para obtener el licor o la droga y para tal fin no vacilia en hacer públicos los secretos
intimos de los allegados cuando éstos tratan de impedir que sigan consumiendo alcohol y drogas;
para procurarse la droga o alcohol acude incluso al delito.
En la sicosis luética (páralisis general o progresiva) al presentarse en su estado inicial el enfermo
puede ejecutar actos de violencia inmotivados e inexplicables.
Es muy improvable que el paralítico progresivo ejecute delitos de gravedad ya que su impulso
efectivo es bastante escaso .
31
En la demencia senil la pobreza de inhibición se pone en evidencia especialmente en actos que
puedan revestir las caracteristicas de los delitos contra el pudor sexual .
Finalmente, las personas afectadas por neurosis son propensas a cometer delitos para llmar la
atención; es frecuente que formulen denuncias temerarias con despliegue publicitario. Es más
frecuente en mujeres que simulan ataquez a su libertad sexual para llamar la atención .
CAPITULO III
3. Inimputabilidad y responsabilidad penal
3.1. Concepto de responsabilidad penal
Es un fenómeno del cual el autor o el paricipante que sosuzgado a las consecuencias juridicas del
mismo, vale decir, a la pena o medida de seguridad legalmente previstas.
El Dr. Luis Eduardo Mesa Veladquez la define como: “la obligación de soportar las sanciones
establecidas para el delito, por causa de su ejecución.Para que surja se requieren de los presupuestos
de imputabilidad, culpabilidad y antijuricidad”87.
El Dr. Bernardo Gaitan mahecha: “Para que alguién deba responder penalmente es necesario que
haya realizaso un acción, típica, antijuridica y culpable”88. De allí el que sea impropia hablar de una
responsabilidad penal por el hecho de vivir el hombre en la sociedad .
Toda responsabilidad desde el punto de vista jurídico es legal, porque nadie puede , penalmente al
menos, sufir consecuencia alguna por acto suyo, que no haya sido establecida por la ley .
3.2.1. Responsabilidad Objetiva
Denominada por algunos primitiva y bárbara .
Es la responsabilidad porel hecho , ya que para someter a una persona a una acción basta con
la cpmprobación de un nrxo de causalidad física del autor y el hecho wue se considera
deletéreeo , independientemente de que exista un elemento subjetivo .
3.2.2. Responsabilidad Subjetiva
Dentro de este sistema, la sóla comisión del hecho no basta para que pueda aplicarse una
sanción, es necesaria capitalmente la existencia de un elemento subjetivo.
Para que a una persona pueda imputarsela una acción se requiere no sólo un nexo físico,
tambien un nexo psiquico. Tal como siquico es denominado dolo o culpa en El Derecho
Penal.
CAPITULO IV
4. Efectos Juridicos de la Inimputabilidad
32
Para establecer loa efectos juridicos de la inimputabilidad es necesario partir de la base de que el agente
inimputable ha cometido un hecho calificado por la ley como delito –o sea que esté tipificado–, y se lo
haya cometido ilicitamente.
Los efectos juridicos de la inimputabilidad del autor del delito deben considerarse desde el punto de vista
penal y civil.
1. Efectos de orden penal
La inimputabilidad no es la incapacidad de acción o incapacidad del injusto, o incapacidad de pena,
sino incapacidad de culpabilidad o punibilidad .
Al inimputable le falta una caracyeristica de la punibilidad Penal a saber: “su acto puede ser acción
injusta , pero nunca es una acción injusta , pero nunca es unaacción injusta culpable”89. Con ello se
fundamente y exalta al unisono,el sentido de ausencia de culpabildad. Por tal motivo la conducta del
conducta indispensable no contituye délito alguno.
La punibilidad del inimputble no excliye, sin embargo, la punibilidad de otros participantes en el
misamo delito, ya que se trata de una causa personalal de exclusión de la pena, carente de valor
objetivo, po no estar relacionada con el hecho en sí, sino en el autor”90.
Segim Franz Von Listz: “No hay acto punible cuando el autor en el momento de la comisión de acto,
se encontraba en estado de inconsciencia de su voluntad91.
2. Efectos Civiles del delito de Derecho Criminal
Mientras inimputabilidad penal no involucre una situación de la misma índole de oreden civil, no
produce ningun efecto particular en relación a la responsabilidad por delito criminal. Esto es resultado
de que el concepto de inimputabilidad, por obedecer a una razon subjetiva, varia de acuerdo a las
exigencias propias de cada rama del Derecho.
3. Se Admite la legitama defensa contra el ataque de un inimputble
Pues la legitima defensa exige un ataque antijuridico y el inimputable para actuar juriducamente -
según la teoria de antijudicial’, pero no sería un ataque culpable.
4.2. Medidas de seguridad y corrección en los inimputables por trasnstorno mental
Las medidass de seguridad se carancterizan porque su finalidad es evitar el peligro del que el delincuente
enfermo se dañe a sí mismo o a los demás, o a procurar la desaparición de las condiciones que hicieron
peligroso al delincuente.
Frente a la Pena , las medidas de seguridad y de correción se aplican al inimputable como autor material
del delito y para preservar su persona y la seguridad de terceros, y a la medida de ellos se adecua no al
delito, sino a las condiciones personales de la peligrosidad o la capacidad de enmienda del autor.
4.2.1. Internación
En el caso de que el autorsea inimputable por enajenación, el tribunal podrá ordenar su reclusión en
un manicomio .
33
La desición del tribunal se realiza mediante de su opinión asesorada por los peritos, acerca de si
existe “peligro de que el enfermo se dañe a el mismo y a los demás”.
La medida se realiza mediante su reclusión en un hospital para alienados , lo que implica, que a
pesar de ser una medida de seguridad, no está bajo la vigilancia del juez, al cual le impartirá a la
autoridad o a la persona encargada de ejecutarla, las instrucciones pertinentes .
El tiempo de la internación está subordinado a la desaparición del peligro de daño que la motivó.
Para que ella cese, debe comprobarse que ha desaparecido en forma indubitable el peligro de que
una vez libre el agente se dañe a sí mismo o a los demás. Pero no es necesaria la cura del internado,
la liberación no puede ser a prueba o condicional, sino definitiva .
La terminación de la internación debe ser ordenada por el juez que la decretó, con audiencia del
Ministerio Público y previo dictamen de los peritos. La obligación de los peritos no obliga al juez.
34
CONCLUSIONES
1. PRIMERO.- La inimputabilidad es la incapacidad de ser culpable aplicada a ciertos sujetos tificadamente
excepcionales sin necesidad que el acto efectuado pierda su carácter antijuridico.
2. SEGUNDO.- Los elementos de la inimputabilidad: intelectivo y volutivo son necesariamente dependientes
en sí; pues la sóla incapacidad de comprensión no satisface en su totalidad este fenómeno, al igual que una
aislada deficiencia en la voluntad. Lo cual producirá –sino se es riguroso– cabos sueltos y dudas que
obstaculizarán un peritaje efectivo y en consecuencia a una deficiente impartición de justicia.
3. TERCERO.- De los cinco criterios propuestos en el capitulo I; hemos elegido al criterio mixto siendo el
más adecuado para designarla inimputabilidad. A razón de que al formar una triple alianza de factores se
acopla mucho mejor a nuestro concepto psiconormativo –planteado en el punto primero– al conciliar las
esferas de actuación de la psiquiátria, que trabaja sobre las causas biológicas que hacen al ser humano
inimputable, el cual el juez enjuiciará en base a su vida anímica. Prueba de esto será que es el criterio más
adoptado por las legislaciones actuales.
4. CUARTO.- Las causales de inimputabilidad son cuatro basicamente: minoria de edad, sordomudez,
barbarie y transtorno mental –ya sea transitorio o perenne–. Esto queda demostrado en su popularidad y
mayoritaria aceptación en los cuerpos juridicos vigentes.
5. QUINTO .- La dennotación de transtorno mental en el Derecho Penal es más amplia puesto que acepta
dentro de ella “a toda alteración y desorganización de las funciones psiquicas que impidan la adaptación a
la realidad” como causa de inimputabilidad.
6. SEXTO.- La clasificación de las enfermedades mentales ya sea por Kraepelin, la Asociación Americana
de Psiquiátria o la de Alfonso Reyes es indispensable puesto que permite al perito (y posteriormente al
juez) un mayor ajuste de los límites del término “transtorno mental ”como causal de inimputabilidad.
7. SEPTIMO .- La inimputabilidad por transtorno mental sólo le interesa al Derecho Penal por la forma
obviamente irregular como obra el hombre que la padece y no es de su incumbencia –pues no está bajo su
jurisdicción– estudiarsu origen y proceso (parte esencialdel diagnóstico psiquiátrico) y mucho menos esta
en sus manos la finalidad curativa.
8. OCTAVO .- Es capital para la comprensión del origen de los actos propiciados porenajenados y en generak
de los inimputables considerar la conducta anterior del delincuente, los factores raciales y sexuales, el
ambiente social en el cual nació y se desarrollo al igual que el lugar donde se dieron los hechos.
9. NOVENO.- Para que alguien responda penalmente es necesario que haya realizado una acción TIPICA,
ANTIJURIDICA y CULPABLE. Nn bastando elfactor objetivo (comprensión física del autor) se necesita
ineludiblemente del factor subjetivo (nexo psíquico).
10. DÉCIMO .- La punibilidad del inimputable, no excluye, la punibilidad de terceros en el mismo ilícito.
Pór otro lado la legitima defensa ante el ataque de un inimputable es válida.
BIBLIOGRAFIA
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La inimputabilidad-y-culpabilidad

  • 1. 1 FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO. CURSO: DERECHO PENAL PARTE GENERAL TEMA: LA CULPABILIDAD E INIMPUTABILIDAD ALUMNO: EDWAR USAQUI BARBARAN DOCENTE: DIAZ HERANDEZ RUBEN CICLO: III – D PUCALLPA- PERÚ. AÑO: 201
  • 2. 2 I PRESENTACIÓN: El poder estatal interviene en la libertad de los ciudadanos a través de la pena. Para ello requiere que el “sujeto” realice una acción típica y antijurídica. Para que esa acción típica y antijurídica quede expresada en una pena requiere de la “culpabilidad” o “responsabilidad penal” o “imputación personal” o “atribución penal”1. Sin el juicio de valor que comporta la culpabilidad penal no es posible fundamentar la pena 2 3. Si el sistema penal obviar la culpabilidad penal tendría que reestructura su modelo o reorientarlo [debe precisarse que existe una discusión importante sobre la culpabilidad]; situación que pasa por revisar todos sus institutos4 En el ámbito del Derecho Penal, en virtud de la naturaleza eminentemente punitiva, existe la necesidad de proteger al individuo frente a una manipulación por razones arbitrarias de política criminal. Visto desde esta perspectiva, no habría ninguna razón para entenderlo como garantía constitucional. (…) sin culpabilidad no hay justificación posible de la pena, y el punto de vista rector para el juicio de culpabilidad sigue siendo la cuestión de responsabilidad del autor. 5 Ahora bien, respecto de la culpabilidad existen muchos planteamientos en la dogmática penal. De estos diferentes puntos de vista, solo algunos son compatibles con los preceptos constitucionales que fundamentan el Estado democrático de derecho. Por tanto, para determinar la culpabilidad de una persona en el plano jurídico-penal, sólo se pueden invocar aquellas concepciones de la culpabilidad que se enmarcan dentro de los principios constitucionales, lo cual significa, que deben proteger al ciudadano frente al poder punitivo * Estudiante del III Ciclo- ULADECH
  • 3. 3 del Estado. En este sentido, el análisis de cada construcción de la culpabilidad se debe realizar de cara a los valores constitucionales (la dignidad). Una concepción de culpabilidad orientada a limitar al poder penal debe surgir a partir de las garantías del principio de culpabilidad para obtenerlegitimación democrática, se trata de la culpabilidad por hecho y no por la conducta de vida o por el carácter o por el ánimo. Frente a un concepto de culpabilidad que se ubica como categoría deldelito luego de la tipicidad y antijuridiciad, existe la concepción de la culpabilidad como principio político criminal que configura y da sentido humanista al derecho penal, la culpabilidad sin dejar de constituir una categoría dogmática en el armazón conceptualdel delito pasa a ser una idea rectora límite en la lucha que el Estado emprende contra la delincuencia. Mir Puig al respecto nos dice: “El principio de Estado de derecho impone el postulado de un sometimiento de la potestad punitiva al Derecho, lo que dará lugar a los límites derivados del principio de legalidad: La idea de Estado Social sirve para legitimar la función de prevención en la medida en que sea necesaria para proteger a la sociedad.” Con este presente contexto, en las líneas siguientes pasaremos a desarrollar el trabajo de investigación empezando por la estructura y el fin del principio de culpabilidad y finalizando con las diferentes posiciones de autores frente a la culpabilidad. II PRINCIPIO DE CULPABILIDAD (José Luis Castillo Alva) El principio de culpabilidad constituye en el actual desarrollo del derecho penal contemporáneo el más importante axioma de los que derivan de modo directo de un Estado de Derecho, porque su violación implica el desconocimiento de la esencia del concepto de persona6. Su vigencia permite que una persona sólo sea responsable por los actos que podía y debía evitar e impide que pueda responder por todas las consecuencias que se deriven de su acción.7 Se apunta que el principio de culpabilidad constituye un ideario del ordenamiento jurídico-penal, una parte integrante de la actual conciencia jurídica de los pueblos8 y la base deontológica de una nación. Sin embargo, ni bien se aceptan dichas premisas comienzan los inconvenientes al discutirse desde diversas perspectivas,su concepto material, su fundamento e incluso su denominación como categoría del delito. Pese a ello, existe un
  • 4. 4 núcleo esencial y punto de consenso en el que está de acuerdo la doctrina penal, referido la función que se le asigna ha dicho principio en el Derecho Penal. Al Estado no le puede bastar “culpar” a alguien por la comisión de un delito sin mayor criterio que su propia amplia discrecionalidad, por que perdería legitimidad ante la sociedad y ante el infractor mismo. De allí que sea necesario determinar bajo qué presupuestos y condiciones, tanto fácticas como jurídicas , un delito puede atribuirse como obra a un autor. A la sociedad y al ciudadano les interesa sabercuales son aquellos mecanismos de imputación, que siendo establecidos a partirde las normas jurídicas promulgadas porel Estado,van a permitir atribuir un hecho a una persona, bien cargándole una responsabilidad manifiesta en la imposición de una pena o medida de seguridad, o liberándola de ella. El principio de culpabilidad permite “el juego limpio” del Estado con el delincuente al determinarse con anterioridad los requisitos de cómo un delito va a ser considerado como obra de alguien. El principio de culpabilidad representa el límite mínimo que el Estado debe respetarsi es que pretende legitimar su intervención y la aplicación del instrumento estatal más poderoso: la pena. La sanción penal no puede simplemente justificarse por necesidades de defensa social o por criterios preventivo generales, que de por sí suelen ser expansivos y avasallantes cuando se trata de defender bienes jurídicos, no se trata de un principio jurídico formal, trata de un principio con un contenido material que traza un límite infranqueable a la actividad punitiva del estado9 . III FUNDAMENTO DELPRINCIPIO DE CULPABILIDAD El principio del culpabilidad tal como se reconoce, tiene su fundamento esencial en la dignidad de la persona humana, cuyo respeto impide que un hombre sea tratado como medio o instrumento para alcanzar otros fines distintos a los planteados por él mismo, no faltan también quienes encuentran el fundamento del principio de culpabilidad en la consagración de un Estado de Derecho que lo inspira y legitima como deducción jurídico - constitucionaldel mismo; la cual estaría dividida en dos elementos: 1º Que no haya pena sin culpabilidad y 2º Que no haya una pena que exceda la medida de la culpabilidad. IV PRINCIPIO DE CULPABILIDAD Y PREVENCIÓN Los modelos de cómo se puede configurar el Derecho Penal, entre otras posibles variantes,son el modelo de la defensa social cuyo matiz más importante es la prevención, y el modelo determinado por el principio de culpabilidad10 . Ambos modelos persiguen objetivos distintos; mientras la prevención pretende proteger bienes
  • 5. 5 jurídicos al evitar que se cometan delitos; preservando así a la sociedad de ataques de suma gravedad; el principio de culpabilidad limita restringe las formas de imputación respecto a cómo se puede hacer a un determinado autor o partícipe responsable de un ilícito cometido. La prevención se basa en la idea de la peligrosidad del sujeto que ha delinquido (prevención especial) o en la alarma o gravedad social del hecho y su impacto en la comunidad (prevención general) está prevención mira al futuro pretendiendo que no se vuelva a cometer delitos, la culpabilidad mira al pasado interesándose por castigar el hecho. Al ser la prevención y el principio de culpabilidad puntos opuestos en permanente tensión,ellos no sólo buscan en el plano político criminal implantar sus principales contenidos,sino que cada uno de sus postulados implica una especial introducción de medios en la lucha contra el delito. V FUNCIÓN DEL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD El principio de culpabilidad desempeña un papel trascendentalen la configuración del derecho penal al permitir legitimarlo frente a los ciudadanos. De suprimirse el principio de culpabilidad o de sustituirlo por criterios básicamente preventivos, la sociedad podría obtener algunas victorias en el control del fenómeno delictivo, pero a la persona se le despojaría de un instrumento valioso de protección que terminaría haciendo fracasar la lucha contra el delito. El principio de culpabilidad cumple una función político criminal y, a la vez, una función dogmática imprescindible en el Derecho penal contemporáneo, las cuales no pueden ser reemplazadas o asumidas por otros principios como lo menciona el Doctor Castillo Alva. V.1 Desde el plano político criminal Permite al Estado optarpor un determinado tipo de configuración del Derecho Penal, desarrollando luego mediante leyes, esta orientación se patentiza en la decisión a favor de un Derecho Penal del acto sobre un Derecho penal del autor. V.2 Desde el plano dogmático Influido, como es obvio, por la función político criminal, el principio de culpabilidad cumple la función de fundamentar la responsabilidad penal y la tarea de fijar los límites en la fase de la medición de la pena11. El principio de culpabilidad fundamenta la pena a través de tres principios básicos:el principio
  • 6. 6 de personalidad de las penas, el principio de responsabilidad por el hecho propio y el principio de responsabilidad subjetiva. V.2.1 El principio de responsabilidad por el hecho propio significa que sólo pueden castigarse aquellas conductas que han puesto en peligro o lesionan determinados bienes jurídicos protegidos por el derecho penal y cuya punibilidad depende de un principio de ejecución, el cual ha de deducirse según la estructura de cada tipo penal. El derecho penal, a diferencia de la moral, no sanciona los pensamientos en la medida que no se traduzcan en acciones concretas que lesionen o pongan en peligro bienes jurídicos. V.2.2 El principio de responsabilidad subjetiva permite legitimar la aplicación de la pena siempre que el resultado o suceso exterior se corresponda con la intención o el propósito perseguido por el agente o en el caso de los delitos imprudentes, según la infracción del deber objetivo de cuidado.12 VI LA CONCEPCION FUNCIONALISTADE LA CULPABILIDAD A lo largo del siglo XX se ha aceptado la teoría normativa de la culpabilidad, y como uno de sus presupuestos la exigibilidad de la conducta debida basado en que elhombre elige entre realizar lo injusto o hacer una conducta conforme a derecho. A mediados de la década de los sesenta aparece una nueva corriente en Alemania que empieza a negar la relación libre albedrío-reproche-retribución como coordenadas de la culpabilidad capaces de servir de enlace entre lo injusto y la pena, y se basa la culpabilidad en consideraciones político-criminales, reconociéndose dos modelos de estructuras de culpabilidad: un modelo “complementario” entre las necesidades preventivas del Estado y el concepto de culpabilidad, donde este ultimo limita a la primera (ROXIN); y el esquema donde se reemplaza a la culpabilidad, pues la prevención se limita a sí misma (JAKOBS) 13 VI.1 La “responsabilidad” en Roxin El concepto “reprochabilidad” desarrollado por la concepción normativa de la culpabilidad resulta incompleto, ya que la valoración se orienta sólo hacia la culpabilidad. “La valoración no atañe solamente
