1. Universidad
Privada de Tacna
Escuela Profesional de
Ingeniería de Sistemas
Alumno : Abraham Diego Huichi Capaquera
Curso : Derecho Informático
Docente : Mag. Carlos Alberto Pajuelo
Ciclo : VII
ENSAYO – tributación online
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INTRODUCCIÓN
Asistimos a un cambio vertiginoso y radical en la manera de hacer negocios que, muy lejos de
detenerse o estabilizarse, aumenta. Ciertas características le dan al tema un atractivo inigualable.
Internet, como red de redes es la plataforma de lanzamiento del comercio y nadie la gobierna, no
existe una autoridad formal ni un legislador, como usualmente conocemos, avasalla toda frontera
física derribando cualquier límite que se interponga, a través de ella pueden comercializarse la más
variada gama de productos y servicios al margen de cualquier tipo de fiscalización o control,
generándose así la paulatina desaparición de la intermediación y la desmaterialización del
documento, como soporte instrumental de la contratación.
Estas, que son tan solo algunas de las características del comercio electrónico, nos advierten de un
formidable cambio en el Derecho en general y del Derecho Tributario en particular, tanto en el
aspecto local de cada país como, fundamentalmente, en sus implicancias internacionales.
La tecnología demanda el reacomodamiento de las normas. Para este propósito no se encuentran
guías pre elaboradas, el camino no está trazado y en resumidas palabras todo será nuevo.
Seguramente el gran desafío de los años venideros transitará por encontrar una cierta
universalización en la regulación jurídica de temas tales como el límite a la libertad de empresa, la
cuantificación de los daños morales por eventuales abusos de los sistemas de comunicación social
masiva y el tratamiento tributario de estas cuestiones.
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FISCALIDAD EN INTERNET
El comercio electrónico es tratado de distintas formas en algunos países, en el caso de Estados
Unidos, como Fernando Baiget Medir lo señala en su obra, “La fiscalidad del comercio electrónico”:
“En general, para la legislación de los Estados Unidos, el concepto de establecimiento permanente
está ligado a una presencia física. La OCDE, sin embargo, apoya el criterio según el cual una simple
página web no constituiría establecimiento permanente, pero sí lo sería un servidor”
Pese que a lo señalado, es una forma ya establecida de gravar el tributo, el problema que surge de
ello, es que a partir del establecimiento de un servidor, éste se pueda trasladar a un lugar en la cual
se de paso a paraísos fiscales, con lo cual el Estado envés de percibir estaría perdiendo tributos, sin
embargo, si se lograra ir más allá y que el desarrollo de las actividades comerciales exigiría la
existencia de una presencia física efectiva del operador del comercio electrónico en su territorio
daría mayor oportunidad a que se pueda gravar con mayor facilidad al sujeto pasivo del hecho
imponible.
En materia de regulación fiscal para los Estados Unidos, se da de forma directa, contrario a la de la
Unión Europea, que se da de una forma de fiscalidad indirecta:
Para la efectiva aplicación del impuesto que nos ocupa, la Comisión Europea ha elaborado una
comunicación titulada “Comercio electrónico y fiscalidad indirecta”. Ya en un documento
precedente, denominado “Iniciativa Europea de Comercio Electrónico”, la Comisión había
afirmado que las normas comunitarias establecidas en el campo de la fiscalidad indirecta, y en
particular del IVA, son idóneas para ser aplicadas al comercio electrónico.
Pese que muchos lo han catalogado como el modelo más indicado para el comercio electrónico,
sino se toma las precauciones necesarias antes de aplicar el modelo indirecto podrían surgir
problemas fiscales como son por un lado, la doble imposición, por ser calificado como residente en
ambos lugares, y por otro lado, los que acaban sin pagar impuesto alguno por la falta de
fiscalización. Estos problemas se pueden evitar, cuando se suscriben acuerdos para evitar la doble
imposición y verificar que el sujeto realice el pago del impuesto.
Con relación a nuestra legislación la materia de comercio electrónico no se encuentra regulada en
la actualidad:
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En cuanto a la situación del Perú, en materia fiscal no se conoce ninguna iniciativa por parte de
la administración tributaria o del gobierno, lo cual entendemos constituye un omisión peligrosa
para las futuras necesidades de recaudación fiscal nacionales puesto que ante la inactividad del
gobierno es esta materia el progreso del comercio electrónico no se detiene, sino que por el
contrario aumenta su ritmo de crecimiento.
REFERENTE AL PERU
Pese a los avances en diversas áreas, en el ámbito fiscal el Estado está teniendo muchas dificultades
para recoger y gravar el comercio electrónico en nuestro código tributario, la pérdidas de las
transacciones que se realizan tanto en el comercio offline y online van en aumento, ya sea por la
facilidad que ello significa o la abundante evasión de impuestos que se dan por ese medio.
De acuerdo al Art. 1 del título I de nuestro código tributario peruano, nos indica que:
“La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor
tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria,
siendo exigible coactivamente.”
En la legislación peruana es un acto ilícito cuando la persona elude y evade la declaración de
tributos, pero básicamente esto se aplica cuando el bien material está en nuestro poder. Pero, ¿qué
sucede cuando adquirimos por el comercio electrónico un programa o una base datos, o un bien?
Según Rafael Oliver ha señalado que:
“Uno de los problemas tributarios más importantes con relación al comercio electrónico tiene que
ver con la calificación de las rentas obtenidas, cuando se produce la transmisión del bien o servicio
a través de la red, es decir, cuando los mismos circulan por la red. En tal caso, las condiciones de
adquisición del producto digitalizado pueden consistir solo en un derecho para su uso o bien
puede tratarse simplemente de la adquisición del mencionado producto en soporte informático,
de la misma forma que podría hacerse sobre otro tipo de soporte”.
Cuando se dan estos casos de adquirir un bien, ya sean materiales o intangibles, las operaciones
realizadas en el medio virtual, se entienden que tributan de la misma forma como se tributa en el
Medio tradicional o físico.
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CONSIDERACIONES
Desde nuestra perspectiva, lo que se debería hacer es crear una comisión que analice y estudie el
ámbito del comercio electrónico, detecten el sujeto pasivo y el hecho imponible, y busque una
solución ecuánime para todos.
Esto quiere decir, que no se vea perjudicado el grupo de personas (sujetos pasivos) que hacen uso
de este medio para crear economía, pero que a su vez, tampoco se vea afectado el Estado, al no
gravar este tipo de actividad, ya que se debe tener en cuenta que todo lo recaudado por el Estado
se redistribuye en el país.
Además, se debería mantener conversaciones con los países que se realizan este tipo de
transacciones económicas, para llegar a acuerdos y evitar la doble imposición, con lo cual
favorecería a los países y se evitaría el fraude y la evasión de impuestos.
CONCLUSIONES
Uno de los obstáculos con los que se encuentra la administración tributaria es la identificación de
la persona física o jurídica que se dedica al comercio electrónico, ya que es fácil utilizar seudónimos
o sistemas de códigos para proteger los datos personales.
Otro problema lo constituye la determinación de la jurisdicción fiscal competente, es decir, donde
se ha efectuado la transacción y la residencia fiscal.
En conclusión, se necesitan nuevas técnicas de gestión y producción, ya que la forma de producción
tradicional, ha quedado de un lado por los avances en la tecnología y en el medio que se van a
aplicar.
WEBGRAFÍA
http://www.ipdt.org/editor/docs/01_Rev37_AA.pdf
http://www.derecho.usmp.edu.pe/cedetec/art_rptinv/El%20comercio%20electronico%20y%
20su%20impacto%20en%20la%20tributacion.pdf