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CASACION 2150–98-Lima
Lima veinte de enero de mil novecientos
noventinueve
Grupo de trabajo N° 10
Participantes:
1.- ALEGRÍA CHAPIAMA, JODIE,U2010235
2.-DIAZ VÁSQUEZ, ELGAR, U20205408
3.- JAVIER PÉREZ, CAPCHA, U19312192
4.-LUIS M. ALAN RODRIGUEZ, U19308677
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
REPÚBLICA
vista la Causa número
dos mil ciento cincuenta-
noventiocho, en la
Audiencia Pública de la
fecha y producida la
votación con arreglo a
Ley, emite la siguiente
sentencia: a la Causa
número dos mil ciento
votación con arreglo a
Ley, emite la siguiente
sentencia:
MATERIA DEL RECURSO:
1.- Recurso de Casación interpuesto por el
Banco Continental contra la resolución de
vista de fojas ciento ochentitrés, pronunciada
por la Sala Civil Corporativa Subespecializada
en Procesos Sumarísimos y No Contenciosos
de la Corte Superior de Justicia de Lima,
2.- declara infundada su demanda
revocatoria seguida contra Luis Alberto
Salazar Tafur y Rosario Maritza de Sousa
Ferreyra Ugarte.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
Por resolución de
esta Sala Suprema
de fecha veinticinco
de setiembre de mil
novecientos
noventiocho se ha
declarado
procedente el
recurso por la
causal de
interpretación
errónea del Artículo
ciento noventicinco
del Código Civil,
fundamento
de que con la
acción
pauliana se
persigue la
inoponibilidad
ante el
acreedor de
los efectos de
cierto acto
jurídico que
pueda
perjudicar su
derecho.
c) es personal,
ya que no se
concibe que un
derecho de
crédito sea
sancionado por
una acción real
primero.-
el acreedor que ve
disminuido el
patrimonio de su
deudor en forma tal
que perjudique el
cobro de su crédito,
para que se declare
la ineficacia,
respecto de él, de
los actos de
disposición de su
deudor.
Para Josserand presenta los siguientes caracteres:
d) no es una
acción
indemnizatoria
a) es
estrictamente
individual
b) sanciona
un abuso de
derecho
e) en
realidad la
acción
pauliana, mal
llamada
revocatoria,
es una acción
de nulidad
Según Colin y Capitant está
destinada a revocar los actos del
deudor que causan perjuicio a los
acreedores cuando presentan
carácter fraudulento.
Segundo.- Que, el acreedor tiene un
derecho general de garantía sobre
los bienes de su deudor, y por eso la
Ley le concede determinadas
facultades de preservación de éste,
como señala el Artículo mil
doscientos diecinueve del Código
Civil.
Sexto.- Que, la acción pauliana no
importa la de nulidad, sino la
ineficacia del acto, esto es que el
acto fraudulento no será oponible al
acreedor accionante, y sólo a él, de
tal modo que sus efectos no se
hacen extensivos a otros
acreedores.
Esto a diferencia de lo establecido en el Código Civil de mil
novecientos treintiséis que le daba el carácter de revocatoria y
de anulabilidad y cuyos efectos aprovechaban todos los
acreedores, como resulta de sus Artículos mil noventiocho, mil
noventinueve, mil ciento uno y mil ciento veinticinco inciso
segundo.
Esto a diferencia de lo establecido
en el Código Civil de mil
novecientos treintiséis que le
daba el carácter de revocatoria y
de anulabilidad y cuyos efectos
aprovechaban todos los
acreedores, como resulta de sus
Artículos mil noventiocho, mil
noventinueve, mil ciento uno y mil
ciento veinticinco inciso segundo.
Los hermanos Mazeaud consideran
que la acción pauliana sólo favorece
al acreedor que la ejercita, y que el
acto impugnado sigue siendo
oponible a cualquier otra persona
Séptimo.- Que, en el caso de autos, el deudor ha
constituido con su cónyuge, en favor de ambos,
patrimonio familiar sobre un inmueble integrado
por la acumulación de tres lotes de terreno
urbano, que se describe en la ficha de inscripción
correspondiente del Registro de la Propiedad
Inmueble, como se ha establecido en las
sentencias de mérito (motivo segundo
respectivamente), de tal manera que es
inembargable, como establece el Artículo
cuatrocientos ochentiocho del Código Civil.
El abogado Alberto Villanueva
indica que, según el artículo 488
del Código Civil peruano, todo
patrimonio familiar es
inembargable, inalienable y
trasmisible por herencia.
El artículo 1367 Código Civil
establece que los bienes
gananciales responden de
las obligaciones contraídas
por ambos cónyuges
conjuntamente o por uno
con el consentimiento del
otro. Por lo tanto, es claro
que, en ese tipo de deudas,
los bienes gananciales
pueden ser embargados
para el cobro de la deuda.
La constitución del
patrimonio familiar de Luis
Alberto Salazar Tafur y doña
Rosario Maritza de Sousa
Ferreyra Ugarte, son
inembargable por el Banco
Continental en tal sentido
declaro FUNDADO EL
RECURSO DE CASACIÓN
INTERPUESTA, por el Banco
Continental.