  • 7. 7 a la cuestión de si se puede formular un reproche (de culpabilidad) contra el sujeto, sino es un juicio sobre si, desde puntos de vista jurídico penales, ha de hacérsele responsable de su conducta”. 14 Se perfecciona el concepto normativo bajo la dirección de una concepción normativa de responsabilidad15. La responsabilidad penal depende de dos datos que deben añadirse al injusto: la culpabilidad delsujeto y la necesidad preventiva de sanción penal, que hay que deducir de la ley. Señala Roxin que “el sujeto actúa culpablemente cuando realiza un injusto jurídico-penal pese a que (todavía) le podía alcanzar el efecto de la llamada de atención de la norma en la situación concreta y poseía una capacidad suficiente de autocontrol, de modo que le era psíquicamente asequible una alternativa de conducta conforme a derecho”16. VI.2 La culpabilidad en Roxin Roxin la define desde una perspectiva material, como una “actuación injusta pese a la exigencia de asequibilidad normativa”17.Se afirma la culpabilidad cuando el sujeto “estaba disponible en el momento del hecho para la llamada de la norma según su estado mental y anímico, cuando (aún) le eran psíquicamente asequibles ‘posibilidades de decisión por una conducta orientada conforme a la norma’. 18 VI.3 El concepto funcional de culpabilidad de Jakobs Jakobs nos presenta como un fin rector y determinante de la culpabilidad a la estabilización de la confianza en el ordenamiento perturbada por la conducta delictiva19 20. Así, existe responsabilidad “cuando falta la disposición a motivarse conforme a la norma correspondiente y este déficit no se puede hacer entendible sin que afecte a la confianza general en la norma”21. Esta falta de motivación por la norma, se entiende tanto si el autor no tuvo disposición o estuviera obligado a ella, “es decir, cuando
  • 8. 8 fuera competente por su falta de motivación”22. Se entiende a la culpabilidad, como una infidelidad al derecho23 , es un menoscabo a la confianza que se tiene en la norma, para lo que debe desarrollarse un determinado “tipo de culpabilidad”: el autor debe comportarse antijurídicamente; debe ser capaz de cuestionarla validez de la norma; debe actuar sin respetarel fundamento de validez de las normas; y en algunas oportunidades,acompañarelementos especiales de culpabilidad que dependen del tipo de delito. Ante la comprobación de la infidelidad al derecho o un déficit de motivación jurídica el castigo al autor es inminente, esto en razón el, mantenimiento de la confianza general en la norma, para ejercitar su reconocimiento general24. El cuando se fija la necesaria disposición,dependerá del fin de la pena, de las condiciones para ejercitar en el reconocimiento general de la norma 25 . Para Jakobs el fin es preventivo-general. Las necesidades preventivas delEstado disponen cuándo es necesario obedecera la norma para no caer en una infidelidad al derecho que lesionara la confianza general que se tiene de la norma26 VII CULPABILIDAD EN LA TEORIAPENAL LATINOAMERICANA VII.1 Culpabilidad por la Vulnerabilidad (Zaffaroni) Para Zaffaroni un concepto de culpabilidad debe impedir que el poder punitivo “se ejerza en magnitud que supere el reproche que pueda formulársele al agente del esfuerzo personal que haya realizado para alcanzar la situación concreta de vulnerabilidad”27. Se basa en el dato de la selectividad y la selección del poder punitivo conforme a la vulnerabilidad del sujeto y no a su autodeterminación. Se consideran para ello los siguientes conceptos: Primero, la determinación del vínculo personal del injusto con el autor depende de la manera en que opera la peligrosidad del sistema penal. Esta se define como “la mayor o menor probabilidad de criminalización secundaria que recae sobre una persona”28.
  • 9. 9 Segundo, el grado de peligrosidad del sistema penal para cada persona. Por lo general, se establece en razón a los componentes del estado de vulnerabilidad de ésta al sistema penal29. Tercero, el estado de vulnerabilidad se integra con los datos que hacen por su posición dentro de la escala social30. Cuarto,“el poder punitivo no se distribuye sólo por el estado de vulnerabilidad, por que si bien todas las personas que comporten un mismo estado de vulnerabilidad padecen pareja frecuencia de riesgos de criminalización, el poder punitivo también selecciona entre ellas a quienes criminaliza. Así es posible afirmar en general que entre las personas de mayores rentas y más cercanas al poder, el riesgo de criminalización es escaso (bajo estado de vulnerabilidad o nula cobertura) e inversamente, entre los de menores rentas y más lejanos al poder, el riesgo es considerable (alto estado de vulnerabilidad y baja o nula cobertura). No obstante,algunos de los primeros son seleccionados; y entre los últimos, si bien se selecciona con mucha mayor frecuencia, siempre se trata de una ínfima mayoría” 31 Tomando en consideraciones que la peligrosidad no se precisa en la criminalización sólo por el estado de vulnerabilidad del sujeto, requiere de algo más del sujeto para ser criminalizado. Para Zaffaroni ese algo “es lo que cubre la distancia entre la probabilidad de criminalización que indica su estado de vulnerabilidad y la concretización en una criminalización secundaria,que tiene lugar en una determinada situación de vulnerabilidad”32. Esto no es más que “el esfuerzo personal del sujeto por alcanzar la situación concreta de vulnerabilidad”33. Así se entiende que la culpabilidad es el “reproche del esfuerzo personalporalcanzar la situación concreta de vulnerabilidad al poderpunitivo”.Donde un Derecho Penal reducto no realiza un reproche legítimamente del poder punitivo sino del Derecho Penal mismo, en el que ejerce su poder reductorcontraselectivamente y administrándolo racionalmente en la medida de sus límites.34 Así la esencia de una culpabilidad reductora es el reproche del esfuerzo por la vulnerabilidad35 VII.1.1 Concepto de culpabilidad en Zaffaroni Se concluye que “la culpabilidad es el juicio necesario para vincular en forma personalizada el injusto a su autor y, en su caso, operar como principal indicador del máximo de la magnitud de poder punitivo que puede ejercerse sobre éste. Este juicio resulta de la síntesis de un juicio de reproche basado en el ámbito de autodeterminación de la persona en el momento del hecho con el juicio de reproche por el esfuerzo del agente para alcanzar una situación de vulnerabilidad en el
  • 10. 10 que el sistema penal ha concentrado su peligrosidad, descontando elmismo el correspondiente a su mero estado de vulnerabilidad”36. Creemos que en el Derecho Penal peruano una aproximación a esta lectura estaría representada por el artículo 45 del Código Penal que establece que al momento de fundamentar y determinar la pena, el juez deberá tener en cuenta las carencias sociales que hubiere sufrido el agente, su cultura y costumbre y los intereses de la víctima, es decir, su vulnerabilidad frente al sistema penal37 38 VII.2 Culpabilidad como teoría del sujeto responsable (Bustos) Bustos entiende que la culpabilidad no constituye una exigencia necesaria para establecer el hecho punible (como la tipicidad o la antijuridicidad), sino una exigencia, al sujeto mismo como autorde dicho hecho que ya ha sido jurídicamente precisado) 39. Así, expresa que la teoría de la culpabilidad da lugar a una teoría diferente del delito o del injusto, planteando una teoría sobre el sujeto responsable40 .“Por eso hay una teoría del injusto (el delito) y en forma diferente y autónoma una teoría de la responsabilidad (el sujeto o delincuente), en que ambas están unidas por un mismo elemento común, que tanto el injusto ha de referirse a un hecho (no al autor) y la responsabilidad ha de ser también en relación al sujeto respecto de su hecho (y no respecto al sujeto en relación a su personalidad, carácter o forma de vida)” 41. VII.2.1 Responsabilidad en Bustos La culpabilidad es responsabilidad, pero con una dimensión mucho más profunda. Entiende que cuando se plantea la responsabilidad,es de considerara la de la sociedad,sea porel papel que ésta ha designado en un sujeto responsable como por los diferentes controles que le ha impuesto42. En este sentido,la conciencia del hombre surge por su relación social, entonces la sociedad responde también por esa conciencia lograda por el hombre. “La conciencia no es primeramente una cuestión psíquica sino histórico-social; es el proceso histórico-social el que determina, en relación a la psiquis del individuo, su conciencia”43.
  • 11. 11 “Responsabilidad implica que el hombre es actor; esto es, que desempeña un papel y, por tanto, alcanza conciencia de él; pero como actor está dentro de un drama, de una relación social, y su conciencia está determinada por ella específicamente y por los controles sociales ejercidos sobre ella”44 Bustos considera que el límite de la reacción social que se ejerce sobre el sujeto se halla en su conciencia, pero como ha señalado que ésta se determina socialmente, también la sociedad toda responderá sobre ello45 VII.2.2 Exigibilidad en Bustos Bustos plantea que lo que importa es la persona responsable frente al sistema penal-criminal, es decir, que ésta pueda responder frente a las tareas concretas que le exige el sistema. Por ello, considera que responsabilidad implica exigibilidad46. “Se trata de qué es lo que puede exigir el sistema social, el Estado en definitiva, de una persona frente a una situación concreta.Responsabilidad y exigibilidad son dos términos indisolublemente unidos. El Estado no puede exigir si no ha proporcionado o no se dan las condiciones necesarias para que la persona pueda asumir una tarea determinada por los demás exigida también por el sistema” 47. La visión de la culpabilidad como exigibilidad consiste no en la capacidad del sujeto para dar una respuesta determinada, sino de la capacidad del Estado para exigir es respuesta. Aun así,Bustos considera que “en todo caso,resulta más propio en un Estado social y democrático de derecho, en lugar de culpabilidad, hablar de responsabilidad de la persona por la carga moralizante y estigmatizadora que tiene este concepto”48.La cuestión consiste en determinar “en qué medida el Estado puede exigirle una determinada repuesta a una persona determinada en una situación concreta. En definitiva, mejor que culpabilidad, responsabilidad es igual a exigibilidad”49.
  • 12. 12 La responsabilidad del sujeto conlleva a tres condiciones: Primero, la exigibilidad sistémica o inimputabilidad. Segundo,la exigibilidad de la conciencia del injusto. Tercero, la exigibilidad de la conducta.50 VII.3 Culpabilidad (José Urquizo Olaechea) Para el profesor José Urquizo Olaechea tipicidad y antijuridicidad expresan distintos momentos valorativos y se presentan en forma de escalón; situación que permite la delimitación de los elementos penales. Una conducta [tipicidad] resulta intolerable para el sistema social porque afecta o pone en peligros bines jurídicos, estos es, quiebra la paz social y desarmoniza los procesos de comunicación social en que concurre el ciudadano, la sociedad civil, las instituciones. Luego, en un segundo nivel se indaga si tal conducta afecta el ordenamiento jurídico o esta “justificada” [antijuridicidad]. Sobre tales presupuestos descansa “otro” juicio de valor referido a los dos primeros: a la conducta típica y antijurídica realizada por el sujeto; esta es la culpabilidad penal. La culpabilidad penal es un conjunto de preguntas y respuestas.Sólo como consecuencia de responderlas interrogantes se pasa a fundamentar la culpabilidad en el caso concreto; visto así, la culpabilidad como categoría jurídico-penal es un imperativo o una necesidad, pues sólo así se justifica que una conducta quede inmersa en los dominios del Derecho penal. Para él, la tipicidad ofrece garantías, pero no las suficientes, en cuanto capta una acción u omisión descrita en la ley; pero dicha acción u omisión cobra tales dimensiones [rebasa la tipicidad e incluso la antijuridicidad] que pasa a regirse en base a la pena estatal. Existe una conexión entre la culpabilidad y pena estatal. Tal conexión no significa la perdida de su autonomía conceptual y mucho menos su autonomía normativa, por el contrario, se guía por sus propios fines y cometidos en el caso de la culpabilidad, pueden surgir muchas interrogantes respecto a su contenido, función, fines u otras y también muchas respuestas o incluso prescindir de ella, pero hasta ahora no existe una solución convincente 51 Considera también que el dato fáctico realiza un gran aporte a la culpabilidad, en tal sentido es una garantía, pues nadie responde mas allá de su hecho.Siendo el hecho una concreción no admite hipótesis o supuestos; pues, ni la hipótesis ni los supuestos son hechos, sino situaciones posibles, ideales; el Derecho penal no cuenta con ellos.El hecho es objetivo y se vincula con el tipo legal52, y también quedan proscritos elementos de otra índole que pretendan denotar culpabilidad, por ejemplo, cuando se hace referencia a la conducción de vida o la culpabilidad por el carácter. También, siguiendo una línea estricta en virtud de la responsabilidad por el hecho, resulta discutible que se pretenda ver en los hechos
  • 13. 13 anteriores o posteriores al delito un medio de graduación de la culpabilidad o la culpabilidad misma en una etapa anterior o posterior 53 VIII. CONCLUSIONESY APRECIACION PERSONAL  La culpabilidad comparte con la tipicidad y antijuridicidad una función dogmática, ello en virtud de la necesidad de relacionar el injusto penal con la culpabilidad, es decir, se rige por exigencias materiales como el principio de congruencia. Establecida la culpabilidad se requiere establecer los límites de la punibilidad en concreto,la culpabilidad sirva para tal fin con ayuda del principio de proporcionalidad.  Mir Puig hace un importante aporte y llega a la conjetura de que el principio de Estado de derecho impone el postulado de un sometimiento de la potestad punitiva al Derecho, lo que dará lugar a los límites derivados del principio de legalidad: La idea de Estado social sirve para legitimar la función de prevención en la medida en que sea necesaria para proteger a la sociedad.  Al Estado no le puede bastar“culpar” a alguien por la comisión de de un delito sin mayor criterio que su propia amplia discrecionalidad, por que perdería legitimidad ante la sociedad y ante el infractor mismo. De allí que sea necesario determinar bajo qué presupuestos y condiciones,tanto fácticas como jurídicas, un delito puede atribuirse como obra a un autor.  Los modelos de cómo se puede configurar el Derecho Penal, entre otras posibles variantes, son el modelo de la defensa social como matiz más importante es la prevención, y el modelo determinado por el principio de culpabilidad. Ambos modelos persiguen objetivos distintos; mientras la prevención pretende proteger bienes jurídicos al evitar que se cometan delitos; preservando así la sociedad del ataques de suma gravedad; el principio de culpabilidad limita y restringe las formas de imputación respecto a cómo se puede hacer a un determinado autor o participe responsable de un ilícito cometido. La prevención mira al futuro pretendiendo que no se vuelva a cometer delitos, la culpabilidad mira el pasado interesándose por castigar el hecho.  El funcionalismo es la tendencia por la que personalmente me inclino: Esta niega la relación libre albedrío-reproche-retribución como coordenadas de la culpabilidad capaces de servir de enlace entre lo injusto y la pena, y se basa la culpabilidad en consideraciones político criminales, reconociéndose dos modelos de estructuras de culpabilidad : un modelo “complementario” entre las necesidades preventivas del Estado y el concepto de culpabilidad, donde este ultimo limita a la primera (Roxin) y el esquema donde se reemplaza a la culpabilidad, pues la prevención se limita a si misma (Jakobs).
  • 14. 14  Concluyo el trabajo con la premisa de que la culpabilidad penal es un conjunto de preguntas y respuestas. Sólo como consecuencia de responder las interrogantes se pasa a fundamentar la culpabilidad en el caso concreto, visto así, la culpabilidad como categoría jurídico-penal es un imperativo o una necesidad,pues solo asíse justifica que una conducta quede inmersa en los dominios del Derecho penal. BIBLIOGRAFÍA:  Bustos Ramírez, J (1989): Manual de derecho penal español, Ariel, Barcelona.  Bustos Ramirez, J (1986): Manual de derecho penal. Parte especial, Ariel, Barcelona.  Castillo Alva, J. (2004): Principios del derecho penal. Parte general, Gaceta Jurídica, Lima.  Jakobs Günther (2005): ¿Cómo protege el derecho penal y qué es lo que protege? Contradicción y prevención; protección de bienes jurídicos y protección de la vigencia de la norma, en Los desafíos del derecho penal en el siglo XXI, Libro homenaje al profesordoctorGünther Jakobs, Guillermo Jorge Yacobucci, Ara, Lima.  Jakobs, Günther. (2005): El fundamento del sistema jurídico penal, Ara, Lima.  Jakobs, Günther. (2000): El principio de culpabilidad, trad. De Manuel Cancio Meliá, en Bases para una teoría funcional del derecho penal, Palestra, Lima.  Roxin Claus. (2004): Problemas actuales de la dogmática penal, trad. De Manuel A. Abanto Vásquez, Derecho penal contemporáneo, Ara, Lima.  Roxin Claus. (2004)a: ¿La protección de bienes jurídicos como misión del derecho penal?, Revista Peruana de Doctrina y Jurisprudencias Penales, Grijley, 5, pp. 35-48.  Roxin Claus. (2004)b: Protección de bienes jurídicos y libertad individual en la encrucijada de la dogmática jurídico-penal, Revista Peruana de Doctrina y Jurisprudencia Penales, Grijley, 5, pp. 25-36.
  • 15. 15  Villavicencio Terreros, F. (2007): Derecho penal: Parte general, Grijley, Lima.  Zaffaroni, Eugenio R. (1987): Manual de derecho penal, Ediar, Buenos Aires.  Zaffaroni, Eugenio R. (1986): Manual de Derecho penal. Parte general, 2 tomos, Ediciones Jurídicas, Lima.  Zaffaroni, Eugenio Raúl/ Aliaga, Alejandro/ Slokar, Alejandro (2005): Manual de derecho penal. Parte general, Ediar, Buenos aires. Autor: Raúl Pérez Llamoctanta bomn007@hotmail.com Estudiante del IV Ciclo-Universidad Alas Peruanas Universidad Alas Peruanas- Lima INTRODUCCIÓN Quisieramos con este trabajo contribuir a pesarde las limitaciones pertinentes -a sea de tiempo o experiencia- colocando adecuadamente una pieza fundamental para el gran rompecabezas del Derecho Penal . La inimputabilidad por transtorno mental es nuestra valiosa pieza-sin olividarnos de las otras causales de inimputabilidad como minoria de edad ,sordomudez y barbarie- en la cual concentraremos la base de nuestro analisis puesto que como ya veremos , a está clase de inimputables se les debe dar un trato especial a causa de sus condiciones deficientes y excepcionales ,apoyada en un cimiento normativo efectivo para asegurarle su desarrollo digno como humano que permitirá en la medida del alcanze la meta de curación . Inicio con un estudio sobre las nociones generales de inimputabilidad; como su concepto,elementos, criterios reguladores y sus causales.En el segundo capitulo veremos el concepto de transtorno mental y la amplia gama de enfermedades mentales clasificadas por Kraepelin entre otras, para adentrarnos y profundizar en la inimputabilidad y responsabilidad penal, notando aquí los tipos de responsabilidad tanto objetiva como subjetiva . Y finalmente en el capitulo IV tocaremos los efectos juridicos de la inimputabilidad y dentro de las medidas de seguridad y corrección veremos la internación del enajenado.
  • 16. 16 En ningun instante pretendo que la posición que planteo sea única e inamovible, sólo pretendo soslayar la condición subordinada del enajenado y su actual situación frente a la ley . CAPITULO I 1. Nociones generales sobre inimputabilidad 1.1. Concepto La imputabilidad es el conjunto de condiciones subjetivas que debe reunir el perpretadorde un delito, suponiendo en él la capacidad de conocery comprender dicha ilicitud para que sea factible colocar en sus manos las consecuencias de su acto. La inimputabilidad contituye el aspecto negativo de la imputabilidad54. La inimputabilidad es uno de los temas más deficiles y exquisitos en el ámbito de las ciencias penales. La mayor parte de las legislaciones consideran que existen cierto número de individuos que por su especial situación (transtorno mental, sordomudez), deben recibir un trato diferente por parte de la ley al cometer un hecho legalmente descrito. A estos individuos se los denomina “inimputables” y al fenómeno que los cobija “inimputabilidad”. El Dr. Julio Andrés Sampedro Arrubia dice “La inimputabilidad es la incapacidad del sujeto para ser culpable siendo determinante la falta de conocimiento de la ilicitud y/o la alteración de la voluntad , siempre y cuando ocurran en el sujeto al momento de ejecutar el hecho legalmente descrito”55. La razón por la cual el inimputable no es capaz de actuar culpablemente es que presenta fallas de carácter sicosomático o sociocultural que le impiden valorar adecuadamente la juricidad y la antijuridicidad de sus acciones y moderar sus acciones y moderar su conducta conforme tal valoración . La calidad de inimputable se deriva del hecho de que el sujeto no puede, en razón de tales diferencias, comprender la ilicitud de su actuar, o de que pudiendo comprenderla no es capaz de comportarse diversamente56. El código penal colombiano de 1980 dedica su artículo 31 al concepto de inimputabilidad: “es inimputable quien en el momento de ejecutar el hecho legalmente escrito, no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa impresión por inmadurez psicológica o transtorno mental”. En terminos generales siguiendo el esquema conceptual plasmado en los códigos penales Alemán y Suizo y en el proyecto de Código Penal tipo latinoamericano57. El paragrafo 51 del Código Aleman señala “ no hay acción punible cuando al tiempo del acto en condiciones de discernir el carácter ilícito de su acción o de obrar conforme a su propio discernimiento i
  • 17. 17 como consecuencia de una inconsciencia pasajera , de una perturbación morbosa de la actividad del espiritu o de una debilidad mental ”. El articulo 10 del Código Suizo “no es culpable aquel que por enfermedad mental, idiotez o grave alteración de la conciencia, no era, en el momento del hecho capaz de apreciar el carácter de ílicito del acto o, pudiendo apreciar ,de obrar según tal apreciación”. El Código Penal tipo latinoamericano: “no es culpable quien , en el momento de la acción u omisión, y por causa de enfermedad mental, de desarrollo psiquico incompleto o retardado, de grave perturbación de la conciencia, no tuviere la capacidad de comprender el carácter ilicito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión”. Al igual que el Código Penal de Costa Rica (art. 42). Y sin quedarnos atraz veamos que dice nuestro actual Código Penal: “está exento de responsabilidad penal el que por anomalía, grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción, que afectan gravemente a su concepto de la realidad, no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión”58. 1.2. Elementos de la inimputabilidad La inimputabilidad tiene dos elementos , uno intelectivo y otro volutivo . El elemento intectivo consiste en la incapacidad de comprensión, que se sustenta en la incapacidad de juzgar y valorar . La conciencia del acto no implica necesariamente inimputabilidad, puede ocurrir que una persona se que mata pero comprenda su sigmificación, tal es el caso del paranoico que mata a cualquiera que pasa por su lado identificandolo como su perseguidor. Por eso es capital diferenciar entre conocery comprender .El primero es “darse cuenta” mientras que el segundo esta impregnado de contenido axiologico. La inimputabilidad como capacidad de comprender la ilicitud del acto y de obrar de acuerdo a esa comprensión59. No es suficiente conocer y comprender la ilicitud del acto para poder predicar la inimputabilidad. Nuestro segundo elemento es el volutivo. Es probable que se presente una deficiencia en la voluntad que hace que el sujeto para conocer y comprender la ilicitud del acto y no logre regular su conducta. 1.3. Criterios reguladores de la inimputabilidad Los sistemas Penales suelen usar distintos criterios para modelar el problema de la inimputabilidad atendiendo a la causa y sus efectos. Los criterios más importantes son: 1.3.1. Criterio Biológico Este criterio se refiere a la causa por la cual el sujeto es inimputable, sin tomar en cuenta su afecto. Se toma en cuenta el carácter orgánico físico del individuo. Este sistema es utilizado por los códigos que consideran inimputables a quienes padecen intoxicación crónica siendo este un fenómeno fisiológico60.
  • 18. 18 Los códigos de 1848, 1850, 1870 siguieron este criterio para expresar la enfermedad mental: “el imbecil y el loco” perdiendose luego hasta 1932 donde vuelve a la formula biológica pura desarrollado por el psiquiatra Sanchis Banús: “el enajenado y el que se halla en estado de transtorno mental transitorio”61. Cuando en una legislación no se incluye la clausúla “para que exista inimputabilidad es necesario que ella haya tenido el efecto de impedir que el agente comprenda y dirija su acto” y declara simplemente las causas de inimputabilidad, adopta el criterio biológico62. Nuestro Código Penal recoge este criterio en el artículo 20, inciso 263. 1.3.2. Criterio Sicológico Este criterio sólo se refiere al efecto que la causa produce con respeto a la comprensión y voluntad, es decir, que se fundamenta en el hecho de que el inimputable no comprende el sigmificado del comportamiento y por eso no es cápaz de de autoregularse . Cuando en una legislación establece que para que exista la inimputabilidad es necesario que haya tenido el efecto de impedir que el agente comprenda y dirija su acto, se puede estimar que esta legislación ha adoptado el criterio psicológico. Quedando la inimputabilidad subordinada al efecto del agente64. El código Penal Toscano de 1854 seguía este sistema al señalar que “las violaciones de la ley penal no serán imputables cuando elque las cometiere no haya tenido conciencia de sus actos, ni libertad de elección”65. 1.3.3. Criterio siquiatrico Este criterio basa la inimputabilidad en supuestos de anormalidad biosíquica identificados clinicamente, es necesario que el sujeto sufra una enfermedad mental comprobada por un examen medico legal66. Como ejemplo de este criterio está el Código Penal Napoleonico de 1810 que dice en el artículo 64: “no hay crimen ni delito, cuando el sujeto se encuentra en estado de demencia al tiempo de la acción, o cuando ha estado obligado por una fuerza a la cual no haya podido resistir”67. 1.3.4. Criterio Sociologico Es un criterio que toma en cuenta la personalidad del individuo en relación con el contexto social y cultural en que transcurre su vida, de este modo se considera inimputable a quien no logra adecuar su comportamiento al patron socio-cultural dominante, porque procede de un ambiente distinto .
  • 19. 19 Generalmente en los estatutos penales que se fundamentan en este criterio se señala a los indigenas como inimputables . 1.3.5. Criterio Mixto Todos los criterios hasta el momento son deficientes por sí solos por lo que para regular un fenomeno tan complejo como esté las legislaciones modernas utilizan el criterio mixto, que consiste en combinar los criterios anteriores . Las más comunes son: la sicologico–siquiátrica, la biológico–siquiátrica, y biosicológica . La formula sicológica–siquiátrica supone que el sujeto no es capaz de comprender su conducta y de quererla, por motivo de una enferemedad mental La biológico–siquiátrica tiene en consideración tanto las alteraciones fisiológicas y organicas de las personas como sus deficiencias mentales clinicamente comprobadas. Prueba de esto está en las legislaciones que consideran como inimputable a una persona que sufre una intóxicación crónica, siempre y cuando la misma le haya ocacionado transtornos mentales . La biosicológica además de tener en cuenta las bases biológicas de las personas atiende además su capacidad de comprensión . El artículo 55 del Código Penal Español de 1928 instauró el criterio mixto para la enajenación mental, declarando “irresponsable al que se hallase en un estado de perturbación o debilidad mental, de origen patológico que le prive necesariamente y por completo la aptitud para comprender la injusticia de sus actos, o a su voluntad para obrar de acuerdo a ella, siempre que no se hubiere colocado en este estado voluntariamente”68. La ley Mexicana adopta , en su Código Federal de 1980, un sistema biopsicológico– psiquiátrico, por cuando atiende a este triple orden de factores para la estructuración de las hipotesis legales de la inimputabilidad, utilizando tanto las fórmulas biológicas (minoria de edad) como psicosiquiátricas (estados de conciencia y enfermedades mentales)69. Nuestro Código Penal recoge este criterio en el art.20, inciso 170. 1.4. Causales de inimputabilidad (entschuldigungsgründe) Las causas de inimputabilidad son aquellas que si bien el hecho es intrinsecamente malo, antijuridico, no se encuentra sujeto a delito, por no concurrir en él el desarrollo y la salud mental, la conciencia o la espontaneidad . Las causas de la inimputabilidad seran pues todas aquellas capaces de anular o neutralizar , ya sea en el desarrollo o salud de la mente , en cuyo caso el sujeto carece de la aptitud psicológica para la delictuosidad71.
  • 20. 20 Para la escuela clásica serán imputables los alienados, los semialienados, los que han procedido de un estado de inconsciencia y los que no pueden invocar una causa de invocación72. Pero para nosotros serán inimputables los menores de edad, los sordomudos, los indigenas y los enfermos mentales . A) La menoria de edad La capacidad de los menores no fue siempre valorada en la misma forma. “Es dificil saber cual ha sido la condición jurídica del mienor delincuente en la antigüedad,dificultad nacida de la falta casi absoluta de fuentes de Derecho de aquel período historico. Unicamente el Derecho Romano dice, Salomonescu, contiene referencias esporádicas no permiten, sin embargo, afirmar la existencia de un sistema propiamente dicho. Todo cuanto puede decirse a este respecto es que existía una diferencia de tratamiento entre el menor y el adulto”73. La minoridad como causa de inimputabilidad aparece con carácter científico a mediados del siglo XIX, en el cual se va perfilando un tratamiento distinto para la delincuencia infantil y juvenil. Contribuye a ello una mayor técnica del Derecho Penal, la constitución de una teoría sobre menores que ha rechazado los medios retributivos expiatorios y hasta represorios para obtenersu enmienda. Por eso hoy se declara al menor fuera del Derecho Penal. Según la cita del Dr. Luis Carlos Perez por Julio Sampedro, referido a la inmadurez sicológica al menor de edad “es un estado de incompleto desarrollo de las facultades mentales, especialmente de la inteligencia en sus tres aspectos: comprensión , creación y crítica …”74. B) La sordomudez Llámase sordomudo a la persona que por alguna lesión congénita o adquirida (21); periférica o interna del sitema auditivo, no puede oír ni hablar y en algunos casos la adaptabilidad al medio ambiente75. La sordomudez, por sí misma, no es una enfermedad mental, Aunque en algunos casos – olofrenias– puede ser consecuencia de una anomalía psiquiátrica . Cuando un sordomudo realiza un hecho legalmente escrito se impone la necesidad de un examen médico–legal que determina el estado del agente en el momento del hecho, y si con ese examen se demostrara que el sordomudo posee suficiente capacidad de discernimiento se declarará como imputable y se le aplicará la pena76. C) Los Indigenas77 Son grupos de personas que dentro del ambiente sociocultural donde nacieron viven en forma normal , pero que si se colocan en contacto con la “sociedad civilizada” se presenta un choque de sus propios valores con otros que ignoran por completo. La comprensión que ellos puedan tener de la ilicitud es diferente a la de sociedad dominante .
