El documento presenta el caso de un recurso de casación interpuesto por el Banco Continental contra una resolución que declaró infundada su demanda revocatoria contra Luis Alberto Salazar Tafur y Rosario Maritza de Sousa Ferreyra Ugarte. El resumen de la sentencia es: 1) Declara fundado el recurso de casación del Banco Continental, 2) Establece que los bienes del patrimonio familiar constituido por la pareja son inembargables, 3) Sin embargo, las deudas privadas pueden ser cobradas de los bienes privativos o subsidiari
Estructura y elaboración de un presupuesto financiero
Casación sobre patrimonio familiar inembargable
1. CASACION 2150–98-Lima
Lima veinte de enero de mil novecientos
noventinueve
Grupo de trabajo N° 10
Participantes:
1.- ALEGRÍA CHAPIAMA, JODIE,U2010235
2.-DIAZ VÁSQUEZ, ELGAR, U20205408
3.- JAVIER PÉREZ, CAPCHA, U19312192
4.-LUIS M. ALAN RODRIGUEZ, U19308677
2. LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
REPÚBLICA
vista la Causa número
dos mil ciento cincuenta-
noventiocho, en la
Audiencia Pública de la
fecha y producida la
votación con arreglo a
Ley, emite la siguiente
sentencia: a la Causa
número dos mil ciento
votación con arreglo a
Ley, emite la siguiente
sentencia:
3. MATERIA DEL RECURSO:
1.- Recurso de Casación interpuesto por el
Banco Continental contra la resolución de
vista de fojas ciento ochentitrés, pronunciada
por la Sala Civil Corporativa Subespecializada
en Procesos Sumarísimos y No Contenciosos
de la Corte Superior de Justicia de Lima,
2.- declara infundada su demanda
revocatoria seguida contra Luis Alberto
Salazar Tafur y Rosario Maritza de Sousa
Ferreyra Ugarte.
4. FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
Por resolución de
esta Sala Suprema
de fecha veinticinco
de setiembre de mil
novecientos
noventiocho se ha
declarado
procedente el
recurso por la
causal de
interpretación
errónea del Artículo
ciento noventicinco
del Código Civil,
fundamento
de que con la
acción
pauliana se
persigue la
inoponibilidad
ante el
acreedor de
los efectos de
cierto acto
jurídico que
pueda
perjudicar su
derecho.
5. c) es personal,
ya que no se
concibe que un
derecho de
crédito sea
sancionado por
una acción real
primero.-
el acreedor que ve
disminuido el
patrimonio de su
deudor en forma tal
que perjudique el
cobro de su crédito,
para que se declare
la ineficacia,
respecto de él, de
los actos de
disposición de su
deudor.
Para Josserand presenta los siguientes caracteres:
d) no es una
acción
indemnizatoria
a) es
estrictamente
individual
b) sanciona
un abuso de
derecho
e) en
realidad la
acción
pauliana, mal
llamada
revocatoria,
es una acción
de nulidad
6. Según Colin y Capitant está
destinada a revocar los actos del
deudor que causan perjuicio a los
acreedores cuando presentan
carácter fraudulento.
Segundo.- Que, el acreedor tiene un
derecho general de garantía sobre
los bienes de su deudor, y por eso la
Ley le concede determinadas
facultades de preservación de éste,
como señala el Artículo mil
doscientos diecinueve del Código
Civil.
7. Sexto.- Que, la acción pauliana no
importa la de nulidad, sino la
ineficacia del acto, esto es que el
acto fraudulento no será oponible al
acreedor accionante, y sólo a él, de
tal modo que sus efectos no se
hacen extensivos a otros
acreedores.
8. Esto a diferencia de lo establecido en el Código Civil de mil
novecientos treintiséis que le daba el carácter de revocatoria y
de anulabilidad y cuyos efectos aprovechaban todos los
acreedores, como resulta de sus Artículos mil noventiocho, mil
noventinueve, mil ciento uno y mil ciento veinticinco inciso
segundo.
9. Esto a diferencia de lo establecido
en el Código Civil de mil
novecientos treintiséis que le
daba el carácter de revocatoria y
de anulabilidad y cuyos efectos
aprovechaban todos los
acreedores, como resulta de sus
Artículos mil noventiocho, mil
noventinueve, mil ciento uno y mil
ciento veinticinco inciso segundo.
10. Los hermanos Mazeaud consideran
que la acción pauliana sólo favorece
al acreedor que la ejercita, y que el
acto impugnado sigue siendo
oponible a cualquier otra persona
Séptimo.- Que, en el caso de autos, el deudor ha
constituido con su cónyuge, en favor de ambos,
patrimonio familiar sobre un inmueble integrado
por la acumulación de tres lotes de terreno
urbano, que se describe en la ficha de inscripción
correspondiente del Registro de la Propiedad
Inmueble, como se ha establecido en las
sentencias de mérito (motivo segundo
respectivamente), de tal manera que es
inembargable, como establece el Artículo
cuatrocientos ochentiocho del Código Civil.
11. El abogado Alberto Villanueva
indica que, según el artículo 488
del Código Civil peruano, todo
patrimonio familiar es
inembargable, inalienable y
trasmisible por herencia.
El artículo 1367 Código Civil
establece que los bienes
gananciales responden de
las obligaciones contraídas
por ambos cónyuges
conjuntamente o por uno
con el consentimiento del
otro. Por lo tanto, es claro
que, en ese tipo de deudas,
los bienes gananciales
pueden ser embargados
para el cobro de la deuda.
La constitución del
patrimonio familiar de Luis
Alberto Salazar Tafur y doña
Rosario Maritza de Sousa
Ferreyra Ugarte, son
inembargable por el Banco
Continental en tal sentido
declaro FUNDADO EL
RECURSO DE CASACIÓN
INTERPUESTA, por el Banco
Continental.
Pero respecto a
las deudas privadas, es
decir, las contraídas por
uno de los cónyuges
antes o después del
matrimonio el artículo
1373 del Código Civil
señala que de las deudas
privativas responden los
bienes privativos del
cónyuge que las
contraiga, y
subsidiariamente los
bienes gananciales
Luego de analizar
concluyo: