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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Ruth Solorzano
C.I. 7.440.600
Prof. Dulce Mar Montero
SAIA B
Tipos Penales
Introducciòn:
Es fundamental conocer el derecho penal desde sus inicios, es decir comenzando por el
Derecho Primitivo y Romano. La importancia de la familia era crucial, y el jefe o encargado
de ejecer el poder coercitivo, disciplinario y de juzgar conductas como las que entran dentro
del delito de homicidio era el pater familias.
En principio se trataba de situaciones que se resolvian en el ambito interno y privado de la
familia, hasta que mas adelante se comenzo a perseguir publicamente porque se consideraba
el homicidio como un delito que alteraba la convivencia y la paz de la comunidad. En la
Edad Media los Fueros municipales recogen diversas conductas que se considerarán
homicidio y las regula estableciendo las sanciones a aplicar a cada acción ejecutada, y así
hasta llegar a la Edad Moderna con los primeros Códigos Penales.
Homicidio
Proviene del latin homicidium, se refiere a la muerte de un ciudadano causada por otra
persona, es decir asesinato o crimen. Es uno de los hechos punibles más antiguos, por cuanto
aparece con la existencia de los primeros hombres. La pena antigua del homicidio era la
muerte.
Penalmente: Hecho de privar de la vida a un hombre o mujer, procediendo con voluntad y
malicia
Tipos de Homicidios
Homisidio Intensional Simple, Homicidio Intensional Calificado, Homisidio Intensional
Agravado, Homisidio Culposo, Homicidio Con-causal (en todas sus tipos), Homicidio
Preterintencional (en todos sus tipos) y la Induccion al Suicidio.
Homicidio Intensional Simple
Es la muerte de un hombre o de un individuo de la especie humana, dolosamente causada por
otra a persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo (victima) sea
exclusivamente el resultado de la acción u omisión realizada por el agente (delincuente).
Nuestro Código Penal por su parte, consagra el Homicidio Simple, en el artículo 407, en los
siguientes términos:
“El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de
doce a dieciocho años”
Analisis del Tipo Penal
Accion: quitarle la vida o la existencia a una persona por cualquier medio.
Tipicidad: Articulo 405 del codigo Penal Venezolano
Antijuricidad: constituye la sustancia del delito. El delito es por esencia un acto contrario
al derecho.
Culpabilidad: Dolo, intension de matar
Imputabilidad: Articulo 405 codigo penal venezolano
Penalidad: de 12 a 18 años
El bien jurídico tutelado: es el derecho a la vida, es decir quitarle la vida o la existencia a
una persona por cualquier medio.
Naturaleza Juridica de la Accion Penal: Delito de accion publica y para enjuiciar al sujeto
activo se debe seguir el procedimiento penal ordinario.
Homicidio Intencional Calificado
Es aquel que se comete con la concurrencia de circunstancias indicadas en el Código Penal.
En el Art. 406, encontramos la primera variante, denominado homicidio calificado, llamado
asì, porque en su estructura tiene unas circunstancias particulares que califican el delito; estas
circunstancias calificantes son las siguientes:
1) Quince a veinte años de prision a quien cometa el homicidio por medio de veneno o
de incendio, sumersion u otros de los delitos previstos en el Titulo VII de este libro,
con alevosia o por motivos futiles o innobles o en el curso de la ejecusion de los
delitos previstos en los articulos (449,450,451,453,456,y 458 de este codigo.
2) Veinte a veintiseis años de prision si concurrieren en el hecho dos o mas de las
circunstancias indicadas en el numeral que antecede.
3) Ventiocho años a treinta años de prision para los que perpetren:
a. En la persona de su ascendiente o descendiente o en la de su conyuge.
b. En la persona del Presidente de la Republica o de quien ejerciere
interinamente las funciones de dicho cargo
Analisis del Tipo Penal
Accion: quitarle la vida o la existencia a una persona por cualquier medio.
Sujeto activo y sujeto pasivo: En el numeral 1 del Art 406 P.C. Tenemos los medios de
comision: mientras que en numeral 3, del mismo Art 406 tenemos una modificacion en el
sujeto pasivo y por tanto en el sujeto activo: salta a la vista que es obvio, la necesidad de que
el sujeto activo tenga vinculo con el sujeto pasivo; ya que no se podria hablar de parricidio,
filicidio o conyugicidio, si el sujeto activo que mata al otro sujeto no fuera hijo, padre,
conyuge legitimo de este ultimo cualquier persona fisica e imputable podra ejecutarlo.
Tipicidad: Articulo 406 del codigo Penal Venezolano
Antijuricidad: constituye la sustancia del delito. El delito es por esencia un acto contrario
al derecho.
Culpabilidad: voluntad, intension, dolo.
Imputabilidad: articulo 410 codigo penal venezolano
Penalidad: de 12 a 18 años
El bien jurídico tutelado: es el derecho a la integridad fisica
Naturaleza Juridica de la Accion Penal: accion publica.
Homicidio Intencional Agravado
En el Art. 407 C.P. “La pena del delito previsto en el Art. 405 (Homicidio simple intensional)
de este Codigo, serà de 20 años de presidio.
Numeral 1. Fratricidio: Para quienes lo perpetren en la persona del hermano.
Numeral 2. Homicidio de altos funcionarios: Para los que lo cometan en la persona del
Visepresidente Ejecutivo de la Republica, y demas altos funcionarios enumerados; Miembros
de la Fuerza Armada, policias, en servicio (en ambos casos).
Las circunstancias que lo agravan son cuestiones aberrantes, lo que va hacer que las sanciones
sean aumentadas. Cuando el delito es cometido en la persona del hermano del agente. Es un
delito de sujetos calificados: el activo y pasivo deben ser hermanos.
Sedebe tener intension de matar a su hermano y que efectivamente el resultado sea la muerte
de este.
Analisis del Tipo Penal
Accion: dar muerte a una persona
Sujeto activo: la victima
Tipicidad: Articulo 407 del codigo Penal Venezolano
Antijuricidad: constituye la sustancia del delito. El delito es por esencia un acto contrario
al derecho.
Culpabilidad: perpetracion del delito
Imputabilidad: articulo 410 codigo penal venezolano
Penalidad: de 20 a 25 años de presidio
El bien jurídico tutelado: es el derecho a la vida
Naturaleza Juridica de la Accion Penal: accion publica y para enjuiciar al sujeto activo se
debe seguir el procedimiento penal ordinario.
Homicidio Culposo
Es la muerte causada por una persona a otra de manera ilicita, esto es en violacion de la ley
penal, pero sin la intension de hacerlo. La muerte ocurre por el obrar imprudente o negligente
del homicida. Asì, quien comete un Homicidio Culposo no dea hacerlo, pero su desaprensivo
obrar desemboca en la muerte de otra persona.
En el Art. 409 C.P. “El que haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia
en su profesion, arte o industria,o por inobservancia de los reglamentos, ordenes e
instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, sera castigado con prision de
seis meses a cinco años.
En la aplicacion de esta pena los tribunales de justicia apreciaran el grado de culpabilidad
del agente.
Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las heridas de una
o más, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el artículo 414, la pena
de prisión podrá aumentar hasta ocho años.
Analisis del Tipo Penal
Accion: violar el deber del ciudadano
Sujeto activo: conduccion imprudente, negligente, inexperta o antirreglamentaria
Sujeto pasivo: una o mas de una victima
Tipicidad: Articulo 409 del codigo Penal Venezolano
Antijuricidad: premedito
Culpabilidad: la culpa y el dolo
Imputabilidad: incapacidad mental
Penalidad: de 6 meses hasta 8 años de presidio
El bien jurídico tutelado: es la vida humana
Naturaleza Juridica de la Accion Penal: delito de accion publica
Homicidio Con-causal (en todos sus tipos)
Culposo. Preterintencional con causal. Por causa de honor. Inducción y ayuda al suicidio
Es un homicidio donde existe una circunstancia preexistente desconocida por el sujeto activo.