  • 21. 21 La ley Argentina no ha legislado en la ley Penal la barbarie como causa de inimputabilidad; por lo que en sus casos concretos, sólo podra hacerse aplicación de las atenuantes genéricas que valoran para la adecuación de la pena ( art. 40 y 41 del Código Penal ). Por otro lado, en nuestro código, los casos de indigenas semi-civilizados o degradados a la servidumbre o el alcohol “se juzga según una inimputabilidad disminuída” (arts. 45 y 90 ). Sólo las causas mencionadas excluyen la inimputabilidad del autor del delito. El hecho de que la ley haya condicionado expresamente la inimputabilidad desde el punto de vista causal, demuestro que la aplicación por analogía de estas causas sería contraria a la finalidad del legislador de restringir etiologicamente la inimputabilidad78. Una cuestión distinta que no debe confundirse con la mencionada , es la de si ciertas caisas biológicas encuadran en las previstas por la ley , o si los efectos psicológicos son los aceptados por ella . CAPITULO II 2. Inimputabilidad por transtorno mental 2.1. Concepto de transtorno mental El término “transtorno mental ” tiene diferente sigmificado según el sentido en el que se utilice, en medicina tiene un sigmificado restringido y equivale a “enfermedad mental”, mientras en el lenguaje común tiene un sigmificado más amplio utilizado por el Derecho Penal como causa de inimputabilidad. Para el Dr. Roberto Serpa Florez transtorno mental significa: “la acción de hacer darle vuelta, de inquietar , causar disturbios a la mente, o sea el entendimienti, pensamiento propósito o voluntad”79 Para Federico Estrada Valdez el término transtorno mental es: “una locución carente de sentido siquiátrico , que no encaja en la nomenclatura de esa ciencia, ni responde a ningun cuadro o sindrome psico–patológico.El transtorno mental es la perturbación, el desorden o el desarrollo de las facultades mentales del sujeto, bien sea causado por factores patológicos permanentes o transitorios, o por circunstancias ajenas a esos factores”80. Para Gavria Trespalacios considérase como transtorno mental “toda alteración intrínseca de la personalidad, toda desorganización interna de sus estructuras,toda desviación progresiva de su devenir, que le impida al sujeto su proceso de adaptación activa, armónica y lógica a la realidad o que le ocasionase sufrimiento en el enfrentamiento con la realidad en cuanto contradicción entre el yo y el mundo”81.
  • 22. 22 Según el Dr. Luis Bramont: “entendemos por enfermedad mental al transtorno general y persistente de las funciones psiquicas cuyas causas patológicas impiden la adaptación lógica y activa de las normas del medio ambiente”82 2.2. Clasificación de las enfermedades mentales 2.2.1. Clasificación según Kraepelin83 Lo divide en XIV puntos . I. Transtornos psíquicos en los traumatismos cerebrales: a) Delirio Traumático b) Epilepsia Traumática c) Estados de deficiencia mental de origen traumático II. Transtornos psíquicos en otras cerebropatías orgánicas: a) Tumores, abcesos, cisticercosis b) Esclerosis lobular y difusa c) Transtornos de origen intra uterino: corea de Huntington, esclerosis tuberosa. idiocia amaurótica, enfermedad de Merzbacher, De Wilson, seudo–esclerosis . d) Encefalitis (incluso encefalitis letárgica), hidrocefalía . e) Insolación (sonnenstich) III. Transtornos psíquicos en las intoxicaciones: a) Intoxicaciones exógenas: 1. Alcoholismo : a) Embriaguez b) Iden Furiosa (embriaguez agitada) c) Alcoholismo (crónico) (impulsión a la bebida y transtornos alcohólicos) d) Delirio de celos alcohólico e) Delirium Tremens f) Alucinosis alcohólica g) Enfermedad de Kotsakow h) Epilepsia alcohólica 2. Abuso crónico de alcaloides: a) Morfismo, opiofagía, codeinismo, heroinismo, dioneinismo b) Cocainismo (con o sin morfinismo) 3. Otras intoxicaciones crónicas : a) Intoxicaciones con cloroformo, petróleo, bencina, hidrato de cloral, paraldehido, bromo, trional, veronal, plomo, mercurio, sulfuro de carbono, haschisch, etc.
  • 23. 23 b) Ergotismo, pelagra, beri-beri (con transtornos psíquicos) 4. Intoxicaciones agudas : a) Gases: óxido de carbono, gas del alumbrado, protóxido de nitrógeno, ácido sufhídrico, etc . b) Medicamentos: atropina,yodoformo, quinina, ácido salicílico, tropococaína,etc . c) Otros venenos: cantárida, anilina, benitrotoluol, toluidina, etc. b) Intoxicaciones endógenas : 1. Por venenos del metabolismo: a) Delirio urémico b) Delirio eclámpsico c) Psicosis diabéticas d) Delirio en la colemia (ictericia grave ) e) Delirio en los transtornos circulatorios f) Delirio en las caquexias (carcinoma, anemia grave, etc.) g) Accidentes agudos por exceso de temperatura ambiente h) Delirios por hambre y sed, por colapso (pneumonía, erisipela) 2. Venenos de origen endocrino (disadenoidismo): a) Psicosis de origen tiroideo - enfermedad de Basedow - mixedema - cretinismo b) Debilidad mental en als enfermedades de la - Hipofisis (gigantismo, enanismo, distrofia adiposo–genital ) - Glándula Pineal (macrogenitosomia precoz , obesidad ) - Glándulas suprarrenales (seudohermafroditismo, niños herculinos) - Glándulas sexuales (obesidad–eunucoidismo ) - Timo (idiocia tímica, estado tímico–linfático ) - Insuficiencia pluriglandular IV. Transtornos psíquicos en las enfermedades infecciosas generales o localizads (tifus, viruela, poliartritis, pneumonía, influenza, corea, fiebre intermitente, paludismo, septicemis, tisis,rabia, lepra, enfermedad del sueño). 1. Delirios febriles e infecciosos 2. Estados confusionales (postinfecciosos, amencia) 3. Debilidad mental postinfecciosa V. Sífilis : 1. Sífilis cerebral: a) Neurastenia sifilítica
  • 24. 24 b) seudoparálisis sifilítica (cuadros clínicos semejantes al de la parálisis general progresiva) c) Sífilis cerebral apoplética (debilidad mental simple con parálisis) d) Epilepsia sifilítica e) Enfermedades paranoides f) Lues congénita (parálisis infantil cerebral, defectuosidad psíquica) 2. Parálisis general progresiva: a) Forma demencial b) Forma depresiva c) Forma expansiva d) Forma agitada y galopante e) taboparálisis (parálisis general procedida de tabes) f) Forma atípica (de Lissauer) g) Forma juvenil 3. Psicosis en la tabes VI. Arterioesclerosis y procesos de la involución: 1. Transtornos psicoarterioesclerósicos a) Debilidad mental arterioesclerósica b) Encefalitis subcortical (generalmente sólo diagnosticable por autopsia) c) Epilepsia tardía d) Debilidad mental postapoplética 2. Transtornos psíquicos preseniles: a) Formas perniciosas (enfermedades rápidamente mortales, propas de la edad de la involución , con hallazgo anatómico carácterístico) b) Formas catatónicas ( “catatonias tardías ”) c) Formas Paranoides (que no pueden incluirse dentro de las esquizofrenias) 3. Transtornos psíquicos seniles : a) Demencia senil b) Presbiofrenia c) Enfermedad de Alzheimer d) Delirio de persecución senil VII . Epilepsia esencial (debilidad mental epiléptica–estados crepusculares–Estados epilépticos) VIII. Esquizofrenias: A) Demencia precoz: 1. Demencia simple 2. Demencia precocísima (infantil) 3. Hebefrenia 4. Formas depresivas y estuporosas
  • 25. 25 5. Formas de agitación y circulares 6. Catatonía 7. Demencia paranoide 8. Confusión Verbal B) Parafrenias: 1. Forma sistemática 2. Forma expansiva 3. Forma confabulatoria IX. Psicosis maníaco–depresiva 1. Constitución maníaco–depresiva: a) Constitución irritable b) Constitución maníaca c) Constitución depresiva d) Constitución ciclotímica 2. Psicosis maníaco–depresiva , en sentido estricto: a) Manía b) Melancolía c) Estados mixtos X. Psicopatías (incluyendo personalidad histérica) a) Neurósocos b) Neurósicos obsesivos c) Irritables (con o sin rasgos histéricos) d) Inconsecuentes (con o sin rasgos histéricos) e) Abúlicos e hipobúlicos (con o sin rasgos histéricos) f) Impulsivos (exageración de impulsos normales) g) Impulsivos patológicos (impulsos patólogicos) h) perversos sexuales (homosexuales, sadistas, masoquistas, fetichistas, exhibicionistas) i) Reñidores j) Excéntricos k) Mixtificadores y embaucadores l) Personalidades histéricas (carácter histérico, degeneración histérica) m) Entusiastas y fanáticos n) Enemigos de la sociedad XI. Reacciones psicógenas (inclusive todas las reaccines histéricas) A) Psicosis y neuosis de situación : a) Depresión de origen psíquico (causa exterior) b) Locura inducida
  • 26. 26 c) Psicosis carcelarias psicógenas (delirio de exculpación, de indulto, fantasías delirantes de los degenerados , querellantes carcelarios) d) Psicosis por espanto (estados confusionales pasajeros a consecuencia de pavor) e) Neurosis de guerra (aversión al frente) f) Neurosis traumáticas (aversión a reanudar el trabajo) g) Neurosis de renta (querellantes de indemnización) h) Delirio de querella B) Estados neurósicos : a) Agotamiento nervioso (a causa de esfuerzo o preocupación) b) Neurosis de ansiedad (impedimeto funcional circunscrito) C) Reacciones histéricas : a) Histerismo del desarrollo (en la edad juvenil) b) Histerismo alcohólico c) Histerismo por accidente (transtornos histéricos en inmediata dependencia con un trauma) d) Estados crepusculares histéricos e) Estado crepuscular de Ganser f) Estupor histérico carcelario XII. Paranoia : a) Personalidad paranoide b) Formas de paranpia abortiva y atenuada c) Delirio de persecución de los sordos d) Paranoia clásica (delirio de persecución,de celos, de progenie, religioso, de grandeza, de descubrimientos, erótico) XIII. Oligofrenias (debilidad congénita o adquirida precozmente sin causa conocida) 1. Diversos grados de debilidad mental congénita o precozmente adquirida : a) Idiocía b) Imbecilidad c) Debilidad 2. Mongolismo 3. Infantilismo XIV. Casos dudosos o no aclarados (no diagnosticados) 2.2.2. Clasificación segín la Asociación amaericana de Siquiatria Las enfermedades mentales se dividen en : I. Grupo de enfermedades mentales con causa orgánica . a) Demencias seniles y preseniles b) Lesiones cerebrales que producen retardo mental
  • 27. 27 c) Trasnstornos mentales orgánicos sicóticos,se asocian a enfermedades que afectan el cerebro y producen insuficiencia aguda cerebral. II. Grupo sicosis en que no se han hallado lesiones en el cerebro . a) Transtornos afectivos mayores o sicosis maniaco–depresiva o ciclotimias b) Esquizofrenias c) Delirios crónicos, parafrenias, paranoia III. Grupos de otras enfermedades a) Neurosis 1. Ansiedad 2. Fobias 3. Obsesiones 4. Compulsiones 5. Síntomas histéricos b) Transtornos de la personalidad 1. Transtorno sicopático 2. Transtorno de la personalidad obsesiva 3. Transtorno histriónico 4. Personalidades paranoide, esquizoide y afectiva 5. Desórdenes sexuales 6. Transtornos derivados del alcohol o drogas d) Transtornos mentales no sicóticos 2.2.3. Clasificación según Alfonso Reyes Echandía I. SICOSIS 1. Oligofrenia a) Idiotas b) Imbéciles c) Débiles de mente 2. Sicosis Epiléptica a) Pequeño mal b) Gran mal c) Epilépsia Jacksoniana d) Epilépsia síquica 3. Esquizofrenia a) Hebefrénica b) Catatónica c) Paranoide 4. Paranoia (presencia de delirios) 5. Sicosis maniaco-depresiva
  • 28. 28 6. Sicosis tóxica 7. Sicosis Luétca a) Forma depresiva b) Forma expansiva o paranoide c) Forma demencial simple 8. Demencia arterioesclerótica 9. Demencia senil II. SICOPATAS (personalidades sicopáticas) 1. Hipertímicas 2. Depresivas 3. Inseguras 4. Fanáticas 5. Ambiciosas 6. Inestables 7. Anormales 2.3. Inimputabilidad por Transtorno mental El empleo legislativo de esta expresión somo fuente de inimputabilidad se encuentra ya en el código penal soviético de 1927, cuyo artículo 11 disponía que las medidas de defensa social en él estipuladas no se aplicarian “a las personas que han cometido un delito en estado de enfermedad mental crónica o de transtorno mental transitorio o de algun estado patológico si no se han podido sarse cuenta de sus actos o no estaban en condiciones de dirigir sus acciones…” El Código Penal Español de 1932 declara en el articulo 8 inciso 1 exento de responsabilidad al que se halllen en situación de transtorno mental transitorio, ano ser que se halle “en situación de transtorno mental transitorio, anoser que ser que este haya sido buscado de propósito para delinquir…” En igual modo se propdució el Código de Defensa Social de Cuba de 1936, cuyo artículo 35 mencionaba entre otros inimputables al enajenado y al que “se halle al tiempo de cometer el delito en estado de transtorno mental, aunque fuere de carácter transitorio”. El Código Penal Aleman de 1975 dispone en el parágrafo 20 que “actua sin culpabilidad quien, en la ejecución del hecho ,por una turbación de la conciencia o por ejecución de un hecho, poruna perturbación de la conciencia o por debilidad mental u otros disturbios anímicos , es incapaz de comprender lo injusto del hecho o de condusirse a esta comprensión”. En el Código Penal tipo latinoamericano señala entre los factores que generan inimputablidad la “grave perturbación de la conciencia”(art.19).
  • 29. 29 Bajo la denominación de locura el artículo 30 del Código Penal Uruguyo comprende varias causantes de obnubilación de la facultad de entender y querer, enfermedades físicas y psíquicas , constitucional o adquirida, la intoxicación y el sueño , natural o hipnótico84. Según el Dr. Ramiro Rueda: “Bajo los terminos generales que necierran las palabras imbécil y loco están comprendidas todas las anomalías que se pueden presntar en la inteligencia. En el imbécil la luz de la razón no alumbra y está como apagada ; mientras que el loco, si dicha luz alumbrase, lo hace falsamente y con un respalndor muy distinto del que denbería tener en condiciones normales”85. Con la palabra imbécil se puede comprender a toda las múltiples variedades que puede presentar la razón no desarrollada; la palabra loco abarca todos los caminos torcidos que puede seguir la inteligencia, ya que se aplica al sujeto enfermo el calificativo de furioso; ya se lo llame demente, y se le apellide simplemente monomaníatico. La inimpuatabilidad por enajenación mental comprende todos los matices de la locura. Sólo interesa al Derecho Penal por la amnera evidentemente irregular como obra el hombre que la padece, y no entra, por no ser de su incumbencia ,a estudiar su posible origen y proceso. Lo que importa a la investigación es establecer la prueba de que ciertamente está en frente de un desequilibrado mental, y servirse de ello al dictamen de técnicos alienistas86. En términos generales, puede afirmarse que la locura se manifiesta desde que el hombre empieza a difrenciarse s sí mismo y poreso hay que considerarla conducta anterioral delincuente, el factor raza, ambiente social y el lugar donde se ejecuto el delito . Las diferentes enfermedades menyales pueden como efecto producir un estado mental que excluiría la imputabilidad y esto sólo puede demostrarse con base en las condiciones síquiatricas al momento de ejecutar el hecho . En la sicosis en que se desorganiza la personalidad por disfunción muy severa de la integración de los procesos mentales superiores,no hay por definción comprensión de lo ilícito y no se actúa de acuerdo con ello . En cuanto a la oligofrenia o retaraso mental se hace más adecuado incluírla dentro de la inmadurez sicológica; por sy bajo nivel intelectual y por ser fácilmente sugestionable es frevuente que ell oligodrénico participe en la comisión de delitos como autormateroal o como instrumento. En la epilepsia es recomendable tener cuidado con el diagnóstico, pues es muy frecuente que el sujeto considerado por su familia como epilléptico en realidad no lo sea; es frecuente que simuladores lofren engañar a los peritos y hacer valer este diagnóstico ante la administración de justicia.
  • 30. 30 Existen epilépticos que sufren transtornos mentales de carácter permanente. Por ello del diagnóstico de epilepsia se debe partir o tenerse en cuenta aún en relacióncon los hechos cometidos fuera de los accesos epilépticos. El período de agitación sico-motora es el que brinda mayores oportunudades para delinquir; es común en él las agresiones de palabra y hecho . Son de interés forense los estados crepusculares con automatismo y fugas epilépticas. En los primeros el epiléptico en estado de automatismo actuúa en forma automática; por lo general las tendencias instintivo-afectivas desinhibidas se habren paso; generalmente cuando el estado crepuscular cesa el sujeto se encuentra desorientado, su recuerdo aunque existe es incierto y lacunar (fugas epelépticas). Como se nota en la epilepsia se hace necesario un diagnóstico particular y exhaustivo en cada caso con el objeto de determinar las condicciones síquicas imperantes en el sujeto al momento de la comisión del hecho debido a los múltiples efectos que dicha enfermedad puee tener en una persona. Una de las enfermedades que tiene gran interés para la siquiatría forense es la esquizofrenia; el sujeto puede cometer un delito en una crisis procesal o un estado defectual severo. Se trata en la mayoria de los casos de una descarga que de improviso se abate sobre una persona de la familia o sobre un desconocido . La paranoia se caracteriza por la presencia de delirios, que en determinado momento pueden llegar a efectuar seriamnete la facultad cognoscitiva y volutiva. Los delirios de grandeza y persecución desembocan frecuentemente en atentados contra quienes enla mente del enfermo aparecen como sus enemigos; el delirio místico o religioso lleva a ilícitos que son el medio para lograr el fin, el delirio de querella lleva arealizar falsas imputaciones; el delirio de celos puede ser causa de homicidios. En la sicosis maniaco-depresiva durante la fase melancólica en el enfermo puede dar muerte a sus seres queridos y luego suicidarse. En el estado raptus melacholicus pueden llegar aser cometidos delitos atroces (homicidios múltiples con despedazamientos de los cadaveres, mutilaciones, incendios), absolutamente inmotivados y no seguidos de suicidio como en el caso de los melancólicos . En la intoxicación crónica por alcohol o sustancias estupefacientes el sujeto se vale de sus familiares para obtener el licor o la droga y para tal fin no vacilia en hacer públicos los secretos intimos de los allegados cuando éstos tratan de impedir que sigan consumiendo alcohol y drogas; para procurarse la droga o alcohol acude incluso al delito. En la sicosis luética (páralisis general o progresiva) al presentarse en su estado inicial el enfermo puede ejecutar actos de violencia inmotivados e inexplicables. Es muy improvable que el paralítico progresivo ejecute delitos de gravedad ya que su impulso efectivo es bastante escaso .
