1. Confederació General del Treball de Catalunya
Secció Sindical de l´Hospital de Viladecans
Avd. De Gavá. 38 CP.08840 – VILADECANS (BCN) Tlf. 93 659 01 11 (EXT. 321)
Planta baja junto a la secretaría de radiología (Línea azul) Tlf. 619 366 225
Twitter: @SSCGTHV Facebook: Cgt Hospital Viladecans sscgt.hv@gmail.com
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SOLICITA LOS DIAS ADICIONALES PARA PODER
PLANIFICAR LA ACTIVIDAD DE TU CENTRO
ESTOS PROXIMOS 3 MESES, SI NO CORRES EL
RIESGO DE QUE LOS DENIEGUEN
Ya sabemos que el ICS ha incrementado los días de asuntos propios a 6 y aún
queda por aplicar los días por antigüedad.
Es un tema que se ha de aplicar y que se está atrasando desde la Mesa de Funció
Pública de la Generalitat. El periodo de aplicación para este año 2015 va desde el
día siguiente a su publicación hasta el 31 de enero del 2016.
Es evidente que van pasando los días y hasta que salga la instrucción
correspondiente creemos que es conveniente y necesario que el personal de los
centros haga un planing de petición de estos días extras para estos próximos 3
meses, de lo contrario, si no nos anticipamos a ello, luego pueden producir serios
problemas por necesidades de los servicios.
Volvemos a recordaros la tabla de los días adicionales:
días adicionales de vacaciones (canosos) a partir de los 15 años de antigüedad:
15 años antigüedad 22 días de vacaciones + 1 día adicional de
vacaciones
20 años antigüedad 22 días de vacaciones + 2 días adicionales de
vacaciones
25 años antigüedad 22 días de vacaciones + 3 días adicionales de
vacaciones
30 años antigüedad o más 22 días de vacaciones + 4 días adicionales de
vacaciones
Días adicionales de libre disposición por antigüedad a partir del sexto trienio:
2. 6 trienios 2 adicionales de libre
disposición
11 trienios 6 adicionales de libre
disposición
7 trienios 2 adicionales de libre
disposición
12 trienios 7 adicionales de libre
disposición
8 trienios 3 adicionales de libre
disposición
13 trienios 8 adicionales de libre
disposición
9 trienios 4 adicionales de libre
disposición
14 trienios 9 adicionales de libre
disposición
10 trienios 5 adicionales de libre
disposición
15 trienios 10 adicionales de libre
disposición
Si habéis leído lo anterior seguro que tendréis la duda o incluso os han contado que
esto no es de aplicación para la Generalitat hasta que se negocie, etc…(siempre
pululan negociadores y pactistas de algo que te corresponde por derecho)
Os explicamos porqué esto no es así:
Hace ya más de un mes ( 12 de septiembre de 2015) que la Jefatura de Estado
modificó nuevamente el EBEP para incrementar el permiso con el sexto día adicional
de asuntos propios. También volvíamos a recuperar días adicionales por antigüedad
que incrementan días de vacaciones y de asuntos personales. Real Decreto 10/2015,
de 11 septiembre.
Días después ( 18 de septiembre de 2015), el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas a través de la Secretaria del Estado de Administraciones
Públicas sacó una resolución para la aplicación de lo anterior.
No es hasta el 6 de octubre de 2015 que el ICS publica la instrucción 3/2015,
deficiente, donde sólo reconoce la recuperación del sexto día de asuntos propios y
no1
modifica la jornada ni la recuperación de los días extras por antigüedad.
1
tan solo reduce la jornada en 1 hora para ajustarlo a las dos medias horas de los días cuarto y
quinto que redujeron la jornada en 7 horas respectivamente en vez de 7,5. Para la jornada
nocturna la chapuza es peor, sus jornadas son de más de 10 horas y los días adicionales sólo se las
reducen en 7)
En la primera norma la Jefatura del Estado lo deja claro, añade el sexto dia y los días
de asuntos y los de vacaciones. Van las 3 cosas en pack como los yogurt, no se
pueden separar:
“Modificación del número de días de permiso por asuntos particulares restituyendo un sexto día, e
incremento de los días de permiso por asuntos particulares en función de la antigüedad y los de
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vacaciones reconocidos en el Estatuto Básico del Empleado Público incrementándolos igualmente
en función de la antigüedad”.
De esto se puede deducir que si dan el sexto día, han de dar lo demás también.
La duda de los pactistas/negociadores les surge en lo siguiente:
“Disposición adicional…Las Administraciones Públicas podrán establecer hasta…”
Por qué lo dicen en tiempo verbal futuro (podrán)? El EBEP es la norma básica y
común para todos los funcionarios del Estado que son los que trabajan para la
Administración General del Estado (se les aplica directamente la norma), y también
para el resto de funcionarios de las 18 Comunidades Autónomas que tienen
competencias y normativa especifica en material de personal y condiciones
laborales. Por eso el Estado no puede aplicar directamente la norma en las
Comunidades Autónomas pero sí puede instar de forma imperativa a que se ajuste
a sus legislaciones correspondientes y se aplique como base común que es.
Qué significa el “hasta”? indica el nivel al que se ha de llegar. Limita el máximo y no
se ha de interpretarse como diferentes mínimos que pueda haber. Como ejemplo, si
se dan hasta 4 días adicionales de vacaciones esto quiere decir que están
garantizados esos 4 días (cumpliendo las condiciones de antigúedad) y no pueden
dar más de 4 porque es el límite máximo.
Después de estas aclaraciones lingüisticas, la siguiente norma de la Secretaría del
Estado es la más importante. Es la que modifica la jornada a 1642 horas para
jornada diurnal y aplica ya los dias adicionales. También es la resolución que
sustituye a la anterior (28 de diciembre de 2012) y que fue la misma que nos
aumento la jornada y de la cual el ICS decía de esto ella:
“Aquesta equivalència de la jornada ja ha estat efectuada per altres administracions
públiques; en aquest sentit, i tenint en compte el caràcter supletori de la normativa
estatal, podem citar la Resolució de 28 de desembre de 2012, de la Secretaria
d'Estat d'Administracions Públiques, per la qual es dicten instruccions sobre jornada
i horaris de treball del personal al servei de l'Administració General de l'Estat i els
seus organismes públics, la qual estableix que la jornada general de 37 hores i mitja
setmanals de treball efectiu de mitjana en còmput anual equival a 1.664 hores
anuals.”
4. Sorprende que el ICS en el 2103 aplicase esta resolución con caracter supletorio y
como normativa estatal y ahora, en 2015, ni la nombra en su instrucción 3/2015 ni
recuerda que la aplicaba sin aún haber una normativa especifica de Funció Pública
de Catalunya.
Evidentemente esto está hecho con toda la intención del mundo para sólo cumplir
con la normativa cuando es restrictiva para las trabajadoras pero no cuando les dan
o devuelven algunos derechos.
El ICS juega a dos bandas, por un lado unas veces aplica a su conveniencia la
normativa estatal y otras, aplica la autonómica según le parece y llegado el caso
inventa, reinterpreta u omite.
El caso es mermar las condiciones de trabajo sea como sea, legal o alegalmente,
para así conseguir el objetivo que ya sabemos que tienen que es empeorar la
sanidad pública en beneficio económico de terceros.
Viladecans, 27 de octubre de 2015