En el Art 408 C.P.tenemos un sujeto activo que ejecuta una accion por si sola no es suficiente
para obtener el resultado deseado (la muerte del sujeto contra quien se dirije la accion).
Las circunstancias o causas preexistentes son aquellas que forman parte del sujeto pasivo:
enfermedades como la diabetes, la hemofilia, el que sufre del corazón, o de cualquier otra
enfermedad. Las circunstancias sobrevenidas son aquellas que son causadas por casos
fortuitos, de fuerza mayor etc. Hay una condición para este tipo de delitos; y es que, las
circunstancias preexistentes tienen que ser desconocidas por el sujeto activo, por que si éste
conoce la existencia de dicha circunstancia el delito de homicidio ya no es concasual.
Tipos: Las concausas preexistentes, Concausas normales, Concausas Atípicas,
Concausas Patológicas, Las concausas supervenientes
Las concausas preexistentes:
son las existentes antes de la realización de la acción u omisión, deben ser desconocida por
el sujeto activo la concausa, porque si este conoce y seaprovecha de eso para causarle la
muerte, esto seria homicidio intencional, esta concausa sesubdivide en Normales, atípicas,
patológicas.
Concausas normales:
se deben al estado en que se encuentra el organismo humano cuandoen el se cumplen ciertos
procesos fisiológicos. Ejemplo: Un puñetazo dado sobre elestómago del sujeto pasivo,
durante el proceso de la digestión, cuando el estómago estadistendido al máximo y queda
vulnerable y puede ocasionar la muerte del sujeto pasivo.
Concausas Atípicas:
se deben a una anomalía anatómica del organismo humano, que paranada compromete su
integridad funcional o fisiológica. Ejemplo: la dextrocardia, que es ladesviación del corazón
hacia el lado derecho del tórax, ante tal circunstancia una lesióninferida del lado derecho del
tórax, puede ocasionar la muerte del sujeto pasivo.
Concausas Patológicas:
se deben a una enfermedad o predisposición morbosa que padecela victima. Estas son las
más frecuentes. Ejemplo: se puede citar la diabetes, la hemofília yla cardiopatía.
Las concausas supervenientes:
Se producen después de la acción u omisión y sonindependientes del hecho del culpado se
subdivide en:
A la conducta de la propia victima:
quien desacata las prescripciones medicas y cometedesarreglos que la llevan a la muerte.
Al cato de un tercero:
Por ejemplo, el medico que atiende al lesionado incurre en un error de diagnostico o no aplica
el tratamiento indicado, lo cual determina el resultado letal.
A un caso fortuito:
Por ejemplo, el incendio del hospital donde se atiende el sujeto pasivo,quien perece victima
del fuego.
Analisis del Tipo Penal
Accion: Intension de matar
Sujeto activo: ejecuta una accion para obtener un resultado; la muerte
Sujeto pasivo: persona muere desangrada; o por ser cardiaca le da un infarto de la impresión
y muere.
Tipicidad: Articulo 408 del codigo Penal Venezolano “Matar a otro”
Antijuricidad: no admite tentativa, ni frustracion
Culpabilidad: el dolo
Imputabilidad: es la capacidad psíquica de una persona de comprender la conducta tipica
Penalidad: atenuada o calificada.
El bien jurídico tutelado: quitarle la vida o la existencia a una persona por cualquier medio
Naturaleza Juridica de la Accion Penal: delito de accion publica
Homicidio Preterintencional (en todos sus tipos) y la Inducción al Suicidio.
El homicidio preterinmtencional se verifica cuando el agresor actua con la intencion de
provocar lesiones a otra persona, con un medio idoneo para ello, pero finalmente le provoca
la muerte. Asì se tiene en cuenta la intencion que no es la de matar y el medio que no debia
razonablemente ocasionar la muerte, y será castigado con presidio de seis (6) a ocho (8) años,
en el caso del artículo 405. De ocho (8) a doce (12) años en el caso del artículo 406. Y de
siete (7) a diez (10) años en el caso del artículo 407 del Código Penal vigente.
Cuando la muerte no hubiere sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes
desconocidas del culpable, o de causas imprevistas e independientes de su hecho, la pena
será de presidio de cuatro (4) a seis (6) años, en el caso del artículo 405. De seis (6) a nueve
(9) años, en el caso de articulo 406. Y de cinco (5) a siete años (7) en el caso del artículo
407 del Código Penal Vigente.
La preterintencionalidad existe, cuando el delito realizado por circunstancias imprevistas va
más allá que el delito querido, tiene como particularidad el hecho de mediar un acto ilícito y
el dolo, pero que estén dirigidos en una dirección diversa. Sea el caso del sujeto que para
vengar una ofensa le da una bofetada a un sujeto que al caer se golpea la cabeza contra el
suelo y posteriormente fallece a consecuencia del impacto contra el suelo. Es decir que muere
como consecuencia de haber golpeado la cabeza contra el suelo y no por la bofetada. El
homicidio preterintencional pertenece a la familia de los homicidios dolosos, ya que se
origina con el animo a lesionar a una persona, pero respecto a su gravedad, ocupa un lugar
intermedio entre los dolosos y los culposos. Existe una mezcla de dolo y de culpa. Dolo por
cuanto se provoca una lesión y la culpa respecto a la muerte de la persona. El sujeto ha
querido inferir un daño y lo ha inferido. Causa la muerte.
Homicidio Preterintencional Concausal
Art. 410 C.P. último aparte “Si la muerte no habría sobrevenido sin el concurso de
circunstancias preexistentes desconocidas del culpable, o de causas imprevistas o
independientes de su hecho, la pena será la de presidio de cuatro a seis años, en el caso del
artículo 405; de seis a nueve años, en el caso del artículo 406; y de cinco a siete años, en el
caso del artículo 407”.
En este caso la muerte no fue ocasionada por el hecho o la acción cometida, sino porque
existe una circunstancia preexistente o causa imprevista, lo cual atenúa mucho más la pena.
Homicidio Atenuado por Causa de Honor
Art. 411 C.P. “Cuando el delito previsto en el artículo 405 se haya cometido en un niño recién
nacido, no inscrito en el Registro del estado Civil dentro del término legal, con el objeto de
salvar el honor del culpado o la honra de su esposa, de su madre, de su descendiente, hermana
o hija adoptiva, la pena señalada en dicho artículo se rebajará de un cuarto a la mitad”.
Este homicidio atenuado por causa de honor es denominado también infanticidio.
Inducción y Ayuda al Suicidio
Art. 412 C.P. “El que hubiere inducido a algún individuo a que se suicide o con tal fin lo
haya ayudado, será castigado, si el suicidio se consuma con presidio de siete a diez años”.
Suicidio: Acto de matarse voluntariamente. En Venezuela, el suicidio, se consume o no, es
un acto impune, una conducta no delictiva.
Inducción al suicidio: Significa persuadir o determinar a otra persona para se quite la vida.
Es decir, el inductor hace nacer en la mente del inducido la idea del suicidio: La inducción
implica por lo tanto que el suicida no hubiera tomada la trágica decisión de quitarse la vida
a no ser por haber mediada para ello la actuación del inductor; por lo que no existirá inducción
al suicidio, si el suicida tenía ya tomada la decisión de quitarse la vida; la simple aprobación
de dicha decisión no significa inducción. Para que exista inducción al suicidio es menester la
actividad voluntaria de los dos sujetos previstos en la figura del tipo penal: Inductor e
inducido. También es indispensable que el delito se consume, por lo que no admite grados
de tentativa ni de frustración.
Conlusion
El delito consiste en matar a otra persona. Es una conducta reprochable, es decir típica,
antijurídica y por regla general culpable (excepto en casos de inimputabilidad, donde no se
es culpable pero si responsable penalmente) que consiste en atentar contra el bien jurídico de
la vida de una persona física.