  • 31. 31 En la demencia senil la pobreza de inhibición se pone en evidencia especialmente en actos que puedan revestir las caracteristicas de los delitos contra el pudor sexual . Finalmente, las personas afectadas por neurosis son propensas a cometer delitos para llmar la atención; es frecuente que formulen denuncias temerarias con despliegue publicitario. Es más frecuente en mujeres que simulan ataquez a su libertad sexual para llamar la atención . CAPITULO III 3. Inimputabilidad y responsabilidad penal 3.1. Concepto de responsabilidad penal Es un fenómeno del cual el autor o el paricipante que sosuzgado a las consecuencias juridicas del mismo, vale decir, a la pena o medida de seguridad legalmente previstas. El Dr. Luis Eduardo Mesa Veladquez la define como: “la obligación de soportar las sanciones establecidas para el delito, por causa de su ejecución.Para que surja se requieren de los presupuestos de imputabilidad, culpabilidad y antijuricidad”87. El Dr. Bernardo Gaitan mahecha: “Para que alguién deba responder penalmente es necesario que haya realizaso un acción, típica, antijuridica y culpable”88. De allí el que sea impropia hablar de una responsabilidad penal por el hecho de vivir el hombre en la sociedad . Toda responsabilidad desde el punto de vista jurídico es legal, porque nadie puede , penalmente al menos, sufir consecuencia alguna por acto suyo, que no haya sido establecida por la ley . 3.2.1. Responsabilidad Objetiva Denominada por algunos primitiva y bárbara . Es la responsabilidad porel hecho , ya que para someter a una persona a una acción basta con la cpmprobación de un nrxo de causalidad física del autor y el hecho wue se considera deletéreeo , independientemente de que exista un elemento subjetivo . 3.2.2. Responsabilidad Subjetiva Dentro de este sistema, la sóla comisión del hecho no basta para que pueda aplicarse una sanción, es necesaria capitalmente la existencia de un elemento subjetivo. Para que a una persona pueda imputarsela una acción se requiere no sólo un nexo físico, tambien un nexo psiquico. Tal como siquico es denominado dolo o culpa en El Derecho Penal. CAPITULO IV 4. Efectos Juridicos de la Inimputabilidad
  • 32. 32 Para establecer loa efectos juridicos de la inimputabilidad es necesario partir de la base de que el agente inimputable ha cometido un hecho calificado por la ley como delito –o sea que esté tipificado–, y se lo haya cometido ilicitamente. Los efectos juridicos de la inimputabilidad del autor del delito deben considerarse desde el punto de vista penal y civil. 1. Efectos de orden penal La inimputabilidad no es la incapacidad de acción o incapacidad del injusto, o incapacidad de pena, sino incapacidad de culpabilidad o punibilidad . Al inimputable le falta una caracyeristica de la punibilidad Penal a saber: “su acto puede ser acción injusta , pero nunca es una acción injusta , pero nunca es unaacción injusta culpable”89. Con ello se fundamente y exalta al unisono,el sentido de ausencia de culpabildad. Por tal motivo la conducta del conducta indispensable no contituye délito alguno. La punibilidad del inimputble no excliye, sin embargo, la punibilidad de otros participantes en el misamo delito, ya que se trata de una causa personalal de exclusión de la pena, carente de valor objetivo, po no estar relacionada con el hecho en sí, sino en el autor”90. Segim Franz Von Listz: “No hay acto punible cuando el autor en el momento de la comisión de acto, se encontraba en estado de inconsciencia de su voluntad91. 2. Efectos Civiles del delito de Derecho Criminal Mientras inimputabilidad penal no involucre una situación de la misma índole de oreden civil, no produce ningun efecto particular en relación a la responsabilidad por delito criminal. Esto es resultado de que el concepto de inimputabilidad, por obedecer a una razon subjetiva, varia de acuerdo a las exigencias propias de cada rama del Derecho. 3. Se Admite la legitama defensa contra el ataque de un inimputble Pues la legitima defensa exige un ataque antijuridico y el inimputable para actuar juriducamente - según la teoria de antijudicial’, pero no sería un ataque culpable. 4.2. Medidas de seguridad y corrección en los inimputables por trasnstorno mental Las medidass de seguridad se carancterizan porque su finalidad es evitar el peligro del que el delincuente enfermo se dañe a sí mismo o a los demás, o a procurar la desaparición de las condiciones que hicieron peligroso al delincuente. Frente a la Pena , las medidas de seguridad y de correción se aplican al inimputable como autor material del delito y para preservar su persona y la seguridad de terceros, y a la medida de ellos se adecua no al delito, sino a las condiciones personales de la peligrosidad o la capacidad de enmienda del autor. 4.2.1. Internación En el caso de que el autorsea inimputable por enajenación, el tribunal podrá ordenar su reclusión en un manicomio .
  • 33. 33 La desición del tribunal se realiza mediante de su opinión asesorada por los peritos, acerca de si existe “peligro de que el enfermo se dañe a el mismo y a los demás”. La medida se realiza mediante su reclusión en un hospital para alienados , lo que implica, que a pesar de ser una medida de seguridad, no está bajo la vigilancia del juez, al cual le impartirá a la autoridad o a la persona encargada de ejecutarla, las instrucciones pertinentes . El tiempo de la internación está subordinado a la desaparición del peligro de daño que la motivó. Para que ella cese, debe comprobarse que ha desaparecido en forma indubitable el peligro de que una vez libre el agente se dañe a sí mismo o a los demás. Pero no es necesaria la cura del internado, la liberación no puede ser a prueba o condicional, sino definitiva . La terminación de la internación debe ser ordenada por el juez que la decretó, con audiencia del Ministerio Público y previo dictamen de los peritos. La obligación de los peritos no obliga al juez.
  • 34. 34 CONCLUSIONES 1. PRIMERO.- La inimputabilidad es la incapacidad de ser culpable aplicada a ciertos sujetos tificadamente excepcionales sin necesidad que el acto efectuado pierda su carácter antijuridico. 2. SEGUNDO.- Los elementos de la inimputabilidad: intelectivo y volutivo son necesariamente dependientes en sí; pues la sóla incapacidad de comprensión no satisface en su totalidad este fenómeno, al igual que una aislada deficiencia en la voluntad. Lo cual producirá –sino se es riguroso– cabos sueltos y dudas que obstaculizarán un peritaje efectivo y en consecuencia a una deficiente impartición de justicia. 3. TERCERO.- De los cinco criterios propuestos en el capitulo I; hemos elegido al criterio mixto siendo el más adecuado para designarla inimputabilidad. A razón de que al formar una triple alianza de factores se acopla mucho mejor a nuestro concepto psiconormativo –planteado en el punto primero– al conciliar las esferas de actuación de la psiquiátria, que trabaja sobre las causas biológicas que hacen al ser humano inimputable, el cual el juez enjuiciará en base a su vida anímica. Prueba de esto será que es el criterio más adoptado por las legislaciones actuales. 4. CUARTO.- Las causales de inimputabilidad son cuatro basicamente: minoria de edad, sordomudez, barbarie y transtorno mental –ya sea transitorio o perenne–. Esto queda demostrado en su popularidad y mayoritaria aceptación en los cuerpos juridicos vigentes. 5. QUINTO .- La dennotación de transtorno mental en el Derecho Penal es más amplia puesto que acepta dentro de ella “a toda alteración y desorganización de las funciones psiquicas que impidan la adaptación a la realidad” como causa de inimputabilidad. 6. SEXTO.- La clasificación de las enfermedades mentales ya sea por Kraepelin, la Asociación Americana de Psiquiátria o la de Alfonso Reyes es indispensable puesto que permite al perito (y posteriormente al juez) un mayor ajuste de los límites del término “transtorno mental ”como causal de inimputabilidad. 7. SEPTIMO .- La inimputabilidad por transtorno mental sólo le interesa al Derecho Penal por la forma obviamente irregular como obra el hombre que la padece y no es de su incumbencia –pues no está bajo su jurisdicción– estudiarsu origen y proceso (parte esencialdel diagnóstico psiquiátrico) y mucho menos esta en sus manos la finalidad curativa. 8. OCTAVO .- Es capital para la comprensión del origen de los actos propiciados porenajenados y en generak de los inimputables considerar la conducta anterior del delincuente, los factores raciales y sexuales, el ambiente social en el cual nació y se desarrollo al igual que el lugar donde se dieron los hechos. 9. NOVENO.- Para que alguien responda penalmente es necesario que haya realizado una acción TIPICA, ANTIJURIDICA y CULPABLE. Nn bastando elfactor objetivo (comprensión física del autor) se necesita ineludiblemente del factor subjetivo (nexo psíquico). 10. DÉCIMO .- La punibilidad del inimputable, no excluye, la punibilidad de terceros en el mismo ilícito. Pór otro lado la legitima defensa ante el ataque de un inimputable es válida. BIBLIOGRAFIA BAYARDO BENGOA , Fernando .Derecho penal Uruguayo. Montevideo: J.V.S, 1963. 316pp.; 25 cm BRAMONT ARIAS, Luis. Código Penal Anotado.Lima: San Marcos,1998 . 700 pp.
  • 35. 35 CASTELLANOS , Fernando . lineamientos elementales del Derecho Penal: Parte General . México : Juridica Mexicana ,1959.450 pp. CORNEJO, Gustabo A. Parte General del Derecho Pena.l Lima: Domingo Miranda, 1936. 322 pp.; 21,5 cm . DÍAZ PALOS, Fernando. Teoría general de la inimputabilidad. Barcelona: Bosch, 1965. 300 pp JIMENES DE ASUA, Luis y José Anton Oneca. Derecho Penal. Conforme al Código de 1928.4ª.ed. Madrid: Reus, 1929. 636 pp.; 22 cm . LISTZ, Franz Von. Tratado de Derecho Penal. Madrid: Hijos de Reus S.A.; 1916 . 480 pp. MEZGER, Edmundo. Tratado de Derecho Penal. Madrid : Revista de Derecho Privado, 1935. 916 pp . NUÑEZ, Ricardo C. La culpabilidad en el Derecho Penal. Lima: Organización librera peruana,1946. 197 pp. PAVÓN VASCONCELOS, Francisco. Imputabilidad e inimputabilidad. 3ª.ed . México: Porrua S.A.; 1993. 136 pp. PUIG PEÑA, Federico. Derecho Penal. 5ª . ed. Madrid: Revista de Derecho Privado, 1955. 450 pp. PUPO VILLA, Roque. Manual de Derecho Penal. Cartagena : Esfuerzo, 1939. 195 pp.; 18 cm . QUINTANA, Jorge. Derecho Penal. Parte General. Buenos Aires: Sanna, 1942. 249 pp.; 22 cm REYES ECHANDÍA, Alfonso. Imputabilidad.Bogotá:Temis, 1989. 236 pp . RUEDA, Ramiro. Elementos del Derecho Penal. Santiago de Chile: José M. Paredes, 1898. 511 pp.; 22 cm . SAMPEDRO ARRUBIA, Julio Andrés. El problema fundamental de la inimputabilidad por transtorno mental. Bogotá: [s.e.], 1987. 285 pp.; 21 cm . SOLER, Sebastian. Derecho Penal Argentino. Parte General. 5ª. Ed. Buenos Aires: Nauta, 1959. 398