TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
NIC 8 Y NIC 10
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2. OBJETIVO El objetivo de esta Norma es prescribir los criterios para seleccionar y modificar las políticas contables, así como el tratamiento contable y la información a revelar acerca de los cambios en políticas contables, de los cambios en estimaciones contables y de la corrección de errores.
3. ALCANCE Esta Norma se aplicará en la selección y aplicación de políticas contables, así como en la contabilización de los cambios en éstas y en las estimaciones contables, y en la corrección de errores de periodos anteriores.
4. DEFINICIONES POLÍTICAS CONTABLES Son los principios, bases, acuerdos, reglas y procedimientos específicos adoptados por la entidad en la elaboración y presentación de sus estados financieros. CAMBIO EN UNA ESTIMACIÓN CONTABLE Es un ajuste en el importe en libros de un activo o de un pasivo, o en el importe del consumo periódico de un activo, que se produce tras la evaluación de la situación actual del elemento, así como de los beneficios futuros esperados y de las obligaciones asociadas con los activos y pasivos correspondientes. Los cambios en las estimaciones contables son el resultado de nueva información o nuevos acontecimientos y, en consecuencia no son correcciones de errores.
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6. DEFINICIONES APLICACIÓN RETROACTIVA Consiste en aplicar una nueva política contable a transacciones, otros sucesos y condiciones, como si ésta se hubiera aplicado siempre. REEXPRESIÓN RETROACTIVA Consiste en corregir el reconocimiento, medición e información a revelar de los importes de los elementos de los estados financieros, como si el error cometido en periodos anteriores no se hubiera cometido nunca.
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9. POLÍTICAS CONTABLES UNIFORMIDAD DE LAS POLÍTICAS CONTABLES Una entidad seleccionará y aplicará sus políticas contables de manera uniforme para transacciones, otros eventos y condiciones que sean similares, a menos que una NIIF requiera o permita establecer categorías de partidas para las cuales podría ser apropiado aplicar diferentes políticas. Si una NIIF requiere o permite establecer esas categorías, se seleccionará una política contable adecuada, y se aplicará de manera uniforme a cada categoría.
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13. POLÍTICAS CONTABLES APLICACIÓN DE LOS CAMBIOS EN POLÍTICAS CONTABLES APLICACIÓN RETROACTIVA Cuando un cambio en una política contable se aplique retroactivamente de acuerdo con los apartados (a) y (b) señalados en la diapositiva anterior, la entidad ajustará los saldos iniciales de cada componente afectado del patrimonio para el periodo anterior más antiguo que se presente, revelando información acerca de los demás importes comparativos para cada periodo anterior presentado, como si la nueva política contable se hubiese estado aplicando siempre.
14. POLÍTICAS CONTABLES APLICACIÓN DE LOS CAMBIOS EN POLÍTICAS CONTABLES LIMITACIONES A LA APLICACIÓN RETROACTIVA Cuando sea obligatoria la aplicación retroactiva, el cambio en la política contable se aplicará retroactivamente, salvo y en la medida en que fuera impracticable determinar los efectos del cambio en cada periodo específico o el efecto acumulado.
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21. ERRORES LIMITACIONES A LA REEXPRESION RETROACTIVA El error correspondiente a un periodo anterior se corregirá mediante reexpresión retroactiva, salvo que sea impracticable determinar los efectos en cada periodo específico o el efecto acumulado del error. Cuando sea impracticable determinar los efectos que se derivan, en cada periodo específico, de un error sobre la información comparativa de uno o más periodos anteriores para los que se presente información, la entidad reexpresará los saldos iniciales de los activos, pasivos y patrimonio para los periodos más antiguos en los cuales tal reexpresión retroactiva sea practicable (que podría también ser el propio periodo corriente).
22. ERRORES LIMITACIONES A LA REEXPRESION RETROACTIVA Cuando sea impracticable determinar el efecto acumulado, al principio del periodo corriente, de un error sobre todos los periodos anteriores, la entidad reexpresará la información comparativa corrigiendo el error de forma prospectiva, desde la fecha más remota en que sea posible hacerlo.
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26. ALCANCE Esta Norma será aplicable en la contabilización y en la información a revelar correspondiente a los hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa.
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28. DEFINICIONES El proceso seguido para la formulación o autorización con vistas a su divulgación, de los estados financieros, variará dependiendo de la estructura organizativa de la entidad, de los requerimientos legales y estatutarios y de los procedimientos seguidos para la elaboración y finalización de los estados financieros. En algunos casos, la entidad está obligada a presentar sus estados financieros a sus propietarios para que éstos los aprueben antes de que se emitan. En estos casos, los estados financieros se consideran autorizados para su publicación en la fecha de su emisión y no en la fecha en que los propietarios los aprueben.
29. RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DEL PERIODO SOBRE EL QUE SE INFORMA QUE IMPLICAN AJUSTE Una entidad ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros, para reflejar la incidencia de los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que impliquen ajustes.
30. RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DEL PERIODO SOBRE EL QUE SE INFORMA QUE NO IMPLICAN AJUSTE Una entidad no ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros, para reflejar hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no impliquen ajustes.
31. RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN DIVIDENDOS Si, después del periodo sobre el que se informa, una entidad acuerda distribuir dividendos a los poseedores de instrumentos de patrimonio (según se han definido en la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación), no reconocerá esos dividendos como un pasivo al final del periodo sobre el que se informa.
32. HIPOTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA Una entidad no elaborará sus estados financieros sobre la hipótesis de negocio en marcha si la gerencia determina, después del periodo sobre el que se informa, tiene la intención de liquidar la entidad o cesar en sus actividades, o bien que no existe otra alternativa más realista que hacerlo.
33. INFORMACION A REVELAR FECHA DE AUTORIZACION PARA LA PUBLICACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS La entidad revelará la fecha en que los estados financieros han sido autorizados para su publicación, así como quién ha dado esta autorización. En el caso de que los propietarios de la entidad u otros tengan poder para modificar los estados financieros tras la publicación, la entidad revelará también este hecho.
34. INFORMACION A REVELAR ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN A REVELAR SOBRE CONDICIONES EXISTENTES AL FINAL DEL PERIODO SOBRE EL QUE SE INFORMA Si, después del periodo sobre el que se informa, una entidad recibiese información acerca de condiciones que existían al final del periodo sobre el que se informa, actualizará la información a revelar relacionada con esas en función de la información recibida.