Puede ser justificable legalmente si se produjo por alguna de las causas de ausencia de
responsabilidad penal, entre las que se encuentran la legítima defensa, la prevención de un
delito más grave (estado de necesidad), el cumplimiento de una orden de un mando superior
(juricidad), o de un deber legal.

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2da act. ensayo

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Ruth Solorzano C.I. 7.440.600 Prof. Dulce Mar Montero SAIA B Tipos Penales
  • 2. Introducciòn: Es fundamental conocer el derecho penal desde sus inicios, es decir comenzando por el Derecho Primitivo y Romano. La importancia de la familia era crucial, y el jefe o encargado de ejecer el poder coercitivo, disciplinario y de juzgar conductas como las que entran dentro del delito de homicidio era el pater familias. En principio se trataba de situaciones que se resolvian en el ambito interno y privado de la familia, hasta que mas adelante se comenzo a perseguir publicamente porque se consideraba el homicidio como un delito que alteraba la convivencia y la paz de la comunidad. En la Edad Media los Fueros municipales recogen diversas conductas que se considerarán homicidio y las regula estableciendo las sanciones a aplicar a cada acción ejecutada, y así hasta llegar a la Edad Moderna con los primeros Códigos Penales.
  • 3. Homicidio Proviene del latin homicidium, se refiere a la muerte de un ciudadano causada por otra persona, es decir asesinato o crimen. Es uno de los hechos punibles más antiguos, por cuanto aparece con la existencia de los primeros hombres. La pena antigua del homicidio era la muerte. Penalmente: Hecho de privar de la vida a un hombre o mujer, procediendo con voluntad y malicia Tipos de Homicidios Homisidio Intensional Simple, Homicidio Intensional Calificado, Homisidio Intensional Agravado, Homisidio Culposo, Homicidio Con-causal (en todas sus tipos), Homicidio Preterintencional (en todos sus tipos) y la Induccion al Suicidio. Homicidio Intensional Simple Es la muerte de un hombre o de un individuo de la especie humana, dolosamente causada por otra a persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo (victima) sea exclusivamente el resultado de la acción u omisión realizada por el agente (delincuente). Nuestro Código Penal por su parte, consagra el Homicidio Simple, en el artículo 407, en los siguientes términos: “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce a dieciocho años” Analisis del Tipo Penal Accion: quitarle la vida o la existencia a una persona por cualquier medio. Tipicidad: Articulo 405 del codigo Penal Venezolano Antijuricidad: constituye la sustancia del delito. El delito es por esencia un acto contrario al derecho. Culpabilidad: Dolo, intension de matar Imputabilidad: Articulo 405 codigo penal venezolano Penalidad: de 12 a 18 años El bien jurídico tutelado: es el derecho a la vida, es decir quitarle la vida o la existencia a una persona por cualquier medio.
  • 4. Naturaleza Juridica de la Accion Penal: Delito de accion publica y para enjuiciar al sujeto activo se debe seguir el procedimiento penal ordinario. Homicidio Intencional Calificado Es aquel que se comete con la concurrencia de circunstancias indicadas en el Código Penal. En el Art. 406, encontramos la primera variante, denominado homicidio calificado, llamado asì, porque en su estructura tiene unas circunstancias particulares que califican el delito; estas circunstancias calificantes son las siguientes: 1) Quince a veinte años de prision a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersion u otros de los delitos previstos en el Titulo VII de este libro, con alevosia o por motivos futiles o innobles o en el curso de la ejecusion de los delitos previstos en los articulos (449,450,451,453,456,y 458 de este codigo. 2) Veinte a veintiseis años de prision si concurrieren en el hecho dos o mas de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede. 3) Ventiocho años a treinta años de prision para los que perpetren: a. En la persona de su ascendiente o descendiente o en la de su conyuge. b. En la persona del Presidente de la Republica o de quien ejerciere interinamente las funciones de dicho cargo Analisis del Tipo Penal Accion: quitarle la vida o la existencia a una persona por cualquier medio. Sujeto activo y sujeto pasivo: En el numeral 1 del Art 406 P.C. Tenemos los medios de comision: mientras que en numeral 3, del mismo Art 406 tenemos una modificacion en el sujeto pasivo y por tanto en el sujeto activo: salta a la vista que es obvio, la necesidad de que el sujeto activo tenga vinculo con el sujeto pasivo; ya que no se podria hablar de parricidio, filicidio o conyugicidio, si el sujeto activo que mata al otro sujeto no fuera hijo, padre, conyuge legitimo de este ultimo cualquier persona fisica e imputable podra ejecutarlo. Tipicidad: Articulo 406 del codigo Penal Venezolano Antijuricidad: constituye la sustancia del delito. El delito es por esencia un acto contrario al derecho. Culpabilidad: voluntad, intension, dolo. Imputabilidad: articulo 410 codigo penal venezolano
  • 5. Penalidad: de 12 a 18 años El bien jurídico tutelado: es el derecho a la integridad fisica Naturaleza Juridica de la Accion Penal: accion publica. Homicidio Intencional Agravado En el Art. 407 C.P. “La pena del delito previsto en el Art. 405 (Homicidio simple intensional) de este Codigo, serà de 20 años de presidio. Numeral 1. Fratricidio: Para quienes lo perpetren en la persona del hermano. Numeral 2. Homicidio de altos funcionarios: Para los que lo cometan en la persona del Visepresidente Ejecutivo de la Republica, y demas altos funcionarios enumerados; Miembros de la Fuerza Armada, policias, en servicio (en ambos casos). Las circunstancias que lo agravan son cuestiones aberrantes, lo que va hacer que las sanciones sean aumentadas. Cuando el delito es cometido en la persona del hermano del agente. Es un delito de sujetos calificados: el activo y pasivo deben ser hermanos. Sedebe tener intension de matar a su hermano y que efectivamente el resultado sea la muerte de este. Analisis del Tipo Penal Accion: dar muerte a una persona Sujeto activo: la victima Tipicidad: Articulo 407 del codigo Penal Venezolano Antijuricidad: constituye la sustancia del delito. El delito es por esencia un acto contrario al derecho. Culpabilidad: perpetracion del delito Imputabilidad: articulo 410 codigo penal venezolano Penalidad: de 20 a 25 años de presidio El bien jurídico tutelado: es el derecho a la vida Naturaleza Juridica de la Accion Penal: accion publica y para enjuiciar al sujeto activo se debe seguir el procedimiento penal ordinario.
  • 6. Homicidio Culposo Es la muerte causada por una persona a otra de manera ilicita, esto es en violacion de la ley penal, pero sin la intension de hacerlo. La muerte ocurre por el obrar imprudente o negligente del homicida. Asì, quien comete un Homicidio Culposo no dea hacerlo, pero su desaprensivo obrar desemboca en la muerte de otra persona. En el Art. 409 C.P. “El que haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesion, arte o industria,o por inobservancia de los reglamentos, ordenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, sera castigado con prision de seis meses a cinco años. En la aplicacion de esta pena los tribunales de justicia apreciaran el grado de culpabilidad del agente. Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las heridas de una o más, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el artículo 414, la pena de prisión podrá aumentar hasta ocho años. Analisis del Tipo Penal Accion: violar el deber del ciudadano Sujeto activo: conduccion imprudente, negligente, inexperta o antirreglamentaria Sujeto pasivo: una o mas de una victima Tipicidad: Articulo 409 del codigo Penal Venezolano Antijuricidad: premedito Culpabilidad: la culpa y el dolo Imputabilidad: incapacidad mental Penalidad: de 6 meses hasta 8 años de presidio El bien jurídico tutelado: es la vida humana Naturaleza Juridica de la Accion Penal: delito de accion publica
  • 7. Homicidio Con-causal (en todos sus tipos) Culposo. Preterintencional con causal. Por causa de honor. Inducción y ayuda al suicidio Es un homicidio donde existe una circunstancia preexistente desconocida por el sujeto activo. En el Art 408 C.P.tenemos un sujeto activo que ejecuta una accion por si sola no es suficiente para obtener el resultado deseado (la muerte del sujeto contra quien se dirije la accion). Las circunstancias o causas preexistentes son aquellas que forman parte del sujeto pasivo: enfermedades como la diabetes, la hemofilia, el que sufre del corazón, o de cualquier otra enfermedad. Las circunstancias sobrevenidas son aquellas que son causadas por casos fortuitos, de fuerza mayor etc. Hay una condición para este tipo de delitos; y es que, las circunstancias preexistentes tienen que ser desconocidas por el sujeto activo, por que si éste conoce la existencia de dicha circunstancia el delito de homicidio ya no es concasual. Tipos: Las concausas preexistentes, Concausas normales, Concausas Atípicas, Concausas Patológicas, Las concausas supervenientes Las concausas preexistentes: son las existentes antes de la realización de la acción u omisión, deben ser desconocida por el sujeto activo la concausa, porque si este conoce y seaprovecha de eso para causarle la muerte, esto seria homicidio intencional, esta concausa sesubdivide en Normales, atípicas, patológicas. Concausas normales: se deben al estado en que se encuentra el organismo humano cuandoen el se cumplen ciertos procesos fisiológicos. Ejemplo: Un puñetazo dado sobre elestómago del sujeto pasivo, durante el proceso de la digestión, cuando el estómago estadistendido al máximo y queda vulnerable y puede ocasionar la muerte del sujeto pasivo. Concausas Atípicas: se deben a una anomalía anatómica del organismo humano, que paranada compromete su integridad funcional o fisiológica. Ejemplo: la dextrocardia, que es ladesviación del corazón hacia el lado derecho del tórax, ante tal circunstancia una lesióninferida del lado derecho del tórax, puede ocasionar la muerte del sujeto pasivo. Concausas Patológicas: se deben a una enfermedad o predisposición morbosa que padecela victima. Estas son las más frecuentes. Ejemplo: se puede citar la diabetes, la hemofília yla cardiopatía. Las concausas supervenientes: Se producen después de la acción u omisión y sonindependientes del hecho del culpado se subdivide en: A la conducta de la propia victima: quien desacata las prescripciones medicas y cometedesarreglos que la llevan a la muerte.
  • 8. Al cato de un tercero: Por ejemplo, el medico que atiende al lesionado incurre en un error de diagnostico o no aplica el tratamiento indicado, lo cual determina el resultado letal. A un caso fortuito: Por ejemplo, el incendio del hospital donde se atiende el sujeto pasivo,quien perece victima del fuego. Analisis del Tipo Penal Accion: Intension de matar Sujeto activo: ejecuta una accion para obtener un resultado; la muerte Sujeto pasivo: persona muere desangrada; o por ser cardiaca le da un infarto de la impresión y muere. Tipicidad: Articulo 408 del codigo Penal Venezolano “Matar a otro” Antijuricidad: no admite tentativa, ni frustracion Culpabilidad: el dolo Imputabilidad: es la capacidad psíquica de una persona de comprender la conducta tipica Penalidad: atenuada o calificada. El bien jurídico tutelado: quitarle la vida o la existencia a una persona por cualquier medio Naturaleza Juridica de la Accion Penal: delito de accion publica Homicidio Preterintencional (en todos sus tipos) y la Inducción al Suicidio. El homicidio preterinmtencional se verifica cuando el agresor actua con la intencion de provocar lesiones a otra persona, con un medio idoneo para ello, pero finalmente le provoca la muerte. Asì se tiene en cuenta la intencion que no es la de matar y el medio que no debia razonablemente ocasionar la muerte, y será castigado con presidio de seis (6) a ocho (8) años, en el caso del artículo 405. De ocho (8) a doce (12) años en el caso del artículo 406. Y de siete (7) a diez (10) años en el caso del artículo 407 del Código Penal vigente. Cuando la muerte no hubiere sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpable, o de causas imprevistas e independientes de su hecho, la pena será de presidio de cuatro (4) a seis (6) años, en el caso del artículo 405. De seis (6) a nueve (9) años, en el caso de articulo 406. Y de cinco (5) a siete años (7) en el caso del artículo 407 del Código Penal Vigente. La preterintencionalidad existe, cuando el delito realizado por circunstancias imprevistas va más allá que el delito querido, tiene como particularidad el hecho de mediar un acto ilícito y el dolo, pero que estén dirigidos en una dirección diversa. Sea el caso del sujeto que para
  • 9. vengar una ofensa le da una bofetada a un sujeto que al caer se golpea la cabeza contra el suelo y posteriormente fallece a consecuencia del impacto contra el suelo. Es decir que muere como consecuencia de haber golpeado la cabeza contra el suelo y no por la bofetada. El homicidio preterintencional pertenece a la familia de los homicidios dolosos, ya que se origina con el animo a lesionar a una persona, pero respecto a su gravedad, ocupa un lugar intermedio entre los dolosos y los culposos. Existe una mezcla de dolo y de culpa. Dolo por cuanto se provoca una lesión y la culpa respecto a la muerte de la persona. El sujeto ha querido inferir un daño y lo ha inferido. Causa la muerte. Homicidio Preterintencional Concausal Art. 410 C.P. último aparte “Si la muerte no habría sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpable, o de causas imprevistas o independientes de su hecho, la pena será la de presidio de cuatro a seis años, en el caso del artículo 405; de seis a nueve años, en el caso del artículo 406; y de cinco a siete años, en el caso del artículo 407”. En este caso la muerte no fue ocasionada por el hecho o la acción cometida, sino porque existe una circunstancia preexistente o causa imprevista, lo cual atenúa mucho más la pena. Homicidio Atenuado por Causa de Honor Art. 411 C.P. “Cuando el delito previsto en el artículo 405 se haya cometido en un niño recién nacido, no inscrito en el Registro del estado Civil dentro del término legal, con el objeto de salvar el honor del culpado o la honra de su esposa, de su madre, de su descendiente, hermana o hija adoptiva, la pena señalada en dicho artículo se rebajará de un cuarto a la mitad”. Este homicidio atenuado por causa de honor es denominado también infanticidio. Inducción y Ayuda al Suicidio Art. 412 C.P. “El que hubiere inducido a algún individuo a que se suicide o con tal fin lo haya ayudado, será castigado, si el suicidio se consuma con presidio de siete a diez años”. Suicidio: Acto de matarse voluntariamente. En Venezuela, el suicidio, se consume o no, es un acto impune, una conducta no delictiva. Inducción al suicidio: Significa persuadir o determinar a otra persona para se quite la vida. Es decir, el inductor hace nacer en la mente del inducido la idea del suicidio: La inducción implica por lo tanto que el suicida no hubiera tomada la trágica decisión de quitarse la vida a no ser por haber mediada para ello la actuación del inductor; por lo que no existirá inducción al suicidio, si el suicida tenía ya tomada la decisión de quitarse la vida; la simple aprobación de dicha decisión no significa inducción. Para que exista inducción al suicidio es menester la actividad voluntaria de los dos sujetos previstos en la figura del tipo penal: Inductor e inducido. También es indispensable que el delito se consume, por lo que no admite grados de tentativa ni de frustración.
  • 10. Conlusion El delito consiste en matar a otra persona. Es una conducta reprochable, es decir típica, antijurídica y por regla general culpable (excepto en casos de inimputabilidad, donde no se es culpable pero si responsable penalmente) que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona física. Puede ser justificable legalmente si se produjo por alguna de las causas de ausencia de responsabilidad penal, entre las que se encuentran la legítima defensa, la prevención de un delito más grave (estado de necesidad), el cumplimiento de una orden de un mando superior (juricidad), o de un deber legal.