Pero respecto a
las deudas privadas, es
decir, las contraídas por
uno de los cónyuges
antes o después del
matrimonio el artículo
1373 del Código Civil
señala que de las deudas
privativas responden los
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cónyuge que las
contraiga, y
subsidiariamente los
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Casación sobre patrimonio familiar inembargable

  • 1. CASACION 2150–98-Lima Lima veinte de enero de mil novecientos noventinueve Grupo de trabajo N° 10 Participantes: 1.- ALEGRÍA CHAPIAMA, JODIE,U2010235 2.-DIAZ VÁSQUEZ, ELGAR, U20205408 3.- JAVIER PÉREZ, CAPCHA, U19312192 4.-LUIS M. ALAN RODRIGUEZ, U19308677
  • 2. LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA vista la Causa número dos mil ciento cincuenta- noventiocho, en la Audiencia Pública de la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia: a la Causa número dos mil ciento votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:
  • 3. MATERIA DEL RECURSO: 1.- Recurso de Casación interpuesto por el Banco Continental contra la resolución de vista de fojas ciento ochentitrés, pronunciada por la Sala Civil Corporativa Subespecializada en Procesos Sumarísimos y No Contenciosos de la Corte Superior de Justicia de Lima, 2.- declara infundada su demanda revocatoria seguida contra Luis Alberto Salazar Tafur y Rosario Maritza de Sousa Ferreyra Ugarte.
  • 4. FUNDAMENTOS DEL RECURSO: Por resolución de esta Sala Suprema de fecha veinticinco de setiembre de mil novecientos noventiocho se ha declarado procedente el recurso por la causal de interpretación errónea del Artículo ciento noventicinco del Código Civil, fundamento de que con la acción pauliana se persigue la inoponibilidad ante el acreedor de los efectos de cierto acto jurídico que pueda perjudicar su derecho.
  • 5. c) es personal, ya que no se concibe que un derecho de crédito sea sancionado por una acción real primero.- el acreedor que ve disminuido el patrimonio de su deudor en forma tal que perjudique el cobro de su crédito, para que se declare la ineficacia, respecto de él, de los actos de disposición de su deudor. Para Josserand presenta los siguientes caracteres: d) no es una acción indemnizatoria a) es estrictamente individual b) sanciona un abuso de derecho e) en realidad la acción pauliana, mal llamada revocatoria, es una acción de nulidad
  • 6. Según Colin y Capitant está destinada a revocar los actos del deudor que causan perjuicio a los acreedores cuando presentan carácter fraudulento. Segundo.- Que, el acreedor tiene un derecho general de garantía sobre los bienes de su deudor, y por eso la Ley le concede determinadas facultades de preservación de éste, como señala el Artículo mil doscientos diecinueve del Código Civil.
  • 7. Sexto.- Que, la acción pauliana no importa la de nulidad, sino la ineficacia del acto, esto es que el acto fraudulento no será oponible al acreedor accionante, y sólo a él, de tal modo que sus efectos no se hacen extensivos a otros acreedores.
  • 8. Esto a diferencia de lo establecido en el Código Civil de mil novecientos treintiséis que le daba el carácter de revocatoria y de anulabilidad y cuyos efectos aprovechaban todos los acreedores, como resulta de sus Artículos mil noventiocho, mil noventinueve, mil ciento uno y mil ciento veinticinco inciso segundo.
  • 9. Esto a diferencia de lo establecido en el Código Civil de mil novecientos treintiséis que le daba el carácter de revocatoria y de anulabilidad y cuyos efectos aprovechaban todos los acreedores, como resulta de sus Artículos mil noventiocho, mil noventinueve, mil ciento uno y mil ciento veinticinco inciso segundo.
  • 10. Los hermanos Mazeaud consideran que la acción pauliana sólo favorece al acreedor que la ejercita, y que el acto impugnado sigue siendo oponible a cualquier otra persona Séptimo.- Que, en el caso de autos, el deudor ha constituido con su cónyuge, en favor de ambos, patrimonio familiar sobre un inmueble integrado por la acumulación de tres lotes de terreno urbano, que se describe en la ficha de inscripción correspondiente del Registro de la Propiedad Inmueble, como se ha establecido en las sentencias de mérito (motivo segundo respectivamente), de tal manera que es inembargable, como establece el Artículo cuatrocientos ochentiocho del Código Civil.
  • 11. El abogado Alberto Villanueva indica que, según el artículo 488 del Código Civil peruano, todo patrimonio familiar es inembargable, inalienable y trasmisible por herencia. El artículo 1367 Código Civil establece que los bienes gananciales responden de las obligaciones contraídas por ambos cónyuges conjuntamente o por uno con el consentimiento del otro. Por lo tanto, es claro que, en ese tipo de deudas, los bienes gananciales pueden ser embargados para el cobro de la deuda. La constitución del patrimonio familiar de Luis Alberto Salazar Tafur y doña Rosario Maritza de Sousa Ferreyra Ugarte, son inembargable por el Banco Continental en tal sentido declaro FUNDADO EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTA, por el Banco Continental. Pero respecto a las deudas privadas, es decir, las contraídas por uno de los cónyuges antes o después del matrimonio el artículo 1373 del Código Civil señala que de las deudas privativas responden los bienes privativos del cónyuge que las contraiga, y subsidiariamente los bienes gananciales Luego de analizar concluyo: